Common use of OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR O USUARIO Clause in Contracts

OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR O USUARIO. Sin perjuicio de las que por vía general les imponen las leyes, los decretos del ejecutivo, las resoluciones CREG, y demás actos de la autoridad competente, son obligaciones del suscriptor, propietario o usuario del servicio las siguientes: 36.1 Dar uso eficiente al servicio público de gas combustible. LLAMGCL002-07 / Actualizado 2024/07/17 36.2 Utilizar el servicio únicamente para el inmueble o unidad habitacional o no residencial, la carga (Capacidad del medidor) y la clase del servicio, para la cual se contrató, de acuerdo con las condiciones y fines estipulados en la solicitud de servicio. 36.3 Cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas establecidas por la normatividad y/o autoridad competente para el diseño y construcción de las instalaciones internas de gas, haciendo posible la instalación del medidor individual y/ o múltiples de medición, según sea el caso. 36.4 Realizar la revisión periódica de su instalación interna de gas natural y obtener el certificado de conformidad de su instalación interna, periódicamente a intervalos no superiores a cinco (05) años; dentro del plazo mínimo y máximo informado por Xxxxxxxx, asumiendo el costo establecido para dicha revisión. 36.5 Será obligación del Suscriptor, Propietario o Usuario efectuar las reparaciones necesarias, detectadas en la revisión prevista en este numeral. Cuando se trate de reparaciones sobre las instalaciones internas, estas podrán ser ejecutadas por las Firmas Instaladoras o Llanogas. En cuanto a las reparaciones correspondan al Centro de medición, estas serán ejecutadas únicamente por el Distribuidor. 36.6 Contratar con Llanogas o una firma instaladora registrada ante el distribuidor y la Superintendencia de Industria y Comercio, la construcción o modificación de las instalaciones internas o actividades relacionadas con las modificaciones, ampliaciones, traslado de puntos de salida de gas, y trabajos similares, las cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos en la norma técnica vigente; quedando bajo su exclusiva responsabilidad los riesgos que puedan presentarse por el incumplimiento de esta disposición. 36.7 Permitir la revisión de los medidores y reguladores, y la lectura periódica de los consumos, y destinar para la instalación de los medidores, sitios de fácil acceso desde el exterior para los funcionarios y/o personal debidamente autorizado por Llanogas conforme con las normas técnicas. Para tal efecto el usuario proporcionará y mantendrá un espacio adecuado para el medidor y equipo conexo. 36.8 Comunicar a Llanogas las modificaciones que se realicen a las instalaciones internas existentes, y así mismo entregar a Xxxxxxxx, el certificado de conformidad expedido por un Organismo de Inspección Acreditado de dicha modificación. 36.9 Efectuar el traslado del centro de medición, cuando se haya detectado que su ubicación no permita la actividad de toma de lectura y la operación del mismo. 36.10 Allegar al distribuidor Llanogas, la copia del Certificado de Conformidad de la instalación interna de gas, otorgado por el Organismo de Inspección Acreditado. LLAMGCL002-07 / Actualizado 2024/07/17 36.11 Facilitar el acceso al inmueble, a las personas autorizadas por Xxxxxxxx para efectuar revisiones y labores de rutina a las instalaciones y centros de medición. 36.12 Para los efectos anteriores cualquier persona que se encuentre en un inmueble al momento que el personal autorizado por Xxxxxxxx, realice cualquier trabajo relacionado con la prestación del servicio y lo autorice, se entenderá que estos trabajos han sido autorizados por el usuario y/o suscriptor. 36.13 Velar porque el sitio donde están instalados los medidores y demás equipos, estén tan cerca como sea posible del punto de entrada del servicio y estará así mismo adecuadamente ventilado, seco y libre de vapores corrosivos, no sujeto a temperaturas extremas, permanezcan libres de escombros, basuras, y materiales combustibles y materiales en general que dificulten el acceso del personal autorizado de Llanogas., o que afecte las condiciones higiénicas y de seguridad requeridas. 36.14 En el evento en que el Suscriptor o Usuario instale candados, cadenas, rejas o cualquier elemento que impida el acceso de La Empresa al nicho o caja protectora donde se aloje el medidor, regulador y válvula xx xxxxx del servicio, Xxxxxxxx dejará constancia escrita de este hecho, pudiendo proceder a solicitar el amparo policivo, establecido en la Ley 142 de 1994, para que así el Suscriptor o Usuario retire estos elementos que impiden el libre acceso. 36.15 En caso en que el usuario no retire dichos elementos que impiden el libre acceso, Llanogas podrá suspender el servicio y determinar el consumo en la forma prevista en el Contrato. El servicio será restablecido, cuando el usuario haya eliminado la causa que originó dicha suspensión. 36.16 Responder solidariamente por cualquier anomalía, fraude o adulteración que se encuentre en los medidores y demás elementos y equipos del sistema de medición, así como por las variaciones o modificaciones que sin autorización de Llanogas. se xxxxx en relación con las condiciones del servicio que se ha contratado. Salvo que la anomalía se presente por fuerza mayor o caso fortuito, o las que provienen de defectos de fabricación, ensamblaje o montaje, o de la misma calidad del servicio. 36.17 Solicitar autorización de Xxxxxxxx para el cambio de uso del servicio. 36.18 Proporcionar a las instalaciones, equipos, y artefactos a gas en general el mantenimiento y uso adecuado, con el fin de prevenir daños que puedan ocasionar deficiencias o interrupciones en el suministro del servicio o que generen condiciones inseguras. 36.19 Informar de inmediato a Llanogas sobre cualquier anomalía o cambio que se presente en las instalaciones, medidor, en el uso del inmueble, el propietario, dirección o cualquier novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el presente contrato. 36.20 Cumplir con el pago oportuno de los cargos por conexión y las facturas de cobro expedidas por Xxxxxxxx. LLAMGCL002-07 / Actualizado 2024/07/17 36.21 Reclamar antes del vencimiento sobre cualquier irregularidad, omisión, inconsistencia o variación que se detecte en la factura de cobro. 36.22 Dar aviso inmediato sobre cualquier anomalía o irregularidad que ocurra en los medidores o instalaciones, acometidas y redes del servicio de gas natural, salvo que sólo se puedan detectar mediante revisión técnica y por personal calificado. 36.23 Permitir el reemplazo del medidor o equipo de medida cuando se hayan encontrado adulterados o intervenidos, o su retiro cuando se considere necesario para verificación en un laboratorio de pruebas, para realizar el corte del servicio, o hacerlos reemplazar cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. 36.24 Cancelar los consumos dejados de facturar, cuando se haya presentado falta de medición del consumo, en virtud de lo establecido en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994. 36.25 Hacer efectiva la cancelación de intereses remuneratorios y moratorios a que haya lugar, cuando se presente retardo en la atención de los pagos a favor de Xxxxxxxx así como los gastos por cobro pre jurídico y jurídico, en que incurra La Empresa para hacer efectivas las obligaciones a su favor. 36.26 Estar x xxx y salvo por todo concepto con Llanogas, para adelantar cualquier trámite relacionado con solicitudes de servicios. 36.27 De acuerdo con lo establecido en el artículo 155 de la Ley 142 de 1994, el Suscriptor, Propietario o Usuario que haya presentado un reclamo ante la empresa, deberá acreditar el pago de las sumas que no son objeto de dicha reclamación, es decir deberá realizar el pago de las sumas no discutidas hasta tanto se resuelva el recurso de apelación por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 36.28 Prestar garantía suficiente para el pago de las facturas u otros conceptos a su cargo, cuando así lo exija la Ley y Xxxxxxxx. 