Common use of OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA Clause in Contracts

OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA. DE SERVICIOS PÚBLICOS: La EMSER E.S.P. se obliga a p restar a l susc rip tor, en el inmueble para la cual se hizo la solicitud en los té rmin os de la c láusula séptima, un serv icio de buena ca lidad, de acuerdo con las especificac iones de ca lidad , frecuenc ia s y horarios que aparecen en a l anexo III, para residuos que tengan el volu men, peso y calidad escritos en el anexo II, a partir del momento en el que deba comen zar la ejecución del contrato, en los té rminos de la cláusula Quin ta de este docu mento. De acuerdo con lo anterior, son obligaciones de la EMSER E.S.P. 1. Recolectar y tran sp ortar en forma permanente los residu os, p rovenien tes del inmueble, vías y áreas publicas ob jeto del serv icio, de con formidad con las normas vigentes. 2. A segu ra r la d isp osición final de los residu os sólidos, de conformidad con las normas sanitarias y ambientales vigentes. 3. Realizar el barrid o de v ías y áreas púb licas. 4. Mantener uniforme la calidad el servicio, ev itando sus fluctuaciones en el tiemp o. 5. Garan tizar la continuidad en la prestación del servicio para preservar la salud pública y el bienestar colectiv o de los usuarios y n o p odrá suspender defin itiva o temporalmente el servicio, salv o cuand o existan razon es de fuerza mayor o caso xxxxx xxx. 6. Mantener informados a los u su arios en el caso de presentarse in te rrup ción del serv ic io p or cualquier causa, e imp lementar las medidas transitorias requeridas. En Continuación Resolución número 237 xx Xxxxxx 30 de 2005 Pág.20 caso de suspensiones programadas del servicio, la persona prestadora deberá avisar a los usuarios con cinco(5) días de an ticipación, a través de medio de difusión más efectivo de que se disp onga en la población o sector a tendid o. 7. Realizar los aforos de la p roducción de residuos cuando lo solicite el u su ario a su costo, siemp re y cuando sea técnicamente posible. No hab rá costos para el u su ario en los casos de reclamación debidamente ju stificados. 8. tener a d isposición d e los su sc rip tores, informes o tab las sobre los a foros de la producción de residu os sólidos. 9. Prepa ra r y man tener a disp osic ión de los suscriptores informaciones sob re las ta rifas y factores con qu e estas se determinan, ten iend o en cuenta lo disp uesto en la ley 142 de 1994 y las decisiones de la comisión de regu lación de agua potab le y san eamien to básico.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Condiciones Uniformes

OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA. DE SERVICIOS PÚBLICOS: La EMSER E.S.P. se obliga a p restar a l susc rip tor, en el inmueble para la cual se hizo la solicitud en los té rmin os Son obligaciones de la c láusula séptimaEMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE CORINTO CAUCA – EMCORINTO E.S.P, las siguientes: 1. Suministrar continuamente un serv icio servicio de buena ca lidadcalidad a partir de la conexión, de acuerdo con los parámetros normativos vigentes de carácter obligatorio fijados por las especificac iones autoridades competentes, las especificaciones técnicas, y los estándares de ca lidad , frecuenc ia s y horarios que aparecen en a l anexo III, para residuos que tengan el volu men, peso y calidad escritos servicio definidos en el anexo II, a partir del momento en el que deba comen zar la ejecución del contrato, en los té rminos contrato de la cláusula Quin ta de este docu mento. De acuerdo con lo anterior, son obligaciones de la EMSER E.S.P. 1. Recolectar y tran sp ortar en forma permanente los residu os, p rovenien tes del inmueble, vías y áreas publicas ob jeto del serv icio, de con formidad con las normas vigentesservicios públicos domiciliarios. 2. A segu ra r Garantizar la d isp osición final de los residu os sólidospresión mínima en la red, de conformidad con las normas sanitarias lo exigido en el artículo 61 de la Resolución 0330 de 2017 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y ambientales vigentesTerritorio (MVCT), o aquella que la modifique, adicione, sustituya o derogue. 