OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA. Con carácter enunciativo y no limitativo, sin perjuicio de las restantes obligaciones establecidas al efecto en el PPT, en el presente PCAP y en la restante documentación contractual, en especial la correspondiente a prestar el servicio público objeto del presente PCAP de forma ininterrumpida, con los medios propios de la concesión , los puestos a su disposición por la Administración Sanitaria o medios ajenos si fueran autorizados para ello, la entidad adjudicataria asumirá las siguientes obligaciones: 9.1- EN RELACIÓN CON LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS SANITARIOS 1. Prestar los servicios objeto del presente PCAP con los medios propios y los puestos a su disposición por la Administración, sin perjuicio de lo previsto en esta cláusula y en la cláusula 17. 2. Adecuar en cada momento la cartera de servicios sanitarios objeto del presente contrato, a la legislación vigente, en los términos previstos en las Cláusulas 2 y 14 del presente PCAP. 3. Prestar los servicios de atención sanitaria especializada de forma ininterrumpida, observando los niveles de calidad y disponibilidad establecidos o que puedan exigirse a los hospitales dependientes del Servicio Madrileño de Salud, siguiendo las instrucciones que al efecto le dirija la Administración, y en todo caso, garantizando a los usuarios el derecho a utilizar los servicios sanitarios en los términos y condiciones establecidos en el presente PCAP y en el PPT. 4. Cumplir los requerimientos que le dirija el Representante de la Administración en orden a la subsanación de cualquier deficiencia que pudiera apreciarse en relación con el cumplimiento de los niveles de calidad y disponibilidad que en cada momento establezca la Autoridad Sanitaria para todos los centros sanitarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud. Asimismo, ajustará su funcionamiento a las directrices y normas de carácter general que dicten las Autoridades Sanitarias, sin perjuicio de la autonomía de gestión del Centro, en orden a la efectiva coordinación de los servicios en el ámbito de la Comunidad de Madrid. 5. Respetar los derechos de los usuarios de los servicios sanitarios, y en particular, el derecho a la libertad de elección de médico en el marco normativo vigente durante el periodo concesional, así como guardar la debida reserva y confidencialidad respecto de toda la información y documentación a la que tenga acceso en relación con el objeto de este contrato. A tal efecto, la confidencialidad respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por lo tanto, proporcionar información a terceros sobre la materia objeto del contrato, ni permitir el acceso a las instalaciones sanitarias con dicha finalidad, a no ser que cuente a estos efectos con la previa autorización de la Administración. Estas obligaciones subsistirán aún después de finalizar el plazo de duración de la concesión. 6. Asumir las obligaciones derivadas de perjuicios que pudieran causarse a los usuarios del servicio sanitario, por actuaciones sanitarias o de otro tipo y reconocidas bien por iniciativa de la propia Entidad adjudicataria, bien por resoluciones judiciales o administrativas, aunque no sean firmes. A estos efectos, la Entidad adjudicataria, para garantizar estos riesgos, deberá suscribir la correspondiente póliza de seguro o adherirse si fuera posible a la que mantenga suscrita la Administración, en los términos previstos en la cláusula 14.7 de este PCAP y en su Anexo XI. Tales pólizas de seguro deberán estar contratadas con carácter previo a la fecha de formalización del contrato y mantenerse en vigor durante la correspondiente fase de ejecución del mismo. Siempre que exista sentencia judicial firme en la que se ordene a la Administración Sanitaria el pago de una indemnización, derivada de responsabilidad directa o subsidiaria por actuaciones asistenciales incluidas en el objeto del presente contrato, la Administración Sanitaria, sin perjuicio de ejecutar la sentencia, repercutirá el importe abonado a la Entidad adjudicataria mediante la correspondiente factura.
