Common use of Obligaciones del Ayuntamiento de Madrid Clause in Contracts

Obligaciones del Ayuntamiento de Madrid. 2.1. Con carácter general, el Ayuntamiento se compromete a: a) Colaborar con los SCRAP en la implantación del sistema de recogida que garantice una gestión eficiente, eficaz y respetuosa con criterios de sostenibilidad ambiental de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos objeto de este convenio. b) Informar a los SCRAP una vez estén los contenedores dispuestos para su retirada. A estos efectos, se considerarán que están dispuestos cuando contengan XXXX en un 80% de su capacidad. c) Garantizar el acceso a los medios de recogida de los SCRAP firmantes en los puntos de recogida identificados en la cláusula 1.2., y en aquellas instalaciones que el Ayuntamiento tenga intención de incluir en la operativa, siempre que exista previa comunicación, conforme a lo dispuesto en la citada cláusula. d) Fomentar y regular la puesta en marcha de campañas de comunicación y sensibilización ciudadana en lo relativo a la correcta separación y gestión de RAEE y articular la colaboración de los SCRAP en su desarrollo y financiación. Dichas campañas se realizarán siempre conforme al marco establecido en la política de residuos del Ayuntamiento y de las estrategias de comunicación de los SCRAP, y a cargo de los gastos que asumirán los SCRAP según se establece en la cláusula 4.5 del presente convenio. 2.2. Promover la recogida selectiva y la valorización de RAEE, en el marco de este Convenio. 2.3. Garantizar frente a los SCRAP firmantes que el Ayuntamiento o, en su caso, las empresas concesionarias que explotan las instalaciones municipales enumeradas en el apartado 1.2. de la cláusula primera, cumplen con las previsiones de este Convenio que pudieran resultarles de aplicación. Entre otros aspectos, el Ayuntamiento garantizará que los RAEE se depositarán en los contenedores habilitados por los SCRAP para la separación selectiva de los mismos, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II del presente Xxxxxxxx, entrega a los gestores autorizados designados por los SCRAP firmantes. 2.4. Poner en conocimiento de los SCRAP que suscriben este Convenio cualquier incidencia con relevancia sobre la ejecución del presente Convenio. 2.5. Implantar los mecanismos necesarios, que correspondan a los Entes Locales, para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el RD RAEE en el término municipal de Madrid.

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Obligaciones del Ayuntamiento de Madrid. 2.1. Con carácter general, El Ayuntamiento de Madrid transferirá a la Comunidad de Madrid el Ayuntamiento se compromete a: a) Colaborar con los SCRAP en la implantación del sistema de recogida que garantice una gestión eficiente, eficaz y respetuosa con criterios de sostenibilidad ambiental crédito necesario para financiar el importe de los residuos precios reducidos de aparatos eléctricos y electrónicos objeto comedor escolar que permita complementar el importe total del precio del menú escolar, para todos aquellos alumnos escolarizados que los Servicios Sociales Municipales determinen que se encuentran en situación de este convenio. b) Informar a los SCRAP una vez estén los contenedores dispuestos para su retiradaextrema vulnerabilidad social. A estos efectos, se considerarán que están dispuestos cuando contengan XXXX en un 80% El Ayuntamiento de su capacidad. c) Garantizar el acceso a los medios de recogida de los SCRAP firmantes en los puntos de recogida identificados en la cláusula 1.2., y en aquellas instalaciones que el Ayuntamiento tenga intención de incluir en la operativa, siempre que exista previa comunicación, conforme a lo dispuesto en la citada cláusula. d) Fomentar y regular la puesta en marcha de campañas de comunicación y sensibilización ciudadana en lo relativo Madrid facilitará a la correcta separación Consejería de Educación y gestión Juventud, a través de RAEE