Common use of Obligaciones de la Entidad Externa Clause in Contracts

Obligaciones de la Entidad Externa. Serán obligaciones de la entidad, AB FORMACIÓN LABORAL, S.L.N.E. las siguientes: 1. Comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas programadas por las empresas, ante la Administración, a través de los procesos telemáticos implantados por el Servicio Público de Empleo Estatal. 2. Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas. 3. Asegurar las funciones de seguimiento, control y evaluación de las acciones formativas. 4. Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades formativas reales de las empresas. 5. Contratar a entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación para la impartición de las acciones formativas, salvo en el caso de tratarse de la misma entidad. 6. Facilitar a cada una de las empresas que suscriba el presente contrato la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas. 7. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones públicas competentes y los demás órganos de control, asegurándose de su satisfactorio desarrollo. 8. Todas aquellas obligaciones establecidas en la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, relacionadas con la formación programada por las empresas para las que organiza la formación de sus trabajadores. 9. Otras obligaciones que, en su caso, las partes acuerden relacionadas con la planificación de las acciones formativas a realizar, selección de centros de impartición, Permisos Individuales de Formación, programación del calendario de impartición y cualquier otra que contribuya a facilitar el desarrollo de la formación en el empleo. 10. Custodiar el presente contrato manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes, indicados en la normativa vigente así como la restante documentación relacionada con la organización, gestión, e impartición de la formación pueda ser requerida por las Administraciones u órganos de control competentes y por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

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Obligaciones de la Entidad Externa. Serán obligaciones de la entidad, AB FORMACIÓN LABORALPREVENPYME, S.L.N.E. S.L. las siguientes: 1. Comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas programadas por las empresas, ante la Administración, a través de los procesos telemáticos implantados por el Servicio Público de Empleo Estatal. 2. Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas. 3. Asegurar las funciones de seguimiento, control y evaluación de las acciones formativas. 4. Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades formativas reales de las empresasempresas y a la actividad empresarial. 5. Contratar a entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación para la impartición de las acciones formativas, salvo en el caso de tratarse de la misma entidad. 6. Facilitar a cada una de las empresas que suscriba el presente contrato la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas. 7. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones públicas competentes y los demás órganos de control, asegurándose de su satisfactorio desarrollo. 8. Todas aquellas obligaciones establecidas en la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, relacionadas con la formación programada por las empresas para las que organiza la formación de sus trabajadores. 9. Otras obligaciones que, en su caso, las partes acuerden relacionadas con la planificación de las acciones formativas a realizar, selección de centros de impartición, Permisos Individuales de Formación, programación del calendario de impartición y cualquier otra que contribuya a facilitar el desarrollo de la formación en el empleo. 10. Custodiar el presente contrato manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes, indicados en la normativa vigente así como la restante documentación relacionada con la organización, gestión, e impartición de la formación pueda ser requerida por las Administraciones u órganos de control competentes y por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

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Obligaciones de la Entidad Externa. Serán De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30/2015 y en el artículo 14.4 del Real Decreto 694/2017, serán obligaciones de la entidad, AB FORMACIÓN LABORAL, S.L.N.E. ENTIDAD EXTERNA las siguientes: 1. Comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas programadas por las empresas, ante la Administración, a través de los procesos telemáticos implantados por el Servicio Público de Empleo Estatal. 2. Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas. 3. Asegurar las funciones de seguimiento, control y evaluación de las acciones formativas. 4. Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades formativas reales de las empresas. 5. Contratar a Contratara entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación para la impartición de las acciones formativas. La Entidad Externa podrá impartir la formación, salvo estando inscrita en el caso registro de tratarse entidades de formación habilitado por el Servicio Público de Empleo Estatal, con código de inscripción 1720 y fecha 27 xx xxxx de 2016. 2. Comunicar a través del sistema electrónico disponible en la Web de la misma entidadFundación Estatal para la Formación en el Empleo el inicio y la finalización de las acciones formativas. 3. Comunicar, si fuera el caso, a través de sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo la empresa o empresas que tienen la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios. 4. Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas. 5. Asegurar la función de evaluación de las acciones formativas. 6. Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades reales de las empresas y a la actividad empresarial. 7. Facilitar a cada una de las empresas que suscriba el presente contrato la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas. 78. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones públicas competentes y los demás órganos de control, asegurándose de su satisfactorio desarrollo. 8. Todas aquellas obligaciones establecidas en la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, relacionadas con la formación programada por las empresas para las que organiza la formación de sus trabajadores. 9. Otras obligaciones que, en su caso, las partes acuerden relacionadas con la planificación de las acciones formativas a realizar, selección de centros de impartición, Permisos Individuales de Formación, programación del calendario de impartición y cualquier otra que contribuya a facilitar el desarrollo de la formación en el empleo. 10. Custodiar el presente contrato manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes, indicados . 10. Cumplir las demás obligaciones establecidas en la normativa vigente así como la restante documentación relacionada con la organización, gestión, e impartición las normas reguladoras de la formación pueda ser requerida programada por las Administraciones u órganos de control competentes y por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleoempresas.

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Obligaciones de la Entidad Externa. Serán obligaciones de la entidad, AB FORMACIÓN LABORALMittsu Consultores y Asesores, S.L.N.E. S.L. las siguientes: 1. Comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas programadas por las empresas, Efectuar los trámites telemáticos ante la Administración, a través de los procesos telemáticos implantados por el Servicio Público de Empleo Estatal, orientados a la adecuada organización y tramitación de las acciones formativas. Específicamente: a) Deberá comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas programadas por las empresas. b) Podrá acceder a los datos que afectan a la gestión y tramitación del crédito de las empresas. 2. Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas. 3. Asegurar las funciones de seguimiento, control y evaluación de las acciones formativas. 4. Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades formativas reales de las empresas. 5. Contratar a entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación para la impartición de las acciones formativas, salvo en el caso de tratarse de la misma entidad. 6. Facilitar a cada una de las empresas que suscriba el presente contrato la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas. 7. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones públicas competentes y los demás órganos de control, asegurándose de su satisfactorio desarrollo. 8. Todas aquellas obligaciones establecidas en la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, relacionadas con la formación programada por las empresas para las que organiza la formación de sus trabajadores. 9. Otras obligaciones que, en su caso, las partes acuerden relacionadas con la planificación de las acciones formativas a realizar, selección de centros de impartición, Permisos Individuales de Formación, programación del calendario de impartición y cualquier otra que contribuya a facilitar el desarrollo de la formación en el empleo. 10. Custodiar el presente contrato manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes, indicados en la normativa vigente así como la restante documentación relacionada con la organización, gestión, e impartición de la formación pueda ser requerida por las Administraciones u órganos de control competentes y por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

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