Common use of OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA Clause in Contracts

OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA. Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones de la persona prestadora, que se entienden incorporadas en el contrato de condiciones uniformes, las siguientes: 1. Reportar al municipio y/o distrito el área de prestación del servicio – APS, que corresponde a la zona geográfica del municipio, debidamente delimitada, donde ofrece y presta el servicio público de aseo. 2. Suministrar continuamente un servicio de buena calidad en los inmuebles atendidos, de acuerdo con los parámetros normativos vigentes de carácter obligatorio fijados por las autoridades competentes y las especificaciones técnicas determinadas por la persona prestadora previstas en el programa de prestación del servicio y en el contrato de condiciones uniformes. 3. Realizar las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, limpieza urbana que comprende corte de césped, poda de árboles, lavado, instalación y mantenimiento de cestas, recolección, transporte, tratamiento y/o disposición final de residuos, en el área de prestación del servicio que haya reportado ante el municipio y/o distrito, de conformidad con las normas sanitarias, ambientales y regulatorias vigentes. 4. Dar a conocer al suscriptor y/o usuario las frecuencias y horarios de prestación de las actividades de recolección y transporte y barrido y limpieza de vías y áreas públicas, así como las frecuencias de prestación de las actividades de limpieza urbana. 5. Informar a los suscriptores y/o usuarios acerca de la manera de utilizar los servicios con eficiencia y seguridad y adelantar campañas masivas de divulgación sobre el particular. 6. Realizar los aforos de la producción de residuos según los términos definidos en las Resoluciones XXX 000 de 2002 y 236 de 2002 para el caso de la solicitud de la opción de Multiusuario o en los términos definidos en la Resolución CRA 151 de 2001 cuando los suscriptores y/o usuarios son Grandes Productores. 7. Aplicar al suscriptor y/o usuario la estratificación adoptada por el ente territorial. 8. Asignar al inmueble objeto del servicio la categoría de uso correspondiente y modificarla en los casos que corresponda. 9. En caso de presentarse un evento de riesgo la persona prestadora del servicio deberá ejecutar las medidas de mitigación y corrección pertinentes. 10. Facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, de acuerdo con la tarifa resultante de la aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes. 11. Entregar la factura al suscriptor y/o usuario en el sitio pactado en el contrato de condiciones uniformes. 12. Aplicar al suscriptor y/o usuario los descuentos en el cargo fijo y en el cargo variable, originados por el incumplimiento de los estándares de calidad del servicio establecidos por la persona prestadora. 13. Aplicar la tarifa ajustada para inmuebles desocupados a aquellos inmuebles que sean acreditados bien sea por los suscriptores y/o usuarios o por la persona prestadora según lo establecido en el artículo 45 de la Resolución CRA 720 de 2015. Cobrar al suscriptor y/o usuario la contribución de solidaridad y otorgar los subsidios

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OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA. Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones de la persona prestadora, que se entienden incorporadas en el contrato de condiciones uniformes, las siguientes: 1. Reportar al municipio y/o distrito el área de prestación del servicio – APS, que corresponde a la zona geográfica del municipio, debidamente delimitada, donde ofrece y presta el servicio público de aseo. 2. Suministrar continuamente un servicio de buena calidad en los inmuebles atendidosel inmueble para el cual se hizo la solicitud, de acuerdo con los parámetros normativos vigentes de carácter obligatorio fijados por las autoridades competentes y con las especificaciones técnicas determinadas por la persona prestadora previstas prestadora, las cuales se encuentran contenidas en el programa Anexo Técnico, el cual se entiende que forma parte integrante de este documento. 2. Iniciar la prestación del servicio y servicio, en el contrato los términos del numeral 1 de condiciones uniformesla presente cláusula, dentro del término previsto en la cláusula octava de este contrato. 3. Realizar las actividades los aforos de barrido y limpieza la producción de vías y áreas públicas, limpieza urbana que comprende corte de césped, poda de árboles, lavado, instalación y mantenimiento de cestas, recolección, transporte, tratamiento residuos cuando lo solicite el suscriptor y/o disposición final usuario a su costo, siempre y cuando sea técnicamente posible. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de residuosreclamación debidamente justificados y en los casos que así lo permita la regulación vigente. 