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Samples: Concession Agreement, Concession Agreement
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA. Con carácter enunciativo El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en las cláusulas de este Pliego y a las xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, así como las obligaciones descritas en el apartado 12 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. Cualquier gasto necesario para la ejecución del contrato y no limitativocontemplado expresamente en los Pliegos anteriormente mencionados, serán de cuenta de la empresa adjudicataria. El contratista será responsable de la calidad de los servicios que realice, de la solicitud, obtención y posesión de cuantas licencias y autorizaciones resulten necesarias para la prestación del servicio, durante el periodo de vigencia del mismo, incluidas sus prórrogas, así como de las consecuencias que se deduzcan para UNIÓN DE MUTUAS o para terceros de las omisiones, errores, o métodos inadecuados en la ejecución del contrato. El contratista contará con el personal necesario para la ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo UNIÓN DE MUTUAS ajena a dichas relaciones laborales. En consecuencia, el contratista en cuanto responsable del personal que realiza el servicio, queda obligado a cumplir con las obligaciones en materia de seguridad social, prevención de riesgos laborales, prestaciones salariales,… etc., así como a tener suscrita póliza de seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 150.000,00 € anuales. Dicha póliza deberá estar vigente durante toda la duración del contrato, (incluidas sus prórrogas), e incluir entre sus garantías los posibles daños y perjuicios que de la ejecución del servicio puedan derivarse, sin perjuicio de las restantes obligaciones establecidas al efecto en el PPT, en el presente PCAP y en la restante documentación contractual, en especial la correspondiente a prestar el servicio público objeto del presente PCAP de forma ininterrumpida, con los medios propios de la concesión , los puestos a su disposición por la Administración Sanitaria defecto o medios ajenos si fueran autorizados para ello, la entidad adjudicataria asumirá las siguientes obligaciones:
9.1- EN RELACIÓN CON LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS SANITARIOS
1. Prestar los servicios objeto del presente PCAP con los medios propios y los puestos a su disposición por la Administración, sin perjuicio de lo previsto en esta cláusula y en la cláusula 17.
2. Adecuar en cada momento la cartera de servicios sanitarios objeto del presente contrato, a la legislación vigente, en los términos previstos en las Cláusulas 2 y 14 del presente PCAP.
3. Prestar los servicios de atención sanitaria especializada de forma ininterrumpida, observando los niveles de calidad y disponibilidad establecidos o que puedan exigirse a los hospitales dependientes del Servicio Madrileño de Salud, siguiendo las instrucciones que al efecto le dirija la Administración, y en todo caso, garantizando a los usuarios el derecho a utilizar los servicios sanitarios en los términos y condiciones establecidos en el presente PCAP y en el PPT.
4. Cumplir los requerimientos que le dirija el Representante de la Administración en orden a la subsanación de cualquier deficiencia que pudiera apreciarse en relación con el cumplimiento de los niveles de calidad y disponibilidad que en cada momento establezca la Autoridad Sanitaria para todos los centros sanitarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud. Asimismo, ajustará su funcionamiento a las directrices y normas de carácter general que dicten las Autoridades Sanitarias, sin perjuicio de la autonomía facultad de gestión del Centrorepetición que Xxxx. Xxxxx xx 69 - 12004 Castellón xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 UNIÓN DE MUTUAS, en orden a la efectiva coordinación por las sumas que hubiera de los servicios en el ámbito satisfacer como consecuencia de la Comunidad actuación de Madrid.