36.29 Contactar a Llanogas antes de instalar cualquier equipo de verificación de medición, de modo que estos puedan a fin de determinar si el equipo de verificación de medición propuesto puede ocasionar una caída de presión en las instalaciones del usuario. En caso de considerarlo necesario La Empresa podrá solicitar al usuario que presente planos detallados y especificaciones relativos a la instalación propuesta. En caso de que Xxxxxxxx compruebe que podría producirse una caída significativa en la presión rechazará la instalación propuesta. 36.30 El usuario no adulterará, ni modificará, ni retirará medidores u otros equipos, ni permitirá acceso a los mismos salvo al personal autorizado por Xxxxxxxx. En caso de pérdida o daño a los bienes de Xxxxxxxx, por acto o negligencia del usuario o sus representantes o empleados, o en caso de no devolver el equipo suministrado por Llanogas, el usuario deberá pagar el monto de tal pérdida o daño ocasionado a los bienes. LLAMGCL002-07 / Actualizado 2024/07/17 36.31 El usuario será responsable del cuidado de los dispositivos de verificación de medición bien sea de su propiedad o de Llanogas. Esta responsabilidad del usuario incluirá a título enunciativo, demandas por daños y perjuicios ocasionados por la presencia, instalación o falta de seguridad en la operación de dicho dispositivo por parte del usuario, reclamos por facturación inadecuada honorarios de abogados y costos conexos. 36.32 En caso que se estableciera que los servicios, medidores, reguladores u otro equipo en las instalaciones del usuario, han sido manipulados indebidamente, el usuario deberá hacerse cargo de todos los costos incurridos por Xxxxxxxx inclusive a título enunciativo y no limitativo, lo siguiente (i) investigaciones, (ii) inspecciones, (iii) costos de juicios penales o civiles (iv) honorarios legales, y (v) instalación de cualquier equipo protector considerado necesario por Llanogas. En todo caso, el suscriptor o usuario será responsable del perjuicio causado a terceros por su conducta dolosa o culposa. 36.33 Ejercer adecuada y racionalmente los derechos de que son titulares en virtud de la ley y del contrato de servicios públicos, de forma tal que prevean los perjuicios que la utilización negligente, improcedente, o abusiva de los mismos puede causar a Llanogas o a su patrimonio, al buen nombre de sus funcionarios y a terceros en general, quienes tendrán las acciones legales existentes para el resarcimiento de dichos perjuicios. 36.34 Utilizar equipos a gas que cumplan con las normas técnicas vigentes. Xxxxxxxx se podrá abstener de dar servicio a aquellos equipos que no cumplan con estas condiciones. 36.35 Permitir la suspensión o corte del servicio cuando incumpla con las obligaciones estipuladas en éste contrato que así lo ameriten. 36.36 Permitir con su previa autorización (se entiende otorgada a partir de la suscripción del contrato de servicios públicos) que a partir del momento en que incurra en xxxx en el pago de las obligaciones emanadas del presente contrato, que Llanogas remita su nombre e información comercial más relevante a los operadores de bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial, y de servicios. Así mismo, el Suscriptor, Propietario o Usuario faculta a Llanogas para que una vez cancelada la deuda gestione la exclusión de su nombre ante las entidades encargadas del manejo de datos financieros. 36.37 La Empresa podrá en cualquier momento acudir a dichos operadores con el fin de verificar la capacidad económica y nivel de responsabilidad financiera que tiene el Suscriptor, Propietario o Usuario. 36.38 Asumir los costos de reparación para ajustar el centro de medición a condiciones seguras de operación, cuando Xxxxxxxx en su proceso de seguimiento no superior a los 5 años haga requerimiento de dichas reparaciones. 36.39 Cancelar el valor determinado por Xxxxxxxx, por concepto de duplicado de factura. 36.40 Dar aviso en forma inmediata a LA EMPRESA cuando el inmueble se encuentre desocupado, con el fin de determinar la posible desviación significativa de consumo. 36.41 Cumplir con las recomendaciones de seguridad dadas por LA EMPRESA en los casos de suspensiones de suministro de gas. 36.42 El/la suscriptor/a o usuario/a deberá informar a LA EMPRESA, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca, cualquier cambio o modificación voluntaria o accidental en los elementos y accesorios del centro medición. Cualquier modificación en las condiciones de los elementos y accesorios del centro de medición, requiere autorización previa de LA EMPRESA.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Prestación De Servicio Público De Gas Natural

OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR O USUARIO. Sin perjuicio 1. No dar a este servicio público domiciliario un uso distinto al declarado o convenido con IPSOFACTUM; en especial, abstenerse de realizar conductas que impliquen violación directa o indirecta del régimen legal vigente para las telecomunicaciones en Colombia, tales como el re- originamiento de llamadas de TPBC de larga distancia nacional o internacional para hacerlas aparecer como correspondientes a tráfico local (By pass), la inversión del sentido de las que llamadas (Call back); la utilización, sin autorización previa del IPSOFACTUM, del servicio de TPBC como soporte para la prestación de otros servicios de telecomunicaciones; la reventa de servicios de TPBC sin autorización previa de IPSOFACTUM, la distorsión del tráfico telefónico, la alteración de las señales de los equipos terminales o de abonado, la alteración de los sistemas o dispositivos de acceso o de los números de identificación personal, etc. 2. Abstenerse de ensanchar, reconstruir o reemplazar el inmueble en el cual se halle instalado el servicio por vía general les imponen otra edificación, sin dar previo aviso a IPSOFACTUM, por lo menos, con quince (15) días de antelación; IPSOFACTUM responderá a dicho aviso en un término no superior a quince (15) días, manifestando su conformidad o su imposibilidad de atender al requerimiento del suscriptor o usuario. En cuanto sea procedente IPSOFACTUM aplicará inmediatamente las leyestarifas correspondientes al nuevo uso. 3. Efectuar por su cuenta la obra civil para la acometida e instalaciones internas de acuerdo con la capacidad y especificaciones técnicas exigidas por IPSOFACTUM y efectuar su mantenimiento. 4. Hacer el pago por conexión y pagar los excedentes, los decretos del ejecutivo, las resoluciones CREGcuando haya cambio de uso, y demás actos conceptos asociados al servicio, de acuerdo con la autoridad competenteestructura tarifaria definida para el efecto por las autoridades competentes, son obligaciones del suscriptor, propietario o usuario y en el momento en que IPSOFACTUM lo estipule. 5. Atender las instrucciones de IPSOFACTUM para el uso del servicio y de los aparatos. 6. Permitir la revisión de las siguientes: 36.1 Dar uso eficiente al servicio público instalaciones internas y pagar el valor de gas combustible. LLAMGCL002-07 / Actualizado 2024/07/17 36.2 Utilizar el servicio únicamente los materiales y trabajos que se deban efectuar para el inmueble o unidad habitacional o no residencial, normalizar la carga (Capacidad del medidor) y la clase prestación del servicio, para . 7. Pagar oportunamente las facturas que le hayan sido entregadas cumpliendo los requisitos legales. 8. Dar aviso a IPSOFACTUM cuando la cual se contratófactura de servicios no haya llegado oportunamente. 9. Pagar las multas impuestas por IPSOFACTUM, de acuerdo con las condiciones y fines estipulados disposiciones que reglamenten el servicio, expedidas por las autoridades competentes. 10. Informar los daños que se presenten en su instalación o cualquier irregularidad que observe en la solicitud de servicio. 36.3 Cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas establecidas por la normatividad y/o autoridad competente para el diseño y construcción de las instalaciones internas de gas, haciendo posible la instalación del medidor individual y/ o múltiples de medición, según sea el caso. 36.4 Realizar la revisión periódica de su instalación interna de gas natural y obtener el certificado de conformidad de su instalación interna, periódicamente a intervalos no superiores a cinco (05) años; dentro del plazo mínimo y máximo informado por Xxxxxxxx, asumiendo el costo establecido para dicha revisión. 36.5 Será obligación del Suscriptor, Propietario o Usuario efectuar las reparaciones necesarias, detectadas en la revisión prevista en este numeral. Cuando se trate de reparaciones sobre las instalaciones internas, estas podrán ser ejecutadas por las Firmas Instaladoras o Llanogas. En cuanto a las reparaciones correspondan al Centro de medición, estas serán ejecutadas únicamente por el Distribuidor. 