CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ASEO DE LA EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO MUCAF -E.S.P.-
CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ASEO DE LA EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO MUCAF -E.S.P.-
Persona prestadora: | Empresa Asociativa de Trabajo MUCAF -E.S.P.- |
NIT: | 829000405-7 |
Dirección: | Vereda Pueblo Regao – Vía al Cementerio |
Corregimiento: | El Centro – Zona rural |
Municipio: | Barrancabermeja |
Departamento | Santander (S.) |
Línea de atención: | 316-8350950 - 313-8316268 |
Disposiciones generales
Cláusula 1. Objeto. Este Contrato tiene por objeto la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias por parte de MUCAF E.S.P., quien en adelante se denominará la Persona Prestadora y un Suscriptor y/o Usuario, a cambio de un precio en dinero.
Cláusula 2. Esquema o segmento. La prestación del servicio público de aseo se realizara bajo los criterios regulatorios del tercer segmento de la Resolución CRA 853 de 2018 o la que la adicione, modifique o derogue.
Cláusula 3. El servicio. La Persona Prestadora prestará la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables del servicio público de aseo.
Cláusula 4. Inmueble. La Persona Prestadora prestará sus servicios en inmuebles rurales.
Parágrafo. No habrá más de un contrato con el mismo objeto en relación con el mismo inmueble.
Cláusula 5. Área de prestación del servicio - APS. La Persona Prestadora prestará el servicio público de aseo y sus actividades complementarias en el Corregimiento El Centro zona rural del Distrito de Barrancabermeja, Departamento xx Xxxxxxxxx.
Cláusula 8. Vigencia. El presente Contrato se pacta a término indefinido.
Cláusula 7. Régimen legal del contrato. El presente Contrato se rige por la normatividad vigente de los contratos de servicios públicos y, en particular, por la Ley 142 de 1994 y los decretos reglamentarios, las normas del Código de Comercio y del Código Civil, la regulación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA (Resolución CRA 151 de 2001, Resolución CRA 413 y 400 de 2006, Resolución CRA 853 de 2018 y la que la modifique, adicione, sustituya o derogue), las condiciones uniformes y los acuerdos especiales que pacten las
partes.
Cuando haya conflicto entre las condiciones uniformes y las condiciones especiales, se preferirán estas últimas.
Cláusula 8. Partes. Son partes del presente Contrato: MUCAF E.S.P., que es la Persona Prestadora del servicio de recolección y transporte de residuos no aprovechables y el Suscriptor y/o Usuario.
Se entiende por suscriptor aquella persona con la cual se celebra el presente Contrato y por usuario aquella persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también consumidor.
Cláusula 9. Solidaridad. Los propietarios o poseedores del inmueble en el que se prestan los servicios y los Suscriptores y/o Usuarios son solidarios en los derechos y obligaciones del presente Contrato.
El arrendador de bienes inmuebles urbanos no será responsable y su inmueble dejará de estar afecto al pago de los servicios públicos, a partir del vencimiento del periodo de facturación correspondiente a aquel en el que se efectúa la denuncia del contrato de arrendamiento ante la Persona Prestadora y se remitan las garantías o depósitos constituidos para el pago de las facturas correspondientes.
En este evento, notificada la Persona Prestadora y acaecido el vencimiento del periodo de facturación, la responsabilidad sobre el pago de los servicios públicos será única y exclusiva del arrendatario.
Cláusula 10. Publicidad. La Persona Prestadora, publicará en su página web, en los centros de atención al usuario y en la oficina de peticiones, quejas, reclamos y recursos, la siguiente información para conocimiento del Suscriptor y/o Usuario:
1. El presente Contrato de servicios públicos, así como la modificación del mismo.
2. El mapa del Área de Prestación del Servicio —APS-.
3. Las tarifas vigentes.
4. Rutas, horarios y frecuencias de las diferentes actividades prestadas en cada una de las APS atendidas.
5. Sitio, horario y forma en la que el Suscriptor y/o Usuario debe presentar los residuos sólidos para su recolección.
6. Sitio de disposición final de los residuos.
Régimen de derechos y obligaciones
Cláusula 11. Derechos y obligaciones. Son derechos y obligaciones del Suscriptor y/o Usuario y de la Persona Prestadora, todos aquellos contenidos en la legislación,
reglamentación y regulación vigente. Para efectos de las condiciones uniformes, los derechos y obligaciones generales de las partes se enlistan, de manera enunciativa, en las Cláusulas que a continuación se presentan, y los específicos se consagran a lo largo del presente Contrato.
