Common use of OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA Clause in Contracts

OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA. Además de las obligaciones surgidas de los Pliegos de Cláusulas Administrativas son deberes específicos de la empresa contratista: - Cumplirá el contrato en los términos previstos en los Pliegos, o en su caso las órdenes y directrices emanadas de la Dirección del IMD. - La prestación del servicio se realizará conforme al programa de trabajo que se establezca al inicio del contrato. Dicho programa podrá ser modificado en cualquier momento desde la dirección del IMD Ermua, para adecuarlo a las necesidades comunales, previo comunicado a la empresa adjudicataria con un plazo mínimo de 24 horas. No obstante lo anterior, la dirección del contrato podrá dictar en un plazo inferior al señalado en el apartado anterior las modificaciones de urgencia que estimen necesarias en el programa de trabajo, previa motivación de la urgencia de la modificación, siempre en beneficio de la mayor eficacia y/o eficiencia del servicio. - La empresa adjudicataria adoptará las medidas oportunas para garantizar el acceso a la instalación de su personal mediante el uso de llaves o de tarjetas codificadas que le serán facilitadas por el IMD y se responsabilizará de la custodia de dichas las tarjetas y llaves. - Propondrá, basándose en el servicio a prestar, un plan de organización del trabajo en los recintos deportivos citados, incluyendo las mejoras que estimen convenientes sobre las condiciones explicitadas en los presentes pliegos. Dicho plan deberá contar con el visto bueno del IMD Ermua, que podrá introducir modificaciones en el mismo para una mejor prestación del servicio, donde se incluyen las posibles modificaciones de los horarios de servicio. - Responderá de la calidad técnica del servicio así como de las consecuencias que se deduzcan para la administración contratante, así como para terceras personas, por las omisiones, errores, métodos inadecuados en la ejecución de trabajos y actividades y de cualquiera otra responsabilidad, derivada del servicio contratado. - El personal de la empresa adjudicataria utilizará obligatoriamente una indumentaria perfectamente indicativa de las funciones que desarrolle y que identifique a la empresa a la que pertenece, siendo el incumplimiento de esta cláusula motivo de sanción. - Cumplirá los trámites administrativos relativos a su actividad, tales como control de asistencias, entrega de documentación, información al alumnado, fichas, informes, comunicación de altas y bajas de alumnado, propuesta de solicitud de cambios, etc. Asimismo, deberá pedir el carnet o el justificante de reserva siempre y cuando el alumnado no figure en los listados. - Deberá repartir a las personas usuarias, a través de su personal monitor, la documentación que el IMD les destine, así como hacer llegar al IMD la documentación que entreguen las personas usuarias con destino a éste. - Reforzará con personal suficiente la instalación cuando la prestación del servicio lo requiera, siendo su responsabilidad la prestación del servicio en los términos y con la continuidad convenida. - Cumplirá todas las disposiciones vigentes en materia fiscal y laboral, de seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo y en especial lo establecido en las siguientes normas: Estatuto de los Trabajadores; Ley General de la Seguridad Social, Convenios Colectivos que resulten aplicables al sector en que se encuadre la prestación del servicio a desarrollar y, en general, cuantas disposiciones convencionales o normativas se hallen vigentes en materia de Relaciones Laborales, Seguridad Social y Salud en el Trabajo. El incumplimiento de dichas disposiciones no implicará responsabilidad alguna para el IMD. - Todo el personal que ejecute las prestaciones dependerá únicamente de la empresa contratista, o, en su caso, de las empresas subcontratadas, a todos los efectos, sin que exista ningún vínculo de dependencia funcionarial ni laboral con el IMD Ermua. A tal efecto, y con carácter previo al inicio de la ejecución del contrato, estará obligado a especificar las personas concretas que ejecutarán las prestaciones y a acreditar su afiliación y su situación de alta en la Seguridad Social. Durante la vigencia del contrato, cualquier modificación o sustitución de esas personas deberá comunicarse previamente al IMD Ermua, así como acreditar que su situación laboral está ajustada a derecho. - Las empresas licitadoras deberán indicar en sus ofertas los criterios de actuación para la contratación del personal, que deben estar encaminados a garantizar los conocimientos previos adecuados para la prestación de los servicios. - La empresa contratista deberá formar a su personal en el manejo de las herramientas informáticas que el IMD Ermua disponga para la gestión de las instalaciones. - Todo el personal de la empresa contratista deberá acreditar formación en DEA (titulación en vigor o actualizada, emitida por órgano competente). - El personal de la instalación deberá poder ser identificado en todo momento como tal por las personas usuarias de la misma, para lo que la empresa adjudicataria adoptará las medidas necesarias (acreditación visible…). - El vestuario de trabajo e identificación de los trabajadores y trabajadoras, será aportado por la empresa adjudicataria, con las siguientes consideraciones: • El personal adscrito estará obligado a vestir las prendas que se establezcan para el reconocimiento por parte de las personas usuarias y un sistema de identificación del trabajador o trabajadora, y el puesto que desempeña. • Todo el personal llevará puesto el uniforme identificativo y tarjeta de identidad, suministrados por la empresa, apropiados para el desarrollo de sus funciones y aprobados por el IMD Ermua. Tanto el vestuario como la identificación deberán contar con las sugerencias y posterior conformidad del IMD Ermua. • El adjudicatario deberá proporcionar inmediatamente todos los repuestos de vestuario necesarios a su personal en caso de que este se considere defectuoso por el IMD Ermua. - Del desaseo, falta de decoro y uniformidad en el vestir, y de la descortesía o mal trato que el personal observe con el de las dependencias y público en general, será responsable la empresa contratista. El contratista se compromete a retirar a aquellas personas que hubiese destinado al servicio y fuesen poco cuidadosos en el desempeño de sus funciones. En todo caso se dará previa información al IMD Ermua. - En caso de huelga o conflicto laboral en la empresa adjudicataria, el IMD Ermua exigirá la cobertura por los servicios mínimos que se fijen de la prestación del servicio. - En el caso de que, en el futuro y por razones de interés público, el IMD Ermua optase por prestar directamente el servicio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, el personal contratado directamente por la empresa adjudicataria, así como el perteneciente a las empresas subcontratadas por aquél, en ningún caso quedará vinculado ni funcionarial ni laboralmente con el IMD Ermua. Tampoco existirá dicho vínculo funcionarial o laboral para el caso de que, una vez acabada la vigencia del contrato, el IMD Ermua optase por no volver a licitar la prestación del servicio integral de todas las instalaciones deportivas, pasando a explotarlas directamente. - La empresa adjudicataria se compromete a entregar a la finalización del contrato todo el equipamiento de máquinas cardiovasculares y musculares de las dos salas fitness así como de las bicicletas de la sala de ciclo indoor en perfecto estado de uso, pudiendo el IMD encargar quince días antes de la finalización una revisión por una empresa especializada para una revisión y puesta a punto de las mismas, siendo el coste de dicha labor a cargo de la empresa adjudicataria. El personal está obligado a dispensar un trato amable y respetuoso a las personas usuarias, así como a identificarse delante de éstas cuando sean requeridos. El personal se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas, actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y medios disponible. El IMD pondrá en conocimiento de la empresa contratista, siempre que razones justificadas lo aconsejen, las actuaciones de su personal empleado que contravenga las normas y directrices recogidas en este Pliego, a fin de que sean adoptadas las medidas de corrección oportunas, incluida en su caso la separación del servicio. La empresa adjudicataria asume la responsabilidad por la ejecución, inejecución o cumplimiento defectuoso por parte de su equipo. La adjudicataria se asegurará de que el personal adscrito al servicio deberá tener conocimiento, cumplir y hacer cumplir: • La normativa vigente de IMD Ermua (Planes de autoprotección de las instalaciones, Reglamento de servicios de las instalaciones, Código de conducta laboral, etc. • Las directrices de actuación básica en el desempeño de su labor en instalaciones deportivas • Los procedimientos más relevantes de obligado cumplimiento y aplicación.