36.6 Contratar con Llanogas o una firma instaladora registrada ante el distribuidor y la Superintendencia de Industria y Comercio, la construcción o modificación de las instalaciones internas o actividades relacionadas con las modificaciones, ampliaciones, traslado de puntos de salida de gas, y trabajos similares, las cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos en la norma técnica vigente; quedando bajo su exclusiva responsabilidad los riesgos que puedan presentarse por el incumplimiento de esta disposición. 36.7 Permitir la revisión de los medidores y reguladores, y la lectura periódica de los consumos, y destinar para la instalación de los medidores, sitios de fácil acceso desde el exterior para los funcionarios y/o personal debidamente autorizado por Llanogas conforme con las normas técnicas. Para tal efecto el usuario proporcionará y mantendrá un espacio adecuado para el medidor y equipo conexo. 36.8 Comunicar a Llanogas las modificaciones que se realicen a las instalaciones internas existentes, y así mismo entregar a Xxxxxxxx, el certificado de conformidad expedido por un Organismo de Inspección Acreditado de dicha modificación. 36.9 Efectuar el traslado del centro de medición, cuando se haya detectado que su ubicación no permita la actividad de toma de lectura y la operación del mismo. 36.10 Allegar al distribuidor Llanogas, la copia del Certificado de Conformidad de la instalación interna de gas, otorgado por el Organismo de Inspección Acreditado. LLAMGCL002-07 / Actualizado 2024/07/17 36.11 Facilitar el acceso al inmueble, a las personas autorizadas por Xxxxxxxx para efectuar revisiones y labores de rutina a las instalaciones y centros de medición. 36.12 Para los efectos anteriores cualquier persona que se encuentre en un inmueble al momento que el personal autorizado por Xxxxxxxx, realice cualquier trabajo relacionado con la prestación del servicio y lo autorice, se entenderá que estos trabajos han sido autorizados por el usuario y/o suscriptor. 36.13 Velar porque el sitio donde están instalados los medidores y demás equipos, estén tan cerca como sea posible del punto de entrada del servicio y estará así mismo adecuadamente ventilado, seco y libre de vapores corrosivos, no sujeto a temperaturas extremas, permanezcan libres de escombros, basuras, y materiales combustibles y materiales en general que dificulten el acceso del personal autorizado de Llanogas., o que afecte las condiciones higiénicas y de seguridad requeridas. 36.14 En el evento en que el Suscriptor o Usuario instale candados, cadenas, rejas o cualquier elemento que impida el acceso de La Empresa al nicho o caja protectora donde se aloje el medidor, regulador y válvula xx xxxxx del servicio, Xxxxxxxx dejará constancia escrita de este hecho, pudiendo proceder a solicitar el amparo policivo, establecido en la Ley 142 de 1994, para que así el Suscriptor o Usuario retire estos elementos que impiden el libre acceso. 36.15 En caso en que el usuario no retire dichos elementos que impiden el libre acceso, Llanogas podrá suspender el servicio y determinar el consumo en la forma prevista en el Contrato. El servicio será restablecido, cuando el usuario haya eliminado la causa que originó dicha suspensión. 36.16 Responder solidariamente por cualquier anomalía, fraude o adulteración que se encuentre en los medidores y demás elementos y equipos del sistema de medición, así como por las variaciones o modificaciones que sin autorización de Llanogas. se xxxxx en relación con las condiciones del servicio que se ha contratado. Salvo que la anomalía se presente por fuerza mayor o caso fortuito, o las que provienen de defectos de fabricación, ensamblaje o montaje, o de la misma calidad del servicio. 36.17 Solicitar autorización 11. Las demás contenidas en la ley 142 de Xxxxxxxx para el cambio de uso del servicio. 36.18 Proporcionar a las instalaciones, equipos, 1994 y artefactos a gas en general el mantenimiento y uso adecuado, con el fin de prevenir daños que puedan ocasionar deficiencias o interrupciones en el suministro del servicio o que generen condiciones inseguras. 36.19 Informar de inmediato a Llanogas sobre cualquier anomalía o cambio que se presente en las instalacionesnormas expedidas por las autoridades competentes. Parágrafo. El suscriptor es responsable de la seguridad de sus instalaciones o acometidas internas y para ello cuenta con la posibilidad de bloquear su línea, medidorsin ningún costo, en mediante el uso del inmueblecódigo secreto otorgado por su proveedor de telefonía LOCAL o mediante solicitud para inhabilitar el acceso a llamadas a celular, larga distancia nacional o internacional, entre otros. Si el propietario, dirección o cualquier novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el presente contrato. 36.20 Cumplir con el pago oportuno de los cargos por conexión y las facturas de cobro expedidas por Xxxxxxxx. LLAMGCL002-07 / Actualizado 2024/07/17 36.21 Reclamar antes del vencimiento sobre cualquier irregularidad, omisión, inconsistencia o variación que se detecte en la factura de cobro. 36.22 Dar aviso inmediato sobre cualquier anomalía o irregularidad que ocurra en los medidores o instalaciones, acometidas y redes del servicio de gas natural, salvo que sólo se puedan detectar mediante revisión técnica y por personal calificado. 36.23 Permitir el reemplazo del medidor o equipo de medida cuando se hayan encontrado adulterados o intervenidos, o su retiro cuando se considere necesario para verificación en un laboratorio de pruebas, para realizar el corte del servicio, o hacerlos reemplazar cuando se establezca que el funcionamiento usuario no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. 36.24 Cancelar los consumos dejados de facturar, cuando se haya presentado falta de medición del consumo, en virtud de lo establecido en el artículo 150 utiliza esta ventaja tecnológica IPSOFACTUM estará exonerada de la Ley 142 de 1994responsabilidad por las llamadas efectuadas desde su línea telefónica hacia otras redes. 36.25 Hacer efectiva la cancelación de intereses remuneratorios y moratorios a que haya lugar, cuando se presente retardo en la atención de los pagos a favor de Xxxxxxxx así como los gastos por cobro pre jurídico y jurídico, en que incurra La Empresa para hacer efectivas las obligaciones a su favor. 36.26 Estar x xxx y salvo por todo concepto con Llanogas, para adelantar cualquier trámite relacionado con solicitudes de servicios. 36.27 De acuerdo con lo establecido en el artículo 155 de la Ley 142 de 1994, el Suscriptor, Propietario o Usuario que haya presentado un reclamo ante la empresa, deberá acreditar el pago de las sumas que no son objeto de dicha reclamación, es decir deberá realizar el pago de las sumas no discutidas hasta tanto se resuelva el recurso de apelación por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 36.28 Prestar garantía suficiente para el pago de las facturas u otros conceptos a su cargo, cuando así lo exija la Ley y Xxxxxxxx. 36.29 Contactar a Llanogas antes de instalar cualquier equipo de verificación de medición, de modo que estos puedan a fin de determinar si el equipo de verificación de medición propuesto puede ocasionar una caída de presión en las instalaciones del usuario. En caso de considerarlo necesario La Empresa podrá solicitar al usuario que presente planos detallados y especificaciones relativos a la instalación propuesta. En caso de que Xxxxxxxx compruebe que podría producirse una caída significativa en la presión rechazará la instalación propuesta. 36.30 El usuario no adulterará, ni modificará, ni retirará medidores u otros equipos, ni permitirá acceso a los mismos salvo al personal autorizado por Xxxxxxxx. En caso de pérdida o daño a los bienes de Xxxxxxxx, por acto o negligencia del usuario o sus representantes o empleados, o en caso de no devolver el equipo suministrado por Llanogas, el usuario deberá pagar el monto de tal pérdida o daño ocasionado a los bienes. LLAMGCL002-07 / Actualizado 2024/07/17 36.31 El usuario será responsable del cuidado de los dispositivos de verificación de medición bien sea de su propiedad o de Llanogas. Esta responsabilidad del usuario incluirá a título enunciativo, demandas por daños y perjuicios ocasionados por la presencia, instalación o falta de seguridad en la operación de dicho dispositivo por parte del usuario, reclamos por facturación inadecuada honorarios de abogados y costos conexos. 