3. Realizar Permitir al suscriptor y/o usuario elegir, libremente, al proveedor de los bienes y servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando aquellos reúnan las condiciones técnicas definidas en el barrid o de v ías y áreas púb licascontrato. 4. Mantener uniforme Prestar ayuda al suscriptor y/o usuario cuando este lo solicite, con el fin de detectar el sitio y la calidad el servicio, ev itando sus fluctuaciones causa de fugas imperceptibles de agua en el tiemp o.interior del inmueble. 5. Garan tizar la continuidad en la prestación del servicio para preservar la salud pública y el bienestar colectiv o Investigar, de los usuarios y n o p odrá suspender defin itiva o temporalmente el serviciooficio, salv o cuand o existan razon es de fuerza mayor o caso xxxxx xxxlas desviaciones significativas frente a consumos anteriores. 6. Mantener informados Informar a los u su arios en suscriptores y/o usuarios acerca de la manera de utilizar los servicios con eficiencia y seguridad, y adelantar campañas masivas de divulgación sobre el caso de presentarse in te rrup ción del serv ic io p or cualquier causa, e imp lementar las medidas transitorias requeridas. En Continuación Resolución número 237 xx Xxxxxx 30 de 2005 Pág.20 caso de suspensiones programadas del servicio, la persona prestadora deberá avisar a los usuarios con cinco(5) días de an ticipación, a través de medio de difusión más efectivo de que se disp onga en la población o sector a tendid o.particular. 7. Realizar los aforos Respetar el debido proceso y el derecho de defensa del suscriptor y/o usuario en todas sus actuaciones frente al prestador, observando la plenitud de las formas propias de la p roducción actuación administrativa previstas en la Constitución Política, el Código de residuos cuando Procedimiento Administrativo y de lo solicite el u su ario a su costo, siemp re Contencioso Administrativo y cuando sea técnicamente posible. No hab rá costos para el u su ario en los casos de reclamación debidamente ju stificadoslas demás normas que sean aplicables. 8. tener a d isposición d e los su sc rip tores, informes Aplicar al suscriptor y/o tab las sobre los a foros de usuario la producción de residu os sólidosestratificación adoptada por el municipio. 9. Prepa ra r y man tener a disp osic ión Asignar al inmueble objeto de los suscriptores informaciones sob re servicios, la categoría de uso correspondiente y modificarla en los casos que corresponda. 10. Adelantar las ta rifas acciones contenidas en los planes de contingencia, necesarias para garantizar la continuidad, calidad y factores presión de los servicios. 11. Cumplir con qu e estas se determinanla normatividad vigente en materia de vertimientos definida por la autoridad competente. (Solo si presta el servicio público domiciliario de alcantarillado) 12. Incluir las metas definidas en el contrato de Asociación Público Privada para los niveles de servicio y estándares de calidad, ten iend o en cuenta lo disp uesto en así como las que provengan de la ley aplicación del parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 1994, cuando tales contratos apliquen. 13. Mantener la reserva de los datos personales del suscriptor y/o usuario y las decisiones de la comisión de regu lación de agua potab le y san eamien to básicogarantizar su derecho al habeas data.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Servicios Públicos

OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA. DE SERVICIOS PÚBLICOS: La EMSER E.S.P. se obliga Sin perjuicio de 1. Suministrar continuamente un servicio de buena calidad a p restar a l susc rip tor, en el inmueble para la cual se hizo la solicitud en los té rmin os partir de la c láusula séptima, un serv icio de buena ca lidadconexión, de acuerdo con los parámetros normativos vigentes de carácter obligatorio fijados por las especificac iones de ca lidad , frecuenc ia s autoridades competentes y horarios que aparecen en a l anexo III, para residuos que tengan el volu men, peso y calidad escritos las especificaciones técnicas previstas en el anexo II, a partir del momento en el que deba comen zar la ejecución del contrato, en los té rminos contrato de la cláusula Quin ta de este docu mento. De acuerdo con lo anterior, son obligaciones de la EMSER E.S.P. 1. Recolectar y tran sp ortar en forma permanente los residu os, p rovenien tes del inmueble, vías y áreas publicas ob jeto del serv icio, de con formidad con las normas vigentesservicios públicos domiciliarios. 2. A segu ra r Medir los consumos y vertimientos cuando la d isp osición final medición sea técnicamente posible, conforme a la normatividad vigente. 3. Facturar el servicio de los residu os sólidosacuerdo con la tarifa resultante de la aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo, cuando esta se haya definido contractualmente. 4. Garantizar la presión mínima en la red, de conformidad con las normas sanitarias y ambientales vigentes. 3. Realizar el barrid o de v ías y áreas púb licas. 4. Mantener uniforme la calidad el servicio, ev itando sus fluctuaciones lo exigido en el tiemp o.artículo 31 de la Resolución 330 del 2017 del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, o aquella que la modifique, adicione o aclare. 5. Garan tizar Permitir al suscriptor y/o usuario elegir libremente al proveedor de los bienes y servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando aquellos reúnan las condiciones técnicas definidas en el contrato. Comercialización Contrato de condiciones uniformes de los servicios públicos Código: CM-NS-D01 Fecha: Abril 2019 domiciliarios de acueducto, alcantarillado y actividades Edición: Segunda complementarias Aprobado: 2019-04-30 Página: 9/37 6. Entregar la continuidad factura al suscriptor y/o usuario, en el sitio oportunamente pactado en el contrato de servicios públicos domiciliarios. 7. Prestar ayuda al suscriptor y/o usuario cuando este lo solicite, con el fin de detectar el sitio y la causa de fugas imperceptibles de agua, en el interior del inmueble. 8. Investigar de oficio, las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. 9. Hacer los descuentos y reparar e indemnizar los perjuicios ocasionados como consecuencia xx xxxxx en la prestación del servicio prevista en los artículos 136 y 137 de la Ley 142 de 1994, salvo que medie caso fortuito o fuerza mayor. 10. Devolver al suscriptor y/o usuario los cobros no autorizados, de conformidad con la Resolución CRA 659 de 2013 o la norma que la modifique, adiciones o aclare. En todo caso, el interés que se aplicará a la devolución de los cobros no autorizados será el interés simple. 11. Restablecer el servicio cuando este ha sido suspendido o cortado por una causa imputable al suscriptor y/o usuario, una vez haya desaparecido la causal que le dio origen, se hayan cancelado los gastos xx xxxxx, suspensión, reinstalación y reconexión, en un término no superior a veinticuatro (24) horas para preservar el evento de suspensión, y cinco (5) días hábiles en caso xx xxxxx. 12. Informar a los suscriptores y/o usuarios acerca de la salud pública manera de utilizar los servicios con eficiencia y seguridad y adelantar campañas masivas de divulgación sobre el particular. 13. Dar garantía sobre las acometidas y medidores suministrados o construidos por la persona prestadora, la cual no podrá ser inferior a tres (3) años. 14. Informar a los suscriptores y/o usuarios en un término no inferior a veinticuatro (24) horas de anticipación o en el plazo que establezca la reglamentación vigente, sobre los términos y motivos de las suspensiones del servicio programadas para mantenimientos periódicos y reparaciones técnicas, salvo que se trate de emergencias o eventos fuera del control de la persona prestadora. 15. Identificar a los funcionarios y demás personal autorizado para ingresar a las instalaciones de los suscriptores y/o usuarios, con el fin de practicar revisiones y tomar lecturas de los medidores. 