4. Facturar el servicio de acuerdo con la normatividad vigente y con la periodicidad señalada en el presente CSP. Al cabo de 5 meses de haber entregado las facturas, la persona prestadora no podrá cobrar bienes o servicios que no facturó por error, omisión, o, en el área caso de prestación grandes productores, por investigación de la producción de residuos sólidos de períodos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del servicio que haya reportado ante el municipio suscriptor y/o distritousuario. Para efectos de la determinación de la fecha de entrega de la factura, de conformidad con las normas sanitarias, ambientales y regulatorias vigentesse tomará aquélla señalada para el primer vencimiento. 45. Dar a conocer Permitir al suscriptor y/o usuario elegir libremente al proveedor de los bienes necesarios para la utilización del servicio. 6. Entregar oportunamente las frecuencias facturas de acuerdo con lo establecido en la cláusula 19 del presente contrato y horarios discriminar en la factura cuando se cobren varios servicios, cada uno por separado. 7. Hacer los descuentos y reparar e indemnizar los perjuicios ocasionados como consecuencia xx xxxxx en la prestación del servicio, salvo que medie caso fortuito o fuerza mayor de prestación acuerdo con lo establecido por la Ley 142 de las actividades 1994 y demás normas reglamentarias y regulatorias. 8. Devolver los cobros no autorizados, de recolección y transporte y barrido y limpieza de vías y áreas públicas, así como las frecuencias de prestación de las actividades de limpieza urbanaconformidad con la regulación vigente. 59. Informar a los suscriptores y/o usuarios acerca de la manera de utilizar los servicios con eficiencia y seguridad el servicio y adelantar campañas masivas de divulgación sobre el particular. 610. Realizar los aforos de la producción de residuos según los términos definidos en las Resoluciones XXX 000 de 2002 y 236 de 2002 para el caso de la solicitud de la opción de Multiusuario o en los términos definidos en la Resolución CRA 151 de 2001 cuando Mantener informados a los suscriptores y/o usuarios son Grandes Productores. 7. Aplicar al suscriptor y/o usuario la estratificación adoptada por en el ente territorial. 8. Asignar al inmueble objeto caso de presentarse interrupción del servicio la categoría de uso correspondiente y modificarla en los casos que corresponda. 9por cualquier causa, e implementar las medidas transitorias requeridas. En caso de presentarse un evento de riesgo la persona prestadora del servicio deberá ejecutar las medidas de mitigación y corrección pertinentes. 10. Facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, de acuerdo con la tarifa resultante de la aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes. 11. Entregar la factura al suscriptor y/o usuario en el sitio pactado en el contrato de condiciones uniformes. 12. Aplicar al suscriptor y/o usuario los descuentos en el cargo fijo y en el cargo variable, originados por el incumplimiento de los estándares de calidad del servicio establecidos por la persona prestadora. 13. Aplicar la tarifa ajustada para inmuebles desocupados a aquellos inmuebles que sean acreditados bien sea por los suscriptores y/o usuarios o por la persona prestadora según lo establecido en el artículo 45 de la Resolución CRA 720 de 2015. Cobrar al suscriptor y/o usuario la contribución de solidaridad y otorgar los subsidiossuspensiones programadas del

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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Servicio De Aseo

OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA. Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, legislación reglamentación y regulación vigente, son obligaciones de la persona prestadora, que se entienden incorporadas en el contrato de condiciones uniformesLA PERSONA PRESTADORA, las siguientes: 1. Reportar al municipio y/o distrito el área de prestación del servicio – APS, que corresponde a la zona geográfica del municipio, debidamente delimitada, donde ofrece y presta el servicio público de aseo. 2. Suministrar continuamente un servicio de buena calidad en los inmuebles atendidosel inmueble para el cual se hizo la solicitud, de acuerdo con los parámetros normativos vigentes de carácter obligatorio fijados por las autoridades competentes y con las especificaciones técnicas determinadas por la persona prestadora previstas LA PERSONA PRESTADORA, las cuales se encuentran contenidas en el programa anexo técnico, el cual se entiende que forma parte integrante de este documento. 2. Iniciar la prestación del servicio y servicio, en el contrato los términos del numeral 1 de condiciones uniformesla presente cláusula, dentro del término previsto en la cláusula octava de este contrato. 