Common use of Obligaciones del pasajero Clause in Contracts

Obligaciones del pasajero. El Pasajero tiene las siguientes obligaciones, así como las que de tiempo en tiempo se señalen en la regulación aplicable: I. Proporcionar información, datos personales y medios de contacto veraces, al momento de la compra del boleto; II. Pagar el importe del Boleto, impuestos y servicios adicionales adquiridos; III. Cumplir con la legislación aplicable, con el presente Contrato y con las políticas, términos y condiciones de Volaris, mismos que el Pasajero podrá consultar en el Sitio de Internet, a través del Call Center, la aplicación móvil o en los módulos de atención a Pasajeros en el aeropuerto; IV. Presentar documentos oficiales de identificación vigentes a solicitud de la Aerolínea o del personal autorizado del aeropuerto y aquellos documentos que la autoridad migratoria requiera; V. Informarse y cumplir con los requisitos migratorios y de salud del país de origen y del país de destino, debiendo llevar consigo la documentación completa, veraz y vigente según corresponda; VI. Acatar las normas de seguridad y operación que le indique la tripulación del vuelo, así como aquellas relativas al uso de los aeropuertos; VII. Presentarse en el aeropuerto y/o mostradores de Volaris en el aeropuerto conforme a los horarios indicados en el Boleto y/o Itinerario; VIII. Ocupar el asiento asignado, a menos que se le solicite o se le autorice ocupar uno distinto; y IX. Las demás que establezcan la regulación u ordenamientos aplicables. El adquiriente del Boleto y/o el Pasajero reconoce que al momento de su compra ha leído y acepta el presente contrato, los términos y condiciones del servicio y demás políticas publicadas en el Sitio de Internet, mismos que pueden ser consultados a través del Call Center, la aplicación móvil o en los módulos de atención a Pasajeros en el aeropuerto, por lo que el Pasajero se obliga a revisar periódicamente los sitios antes mencionados con la finalidad de conocer si ha habido modificaciones. Las responsabilidades de la Aerolínea están reguladas conforme a la legislación aplicable, incluyendo sin limitar, los Tratados internacionales vigentes.

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Samples: Contrato De Servicio De Transporte Aéreo Internacional Regular De Pasajeros, Contrato De Servicio De Transporte Aéreo Internacional Regular De Pasajeros, Contrato De Servicio De Transporte Aéreo Internacional Regular De Pasajeros

Obligaciones del pasajero. El Pasajero pasajero tiene las siguientes obligacionesla obligación de comunicar al organizador, así como las que de tiempo en tiempo se señalen en la regulación aplicable: I. Proporcionar información, datos personales y medios de contacto veraces, al el momento de la compra del boleto; II. Pagar el importe del Boleto, impuestos y servicios adicionales adquiridos; III. Cumplir con la legislación aplicable, con el presente Contrato y con las políticas, términos y condiciones de Volaris, mismos que el Pasajero podrá consultar en el Sitio de Internet, a través del Call Center, la aplicación móvil o en los módulos de atención a Pasajeros en el aeropuerto; IV. Presentar documentos oficiales de identificación vigentes a solicitud de la Aerolínea reserva, las eventuales enfermedades o discapacidades, físicas o psíquicas que puedan exigir formas de asistencia o cuidados especiales. Se entiende como persona con movilidad reducida, toda persona cuya movilidad para participar en el viaje se halle reducida por motivos de discapacidad física (sensorial o locomotriz, permanente o temporal), discapacidad o deficiencia intelectual, o cualquier otra causa de discapacidad, o por la edad, y cuya situación requiera una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particulares del personal autorizado servicio puesto a disposición de los demás participantes. Dado que el barco no está equipado para la asistencia de embarazos y partos, no se aceptarán reservas de pasajeras que en la fecha de finalización del aeropuerto y aquellos documentos que viaje se encuentren