Cláusula 12. Derechos del Suscriptor y/o Usuario. Son derechos del Suscriptor y/o Usuario los siguientes:
1. A ser tratado dignamente por la Persona Prestadora.
2. A no ser discriminado por la Persona Xxxxxxxxxx y a recibir un trato igualitario.
3. Al debido proceso y de defensa y contradicción.
4. A obtener información completa, precisa y oportuna, entre otras cosas, sobre: sus obligaciones y las consecuencias de incumplirlas; los asuntos relacionados con la prestación del servicio; los requisitos jurídicos o técnicos de las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas; el estado de los trámites adelantados ante la Persona Prestadora. En los que tengan la condición de interesados; el contenido de la factura y las condiciones uniformes del presente Contrato. Igualmente. a obtener copies a su xxxxx de los trámites o documentos que requiera y que no estén sujetos a reserva.
5. A la libre elección de la persona prestadora del servicio.
6. A no presentar documentos que no sean exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
7. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras, para lo cual se debe tener en cuenta las causales que presumen abuso de la posición dominante. previstas en el artículo 133 de la Ley 142 de 1994.
8. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el artículo 137 de la Ley 142 de 1994.
9. A participar en los comités de desarrollo y control social.
10. A que la Persona Prestadora mantenga la reserva de sus datos personales y garantice su derecho al habeas data.
Parágrafo. El derecho contenido en el numeral 5 de la presente Cláusula no se aplica cuando la prestación del servicio se realice bajo la figura de Área de Servicio Exclusivo.
Cláusula 13. Derechos de la Persona Prestadora. Son derechos de la Persona Prestadora, los siguientes:
1. Cobrar y recibir el pago del valor de los servicios prestados, luego de aplicar la tarifa resultante de la normatividad vigente.
2. Incluir dentro de la facturación cualquier obligación a favor o en contra del Suscriptor y/o Usuario, derivada de la prestación del servicio público de aseo o de los aforos solicitados por el Suscriptor, conforme con la normatividad vigente.
Cláusula 14. Obligaciones del Suscriptor y/o Usuario. Son obligaciones del
Suscriptor y/o Usuario las siguientes:
1. Vincularse como usuario y/o suscriptor y cumplir con los deberes respectivos. o acreditar que dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad, cuando haya servicio público de aseo disponible.
2. Hacer el pago por la prestación del servicio, en los términos descritos en la Cláusula 18 y subsiguientes del presente Contrato.
3. Hacer buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos o se constituya en un obstáculo para la prestación del servicio a los demás miembros de la comunidad.
4. Informar de inmediato a la Persona Prestadora sobre cualquier cambio en las características, identificación o uso de los inmuebles reportados o la variación del propietario, dirección u otra novedad que implique modificación de los datos registrados con la persona prestadora o en el sistema de información comercial.
5. Facilitar la medición periódica de los residuos sólidos de conformidad con las normas de aforo vigentes. (En caso de que aplique).
6. Almacenar y presentar los residuos sólidos de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente, en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del municipio de Barrancabermeja, en el respectivo programa para la prestación del servicio público de aseo y en el presente Contrato de servicios públicos.
7. Trasladar los residuos sólidos hasta el sitio determinado por la Persona Prestadora del servicio público de aseo, cuando las condiciones de las urbanizaciones, barrios o agrupaciones de viviendas o demás predios impidan la circulación de los vehículos de recolección.
8. Mantener limpios y cerrados los lotes de terreno de su propiedad, así como las construcciones que amenacen ruina. Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre o mantenimiento de estos se acumulen residuos sólidos en los mismos, el propietario del predio deberé contratar la recolección, transporte y disposición final con una persona prestadora del servicio público de aseo.
9. Recoger los residuos sólidos originados por el cargue, descargue o transporte de cualquier mercancía.
10. En caso de ser multiusuario, cumplir los requisitos de presentación de residuos y demás procedimientos contemplados en la regulación vigente para la aplicación de dicha opción tarifaria.
11. Dar aviso a la Persona Prestadora del servicio de la existencia xx xxxxxx en el servicio cuando estas se presenten.
Cláusula 15. Obligaciones de la Persona Prestadora. Son obligaciones de la
Persona Prestadora, las siguientes:
1. Reportar al municipio de Barrancabermeja, el Área de Prestación del Servicio - APS, debidamente delimitada, donde ofrece y presto el servicio público de aseo.
