Obligaciones del porteador. 1. Las operaciones de carga y descarga, salvo que expresamente se pacte lo contrario, serán de cuenta del porteador. En los mismos términos, estará obligado a armar, desarmar, embalar, desembalar y colocar en el lugar que se le indique los bienes objeto de la mudanza. 2. El porteador deberá solicitar al cargador información sobre las circunstancias relevantes para la correcta ejecución de la mudanza, tales como las condiciones de acceso a las viviendas, locales y establecimientos para su personal y vehículos. 3. El porteador deberá informar, en su caso, al cargador acerca de las normas administrativas que sean aplicables al traslado pactado, pero no estará obligado a comprobar si los documentos puestos a su disposición son correctos y completos. 4. El porteador deberá informar al cargador acerca de la posibilidad de concertar un contrato de seguro que cubra el riesgo de daños a los bienes objeto de la mudanza. La conclusión del contrato de seguro no libera de responsabilidad al porteador. No será de aplicación la limitación de responsabilidad del porteador señalada en el artículo 76 cuando éste incumpla la obligación de información anteriormente reseñada.
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Obligaciones del porteador. 1. Las operaciones de carga y descarga, salvo que expresamente se pacte lo contrariocon- trario, serán de cuenta del porteador. En los mismos términos, estará obligado a armar, desarmar, embalar, desembalar y colocar en el lugar que se le indique los bienes objeto de la mudanza.
2. El porteador deberá solicitar al cargador información sobre las circunstancias relevantes para la correcta ejecución de la mudanza, tales como las condiciones de acceso a las viviendas, locales y establecimientos para su personal y vehículos.
3. El porteador deberá informar, en su caso, al cargador acerca de las normas administrativas que sean aplicables al traslado pactado, pero no estará obligado a comprobar si los documentos puestos a su disposición son correctos y completos.
4. El Cuando el cargador tenga la condición de consumidor, el porteador deberá informar al cargador informarle acerca de la posibilidad de concertar un contrato de seguro que cubra el riesgo de daños a los bienes objeto de la mudanza. La conclusión del contrato de seguro no libera de responsabilidad al porteador. No será de aplicación la limitación de responsabilidad del porteador señalada en el artículo 76 54 cuando éste incumpla la obligación de información anteriormente reseñada.
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Obligaciones del porteador. 1. Las operaciones de carga y descarga, salvo que expresamente expresa- mente se pacte lo contrario, serán de cuenta del porteador. En los mismos términos, estará obligado a armar, desarmar, embalar, desembalar y colocar en el lugar que se le indique los bienes objeto de la mudanza.
2. El porteador deberá solicitar al cargador información sobre las circunstancias relevantes para la correcta ejecución de la mudanza, tales como las condiciones de acceso a las viviendasvivien- das, locales y establecimientos para su personal y vehículos.
3. El porteador deberá informar, en su caso, al cargador acerca de las normas administrativas que sean aplicables al traslado pactado, pero no estará obligado a comprobar si los documentos docu- mentos puestos a su disposición son correctos y completos.
4. El porteador deberá informar al cargador acerca de la posibilidad po- sibilidad de concertar un contrato de seguro que cubra el riesgo de daños a los bienes objeto de la mudanza. La conclusión con- clusión del contrato de seguro no libera de responsabilidad al porteador. No será de aplicación la limitación de responsabilidad del porteador señalada en el artículo 76 cuando éste incumpla la obligación de información anteriormente reseñada.
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Obligaciones del porteador. 1. Las operaciones de carga y descarga, salvo que expresamente se pacte lo contrario, serán de cuenta del porteador. En los mismos términos, estará obligado a armar, desarmar, embalar, desembalar y colocar en el lugar que se le indique los bienes objeto de la mudanza.
2. El porteador deberá solicitar al cargador información infor- mación sobre las circunstancias relevantes para la correcta ejecución de la mudanza, tales como las condiciones condi- ciones de acceso a las viviendas, locales y establecimientos estableci- mientos para su personal y vehículos.
3. El porteador deberá informar, en su caso, al cargador car- xxxxx acerca de las normas administrativas que sean aplicables al traslado pactado, pero no estará obligado a comprobar si los documentos puestos a su disposición son correctos y completos.
4. El porteador deberá informar al cargador acerca de la posibilidad de concertar un contrato de seguro que cubra el riesgo de daños a los bienes objeto de la mudanza. La conclusión del contrato de seguro no libera libe- ra de responsabilidad al porteador. No será de aplicación la limitación de responsabilidad responsabili- dad del porteador señalada en el artículo 76 cuando éste incumpla la obligación de información anteriormente reseñada.
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