36.32 En caso que se estableciera que los servicios, medidores, reguladores u otro equipo en las instalaciones del usuario, han sido manipulados indebidamente, el usuario deberá hacerse cargo de todos los costos incurridos por Xxxxxxxx inclusive a título enunciativo y no limitativo, lo siguiente (i) investigaciones, (ii) inspecciones, (iii) costos de juicios penales o civiles (iv) honorarios legales, y (v) instalación de cualquier equipo protector considerado necesario por Llanogas. En todo caso, el suscriptor o usuario será responsable del perjuicio causado a terceros por su conducta dolosa o culposa. 36.33 Ejercer adecuada y racionalmente los derechos de que son titulares en virtud de la ley y del contrato de servicios públicos, de forma tal que prevean los perjuicios que la utilización negligente, improcedente, o abusiva de los mismos puede causar a Llanogas o a su patrimonio, al buen nombre de sus funcionarios y a terceros en general, quienes tendrán las acciones legales existentes para el resarcimiento de dichos perjuicios. 36.34 Utilizar equipos a gas que cumplan con las normas técnicas vigentes. Xxxxxxxx se podrá abstener de dar servicio a aquellos equipos que no cumplan con estas condiciones. 36.35 Permitir la suspensión o corte del servicio cuando incumpla con las obligaciones estipuladas en éste contrato que así lo ameriten. 36.36 Permitir con su previa autorización (se entiende otorgada a partir de la suscripción del contrato de servicios públicos) que a partir del momento en que incurra en xxxx en el pago de las obligaciones emanadas del presente contrato, que Llanogas remita su nombre e información comercial más relevante a los operadores de bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial, y de servicios. Así mismo, el Suscriptor, Propietario o Usuario faculta a Llanogas para que una vez cancelada la deuda gestione la exclusión de su nombre ante las entidades encargadas del manejo de datos financieros. 36.37 La Empresa podrá en cualquier momento acudir a dichos operadores con el fin de verificar la capacidad económica y nivel de responsabilidad financiera que tiene el Suscriptor, Propietario o Usuario. 36.38 Asumir los costos de reparación para ajustar el centro de medición a condiciones seguras de operación, cuando Xxxxxxxx en su proceso de seguimiento no superior a los 5 años haga requerimiento de dichas reparaciones. 36.39 Cancelar el valor determinado por Xxxxxxxx, por concepto de duplicado de factura. 36.40 Dar aviso en forma inmediata a LA EMPRESA cuando el inmueble se encuentre desocupado, con el fin de determinar la posible desviación significativa de consumo. 36.41 Cumplir con las recomendaciones de seguridad dadas por LA EMPRESA en los casos de suspensiones de suministro de gas. 36.42 El/la suscriptor/a o usuario/a deberá informar a LA EMPRESA, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca, cualquier cambio o modificación voluntaria o accidental en los elementos y accesorios del centro medición. Cualquier modificación en las condiciones de los elementos y accesorios del centro de medición, requiere autorización previa de LA EMPRESA.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Condiciones Uniformes De Telefonía Fija Pública Básica Conmutada (Tpbc)

OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR O USUARIO. Sin perjuicio de las que por vía general les imponen las leyes, los decretos del ejecutivo, las resoluciones CREG, y demás actos de la autoridad competente, son obligaciones del suscriptor, propietario o usuario del servicio las siguientes: 36.1 Dar uso eficiente al servicio público de gas combustible. LLAMGCL002-07 / Actualizado 2024/07/17. 36.2 Utilizar el servicio únicamente para el inmueble o unidad habitacional o no residencial, la carga (Capacidad del medidor) y la clase del servicio, para la cual se contrató, de acuerdo con las condiciones y fines estipulados en la solicitud de servicio.. LLAMGCL002-03 / Actualizado 2023/01/30 36.3 Cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas establecidas por la normatividad y/o autoridad competente para el diseño y construcción de las instalaciones internas de gas, haciendo posible la instalación del medidor individual y/ o múltiples de medición, según sea el caso. 36.4 Realizar la revisión periódica de su instalación interna de gas natural y obtener el certificado de conformidad de su instalación interna, periódicamente a intervalos no superiores a cinco (05) años; dentro del plazo mínimo y máximo informado por XxxxxxxxLlanogas, asumiendo el costo establecido para dicha revisión. 36.5 Será obligación del Suscriptor, Propietario o Usuario efectuar las reparaciones necesarias, detectadas en la revisión prevista en este numeral. Cuando se trate de reparaciones sobre las instalaciones internas, estas podrán ser ejecutadas por las Firmas Instaladoras o Llanogas. En cuanto a las reparaciones correspondan al Centro de medición, estas serán ejecutadas únicamente por el Distribuidor. 36.6 Contratar con Llanogas o una firma instaladora registrada ante el distribuidor y la Superintendencia de Industria y Comercio, la construcción o modificación de las instalaciones internas o actividades relacionadas con las modificaciones, ampliaciones, traslado de puntos de salida de gas, y trabajos similares, las cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos en la norma técnica vigente; quedando bajo su exclusiva responsabilidad los riesgos que puedan presentarse por el incumplimiento de esta disposición. 36.7 Permitir la revisión de los medidores y reguladores, y la lectura periódica de los consumos, y destinar para la instalación de los medidores, sitios de fácil acceso desde el exterior para los funcionarios y/o personal debidamente autorizado por Llanogas conforme con las normas técnicas. Para tal efecto el usuario proporcionará y mantendrá un espacio adecuado para el medidor y equipo conexo. 36.8 Comunicar a Llanogas las modificaciones que se realicen a las instalaciones internas existentes, y así mismo entregar a XxxxxxxxLlanogas, el certificado de conformidad expedido por un Organismo de Inspección Acreditado de dicha modificación. 36.9 Efectuar el traslado del centro de medición, cuando se haya detectado que su ubicación no permita la actividad de toma de lectura y la operación del mismo. 36.10 Allegar al distribuidor Llanogas, la copia del Certificado de Conformidad de la instalación interna de gas, otorgado por el Organismo de Inspección Acreditado. LLAMGCL002-07 03 / Actualizado 2024/07/172023/01/30 36.11 Facilitar el acceso al inmueble, a las personas autorizadas por Xxxxxxxx Llanogas para efectuar revisiones y labores de rutina a las instalaciones y centros de medición. 36.12 Para los efectos anteriores cualquier persona que se encuentre en un inmueble al momento que el personal autorizado por XxxxxxxxLlanogas, realice cualquier trabajo relacionado con la prestación del servicio y lo autorice, se entenderá que estos trabajos han sido autorizados por el usuario y/o suscriptor. 36.13 Velar porque el sitio donde están instalados los medidores y demás equipos, estén tan cerca como sea posible del punto de entrada del servicio y estará así mismo adecuadamente ventilado, seco y libre de vapores corrosivos, no sujeto a temperaturas extremas, permanezcan libres de escombros, basuras, y materiales combustibles y materiales en general que dificulten el acceso del personal autorizado de Llanogas., o que afecte las condiciones higiénicas y de seguridad requeridas. 36.14 En el evento en que el Suscriptor o Usuario instale candados, cadenas, rejas o cualquier elemento que impida el acceso de La Empresa al nicho o caja protectora donde se aloje el medidor, regulador y válvula xx xxxxx del servicio, Xxxxxxxx Llanogas dejará constancia escrita de este hecho, pudiendo proceder a solicitar el amparo policivo, establecido en la Ley 142 de 1994, para que así el Suscriptor o Usuario retire estos elementos que impiden el libre acceso. 36.15 En caso en que el usuario no retire dichos elementos que impiden el libre acceso, Llanogas podrá suspender el servicio y determinar el consumo en la forma prevista en el Contrato. El servicio será restablecido, cuando el usuario haya eliminado la causa que originó dicha suspensión. 