Common use of OBLIGACIONES DEL CONSULTOR Clause in Contracts

OBLIGACIONES DEL CONSULTOR. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Condiciones, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el Órgano de Contratación. Será obligación del consultor indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de MTSA-TITSA, éstas serán responsables dentro de los límites señalados en la normativa aplicable. El consultor será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para MTSA-TITSA como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores de proyecto o materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. El consultor deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. El consultor deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El alcance e importes abonados por los trabajos incluye la cesión a MTSA-TITSA de la propiedad intelectual de todos los trabajos objeto del contrato desde su inicio, siendo responsabilidad del consultor las posibles reclamaciones de terceros en esta materia. El consultor queda obligado al cumplimiento de aquellas órdenes e instrucciones que les sean cursadas por el responsable del Contrato, en su función supervisora de la ejecución del mismo. Dicho cumplimiento, en ningún caso, puede justificar una demora en la realización de los trabajos ni dará lugar a responsabilidad alguna de MTSA-TITSA. En el caso de que el consultor realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales ofertados para ello, a que se refieren las cláusulas 4.2 y 13.3.4, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. Cuando el consultor, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades indicadas en la cláusula anterior.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Condiciones Por El Que Ha De Regirse La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto, De Los Servicios De Asistencia Técnica

OBLIGACIONES DEL CONSULTOR. El contrato Consultor se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego obliga a: Prestar servicios de Condicionesconsultoría para FISCALIZACIÓN DEL PROCESO DE REFORZAMIENTO DE REDES DE BAJO VOLTAJE CON REPOTENCIACION DE TRANSFORMADORES ACOMETIDAS Y MEDIDORES EN LAS ZONAS 1, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el Órgano de Contratación. Será obligación del consultor indemnizar todos los daños 2 3 y perjuicios todo aquello que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera fuere necesario para la total ejecución del contrato, de conformidad con la oferta negociada, los términos de referencia, las condiciones generales y específicas y los demás documentos contractuales. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de MTSA-TITSA, éstas serán responsables dentro Para el cumplimiento de los límites señalados servicios de consultoría, contará durante la vigencia del contrato, con el personal técnico clave señalado en su oferta negociada, conforme al cronograma de actividades aprobado. Para sustituir personal técnico clave, asignado al proyecto, solicitará la previa autorización, por escrito, del administrador del contrato. A solicitud de la entidad, fundamentada en la normativa aplicable. El consultor será responsable igualmente ineficiencia comprobada del personal, a su costo, deberá sustituir uno o más de los daños profesionales, empleados o trabajadores asignados al proyecto. Solicitará a la entidad la aprobación correspondiente en caso de que requiera personal adicional al indicado en su oferta. Cumplir con los requisitos del Formulario 9.2 Dar solución a las peticiones y perjuicios problemas que se originen durante presentaren en la ejecución del contrato, tanto para MTSA-TITSA como para tercerosen un plazo 10 días contados a partir de la petición escrita formulada por el Consultor. Proporcionar al Consultor los documentos, por defectos o insuficiencias técnicas accesos e información relevante relacionada con los trabajos de su trabajoconsultoría, o por los errores de proyecto o materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de dispusiera, y realizar las gestiones que le corresponda efectuar al contratante, ante los distintos organismos públicos, en un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades plazo 15 días contados a que se refiere esta cláusula. El consultor deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. El consultor deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El alcance e importes abonados por los trabajos incluye la cesión a MTSA-TITSA partir de la propiedad intelectual de todos los trabajos objeto del contrato desde su inicio, siendo responsabilidad del consultor las posibles reclamaciones de terceros en esta materia. El consultor queda obligado al cumplimiento de aquellas órdenes e instrucciones que les sean cursadas petición escrita formulada por el responsable del ContratoConsultor. En caso de ser necesario y previo el trámite legal y administrativo respectivo, celebrar los contratos complementarios en su función supervisora un plazo 30 días contados a partir de la ejecución del mismodecisión de la máxima autoridad. Dicho cumplimiento, en ningún caso, puede justificar una demora en la realización Suscribir las actas de entrega recepción de los trabajos ni dará lugar a responsabilidad alguna de MTSA-TITSA. En el caso de recibidos, siempre que el consultor realizara defectuosamente el objeto se haya cumplido con lo previsto en la ley para la entrega recepción; y, en general, cumplir con las obligaciones derivadas del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales ofertados para ello, a que se refieren las cláusulas 4.2 y 13.3.4, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. Cuando el consultor, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades indicadas en la cláusula anterior.