2. Suministrar continuamente un servicio de buena calidad, de acuerdo con los parámetros normativos vigentes de carácter obligatorio fijados por las autoridades
competentes, las especificaciones técnicas y los estándares de servicio definidos en el programa de prestación del servicio y en el contrato de servicios público.
3. Informar a los Suscriptores y/o Usuarios sobre la manera de utilizar los servicios con eficiencia y segundad, y adelantar campañas masivas de divulgación sobre el particular.
4. Respetar el debido proceso y el derecho de defensa del Suscriptor y/o Usuario en todas las actuaciones frente al prestador, con observancia de la plenitud de las formas propias de la actuación administrativa previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativa y de lo Contencioso Administrativo y en las demás normas que sean aplicables.
5. Aplicar al Suscriptor y/o Usuario la estratificación adoptada por el municipio.
6. Asignar al inmueble objeto de los servicios la categoría de uso correspondiente y modificarla en los casos que corresponda.
7. Mantener la reserva de los datos personales del Suscriptor y/o Usuario y garantizar su derecho al habeas data.
8. Realizar la medición periódica de la producción de residuos de conformidad con las normas de aforo vigentes. (En caso de que aplique)
9. Ejecutar las medidas de mitigación y corrección pertinentes. en caso de presentarse un evento de riesgo.
10. Aplicar la tarifa ajustada para inmuebles desocupados a aquellos inmuebles que sean acreditados, bien sea por los Suscriptores y/o Usuarios o por la Persona Prestadora, según lo establecido en la Resolución CRA 853 de 2018, para el segmento o esquema que le aplique.
11. Recibir y trasladar las peticiones, quejas, reclamos y recursos — PQR relacionadas con la actividad de aprovechamiento. Igualmente, tramitar en su integralidad aquellas PQR de aprovechamiento relacionadas con la facturación.
12. Trasladar a la Persona Prestadora de la actividad de aprovechamiento las PQR relacionadas con las cantidades de residuos aprovechables facturadas, aforos y aspectos operativos relacionadas con horarios y frecuencias de recolección de residuos aprovechables. (En caso de que aplique).
13. Contar con un estudio de costos que soporte las tarifas aplicadas a los Suscriptores y/o Usuarios, debidamente aprobado por la entidad tarifaria local y publicadas de conformidad con las normas vigentes.
Condiciones para la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias para residuos no aprovechables
Cláusula 16. Condiciones de prestación del servicio. Para la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias, las partes del presente Contrato deberán cumplir las condiciones establecidas en Ios Capítulos 1 y 2 del Título 2 y el Capítulo 2 del Título 7 de la Parte 3 del Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 1784 de 2017 y por el Decreto 1272 de 2017, en lo referente a:
1. Recipientes para el almacenamiento y presentación de residuos no aprovechables.
2. Recolección de residuos ordinarios generados en plazas xx xxxxxxx, mataderos,
cementerios, puntos de ventas de áreas públicas.
3. Información sobre los cambios en las rutas, horarios o frecuencias de prestación de las actividades del servicio.
4. Actividades que efectivamente realice la Persona Prestadora según el tercer segmento de la Resolución CRA 853 de 2015.
5. Frecuencia y horario para la prestación de la actividad de recolección y transporte del servicio público de aseo.
Cláusula 17. Frecuencia y horarios para la prestación del servicio público de aseo para residuos no aprovechables en el APS declarada. (Ver Anexo 1 adjunto al CCU).