16. Otorgar financiamiento a los suscriptores y/o usuarios de los estratos 1, 2 y 3, para la Comercialización Contrato de condiciones uniformes de los servicios públicos Código: CM-NS-D01 Fecha: Abril 2019 domiciliarios de acueducto, alcantarillado y actividades Edición: Segunda complementarias Aprobado: 2019-04-30 Página: 10/37 amortización de los aportes por conexión domiciliaria, incluyendo la acometida y el bienestar colectiv medidor, el cual no podrá ser inferior a tres (3) años. 17. Devolver al suscriptor y/o usuario el medidor y demás equipos retirados por la persona prestadora que sean de los usuarios y n su propiedad, salvo que, por razones de tipo probatorio, estos se requieran por un tiempo. La persona prestadora deberá comunicar por escrito al suscriptor y/o p odrá suspender defin itiva o usuario, las razones de tipo probatorio por las cuales se retira temporalmente el serviciomedidor, salv o cuand o existan razon es de fuerza mayor o caso xxxxx xxxasí como el tiempo requerido para tales efectos. 618. Mantener informados Verificar que los medidores funcionen en forma adecuada. 19. Respetar el debido proceso y derecho de defensa al suscriptor y/o usuario en todas sus actuaciones frente a estos, observando la plenitud de las formas propias de la actuación administrativa previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las demás normas que le sean aplicables. 20. En el caso de inmuebles urbanos, entregar a los u interesados en extinguir la solidaridad a la que se refiere el artículo 15 de la Ley 820 de 2003, un formato plenamente ajustado a las disposiciones contempladas en el artículo 5 del Decreto 3130 de 2003, o la norma que lo modifique, adicione o aclare. 21. Entregar al suscriptor y/o usuario certificación de calibración de un laboratorio acreditado por la autoridad nacional de acreditación en la cual se pruebe o se justifique la necesidad del cambio del medidor y su arios imposibilidad de reparación. 22. Aplicar al suscriptor y/o usuario la estratificación adoptada por el municipio. 23. Asignar al inmueble objeto del servicio la categoría de uso correspondiente y modificarla en los casos que corresponda. 24. Cobrar al suscriptor y/o usuario la contribución de solidaridad y otorgar los subsidios de acuerdo con la ley. 25. Realizar el mantenimiento y reparación de las redes a su cargo, acorde con sus planes de operación e inversiones. 26. Salvo en los casos de visitas para la lectura ordinaria del medidor para efectos de facturación, dejar copia del informe de visita al suscriptor y/o usuario con ocasión de cualquier verificación en terreno, así como en el caso de presentarse in te rrup ción instalación, suspensión, corte, conexión, reinstalación y revisión del serv ic io p or cualquier causainstrumento de medida. 27. Cuando adelante actividades de calibración de medidores, e imp lementar o que impliquen tal calibración, deberá hacerlo a través de laboratorios acreditados por la entidad nacional de acreditación competente. 28. Remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los expedientes para resolver el recurso de apelación de las medidas transitorias requeridasreclamaciones de los suscriptores y/o usuarios, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión mediante la cual se decidió el recurso de reposición. 29. En Continuación Resolución número 237 xx Xxxxxx 30 Disponer de 2005 Pág.20 caso formatos y demás medios que faciliten a los suscriptores y/o usuarios presentar peticiones, quejas y recursos. 30. Constituir una oficina de suspensiones programadas del serviciopeticiones, quejas y recursos. Cuando la persona prestadora opere en varios municipios, deberá avisar garantizar en cada uno de ellos, los medios necesarios para que el suscriptor y/o usuario pueda presentar personalmente o por cualquier otro medio electrónico o tecnológico las peticiones, quejas o recursos. 31. No exigir la cancelación de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con esta. Sin embargo, para recurrir el suscriptor y/o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso o del promedio del consumo de los últimos cinco períodos, salvo que las sumas en discusión correspondan precisamente al promedio del consumo de los últimos cinco períodos. 