y articular la colaboración aplicación informática GUAY, la información relativa a los/as menores a quienes, de los SCRAP en su desarrollo y financiación. Dichas campañas se realizarán siempre conforme al marco acuerdo con lo establecido en la política Cláusula Segunda anterior, haciendo uso del comedor escolar y teniendo reconocido el derecho a precio reducido del mismo, los Servicios Sociales municipales les hayan reconocido la situación de residuos extrema vulnerabilidad social, en función de la cual el Ayuntamiento asume para cada alumno el importe del precio reducido indicando, para cada caso, el importe reconocido por los Servicios Sociales Municipales y el centro al que se debe abonar el importe. El importe reconocido por los Servicios Sociales a cada alumno no podrá ser superior al importe del precio reducido del menú escolar establecido para cada modalidad en la normativa aplicable, sea cual sea el importe del precio del servicio de comedor que haya establecido el centro docente. El importe acumulado de las propuestas que se vayan realizando, a lo largo del año 2020, por los Servicios Sociales del Municipio de Madrid, en ningún caso podrá superar el importe total del convenio recogido en la Cláusula Quinta. La Consejería de Educación y Juventud, a través de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, facilitará al Ayuntamiento de Madrid acceso a la aplicación informática GUAY (Gestión Unificada de Ayudas), al objeto de que, desde los Servicios Sociales Municipales, se pueda prestar conformidad a cada una de las solicitudes de ayuda de los/as menores que cumplan los requisitos establecidos en la Orden 2619/2017, de 13 de julio y de las estrategias la Orden 956/2017, de comunicación de los SCRAP30 xx xxxxx, y a cargo de los gastos por la que asumirán los SCRAP según se establece el precio del menú escolar a aplicar en la cláusula 4.5 del presente convenio. 2.2. Promover la recogida selectiva y la valorización de RAEE, en el marco de este Convenio. 2.3. Garantizar frente a los SCRAP firmantes que el Ayuntamiento o, en su caso, las empresas concesionarias que explotan las instalaciones municipales enumeradas en el apartado 1.2. centros docentes públicos no universitarios de la cláusula primera, cumplen con las previsiones Comunidad de este Convenio que pudieran resultarles de aplicación. Entre otros aspectos, el Ayuntamiento garantizará que los RAEE se depositarán Madrid y en los contenedores habilitados por los SCRAP para centros de la separación selectiva red pública de los mismoseducación infantil de la Comunidad de Madrid y normativa complementaria, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II partir del presente Xxxxxxxx, entrega a los gestores autorizados designados por los SCRAP firmantescurso académico 2019-2020. 2.4. Poner en conocimiento de los SCRAP que suscriben este Convenio cualquier incidencia con relevancia sobre la ejecución del presente Convenio. 2.5. Implantar los mecanismos necesarios, que correspondan a los Entes Locales, para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el RD RAEE en el término municipal de Madrid.

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Obligaciones del Ayuntamiento de Madrid. 2.1Colaborar en la difusión de las distintas exposiciones que organice el Museo Naval poniendo a su disposición de forma gratuita circuitos publicitarios en banderolas de farola destinados a tal fin. Con carácter generalLas características, número y duración de los circuitos que el Ayuntamiento de Madrid pone a disposición en virtud de este convenio estarán determinados por la disponibilidad de espacios existentes para la correspondiente campaña. • Las reservas de circuitos de publicidad institucional se ajustarán a las condiciones aprobadas por Resolución de fecha 10 xx xxxxx de 2018, del Director General de Comunicación del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias. • En relación con todas las necesidades de