OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO. El CONCESIONARIO deberá haber cumplido a la Fecha de Suscripción del Contrato con lo siguiente: Entregar el testimonio de la escritura pública de constitución social y estatuto del CONCESIONARIO o en su caso, escritura pública de aumento de capital social y modificación parcial de estatutos, con la constancia de inscripción registral, con el objeto de acreditar: (i) que es una sociedad válidamente constituida de acuerdo a las leyes de la República del Perú, habiendo adoptado una de las formas reguladas por la Ley General de Sociedades y de acuerdo con lo establecido en las Bases. Este testimonio se adjunta al presente Contrato como Anexo 2; y, (ii) que cuenta como mínimo, con los mismos socios, accionistas, o integrantes que formaron parte del Adjudicatario; no permitiéndose en la estructura del accionariado del CONCESIONARIO, la participación de alguna persona jurídica que haya presentado, directa o indirectamente a través de alguna Empresa Vinculada, una propuesta económica en el Concurso. Acreditar un capital social mínimo de Catorce Millones Doscientos Mil y 00/100 de Dólares Americanos (US$ 14 200 000.00) o su equivalente en Soles. Dicho capital social deberá estar totalmente suscrito y pagado en un 50 %. Asimismo, a los seis (6) meses de la Fecha de Suscripción de Contrato, el capital social deberá estar íntegramente pagado. Entregar copia de los documentos donde conste que sus órganos internos competentes han aprobado el presente Contrato y acreditar la inscripción en la oficina registral correspondiente de los poderes del representante legal del CONCESIONARIO que suscribe el Contrato en su nombre y representación. Entregar copia legalizada notarialmente de los asientos del libro de matrícula de acciones o documento equivalente, en donde conste la conformación del accionariado o de las participaciones del CONCESIONARIO. Presentar la propuesta de pólizas de seguro, de conformidad con la Cláusula 12.1 y siguientes. El estatuto del CONCESIONARIO debe contener como mínimo las siguientes disposiciones: Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de acciones o participaciones que representen el treinta y cinco por ciento (35%) correspondiente a la Participación Mínima del Socio Estratégico que acreditó los requisitos técnicos – operativos durante la etapa de Concurso, a favor de terceros o a otros socios distintos del Socio Estratégico, hasta dos (02) años posteriores a la culminación de las Obras Obligatorias que se indican en la Capítulo VI, salvo por lo dispuesto en el Capítulo XI respecto de la posibilidad de gravar la Participación Mínima desde el inicio de la Concesión con la finalidad de obtener financiamiento. A partir de dicha fecha el Socio Estratégico podrá transferir, disponer o gravar dichas acciones o participaciones previa aprobación del CONCEDENTE, con opinión del REGULADOR, quien deberá velar por el cumplimiento de los requisitos técnicos - operativos exigidos en las Bases del Concurso, en la etapa de calificación de postores, de modo tal que durante la vigencia del Contrato se cumplan en todo momento con dichos requisitos, bajo causal de Caducidad de la Concesión. Queda establecido que durante la vigencia de la Concesión, siempre se deberá mantener la Participación Mínima en el CONCESIONARIO. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el CONCESIONARIO desee transferir acciones o participaciones o derechos vinculados a la Concesión deberá observar obligatoriamente las Leyes y Disposiciones Aplicables. Que, todo proceso de reducción del capital social, fusión, escisión, transformación, disolución o liquidación del CONCESIONARIO requerirá la opinión previa del REGULADOR, y la previa autorización del CONCEDENTE. Que, en caso que el CONCESIONARIO decida llevar a cabo cualquiera de los procesos anteriormente mencionados, deberá presentar ante el CONCEDENTE, el proyecto de acuerdo de junta general u órgano equivalente que corresponda, para su aprobación. Dicho proyecto también deberá ser