32. No suspender, terminar o cortar el servicio, hasta tanto haya notificado al suscriptor y/o usuario la decisión sobre los recursos procedentes que hubiesen sido interpuestos en forma oportuna. 33. Adelantar las acciones contenidas en los planes de contingencia, necesarias para garantizar la continuidad, calidad y presión del servicio. 34. Establecer las especificaciones de las acometidas de acueducto y alcantarillado conforme con lo establecido en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS). 35. Aplicar al suscriptor y/o usuario los descuentos en el cargo fijo y en el cargo por consumo, originados por el incumplimiento de la persona prestadora frente a las metas para alcanzar los estándares de calidad del servicio establecidos por la persona prestadora, en el período que aplique el descuento según lo establecido en el régimen de calidad y descuentos de la Resolución CRA 688 de 2014 o la que la modifique, adicione o aclare. 36. Prestar el servicio público domiciliario conforme a los usuarios con cinco(5estándares de servicio y de eficiencia definidos en el contrato de servicios públicos domiciliarios. 37. En caso de ser procedente, incluir en el contrato de servicios públicos domiciliarios las metas definidas para los niveles de servicio y estándares de calidad pactadas en el contrato de Asociación Público Privada, así como los que provengan de la aplicación del parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. 38. Emitir la primera factura por concepto de prestación del servicio dentro de los noventa (90) días siguientes a la conexión acompañada de an ticipación, una copia física del contrato de servicios públicos domiciliarios y realizar el cobro conforme a través de medio de difusión más efectivo de que se disp onga lo previsto en la población o sector a tendid o. 7. Realizar los aforos el artículo 1.3.21.2 de la p roducción Resolución XXX 000 xx 0000, x xx xxxxx que la modifique, adicione o aclare. 39. Mantener la reserva de residuos cuando lo solicite el u los datos personales del suscriptor y/o usuario y garantizar su ario a su costo, siemp re y cuando sea técnicamente posiblederecho al habeas data. 40. No hab rá costos para reportar a las centrales de riesgo información del suscriptor y/o usuario sin el u su ario en consentimiento expreso y escrito de los casos de reclamación debidamente ju stificadosmismos. 841. tener a d isposición d e los su sc rip tores, informes o tab las sobre los a foros de la producción de residu os sólidos. 9. Prepa ra r y man tener a disp osic ión Publicar para conocimiento de los suscriptores informaciones sob re las ta rifas y factores con qu e estas se determinany/o usuarios, ten iend o en cuenta lo disp uesto en la ley 142 así como de 1994 y las decisiones los potenciales usuarios del servicio: (i) el contrato de servicios públicos domiciliarios; (ii) el mapa del Área de Prestación del Servicio –APS- dentro de la comisión cual se compromete a cumplir los estándares de regu lación servicio; (iii) las metas anuales de agua potab le los estándares de servicio y san eamien to básicode eficiencia establecidas, así como el cumplimiento de las mismas; (iv) las tarifas vigentes y (v) el Plan de Obras e Inversiones Regulado –POIR-.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Condiciones Uniformes De Servicios Públicos Domiciliarios

OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA. DE SERVICIOS PÚBLICOS: La EMSER E.S.P. se obliga a p restar a l susc rip torSon obligaciones de la 1. Reportar al municipio de Barrancabermeja, en el inmueble para la cual se hizo la solicitud en los té rmin os Área de la c láusula séptimaPrestación del Servicio - APS, debidamente delimitada, donde ofrece y presto el servicio público de aseo. 2. Suministrar continuamente un serv icio servicio de buena ca lidadcalidad, de acuerdo con los parámetros normativos vigentes de carácter obligatorio fijados por las especificac iones autoridades 3. Informar a los Suscriptores y/o Usuarios sobre la manera de ca lidad utilizar los servicios con eficiencia y segundad, frecuenc ia s y horarios adelantar campañas masivas de divulgación sobre el particular. 