OBLIGACIONES DEL EJECUTOR Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES DEL EJECUTOR. A. Convenio de Transferencia El Acreditado deberá asegurarse de que el Ejecutor cumpla con sus obligaciones asumidas bajo el Convenio de Transferencia;
OBLIGACIONES DEL EJECUTOR. A. Obligaciones genéricas.
OBLIGACIONES DEL EJECUTOR. En el marco de la ejecución del referido Proyecto, el Ejecutor se obliga, entre otras acciones a: Por su parte, el Ministerio de Desarrollo Social, tendrá las siguientes obligaciones:
OBLIGACIONES DEL EJECUTOR. En virtud del presente convenio , serán obligaciones de EL EJECUTOR, las siguientes : …14. entregar informes mensuales respecto a los avances en la operación, de acuerdo con el formato definido por el articulador, a partir del inicio de la operación del Punto vive digital y hasta la vigencia del convenio …” Xxxxxxxx: XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX POR LA PACHA MAMA -AICO Objeto Aunar esfuerzos técnicos, humanos, económicos y logísticos para acompañar al DANE en el desarrollo del XVIII censo de población y vivienda, relacionado con la realización de reuniones del proceso de consulta y concertación en los departamentos donde las autoridades indígenas de Colombia - AICO cuente con representatividad de los pueblos indígenas. Estudios Previos Cumplen con lo dispuesto en el numeral 8.1 del Manual de la Actividad Precontractual Contractual y Postcontractual de Derecho Privado de FONADE, vigente para el periodo de celebración del convenio. Convenio de Asociación No. 2161457 Proceso de Elaboración, Firma y Perfeccionamiento El convenio se suscribió el 03 xx xxxxx de 2016, inició el 23 xx xxxxx de 2016, con plazo de ejecución hasta 31 de octubre de 2016 a partir de la aprobación de la garantía, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución, por un valor de $ 534.241.075 de los cuales FONADE aporta 500.991.075 y las AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA POR LA PACHA MAMA - AICO el valor de $33.250.000, con garantía de Seguros del Estado No. 00-00-000000000 del 13 xx xxxxx de 2016, por cumplimiento del contrato, buen manejo del anticipo y salarios y prestaciones.
OBLIGACIONES DEL EJECUTOR a) Solicitar la adopción de las medidas preventivas y correctivas que correspondan al SERNANP y por su intermedio a otra entidad pública, en caso de usos indebidos que afecten la integridad del ANP, en coordinación con el Jefe del área que corresponda.
OBLIGACIONES DEL EJECUTOR.  Ejercer la supervisión a través de la persona designada, quien además de cumplir las obligaciones legales, deberá cumplir con las responsabilidades impuestas al supervisor del contrato.  Recibir los bienes objeto de este contrato, en el lugar y tiempo señalado.  Cumplir con el pago señalado en la cláusula para tal fin del contrato.  Verificación de las instalaciones correctas de los bienes y servicios.  Garantizar que las actividades del plan de ejecución, se cumplan tal y como fueron establecidas.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.