instalación y reservas de espacios, el Ayuntamiento se compromete a: a) Colaborar con los SCRAP de Madrid, a través de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos del Área de Cultura, Turismo y Deporte, asistirá en la implantación del sistema presentación y tramitación de recogida que garantice una gestión eficiente, eficaz y respetuosa con criterios de sostenibilidad ambiental de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos objeto de este convenio. b) Informar a los SCRAP una vez estén los contenedores dispuestos solicitudes necesarias para su retirada. A estos efectos, se considerarán que están dispuestos cuando contengan XXXX en un 80% de su capacidad. c) Garantizar el acceso a los medios de recogida de los SCRAP firmantes en los puntos de recogida identificados en la cláusula 1.2., y en aquellas instalaciones que el Ayuntamiento tenga intención de incluir en la operativa, siempre que exista previa comunicación, conforme a lo dispuesto en la citada cláusula. d) Fomentar y regular la puesta en marcha de campañas de comunicación y sensibilización ciudadana en lo relativo a la correcta separación obtención y gestión de RAEE las autorizaciones y articular permisos necesarios, siendo en última instancia la colaboración Dirección General de los SCRAP en su desarrollo Comunicación del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y financiaciónEmergencias la unidad competente para autorizar o denegar permisos y autorizaciones conforme la normativa vigente. Dichas campañas se realizarán siempre conforme al marco establecido en • Para la política de residuos del Ayuntamiento y difusión de las estrategias de comunicación de los SCRAP, y a cargo de los gastos que asumirán los SCRAP según se establece en la cláusula 4.5 exposiciones del presente convenio. 2.2. Promover la recogida selectiva y la valorización de RAEEMuseo Naval, en el marco del presente convenio, se emplearán los elementos publicitarios producidos y suministrados por el Museo Naval o entidad que colabore en la organización de este Convenio. 2.3dichas exposiciones. Garantizar frente a • No utilizar el logotipo, marcas o signos distintivos del Museo Naval para otros fines que los SCRAP firmantes que establecidos en el Ayuntamiento opresente convenio, debiendo cesar inmediatamente en su casoutilización una vez extinguido su plazo de vigencia. • El Ayuntamiento de Madrid se compromete a otorgar el derecho al uso de los logotipos municipales y su publicidad en las banderolas de farola, las empresas concesionarias respetando los derechos de la marca del Ayuntamiento de Madrid y durante el tiempo que explotan las instalaciones municipales enumeradas dure el circuito. El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de denegar la utilización de aquellas creatividades que contravengan la Ordenanza Municipal de Publicidad Exterior o que sean consideradas inadecuadas según criterios de respeto y convivencia. Igualmente, si durante el transcurso de una campaña y con carácter extraordinario surgieran razones para su retirada o sustitución, la Dirección General de Comunicación lo comunicará para que dicha retirada se lleve a cabo en el apartado 1.2. de la cláusula primera, cumplen con las previsiones de este Convenio que pudieran resultarles de aplicación. Entre otros aspectos, el Ayuntamiento garantizará que los RAEE se depositarán en los contenedores habilitados por los SCRAP para la separación selectiva de los mismos, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II del presente Xxxxxxxx, entrega a los gestores autorizados designados por los SCRAP firmantesmenor plazo posible. 2.4. Poner en conocimiento de los SCRAP que suscriben este Convenio cualquier incidencia con relevancia sobre la ejecución del presente Convenio. 2.5. Implantar los mecanismos necesarios, que correspondan a los Entes Locales, para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el RD RAEE en el término municipal de Madrid.