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OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA. Además Son prestaciones del contrato, las siguientes: ▪ Entrega periódica en el domicilio de los usuarios de comidas preparadas, con las ga- rantías higiénicas que contempla la legislación vigente, cubriendo las necesidades de toda la semana (incluidos festivos), en su caso, durante el periodo en que se hallen de alta en el servicio. ▪ Proporcionar a los usuarios que no dispongan de ello, un aparato microondas ade- cuado para ser utilizado por personas mayores, así como un frigorífico en caso de ne- cesidad determinada por el Ayuntamiento. En los casos en los que el usuario tenga una discapacidad sensorial, los microondas deberán ser adaptados a sus necesida- des. ▪ Instruir al usuario o a la persona responsable, en el procedimiento correcto para pre- parar los alimentos; informar y asesorar al usuario sobre el adecuado manejo del mi- croondas y de las obligaciones surgidas correctas prácticas de higiene y manipulación de los Pliegos alimentos que se sirvan. ▪ La distribución de Cláusulas Administrativas son deberes específicos los menús se realizará en vehículos isotérmicos, donde se almace- narán las barquetas individuales de cada usuario. Cada una de estas barquetas con- tendrá los menús correspondientes, que vendrán acompañados de una relación de los mismos. El diseño y etiquetado de las barquetas deberán permitir diferenciar entre distintos tipos de dietas, día de la empresa contratista: - Cumplirá semana al que se destina cada menú y entre prime- ros y segundos platos; de este modo, se persigue evitar que, en domicilios con dos o más comensales, que consumen diferentes tipos de dietas, se produzcan confusio- nes. Además, las etiquetas deberán estar escritas con un tamaño de letra tal que permita la lectura a personas con pérdida de agudeza visual. ▪ Introducción de los menús en el contrato frigorífico del domicilio del usuario, evitando romper la cadena de frío. ▪ Recogida de los alimentos entregados en fechas anteriores cuya fecha de caducidad haya vencido. ▪ Entrega a todos los usuarios de un menú de emergencia junto a las indicaciones de cómo y cuándo debe ser utilizado. La entidad adjudicataria deberá revisar periódica- mente la necesidad de reponerlo o cambiarlo cuando éste haya caducado. ▪ Entregar, mensualmente, una hoja de menú al usuario donde se especifique la distri- bución de los alimentos en función de los días de consumo. ▪ Realización y entrega de folletos informativos acerca de la conservación y calenta- miento de los menús, en los términos previstos en los Pliegos, o en su caso las órdenes y directrices emanadas que conste un teléfono de la Dirección del IMDentidad adjudicataria para resolución de incidencias. - La prestación del servicio se realizará conforme ▪ Comunicación al programa de trabajo que se establezca al inicio del contrato. Dicho programa podrá ser modificado en cualquier momento desde la dirección del IMD Ermuausuario, para adecuarlo a las necesidades comunales, previo comunicado a la empresa adjudicataria con un plazo mínimo antelación mínima de 24 horas, de algún cambio en el horario o en los días establecidos para la entrega. ▪ La frecuencia de entrega de los menús en los domicilios será en días alternos xx xx- nes a viernes (salvo que el usuario expresamente solicite un número inferior de días de reparto), excluidos días festivos; en este caso, se entregarán el día inmediato ante- rior no festivo. Los Servicios Sociales podrán determinar una frecuencia diferente si así lo estiman conveniente. Los usuarios que reciban comida para el fin de semana, la recibirán en el reparto xxx xxxxxxx: recibiendo en dicho reparto la comida correspon- diente a dicho viernes, al sábado y al domingo (salvo que por motivos de urgencia sea necesario hacer el reparto en día festivo, lo cual será determinado siempre por el Ayuntamiento). No obstante lo anterior, la dirección del contrato podrá dictar en un plazo inferior al señalado caso de ausencia puntual en el apartado anterior las modificaciones domicilio, y previo aviso de urgencia que estimen necesarias tal circunstancia a la entidad adjudicataria, la entrega se podrá efectuar en el programa segundo domicilio fijado a tal efecto en la solicitud de trabajoadmisión en el servicio, previa motivación que en todo caso, será un domicilio próximo o contiguo al domicilio del usuario. ▪ El horario general de entrega de las comidas en los domicilios de los usuarios será de 8:30 de la urgencia mañana a 2:00 de la modificacióntarde, siempre en beneficio salvo excepciones valoradas por la Subdirec- ción General de la mayor eficacia y/o eficiencia Mayores antes del inicio del servicio. - La empresa adjudicataria adoptará entidad comunicará a cada usuario la hora aproximada, dentro de la franja horaria anteriormente citada, en la que le entregará el almuerzo, y dispondrá de las medidas oportunas y medios necesarios para garantizar asegurar el cumplimiento de dicho compromiso. Se permite la alteración de dicha franja en un margen máximo de 60 minutos respecto de la hora convenida con el usuario. En caso de que se supere dicho retraso máximo de 60 mi- nutos, la entidad adjudicataria deberá contactar con los usuarios para avisarles de di- cho retraso. Además, son obligaciones de la entidad adjudicataria las siguientes: ▪ Facilitar, tanto a los servicios sociales municipales correspondientes, como a los ser- vicios adscritos a la Administración, el acceso a sus instalaciones para efectuar los pertinentes controles e inspecciones, a la instalación de su personal mediante el uso de llaves o de tarjetas codificadas documentación que le serán facilitadas por el IMD afecta al servicio y se responsabilizará de a la custodia de dichas las tarjetas y llaves. - Propondrá, basándose en el servicio a prestar, un plan de organización del trabajo en los recintos deportivos citados, incluyendo las mejoras que estimen convenientes sobre las condiciones explicitadas en los presentes pliegos. Dicho plan deberá contar con el visto bueno del IMD Ermua, que podrá introducir modificaciones en el mismo aplicación informática utilizada para una mejor prestación la gestión del servicio, donde con el fin de poder auditar el mismo. ▪ Asumir todas las órdenes que el Ayuntamiento emita relacionadas con la gestión del Servicio. ▪ Comunicar los cambios que se incluyen las posibles modificaciones produzcan en el personal encargado del reparto. Di- cha comunicación se efectuará en los plazos y por el cauce que determine el Ayunta- miento. Cuando dichos cambios sean previstos con suficiente antelación (tales como vacaciones o bajas laborales previstas), el repartidor