Informaciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el contratante, el asegurado o el beneficiario deben suministrar al asegurador, a su pedido, la información veraz, razonable y necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo y permitirle las indagaciones necesarias a tales fines.
Informaciones. A pedido del beneficiario, XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A. proporcionará los números de teléfono de bomberos, policía, hospitales entre otros, siempre que la residencia asegurada fuera afectada por eventos previstos en estas Condiciones Generales. En este caso, el servicio de IKÉ ASISTENCIA ARGENTINA S.A. se limita a informar los números telefónicos solicitados, siendo el beneficiario responsable por el pedido de tales servicios. A pedido del beneficiario, XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A. se encargará de transmitir mensajes relacionados a eventos previstos en estas Condiciones Generales, a una o más personas residentes en Argentina especificadas por este mediante enlace telefónico entre las partes.-
Informaciones. Además, el asegurado está obligado a suministrar al asegurador, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo y a permitirle las indagaciones necesarias a tal fin. El asegurador puede requerir prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre el asegurado. No es válido convenir la limitación de los medios de prueba, ni supeditar la prestación del asegurador a un reconocimiento, transacción o sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones legales sobre cuestiones prejudiciales.
Informaciones. Los interesados podrán recabar cualquier información adicional a la persona de contacto designada por YPFB TR, cuyos datos se especifican en las CEL.
Informaciones. Los interesados podrán recabar cualquier información adicional de la Unidad de Adquisiciones de YPFB Transporte S.A., Xx Xxxx Xxxxxxx, Fax número 000-0-0000000., e-mail: Xxxx.Xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx, o apersonarse por las instalaciones de YPFB Transporte S.A, dentro del Stand de YPFB Transporte, Pabellón Santa Xxxx
Informaciones. Los interesados podrán recabar cualquier información adicional de la Unidad de Contratación de Bienes de YPFB TRANSPORTE S.A., Srta. Xxxx Xxxxxxx, e- mail: xxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx El proceso de contratación se sujetará al siguiente Cronograma de Plazos: 1 Publicación del DBC Inspección previa Consultas Escritas (fecha límite) Reunión de aclaración Presentación de Propuestas (fecha límite) Apertura de Propuestas (fecha límite) Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta (fecha estimada) Adjudicación o Declaratoria Desierta (fecha estimada) Notificación de la adjudicación o declaratoria desierta (fecha estimada) Presentación de documentos para suscripción de contrato (fecha estimada) Suscripción de contrato (fecha estimada) Día 07 Mes 06 Año 2018
Informaciones. A.- Debido al sostenido crecimiento que está teniendo en la xxxxx chilena la industria del bunkering, entendiéndose como tal, aquella actividad de reaprovisionamiento de combustibles y lubricantes a granel que se entregan en los puertos a los buques para su consumo interno, se hace necesaria su regulación especialmente en los procedimientos de transferencia, con el objeto de que se realicen con la mayor seguridad y así minimizar la probabilidad de que estos puedan producir daños a las personas, buques, infraestructura portuaria y medio ambiente xxxxxx.
Informaciones. 7.1 EL MEM proporcionará al CONTRATISTA, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, toda la información que afecte al ESTUDIO GEOFÍSICO que el CONTRATISTA solicite a MEM a fin de realizarlo de conformidad con el Contrato.
Informaciones. A fin de cada mes calendario la Caja proporcionará sin cargo al Emisor el saldo global de los Bonos, registrados en los libros de registro de los Bonos y en el sistema de depósito colectivo. Dicha información será proporcionada, además, en cualquier fecha que el Emisor lo solicite. A requerimiento del Emisor la Caja suministrará, por lo menos una vez al año y en la fecha que éste lo determine con cinco días hábiles bursátiles de anticipación como mínimo, un listado xxx xxxxxx general de titulares de los Bonos, entendiéndose por tales, las personas que aparezcan en cada momento registradas como titulares de los mismos en el Libro de Registro de Bonos y en el Depósito Colectivo, discriminado por comitente en el caso de Bonos incorporados al depósito colectivo, y ordenado alfabéticamente. Este listado contendrá los datos con que cuente la Caja de dichos titulares e informará la existencia eventual de gravámenes que pesen sobre los Bonos y en su caso totalizará los Bonos que registren gravámenes prendarios o de otro tipo. Además del listado la Caja proveerá en caso de solicitarlo el Emisor, de un medio magnético conteniendo la misma información, a cuyo efecto las partes en su caso deberán acordar los requerimientos técnicos para el suministro de este medio. El aludido padrón general de titulares tendrá sus hojas numeradas correlativamente del 1 en adelante e inicialadas por la Caja todas ellas. Adicionalmente a la información anual aludida, el Emisor podrá solicitar otro listado xxx xxxxxx general de titulares, tal como fuera definido precedentemente, en cualquier momento del año con cinco días hábiles bursátiles de anticipación como mínimo. El Emisor podrá requerir otras actualizaciones o informaciones en cualquier tiempo mediante el pago del arancel que oportunamente le comunicará la Caja. Estas informaciones estarán disponibles dentro de los diez días hábiles bursátiles de solicitadas. Sin perjuicio de lo expuesto en oportunidad para la realización de cada asamblea de Tenedores de Bonos, la Caja confeccionará y entregará al Emisor, en tiempo oportuno, un listado actualizado del mencionado padrón general. A esos efectos el Emisor deberá comunicar a la Caja la realización de las asambleas con 10 días de anticipación como mínimo.
Informaciones. A pedido del Asegurado XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A. le proporcionará los números de teléfono de bomberos, policía y hospitales. XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A. se limitará a informar los números telefónicos siendo el Asegurado el responsable por la solicitud de tales servicios.- Si como consecuencia directa de un siniestro previsto por la Póliza Integral de Comercio, se registra la pérdida por Xxxx, Hurto, Incendio o daños del sistema telefónico del Local Asegurado, el Beneficiario podrá con la autorización de IKÉ ASISTENCIA ARGENTINA S.A. contratar el alquiler de un aparato de telefonía celular móvil, por un período máximo de 10 días y por un monto máximo de $590 (quinientos noventa pesos argentinos) por día. Este servicio será otorgado por pago directo.- Si el vehículo utilitario empleado para el normal desenvolvimiento de las actividades comerciales del negocio, fuera destruido o dañado en forma tal que sea imposible su utilización con dicho fin como consecuencia de un siniestro amparado por la Póliza Integral de Comercio XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A. asumirá el gasto de alquiler de un vehículo similar por un período máximo de 7 días y por un monto máximo anual de $1470 (mil cuatrocientos setenta pesos argentinos) por día. Este servicio será otorgado por pago directo.-