Appears in 1 contract

Samples: Modelo De Pliegos Contratación Consultoría Pública

OBLIGACIONES DEL CONSULTOR. El contrato se ejecutará con estricta sujeción Las obligaciones del consultor corresponden a las estipulaciones contenidas especificadas en el artículo 250º REGLAMENTO, en las Bases del proceso de selección, los Términos de Referencia y los dispositivos legales y reglamentarios vigentes sobre la materia. En tal sentido, los numerales 3 de los Términos de Referencia establecen los Alcances del Servicio y las Responsabilidades del Consultor respecto al Contrato resultante del presente Pliego proceso. El consultor es responsable por los errores u omisiones y sus consecuencias, cometidas por él o por el personal asignado al servicio. El plazo de Condicionesresponsabilidad será de siete (7) años. La actuación del Consultor debe ser conforme a lo indicado en la LEY y en su REGLAMENTO, además de la Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG en lo que le fuera aplicable. Las Obligaciones que a continuación se indican se enumeran en forma nominativa, mas no limitativa, pues la Supervisión está obligada a realizar todo aquello que fuese necesario para la correcta y oportuna culminación de la Obra: Controlar permanentemente el proceso de ejecución de la Obra tanto técnico como administrativo, debiendo para ello asignar el personal y los recursos ofertados. El Supervisor será directamente responsable de la calidad de los servicios que preste y de la idoneidad del personal a su cargo. Revisar el Expediente Técnico y contrastarlos con el terreno, presentando un primer informe preliminar sobre los resultados y las acciones que se llevarán a cabo hasta los 10 días naturales posteriores a la entrega de terreno. En tal sentido debe tener en cuenta que los metrados del Expediente Técnico deben estar sustentados por cada partida, con la planilla respectiva y con los gráficos y/o croquis explicativos que el caso requiera (Norma Técnica de Control 600-03 aprobado por Resolución de Contraloría Nº072-98-CG). Así mismo, debe tener en cuenta que las Especificaciones Técnicas deben elaborarse por cada partida, que conforman el presupuesto de obra definiendo la naturaleza de los trabajos, procedimiento constructivo y forma de pago (Norma Técnica de Control 600-02 aprobado por Resolución de Contraloría Nº072-98-CG). Fiscalizar integralmente, inspeccionar y controlar las obras, verificando constante y oportunamente con los Planos, Especificaciones Técnicas y en general con toda la documentación que conforma el Expediente Técnico de la Obra. Así mismo deberá exigir que el contratista adopte las medidas de seguridad que correspondan bajo responsabilidad. Efectuar las anotaciones en Cuaderno de Obra, teniendo en cuenta lo siguiente: Verificar que se cumpla con los Reglamentos vigentes e igualmente velar para que la calidad de los materiales se ciñan a las Especificaciones Técnicas. Exigir al Contratista el suministro oportuno de materiales, personal obrero, maquinarias, equipos y todos los recursos necesarios que garanticen el fiel cumplimiento de los calendarios de avance y correcta ejecución de la obra, en concordancia con el plazo de ejecución de la obra. Efectuar pruebas de control de calidad de mecánica de suelos, de concreto y todas las que sean necesarias para certificar la calidad de los trabajos y el estricto cumplimiento de lo estipulado en el Expediente Técnico de Obra. Debe cautelar que en la Obra se apliquen los controles de calidad acordes con la naturaleza del contrato, cuyos resultados debe registrar y archivar en formatos prediseñados, y consignarlos en un informe especial en cada valorización mensual (Norma Técnica de Control 600-07 aprobado por Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG). Efectuar e interpretar los ensayos de laboratorios determinados en el expediente técnico de obra, acorde con las especificaciones técnicas y la normatividad técnica vigente. Ejecutar el control físico, económico y contable de la obra, efectuando detallada y oportunamente la medición y valoración de las cantidades de obra ejecutada, mediante la utilización de programas de cómputo. Brindar a la Entidad el asesoramiento técnico y servicios profesionales especializados a las consultas presentadas y cuando las condiciones de la obra lo requieran, contribuyendo eficazmente a la mejor ejecución de la misma. Mantener la estadística general de la obra, preparar y presentar los informes mensuales y especiales de obra, los cuales deberán indicar detalladamente los avances físicos y económicos de la obra. El Supervisor es responsable de controlar el cumplimiento de los programas de avance de obra y exigir al Contratista que adopte las medidas necesarias para lograr su cumplimiento. Verificar y aprobar los trazos, niveles topográficos y levantamientos en general que sean necesarios para la construcción de la obra, consignando estos hechos en el Cuaderno de Obra respectivo. Elaborar los metrados y efectuar la valorización de avance de obra conjuntamente con el Residente, incluyendo reajustes y eventuales adicionales o trabajos complementarios, de conformidad con la LEY y su REGLAMENTO. El Supervisor será