en la autoridad migratoria requiera; V. Informarse y cumplir 24ª semana de embarazo o con los requisitos migratorios y un grado de gestación más avanzado. En el momento del embarque, las pasajeras embarazadas deberán aportar un certificado médico acreditativo del buen estado de salud del país de origen la pasajera y del país de destinobebé, debiendo llevar consigo la documentación completa, veraz y vigente según corresponda; VI. Acatar las normas de seguridad y operación que le indique la tripulación del vuelo, así como aquellas relativas al uso de los aeropuertos; VII. Presentarse en el aeropuerto y/o mostradores que se especifique la fecha prevista para el alumbramiento y la idoneidad médica de Volaris la pasajera para participar en el aeropuerto conforme a los horarios indicados en el Boleto y/o Itinerario; VIII. Ocupar el asiento asignado, a menos que se le solicite o se le autorice ocupar uno distinto; y IX. Las demás que establezcan la regulación u ordenamientos aplicablesviaje. El adquiriente del Boleto y/organizador y el barco declinan cualquier responsabilidad que pudiera derivarse, durante el viaje o el Pasajero reconoce que al momento tras su finalización, como consecuencia de su compra ha leído y acepta el presente contrato, los términos y condiciones del servicio y demás políticas publicadas en el Sitio complicaciones de Internet, mismos que pueden ser consultados a través del Call Center, la aplicación móvil o en los módulos de atención a Pasajeros en el aeropuertogestación u otros acontecimientos relacionados con la misma, por lo que las pasajeras embarazadas embarcarán, previo cumplimiento de los anteriores requisitos, bajo su entera responsabilidad. Por razones de seguridad, y concretamente por la inexistencia de incubadoras destinadas al transporte de neonatos, así como del material necesario para su asistencia a bordo, no se aceptarán reservas de lactantes que no tengan cumplidos los seis meses el Pasajero se obliga día previsto para el embarque. El pasajero deberá comportarse de modo que no ponga en peligro la seguridad, la calma y el disfrute del crucero por parte de otros pasajeros; adoptará las normas de prudencia y diligencia razonablemente exigibles y cumplirá las disposiciones administrativas y legales relativas al viaje. Queda prohibido al pasajero llevar a revisar periódicamente los sitios antes mencionados bordo xxx xxxxx mercancías, bebidas alcohólicas, animales vivos (excepto perros-guía reconocidos para aquellas personas con deficiencia visual), armas, municiones, explosivos, sustancias inflamables, tóxicas o peligrosas sin el consentimiento por escrito del organizador. Queda totalmente prohibido tanto el embarque como el uso en las cabinas xxx xxxxx de cualquier electrodoméstico o equipo de calentamiento eléctrico tales como planchas de ropa, calentadores de agua, tetera, ollas o calderos eléctricos, calefactores, radiadores etc. No está permitido el embarque de ningún tipo de vehículo, independientemente de si la finalidad tracción es animal, humana, eléctrica o mecánica, salvo aquéllos empleados por personas con algún tipo de conocer si ha habido modificacionesdiscapacidad o minusvalía y que sean imprescindibles para garantizar su autonomía. Las responsabilidades En caso de la Aerolínea están reguladas conforme a la legislación aplicable, incluyendo sin limitarincumplimiento, los Tratados internacionales vigentesequipos encontrados permanecerán custodiados por personal de a bordo sin posibilidad de uso hasta la finalización el crucero, momento en el que se devolverán a sus respectivos titulares. El pasajero responderá de los daños y perjuicios que el organizador sufra como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones descritas en las presentes condiciones, y en particular, responderá de todos los daños y perjuicios ocasionados a otros viajeros y a terceros, así como de todas las multas y gastos que, por su causa, el organizador venga obligado a pagar a las autoridades portuarias, de aduana, sanitarias u otras, de cualquier país en que el crucero haga escala.