36.16 Responder solidariamente por cualquier anomalía, fraude o adulteración que se encuentre en los medidores y demás elementos y equipos del sistema de medición, así como por las variaciones o modificaciones que sin autorización de Llanogas. se xxxxx en relación con las condiciones del servicio que se ha contratado. Salvo que la anomalía se presente por fuerza mayor o caso fortuito, o las que provienen de defectos de fabricación, ensamblaje o montaje, o de la misma calidad del servicio. 36.17 Solicitar autorización de Xxxxxxxx Llanogas para el cambio de uso del servicio. 36.18 Proporcionar a las instalaciones, equipos, y artefactos a gas en general el mantenimiento y uso adecuado, con el fin de prevenir daños que puedan ocasionar deficiencias o interrupciones en el suministro del servicio o que generen condiciones inseguras.. LLAMGCL002-03 / Actualizado 2023/01/30 36.19 Informar de inmediato a Llanogas sobre cualquier anomalía o cambio que se presente en las instalaciones, medidor, en el uso del inmueble, el propietario, dirección o cualquier novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el presente contrato. 36.20 Cumplir con el pago oportuno de los cargos por conexión y las facturas de cobro expedidas por Xxxxxxxx. LLAMGCL002-07 / Actualizado 2024/07/17Llanogas. 36.21 Reclamar antes del vencimiento sobre cualquier irregularidad, omisión, inconsistencia o variación que se detecte en la factura de cobro. 36.22 Dar aviso inmediato sobre cualquier anomalía o irregularidad que ocurra en los medidores o instalaciones, acometidas y redes del servicio de gas natural, salvo que sólo se puedan detectar mediante revisión técnica y por personal calificado. 36.23 Permitir el reemplazo del medidor o equipo de medida cuando se hayan encontrado adulterados o intervenidos, o su retiro cuando se considere necesario para verificación en un laboratorio de pruebas, para realizar el corte del servicio, o hacerlos reemplazar cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. 36.24 Cancelar los consumos dejados de facturar, cuando se haya presentado falta de medición del consumo, en virtud de lo establecido en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994. 36.25 Hacer efectiva la cancelación de intereses remuneratorios y moratorios a que haya lugar, cuando se presente retardo en la atención de los pagos a favor de Xxxxxxxx Llanogas así como los gastos por cobro pre jurídico y jurídico, en que incurra La Empresa para hacer efectivas las obligaciones a su favor. 36.26 Estar x xxx y salvo por todo concepto con Llanogas, para adelantar cualquier trámite relacionado con solicitudes de servicios. 36.27 De acuerdo con lo establecido en el artículo 155 de la Ley 142 de 1994, el Suscriptor, Propietario o Usuario que haya presentado un reclamo ante la empresa, deberá acreditar el pago de las sumas que no son objeto de dicha reclamación, es decir deberá realizar el pago de las sumas no discutidas hasta tanto se resuelva el recurso de apelación por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 36.28 Prestar garantía suficiente para el pago de las facturas u otros conceptos a su cargo, cuando así lo exija la Ley y Xxxxxxxx.Llanogas. LLAMGCL002-03 / Actualizado 2023/01/30 36.29 Contactar a Llanogas antes de instalar cualquier equipo de verificación de medición, de modo que estos puedan a fin de determinar si el equipo de verificación de medición propuesto puede ocasionar una caída de presión en las instalaciones del usuario. En caso de considerarlo necesario La Empresa podrá solicitar al usuario que presente planos detallados y especificaciones relativos a la instalación propuesta. En caso de que Xxxxxxxx Llanogas compruebe que podría producirse una caída significativa en la presión rechazará la instalación propuesta. 36.30 El usuario no adulterará, ni modificará, ni retirará medidores u otros equipos, ni permitirá acceso a los mismos salvo al personal autorizado por XxxxxxxxLlanogas. En caso de pérdida o daño a los bienes de XxxxxxxxLlanogas, por acto o negligencia del usuario o sus representantes o empleados, o en caso de no devolver el equipo suministrado por Llanogas, el usuario deberá pagar el monto de tal pérdida o daño ocasionado a los bienes. LLAMGCL002-07 / Actualizado 2024/07/17. 36.31 El usuario será responsable del cuidado de los dispositivos de verificación de medición bien sea de su propiedad o de Llanogas. Esta responsabilidad del usuario incluirá a título enunciativo, demandas por daños y perjuicios ocasionados por la presencia, instalación o falta de seguridad en la operación de dicho dispositivo por parte del usuario, reclamos por facturación inadecuada honorarios de abogados y costos conexos. 36.32 En caso que se estableciera que los servicios, medidores, reguladores u otro equipo en las instalaciones del usuario, han sido manipulados indebidamente, el usuario deberá hacerse cargo de todos los costos incurridos por Xxxxxxxx Llanogas inclusive a título enunciativo y no limitativo, lo siguiente (i) investigaciones, (ii) inspecciones, (iii) costos de juicios penales o civiles (iv) honorarios legales, y (v) instalación de cualquier equipo protector considerado necesario por Llanogas. En todo caso, el suscriptor o usuario será responsable del perjuicio causado a terceros por su conducta dolosa o culposa. 36.33 Ejercer adecuada y racionalmente los derechos de que son titulares en virtud de la ley y del contrato de servicios públicos, de forma tal que prevean los perjuicios que la utilización negligente, improcedente, o abusiva de los mismos puede causar a Llanogas o a su patrimonio, al buen nombre de sus funcionarios y a terceros en general, quienes tendrán las acciones legales existentes para el resarcimiento de dichos perjuicios. 36.34 Utilizar equipos a gas que cumplan con las normas técnicas vigentes. Xxxxxxxx Llanogas se podrá abstener de dar servicio a aquellos equipos que no cumplan con estas condiciones. 36.35 Permitir la suspensión o corte del servicio cuando incumpla con las obligaciones estipuladas en éste contrato que así lo ameriten. 36.36 Permitir con su previa autorización (se entiende otorgada a partir de la suscripción del contrato de servicios públicos) que a partir del momento en que incurra en xxxx en el pago de las obligaciones emanadas del presente contrato, que Llanogas remita su nombre e información comercial más relevante a los operadores de bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial, y de servicios. Así mismo, el Suscriptor, Propietario o Usuario faculta a Llanogas para que una vez cancelada la deuda gestione la exclusión de su nombre ante las entidades encargadas del manejo de datos financieros.LLAMGCL002-03 / Actualizado 2023/01/30 36.37 La Empresa podrá en cualquier momento acudir a dichos operadores con el fin de verificar la capacidad económica y nivel de responsabilidad financiera que tiene el Suscriptor, Propietario o Usuario. 36.38 Asumir los costos de reparación para ajustar el centro de medición a condiciones seguras de operación, cuando Xxxxxxxx Llanogas en su proceso de seguimiento no superior a los 5 años haga requerimiento de dichas reparaciones. 36.39 Cancelar el valor determinado por XxxxxxxxLlanogas, por concepto de duplicado de factura. 36.40 Dar aviso en forma inmediata a LA EMPRESA cuando el inmueble se encuentre desocupado, con el fin de determinar la posible desviación significativa de consumo. 36.41 Cumplir con las recomendaciones de seguridad dadas por LA EMPRESA en los casos de suspensiones de suministro de gas. 36.42 El/la suscriptor/a o usuario/a deberá informar a LA EMPRESA, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca, cualquier cambio o modificación voluntaria o accidental en los elementos y accesorios del centro medición. Cualquier modificación en las condiciones de los elementos y accesorios del centro de medición, requiere autorización previa de LA EMPRESA.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Prestación De Servicio Público De Gas Natural

OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR O USUARIO. Sin perjuicio de las que por vía general les imponen las leyes, los decretos del ejecutivo, las resoluciones CREG, y demás actos de la autoridad competente, son obligaciones del suscriptor, propietario o usuario del servicio las siguientes: 36.1 1. Dar uso eficiente al servicio público de gas combustible. 2. LLAMGCL002-07 / Actualizado 2024/07/17 36.2 Utilizar el servicio únicamente para el inmueble o unidad habitacional o no residencial, la carga (Capacidad del medidor) y la clase del servicio, para la cual se contrató, de acuerdo con las condiciones y fines estipulados en la solicitud de servicio. 36.3 3. Cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas establecidas por la normatividad y/o autoridad competente para el diseño y construcción de las instalaciones internas de gas, haciendo posible la instalación del medidor individual y/ o múltiples de medición, según sea el caso. 36.4 4. Realizar la revisión periódica de su instalación interna de gas natural y obtener el certificado de conformidad de su instalación interna, periódicamente a intervalos no superiores a cinco (05) años; dentro del plazo mínimo y máximo informado por XxxxxxxxCUSIANAGAS, asumiendo el costo establecido para dicha revisión. 36.5 5. Será obligación del Suscriptor, Propietario o Usuario efectuar las reparaciones necesarias, detectadas en la revisión prevista en este numeral. Cuando se trate de reparaciones sobre las instalaciones internas, estas podrán ser ejecutadas por las Firmas Instaladoras o LlanogasCUSIANAGAS. En cuanto a las reparaciones correspondan al Centro de medición, estas serán ejecutadas únicamente por el Distribuidor. 36.6 6. Contratar con Llanogas CUSIANAGAS o una firma instaladora registrada ante el distribuidor y la Superintendencia de Industria y Comercio, la construcción o modificación de las instalaciones internas o actividades relacionadas con las modificaciones, ampliaciones, traslado de puntos de salida de gas, y trabajos similares, las cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos en la norma técnica vigente; quedando bajo su exclusiva responsabilidad los riesgos que puedan presentarse por el incumplimiento de esta disposición. 36.7 7. Permitir la revisión de los medidores y reguladores, y la lectura periódica de los consumos, y destinar para la instalación de los medidores, sitios de fácil acceso desde el exterior para los funcionarios y/o personal debidamente autorizado por Llanogas CUSIANAGAS conforme con las normas técnicas. Para tal efecto el usuario proporcionará y mantendrá un espacio adecuado para el medidor y equipo conexo. 36.8 8. Comunicar a Llanogas CUSIANAGAS las modificaciones que se realicen a las instalaciones internas existentes, y así mismo entregar a XxxxxxxxCUSIANAGAS, el certificado de conformidad expedido por un Organismo de Inspección Acreditado de dicha modificación. 36.9 9. Efectuar el traslado del centro de medición, cuando se haya detectado que su ubicación no permita la actividad de toma de lectura y la operación del mismo. 36.10 10. Allegar al distribuidor LlanogasCUSIANAGAS, la copia del Certificado de Conformidad de la instalación interna de gas, otorgado por el Organismo de Inspección Acreditado. 11. LLAMGCL002-07 / Actualizado 2024/07/17 36.11 Facilitar el acceso al inmueble, a las personas autorizadas por Xxxxxxxx CUSIANAGAS para efectuar revisiones y labores de rutina a las instalaciones y centros de medición. 36.12 12. Para los efectos anteriores cualquier persona que se encuentre en un inmueble al momento que el personal autorizado por XxxxxxxxCUSIANAGAS, realice cualquier trabajo relacionado con la prestación del servicio y lo autorice, se entenderá que estos trabajos han sido autorizados por el usuario y/o suscriptor. 36.13 13. Velar porque el sitio donde están instalados los medidores y demás equipos, estén tan cerca como sea posible del punto de entrada del servicio y estará así mismo adecuadamente ventilado, seco y libre de vapores corrosivos, no sujeto a temperaturas extremas, permanezcan libres de escombros, basuras, y materiales combustibles y materiales en general que dificulten el acceso del personal autorizado de LlanogasCUSIANAGAS., o que afecte las condiciones higiénicas y de seguridad requeridas. 36.14 14. En el evento en que el Suscriptor o Usuario instale candados, cadenas, rejas o cualquier elemento que impida el acceso de La Empresa al nicho o caja protectora donde se aloje el medidor, regulador y válvula xx xxxxx del servicio, Xxxxxxxx CUSIANAGAS dejará constancia escrita de este hecho, pudiendo proceder a solicitar el amparo policivo, establecido en la Ley 142 de 1994, para que así el Suscriptor o Usuario retire estos elementos que impiden el libre acceso. 36.15 15. En caso en que el usuario no retire dichos elementos que impiden el libre acceso, Llanogas CUSIANAGAS podrá suspender el servicio y determinar el consumo en la forma prevista en el Contrato. El servicio será restablecido, cuando el usuario haya eliminado la causa que originó dicha suspensión. 36.16 16. Responder solidariamente por cualquier anomalía, fraude o adulteración que se encuentre en los medidores y demás elementos y equipos del sistema de medición, así como por las variaciones o modificaciones que sin autorización de LlanogasCUSIANAGAS. se xxxxx hagan en relación con las condiciones del servicio que se ha contratado. Salvo que la anomalía se presente por fuerza mayor o caso fortuito, o las que provienen de defectos de fabricación, ensamblaje o montaje, o de la misma calidad del servicio. 36.17 17. Solicitar autorización de Xxxxxxxx CUSIANAGAS para el cambio de uso del servicio. 36.18 18. Proporcionar a las instalaciones, equipos, , y artefactos a gas en general el mantenimiento y uso adecuado, con el fin de prevenir daños que puedan ocasionar deficiencias o interrupciones en el suministro del servicio o que generen condiciones inseguras. 36.19 19. Informar de inmediato a Llanogas CUSIANAGAS sobre cualquier anomalía o cambio que se presente en las instalaciones, medidor, en el uso del inmueble, el propietario, dirección o cualquier novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el presente contrato., 36.20 Cumplir con el pago oportuno de los cargos por conexión y las facturas de cobro expedidas por Xxxxxxxx20. LLAMGCL002-07 / Actualizado 2024/07/17 36.21 Reclamar antes del vencimiento sobre cualquier irregularidad, omisión, inconsistencia o variación que se detecte en la factura de cobro. 36.22 21. Dar aviso inmediato sobre cualquier anomalía o irregularidad que ocurra en los medidores o instalaciones, acometidas y redes del servicio de gas natural, salvo que sólo se puedan detectar mediante revisión técnica y por personal calificado. 36.23 22. Permitir el reemplazo del medidor o equipo de medida cuando se hayan encontrado adulterados o intervenidos, o su retiro cuando se considere necesario para verificación en un laboratorio de pruebas, para realizar el corte del servicio, o hacerlos reemplazar cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. 36.24 23. Cancelar los consumos dejados de facturar, cuando se haya presentado falta de medición del consumo, en virtud de lo establecido en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994. 36.25 24. Hacer efectiva la cancelación de intereses remuneratorios y moratorios a que haya lugar, cuando se presente retardo en la atención de los pagos a favor de Xxxxxxxx CUSIANAGAS así como los gastos por cobro pre jurídico prejurídico y jurídico, en que incurra La Empresa para hacer efectivas las obligaciones a su favor. 36.26 25. Estar x xxx y salvo por todo concepto con LlanogasCUSIANAGAS, para adelantar cualquier trámite relacionado con solicitudes de servicios. 36.27 26. De acuerdo con lo establecido en el artículo 155 de la Ley 142 de 1994, el Suscriptor, Propietario o Usuario que haya presentado un reclamo ante la empresa, deberá acreditar el pago de las sumas que no son objeto de dicha reclamación, es decir deberá realizar el pago de las sumas no discutidas hasta tanto se resuelva el recurso de apelación por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 36.28 27. Prestar garantía suficiente para el pago de las facturas u otros conceptos a su cargo, cuando así lo exija la Ley y Xxxxxxxx.CUSIANAGAS 36.29 28. Contactar a Llanogas CUSIANAGAS antes de instalar cualquier equipo de verificación de medición, de modo que estos puedan a fin de determinar si el equipo de verificación de medición propuesto puede ocasionar una caída de presión en las instalaciones del usuario. En caso de considerarlo necesario La Empresa podrá solicitar al usuario que presente planos detallados y especificaciones relativos a la instalación propuestala 29. En caso de que Xxxxxxxx compruebe que podría producirse una caída significativa en la presión rechazará la instalación propuesta. 