4. Respetar el debido proceso y el derecho de defensa del Suscriptor y/o Usuario en todas las actuaciones frente al prestador, con observancia de la plenitud de las formas propias de la actuación administrativa previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativa y de lo Contencioso Administrativo y en las demás normas que aparecen sean aplicables. 5. Aplicar al Suscriptor y/o Usuario la estratificación adoptada por el municipio. 6. Asignar al inmueble objeto de los servicios la categoría de uso correspondiente y modificarla en los casos que corresponda. 7. Mantener la reserva de los datos personales del Suscriptor y/o Usuario y garantizar su derecho al habeas data. 8. Realizar la medición periódica de la producción de residuos de conformidad con las normas de aforo vigentes. (En caso de que aplique) 9. Ejecutar las medidas de mitigación y corrección pertinentes. en caso de presentarse un evento de riesgo. 10. Aplicar la tarifa ajustada para inmuebles desocupados a l anexo IIIaquellos inmuebles que sean acreditados, bien sea por los Suscriptores y/o Usuarios o por la Persona Prestadora, según lo establecido en la Resolución CRA 853 de 2018, para residuos el segmento o esquema que tengan el volu menle aplique. 11. Recibir y trasladar las peticiones, peso quejas, reclamos y calidad escritos recursos — PQR relacionadas con la actividad de aprovechamiento. Igualmente, tramitar en el anexo II, su integralidad aquellas PQR de aprovechamiento relacionadas con la facturación. 12. Trasladar a partir del momento en el que deba comen zar la ejecución del contrato, en los té rminos Persona Prestadora de la cláusula Quin ta actividad de este docu mentoaprovechamiento las PQR relacionadas con las cantidades de residuos aprovechables facturadas, aforos y aspectos operativos relacionadas con horarios y frecuencias de recolección de residuos aprovechables. De acuerdo (En caso de que aplique). 13. Contar con lo anteriorun estudio de costos que soporte las tarifas aplicadas a los Suscriptores y/o Usuarios, son obligaciones debidamente aprobado por la entidad tarifaria local y publicadas de la EMSER E.S.P. 1. Recolectar y tran sp ortar en forma permanente los residu os, p rovenien tes del inmueble, vías y áreas publicas ob jeto del serv icio, de con formidad conformidad con las normas vigentes. 2. A segu ra r la d isp osición final de los residu os sólidos, de conformidad con las normas sanitarias y ambientales vigentes. 3. Realizar el barrid o de v ías y áreas púb licas. 4. Mantener uniforme la calidad el servicio, ev itando sus fluctuaciones en el tiemp o. 5. Garan tizar la continuidad en la prestación del servicio para preservar la salud pública y el bienestar colectiv o de los usuarios y n o p odrá suspender defin itiva o temporalmente el servicio, salv o cuand o existan razon es de fuerza mayor o caso xxxxx xxx. 6. Mantener informados a los u su arios en el caso de presentarse in te rrup ción del serv ic io p or cualquier causa, e imp lementar las medidas transitorias requeridas. En Continuación Resolución número 237 xx Xxxxxx 30 de 2005 Pág.20 caso de suspensiones programadas del servicio, la persona prestadora deberá avisar a los usuarios con cinco(5) días de an ticipación, a través de medio de difusión más efectivo de que se disp onga en la población o sector a tendid o. 7. Realizar los aforos de la p roducción de residuos cuando lo solicite el u su ario a su costo, siemp re y cuando sea técnicamente posible. No hab rá costos para el u su ario en los casos de reclamación debidamente ju stificados. 8. tener a d isposición d e los su sc rip tores, informes o tab las sobre los a foros de la producción de residu os sólidos. 9. Prepa ra r y man tener a disp osic ión de los suscriptores informaciones sob re las ta rifas y factores con qu e estas se determinan, ten iend o en cuenta lo disp uesto en la ley 142 de 1994 y las decisiones de la comisión de regu lación de agua potab le y san eamien to básico.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio Público De Aseo