responsable de la entrega de las valorizaciones en los plazos establecidos. Exigir al Contratista el estricto cumplimiento del plazo contractual incluyendo los plazos parciales de acuerdo a los cronogramas de ejecución de obra y sobre la base de Diagramas PERT-CPM o similares (Norma Técnica de Control 600-13 aprobado por Resolución de Contraloría Nº072-98-CG). Informar mensualmente sobre los aspectos técnicos, de seguridad y contractuales de la obra, siendo estos, requisito indispensable para el pago de las valorizaciones por los servicios de supervisión. Este informe deberá ser presentado en original con una copia, dentro de los 5 (cinco) primeros días naturales de cada mes. Igualmente se presentaran informes adicionales en todas las oportunidades y plazos que sean requeridos por la Entidad, a través del órgano competente. Revisar e informar sobre el adelanto directo y/o adelantos específicos para adquisición de materiales, ejecutando los cálculos y verificaciones reglamentarias para establecer los topes y procedencia o no del pedido del Contratita de Obra. Revisar, analizar, fundamentar y opinar con relación a los presupuestos adicionales que el contratista de obra pueda presentar por concepto de ejecución de obras complementarias, presentando oportunamente el informe correspondiente con la documentación sustentatoria que permita evidenciar su procedencia. Es responsabilidad del Supervisor efectuar la coordinación con el Proyectista a efectos de la presentación oportuna de las modificaciones al Expediente Técnico de Obra. Para el cumplimiento de la presente obligación deberá tener en cuenta: Cuando se presenten presupuestos adicionales por modificaciones en los planos y/o especificaciones técnicas de la Obra, debe demostrarse fehacientemente haberse producido esta situación, así como acreditar que tales modificaciones generan mayores costos a los pactados para la obra (Norma Técnica de Control 600-10 aprobado por Resolución de Contraloría Nº072-98-CG). Llevar un Registro y Control de las instrucciones queGarantías que el Contratista deposite en custodia a EL MINISTERIO, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el Órgano informando oportunamente a fin de Contratación. Será obligación del consultor indemnizar todos los daños y perjuicios que se causentomen las acciones de renovación, por sí ampliación y/o por personal reducción y/o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia devolución de las operaciones dichos documentos valorados. Coordinar con los Municipios y otras Entidades que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de MTSA-TITSA, éstas serán responsables dentro de prestan los límites señalados en la normativa aplicable. El consultor será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para MTSA-TITSA como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores de proyecto o materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. El consultor deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidadservicios públicos, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, debiendo tener acciones necesarias para dar a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. El consultor deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El alcance e importes abonados por los trabajos incluye la cesión a MTSA-TITSA de la propiedad intelectual de todos los trabajos objeto del contrato desde su inicio, siendo responsabilidad del consultor las posibles reclamaciones de terceros en esta materia. El consultor queda obligado al cumplimiento de aquellas órdenes e instrucciones que les sean cursadas por el responsable del Contrato, en su función supervisora de la ejecución del mismo. Dicho cumplimiento, en ningún caso, puede justificar una demora en la realización de los trabajos ni dará lugar a responsabilidad alguna de MTSA-TITSA. En el caso de que el consultor realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales ofertados para ello, a que se refieren las cláusulas 4.2 y 13.3.4, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. Cuando el consultor, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente conocer la ejecución de las prestaciones definidas la Obra y efectuar los trámites que sean necesarios, proponiendo los anteproyectos de Cartas u Oficios que sean necesarios para cumplir tal cometido. Efectuar los Metrados Postconstrucción, de acuerdo a los trabajos realmente ejecutados, los que tendrán en cuenta al momento de la recepción de la obra, previa conformidad por parte del Contratista. Pues los metrados de postconstrucción deben formar parte del Acta de Recepción de Obra, de conformidad con la Norma Técnica 600-14 de Control Interno para el Area de Obras Públicas, aprobado por Resolución de Contraloría Nº072-98-CG. Participar en el contratoproceso de Recepción de Obra como miembro de la Comisión de Recepción de Obra. Revisar, dar conformidad a la liquidación del contrato de obra o elaborarlas en caso el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer contratista no lo presente en el plazo que le corresponde y presentarlas a EL MINISTERIO en los plazos establecidos en las penalidades indicadas en la cláusula anterior.bases