remitido al REGULADOR para su opinión previa. El plazo que tiene cada entidad para emitir su pronunciamiento es de quince (15) Días. El cómputo del plazo del CONCEDENTE se inicia después del vencimiento del plazo del REGULADOR. Si se efectúan observaciones, el plazo de quince (15) Días con que cuenta cada entidad quedará suspendido hasta que el CONCESIONARIO las subsane. En caso el REGULADOR o el CONCEDENTE no se pronuncien dentro de los referidos plazos, se entenderá que el pedido no tiene observaciones o ha sido denegado según corresponda. El CONCESIONARIO es una sociedad de propósito exclusivo, cuyo objeto social se circunscribe a aquellas actividades que sean necesarias para la ejecución del Contrato, consistiendo exclusivamente en el ejercicio de los derechos y obligaciones relativos a la Concesión de los tramos, así como en la prestación del Servicio Estándar y aquellos Servicios Especiales que autorice el CONCEDENTE. El objeto social deberá indicar además su calidad de XXXXXXXXXXXXX xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx. Que, el plazo de vigencia de la constitución del CONCESIONARIO debe ser, como mínimo, dos (02) años posteriores a la fecha de término del Contrato de Concesión. Asimismo, en caso de optar por un plazo definido deberá señalarse que, si por cualquier motivo el CONCESIONARIO solicitase la ampliación de plazo de la Concesión, deberá prorrogar el plazo de duración de la sociedad por un término adicional, igual o mayor al de la ampliación, en concordancia con lo establecido en la Cláusula 4.3. Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de acciones o participaciones del CONCESIONARIO a personas naturales o jurídicas extranjeras, o cuyo control efectivo lo ejerza otra empresa o grupos de empresas constituidas en el extranjero, sin observar las disposiciones previstas en el Artículo 71° de la Constitución Política del Perú. Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de Bienes y/o derechos de la Concesión que se encuentren ubicados dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera del país, a personas naturales o jurídicas extranjeras, o cuyo Control Efectivo lo ejerza otra empresa o grupos de empresas constituidas en el extranjero sin observar las disposiciones previstas en el Artículo 71° de la Constitución Política del Perú. El CONCESIONARIO debe entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión, establecida en la Cláusula 11.2. Dicha garantía deberá ser plenamente ejecutable, a requerimiento del REGULADOR y el CONCEDENTE. El CONCESIONARIO debe presentar una declaración jurada del Socio Estratégico mediante la cual se compromete a cumplir con los puntos que se detallan en la Cláusula 14.8 del Contrato. Entregar una Constancia en la cual el CONCESIONARIO que suscriba el Contrato de Concesión, respecto de la empresa o los integrantes del Consorcio según sea el caso, no está(n) inhabilitado(s) para participar en procesos de selección ni para contratar con el Estado, que emite el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado-OSCE y no haber dejado de ser concesionario por incumplimiento de un contrato de concesión conforme se indica en las Bases. Entregar una Declaración Jurada mediante la cual se acredita que a la Fecha de Suscripción del Contrato de Concesión, toda la información presentada en el Concurso mediante los Sobres Nº 1 y Nº 2 permanece vigente y es fidedigna, conforme al Xxxxxxxxxx 0 xxx Xxxxx 0 xx xxx Xxxxx. Presentar un escrito de compromiso para el pago del monto a favor de PROINVERSION, por concepto de actos preparatorios para el proceso de entrega en Concesión de la Hidrovía Amazónica. Dicho pago deberá ser efectuado a más tardar a los treinta (30) Días Calendario siguientes de la Fecha de Suscripción del Contrato. En caso de incumplimiento total o parcial de este pago, independientemente de las penalidades indicadas en la Tabla N° 0 xxx Xxxxx 00, PROINVERSIÓN podrá solicitar al CONCEDENTE la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión hasta por el monto adeudado.