5la entidad concertada o su personal. Respetar los derechos de los usuarios de los servicios sanitarios, y en particularAsí mismo, el derecho contratista vendrá obligado a la libertad de elección de médico en el marco normativo vigente durante el periodo concesionalgarantizar que su titular, así como guardar el personal que llevará a cabo la debida reserva y confidencialidad respecto de toda la información y documentación a la que tenga acceso en relación con el prestación del servicio objeto de este contratación, no esta incurso, durante la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas, en causa legal de incompatibilidad o prohibición conforme la normativa de aplicación. A tal efectoEl contratista estará obligado a guardar sigilo, la confidencialidad durante un plazo de CINCO (5) AÑOS, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato o contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. Esta obligación se hace expresamente extensiva al personal que emplee en la ejecución del contrato, no pudiendoy con ocasión de la documentación o información de la que aquél pueda tener conocimiento dentro o fuera de las dependencias de UNIÓN DE MUTUAS, debiendo guardar absoluto secreto en relación con dicha documentación o información. De igual manera, UNIÓN DE MUTUAS, respetará la confidencialidad de la información y documentación así calificada por lo tantolos empresarios y, proporcionar información en particular, los secretos técnicos o comerciales y los aspectos confidenciales de la oferta. UNIÓN DE MUTUAS, podrá designar en cualquier caso un responsable del contrato perteneciente a su plantilla, al que le corresponderá supervisar la ejecución del contrato, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. Durante la vigencia del contrato, la empresa adjudicataria se compromete a contar con la organización necesaria relativa a medios materiales y personales para cumplir los trabajos encomendados, siendo ejecutados los mismos por trabajadores con calificación profesional necesaria, así como con la calidad técnica y la diligencia técnica que precisa la tarea. El contratista será responsable de la calidad técnica de las prestaciones y servicios que realice, así como de cuantas consecuencias se deduzcan para UNIÓN DE MUTUAS o para terceros sobre por las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la materia ejecución del objeto del contrato. El adjudicatario se compromete, ni permitir el acceso a en caso de variación de las instalaciones sanitarias con dicha finalidadcondiciones regulatorias, xx xxxxxxx, de servicios o tecnológicas, a no ser que cuente a estos efectos adecuar los precios ofertados con el objeto de mantener constante su nivel de competitividad en relación con la previa autorización de la Administración. Estas obligaciones subsistirán aún después de finalizar el plazo de duración de la concesiónoferta realizada.
6. Asumir las obligaciones derivadas de perjuicios que pudieran causarse a los usuarios del servicio sanitario, por actuaciones sanitarias o de otro tipo y reconocidas bien por iniciativa de la propia Entidad adjudicataria, bien por resoluciones judiciales o administrativas, aunque no sean firmes. A estos efectos, la Entidad adjudicataria, para garantizar estos riesgos, deberá suscribir la correspondiente póliza de seguro o adherirse si fuera posible a la que mantenga suscrita la Administración, en los términos previstos en la cláusula 14.7 de este PCAP y en su Anexo XI. Tales pólizas de seguro deberán estar contratadas con carácter previo a la fecha de formalización del contrato y mantenerse en vigor durante la correspondiente fase de ejecución del mismo. Siempre que exista sentencia judicial firme en la que se ordene a la Administración Sanitaria el pago de una indemnización, derivada de responsabilidad directa o subsidiaria por actuaciones asistenciales incluidas en el objeto del presente contrato, la Administración Sanitaria, sin perjuicio de ejecutar la sentencia, repercutirá el importe abonado a la Entidad adjudicataria mediante la correspondiente factura.
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Samples: Servicios
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA. Con carácter enunciativo El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el contrato, en los pliegos de condiciones y en su proposición, así como a las instrucciones que se dieren por parte del Ayuntamiento. La adjudicataria proporcionará al Ayuntamiento de Santurtzi toda la información que éste le solicite para el funcionamiento transparente y eficaz del servicio de mediación. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no limitativoafecte al correcto desarrollo de los trabajos. En relación con la ejecución de lo pactado, sin perjuicio el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las restantes obligaciones establecidas al efecto en el PPTinstrucciones, en el presente PCAP y en la restante documentación contractual, en especial la correspondiente a prestar el servicio público objeto del presente PCAP pliegos o normas de forma ininterrumpida, con los medios propios de la concesión , los puestos a su disposición toda índole aprobadas por la Administración Sanitaria o medios ajenos si fueran autorizados para ello, no eximirá al/la entidad contratista de la obligación de su cumplimiento. La adjudicataria asumirá las siguientes obligaciones:
9.1- EN RELACIÓN CON LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS SANITARIOS
1. Prestar los servicios objeto del presente PCAP con los medios propios y los puestos a su disposición por deberá además: Asegurar la Administración, sin perjuicio de lo previsto en esta cláusula y continuidad en la cláusula 17.