La Persona Prestadora prestará los servicios, en el APS declarada; en las siguientes frecuencias y horarios:
Recolección y transporte de residuos no aprovechables
Macroruta / Vereda | Frecuencia de recolección de residuos no aprovechables | Horario de recolección de residuos no aprovechables |
Campo 23 | Semanal | Lunes 11:00 a.m. - 05:30 p.m. |
Oponcito | Semanal | |
La Legia | Semanal | |
Campo 25 | Semanal | |
Campo 16 | Semanal | |
Campo 22 | 2 veces por semana | Martes 06:30 a.m. - 03:30 p.m. |
Xxxxxxx Xxxxx | Xxxxxxx | |
Vara santa | Semanal | |
Quemadero | Semanal | |
Cretaceo | Semanal | |
La Cira | Semanal | Miércoles 06:30 a.m. - 03:30 p.m. |
Pueblo Regao | Semanal | |
Campo 14 | Semanal | |
Campo 13 | Semanal | |
Cuatro bocas | Semanal | Jueves 06:30 a.m. - 04:00 p.m. |
Campo 45 | Semanal | |
Campo 38 | Semanal | |
Tierra dentro | Semanal | |
Campo 5 | Semanal | |
Campo 6 | Semanal | |
La Ceiba | Semanal | |
La Forest | Semanal | |
Campo 22 | 2 veces por semana | Viernes 06:30 a.m. - 03:30 p.m. . |
Diamante | Semanal | |
Las Mercedes | Semanal | |
Progreso | Semanal | |
El Palmar | Semanal | |
Planta Nueva | Semanal | |
Las marías | Semanal |
Cobro del servicio de aseo y actividades complementarias
Cláusula 18. Tarifa del servicio de aseo. La tarifa del servicio público de aseo y sus actividades complementarias está compuesta por un cargo fijo y un cargo variable, que serán calculados por el prestador acorde con lo establecido en la metodología tarifaria vigente expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico — CRA (Resolución CRA 853 de 2018) o del contrato respectivo, cuando esta se haya definido contractualmente.
Para la estimación de la producción de residuos correspondiente a cada Suscriptor y/o Usuario, la Persona Prestadora de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberá calcular basado en el promedio mensual del año fiscal anterior de las toneladas de residuos de recolección y transporte de residuos no aprovechables, rechazos de aprovechamiento y rechazos de tratamiento en los casos en que aplique. Así mismo, deberá recibir con una frecuencia mensual, por parte de las personas prestadoras de aprovechamiento, el cálculo de las toneladas efectivamente aprovechadas, de conformidad con la metodología tarifaria vigente (Cuando aplique).
La tarifa para los suscriptores y/o usuarios clasificados como grandes productores, se calculará a partir de los resultados de los aforos que realice la persona prestadora, de conformidad con lo definido en la Resolución CRA 151 de 2001 o la que la modifique, adicione, aclare o derogue.
La tarifa para los suscriptores y/o usuarios a quienes aplique la opción tarifaria de multiusuarios se calculará a partir de los resultados de los aforos que realice la persona prestadora de conformidad con lo definido en las Resoluciones CRA 233 y 236 de 2002 o la que las modifique, adicione, aclare o derogue.
Cláusula 19. Facturación del servicio. La Persona Prestadora facturará el servicio público de aseo de forma directa o conjunta con cualquiera de los servicios públicos a los que se refiere la Ley 142 de 1994. En este caso, no podrán pagarse estos últimos servicios con independencia del servicio público de aseo, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la persona prestadora del servicio de aseo.
El prestador del servicio para los residuos no aprovechables facturará de manera integral el servicio público de aseo junto con la actividad de aprovechamiento, de acuerdo con la tarifa resultante de la aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo, cuando la tarifa se hubiere definido contractualmente y con la periodicidad señalada en el presente contrato.
La factura del servicio público de aseo contendrá, como mínimo la siguiente información:
1. El nombre de la persona prestadora y su NIT.
2. El nombre del Suscriptor y/o Usuario, al cual se presta el servicio y dirección del inmueble receptor de los servicios.
3. La dirección a la que se envía la factura o cuenta de cobro.
4. El estrato socioeconómico, cuando el inmueble es residencial, y la clase de uso de los servicios.
5. El periodo de facturación de los servicios y la fecha de expedición de la factura.
6. El valor de las devoluciones por cobros no autorizados o por errores en facturación o estratificación, así como de los intereses correspondientes.
7. El valor y las fechas de pago oportuno.
8. Los sitios y modalidades donde se pueden realizar los pagos.
9. El costo fijo total.
10. El costo variable de residuos sólidos no aprovechables.
11. El costo variable de residuos efectivamente aprovechados.
12. Las toneladas de residuos sólidos no aprovechables por suscriptor.
13. Las toneladas de residuos efectivamente aprovechados por suscriptor, en caso de que aplique.
14. Las toneladas de residuos sólidos no aprovechables aforadas por suscriptor.
15. Las toneladas de residuos efectivamente aprovechados aforadas por suscriptor.
16. El factor de contribución o subsidio correspondiente a cada suscriptor.
La factura se entregaré por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago señalada en la factura. La periodicidad en la entrega de la factura será mensual.
Parágrafo: La inclusión de la actividad de aprovechamiento en la tarifa de la persona prestadora de no aprovechables está sujeta al cumplimiento de los requisitos por parte de la persona prestadora de aprovechables establecidos en el Decreto 596 de 2016, Resolución 276 de 2016 y en la Circular Externa Conjunta (SSPD, CRA y MVCT) No. 20201000000014.