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Samples: Concession Agreement, Concession Agreement, Concession Agreement
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO. El CONCESIONARIO deberá haber cumplido a la Fecha de Suscripción del Contrato con lo siguiente: Entregar el testimonio de la escritura pública de constitución social y estatuto del CONCESIONARIO o en su caso, escritura pública de aumento de capital social y modificación parcial de estatutos, con la constancia de inscripción registral, con el objeto de acreditar: (i) que es una sociedad válidamente constituida de acuerdo a las leyes de la República del Perú, habiendo adoptado una de las formas reguladas por la Ley General de Sociedades y de acuerdo con lo establecido en las Bases. Este testimonio se adjunta al presente Contrato como Anexo 2; y, (ii) que cuenta como mínimo, con los mismos socios, accionistas, o integrantes que formaron parte del Adjudicatario; no permitiéndose en la estructura del accionariado del CONCESIONARIO, la participación de alguna persona jurídica que haya presentado, directa o indirectamente a través de alguna Empresa Vinculada, una propuesta económica en el Concurso. Acreditar un capital social mínimo de Catorce Millones Doscientos Mil y 00/100 de Dólares Americanos (US$ 14 200 000.00) o su equivalente en Soles. Dicho capital social deberá estar totalmente suscrito y pagado en un 50 %. Asimismo, a los seis (6) meses de la Fecha de Suscripción de Contrato, el capital social deberá estar íntegramente pagado. Entregar copia de los documentos donde conste que sus órganos internos competentes han aprobado el presente Contrato y acreditar la inscripción en la oficina registral correspondiente de los poderes del representante legal del CONCESIONARIO que suscribe el Contrato en su nombre y representación. Entregar copia legalizada notarialmente de los asientos del libro de matrícula de acciones o documento equivalente, en donde conste la conformación del accionariado o de las participaciones del CONCESIONARIO. Presentar la propuesta de pólizas de seguro, de conformidad con la Cláusula 12.1 y siguientes. El estatuto del CONCESIONARIO debe contener como mínimo las siguientes disposiciones: Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de acciones o participaciones que representen el treinta y cinco por ciento (35%) correspondiente a la Participación Mínima del Socio Estratégico que acreditó los requisitos técnicos – operativos durante la etapa de Concurso, a favor de terceros o a otros socios distintos del Socio Estratégico, hasta dos (02) años posteriores a la culminación de las Obras Obligatorias que se indican en la Capítulo VI, salvo por lo dispuesto en el Capítulo XI respecto de la posibilidad de gravar la Participación Mínima desde el inicio de la Concesión con la finalidad de obtener financiamiento. A partir de dicha fecha el Socio Estratégico podrá transferir, disponer o gravar dichas acciones o participaciones previa aprobación del CONCEDENTE, con opinión del REGULADOR, quien deberá velar por el cumplimiento de los requisitos técnicos - operativos exigidos en las Bases del Concurso, en la etapa de calificación de postores, de modo tal que durante la vigencia del Contrato se cumplan en todo momento con dichos requisitos, bajo causal de Caducidad de la Concesión. Queda establecido que durante la vigencia de la Concesión, siempre se deberá mantener la Participación Mínima en el CONCESIONARIO. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el CONCESIONARIO desee transferir acciones o participaciones o derechos vinculados a la Concesión deberá observar obligatoriamente las Leyes y Disposiciones Aplicables. Que, todo proceso de reducción del capital social, fusión, escisión, transformación, disolución o liquidación del CONCESIONARIO requerirá la opinión previa del REGULADOR, y la previa autorización del CONCEDENTE. Que, en caso que el CONCESIONARIO decida llevar a cabo cualquiera de los procesos anteriormente mencionados, deberá presentar ante el CONCEDENTE, el proyecto de acuerdo de junta general u órgano equivalente que corresponda, para su aprobación. Dicho proyecto también deberá ser remitido al REGULADOR para su opinión previa. El plazo que tiene cada entidad para emitir su pronunciamiento es de quince (15) Días. El cómputo del plazo del CONCEDENTE se inicia después del vencimiento del plazo del REGULADOR. Si se efectúan observaciones, el plazo de quince (15) Días con que cuenta cada entidad quedará suspendido hasta que el CONCESIONARIO las subsane. En caso el REGULADOR o el CONCEDENTE no se pronuncien dentro de los referidos plazos, se entenderá que el pedido no tiene observaciones o ha sido denegado según corresponda. El CONCESIONARIO es una sociedad de propósito exclusivo, cuyo objeto social se circunscribe a aquellas actividades que sean necesarias para la ejecución del Contrato, consistiendo exclusivamente en el ejercicio de los derechos y obligaciones relativos a la Concesión de los tramos, así como en la prestación del Servicio Estándar y aquellos Servicios Especiales que autorice el CONCEDENTE. El objeto social deberá indicar además su calidad de XXXXXXXXXXXXX xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx. Que, el plazo de vigencia de la constitución del CONCESIONARIO debe ser, como mínimo, dos (02) años posteriores a la fecha de término del Contrato de Concesión. Asimismo, en caso de optar por un plazo definido deberá señalarse que, si por cualquier motivo el CONCESIONARIO solicitase la ampliación de plazo de la Concesión, deberá prorrogar el plazo de duración de la sociedad por un término adicional, igual o mayor al de la ampliación, en concordancia con lo establecido en la Cláusula 4.3. Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de acciones o participaciones del CONCESIONARIO a personas naturales o jurídicas extranjeras, o cuyo control efectivo lo ejerza otra empresa o grupos de empresas constituidas en el extranjero, sin observar las disposiciones previstas en el Artículo 71° de la Constitución Política del Perú. Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de Bienes y/o derechos de la Concesión que se encuentren ubicados dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera del país, a personas naturales o jurídicas extranjeras, o cuyo Control Efectivo lo ejerza otra empresa o grupos de empresas constituidas en el extranjero sin observar las disposiciones previstas en el Artículo 71° de la Constitución Política del Perú. El CONCESIONARIO debe entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión, establecida en la Cláusula 11.2. Dicha garantía deberá ser plenamente ejecutable, a requerimiento del REGULADOR y el CONCEDENTE. El CONCESIONARIO debe presentar una declaración jurada del Socio Estratégico mediante la cual se compromete a cumplir con los puntos que se detallan en la Cláusula 14.8 del Contrato. Entregar una Constancia en la cual el CONCESIONARIO que suscriba el Contrato de Concesión, respecto de la empresa o los integrantes del Consorcio según sea el caso, no está(n) inhabilitado(s) para participar en procesos de selección ni para contratar con el Estado, que emite el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado-OSCE y no haber dejado de ser concesionario por incumplimiento de un contrato de concesión conforme se indica en las Bases. Entregar una Declaración Jurada mediante la cual se acredita que a la Fecha de Suscripción del Contrato de Concesión, toda la información presentada en el Concurso mediante los Sobres Nº 1 y Nº 2 permanece vigente y es fidedigna, conforme al Xxxxxxxxxx 0 xxx Xxxxx 0 xx xxx Xxxxx. Presentar un escrito de compromiso para el pago del monto a favor de PROINVERSION, por concepto de actos preparatorios para el proceso de entrega en Concesión de la Hidrovía Amazónica. Dicho pago deberá ser efectuado a más tardar a los treinta (30) Días Calendario siguientes de la Fecha de Suscripción del Contrato. En caso de incumplimiento total o parcial de este pago, independientemente de las penalidades indicadas en la Tabla N° 0 xxx Xxxxx 00, PROINVERSIÓN podrá solicitar al CONCEDENTE la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión hasta por el monto adeudado.
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Samples: Contrato De Concesión
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO. El CONCESIONARIO deberá haber cumplido a la Fecha de Suscripción del Contrato con lo siguiente: Entregar el testimonio de la escritura pública de constitución social y estatuto del CONCESIONARIO o en su caso, escritura pública de aumento de capital social y modificación parcial de estatutos, con la constancia de inscripción registral, con el objeto de acreditar: (i) que es una sociedad válidamente constituida de acuerdo a las leyes de la República del Perú, habiendo adoptado una de las formas reguladas por la Ley General de Sociedades y de acuerdo con lo establecido en las Bases. Este testimonio se adjunta al presente Contrato como Anexo 2; y, (ii) que cuenta como mínimo, con los mismos socios, accionistas, o integrantes que formaron parte del Adjudicatario; no permitiéndose en la estructura del accionariado del CONCESIONARIO, la participación de alguna persona jurídica que haya presentado, directa o indirectamente a través de alguna Empresa Vinculada, una propuesta económica en el Concurso. Acreditar un capital social mínimo de Catorce Millones Doscientos Mil y 00/100 de Dólares Americanos (US$ 14 200 000 000.00) o su equivalente en Soles. Dicho capital social deberá estar totalmente suscrito y pagado en un 50 %. Asimismo, a los seis (6) meses de la Fecha de Suscripción de Contrato, el capital social deberá estar íntegramente pagado. Entregar copia de los documentos donde conste que sus órganos internos competentes han aprobado el presente Contrato y acreditar la inscripción en la oficina registral correspondiente de los poderes del representante legal del CONCESIONARIO que suscribe el Contrato en su nombre y representación. Entregar copia legalizada notarialmente de los asientos del libro de matrícula de acciones o documento equivalente, en donde conste la conformación del accionariado o de las participaciones del CONCESIONARIO. Presentar la propuesta de pólizas de seguro, de conformidad con la Cláusula 12.1 y siguientes. El estatuto del CONCESIONARIO debe contener como mínimo las siguientes disposiciones: Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de acciones o participaciones que representen el treinta y cinco por ciento (35%) correspondiente a la Participación Mínima del Socio Estratégico que acreditó los requisitos técnicos – operativos durante la etapa de Concurso, a favor de terceros o a otros socios distintos otro socio distinto del Socio Estratégico, hasta dos (02) años posteriores a la culminación de las Obras Obligatorias que se indican en la Capítulo VI, salvo por lo dispuesto en el Capítulo XI respecto de la posibilidad de gravar la Participación Mínima desde el inicio de la Concesión con la finalidad de obtener financiamiento. A partir de dicha fecha el Socio Estratégico podrá transferir, disponer o gravar dichas acciones o participaciones previa aprobación del CONCEDENTE, con opinión del REGULADOR, quien deberá velar por el cumplimiento de los requisitos técnicos - operativos exigidos en las Bases del Concurso, en la etapa de calificación de postores, de modo tal que durante la vigencia del Contrato se cumplan en todo momento con dichos requisitos, bajo causal de Caducidad de la Concesión. Queda establecido que durante la vigencia de la Concesión, siempre se deberá mantener la Participación Mínima en el CONCESIONARIO. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el CONCESIONARIO desee transferir acciones o participaciones o derechos vinculados a la Concesión deberá observar obligatoriamente las Leyes y Disposiciones Aplicables. Que, todo proceso de reducción del capital social, fusión, escisión, transformación, disolución o liquidación del CONCESIONARIO requerirá la opinión previa del REGULADOR, y la previa autorización del CONCEDENTE. Que, en caso que el CONCESIONARIO decida llevar a cabo cualquiera de los procesos anteriormente mencionados, deberá presentar ante el CONCEDENTE, el proyecto de acuerdo de junta general u órgano equivalente que corresponda, para su aprobación. Dicho proyecto también deberá ser remitido al REGULADOR para su opinión previa. El plazo que tiene cada entidad para emitir su pronunciamiento es de quince (15) Días. El cómputo del plazo del CONCEDENTE se inicia después del vencimiento del plazo del REGULADOR. Si se efectúan observaciones, el plazo de quince (15) Días con que cuenta cada entidad quedará suspendido hasta que el CONCESIONARIO las subsane. En caso el REGULADOR o el CONCEDENTE no se pronuncien dentro de los referidos plazos, se entenderá que el pedido no tiene observaciones o ha sido denegado según corresponda. El CONCESIONARIO es una sociedad de propósito exclusivo, cuyo objeto social se circunscribe a aquellas actividades que sean necesarias para la ejecución del Contrato, consistiendo exclusivamente en el ejercicio de los derechos y obligaciones relativos a la Concesión de los tramos, así como en la prestación del Servicio Estándar y aquellos Servicios Especiales que autorice el CONCEDENTE. El objeto social deberá indicar además su calidad de XXXXXXXXXXXXX xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx. Que, el plazo de vigencia de la constitución del CONCESIONARIO debe ser, como mínimo, dos (02) años posteriores a la fecha de término del Contrato de Concesión. Asimismo, en caso de optar por un plazo definido deberá señalarse que, si por cualquier motivo el CONCESIONARIO solicitase la ampliación de plazo de la Concesión, deberá prorrogar el plazo de duración de la sociedad por un término adicional, igual o mayor al de la ampliación, en concordancia con lo establecido en la Cláusula 4.3. Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de acciones o participaciones del CONCESIONARIO a personas naturales o jurídicas extranjeras, o cuyo control efectivo lo ejerza otra empresa o grupos de empresas constituidas en el extranjero, sin observar las disposiciones previstas en el Artículo 71° de la Constitución Política del Perú. Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de Bienes y/o derechos de la Concesión que se encuentren ubicados dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera del país, a personas naturales o jurídicas extranjeras, o cuyo Control Efectivo lo ejerza otra empresa o grupos de empresas constituidas en el extranjero sin observar las disposiciones previstas en el Artículo 71° de la Constitución Política del Perú. El CONCESIONARIO debe entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión, establecida en la Cláusula 11.2. Dicha garantía deberá ser plenamente ejecutable, a requerimiento del REGULADOR y el CONCEDENTE. El CONCESIONARIO debe presentar una declaración jurada del Socio Estratégico mediante la cual se compromete a cumplir con los puntos que se detallan en la Cláusula 14.8 del Contrato. Entregar una Constancia en la cual el CONCESIONARIO que suscriba el Contrato de Concesión, respecto de la empresa o los integrantes del Consorcio según sea el caso, no está(n) inhabilitado(s) para participar en procesos de selección ni para contratar con el Estado, que emite el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado-OSCE y no haber dejado de ser concesionario por incumplimiento de un contrato de concesión conforme se indica en las Bases. Entregar una Declaración Jurada mediante la cual se acredita que a la Fecha de Suscripción del Contrato de Concesión, toda la información presentada en el Concurso mediante los Sobres Nº 1 y Nº 2 permanece vigente y es fidedigna, conforme al Xxxxxxxxxx 0 xxx Xxxxx 0 xx xxx Xxxxx. Presentar un escrito de compromiso para el pago del monto a favor de PROINVERSION, por concepto de actos preparatorios para el proceso de entrega en Concesión de la Hidrovía Amazónica. Dicho pago deberá ser efectuado a más tardar a los treinta (30) Días Calendario siguientes de la Fecha de Suscripción del Contrato. En caso de incumplimiento total o parcial de este pago, independientemente de las penalidades indicadas en la Tabla N° 0 xxx Xxxxx 00°1 del Anexo 15, PROINVERSIÓN podrá solicitar al CONCEDENTE REGULADOR la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión hasta por el monto adeudado.