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Consultoría

OBLIGACIONES DEL CONSULTOR. El contrato EL CONSULTOR deberá controlar la ejecución de las obras hasta dejarlas en perfecto funcionamiento previas las pruebas de rigor, lo cual incluye como mínimo: 1) Verificar la correcta ejecución de los trabajos tanto en calidad como en cantidad. 2) Verificar que los equipos y/o materiales suministrados por los CONTRATISTAS cumplan con las normas de calidad respectivas, establecidas en las Especificaciones Técnicas y Normas de EMCALI – EICE. 3) Elaboración de las actas mensuales de avance y de reajustes de precios, las cuales serán sometidas a la revisión y aprobación del supervisor de EMCALI – EICE para su respectivo pago. 4) Elaboración de los diseños complementarios para resolver las condiciones de campo que presenten. 5) Contar con el personal técnico con experiencia y capacidad para la inspección técnica de las especialidades que se ejecutará con estricta sujeción requieren durante la ejecución de los trabajos. 6) Hacer cumplir al CONTRATISTA los métodos constructivos, presentar los informes correspondientes a la Gerencia de Acueducto y Alcantarillado de EMCALI – EICE. Mantener registros de todas las operaciones de construcción incluyendo la actualización de los programas de obra. 7) Evaluar y aprobar las modificaciones técnicas que sean necesarias para la correcta ejecución de los trabajos. Y si es del caso presentar concepto o propuesta respecto a la modificación rechazada. 8) Elaborar las órdenes de cambio debidamente sustentadas ante EMCALI – EICE para su aprobación. También cuantificar el tipo de obra adicional o extra que se requiera en el desarrollo de los trabajos. 9) Evaluación y procesos concernientes a los reclamos de los CONTRATISTAS, emitiendo el concepto respectivo. 10) Suministrar los datos necesarios para informar a las estipulaciones contenidas entidades crediticias, si es del caso. 11) Analizar, revisar y aprobar el programa de trabajo presentado por el CONTRATISTA, teniendo en cuenta las especificaciones técnicas y metodologías establecidas en los contratos de las obras relacionadas en el objeto de la presente Pliego interventoría. 12) Llevar el control contable y por imputación de Condicionesla ejecución presupuestal de los contratos, así como de tal forma que siempre la información financiera de los mismos esté actualizada y disponible con toda claridad. 13) Llevar el control de programación de las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado obras de acuerdo al compromiso adquirido por el Órgano CONTRATISTA para el desarrollo de Contratación. Será obligación del consultor indemnizar todos los daños y perjuicios la obra de manera que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia cumpla con el tiempo y se justifique el uso de las operaciones holguras. 14) Revisión de los planos actualizados de las obras como quedaron construidas entregadas por los CONTRATISTAS, anexando en una memoria técnica la sustentación de dichas variaciones. 15) Hacer la inspección y acta de recibo final de los contratos e informe de los trabajos completos, incluyendo las garantías. Al finalizar, elaborar una memoria con las modificaciones efectuadas al diseño original y la información de retroalimentación para los proyectos posteriores que requiera deba realizar EMCALI – EICE. 16) Ordenar y/o efectuar las pruebas y ensayos de laboratorio que sean necesarios para verificar la calidad de los trabajos, materiales y/o equipos. 17) EL CONSULTOR informará al CONTRATISTA oportunamente de la ocurrencia [de] cualquier evento o condición que pueda retardar la terminación de cualquier parte significativa de la obra, de acuerdo con los plazos establecidos y con la indicación de los pasos a seguir para obviar esta situación. 