Obligaciones del adjudicatario provisional del contrato. En el plazo de 15 días hábiles (10 días, si el expediente ha sido tramitado por urgencia) desde la publicación de la adjudicación provisional en el Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León o en el perfil de contratante, el adjudicatario provisional deberá presentar ante la mesa de contratación la siguiente documentación: 1) Certificado expedido por el órgano competente de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, excepto en aquel caso en que el adjudicatario provisional hubiese autorizado a la Administración contratante a utilizar la información cedida al efecto por la Administración pública competente. En este supuesto será el Secretario de la mesa de contratación el que solicite la cesión de los datos en ese plazo indicado de 15 ó 10 días. 2) Cualesquiera documentos se consideren necesarios para acreditar su solvencia económica o financiera y técnica o profesional, su clasificación y su aptitud en general para contratar, así como la efectiva disposición de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato. 3) Los documentos que acrediten el reintegro a la Consejería de Educación de los gastos de publicidad de licitación del contrato. Con esta finalidad se adjuntará a la notificación de la adjudicación provisional la liquidación de este gasto previamente satisfecho por la Consejería de Educación. 4) Documento acreditativo de haber constituido la garantía definitiva. Para la constitución de la garantía definitiva se estará a lo dispuesto en el artículo 84 de la LCSP, en el artículo 61 del RGLCAP y en el Decreto 7/2003, de 16 de enero, por el que se regula la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León. 5) Si la adjudicación provisional se ha efectuado a favor de una unión temporal de empresarios, la escritura pública de formalización (artículo 48 de la LCSP). La garantía definitiva podrá prestarse por alguna de las formas siguientes: a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en este caso, a las condiciones establecidas en el artículo 55 del RGLCAP. El efectivo y los certificados de inmovilización de valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos dependiente de la Tesorería General de la Junta xx Xxxxxxxx y León o en cualquiera de las Secciones de Tesorería de los Servicios Territoriales de Hacienda de las Delegaciones Territoriales de la Junta xx Xxxxxxxx y León. b) Mediante aval prestado, en la forma y en las condiciones establecidas en el artículo 56 del RGLCAP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. El aval será depositado en los establecimientos señalados en el apartado 1) anterior. c) Por contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones establecidas en el artículo 57 del RGLCAP, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro será depositado en los establecimientos señalados en el apartado 1) anterior. d) Si el objeto del contrato definido en este pliego no se correspondiese con el del contrato de obra, la garantía también se podrá prestar mediante retención en el precio de adjudicación del contrato, para lo cual será preciso que el adjudicatario provisional lo solicite por escrito al órgano de contratación. En caso de que la adjudicación provisional recaiga sobre una unión temporal de empresas, la garantía definitiva podrá ser constituida por uno o varios de sus miembros, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida en el pliego, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. La constitución, en su caso, de esta garantía se ajustará a los modelos indicados en el ANEXO 4 de este Pliego y, en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
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Samples: Contract for Works, Contract for Works, Servicios
Obligaciones del adjudicatario provisional del contrato. En el plazo de 15 días hábiles (10 días, si el expediente ha sido tramitado por urgencia) desde la publicación de la adjudicación provisional en el Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León o en el perfil de contratante, el adjudicatario provisional deberá presentar ante la mesa de contratación la siguiente documentación:
1) Certificado expedido por el órgano competente de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, excepto en aquel caso en que el adjudicatario provisional hubiese autorizado a la Administración contratante a utilizar la información cedida al efecto por la Administración pública competente. En este supuesto será el Secretario de la mesa de contratación el que solicite la cesión de los datos en ese plazo indicado de 15 ó 10 días.
2) Cualesquiera documentos se consideren necesarios para acreditar su solvencia económica o financiera y técnica o profesional, su clasificación y su aptitud en general para contratar, así como la efectiva disposición de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato.
3) Los documentos que acrediten el reintegro a la Consejería Recibo de Educación de haber abonado todos los gastos de publicidad anuncios de licitación del contrato. Con esta finalidad se adjuntará a la notificación de la adjudicación provisional la liquidación de este gasto previamente satisfecho por la Consejería de Educacióny adjudicación.
4) Documento acreditativo de haber constituido la garantía definitiva. Para la constitución de la garantía definitiva se estará a lo dispuesto en el artículo 84 de la LCSP, en el artículo 61 del RGLCAP y en el Decreto 7/2003, de 16 de enero, por el que se regula la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León.
5) Si la adjudicación provisional se ha efectuado a favor de una unión temporal de empresarios, la escritura pública de formalización (artículo 48 de la LCSP). La garantía definitiva podrá prestarse por alguna de las formas siguientes:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en este caso, a las condiciones establecidas en el artículo 55 del RGLCAP. El efectivo y los certificados de inmovilización de valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos dependiente de la Tesorería General de la Junta xx Xxxxxxxx y León o en cualquiera de las Secciones de Tesorería de los Servicios Territoriales de Hacienda de las Delegaciones Territoriales de la Junta xx Xxxxxxxx y León.
b) Mediante aval prestado, en la forma y en las condiciones establecidas en el artículo 56 del RGLCAP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. El aval será depositado en los establecimientos señalados en el apartado 1) anterior.
c) Por contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones establecidas en el artículo 57 del RGLCAP, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro será depositado en los establecimientos señalados en el apartado 1) anterior.
d) Si el objeto del contrato definido en este pliego no se correspondiese con el del contrato de obra, la garantía también se podrá prestar mediante retención en el precio de adjudicación del contrato, para lo cual será preciso que el adjudicatario provisional lo solicite por escrito al órgano de contratación. En caso de que la adjudicación provisional recaiga sobre una unión temporal de empresas, la garantía definitiva podrá ser constituida por uno o varios de sus miembros, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida en el pliego, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. La constitución, en su caso, de esta garantía se ajustará a los modelos indicados en el ANEXO 4 de este Pliego y, en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
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