entrante deberá acompañar al repartidor saliente en sus repartos con el fin de ser presentado a los horarios usuarios. ▪ Asegurar la identificación adecuada del personal que acude a los domicilios y evitar excesivos cambios del mismo. ▪ Presentar mensualmente la facturación correspondiente a los servicios prestados, en la forma y por el medio que determine el Ayuntamiento. ▪ Elaborar y remitir la memoria anual del Servicio, en la forma, medio y plazos que de- termine el Ayuntamiento. ▪ Disponer de servicio. - Responderá un sistema informático que recoja datos de la calidad técnica gestión del servicio así como y de las consecuencias incidencias producidas. ▪ Asumir los mecanismos técnicos indicados por el Ayuntamiento de Madrid para que se deduzcan toda la información pueda incorporarse a los sistemas informáticos municipales. ▪ Proporcionar los mecanismos técnicos de control necesarios que permitan verificar el número de comidas entregadas, el tipo de dieta y el número de barquetas retiradas en cada entrega de cada domicilio. Esta información deberá volcarse de manera automá- tica en su sistema informático. ▪ Comprobar si todas las personas usuarias del servicio disponen de microondas ade- cuado para la administración contratantepreparación de las comidas. Si los usuarios no disponen de microondas, así como para terceras personasla entidad adjudicataria pondrá uno a su disposición, por las omisionesen régimen de depósito. En estos supuestos, errores, métodos inadecuados en la ejecución de trabajos y actividades y de cualquiera otra responsabilidad, derivada del servicio contratado. - El personal de la empresa entidad adju- dicataria se desplazará a los domicilios para comprobar que la instalación eléctrica es- tá preparada para soportar los microondas; en caso contrario, informará al Ayunta- miento sobre la imposibilidad de instalarlos. ▪ Revisar el estado y la capacidad del frigorífico, para analizar si está adaptado a las necesidades del servicio. Si no fuera adecuado o no hubiera ninguno en el domicilio, la entidad adjudicataria utilizará obligatoriamente una indumentaria perfectamente indicativa pondrá uno a su disposición, en régimen de depósito. ▪ Garantizar que los usuarios del programa son correctamente instruidos en su funcio- namiento y hará un seguimiento, según el protocolo que realizará al efecto. ▪ Realizar sesiones ilustrativas, tanto al personal de los Servicios Sociales como a ma- yores del distrito que pudieran ser perfil de ese servicio. En ellas, mostrará caracterís- ticas del servicio tales como: tipo de dietas, productos utilizados, calidad de la comida, formato de las funciones que desarrolle y que identifique a la empresa a la que pertenecebarquetas, siendo el incumplimiento forma de esta cláusula motivo de sanción. - Cumplirá los trámites administrativos relativos a su actividad, tales como control de asistencias, entrega de documentación, información al alumnado, fichas, informes, comunicación de altas y bajas de alumnado, propuesta de solicitud de cambioscalentamiento, etc. Asimismo, deberá pedir el carnet o el justificante ▪ Informar puntualmente y por escrito de reserva siempre y cuando el alumnado no figure en los listados. - Deberá repartir a las personas usuarias, a través de su personal monitor, la documentación que el IMD les destine, así como hacer llegar al IMD la documentación que entreguen las personas usuarias con destino a éste. - Reforzará con personal suficiente la instalación cuando la prestación del servicio lo requiera, siendo su responsabilidad la prestación del servicio en los términos y con la continuidad convenida. - Cumplirá todas las disposiciones vigentes incidencias del servicio, tanto las relativas al funcionamiento como aquellas que puedan influir directamente en materia fiscal la co- rrecta conservación y laboral, de seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo y en especial lo establecido en las siguientes normas: Estatuto utilización de los Trabajadores; Ley General de la Seguridad Social, Convenios Colectivos que resulten aplicables al sector en que se encuadre la prestación del servicio a desarrollar y, en general, cuantas disposiciones convencionales o normativas se hallen vigentes en materia de Relaciones Laborales, Seguridad Social y Salud en el Trabajoalimentos. El incumplimiento de dichas disposiciones no implicará responsabilidad alguna para el IMD. - Todo el personal que ejecute las prestaciones dependerá únicamente de la empresa contratista, o, en su caso, de las empresas subcontratadas, ▪ Dar cumplimiento a todos los efectoscompromisos, sin que exista ningún vínculo de dependencia funcionarial ni laboral con propuestas y obligaciones incluidos en la proposición técnica y en mejoras ofertadas en el IMD Ermua. A tal efecto, y con carácter previo al inicio momento de la ejecución del contrato, estará obligado a especificar las personas concretas que ejecutarán las prestaciones y a acreditar su afiliación y su situación de alta en la Seguridad Social. Durante la vigencia del contrato, cualquier modificación o sustitución de esas personas deberá comunicarse previamente al IMD Ermua, así como acreditar que su situación laboral está ajustada a derecho. - Las empresas licitadoras deberán indicar en sus ofertas los criterios de actuación para la contratación del personal, que deben estar encaminados a garantizar los conocimientos previos adecuados para la prestación de los servicios. - La empresa contratista deberá formar a su personal en el manejo de las herramientas informáticas que el IMD Ermua disponga para la gestión de las instalaciones. - Todo el personal de la empresa contratista deberá acreditar formación en DEA (titulación en vigor o actualizada, emitida por órgano competente). - El personal de la instalación deberá poder ser identificado en todo momento como tal por las personas usuarias de la misma, para lo que la empresa adjudicataria adoptará las medidas necesarias (acreditación visible…). - El vestuario de trabajo e identificación de los trabajadores y trabajadoras, será aportado por la empresa adjudicataria, con las siguientes consideraciones: • El personal adscrito estará obligado a vestir las prendas que se establezcan para el reconocimiento por parte de las personas usuarias y un sistema de identificación del trabajador o trabajadora, y el puesto que desempeña. • Todo el personal llevará puesto el uniforme identificativo y tarjeta de identidad, suministrados por la empresa, apropiados para el desarrollo de sus funciones y aprobados por el IMD Ermua. Tanto el vestuario como la identificación deberán contar con las sugerencias y posterior conformidad del IMD Ermua. • El adjudicatario deberá proporcionar inmediatamente