18) Informes: EL CONSULTOR deberá presentar informes de avance comparativos (obra programada versus obra ejecutada) estableciendo claramente las diferencias presentadas ya sean por atraso o adelanto y explicando las estrategias correctivas que se planean aplicar. 19) EMCALI – EICE por medio del ingeniero supervisor asignado suministrará al CONSULTOR los documentos necesarios, informes, datos e información disponible para la supervisión en el desarrollo del contrato. 20) Desarrollar trabajos varios no mencionados aquí específicamente, pero que eventualmente puedan ser necesarios para la completa y adecuada ejecución de las obras. 21) Control periódico ya sea semanal, quincenal o mensual del programa de trabajo presentado por el CONTRATISTA y debidamente aprobado por el CONSULTOR. 22) Presentar a EMCALI – EICE en las fechas que establezca el supervisor, los informes de avance, actas, controles y demás datos relacionados con la ejecución del contrato. Cuando tales daños Estos informes deben elaborarse y perjuicios hayan sido ocasionados presentarse de la forma como consecuencia inmediata EMCALI – EICE lo tiene organizado y directa establecido en el Departamento de una orden Ejecución de MTSA-TITSAProyectos de Acueducto y Alcantarillado. 23) El período de servicio de la Interventoría está programada para ciento ochenta (180) días calendario discriminados así: Ciento cincuenta (150) días según programa de ejecución de obras trazado por EMCALI – EICE, éstas serán responsables dentro quince (15) días de empalme con el fin de efectuar inducción acerca de los límites señalados en sistemas operativos de EMCALI – EICE, antecedentes y estudio de las especificaciones técnicas de EMCALI – EICE y 15 días para la normativa aplicable. El consultor será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución liquidación final del contrato. 24) Todos los informes, tanto planos, proyectos, informaciones básicas, libretas de campo, incluyendo programa de computador y técnicos especiales y demás trabajos ejecutados para MTSA-TITSA como EMCALI – EICE en relación con los servicios de interventoría, quedarán de propiedad de EMCALI – EICE y éstos sólo los podrá utilizar dentro del desarrollo de sus propias actividades. 25) SUBCONTRATO siempre que EL CONSULTOR lo crea necesario y EMCALI – EICE lo apruebe, previo permiso escrito, se podrán hacer subcontratos para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas llevar a cabo partes específicas de su trabajo, o la interventoría sin que esta facultad lo exima de responsabilidades para con EMCALI – EICE no se las atenúe. EL CONSULTOR será en todo caso responsable por los errores de proyecto o materiales, u omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. El consultor deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. El consultor deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El alcance e importes abonados por los trabajos incluye la cesión a MTSA-TITSA de la propiedad intelectual de todos los trabajos objeto del contrato desde su inicio, siendo responsabilidad del consultor las posibles reclamaciones de terceros en esta materia. El consultor queda obligado al cumplimiento de aquellas órdenes e instrucciones que les sean cursadas por el responsable del Contrato, en su función supervisora de la ejecución del mismo. Dicho cumplimiento, en ningún caso, puede justificar una demora en la realización de los trabajos ni dará lugar a responsabilidad alguna subcontratistas quienes carecerán de MTSA-TITSAtodo derecho contra EMCALI – EICE. En el caso de que el consultor realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales ofertados para ello, a que se refieren las cláusulas 4.2 y 13.3.4, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contratoDichos subcontratos serán manejados directamente [por] EL CONSULTOR. Cuando el consultor, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades indicadas en la cláusula anterior.26)