3. Realizar las actividades los aforos de barrido y limpieza la producción de vías y áreas públicas, limpieza urbana que comprende corte de césped, poda de árboles, lavado, instalación y mantenimiento de cestas, recolección, transporte, tratamiento residuos cuando lo solicite el usuario y/o disposición final de residuossuscriptor a su costo, en siempre y cuando sea técnicamente posible. No habrá costos para el área de prestación del servicio que haya reportado ante el municipio usuario y/o distrito, suscriptor en los casos de conformidad con las normas sanitarias, ambientales reclamación debidamente justificados y regulatorias vigentesen los casos que así lo permita la regulación vigente. 4. Dar a conocer Facturar el servicio de acuerdo con la normatividad vigente y con la periodicidad señalada en el presente CSP. Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, LA PERSONA PRESTADORA no podrá cobrar bienes o servicios que no facturó por error, omisión, o en el caso de grandes productores, por investigación de la producción de residuos sólidos de períodos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario. Para efectos de la determinación de la fecha de entrega de la factura, se tomará aquella señalada para el primer vencimiento. 5. Permitir al suscriptor y/o usuario elegir libremente al proveedor de los bienes necesarios para la utilización del servicio. 6. Entregar oportunamente las frecuencias facturas de acuerdo con lo establecido en este contrato y horarios discriminar en la factura cuando se cobren varios servicios, cada uno por separado. 7. Hacer los descuentos y reparar e indemnizar los perjuicios ocasionados como consecuencia xx xxxxx en la prestación del servicio, salvo que medie caso fortuito o fuerza mayor de prestación acuerdo con lo establecido en la ley 142 de las actividades 1.994 y demás normas reglamentarias y regulatorias. 8. Devolver los cobros no autorizados, de recolección y transporte y barrido y limpieza de vías y áreas públicas, así como las frecuencias de prestación de las actividades de limpieza urbanaconformidad con la regulación vigente. 59. Informar a los suscriptores y/o usuarios acerca de la manera de utilizar los servicios con eficiencia y seguridad el servicio y adelantar campañas masivas de divulgación sobre el particular. 6. Realizar los aforos de la producción de residuos según los términos definidos en las Resoluciones XXX 000 de 2002 y 236 de 2002 para el caso de la solicitud de la opción de Multiusuario o en los términos definidos en la Resolución CRA 151 de 2001 cuando los suscriptores y/o usuarios son Grandes Productores. 7. Aplicar al suscriptor y/o usuario la estratificación adoptada por el ente territorial. 8. Asignar al inmueble objeto del servicio la categoría de uso correspondiente y modificarla en los casos que corresponda. 9. En caso de presentarse un evento de riesgo la persona prestadora del servicio deberá ejecutar las medidas de mitigación y corrección pertinentes. 10. Facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, de acuerdo con la tarifa resultante de la aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes. 11. Entregar la factura al suscriptor y/o usuario en el sitio pactado en el contrato de condiciones uniformes. 12. Aplicar al suscriptor y/o usuario los descuentos en el cargo fijo y en el cargo variable, originados por el incumplimiento de los estándares de calidad del servicio establecidos por la persona prestadora. 13. Aplicar la tarifa ajustada para inmuebles desocupados a aquellos inmuebles que sean acreditados bien sea por los suscriptores y/o usuarios o por la persona prestadora según lo establecido en el artículo 45 de la Resolución CRA 720 de 2015. Cobrar al suscriptor y/o usuario la contribución de solidaridad y otorgar los subsidiosMantener informados

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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestacion Del Servicio De Aseo en El Municipio De Palmira

OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA. Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones de la persona prestadora, prestadora que se entienden incorporadas en el contrato de condiciones uniformesservicios públicos domiciliarios, las siguientes: 1. Reportar al municipio y/o distrito el área de prestación del servicio – APS, que corresponde a la zona geográfica del municipio, debidamente delimitada, donde ofrece y presta el servicio público de aseo. 2. Suministrar continuamente un servicio de buena calidad en los inmuebles atendidosa partir de la conexión, de acuerdo con los parámetros normativos vigentes de carácter obligatorio fijados por las autoridades competentes y las especificaciones técnicas determinadas por la persona prestadora previstas en el programa de prestación del servicio y en el contrato de condiciones uniformesservicios públicos domiciliarios. 3Medir los consumos y vertimientos cuando la medición sea técnicamente posible, conforme a la normatividad vigente. Realizar las actividades Facturar el servicio de barrido y limpieza acuerdo con la tarifa resultante de vías y áreas públicasla aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo, limpieza urbana que comprende corte de césped, poda de árboles, lavado, instalación y mantenimiento de cestas, recolección, transporte, tratamiento y/o disposición final de residuos, cuando esta se haya definido contractualmente. Garantizar la presión mínima en el área de prestación del servicio que haya reportado ante el municipio y/o distritola red, de conformidad con las normas sanitariaslo exigido en el artículo 82 de la Resolución 1096 de 2000 del Ministerio de Desarrollo Económico, ambientales y regulatorias vigenteso aquella que la modifique, adicione o aclare. 