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Samples: Convenio

Obligaciones del Ayuntamiento de Madrid. 2.1. Con carácter general, el El Ayuntamiento se compromete a: a) Colaborar con los SCRAP en la implantación de Madrid asume las siguientes obligaciones: — A través del sistema Área de recogida que garantice una gestión eficiente, eficaz y respetuosa con criterios de sostenibilidad ambiental de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos objeto de este convenio. b) Informar a los SCRAP una vez estén los contenedores dispuestos para su retirada. A estos efectos, se considerarán que están dispuestos cuando contengan XXXX en un 80% de su capacidad. c) Garantizar el acceso a los medios de recogida de los SCRAP firmantes en los puntos de recogida identificados en la cláusula 1.2.Gobierno Desarrollo Urbano Sostenible, y en aquellas instalaciones que el Ayuntamiento tenga intención de incluir en la operativa, siempre que exista previa comunicación, conforme a lo dispuesto en la citada cláusula. d) Fomentar y regular la puesta en marcha de campañas de comunicación y sensibilización ciudadana en lo relativo a la correcta separación y gestión de RAEE y articular la colaboración de los SCRAP en su desarrollo y financiación. Dichas campañas se realizarán siempre conforme al marco establecido en la política de residuos del Ayuntamiento y virtud de las estrategias competencias que le corresponden, iniciar y tramitar los correspondientes proce- dimientos administrativos de comunicación de los SCRAP, y a cargo de los gastos que asumirán los SCRAP según se establece en la cláusula 4.5 del presente convenio. 2.2. Promover la recogida selectiva y la valorización de RAEE, en el marco de este Convenio. 2.3. Garantizar frente a los SCRAP firmantes que el Ayuntamiento odisciplina urbanística y, en su caso, los procedimien- tos de ejecución subsidiaria dirigidos al desalojo y a la demolición de las empresas concesionarias edifica- ciones, construcciones o similares, incluidas las solicitudes de autorización judicial de entrada en domicilio para la ejecución forzosa de los actos municipa- les dictados en estos procedimientos, a todos los ocupantes de las construcciones ilegales del Xxxxxx 0 xx Xxxxxx Xxxx a que explotan se refiere este convenio. — Liquidar los costes de las instalaciones municipales enumeradas operaciones de demolición de edificaciones, construc- ciones y similares, cuando procedan, de conformidad con la legislación vigente. En los supuestos en que los obligados al pago no puedan atenderlo por razones de insolvencia y especial necesidad económica, el apartado 1.2coste se asumirá por la Comuni- dad de Madrid. — La incorporación de viviendas a la Bolsa se realizará por el órgano o ente munici- pal que resulte competente, o al que se le asigne la incorporación, previa tramita- ción del procedimiento aplicable a la incorporación de la cláusula primeravivienda a la Bolsa que corresponda según el título jurídico de la incorporación utilizado. — Incorporar a la Bolsa el 50 por 100 de las viviendas, cumplen es decir, un máximo de 75 vi- viendas, con un coste de incorporación no superior a las previsiones cantidades a aportar por el Área de este Convenio que pudieran resultarles de aplicaciónGobierno Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social. Entre otros aspectos, el Ayuntamiento garantizará que los RAEE se depositarán en los contenedores habilitados por los SCRAP para la separación selectiva de los mismos, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II del presente Xxxxxxxx, entrega a los gestores autorizados designados por los SCRAP firmantes. 2.4. Poner en conocimiento de los SCRAP que suscriben este Convenio cualquier incidencia con relevancia sobre la ejecución del presente Convenio. 2.5. Implantar los mecanismos necesarios, que correspondan a los Entes Locales, para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el RD RAEE Las viviendas estarán ubicadas en el término municipal de Madrid. — Gestionar, de forma conjunta con la Comunidad de Madrid, la Bolsa de viviendas. — Destinar las viviendas adquiridas por el Ayuntamiento que forman la Bolsa a la ejecución de los fines de integración social pactados en el presente Convenio, du- rante todo el proceso de integración social. — El Ayuntamiento de Madrid formalizará los oportunos contratos de arrendamiento resultantes del proceso de realojo, respecto a los inmuebles de su titularidad. — Realizar el seguimiento posterior de la integración social y vecinal de las familias realojadas en las viviendas del Ayuntamiento que lo requieran por su situación de vulnerabilidad. B.O.C.M. Núm. 181 MARTES 00 XX XXXXX XX 0000 — Ejercer, con respecto a las viviendas adquiridas por el Ayuntamiento que integran la Bolsa, los derechos, obligaciones y facultades que la legislación vigente reco- noce a los propietarios de viviendas y/ o arrendadores, incluyendo por tanto la cus- todia de los inmuebles. — Realizar las aportaciones económicas, en los términos establecidos en el presente Convenio. — Divulgar, con lealtad institucional, la aportación de la Comunidad de Madrid al presente Convenio, destacándola en cualquier medio de difusión o comunicación social.