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Interventoria Noción / Contrato De Interventoria

OBLIGACIONES DEL CONSULTOR. El Además de las obligaciones mencionadas a lo largo de este contrato, y aquéllas que se deriven de la naturaleza del contrato, constituyen obligaciones generales de EL CONSULTOR, a) Desplegar sus mejores conocimientos y aptitudes en desarrollo de este contrato; b) Avisar LA UNIVERSIDAD de cualquier eventualidad que pueda afectar el desarrollo del contrato se ejecutará y/o del proyecto. c) Realizar los estudios y diseños con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas base en el presente Pliego de CondicionesAnteproyecto Arquitectónico premiado, así como teniendo en cuenta las instrucciones queobservaciones y recomendaciones xxx xxxxxx, y entregar con el proyecto la información prevista en su casolos alcances del contrato, le diere el responsable del contrato designado por el Órgano de Contrataciónnecesaria para que las obras puedan ser ejecutadas correctamente. Será obligación del consultor indemnizar EL CONSULTOR se compromete a entregar a LA UNIVERSIDAD todos los daños documentos pertinentes, de acuerdo con los objetivos y perjuicios alcance de su consultoría, para la obtención de la licencia de construcción, y a efectuar las modificaciones que se causenlas entidades requieran para otorgar las respectivas aprobaciones. d) EL CONSULTOR deberá contar con el personal administrativo suficiente para el desarrollo de la consultoría. e) EL CONSULTOR deberá contar en desarrollo del contrato, por sí o por personal o medios dependientes con el equipo especializado que sirvió para desarrollar la propuesta ganadora del mismoconcurso. f) EL CONSULTOR deberá acreditar a LA UNIVERSIDAD la experiencia general y específica del los integrantes del equipo propuesto, a terceros como consecuencia con copia de las operaciones respectivas matrículas o tarjetas profesionales, certificados de vigencia de las mismas, certificados de los contratos ejecutados y terminados y/o sus respectivas actas de liquidación o con cualquier otro documento que requiera contenga como mínimo la ejecución siguiente información: Nombre del contratante; Objeto del contrato; Cargo desempeñado; Fechas de inicio y terminación del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa Con las certificaciones de una orden de MTSA-TITSAexperiencia específica o general expedidas en otro idioma, éstas serán responsables dentro deberá anexarse la traducción simple al castellano. La experiencia de los límites señalados en la normativa aplicable. El consultor será responsable igualmente profesionales según el decreto 842 del 9 de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contratooctubre de 2003, tanto para MTSA-TITSA como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores de proyecto o materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades es acreditada a que se refiere esta cláusula. El consultor deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. El consultor deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El alcance e importes abonados por los trabajos incluye la cesión a MTSA-TITSA partir de la propiedad intelectual fecha de todos los trabajos objeto del contrato desde su inicio, siendo responsabilidad del consultor las posibles reclamaciones de terceros en esta materia. El consultor queda obligado al cumplimiento de aquellas órdenes e instrucciones que les sean cursadas por el responsable del Contrato, en su función supervisora expedición de la ejecución del mismotarjeta o matricula profesional. Dicho cumplimientoCuando se presenten experiencias simultaneas, en ningún caso, puede justificar una demora en (Tiempos Traslapados) no se realizará doble contabilización. - Los profesionales deberán tener la realización de los trabajos ni dará lugar a responsabilidad alguna de MTSA-TITSAtarjeta o matricula profesional vigente. - En el caso de las personas jurídicas presentarán certificado de existencia y representación legal, donde se verificará, a partir de la fecha de constitución, la experiencia general. El personal presentado en la propuesta no podrá ser cambiado, salvo por autorización expresa y escrita LA UNIVERSIDAD En todo caso, el profesional que lo llegue a reemplazar deberá tener las mismas o mejores calidades que el consultor realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales ofertados para ello, a que se refieren las cláusulas 4.2 y 13.3.4, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. Cuando el consultor, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades indicadas en la cláusula anteriorpropuesto.

Appears in 1 contract

Samples: Minuta De Contrato De Consultoria