4. Dar a conocer Permitir al suscriptor y/o usuario elegir libremente al proveedor de los bienes y servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando aquellos reúnan las frecuencias condiciones técnicas definidas en el contrato. Entregar la factura al suscriptor y/o usuario, en el sitio oportunamente pactado en el contrato de servicios públicos domiciliarios. Prestar ayuda al suscriptor y/o usuario cuando este lo solicite, con el fin de detectar el sitio y horarios la causa de fugas imperceptibles de agua, en el interior del inmueble. Investigar de oficio, las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Hacer los descuentos y reparar e indemnizar los perjuicios ocasionados como consecuencia xx xxxxx en la prestación del servicio prevista en los artículos 136 y 137 de las actividades la Ley 142 de recolección 1994, salvo que medie caso fortuito o fuerza mayor. Devolver al suscriptor y/o usuario los cobros no autorizados, de conformidad con la Resolución CRA 659 de 2013 o la norma que la modifique, adiciones o aclare. En todo caso, el interés que se aplicará a la devolución de los cobros no autorizados será el interés simple. Restablecer el servicio cuando este ha sido suspendido o cortado por una causa imputable al suscriptor y/o usuario, una vez haya desaparecido la causal que le dio origen, se hayan cancelado los gastos xx xxxxx, suspensión, reinstalación y transporte reconexión, en un término no superior a veinticuatro (24) horas para el evento de suspensión, y barrido y limpieza de vías y áreas públicas, así como las frecuencias de prestación de las actividades de limpieza urbana. cinco (5) días hábiles en caso xx xxxxx. Informar a los suscriptores y/o usuarios acerca de la manera de utilizar los servicios con eficiencia y seguridad y adelantar campañas masivas de divulgación sobre el particular. 6Dar garantía sobre las acometidas y medidores suministrados o construidos por la persona prestadora, la cual no podrá ser inferior a tres (3) años. Realizar los aforos de la producción de residuos según los términos definidos en las Resoluciones XXX 000 de 2002 y 236 de 2002 para el caso de la solicitud de la opción de Multiusuario o en los términos definidos en la Resolución CRA 151 de 2001 cuando Informar a los suscriptores y/o usuarios son Grandes Productoresen un término no inferior a veinticuatro (24) horas de anticipación o en el plazo que establezca la reglamentación vigente, sobre los términos y motivos de las suspensiones del servicio programadas para mantenimientos periódicos y reparaciones técnicas, salvo que se trate de emergencias o eventos fuera del control de la persona prestadora. 7Identificar a los funcionarios y demás personal autorizado para ingresar a las instalaciones de los suscriptores y/o usuarios, con el fin de practicar revisiones y tomar lecturas de los medidores. Otorgar financiamiento a los suscriptores y/o usuarios de los estratos 1, 2 y 3, para la amortización de los aportes por conexión domiciliaria, incluyendo la acometida y el medidor, el cual no podrá ser inferior a tres (3) años. Devolver al suscriptor y/o usuario el medidor y demás equipos retirados por la persona prestadora que sean de su propiedad, salvo que por razones de tipo probatorio, estos se requieran por un tiempo. La persona prestadora deberá comunicar por escrito al suscriptor y/o usuario, las razones de tipo probatorio por las cuales se retira temporalmente el medidor, así como el tiempo requerido para tales efectos. Verificar que los medidores funcionen en forma adecuada. Respetar el debido proceso y derecho de defensa al suscriptor y/o usuario en todas sus actuaciones frente a estos, observando la plenitud de las formas propias de la actuación administrativa previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las demás normas que le sean aplicables. En el caso de inmuebles urbanos, entregar a los interesados en extinguir la solidaridad a la que se refiere el artículo 15 de la Ley 820 de 2003, un formato plenamente ajustado a las disposiciones contempladas en el artículo 5 del Decreto 3130 de 2003, o la norma que lo modifique, adicione o aclare. Entregar al suscriptor y/o usuario certificación de calibración de un laboratorio acreditado por la autoridad nacional de acreditación en la cual se pruebe o se justifique la necesidad del cambio del medidor y su imposibilidad de reparación. Aplicar al suscriptor y/o usuario la estratificación adoptada por el ente territorial. 8municipio. Asignar al inmueble objeto del servicio la categoría de uso correspondiente y modificarla en los casos que corresponda. 