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Obligaciones del Ayuntamiento de Madrid. 2.1Colaborar con XXXXXXX ROCKS, S.L. en la organización del “OpenExpo Europe 2019”, evento empresarial líder en innovación tecnológica abierta. Con carácter generalSe celebrará el día 20 xx xxxxx de 2019 en el Centro de Innovación LA NAVE, calle Xxxxxxxxx, nº 5, Madrid. • La cesión gratuita del espacio de La Nave para la celebración del evento, es una de las aportaciones del Ayuntamiento de Madrid a este Convenio de colaboración. • Designar a un responsable para coordinar las actuaciones, impulsando la celebración del evento y la participación activa de todos los actores implicados, colaborando en su realización. La designación no implicará dedicación exclusiva del funcionario a este proyecto. • Hacer la cesión gratuita de 1 circuito de publicidad exterior en marquesinas de autobuses dos semanas. Las fechas concretas se determinarán en cada caso. Será XXXXXXX ROCKS, S.L. quien se encargará de la producción de la cartelería destinada a los soportes publicitarios, no repercutiendo ningún gasto para el Ayuntamiento. • Hacer la cesión gratuita de espacios publicitarios y reportajes en la radio pública del Ayuntamiento de Madrid (M21 RADIO) para la promoción del evento. • Hacer la inserción de información relativa al desarrollo de este convenio en la Web del el Ayuntamiento se compromete a: a) Colaborar con los SCRAP de Madrid y en la implantación del sistema de recogida que garantice una gestión eficiente, eficaz y respetuosa con criterios de sostenibilidad ambiental de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos objeto de este convenio. b) Informar a los SCRAP una vez estén los contenedores dispuestos para su retirada. A estos efectos, se considerarán que están dispuestos cuando contengan XXXX en un 80% de su capacidad. c) Garantizar el acceso a los otros medios de recogida de los SCRAP firmantes comunicación que fomenten la visibilidad y presencia como colaboradores en los puntos de recogida identificados en la cláusula 1.2., y en aquellas instalaciones que el Ayuntamiento tenga intención de incluir en la operativa, siempre que exista previa comunicación, conforme a lo dispuesto en la citada cláusula. d) Fomentar y regular la puesta en marcha de campañas de comunicación y sensibilización ciudadana en lo relativo a la correcta separación y gestión de RAEE y articular la colaboración de los SCRAP en su desarrollo y financiaciónmismo. Dichas campañas se realizarán siempre conforme al marco establecido en la política de residuos • Serán por cuenta del Ayuntamiento de Madrid la limpieza, seguridad y mantenimiento de las estrategias de comunicación de los SCRAP, y a cargo de los gastos que asumirán los SCRAP según se establece en la cláusula 4.5 del presente convenio. 2.2. Promover la recogida selectiva y la valorización de RAEE, en La Nave así como el marco de este Convenio. 2.3. Garantizar frente a los SCRAP firmantes que el Ayuntamiento o, en su caso, las empresas concesionarias que explotan las instalaciones municipales enumeradas en el apartado 1.2. suministro de la cláusula primerared wifi durante los días de montaje, cumplen con las previsiones de este Convenio que pudieran resultarles de aplicación. Entre otros aspectos, el Ayuntamiento garantizará que los RAEE se depositarán en los contenedores habilitados por los SCRAP para la separación selectiva de los mismos, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II desmontaje y celebración del presente Xxxxxxxx, entrega a los gestores autorizados designados por los SCRAP firmantes“OpenExpo Europe 2019”. 2.4. Poner en conocimiento de los SCRAP que suscriben este Convenio cualquier incidencia con relevancia sobre la ejecución del presente Convenio. 2.5. Implantar los mecanismos necesarios, que correspondan a los Entes Locales, para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el RD RAEE en el término municipal de Madrid.

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