ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO. 10.1.- El órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la proposición que resulte económicamente más ventajosa. 10.2.- La resolución de adjudicación provisional motivada deberá notificarse a quienes hubiesen participado en la licitación y publicarse en un diario oficial o en el perfil del contratante del órgano de contratación. 10.3.- La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles desde el siguiente en que se publique aquella en un diario oficial o en el perfil del contratante del órgano de contratación. 10.4.- Durante ese plazo de quince días, la empresa adjudicataria provisional deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubieren comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la LCSP que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se habrá de acreditar, mediante la o las certificaciones administrativas expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan y por la Tesorería General de la Seguridad Social o el Certificado vigente del Registro Oficial de Contratistas, encontrarse al corriente en cuanto a su cumplimiento con el alcance y forma que previene el artículo 15 del RGLCAP, No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren el artículo 13 (obligaciones tributarias) y el artículo 14 (obligaciones de Seguridad Social) del RGLCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. 10.5.- Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato a la empresa que hubiere resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria, la Administración podrá efectuar una adjudicación provisional a la empresa o empresas siguientes a aquella, siempre que ello fuese posible y que la nueva adjudicataria haya prestado su conformidad, en cuyo caso se le concederá un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el párrafo anterior. 10.6.- La adjudicación provisional no pro...
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO. El órgano de contratación municipal competente en resolución motivada adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que hubiere presentado la proposición más ventajosa. La adjudicación provisional deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación de proposiciones. La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el presente pliego y en el proyecto, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. La adjudicación provisional del contrato se publicará en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratación y notificada por fax al indicado por los licitadores. Si los interesados lo solicitan se les facilitará información respecto a dicha adjudicación siendo el plazo para su remisión de cinco días hábiles conforme a lo establecido en el artículo 135.3 de la LCSP.
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO. La adjudicación provisional se publicará en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Santurtzi y se notificará a todos los licitadores. El plazo máximo en el que deberá recaer la misma será de 15 días a contar desde el siguiente al de la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de adjudicación sea el precio. Si existe una pluralidad de criterios, este plazo será de dos meses. Estos plazos se ampliarán en 15 días hábiles cuando sea necesario realizar los trámites previstos en el artículo 136.3 de la LCSP, por considerarse una o varias ofertas de valores anormales o desproporcionados. En el plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación mencionada, la adjudicataria provisional deberá aportar la siguiente documentación: ▪ Certificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias. ▪ Certificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones de Seguridad Social o entidad asimilada. ▪ Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar que esta Administración le requiera. ▪ En su caso, documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a adscribir a la ejecución del contrato. ▪ La garantía definitiva que esta Administración señale. Si el licitador seleccionado no presenta en plazo la documentación indicada, se declarará decaída la adjudicación provisional a su favor, con incautación, en su caso, de la garantía provisional.
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO. La propuesta de adjudicación hecha por la Mesa de Contratación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa deberá motivar su decisión. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego administrativo. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato y se acordará por la Junta de Gobierno Local en resolución motivada que deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el Perfil de Contratante. Si los interesados lo solicitan se les facilitará información respecto a dicha adjudicación, siendo el plazo para su remisión de cinco días hábiles a partir de la recepción de la petición, conforme a lo establecido en el artículo 135.3 de la LCSP.
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO. 9.1. El Órgano de Contratación, a propuesta de la Mesa, adjudicará provisionalmente el contrato, en el plazo legalmente establecido, a quien haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa. La valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP. En cuanto a bajas temerarias se estará a lo dispuesto en el punto 12.2 de la carátula de este Pliego. 9.2. Tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores pertenecientes a colectivos desfavorecidos que se recogen en el Decreto 329/2003, de 23 de diciembre, del Gobierno Xxxxx, no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación.
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO. La adjudicación provisional se publicará en el Perfil de Contratante del Instituto municipal de deportes de Santurtzi y se notificará a todos los licitadores. En el plazo máximo de quince días, (diez días hábiles si se trata de una tramitación urgente) contados a partir de la publicación mencionada, la adjudicataria provisional deberá aportar la siguiente documentación: ▪ Certificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias. ▪ Certificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones de Seguridad Social o entidad asimilada. ▪ Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar que esta Administración le requiera. ▪ En su caso, documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a adscribir a la ejecución del contrato. ▪ La garantía definitiva que esta Administración señale. Si el licitador seleccionado no presenta en plazo la documentación indicada, se declarará decaída la adjudicación provisional a su favor, con incautación, en su caso, de la garantía provisional.
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO. 17.1. A la vista de la propuesta emitida por la Mesa, el órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones económicas (Sobre C), que se notificará a los licitadores y se publicará en el Perfil del Contratante (xxx.xxxxxxxxx.xx) y en el BOP de Valencia. No obstante, si concurrieran circunstancias excepcionales que impidieran cumplir este plazo, el órgano de contratación, mediante resolución motivada que se notificará a todos licitadores cuyas proposiciones hayan sido admitidas podrá ampliar este plazo hasta un máximo de otros dos meses. De no adjudicarse el contrato en el plazo indicado o en el de su prórroga, los licitadores admitidos tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubiesen prestado. 17.2. El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 17.3. Si los interesados lo solicitan se le facilitará información en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la recepción de su petición en tal sentido, sobre los motivos del rechazo de sus proposiciones y sobre las características de la proposición adjudicataria provisional, en los términos previstos en el art. 137 de la LCSP.
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO. Terminado el acto público, las proposiciones económicas presentadas serán objeto de valoración, tras lo cual la Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas, junto con el acta y la propuesta de adjudicación que estime pertinente -que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios de adjudicación- al órgano competente para que decida sobre la adjudicación de cada uno de los lotes del contrato. El plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3 de la LCSP. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, las licitadoras tendrán derecho a retirar su proposición. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a las licitadoras y publicarse en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y/o en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el Art. 137 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicados los lotes del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. La Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por las licitadoras cuando éstas no hayan procedido a su retirada desde su puesta a disposición.
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO. 1. El órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato a la oferta económicamente más ventajosa de conformidad con los criterios de valoración fijados en el Pliego de Condiciones Particulares. 2. Si no se dispusiera otra cosa en el Pliego de Condiciones Particulares, el plazo para adjudicar provisionalmente el contrato será de tres meses. Finalizado dicho plazo sin que el contrato se hubiera adjudicado, el licitador podrá retirar su oferta sin pérdida de la garantía provisional que, en su caso, se hubiera constituido. 3. La adjudicación provisional se notificará a los licitadores y no crea derecho alguno a favor del licitador seleccionado.
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO. A propuesta de la Mesa de Contratación, el Consejo rector del Patronato de Turismo en resolución motivada adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que hubiere presentado la proposición que resulte más ventajosa, según los criterios de adjudicación. La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. La adjudicación provisional del contrato se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante de la página web del Patronato Municipal de Turismo xx Xxxxxxxxx. Si los interesados lo solicitan se les facilitará información respecto a dicha adjudicación siendo el plazo para su remisión de 5 días hábiles conforme a lo establecido en el 135.3 de la LCSP. Contra el acuerdo de adjudicación provisional podrán interponer el recurso especial a que se refiere el art. 37 LCSP.