9. En caso de presentarse un evento de riesgo la persona prestadora del servicio deberá ejecutar las medidas de mitigación y corrección pertinentes. 10. Facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, de acuerdo con la tarifa resultante de la aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes. 11. Entregar la factura Cobrar al suscriptor y/o usuario la contribución de solidaridad y otorgar los subsidios de acuerdo con la ley. Realizar el mantenimiento y reparación de las redes a su cargo, acorde con sus planes de operación e inversiones. Salvo en los casos de visitas para la lectura ordinaria del medidor para efectos de facturación, dejar copia del informe de visita al suscriptor y/o usuario con ocasión de cualquier verificación en terreno, así como en el sitio pactado caso de instalación, suspensión, corte, conexión, reinstalación y revisión del instrumento de medida. Cuando adelante actividades de calibración de medidores, o que impliquen tal calibración, deberá hacerlo a través de laboratorios acreditados por la entidad nacional de acreditación competente. Remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los expedientes para resolver el recurso de apelación de las reclamaciones de los suscriptores y/o usuarios, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión mediante la cual se decidió el recurso de reposición. Disponer de formatos y demás medios que faciliten a los suscriptores y/o usuarios presentar peticiones, quejas y recursos. Constituir una oficina de peticiones, quejas y recursos. Cuando la persona prestadora opere en varios municipios, deberá garantizar en cada uno de ellos, los medios necesarios para que el suscriptor y/o usuario pueda presentar personalmente o por cualquier otro medio electrónico o tecnológico las peticiones, quejas o recursos. No exigir la cancelación de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con esta. Sin embargo, para recurrir el suscriptor y/o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso o del promedio del consumo de los últimos cinco períodos, salvo que las sumas en discusión correspondan precisamente al promedio del consumo de los últimos cinco períodos. No suspender, terminar o cortar el servicio, hasta tanto haya notificado al suscriptor y/o usuario la decisión sobre los recursos procedentes que hubiesen sido interpuestos en forma oportuna. Adelantar las acciones contenidas en los planes de contingencia, necesarias para garantizar la continuidad, calidad y presión del servicio. Establecer las especificaciones de las acometidas de acueducto y alcantarillado, conforme con lo establecido en el contrato Reglamento Técnico del Sector de condiciones uniformes. 12Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS). Aplicar al suscriptor y/o usuario los descuentos en el cargo fijo y en el cargo variablepor consumo, originados por el incumplimiento de la persona prestadora frente a las metas para alcanzar los estándares de calidad del servicio establecidos por la persona prestadora, en el período que aplique el descuento según lo establecido en el régimen de calidad y descuentos de la Resolución CRA 688 de 2014 o la que la modifique, adicione o aclare. 13Prestar el servicio público domiciliario conforme a los estándares de servicio y de eficiencia definidos en el contrato de servicios públicos domiciliarios. Aplicar En caso de ser procedente, incluir en el contrato de servicios públicos domiciliarios las metas definidas para los niveles de servicio y estándares de calidad pactadas en el contrato de Asociación Público Privada, así como los que provengan de la tarifa ajustada aplicación del parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. Emitir la primera factura por concepto de prestación del servicio dentro de los noventa (90) días siguientes a la conexión acompañada de una copia física del contrato de servicios públicos domiciliarios y realizar el cobro conforme a lo previsto en el artículo 1.3.21.2 de la Resolución XXX 000 xx 0000, x xx xxxxx que la modifique, adicione o aclare. Mantener la reserva de los datos personales del suscriptor y/o usuario y garantizar su derecho al habeas data. No reportar a las centrales de riesgo información del suscriptor y/o usuario sin el consentimiento expreso y escrito de los mismos. Publicar para inmuebles desocupados a aquellos inmuebles que sean acreditados bien sea por conocimiento de los suscriptores y/o usuarios, así como de los potenciales usuarios o por la persona prestadora según lo establecido en del servicio: (i) el artículo 45 contrato de servicios públicos domiciliarios; (ii) el mapa del Área de Prestación del Servicio –APS- dentro de la Resolución CRA 720 cual se compromete a cumplir los estándares de 2015. Cobrar al suscriptor y/o usuario la contribución servicio; (iii) las metas anuales de solidaridad los estándares de servicio y otorgar los subsidiosde eficiencia establecidas, así como el cumplimiento de las mismas; (iv) las tarifas vigentes y (v) el Plan de Obras e Inversiones Regulado –POIR-.

