OBLIGACIONES ESENCIALES. Con carácter enunciativo y no limitativo, sin perjuicio de las restantes obligaciones establecidas al efecto en el PPT, en el presente PCAP y en la restante documentación contractual, la Entidad adjudicataria asumirá a su xxxxx las siguientes obligaciones esenciales:
OBLIGACIONES ESENCIALES. Serán obligaciones esenciales del prestador, las siguientes: Los Contratados tienen la obligación de prestar los servicios de mediación familiar de acuerdo al objeto del contrato. En todo caso, los servicios siempre deberán prestarse con observancia a lo prescrito en la Ley N° 19.968 y su Reglamento, las Bases de Licitación que rigieron el concurso, el Contrato y los estándares fijados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de los manuales, instrucciones y recomendaciones técnicas que versen sobre los diferentes procedimientos asociados. En especial, el contratado se encuentra obligado a atender, tramitar, ingresar y registrar en el Sistema Informático de Mediación Familiar, todas los requerimientos de servicio y/o causas de mediación familiar realizadas por los usuarios del sistema. Durante toda la vigencia del contrato, el Contratado deberá mantener todas las condiciones indicadas en el Formulario de Cumplimiento de Requerimientos Técnicos, según los estándares establecidos en el Anexo N°1 que realizó la convocatoria, conforme la cantidad de jornadas de servicios de mediación familiar adjudicadas. Asimismo deberá dar cumplimiento a las condiciones adicionales a que se hubiere comprometido en su propuesta, sin perjuicio que durante la ejecución de los contratos, el Contratado pueda solicitar a la contraparte técnica del Ministerio, el cambio de una condición por otra, en la medida que se mantenga el número de condiciones adicionales inicialmente ofertadas. El Contratado deberá dar cumplimiento a la normativa laboral y previsional, respecto del personal propuesto en el Formulario de Cumplimiento de Requerimientos Técnicos y de los mediadores de la nómina, incluyendo la suscripción de los respectivos contratos de trabajo con los mediadores y personal de apoyo administrativo cuando corresponda de acuerdo a la normativa legal vigente. El Contratado deberá dar cumplimiento a sus obligaciones laborales, previsionales y tributarias, según correspondiere, con las personas naturales que desempeñen las labores de mediador/a y de apoyo administrativo de acuerdo con la legislación vigente. Para esto, el Contratado en cada liquidación de pago fijo mensual deberá acreditar el hecho de haber dado oportuno y cabal cumplimiento a sus obligaciones previsionales, laborales y tributarias de cada uno de los trabajadores, debiendo acreditar también las condiciones de remuneración comprometida para los mediadores/as, y los montos mínimos de remuneración del p...
OBLIGACIONES ESENCIALES. Tendrán el carácter de obligación esencial a los efectos del artículo 211 de la LCSP y su incumplimiento conllevará la resolución
OBLIGACIONES ESENCIALES. Las obligaciones establecidas en este apartado tienen la consideración de obligación esencial del contrato, de conformidad con el artículo 211.1.f LCSP. El procedimiento de aplicación es el regulado conforme el artículo 212 y siguientes de la LCSP.
OBLIGACIONES ESENCIALES. Para una adecuada prestación de los servicios objeto del contrato, la empresa contratista deberá poner a disposición del O.A.R. de la Diputación, al menos, los medios materiales, personales y técnicos que se detallan y que se reflejarán en el pliego de prescripciones técnicas:
OBLIGACIONES ESENCIALES. Como obligaciones esenciales se proponen: - Cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de subcontratación. - Los compromisos adoptados por los licitadores en sus ofertas - Cumplir las condiciones especiales del contrato previstas en la cláusula 13.7. xxx Xxxxxx de Cláusulas reguladoras. Además, se considera obligación esencial la adscripción de los siguientes medios personales y/o materiales. Denominación Dedicación Experiencia que supone obligación esencial. Coordinador técnico 100 % 5 años Operario 100 % 2 años Plazo de disponibilidad del personal a adscribir y expertos disponibles no superior a: UN (1) mes. Forma de presentación de los curricula: inferior a 6 hojas, utilizando como tipo de letra times new xxxxx de tamaño 10 e interlineado sencillo. Medios materiales a adscribir al contrato por el adjudicatario como obligación esencial del contrato: Denominación Dedicación Descripción. Vehículos 100% El Técnico coordinador y el operario adscrito al contrato dispondrán de vehículos adecuados para los desplazamientos dentro de la obra. Medios informáticos 100% Para el tratamiento de datos, la representación e interpretación de los resultados del seguimiento y para la elaboración de informes Herramientas y pequeña maquinaria 100% Elementos para la correcta realización de los trabajos de funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones.
OBLIGACIONES ESENCIALES. A los efectos de poder ocasionar la resolución del contrato, se consideran incumplimientos de obligaciones esenciales, las que deriven de las ordenes efectuadas por escrito por el responsable del contrato, no adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, la ejecución de nuevas unidades del servicio o prestación distintas de las contratadas sin autorización del órgano de contratación, las recogidas en las cláusulas de este pliego, y la negativa expresa o tácita a colaborar en las inspecciones, comprobaciones o requerimientos de información.
OBLIGACIONES ESENCIALES. A los efectos del artículo doscientos veintitrés letra f) del TRLCSP, se consideran incumplimientos de obligaciones esenciales los que deriven de las órdenes efectuadas por escrito por el Responsable del Contrato, la ejecución de obras distintas de las contratadas sin autorización del Órgano de Contratación, los recogidos en las Cláusulas de este Pliego y la negativa expresa o tácita a colaborar en las inspecciones, comprobaciones o requerimientos de información. El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista y solicitarse informe previo a la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, salvo en los supuestos de resolución del contrato por incumplimiento de la ampliación o reposición de la garantía definitiva o por demora en el cumplimiento de los plazo total o parcial del contrato. En estos casos, el informe tendrá carácter facultativo. No obstante lo anterior, será preceptivo el informe del Consejo Consultivo de Andalucía en los casos de: - Interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista. - Modificaciones del contrato, cuando la cuantía de las mismas, aislada o conjuntamente, sea superior a un diez por ciento del precio primitivo del contrato, cuando éste sea igual o superior a seis millones de euros. Los acuerdos que adopte el Órgano de Contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
OBLIGACIONES ESENCIALES. Conforme a lo previsto en el artículo 64 del TRLCSP, los licitadores, además de acreditar su solvencia o, en su caso la clasificación, deberán:
OBLIGACIONES ESENCIALES. Dado que el cumplimiento de las obligaciones aquí relacionadas resulta indispensable para que el contrato de prestación del servicio educativo o de matrícula alcance su finalidad y satisfaga los intereses fundamentales, el incumplimiento injustificado por cualquiera de las partes, hace imposible la conservación del fin común; por tanto, las obligaciones que se adquieren son correlativas para el logro del objeto propuesto. El Gimnasio VSFJ podrá revisar la legalidad del contrato, excepcionalmente por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite la prestación del servicio.