OBLIGACIONES ESENCIALES Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES ESENCIALES. Serán obligaciones esenciales del prestador, las siguientes: 1. Prestación del servicio de mediación familiar licitada. 2. Cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas en las bases Técnicas y Anexo N°1. 3. Cumplimiento de las condiciones de remuneración y empleo y de obligaciones previsionales, laborales y tributarias.
OBLIGACIONES ESENCIALES. Sin cuyo cumplimiento continuado se considera interrumpido el presente contrato: A) LA CORPORACIÓN CORPAMER Y EL INSTITUTO WINDSOR SAS a:  Prestar en forma regular el servicio educativo de acuerdo a las prescripciones legales y exigencias de las autoridades competentes.  A brindar un servicio de calidad, reserva y seguridad de sus datos personales de acuerdo x xxx.  A exigir al beneficiario - participante el cumplimiento del Manual de Convivencia de la Institución/Corporación y de los deberes académicos esenciales para obtener el fin común que comparten el Instituto/la Corporación, los padres o acudientes y el beneficiario/participante. B) Los padres o acudientes, el participante beneficiario menor de edad o el participante/beneficiario mayor de edad se comprometen a:  Abstenerse de hacer críticas destructivas contra la Corporación y el Instituto.  Pagar los costos educativos o cuotas dentro de los cinco primeros días de cada mes como retribución y cooperación pecuniaria al del funcionamiento del objeto propuesto, en el caso de obtener financiación del Diplomado/Curso/Seminario. El retardo en el pago dará derecho a exigir los intereses xx xxxx a la máxima tasa legal vigente.  A matricular al beneficiario-participante, cancelando el valor correspondiente en las fechas señaladas, de no efectuarse la matricula en dichas fechas establecidas, se comprometerá a pagar el 20% adicional por concepto de Matricula Extraordinaria.  Asumir la responsabilidad moral y financiera en todo tipo de tratamiento (psicólogos, de lenguaje, ocupacional, etc.) que la Corporación y el Instituto considere que requiera al beneficiario- participante, por dificultades en el aprendizaje y/o del comportamiento. Por consiguiente adquiere el compromiso de buscar un profesional externo que le haga el tratamiento correspondiente.  La ausencia temporal o total por enfermedad u otra causa atribuida al BENEFICIARIO- PARTICIPANTE, padre de familia y/o acudiente, así sea por causa fortuita o causa mayor, no dará derecho al aquí comprometido a descontar suma alguna de los obligados a pagar, o que el Instituto/la Corporación le haga devoluciones o abonos a meses posteriores. El valor de la inscripción o matricula no será devuelto por ninguna causal.  Los padres del beneficiario/participante menor de edad o participante mayor de edad, exoneran al Instituto/la Corporación por accidentes o casos fortuitos, para el efecto deberá contratar por cuenta propia con el seguro de salud y contra accid...
OBLIGACIONES ESENCIALES. Con carácter enunciativo y no limitativo, sin perjuicio de las restantes obligaciones establecidas al efecto en el PPT, en el presente PCAP y en la restante documentación contractual, la Entidad adjudicataria asumirá a su xxxxx las siguientes obligaciones esenciales: 9.1.1.- En relación con la ejecución de las obras de construcción y equipamiento del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx. 1. Redactar el Proyecto de Construcción del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx, con el contenido y conforme a las exigencias determinadas en el PPT, en el presente PCAP, y en la restante documentación contractual. 2. Presentar el Proyecto de Construcción del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días desde el día siguiente a la fecha de formalización del contrato. 3. Ejecutar las obras de construcción del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx conforme al Proyecto de Construcción aprobado por la Administración, y equipar el referido Hospital dentro del plazo de dieciocho (18) meses desde el día siguiente a la fecha del acta de comprobación del replanteo, cumpliendo igualmente con los plazos parciales ofertados para la terminación de las distintas fases de las obras e inicio de la prestación del servicio sanitario.
OBLIGACIONES ESENCIALES. Tendrán el carácter de obligación esencial a los efectos del artículo 211 de la LCSP y su incumplimiento conllevará la resolución
OBLIGACIONES ESENCIALES. Las obligaciones establecidas en este apartado tienen la consideración de obligación esencial del contrato, de conformidad con el artículo 211.1.f LCSP. El procedimiento de aplicación es el regulado conforme el artículo 212 y siguientes de la LCSP. N.9.1 La adjudicataria tendrá que desarrollar las prestaciones de servicios requeridas en el Pliego de Prestaciones Técnicas ajustándose a las directrices que LCAT pueda dictar, con el fin de conseguir los objetivos de la contratación.
OBLIGACIONES ESENCIALES. Dado que el cumplimiento de las obligaciones aquí relacionadas resulta indispensable para que el contrato de prestación del servicio educativo o de matrícula alcance su finalidad y satisfaga los intereses fundamentales, el incumplimiento injustificado por cualquiera de las partes, hace imposible la conservación del fin común; por tanto, las obligaciones que se adquieren son correlativas para el logro del objeto propuesto. El Gimnasio VSFJ podrá revisar la legalidad del contrato, excepcionalmente por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite la prestación del servicio.
OBLIGACIONES ESENCIALES sin cuyo cumplimiento continuado se considera interrumpido el presente contrato: A)UNICAB Virtual se compromete a: 1. Prestar en forma regular el servicio educativo de acuerdo a las prescripciones legales y exigencias de las autoridades competentes. 2. A brindar un servicio de calidad.
OBLIGACIONES ESENCIALES. El cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución que se consideran obligación esencial en este pliego El cumplimiento de las condiciones ofertadas por el contratista en su propuesta que se consideren obligación esencial en el contrato La efectiva adscripción al contrato de los medios humanos o materiales descritos en el Pliego Técnico.
OBLIGACIONES ESENCIALES. A los efectos de poder ocasionar la resolución del contrato, se consideran incumplimientos de obligaciones esenciales, las que deriven de las ordenes efectuadas por escrito por el responsable del contrato, no adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, la ejecución de nuevas unidades del servicio o prestación distintas de las contratadas sin autorización del órgano de contratación, las recogidas en las cláusulas de este pliego, y la negativa expresa o tácita a colaborar en las inspecciones, comprobaciones o requerimientos de información.
OBLIGACIONES ESENCIALES. Se considerará obligación esencial, la efectiva adscripción al contrato de las personas relacionadas por el licitador en su proposición o de otras con los mismos requisitos de titulación y experiencia, siempre, este último, previa comunicación y autorización del Ayuntamiento. El incumplimiento de esta obligación conllevará a la resolución del contrato por causa imputable al contratista