todos los repuestos de vestuario necesarios a su personal en caso de que este se considere defectuoso por el IMD Ermua. - Del desaseo, falta de decoro y uniformidad en el vestir, y de la descortesía o mal trato que el personal observe con el de las dependencias y público en general, será responsable la empresa contratista. El contratista se compromete a retirar a aquellas personas que hubiese destinado al servicio y fuesen poco cuidadosos en el desempeño de sus funciones. En todo caso se dará previa información al IMD Ermua. - En caso de huelga o conflicto laboral en la empresa adjudicataria, el IMD Ermua exigirá la cobertura por los servicios mínimos que se fijen de la prestación del servicio. - En el caso de que, en el futuro y por razones de interés público, el IMD Ermua optase por prestar directamente el servicio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, el personal contratado directamente por la empresa adjudicataria, así como el perteneciente a las empresas subcontratadas por aquél, en ningún caso quedará vinculado ni funcionarial ni laboralmente con el IMD Ermua. Tampoco existirá dicho vínculo funcionarial o laboral para el caso de que, una vez acabada la vigencia del contrato, el IMD Ermua optase por no volver a licitar la prestación del servicio integral de todas las instalaciones deportivas, pasando a explotarlas directamente. - La empresa adjudicataria se compromete a entregar a la finalización del contrato todo el equipamiento de máquinas cardiovasculares y musculares de las dos salas fitness así como de las bicicletas de la sala de ciclo indoor en perfecto estado de uso, pudiendo el IMD encargar quince días antes de la finalización una revisión por una empresa especializada para una revisión y puesta a punto de las mismas, siendo el coste de dicha labor a cargo de la empresa adjudicataria. El personal está obligado a dispensar un trato amable y respetuoso a las personas usuarias, así como a identificarse delante de éstas cuando sean requeridos. El personal se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas, actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y medios disponible. El IMD pondrá en conocimiento de la empresa contratista, siempre que razones justificadas lo aconsejen, las actuaciones de su personal empleado que contravenga las normas y directrices recogidas en este Pliego, a fin de que sean adoptadas las medidas de corrección oportunas, incluida en su caso la separación del servicio. La empresa adjudicataria asume la responsabilidad por la ejecución, inejecución o cumplimiento defectuoso por parte de su equipo. La adjudicataria se asegurará de que el personal adscrito al servicio deberá tener conocimiento, cumplir y hacer cumplir: • La normativa vigente de IMD Ermua (Planes de autoprotección de las instalaciones, Reglamento de servicios de las instalaciones, Código de conducta laboral, etc. • Las directrices de actuación básica en el desempeño de su labor en instalaciones deportivas • Los procedimientos más relevantes de obligado cumplimiento y aplicaciónlicitación.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Que Habrán De Regir El Contrato De Gestión De Servicios Públicos

OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA. Además La empresa adjudicataria será la responsable única del funcionamiento de los servicios objeto de los contratos dimanantes de la adjudicación, debiendo prestar especial atención a su responsabilidad en los siguientes apartados: • La empresa adjudicataria tiene que tener previsto un sistema de reemplazo de técnicos en función de las obligaciones surgidas exigencias del contrato, la plantilla disponible y su cualificación, que responda con la agilidad necesaria en casos de baja o falta de asistencia de algún miembro del personal, de tal forma que el servicio siempre esté garantizado. El sistema de reemplazo tendrá que incluirse en la propuesta técnica y su cumplimiento tendrá carácter contractual esencial. • La empresa adjudicataria, presentará en la Concejalía de Deportes, al menos quince días antes del inicio de la actividad, una relación pormenorizada del personal adscrito a la actividad, con los datos identificativos, titulaciones, grupos a impartir y curriculum resumido. La relación irá acompañada de un informe en el que la entidad adjudicataria acredite que todo el personal que desempeña el servicio cumple con la capacitación exigida. • Será responsabilidad de los Pliegos adjudicatarios/as el conocimiento por parte de Cláusulas Administrativas son deberes específicos su personal del calendario de actividades, reglamento de uso de las instalaciones implicadas y protocolos de actuación. • Los contratistas serán responsables de la empresa contratista: - Cumplirá el contrato en los términos previstos en los Pliegosformación y perfeccionamiento técnico de su personal, o en su caso las órdenes con un constante reciclaje a fin de poder incorporar nuevas técnicas y directrices emanadas programas para beneficio de la Dirección ciudadanía. • La empresa adjudicataria estará obligada a utilizar el sistema de gestión y control de accesos informáticos que aplique la Concejalía de Deportes, en sus instalaciones deportivas. Todo el personal, monitores/as y coordinadores/as, deberán portar su tarjeta de control de accesos (carné) para acceder a las instalaciones donde imparten sus clases. • Las empresas adjudicatarias velarán, en el ejercicio de sus funciones, por el cumplimiento de las normas de uso y servicios de las instalaciones deportivas donde se desarrollan los programas, tanto por parte de su personal como de los participantes. • Serán responsables del IMDbuen uso y cuidado del equipamiento puesto a su disposición por el Organismo para su utilización en las actividades programadas. - La • Realizarán un control mensual de asistencias con entrega a la Concejalía de Deportes • Comunicación verbal o reparto de comunicados a todos los participantes cuando así lo requiera la Concejalía de Deportes • Facilitar los repartos de procesos de evaluación (encuestas) proporcionados por la Concejalía de Deportes • Comprobación de los listados diariamente de admitidos/as en cada uno de los grupos. • Comprobación de los usuarios inscritos tras el proceso de la Renovación de pagos de los distintos periodos o turnos • Ofrecerán a los usuarios/as cuanta información les sea requerida respecto a los programas y actividades de su competencia. • Deberán participar, con los alumnos/as y técnicos/as, en las actividades paralelas organizadas por la Concejalía de Deportes para las que sea requerido (exhibiciones, clausuras, concentraciones, etc.) siendo esta prestación del servicio sin coste para la Concejalía hasta un máximo de: • 50 horas anuales en