OBLIGACIONES LABORALES Y FISCALES Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES LABORALES Y FISCALES. 11.1.1. Será necesario que en todo momento, el Consultor esté al corriente de las obligaciones que como Empresa, le correspondan en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos; será responsable, con carácter exclusivo y sin ningún cargo por cuenta de ACUAMED, del incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones.
OBLIGACIONES LABORALES Y FISCALES. 14.1 Será necesario que, en todo momento, el Contratista esté al corriente de las obligaciones que como Empresa le correspondan en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos; será responsable, con carácter exclusivo y sin ningún cargo por cuenta xx Xxxxxx del incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones. Así, el Contratista deberá presentar un certificado que acredite que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias a que se refiere el artículo 43.1, letra f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria5. 5 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE núm. 302, de 18 de diciembre de 2003. Canasa de la condición de empresario o empleador.
OBLIGACIONES LABORALES Y FISCALES. 14.1.1. El Consultor y quienes de la misma dependan por cualquier título, incluso, en su caso, los subcontratistas del mismo, habrán de cumplir y encontrarse al corriente en todo momento, de
OBLIGACIONES LABORALES Y FISCALES. El contratista está obligado a cumplir bajo su responsabilidad lo dispuesto en la legislación vigente respecto a salarios mínimos, previsión de riesgos laborales, seguridad social y normas higiénico-sanitarias y demás normas específicas. El personal encargado del servicio de bar-cafetería deberá disponer del carnet de manipulador de alimentos. El Ayuntamiento xx Xxxxx queda exonerado de responsabilidad por estos incumplimientos, no generándose en ningún caso, vínculos laborales entre el Ayuntamiento y el personal contratado por el Adjudicatario.
OBLIGACIONES LABORALES Y FISCALES. El Proveedor estará al corriente de las obligaciones que como empresa le correspondan en materia fiscal, laboral, medioambiental, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. Por ello, será responsable, con carácter exclusivo y sin ningún cargo por cuenta de la Contratante, del incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones. Todo el personal del Proveedor asignado a la ejecución del contrato/pedido dependerá única y exclusivamente del Proveedor, manteniendo durante la ejecución del contrato/pedido, su vinculación exclusiva con el Proveedor, lo que supone la no xxxxxxxx por parte de la Contratante de la condición de empresario o empleador. La Contratante podrá requerir en cualquier momento justificación documental de la situación laboral, fiscal y medioambiental del Proveedor, quedando facultada para retener el pago de las facturas hasta que se cumplimente dicho requerimiento adecuadamente y se verifique la inexistencia de posibles responsabilidades para la Contratante por estos conceptos, en cuyo caso, estará legitimada para retener los pagos en la cuantía de la que pueda ser responsable. El Proveedor garantiza a la Contratante un alto nivel de conducta medioambiental en la ejecución de la prestación, y se compromete a realizar las acciones necesarias para transportar y gestionar los residuos de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente, así como para dar cumplimiento legal a otros aspectos ambientales (vertido de aguas residuales, generación de ruidos, emisiones atmosféricas, reducción de plástico en los embalajes…). Cualquier incidente ambiental que pudiera producirse durante las actividades realizadas por el Proveedor o por cualquiera de sus subcontratistas será comunicado de forma inmediata al responsable de la instalación, a fin de coordinar las medidas adecuadas, y el Proveedor asumirá la reparación del daño de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. Los equipos y maquinaria empleados por el Proveedor para la ejecución de la prestación cumplirán, en todo momento, los niveles de contaminación acústica establecidos por la legislación vigente. Asimismo, aquellos equipos susceptibles de producir emisiones contaminantes a la atmósfera deberán mantenerse en unas condiciones tales que aseguren el cumplimiento de los límites legales. La Contratante podrá requerir en cualquier momento al Proveedor para que adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento a la normativa medioambiental, quedando facultada para retener e...
OBLIGACIONES LABORALES Y FISCALES a) Seguridad social de los prestadores del servicio.
OBLIGACIONES LABORALES Y FISCALES. 7.1.- Será necesario que en todo momento, el prestador del servicio esté al corriente de las obligaciones que como empresa le correspondan en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social, sindical y de Seguridad y Salud, y será estrictamente y rigurosamente responsable, con carácter exclusivo y sin cargo por cuenta de ISGlobal, del incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones.
OBLIGACIONES LABORALES Y FISCALES. 14.1 Será necesario que, en todo momento, el Contratista esté al corriente de las obligaciones que como Empresa le correspondan en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos; será responsable, con carácter exclusivo y sin ningún cargo por cuenta xx Xxxxxx del incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones. Así, el Contratista deberá presentar un certificado que acredite que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias a que se refiere el artículo 43.1, letra f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria2.

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  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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