2. Adecuar en cada momento la cartera prestación de servicios sanitarios objeto del presente contrato, a la legislación vigente, en los términos previstos en las Cláusulas 2 y 14 del presente PCAP.
3. Prestar los servicios de atención sanitaria especializada mediación contratados durante el periodo de forma ininterrumpida, observando vigencia del contrato. Cubrir los niveles de calidad daños y disponibilidad establecidos o perjuicios directos e indirectos que puedan exigirse se pudieran causar a los hospitales dependientes del Servicio Madrileño de Salud, siguiendo las instrucciones que al efecto le dirija la esta Administración, como consecuencia de su acción u omisión en la prestación del servicio de mediación. Intervenir activamente en que la compañía aseguradora cubra con diligencia y en todo caso, garantizando a rigor los usuarios el derecho a utilizar los servicios sanitarios en los términos daños y condiciones establecidos en el presente PCAP y en el PPT.
4. Cumplir los requerimientos que le dirija el Representante de la Administración en orden a la subsanación de cualquier deficiencia que pudiera apreciarse en relación con el cumplimiento perjuicios de los niveles tomadores de calidad y disponibilidad que seguros en cada momento establezca la Autoridad Sanitaria para las pólizas. Asignar todos los centros sanitarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud. Asimismomedios materiales, ajustará su funcionamiento a las directrices humanos y normas de carácter general que dicten las Autoridades Sanitarias, sin perjuicio de económicos precisos para la autonomía de gestión del Centro, en orden a la efectiva coordinación prestación eficaz e innovadora de los servicios contratados. Facilitar y agilizar los trámites administrativos en el ámbito la contratación de la Comunidad de Madrid.
5. Respetar los derechos las pólizas y liquidación de los usuarios siniestros, poniendo a disposición de este Ayuntamiento todos los servicios sanitariosmedios materiales, humanos y económicos precisos para garantizar la eficacia en la prestación del servicio. Cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, y en particular, el derecho de seguridad y salud laboral. Cumplir las obligaciones generales y específicas que le sean aplicables conforme a la libertad Ley 26/2006, de elección 17 de médico en el marco normativo vigente durante el periodo concesionaljulio, así como guardar la debida reserva de mediación de seguros y confidencialidad respecto de toda la información y documentación a la que tenga acceso en relación con el objeto de este contrato. A tal efecto, la confidencialidad respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por lo tanto, proporcionar información a terceros sobre la materia objeto del contrato, ni permitir el acceso a las instalaciones sanitarias con dicha finalidad, a no ser que cuente a estos efectos con la previa autorización de la Administración. Estas obligaciones subsistirán aún después de finalizar el plazo de duración de la concesiónreaseguros privados.
6. Asumir las obligaciones derivadas de perjuicios que pudieran causarse a los usuarios del servicio sanitario, por actuaciones sanitarias o de otro tipo y reconocidas bien por iniciativa de la propia Entidad adjudicataria, bien por resoluciones judiciales o administrativas, aunque no sean firmes. A estos efectos, la Entidad adjudicataria, para garantizar estos riesgos, deberá suscribir la correspondiente póliza de seguro o adherirse si fuera posible a la que mantenga suscrita la Administración, en los términos previstos en la cláusula 14.7 de este PCAP y en su Anexo XI. Tales pólizas de seguro deberán estar contratadas con carácter previo a la fecha de formalización del contrato y mantenerse en vigor durante la correspondiente fase de ejecución del mismo. Siempre que exista sentencia judicial firme en la que se ordene a la Administración Sanitaria el pago de una indemnización, derivada de responsabilidad directa o subsidiaria por actuaciones asistenciales incluidas en el objeto del presente contrato, la Administración Sanitaria, sin perjuicio de ejecutar la sentencia, repercutirá el importe abonado a la Entidad adjudicataria mediante la correspondiente factura.