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Samples: Travel Contract

Obligaciones del pasajero. El Pasajero pasajero tiene las siguientes obligacionesla obligación de comunicar a la Organizadora, así como las que de tiempo en tiempo se señalen en la regulación aplicable: I. Proporcionar información, datos personales y medios de contacto veraces, al el momento de la compra del boleto; II. Pagar el importe del Boleto, impuestos y servicios adicionales adquiridos; III. Cumplir con la legislación aplicable, con el presente Contrato y con las políticas, términos y condiciones de Volaris, mismos que el Pasajero podrá consultar en el Sitio de Internet, a través del Call Center, la aplicación móvil o en los módulos de atención a Pasajeros en el aeropuerto; IV. Presentar documentos oficiales de identificación vigentes a solicitud de la Aerolínea reserva, las eventuales enfermedades o discapacidades, físicas o psíquicas que puedan exigir formas de asistencia o cuidados especiales. De acuerdo con lo establecido en el reglamento CE1107/2006, se entiende como persona con movilidad reducida, toda persona cuya movilidad para participar en el viaje se halle reducida por motivos de discapacidad física (sensorial o locomotriz, permanente o temporal), discapacidad o deficiencia intelectual, o cualquier otra causa de discapacidad, o por la edad, y cuya situación requiera una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particulares del personal autorizado servicio puesto a disposición de los demás participantes. Dado que el barco no está equipado para la asistencia de embarazos y partos, no se aceptarán reservas de pasajeras que en la fecha de finalización del aeropuerto y aquellos documentos que viaje se encuentren en la autoridad migratoria requiera; V. Informarse y cumplir 24ª semana de embarazo o con los requisitos migratorios y un grado de gestación más avanzado. En el momento del embarque, las pasajeras embarazadas deberán aportar un certificado médico acreditativo del buen estado de salud del país de origen la pasajera y del país de destinobebé, debiendo llevar consigo la documentación completa, veraz y vigente según corresponda; VI. Acatar las normas de seguridad y operación que le indique la tripulación del vuelo, así como aquellas relativas al uso de los aeropuertos; VII. Presentarse en el aeropuerto y/o mostradores que se especifique la CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE VIAJE CROISIEUROPE ESPAÑA COMBINADO DE CRUCEROS FOLLETO INDIVIDUAL 2017 fecha prevista para el alumbramiento y la idoneidad médica de Volaris la pasajera para participar en el aeropuerto conforme a los horarios indicados en el Boleto y/o Itinerario; VIIIviaje. Ocupar el asiento asignado, a menos que se le solicite o se le autorice ocupar uno distinto; y IX. Las demás que establezcan la regulación u ordenamientos aplicables. El adquiriente del Boleto y/o el Pasajero reconoce que al momento de su compra ha leído y acepta el presente contrato, los términos y condiciones del servicio y demás políticas publicadas en el Sitio de Internet, mismos que pueden ser consultados a través del Call CenterLa Organizadora, la aplicación móvil Agencia y el barco declinan cualquier responsabilidad que pudiera derivarse, durante el viaje o en los módulos tras su finalización, como consecuencia de atención a Pasajeros en el aeropuertocomplicaciones de la gestación u otros acontecimientos relacionados con la misma, por lo que las pasajeras embarazadas embarcarán, previo cumplimiento de los anteriores requisitos, bajo su entera responsabilidad. Por razones de seguridad, y concretamente por la inexistencia de incubadoras destinadas al transporte de neonatos, así como del material necesario para su asistencia a bordo, no se aceptarán reservas de lactantes que no tengan cumplidos los seis meses el Pasajero día previsto para el embarque. En todo lo relativo a la conservación del orden y policía a bordo, los pasajeros se obliga someterán a revisar periódicamente las disposiciones del Capitán del buque, sin excepción alguna. En general, el pasajero deberá comportarse de modo que no ponga en peligro la seguridad, la calma y el disfrute del crucero por parte de otros pasajeros; adoptará las normas de prudencia y diligencia razonablemente exigibles y cumplirá las disposiciones administrativas y legales relativas al viaje. Queda prohibido al pasajero llevar a bordo xxx xxxxx mercancías, bebidas alcohólicas, animales vivos (excepto perros-guía reconocidos para aquellas personas con deficiencia visual), armas, municiones, explosivos, sustancias inflamables, tóxicas o peligrosas sin el consentimiento por escrito de la Organizadora. Queda totalmente prohibido tanto el embarque como el uso en las cabinas xxx xxxxx de cualquier electrodoméstico o equipo de calentamiento eléctrico tales como planchas de ropa, calentadores de agua, tetera, ollas o calderos eléctricos, planchas para el cabello, secadores de pelo, calefactores, radiadores etc.. No está permitido el embarque de ningún tipo de vehículo, independientemente de si la tracción es animal, humana, eléctrica o mecánica, salvo aquéllos empleados por personas con algún tipo de discapacidad o minusvalía y que sean imprescindibles para garantizar su autonomía. En caso de incumplimiento, los sitios antes mencionados equipos encontrados permanecerán custodiados por personal de a bordo sin posibilidad de uso hasta la finalización el crucero, momento en el que se devolverán a sus respectivos titulares. Únicamente está permitido llevar líquidos en el equipaje de mano en los siguientes casos: a) Líquidos en envases individuales de capacidad no superior a 100 ml. contenidos a su vez en una bolsa de plástico transparente con la finalidad sistema de conocer si ha habido modificacionesapertura/cierre y de capacidad no superior a 1 litro (bolsa de aproximadamente 20x20 cm). b) Líquidos que deban ser utilizados durante el viaje bien por necesidades médicas o por necesidad de dietas especiales, incluyendo comida infantil. Las responsabilidades restricciones relativas al transporte de líquidos al que se refiere este apartado no afectan al equipaje facturado. Se hace obligatoria la máxima cooperación por parte del pasajero con el personal de seguridad de a bordo. El pasajero responderá de los daños y perjuicios que el organizador sufra como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones descritas en las presentes condiciones, y en particular, responderá de todos los daños y perjuicios ocasionados a otros viajeros y a terceros, así como de todas las multas y gastos que, por su causa, la Organizadora venga obligada a pagar a las autoridades portuarias, de aduana, sanitarias u otras, de cualquier país en que el crucero haga escala. El pasajero será reputado “cargador” en cuanto a los efectos y equipaje que lleve a bordo, y el Capitán y la Organizadora no responderán de lo que aquél conserve bajo su inmediata y CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE VIAJE CROISIEUROPE ESPAÑA COMBINADO DE CRUCEROS FOLLETO INDIVIDUAL 2017 peculiar custodia, a no ser que los daños hayan sido causados por actos del Capitán o la tripulación del buque. Se supondrá que el equipaje ha sido entregado sin daños al pasajero, a no ser que se proporcione una notificación por escrito por parte de la Aerolínea están reguladas conforme a Organizadora y/o compañías aéreas (P.I.R.), requisito indispensable para gestionar cualquier reclamación posterior relacionada con el equipaje. Si en cualquier momento del embarque o del crucero se detectase que el pasajero no se encuentra en condiciones de salud favorables o que presenta síntomas de alguna enfermedad contagiosa, la legislación aplicableOrganizadora se reserva el derecho de negar el embarque o interrumpir el crucero de dicho pasajero, incluyendo sin limitar, los Tratados internacionales vigentesprestándole en cualquier caso aquella asistencia que esté en su mano.

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Samples: Contrato De Viaje