Cláusula 20. Consumos dejados de facturar. La Persona Prestadora podrá recuperar los consumos dejados de facturar por causas imputables al Suscriptor y/o Usuario, garantizando, en todo caso, su derecho de defensa y contradicción, con base en:
1. Consumos promedios de otros periodos del mismo Suscriptor y/o Usuario.
2. Consumos promedios de suscriptores y/o usuarios que estén en circunstancias similares.
3. Aforos individuales.
Cláusula 21. Cobros no autorizados. La Persona Prestadora no cobrará servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de este Contrato.
Al cabo de cinco (5) meses de haber entregado la factura, la Persona Prestadora no podrá cobrarle al Suscriptor y/o Usuario bienes o servicios que no facturó por error,
omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del Suscriptor y/o Usuario.
Asimismo, al cabo de cinco (5) meses de haber entregado la factura, la Persona Prestadora de No aprovechables no podrá cobrarle al Suscriptor y/o Usuario bienes o servicios que no facturó por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores la Persona Prestadora de Aprovechables.
La devolución de cobros no autorizados al Suscriptor y/o Usuario observará lo dispuesto en la Resolución CRA 659 de 2013 o aquellas que la modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen.
Cláusula 22. Cobro de intereses. La Persona Prestadora podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratoria señalada en el Código Civil, cuando los Suscriptores y/o Usuarios incurran en xxxx en el pago de las facturas por concepto de la prestación de los servicios objeto del contrato de servicios públicos domiciliarios. Para el caso de inmuebles no residenciales, la tasa de interés moratoria aplicable será la corresponda al régimen comercial, esto es una y media veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de usura.
Defensa del suscriptor y/o usuario
Cláusula 23. Peticiones, quejas, reclamos y recursos. El Suscriptor y/o Usuario podrá presentar, ante la Persona Prestadora, peticiones, quejas, reclamos y recursos relacionados, entre otras cosas, con el contrato de servicios públicos, la factura, el estrato aplicado cuando sea diferente al establecido por la entidad territorial competente y el uso asignado al inmueble objeto del servicio por la Persona Prestadora.
La Persona Prestadora resolverá las peticiones, quejas, reclamos y recursos que sean presentados por el Suscriptor y/o Usuario, dentro del término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. Pasado este término sin que la Persona Xxxxxxxxxx haya resuelto la petición, queja, reclamo o recurso, se entenderá ha sido resuelto en forma favorable, salvo que se demuestre que el Suscriptor y/o Usuario auspició la demora o que se requirió la práctica de pruebas.
Dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al vencimiento del término de los quince (15) días hábiles, la Persona Prestadora reconocerá al Suscriptor y/o Usuario los efectos del silencio administrativo positivo. Si no lo hiciere, el peticionario podrá solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la imposición de las sanciones a que haya lugar, conforme a la ley, sin perjuicio de que la Superintendencia adopte las decisiones que resulten pertinentes para hacer efectiva la ejecutoriedad del acto administrativo presunto.
Cuando se trate de actos de negativa del presente Contrato, suspensión, terminación y facturación de los servicios, el Suscriptor y/o Usuario podrá interponer ante la Persona Prestadora, el recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, contra el acto que resuelva la petición, queja, reclamo o recurso, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión.
La Persona Prestadora, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión que resolvió el recurso de reposición, remitirá el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, para resolver el recurso de apelación, en caso de que haya sido interpuesto como subsidiario.
Parágrafo. En lo relativo a peticiones, quejas, reclamos y recursos se aplicarán las disposiciones de la Ley 142 de 1994, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de aquellas que las modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen.
Cláusula 24. Forma de presentación de peticiones, quejas, reclamos y recursos. EI Suscriptor y/o Usuario podrá presentar las peticiones, quejas, reclamos y recursos, verbalmente o por escrito, a través de cualquiera de los siguientes medios: físico en los puntos de atención de la persona prestadora, líneas telefónicas, fax, correo electrónico, correo certificado, o cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos.
El Suscriptor y/o Usuario podrá presentar peticiones, quejas, reclamos y recursos, en la vereda Pueblo Regao, Xxx xx xxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxx Xx Xxxxxx xxx xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxxx, teléfonos 000-0000000 ,000-0000000, de las 07:00 de la mañana a las 12:00 meridiano y de las 02:00 a las 05:00 de la tarde, de lunes a viernes. Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx y serán resueltos por su Directora Ejecutiva.