36.30 El usuario no adulterará, ni modificará, ni retirará medidores u otros equipos, ni permitirá acceso a los mismos salvo al personal autorizado por XxxxxxxxCUSIANAGAS. En caso de pérdida o daño a los bienes de XxxxxxxxCUSIANAGAS, por acto o negligencia del usuario o sus representantes o empleados, o en caso de no devolver el equipo suministrado por LlanogasCUSIANAGAS, el usuario deberá pagar el monto de tal pérdida o daño ocasionado a los bienes. 30. LLAMGCL002-07 / Actualizado 2024/07/17 36.31 El usuario será responsable del cuidado de los dispositivos de verificación de medición bien sea de su propiedad o de LlanogasCUSIANAGAS. Esta responsabilidad del usuario incluirá a título enunciativo, demandas por daños y perjuicios ocasionados por la presencia, instalación o falta de seguridad en la operación de dicho dispositivo por parte del usuario, reclamos por facturación inadecuada honorarios de abogados y costos conexos. 36.32 31. En caso que se estableciera que los servicios, medidores, reguladores u otro equipo en las instalaciones del usuario, han sido manipulados indebidamente, el usuario deberá hacerse cargo de todos los costos incurridos por Xxxxxxxx CUSIANAGAS inclusive a título enunciativo y no limitativo, lo siguiente (ii ) investigaciones, (ii) inspecciones, (iii) costos de juicios penales o civiles (iv) honorarios legales, y (v) instalación de cualquier equipo protector considerado necesario por Llanogas. En CUSIANAGAS.En todo caso, el suscriptor o usuario será responsable del perjuicio causado a terceros por su conducta dolosa o culposa. 36.33 32. Ejercer adecuada y racionalmente los derechos de que son titulares en virtud de la ley y del contrato de servicios públicos, de forma tal que prevean los perjuicios que la utilización negligente, improcedente, o abusiva de los mismos puede causar a Llanogas CUSIANAGAS o a su patrimonio, al buen nombre de sus funcionarios y a terceros en general, quienes tendrán las acciones legales existentes para el resarcimiento de dichos perjuicios. 36.34 33. Utilizar equipos a gas que cumplan con las normas técnicas vigentes. Xxxxxxxx CUSIANAGAS se podrá abstener de dar servicio a aquellos equipos que no cumplan con estas condiciones. 36.35 34. Permitir la suspensión o corte del servicio cuando incumpla con las obligaciones estipuladas en éste contrato que así lo ameriten. 36.36 35. Permitir con su previa autorización (se entiende otorgada a partir de la suscripción del contrato de servicios públicos) que a partir del momento en que incurra en xxxx en el pago de las obligaciones emanadas del presente contrato, que Llanogas CUSIANAGAS remita su nombre e información comercial más relevante a los operadores de bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial, y de servicios. Así mismo, el Suscriptor, Propietario o Usuario faculta a Llanogas para que una vez cancelada la deuda gestione la exclusión de su nombre ante las entidades encargadas del manejo de datos financieros.a 36.37 36. La Empresa podrá en cualquier momento acudir a dichos operadores con el fin de verificar la capacidad económica y nivel de responsabilidad financiera que tiene el Suscriptor, Propietario o Usuario. 36.38 37. Asumir los costos de reparación para ajustar el centro de medición a condiciones seguras de operación, cuando Xxxxxxxx CUSIANAGAS en su proceso de seguimiento no superior a los 5 años haga requerimiento de dichas reparaciones. 36.39 38. Cancelar el valor determinado por XxxxxxxxCUSIANAGAS, por concepto de duplicado de factura. . 36.40 Dar aviso en forma inmediata a LA EMPRESA cuando el inmueble se encuentre desocupado, con el fin de determinar la posible desviación significativa de consumo. 36.41 Cumplir con las recomendaciones de seguridad dadas por LA EMPRESA en los casos de suspensiones de suministro de gas. 36.42 El/la suscriptor/a o usuario/a deberá informar a LA EMPRESA, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca, cualquier cambio o modificación voluntaria o accidental en los elementos y accesorios del centro medición. Cualquier modificación en las condiciones de los elementos y accesorios del centro de medición, requiere autorización previa de LA EMPRESA.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Prestación De Servicio Público De Gas Natural

OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR O USUARIO. Sin perjuicio de las que por vía general les imponen las leyes, los decretos del ejecutivo, las resoluciones CREG, y demás actos de la autoridad competente, son obligaciones del suscriptor, propietario El suscriptor o usuario del servicio tendrá las siguientessiguientes obligaciones: 36.1 Dar uso eficiente 1.- Vincularse al servicio público de gas combustible. LLAMGCL002-07 / Actualizado 2024/07/17aseo, siempre que haya servicio disponible, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. 36.2 Utilizar el servicio únicamente para el inmueble o unidad habitacional o no residencial, la carga (Capacidad del medidor) y la clase 2.- Hacer buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos excepcionales o se constituya en un obstáculo para la cual prestación del servicio o los demás miembros de la comunidad. Todo usuario está en la obligación de facilitar la medición de sus desechos. 3.- Pagar oportunamente el servicio prestado. Solicitar duplicado a la persona prestadora cuando la factura de servicios no haya llegado oportunamente. El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que la persona prestadora no haya efectuado la facturación en forma oportuna o no haya enviado las cuentas de cobro oportunamente al suscriptor o usuario. 4.- Garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo, cuando haya solicitado y sea aceptada financiación para el pago de los servicios. 5.- Presentar los residuos sólidos para su recolección en las condiciones establecidas en el Decreto 1713 de 2002, o en las normas que lo aclaren, modifiquen o deroguen, en el reglamento de prestación del servicio que expida la entidad prestadora y en la forma y tipos de recipientes prescritos en el anexo III. 6.- Mantener limpios y cerrados los lotes de terreno de su propiedad, así como las construcciones que amenacen ruina. Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre y mantenimiento de estos se contratóacumule basura en los mismos, la recolección y transporte hasta el sitio de disposición estará a cargo del propietario del lote. En caso de que la entidad de aseo proceda a la recolección, este servicio podrá considerarse como especial y se hará con cargo al dueño o propietario del lote de terreno. 7.- Recoger los residuos originados por el cargue, descargue o transporte de cualquier mercancía. 8.- Cumplir los reglamentos y disposiciones de la entidad prestadora del servicio. 9.- No cambiar la destinación del inmueble receptor del servicio, sin el lleno de los requisitos exigidos por la municipalidad. 10.- Dar aviso a las personas prestadoras del servicio público domiciliario de aseo de los cambios en la destinación del inmueble. 11.- Dar aviso a la persona prestadora de la existencia xx xxxxxx en el servicio, cuando se presenten. 12.- No depositar sustancias líquidas, excretas ni basuras de las contempladas para el servicio especial, en recipientes destinados para la recolección en el servicio ordinario. 13.- Colocar los recipientes de residuos sólidos en el andén, evitando obstrucción peatonal o en lugares de recolección y en los días y horarios previamente determinados por la persona prestadora. Los recipientes no deberán permanecer en los sitios señalados durante días diferentes a los establecidos por la persona prestadora para la prestación del servicio. 14.- Pagar las multas impuestas, de acuerdo con las condiciones y fines estipulados en la solicitud de serviciodisposiciones vigentes. 36.3 Cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas establecidas por la normatividad y/o autoridad competente para el diseño y construcción de las instalaciones internas de gas, haciendo posible la instalación del medidor individual y/ o múltiples de medición, según sea el caso. 36.4 Realizar la revisión periódica de su instalación interna de gas natural y obtener el certificado de conformidad de su instalación interna, periódicamente a intervalos no superiores a cinco (05) años; dentro del plazo mínimo y máximo informado por Xxxxxxxx, asumiendo el costo establecido para dicha revisión. 