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OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA. Sin perjuicio Son obligaciones de la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones vigente para las personas prestadoras del servicio público de la persona prestadora, que se entienden incorporadas aseo y en el contrato de condiciones uniformesparticular, las siguientes: 1. Reportar Definir e informar al municipio y/o distrito el área usuario sobre las condiciones de prestación del servicio – APS, servicio. Definir e informar al usuario sobre los residuos sólidos aprovechables y las condiciones mínimas de separación en la fuente de conformidad con lo establecido en el PGIRS. Recolectar los residuos sólidos presentados por el usuario como aprovechables. No dejar residuos sólidos dispersos en las vías públicas que corresponde puedan conducir a la zona geográfica generación de puntos críticos. Xxxxxxx. 00 Xx. 000 — 00 Xxxxxx, X.X.; Fijo: (000)0000000 Celulares: 000 0000000 — 3132648855, E-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO M Sc OG Universal I ESP NIT. 900.505.305-4 - Régimen Común Especial Resolución UAESP 068-2014 — RUPS 26697 Realizar campañas de capacitación de separación en la fuente a los usuarios de la actividad de aprovechamiento del municipio, debidamente delimitada, donde ofrece y presta el servicio público de aseo. 2Responder por prestación integral de la actividad de aprovechamiento. Suministrar continuamente un servicio Registrarse ante la Superintendencia de buena calidad en los inmuebles atendidos, de acuerdo con los parámetros normativos vigentes de carácter obligatorio fijados por las autoridades competentes y las especificaciones técnicas determinadas por la persona prestadora previstas en el programa de prestación del servicio y en el contrato de condiciones uniformes. 3. Realizar las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, limpieza urbana que comprende corte de césped, poda de árboles, lavado, instalación y mantenimiento de cestas, recolección, transporte, tratamiento y/o disposición final de residuos, en el área de prestación del servicio que haya reportado ante el municipio y/o distrito, Servicios Públicos Domiciliarios de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Reportar al Sistema Único de Información (SUI) de la SSPD la información técnica, administrativa, comercial, operativa y financiera en los términos y condiciones que para el efecto establezca dicha entidad. Conformar junto con las normas sanitarias, ambientales y regulatorias vigentes. 4. Dar a conocer al suscriptor y/o usuario las frecuencias y horarios personas prestadoras de prestación de las actividades la actividad de recolección y transporte y barrido y limpieza de vías y áreas públicas, así como las frecuencias de prestación de las actividades de limpieza urbana. 5. Informar a los suscriptores y/o usuarios acerca de la manera de utilizar los servicios con eficiencia y seguridad y adelantar campañas masivas de divulgación sobre el particular. 6. Realizar los aforos de la producción de residuos según no aprovechables, un Comité de Conciliación de Cuentas. Recolectar y transportar los términos definidos en las Resoluciones XXX 000 de 2002 y 236 de 2002 para el caso de la solicitud de la opción de Multiusuario o en los términos definidos 'residuos separados en la Resolución CRA 151 fuente por los usuarios hasta la Estación de 2001 cuando los suscriptores y/o usuarios son Grandes ProductoresClasificación y Aprovechamiento ECA, y del pesaje y clasificación en la ECA, estableciendo las frecuencias, horario y formas de presentación de acuerdo con el Plan de Gestión Integral de residuos sólidos PGIRS. 7. Aplicar al suscriptor y/o usuario Entregar Reportar de forma oportuna, completa y de calidad la estratificación adoptada por el ente territorial. 8. Asignar al inmueble objeto información necesaria para la facturación integral del servicio la categoría de uso correspondiente y modificarla en los casos que corresponda. 9. En caso de presentarse un evento de riesgo la persona prestadora del servicio deberá ejecutar las medidas de mitigación y corrección pertinentes. 10aseo. Facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, de acuerdo con la tarifa resultante de la aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes. 11. Entregar la factura al suscriptor y/o usuario en el sitio pactado en el contrato de condiciones uniformes. 12. Aplicar al suscriptor y/o usuario los descuentos en el cargo fijo y en el cargo variable, originados por el incumplimiento de los estándares de calidad del servicio establecidos por la persona prestadora. 13. Aplicar la tarifa ajustada para inmuebles desocupados a aquellos inmuebles que sean acreditados bien sea por los suscriptores y/o usuarios o por la persona prestadora según lo establecido en el artículo 45 de la Resolución CRA 720 de 2015. Cobrar al suscriptor y/o usuario la contribución de solidaridad y otorgar los subsidios.

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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio Público De Aseo en La Actividad