Cláusula 25. Suspensión en interés del servicio. En caso de presentarse suspensión en interés de la prestación del servicio público de aseo, por cualquier causa, la Persona Prestadora deberá mantener informados a los Suscriptores y/o Usuarios de dicha circunstancia o implementar las medidas transitorias requeridas.
En caso de suspensiones programadas del servicio público de aseo, la Persona Prestadora deberá avisar a los usuarios con cinco (5) días hábiles de anticipación, a través del medio de difusión más efectivo que disponga la población o sector atendido.
Cláusula 25. Falla en la prestación del servicio. El incumplimiento de la Persona Prestadora en la prestación continua del servicio público de aseo se denomina falla en la prestación del servicio, y su ocurrencia le confiere al Suscriptor y/o Usuario el derecho, desde el momento en que se presente, a la resolución del presente Contrato o su cumplimiento, con las reparaciones consagradas en el artículo 137 de la Ley 142 de 1994.
Modificación, cesión y terminación del contrato
Cláusula 27. Modificación. El presente Contrato puede ser modificado en las siguientes circunstancias: (I) por acuerdo entre las partes; (II) por parte de la Persona Xxxxxxxxxx, siempre y cuando hubiere informado la modificación propuesta con antelación de un mes y, (III) por decisión de autoridad competente.
Parágrafo. Lo dispuesto en el numeral 2 de la presente Cláusula no se aplica en el caso de modificación unilateral por parte de la Persona Prestadora, dado el evento de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del artículo 64 del Código Civil.
Cláusula 28. Cesión. La cesión del presente Contrato opera de pleno derecho e incluye la propiedad de los bienes utilizados para los servicios, cuando ocurre la venta del inmueble al que se le suministran los servicios.
La Persona Prestadora podrá ceder el presente Contrato cuando habiendo informado al Suscriptor y/o Usuario de su interés en cederlo, con una antelación de por lo menos dos (2) meses, no haya recibido manifestación expresa al respecto.
Cláusula 29. Terminación. El presente Contrato puede terminarse por mutuo acuerdo o de manera unilateral por parte de la Persona Prestadora, ante el incumplimiento del mismo en los casos dispuestos en el régimen legal vigente.
Cláusula 30. Terminación anticipada del contrato. El Suscriptor y/o Usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el presente Contrato, para lo cual deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Presentar solicitud ante la Persona Xxxxxxxxxx, en la que manifieste la voluntad de desvincularse, con un término de preaviso no superior a dos (2) meses.
2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador, en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante, con la identificación del predio que será atendido.
3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme con lo establecido en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicio a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo.
4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la Persona Prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del presente Contrato, o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones
económicas.
Si a la fecha de solicitud de terminación del presente Contrato el Suscriptor y/o Usuario se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación.
Los Suscriptores y/o Usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que solicite la terminación anticipada del presente Contrato, en todo caso, de lo dispuesto en la presente Cláusula.
Cuando reciban solicitudes de terminación anticipada del presente Contrato, la Persona Prestadora no podrá negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma, y no podrá imponer documentos o requisitos que impidan el derecho.
La Persona Prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015.
La Persona Prestadora deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del presente Contrato en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo provisto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994, subrogado por el artículo 123 del Decreto 2150 do 1995 y con los efectos allí previstos en caso de configurarse el silencio administrativo positivo.
La Persona Prestadora no podrá negar la terminación anticipada del presente Contrato con el argumento de que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo.
Parágrafo 1° Al momento de la terminación anticipada del presente Contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 do 2015.
Parágrafo 2° Al momento de la terminación anticipada del presente Contrato, la Persona Prestadora deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del Suscriptor y/o Usuario.
Cláusula 31. Solución de controversias. Las diferencias que surjan entre la Persona Prestadora y el Suscriptor y/o Usuario, con ocasión de la celebración, ejecución y terminación del presente Contrato, y que no hayan podido resolverse con la aplicación de las normas que este Contrato contiene sobre interposición de recursos, podrán resolverse a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos previstos en la ley.
Parágrafo. En aquellos casos en los que se hubiere pactado Cláusula Compromisoria,
cuando opere la cesión del presente Contrato en los términos del artículo 129 de la Ley 142 de 1994, no se entenderá incluida dicha Cláusula dentro do las condiciones objeto de la cesión.