el Lote 1 • 15 horas anuales en el Lote 2 • Si por causas meteorológicas, se realizará conforme al programa de trabajo tienen que suspender clases en aquellos grupos que se establezca al inicio imparten en pistas exteriores, el monitor/a deberá permanecer obligatoriamente en la instalación y atender a los usuarios, completar el parte de “incidencias” que se le entregará en la instalación e indicar la incidencia a su coordinador/a. No obstante, se intentará trasladar la clase (previa consulta con el operario responsable) a alguna unidad deportiva cubierta en el caso que se encuentre libre en ese momento. • La empresa adjudicataria estará obligada a la recuperación de las clases no impartidas por ausencia del contrato. Dicho programa podrá ser modificado en cualquier momento desde la dirección del IMD Ermua, para adecuarlo a las necesidades comunales, previo comunicado a monitor/a. Las fechas y horarios de recuperación se definirán de forma consensuada entre la empresa adjudicataria con un plazo mínimo y la Concejalía de 24 horas. No obstante lo anterior, la dirección del contrato podrá dictar en un plazo inferior al señalado en el apartado anterior Deportes • En ningún caso los adjudicatarios/as podrán hacer publicidad de ningún orden de actividades ajenas a las modificaciones de urgencia que estimen necesarias en el programa de trabajo, previa motivación de la urgencia de la modificación, siempre en beneficio de la mayor eficacia y/o eficiencia del servicio. - La empresa adjudicataria adoptará las medidas oportunas para garantizar el acceso a la instalación de su personal mediante el uso de llaves o de tarjetas codificadas que le serán facilitadas por el IMD y se responsabilizará de la custodia de dichas las tarjetas y llaves. - Propondrá, basándose en el servicio a prestar, un plan de organización del trabajo en los recintos deportivos citados, incluyendo las mejoras que estimen convenientes sobre las condiciones explicitadas en los presentes pliegos. Dicho plan deberá contar con el visto bueno del IMD Ermua, que podrá introducir modificaciones en el mismo para una mejor prestación del servicio, donde se incluyen las posibles modificaciones de los horarios de servicio. - Responderá de la calidad técnica del servicio así como de las consecuencias que se deduzcan para la administración contratante, así como para terceras personas, por las omisiones, errores, métodos inadecuados en la ejecución de trabajos y actividades y de cualquiera otra responsabilidad, derivada del servicio contratado. - El personal de la empresa adjudicataria utilizará obligatoriamente una indumentaria perfectamente indicativa de las funciones que desarrolle y que identifique a la empresa a la que pertenece, siendo el incumplimiento programaciones de esta cláusula motivo de sanción. - Cumplirá los trámites administrativos relativos a su actividad, tales como control de asistencias, entrega de documentación, información al alumnado, fichas, informes, comunicación de altas y bajas de alumnado, propuesta de solicitud de cambios, etc. Asimismo, deberá pedir el carnet o el justificante de reserva siempre y cuando el alumnado no figure en los listados. - Deberá repartir a las personas usuarias, a través de su personal monitor, la documentación que el IMD les destine, así como hacer llegar al IMD la documentación que entreguen las personas usuarias con destino a éste. - Reforzará con personal suficiente la instalación cuando la prestación del servicio lo requiera, siendo su responsabilidad la prestación del servicio en los términos y con la continuidad convenida. - Cumplirá todas las disposiciones vigentes en materia fiscal y laboral, de seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo y en especial lo establecido en las siguientes normas: Estatuto de los Trabajadores; Ley General de la Seguridad Social, Convenios Colectivos que resulten aplicables al sector en que se encuadre la prestación del servicio a desarrollar y, en general, cuantas disposiciones convencionales o normativas se hallen vigentes en materia de Relaciones Laborales, Seguridad Social y Salud en el Trabajo. El incumplimiento de dichas disposiciones no implicará responsabilidad alguna para el IMD. - Todo el personal que ejecute las prestaciones dependerá únicamente de la empresa contratista, o, en su caso, de las empresas subcontratadas, a todos los efectos, sin que exista ningún vínculo de dependencia funcionarial ni laboral con el IMD Ermua. A tal efecto, y con carácter previo al inicio de la ejecución del contrato, estará obligado a especificar las personas concretas que ejecutarán las prestaciones y a acreditar su afiliación y su situación de alta en la Seguridad Social. Durante la vigencia del contrato, cualquier modificación o sustitución de esas personas deberá comunicarse previamente al IMD Ermua, así como acreditar que su situación laboral está ajustada a derecho. - Las empresas licitadoras deberán indicar en sus ofertas los criterios de actuación para la contratación del personal, que deben estar encaminados a garantizar los conocimientos previos adecuados para la prestación de los servicios. - La empresa contratista deberá formar a su personal en el manejo de las herramientas informáticas que el IMD Ermua disponga para la gestión de las instalaciones. - Todo el personal de la empresa contratista deberá acreditar formación en DEA (titulación en vigor o actualizada, emitida por órgano competente). - El personal de la instalación deberá poder ser identificado en todo momento como tal por las personas usuarias de la misma, para lo que la empresa adjudicataria adoptará las medidas necesarias (acreditación visible…). - El vestuario de trabajo e identificación de los trabajadores y trabajadoras, será aportado por la empresa adjudicataria, con las siguientes consideraciones: • El personal adscrito estará obligado a vestir las prendas que se establezcan para el reconocimiento por parte de las personas usuarias y un sistema de identificación del trabajador o trabajadora, y el puesto que desempeñaConcejalía. • Todo el personal llevará puesto el uniforme identificativo y tarjeta de identidad, suministrados por la empresa, apropiados para el desarrollo de sus funciones y aprobados por el IMD Ermua. Tanto el vestuario como la identificación deberán contar con las sugerencias y posterior conformidad del IMD Ermua. • El adjudicatario deberá proporcionar inmediatamente todos los repuestos de vestuario necesarios a su personal en caso de que este se considere defectuoso por el IMD Ermua. - Del desaseo, falta de decoro y uniformidad en el vestir, y de la descortesía o mal trato que el personal observe con el de las dependencias y público en general, será responsable la empresa