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Samples: Concession Agreement
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO. El CONCESIONARIO deberá haber cumplido a la Fecha de Suscripción del Contrato con lo siguiente: Entregar el testimonio de la escritura pública de constitución social y estatuto del CONCESIONARIO o en su caso, escritura pública de aumento de capital social y modificación parcial de estatutos, con la constancia de inscripción registral, con el objeto de acreditar: (i) que es una sociedad válidamente constituida de acuerdo a las leyes de la República del Perú, habiendo adoptado una de las formas reguladas por la Ley General de Sociedades y de acuerdo con lo establecido en las Bases. Este testimonio se adjunta al presente Contrato como Anexo 2ANEXO V; y, (ii) que cuenta como mínimo, con los mismos socios, accionistas, o integrantes que formaron parte del Adjudicatario; no permitiéndose en la estructura del accionariado del CONCESIONARIO, la participación de alguna persona jurídica que haya presentado, directa o indirectamente a través de alguna Empresa Vinculada, una propuesta económica en el Concurso. Acreditar un capital social mínimo de Catorce Once Millones Doscientos Ciento Cuarenta y Dos Mil Quinientos y 00/100 de Dólares Americanos (US$ 14 200 000.0011’142,500.00) o su equivalente en Soles el cual deberá estar íntegramente suscrito y pagado. Posteriormente, antes del inicio del Mantenimiento Periódico Inicial y/o de la Rehabilitación y Mejoramiento, el que suceda primero, deberá acreditar como mínimo un incremento del capital social equivalente a Treinta y Tres Millones Cuatrocientos Veintisiete Mil Quinientos y 00/100 Dólares Americanos (US$ 33’427,500.00), por lo que a partir de este momento se requerirá un capital social mínimo de Cuarenta y Cuatro Millones Quinientos Setenta Mil y 00/100 Dólares Americanos (US$ 44’570,000.00) o su equivalente en Soles, el cual deberá ser suscrito íntegramente y pagado de conformidad con las previsiones de la Ley General de Sociedades, sin perjuicio que al finalizar el mes veinticuatro (24) de iniciada la Rehabilitación y Mejoramiento o el Mantenimiento Periódico Inicial, lo que suceda último, deberá haber pagado proporcionalmente en forma semestral el íntegro del incremento del capital mínimo antes señalado. Dicho A partir del mes veinticuatro (24) de la aceptación de la totalidad de la Rehabilitación y Mejoramiento y del Mantenimiento Periódico Inicial deberá mantener un capital social deberá estar totalmente suscrito mínimo de Treinta y pagado en un 50 %. Asimismo, a los seis Un Millones Doscientos Mil y 00/100 Dólares Americanos (6) meses de la Fecha de Suscripción de Contrato, el capital social deberá estar íntegramente pagadoUS$ 31’200,000.00). Entregar copia de los documentos donde conste que sus órganos internos competentes han aprobado el presente Contrato y acreditar la inscripción en la oficina registral correspondiente de los poderes del representante legal del CONCESIONARIO que suscribe el Contrato en su nombre y representación. Entregar copia legalizada notarialmente de los asientos del libro de matrícula de acciones o documento equivalente, en donde conste la conformación del accionariado o de las participaciones del CONCESIONARIO. Presentar la propuesta de pólizas de seguro, de conformidad con la Cláusula 12.1 y siguientes. El estatuto del CONCESIONARIO debe contener como mínimo las siguientes disposiciones: Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de acciones o participaciones que representen el treinta y cinco por ciento (35%) correspondiente a la Participación Mínima del Socio Estratégico que acreditó los la capacidad o requisitos técnicos – operativos de operación durante la etapa de Concurso, a favor de terceros o a otros socios distintos otro socio distinto del Socio Estratégico, hasta dos (02) años posteriores a la culminación de las Obras Obligatorias la Rehabilitación y Mejoramiento y el Mantenimiento Periódico Inicial que se indican en la Capítulo VICláusula 6.1, salvo por lo dispuesto previsto en el Capítulo XI Literal c de la Cláusula 11.13 respecto de la posibilidad de gravar la Participación Mínima desde el inicio de la Concesión