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OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA. Con carácter enunciativo y no limitativo, sin perjuicio Además de las restantes obligaciones establecidas al efecto en el PPT, en el presente PCAP y en la restante documentación contractual, en especial la correspondiente a prestar el servicio público objeto del presente PCAP surgidas de forma ininterrumpida, con los medios propios Pliegos de Cláusulas Administrativas son deberes específicos de la concesión , los puestos a su disposición por la Administración Sanitaria o medios ajenos si fueran autorizados para ello, la entidad adjudicataria asumirá las siguientes obligaciones:
9.1- EN RELACIÓN CON LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS SANITARIOS
1. Prestar los servicios objeto del presente PCAP con los medios propios y los puestos a su disposición por la Administración, sin perjuicio de lo previsto en esta cláusula y en la cláusula 17.
2. Adecuar en cada momento la cartera de servicios sanitarios objeto del presente contrato, a la legislación vigente, empresa contratista: - Cumplirá el contrato en los términos previstos en los Pliegos, o en su caso las Cláusulas 2 órdenes y 14 directrices emanadas de la Dirección del presente PCAP.
3IMD. Prestar - La prestación del servicio se realizará conforme al programa de trabajo que se establezca al inicio del contrato. Dicho programa podrá ser modificado en cualquier momento desde la dirección del IMD Ermua, para adecuarlo a las necesidades comunales, previo comunicado a la empresa adjudicataria con un plazo mínimo de 24 horas. No obstante lo anterior, la dirección del contrato podrá dictar en un plazo inferior al señalado en el apartado anterior las modificaciones de urgencia que estimen necesarias en el programa de trabajo, previa motivación de la urgencia de la modificación, siempre en beneficio de la mayor eficacia y/o eficiencia del servicio. - La empresa adjudicataria adoptará las medidas oportunas para garantizar el acceso a la instalación de su personal mediante el uso de llaves o de tarjetas codificadas que le serán facilitadas por el IMD y se responsabilizará de la custodia de dichas las tarjetas y llaves. - Propondrá, basándose en el servicio a prestar, un plan de organización del trabajo en los servicios recintos deportivos citados, incluyendo las mejoras que estimen convenientes sobre las condiciones explicitadas en los presentes pliegos. Dicho plan deberá contar con el visto bueno del IMD Ermua, que podrá introducir modificaciones en el mismo para una mejor prestación del servicio, donde se incluyen las posibles modificaciones de atención sanitaria especializada los horarios de forma ininterrumpidaservicio. - Responderá de la calidad técnica del servicio así como de las consecuencias que se deduzcan para la administración contratante, observando así como para terceras personas, por las omisiones, errores, métodos inadecuados en la ejecución de trabajos y actividades y de cualquiera otra responsabilidad, derivada del servicio contratado. - El personal de la empresa adjudicataria utilizará obligatoriamente una indumentaria perfectamente indicativa de las funciones que desarrolle y que identifique a la empresa a la que pertenece, siendo el incumplimiento de esta cláusula motivo de sanción. - Cumplirá los niveles trámites administrativos relativos a su actividad, tales como control de calidad asistencias, entrega de documentación, información al alumnado, fichas, informes, comunicación de altas y disponibilidad establecidos bajas de alumnado, propuesta de solicitud de cambios, etc. Asimismo, deberá pedir el carnet o el justificante de reserva siempre y cuando el alumnado no figure en los listados. - Deberá repartir a las personas usuarias, a través de su personal monitor, la documentación que puedan exigirse el IMD les destine, así como hacer llegar al IMD la documentación que entreguen las personas usuarias con destino a los hospitales dependientes éste. - Reforzará con personal suficiente la instalación cuando la prestación del Servicio Madrileño de Saludservicio lo requiera, siguiendo las instrucciones que al efecto le dirija siendo su responsabilidad la Administración, y en todo caso, garantizando a los usuarios el derecho a utilizar los servicios sanitarios prestación del servicio en los términos y condiciones establecidos con la continuidad convenida. - Cumplirá todas las disposiciones vigentes en materia fiscal y laboral, de seguridad social y seguridad e higiene en el presente PCAP trabajo y en el PPT.