contratista. El contratista se compromete a retirar a aquellas personas que hubiese destinado al servicio y fuesen poco cuidadosos en el desempeño de sus funciones. En todo caso se dará previa información al IMD Ermua. - En caso de huelga o conflicto laboral en la empresa adjudicataria, el IMD Ermua exigirá la cobertura por los servicios mínimos que se fijen de la prestación del servicio. - En el caso de que, en el futuro y por razones de interés público, el IMD Ermua optase por prestar directamente el servicio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, el personal contratado directamente por la empresa adjudicataria, así como el perteneciente a las empresas subcontratadas por aquél, en ningún caso quedará vinculado ni funcionarial ni laboralmente con el IMD Ermua. Tampoco existirá dicho vínculo funcionarial o laboral para el caso de que, una vez acabada la vigencia del contrato, el IMD Ermua optase por no volver a licitar la prestación del servicio integral de todas las instalaciones deportivas, pasando a explotarlas directamente. - La empresa adjudicataria se compromete a entregar a la finalización del contrato todo el equipamiento realizar encuestas de máquinas cardiovasculares expectativas/satisfacción durante y musculares después de las dos salas fitness así actividades y programas para poder reconducir contenidos, metodologías y estrategias de intervención en caso de que sea necesario. El modelo de fichas de encuesta lo realizará la Concejalía de Deportes, que establecerá el tamaño de la muestra, número de encuestas y el soporte de la entrega. • Participaran en todas las reuniones que convoque la Concejalía para la mejor gestión del servicio, y colaborará en el cumplimiento de los objetivos previstos en la cláusula 1 de este pliego • Presentarán, con carácter bimensual, informes de gestión que habrán de recoger como mínimo los siguientes aspectos: • Datos estadísticos de asistencia de participantes en los diferentes grupos. • Evaluación de las bicicletas actividades • Incidencias ocurridas • Necesidades y propuestas • Datos del sistema presencial de monitores/as • Deberán presentar, al finalizar cada programa, una memoria global sobre el funcionamiento del mismo, que recoja los datos e información sobre la población atendida y características de la sala de ciclo indoor en perfecto estado de usomisma, pudiendo el IMD encargar quince días antes de la finalización una revisión por una empresa especializada para una revisión y puesta a punto de las mismasactividades desarrolladas, siendo el coste de dicha labor a cargo de la empresa adjudicataria. El personal está obligado a dispensar un trato amable y respetuoso a las personas usuariasresultados obtenidos, así como a identificarse delante de éstas cuando sean requeridos. El personal se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas, actuando con congruencia y proporcionalidad en sugerencias que considere oportunas para la utilización de sus facultades y medios disponible. El IMD pondrá en conocimiento de la empresa contratista, siempre que razones justificadas lo aconsejen, las actuaciones de su personal empleado que contravenga las normas y directrices recogidas en este Pliego, a fin de que sean adoptadas las medidas de corrección oportunas, incluida en su caso la separación mejora del servicio. La En la elaboración de esta memoria, la empresa adjudicataria asume deberá seguir las directrices que se establezcan desde la responsabilidad por Concejalía. Los informes y memorias se harán llegar a la ejecución, inejecución o cumplimiento defectuoso por parte Concejalía de su equipo. La adjudicataria se asegurará de que el personal adscrito al servicio deberá tener conocimiento, cumplir Deportes en papel y hacer cumplir: • La normativa vigente de IMD Ermua (Planes de autoprotección de las instalaciones, Reglamento de servicios de las instalaciones, Código de conducta laboral, etc. • Las directrices de actuación básica en el desempeño de su labor en instalaciones deportivas • Los procedimientos más relevantes de obligado cumplimiento y aplicaciónsoporte informático.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Que Ha De Regir en La Adjudicación, Mediante Procedimiento Abierto, Del Contrato De Servicios De Organización Y Ejecución De Programas De Actividades Fisicodeportivas De La Concejalia De Deportes Del Excmo. Ayuntamiento De Granada

OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA. Además de las obligaciones surgidas de los Pliegos de Cláusulas Administrativas son deberes específicos de la empresa contratista: - Cumplirá el contrato en los términos previstos en los Pliegos, o en su caso las órdenes y directrices emanadas de la Dirección del IMD. - La prestación del servicio se realizará conforme al programa de trabajo que se establezca al inicio del contrato. Dicho programa podrá ser modificado en cualquier momento desde la dirección del IMD Ermua, para adecuarlo a las necesidades comunales, previo comunicado a la empresa adjudicataria con un plazo mínimo de 24 horas. No obstante lo anterior, la dirección del contrato podrá dictar en un plazo inferior al señalado en el apartado anterior las modificaciones de urgencia que estimen necesarias en el programa de trabajo, previa motivación de la urgencia de la modificación, siempre en beneficio de la mayor eficacia y/o eficiencia del servicio. - La empresa adjudicataria adoptará será la responsable única del funcionamiento de los servicios objeto de los contratos dimanantes de la adjudicación, debiendo prestar especial atención a su responsabilidad en los siguientes apartados: • La empresa adjudicataria tiene que tener previsto un sistema de reemplazo de técnicos en función de las medidas oportunas para garantizar exigencias del contrato, la plantilla disponible y su cualificación, que responda con la agilidad necesaria en casos de baja o falta de asistencia de algún miembro del personal, de tal forma que el acceso servicio siempre esté garantizado. El sistema de reemplazo tendrá que incluirse en la propuesta técnica y su cumplimiento tendrá carácter contractual esencial. • La empresa adjudicataria, presentará en la Concejalía de Deportes, al menos quince días antes del inicio de la actividad, una relación pormenorizada del personal adscrito a la instalación actividad, con los datos identificativos, titulaciones, grupos a impartir y curriculum resumido. La relación irá acompañada de su personal mediante el uso de llaves o de tarjetas codificadas que le serán facilitadas por el IMD y se responsabilizará de la custodia de dichas las tarjetas y llaves. - Propondrá, basándose un informe en el servicio a prestar, un plan de organización del trabajo en los recintos deportivos