con la finalidad de obtener financiamiento. A partir de dicha fecha el Socio Estratégico podrá transferir, disponer o gravar dichas acciones o participaciones previa aprobación del CONCEDENTE, con opinión del REGULADOR, quien deberá velar por el cumplimiento de los requisitos técnicos - operativos de operación exigidos en las Bases del Concurso, en la etapa de calificación precalificación de postores, de modo tal que durante la vigencia del Contrato se cumplan en todo momento con dichos requisitos, bajo causal de Caducidad de la Concesión. Queda establecido que durante la vigencia de la Concesión, siempre se deberá mantener la Participación Mínima en el CONCESIONARIO. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el CONCESIONARIO desee transferir acciones o participaciones o derechos vinculados a la Concesión deberá observar obligatoriamente las Leyes y Disposiciones Aplicables. Que, todo proceso de reducción del capital social, fusión, escisión, transformación, disolución o liquidación del CONCESIONARIO requerirá la opinión previa del REGULADOR, y la previa autorización del CONCEDENTE. Que, en caso que el CONCESIONARIO decida llevar a cabo cualquiera de los procesos anteriormente mencionados, deberá presentar ante el CONCEDENTE, el proyecto de acuerdo de junta general u órgano equivalente que corresponda, para su aprobación. Dicho proyecto también deberá ser remitido al REGULADOR para su opinión previa. El , la cual deberá ser emitida en un plazo que tiene cada entidad para emitir su pronunciamiento es máximo de quince (15) Días. El cómputo del plazo del CONCEDENTE se inicia después del vencimiento del plazo Una vez recibida la opinión previa del REGULADOR. Si se efectúan observaciones, el CONCEDENTE deberá pronunciarse respecto del proyecto de acuerdo en el plazo de quince treinta (1530) Días con que cuenta cada entidad quedará suspendido hasta que el CONCESIONARIO las subsaneDías. En caso el REGULADOR o Si el CONCEDENTE no se pronuncien dentro pronunciase en el plazo establecido, dicho proyecto de los referidos plazos, acuerdo se entenderá que el pedido como no tiene observaciones o ha sido denegado según correspondaaprobado. El CONCESIONARIO es una sociedad de propósito exclusivo, cuyo objeto social se circunscribe a aquellas actividades que sean necesarias para la ejecución del Contrato, consistiendo exclusivamente en el ejercicio de los derechos y obligaciones relativos a la Concesión de los tramosSub Tramos, así como en la prestación del Servicio Estándar de los Servicios Obligatorios y aquellos Servicios Especiales Opcionales que autorice el CONCEDENTEREGULADOR. El objeto social deberá indicar además su calidad de XXXXXXXXXXXXX xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx. Que, el plazo de vigencia de la constitución del CONCESIONARIO debe ser, como mínimo, dos de veintisiete (0227) años posteriores a la fecha de término del Contrato de Concesiónaños. Asimismo, en caso de optar por un plazo definido deberá señalarse que, si por cualquier motivo el CONCESIONARIO solicitase la ampliación de plazo prórroga de la Concesión, deberá prorrogar el plazo de duración de la sociedad por un término adicional, igual o mayor al de la ampliaciónprórroga, en concordancia con lo establecido en la Cláusula 4.3. Una restricción Que, cualquier modificación en los contratos de construcción respecto a los requisitos técnicos establecidos en las Bases, estarán sujetas cuando menos a lo siguiente: a) las modificaciones contractuales deberán ser puestas en conocimiento del CONCEDENTE y el REGULADOR; b) las modificaciones que impliquen cambios del Constructor (es), así como la celebración de nuevos contratos de Construcción, requerirán de la aprobación previa del CONCEDENTE, quien para tal efecto deberá solicitar la opinión previa del REGULADOR; c) que en caso de cambio de Constructor, se deberá velar por el cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos en las Bases del Concurso, de modo tal que durante la vigencia del Contrato se cumplan en todo momento con dichos requisitos, bajo causal de Caducidad de la Concesión. Las restricciones indicadas en el párrafo precedente no resultarán de aplicación a la libre transferencia, disposición o gravamen de acciones o participaciones del CONCESIONARIO a personas naturales o jurídicas extranjeras, o cuyo control efectivo lo ejerza otra empresa o grupos de empresas constituidas en subcontratación que pueda realizar el extranjero, sin observar las disposiciones previstas en el Artículo 71° de la Constitución Política del Perú. Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de Bienes y/o derechos de la Concesión que se encuentren ubicados dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera del país, a personas naturales o jurídicas extranjeras, o cuyo Control Efectivo lo ejerza otra empresa o grupos de empresas constituidas en el extranjero sin observar las disposiciones previstas en el Artículo 71° de la Constitución Política del PerúConstructor. El CONCESIONARIO debe entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión, establecida en la Cláusula 11.211.6. Dicha garantía deberá ser plenamente ejecutable, a al sólo requerimiento unilateral del REGULADOR y el CONCEDENTEREGULADOR. El CONCESIONARIO debe presentar una declaración jurada del Socio Estratégico mediante la cual se compromete a cumplir con los puntos que se detallan en la Cláusula 14.8 del Contrato. Presentar un escrito de compromiso para el pago del monto a favor de PROINVERSION, por concepto de gastos del proceso para la entrega en Concesión de la Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 4: Huancayo – Izcuchaca – Mayocc - Ayacucho/Ayacucho – Andahuaylas - Puente Sahuinto/Dv. Pisco – Huaytará - Ayacucho, correspondiente a Un millón trescientos un mil doscientos tres y 00/100 Dólares Americanos (US$ 1’301,203.00). Dicho pago deberá ser efectuado a más tardar a los treinta (30) Días Calendario siguientes de la Fecha de Suscripción del Contrato. En caso de incumplimiento total o parcial de este pago, independientemente de las penalidades indicadas en la Tabla Nº 1 del ANEXO IX, PROINVERSIÓN podrá solicitar al REGULADOR la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión hasta por el monto adeudado. Entregar una Constancia en la cual el CONCESIONARIO que suscriba el Contrato de Concesión, respecto de la empresa o los integrantes del Consorcio según sea el caso, no está(n) inhabilitado(s) para participar en procesos de selección ni para contratar con el Estado, que emite el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado-OSCE y no haber dejado de ser concesionario por incumplimiento de un contrato de concesión conforme se indica en las Bases. Entregar una Declaración Jurada mediante la cual se acredita que a la Fecha de Suscripción del Contrato de Concesión, toda la información presentada en el Concurso mediante los Sobres Nº 1 y Nº 2 permanece vigente y es fidedigna, conforme al Xxxxxxxxxx 0 xxx Xxxxx 0 XXXXX X° 00 xx xxx Xxxxx. Presentar un escrito de compromiso para Entregar el pago del monto a favor de PROINVERSION, por concepto de actos preparatorios para el proceso de entrega en Concesión de la Hidrovía Amazónica. Dicho pago deberá ser efectuado a más tardar a los treinta (30) Días Calendario siguientes de la Fecha de Suscripción del Contrato. En caso de incumplimiento total o parcial de este pago, independientemente de las penalidades indicadas en la Tabla N° 0 xxx Xxxxx 00, PROINVERSIÓN podrá solicitar al CONCEDENTE la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento Proyecto de Contrato de Concesión hasta Fideicomiso de Administración, a que se refiere el Apéndice 2 del ANEXO XI del Contrato de Concesión. Entregar dos cheques de gerencia a favor del REGULADOR para el inicio del proceso de contratación del supervisor: i) por un monto de dos millones quinientos mil y 00/100 Dólares Americanos (US$ 2’500,000.00), el mismo que constituirá un pago a cuenta por el concepto de supervisión de la Rehabilitación y Mejoramiento; y ii) por un monto adeudadode un millón quinientos mil y 00/100 Dólares Americanos (US$ 1’500,000.00), el mismo que constituirá un pago a cuenta por el concepto de supervisión del Mantenimiento Periódico Inicial. Modelo económico financiero del proyecto formulado por el Adjudicatario para la presentación de la Propuesta Económica contenida en su Sobre N° 3.
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