4. Cumplir especial lo establecido en las siguientes normas: Estatuto de los requerimientos que le dirija el Representante Trabajadores; Ley General de la Administración Seguridad Social, Convenios Colectivos que resulten aplicables al sector en orden que se encuadre la prestación del servicio a desarrollar y, en general, cuantas disposiciones convencionales o normativas se hallen vigentes en materia de Relaciones Laborales, Seguridad Social y Salud en el Trabajo. El incumplimiento de dichas disposiciones no implicará responsabilidad alguna para el IMD. - Todo el personal que ejecute las prestaciones dependerá únicamente de la subsanación empresa contratista, o, en su caso, de cualquier deficiencia las empresas subcontratadas, a todos los efectos, sin que pudiera apreciarse en relación exista ningún vínculo de dependencia funcionarial ni laboral con el cumplimiento de los niveles de calidad y disponibilidad que en cada momento establezca la Autoridad Sanitaria para todos los centros sanitarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud. Asimismo, ajustará su funcionamiento a las directrices y normas de carácter general que dicten las Autoridades Sanitarias, sin perjuicio de la autonomía de gestión del Centro, en orden a la efectiva coordinación de los servicios en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
5. Respetar los derechos de los usuarios de los servicios sanitarios, y en particular, el derecho a la libertad de elección de médico en el marco normativo vigente durante el periodo concesional, así como guardar la debida reserva y confidencialidad respecto de toda la información y documentación a la que tenga acceso en relación con el objeto de este contratoIMD Ermua. A tal efecto, y con carácter previo al inicio de la confidencialidad respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por lo tanto, proporcionar información a terceros sobre la materia objeto ejecución del contrato, ni permitir estará obligado a especificar las personas concretas que ejecutarán las prestaciones y a acreditar su afiliación y su situación de alta en la Seguridad Social. Durante la vigencia del contrato, cualquier modificación o sustitución de esas personas deberá comunicarse previamente al IMD Ermua, así como acreditar que su situación laboral está ajustada a derecho. - Las empresas licitadoras deberán indicar en sus ofertas los criterios de actuación para la contratación del personal, que deben estar encaminados a garantizar los conocimientos previos adecuados para la prestación de los servicios. - La empresa contratista deberá formar a su personal en el acceso manejo de las herramientas informáticas que el IMD Ermua disponga para la gestión de las instalaciones. - Todo el personal de la empresa contratista deberá acreditar formación en DEA (titulación en vigor o actualizada, emitida por órgano competente). - El personal de la instalación deberá poder ser identificado en todo momento como tal por las personas usuarias de la misma, para lo que la empresa adjudicataria adoptará las medidas necesarias (acreditación visible…). - El vestuario de trabajo e identificación de los trabajadores y trabajadoras, será aportado por la empresa adjudicataria, con las siguientes consideraciones: • El personal adscrito estará obligado a vestir las prendas que se establezcan para el reconocimiento por parte de las personas usuarias y un sistema de identificación del trabajador o trabajadora, y el puesto que desempeña. • Todo el personal llevará puesto el uniforme identificativo y tarjeta de identidad, suministrados por la empresa, apropiados para el desarrollo de sus funciones y aprobados por el IMD Ermua. Tanto el vestuario como la identificación deberán contar con las sugerencias y posterior conformidad del IMD Ermua. • El adjudicatario deberá proporcionar inmediatamente todos los repuestos de vestuario necesarios a su personal en caso de que este se considere defectuoso por el IMD Ermua. - Del desaseo, falta de decoro y uniformidad en el vestir, y de la descortesía o mal trato que el personal observe con el de las dependencias y público en general, será responsable la empresa