citados, incluyendo las mejoras que estimen convenientes sobre las condiciones explicitadas en los presentes pliegos. Dicho plan deberá contar con el visto bueno del IMD Ermua, la entidad adjudicataria acredite que podrá introducir modificaciones en el mismo para una mejor prestación del servicio, donde se incluyen las posibles modificaciones de los horarios de servicio. - Responderá de la calidad técnica del servicio así como de las consecuencias que se deduzcan para la administración contratante, así como para terceras personas, por las omisiones, errores, métodos inadecuados en la ejecución de trabajos y actividades y de cualquiera otra responsabilidad, derivada del servicio contratado. - El personal de la empresa adjudicataria utilizará obligatoriamente una indumentaria perfectamente indicativa de las funciones que desarrolle y que identifique a la empresa a la que pertenece, siendo el incumplimiento de esta cláusula motivo de sanción. - Cumplirá los trámites administrativos relativos a su actividad, tales como control de asistencias, entrega de documentación, información al alumnado, fichas, informes, comunicación de altas y bajas de alumnado, propuesta de solicitud de cambios, etc. Asimismo, deberá pedir el carnet o el justificante de reserva siempre y cuando el alumnado no figure en los listados. - Deberá repartir a las personas usuarias, a través de su personal monitor, la documentación que el IMD les destine, así como hacer llegar al IMD la documentación que entreguen las personas usuarias con destino a éste. - Reforzará con personal suficiente la instalación cuando la prestación del servicio lo requiera, siendo su responsabilidad la prestación del servicio en los términos y con la continuidad convenida. - Cumplirá todas las disposiciones vigentes en materia fiscal y laboral, de seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo y en especial lo establecido en las siguientes normas: Estatuto de los Trabajadores; Ley General de la Seguridad Social, Convenios Colectivos que resulten aplicables al sector en que se encuadre la prestación del servicio a desarrollar y, en general, cuantas disposiciones convencionales o normativas se hallen vigentes en materia de Relaciones Laborales, Seguridad Social y Salud en el Trabajo. El incumplimiento de dichas disposiciones no implicará responsabilidad alguna para el IMD. - Todo todo el personal que ejecute las prestaciones dependerá únicamente de desempeña el servicio cumple con la empresa contratista, o, en su caso, de las empresas subcontratadas, a todos los efectos, sin que exista ningún vínculo de dependencia funcionarial ni laboral con el IMD Ermuacapacitación exigida. A tal efecto, y con carácter previo al inicio de la ejecución del contrato, estará obligado a especificar las personas concretas que ejecutarán las prestaciones y a acreditar su afiliación y su situación de alta en la Seguridad Social. Durante la vigencia del contrato, cualquier modificación o sustitución de esas personas deberá comunicarse previamente al IMD Ermua, así como acreditar que su situación laboral está ajustada a derecho. - Las empresas licitadoras deberán indicar en sus ofertas los criterios de actuación para la contratación del personal, que deben estar encaminados a garantizar los conocimientos previos adecuados para la prestación de los servicios. - La empresa contratista deberá formar a su personal en el manejo de las herramientas informáticas que el IMD Ermua disponga para la gestión de las instalaciones. - Todo el personal de la empresa contratista deberá acreditar formación en DEA (titulación en vigor o actualizada, emitida por órgano competente). - El personal de la instalación deberá poder ser identificado en todo momento como tal por las personas usuarias de la misma, para lo que la empresa adjudicataria adoptará las medidas necesarias (acreditación visible…). - El vestuario de trabajo e identificación de los trabajadores y trabajadoras, será aportado por la empresa adjudicataria, con las siguientes consideraciones: • El personal adscrito estará obligado a vestir las prendas que se establezcan para el reconocimiento por parte de las personas usuarias y un sistema de identificación del trabajador o trabajadora, y el puesto que desempeña. • Todo el personal llevará puesto el uniforme identificativo y tarjeta de identidad, suministrados por la empresa, apropiados para el desarrollo de sus funciones y aprobados por el IMD Ermua. Tanto el vestuario como la identificación deberán contar con las sugerencias y posterior conformidad del IMD Ermua. • El adjudicatario deberá proporcionar inmediatamente todos los repuestos de vestuario necesarios a su personal en caso de que este se considere defectuoso por el IMD Ermua. - Del desaseo, falta de decoro y uniformidad en el vestir, y de la descortesía o mal trato que el personal observe con el de las dependencias y público en general, será responsable la empresa contratista. El contratista se compromete a retirar a aquellas personas que hubiese destinado al servicio y fuesen poco cuidadosos en el desempeño de sus funciones. En todo caso se dará previa información al IMD Ermua. - En caso de huelga o conflicto laboral en la empresa adjudicataria, el IMD Ermua exigirá la cobertura por los servicios mínimos que se fijen de la prestación del servicio. - En el caso de quedarse modificaciones en el transcurso del mes, deberá enviarse el documento actualizado de manera inmediata. • Será responsabilidad de los adjudicatarios/as el conocimiento por parte de su personal del calendario de actividades, reglamento de uso de las instalaciones implicadas y protocolos de actuación. • Los contratistas serán responsables de la formación y perfeccionamiento técnico de su personal, con un constante reciclaje a fin de poder incorporar nuevas técnicas y programas para beneficio de la ciudadanía. • La empresa adjudicataria estará obligada a utilizar el sistema de gestión y control de accesos informáticos que aplique la Concejalía de Deportes, en sus instalaciones deportivas. Todo el personal, monitores/as y coordinadores/as, deberán portar su tarjeta de control de accesos (carné) para acceder a las instalaciones donde imparten sus clases. • Las empresas adjudicatarias velarán, en el futuro ejercicio de sus funciones, por el cumplimiento de las normas de uso y servicios de las instalaciones deportivas donde se desarrollan los programas, tanto por razones parte de interés públicosu personal como de los participantes. • Serán responsables del buen uso y cuidado del equipamiento puesto a su disposición por el Organismo para su utilización en las actividades programadas. • Realizarán un control mensual de asistencias con entrega a la Concejalía de Deportes • Comunicación verbal o reparto de comunicados a todos los participantes cuando así lo requiera la Concejalía de Deportes • Facilitar los repartos de procesos de evaluación (encuestas) proporcionados por la Concejalía de Deportes • Comprobación de los listados diariamente de admitidos/as en cada uno de los grupos. • Comprobación de los usuarios inscritos tras el proceso de la Renovación de pagos de los distintos periodos o turnos • Ofrecerán a los usuarios/as cuanta información les sea requerida respecto a los programas y actividades de su competencia. • Deberán participar, con los alumnos/as y técnicos/as, en las actividades paralelas organizadas por la Concejalía de Deportes para las que sea requerido (exhibiciones, clausuras, concentraciones, etc.) siendo esta prestación sin coste para la Concejalía hasta un máximo de: • 25 horas anuales para los Lotes 1 y 2 • 15 horas anuales para los Lotes 3, 4, 5 y 6 • Si por causas meteorológicas, se tienen que suspender clases en aquellos grupos que se imparten en pistas exteriores, el IMD Ermua optase por prestar directamente el servicio, de conformidad con lo dispuesto monitor/a deberá permanecer obligatoriamente en la Ley 9/2017 instalación y atender a los usuarios, completar el parte de Contratos “incidencias” que se le entregará en la instalación e indicar la incidencia a su coordinador/a. No obstante, se intentará trasladar la clase (previa consulta con el operario responsable) a alguna unidad deportiva cubierta en el caso que se encuentre libre en ese momento. • La empresa adjudicataria estará obligada a la recuperación de las clases no impartidas por ausencia del Sector Público, el personal contratado directamente por monitor/a. Las fechas y horarios de recuperación se definirán de forma consensuada entre la empresa adjudicataria, así como el perteneciente adjudicataria y la Concejalía de Deportes • En ningún caso los adjudicatarios/as podrán hacer publicidad de ningún orden de actividades ajenas a las empresas subcontratadas por aquél, en ningún caso quedará vinculado ni funcionarial ni laboralmente con el IMD Ermuaprogramaciones de esta Concejalía. Tampoco existirá dicho vínculo funcionarial o laboral para el caso de que, una vez acabada la vigencia del contrato, el IMD Ermua optase por no volver a licitar la prestación del servicio integral de todas las instalaciones deportivas, pasando a explotarlas directamente. - La empresa adjudicataria se compromete a entregar a la finalización del contrato todo el equipamiento realizar encuestas de máquinas cardiovasculares expectativas/satisfacción durante y musculares después de las dos salas fitness así actividades y programas para poder reconducir contenidos, metodologías y estrategias de intervención en caso de que sea necesario. El modelo de fichas de encuesta lo realizará la Concejalía de Deportes, que establecerá el tamaño de la muestra, número de encuestas y el soporte de la entrega. • Participaran en todas las reuniones que convoque la Concejalía para la mejor gestión del servicio, y colaborará en el cumplimiento de los objetivos previstos en la cláusula 1 de este pliego. • Presentarán, con carácter bimensual, informes de gestión que habrán de recoger como mínimo los siguientes aspectos: • Datos estadísticos de asistencia de participantes en los diferentes grupos. • Evaluación de las bicicletas actividades • Incidencias ocurridas • Necesidades y propuestas • Datos del sistema presencial de monitores/as • Deberán presentar, al finalizar cada programa, una memoria global sobre el funcionamiento del mismo, que recoja los datos e información sobre la población atendida y características de la sala de ciclo indoor en perfecto estado de usomisma, pudiendo el IMD encargar quince días antes de la finalización una revisión por una empresa especializada para una revisión y puesta a punto de las mismasactividades desarrolladas, siendo el coste de dicha labor a cargo de la empresa adjudicataria. El personal está obligado a dispensar un trato amable y respetuoso a las personas usuariasresultados obtenidos, así como a identificarse delante de éstas cuando sean requeridos. El personal se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas, actuando con congruencia y proporcionalidad en sugerencias que considere oportunas para la utilización de sus facultades y medios disponible. El IMD pondrá en conocimiento de la empresa contratista, siempre que razones justificadas lo aconsejen, las actuaciones de su personal empleado que contravenga las normas y directrices recogidas en este Pliego, a fin de que sean adoptadas las medidas de corrección oportunas, incluida en su caso la separación mejora del servicio. En la elaboración de esta memoria, la empresa adjudicataria deberá seguir las directrices que se establezcan desde la Concejalía. Los informes y memorias se harán llegar a la Concejalía de Deportes en papel y soporte informático. Una vez comenzado el curso, durante el mes de octubre, se seleccionaran los grupos que puedan y quieran participar en la competición organizada por la Concejalía de Deportes, los Juegos Deportivos Municipales. • La empresa adjudicataria asume deberá denominar a los equipos participantes, cuando se realice la responsabilidad inscripción, “Escuela Deportiva Municipal de (modalidad deportiva)” • Nunca podrá coincidir el/la mismo entrenador/a en dos equipos o grupos que se enfrenten, ni en encuentros o competiciones que coincidan en el mismo horario. • La liquidación se presentará a razón del precio/hora adjudicado, valorando la Concejalía de deportes la duración de la competición. • Para presentar la liquidación correspondiente, deberá figurar el grupo, lugar y horario en que se desarrollan los encuentros o competiciones. • En deportes de equipo, los partidos aplazados se liquidarán siempre en la fecha en que sean jugados. • En deportes de equipo, si algún partido se suspende por causas meteorológicas, por la ejecuciónno asistencia del equipo contrario, inejecución o cumplimiento defectuoso por parte no complete el número mínimo de jugadores/as, se liquidará el 50% de lo estipulado (siempre y cuando haya asistido el entrenador/a y al menos tres jugadores de su equipo. La adjudicataria se asegurará de que el personal adscrito equipo al servicio deberá tener conocimiento, cumplir y hacer cumplir: • La normativa vigente de IMD Ermua (Planes de autoprotección de las instalaciones, Reglamento de servicios de las instalaciones, Código de conducta laboral, etc. • Las directrices de actuación básica en el desempeño de su labor en instalaciones deportivas • Los procedimientos más relevantes de obligado cumplimiento y aplicación.lugar del encuentro)

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