contratista. El contratista se compromete a retirar a aquellas personas que hubiese destinado al servicio y fuesen poco cuidadosos en el desempeño de sus funciones. En todo caso se dará previa información al IMD Ermua. - En caso de huelga o conflicto laboral en la empresa adjudicataria, el IMD Ermua exigirá la cobertura por los servicios mínimos que se fijen de la prestación del servicio. - En el caso de que, en el futuro y por razones de interés público, el IMD Ermua optase por prestar directamente el servicio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, el personal contratado directamente por la empresa adjudicataria, así como el perteneciente a las empresas subcontratadas por aquél, en ningún caso quedará vinculado ni funcionarial ni laboralmente con el IMD Ermua. Tampoco existirá dicho vínculo funcionarial o laboral para el caso de que, una vez acabada la vigencia del contrato, el IMD Ermua optase por no volver a licitar la prestación del servicio integral de todas las instalaciones sanitarias deportivas, pasando a explotarlas directamente. - La empresa adjudicataria se compromete a entregar a la finalización del contrato todo el equipamiento de máquinas cardiovasculares y musculares de las dos salas fitness así como de las bicicletas de la sala de ciclo indoor en perfecto estado de uso, pudiendo el IMD encargar quince días antes de la finalización una revisión por una empresa especializada para una revisión y puesta a punto de las mismas, siendo el coste de dicha labor a cargo de la empresa adjudicataria. El personal está obligado a dispensar un trato amable y respetuoso a las personas usuarias, así como a identificarse delante de éstas cuando sean requeridos. El personal se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas, actuando con dicha finalidadcongruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y medios disponible. El IMD pondrá en conocimiento de la empresa contratista, siempre que razones justificadas lo aconsejen, las actuaciones de su personal empleado que contravenga las normas y directrices recogidas en este Pliego, a no ser fin de que cuente a estos efectos con la previa autorización sean adoptadas las medidas de la Administración. Estas obligaciones subsistirán aún después de finalizar el plazo de duración de la concesión.
6. Asumir las obligaciones derivadas de perjuicios que pudieran causarse a los usuarios del servicio sanitariocorrección oportunas, por actuaciones sanitarias o de otro tipo y reconocidas bien por iniciativa de la propia Entidad adjudicataria, bien por resoluciones judiciales o administrativas, aunque no sean firmes. A estos efectos, la Entidad adjudicataria, para garantizar estos riesgos, deberá suscribir la correspondiente póliza de seguro o adherirse si fuera posible a la que mantenga suscrita la Administración, en los términos previstos en la cláusula 14.7 de este PCAP y incluida en su Anexo XIcaso la separación del servicio. Tales pólizas La empresa adjudicataria asume la responsabilidad por la ejecución, inejecución o cumplimiento defectuoso por parte de seguro deberán estar contratadas con carácter previo a la fecha su equipo. La adjudicataria se asegurará de formalización del contrato que el personal adscrito al servicio deberá tener conocimiento, cumplir y mantenerse en vigor durante la correspondiente fase hacer cumplir: • La normativa vigente de ejecución del mismoIMD Ermua (Planes de autoprotección de las instalaciones, Reglamento de servicios de las instalaciones, Código de conducta laboral, etc. Siempre que exista sentencia judicial firme en la que se ordene a la Administración Sanitaria el pago • Las directrices de una indemnización, derivada de responsabilidad directa o subsidiaria por actuaciones asistenciales incluidas actuación básica en el objeto del presente contrato, la Administración Sanitaria, sin perjuicio desempeño de ejecutar la sentencia, repercutirá el importe abonado a la Entidad adjudicataria mediante la correspondiente facturasu labor en instalaciones deportivas • Los procedimientos más relevantes de obligado cumplimiento y aplicación.
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