36.5 Será obligación del Suscriptor, Propietario o Usuario efectuar las reparaciones necesarias, detectadas en la revisión prevista en este numeral. Cuando se trate de reparaciones sobre las instalaciones internas, estas podrán ser ejecutadas por las Firmas Instaladoras o Llanogas. En cuanto a las reparaciones correspondan al Centro de medición, estas serán ejecutadas únicamente por el Distribuidor. 36.6 Contratar con Llanogas o una firma instaladora registrada ante el distribuidor y la Superintendencia de Industria y Comercio, la construcción o modificación de las instalaciones internas o actividades relacionadas con las modificaciones, ampliaciones, traslado de puntos de salida de gas, y trabajos similares, las cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos en la norma técnica vigente; quedando bajo su exclusiva responsabilidad los riesgos que puedan presentarse por el incumplimiento de esta disposición. 36.7 Permitir la revisión de los medidores y reguladores, y la lectura periódica de los consumos, y destinar para la instalación de los medidores, sitios de fácil acceso desde el exterior para los funcionarios y/o personal debidamente autorizado por Llanogas conforme con las normas técnicas. Para tal efecto el usuario proporcionará y mantendrá un espacio adecuado para el medidor y equipo conexo. 36.8 Comunicar a Llanogas las modificaciones que se realicen a las instalaciones internas existentes, y así mismo entregar a Xxxxxxxx, el certificado de conformidad expedido por un Organismo de Inspección Acreditado de dicha modificación. 36.9 Efectuar el traslado del centro de medición, cuando se haya detectado que su ubicación no permita la actividad de toma de lectura y la operación del mismo. 36.10 Allegar al distribuidor Llanogas, la copia del Certificado de Conformidad de la instalación interna de gas, otorgado por el Organismo de Inspección Acreditado. LLAMGCL002-07 / Actualizado 2024/07/17 36.11 Facilitar el acceso al inmueble, a las personas autorizadas por Xxxxxxxx para efectuar revisiones y labores de rutina a las instalaciones y centros de medición. 36.12 Para los efectos anteriores cualquier persona que se encuentre en un inmueble al momento que el personal autorizado por Xxxxxxxx, realice cualquier trabajo relacionado con la prestación del servicio y lo autorice, se entenderá que estos trabajos han sido autorizados por el usuario y/o suscriptor. 36.13 Velar porque el sitio donde están instalados los medidores y 15.- Las demás equipos, estén tan cerca como sea posible del punto de entrada del servicio y estará así mismo adecuadamente ventilado, seco y libre de vapores corrosivos, no sujeto a temperaturas extremas, permanezcan libres de escombros, basuras, y materiales combustibles y materiales en general que dificulten el acceso del personal autorizado de Llanogas., o que afecte las condiciones higiénicas y de seguridad requeridas. 36.14 En el evento en que el Suscriptor o Usuario instale candados, cadenas, rejas o cualquier elemento que impida el acceso de La Empresa al nicho o caja protectora donde se aloje el medidor, regulador y válvula xx xxxxx del servicio, Xxxxxxxx dejará constancia escrita de este hecho, pudiendo proceder a solicitar el amparo policivo, establecido contenidas en la Ley 142 de 1994, para que así el Suscriptor o Usuario retire estos elementos que impiden el libre acceso. 36.15 En caso en que el usuario no retire dichos elementos que impiden el libre acceso, Llanogas podrá suspender el servicio y determinar el consumo en la forma prevista en el Contrato. El servicio será restablecidoDecreto 605 de 1996, cuando el usuario haya eliminado la causa que originó dicha suspensión. 36.16 Responder solidariamente por cualquier anomalía, fraude o adulteración que se encuentre Decreto 1713 de 2002 y en los medidores y demás elementos y equipos del sistema de medición, así como las normas expedidas por las variaciones o modificaciones que sin autorización de Llanogas. se xxxxx en relación con las condiciones del servicio que se ha contratado. Salvo que la anomalía se presente por fuerza mayor o caso fortuito, o las que provienen de defectos de fabricación, ensamblaje o montaje, o de la misma calidad del servicioautoridades competentes. 36.17 Solicitar autorización de Xxxxxxxx para el cambio de uso del servicio. 36.18 Proporcionar a las instalaciones, equipos, y artefactos a gas en general el mantenimiento y uso adecuado, con el fin de prevenir daños que puedan ocasionar deficiencias o interrupciones en el suministro del servicio o que generen condiciones inseguras. 36.19 Informar de inmediato a Llanogas sobre cualquier anomalía o cambio que se presente en las instalaciones, medidor, en el uso del inmueble, el propietario, dirección o cualquier novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el presente contrato. 36.20 Cumplir con el pago oportuno de los cargos por conexión y las facturas de cobro expedidas por Xxxxxxxx. LLAMGCL002-07 / Actualizado 2024/07/17 36.21 Reclamar antes del vencimiento sobre cualquier irregularidad, omisión, inconsistencia o variación que se detecte en la factura de cobro. 36.22 Dar aviso inmediato sobre cualquier anomalía o irregularidad que ocurra en los medidores o instalaciones, acometidas y redes del servicio de gas natural, salvo que sólo se puedan detectar mediante revisión técnica y por personal calificado. 36.23 Permitir el reemplazo del medidor o equipo de medida cuando se hayan encontrado adulterados o intervenidos, o su retiro cuando se considere necesario para verificación en un laboratorio de pruebas, para realizar el corte del servicio, o hacerlos reemplazar cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. 36.24 Cancelar los consumos dejados de facturar, cuando se haya presentado falta de medición del consumo, en virtud de lo establecido en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994. 36.25 Hacer efectiva la cancelación de intereses remuneratorios y moratorios a que haya lugar, cuando se presente retardo en la atención de los pagos a favor de Xxxxxxxx así como los gastos por cobro pre jurídico y jurídico, en que incurra La Empresa para hacer efectivas las obligaciones a su favor. 36.26 Estar x xxx y salvo por todo concepto con Llanogas, para adelantar cualquier trámite relacionado con solicitudes de servicios. 36.27 De acuerdo con lo establecido en el artículo 155 de la Ley 142 de 1994, el Suscriptor, Propietario o Usuario que haya presentado un reclamo ante la empresa, deberá acreditar el pago de las sumas que no son objeto de dicha reclamación, es decir deberá realizar el pago de las sumas no discutidas hasta tanto se resuelva el recurso de apelación por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 36.28 Prestar garantía suficiente para el pago de las facturas u otros conceptos a su cargo, cuando así lo exija la Ley y Xxxxxxxx. 36.29 Contactar a Llanogas antes de instalar cualquier equipo de verificación de medición, de modo que estos puedan a fin de determinar si el equipo de verificación de medición propuesto puede ocasionar una caída de presión en las instalaciones del usuario. En caso de considerarlo necesario La Empresa podrá solicitar al usuario que presente planos detallados y especificaciones relativos a la instalación propuesta. En caso de que Xxxxxxxx compruebe que podría producirse una caída significativa en la presión rechazará la instalación propuesta. 36.30 El usuario no adulterará, ni modificará, ni retirará medidores u otros equipos, ni permitirá acceso a los mismos salvo al personal autorizado por Xxxxxxxx. En caso de pérdida o daño a los bienes de Xxxxxxxx, por acto o negligencia del usuario o sus representantes o empleados, o en caso de no devolver el equipo suministrado por Llanogas, el usuario deberá pagar el monto de tal pérdida o daño ocasionado a los bienes. LLAMGCL002-07 / Actualizado 2024/07/17 36.31 El usuario será responsable del cuidado de los dispositivos de verificación de medición bien sea de su propiedad o de Llanogas. Esta responsabilidad del usuario incluirá a título enunciativo, demandas por daños y perjuicios ocasionados por la presencia, instalación o falta de seguridad en la operación de dicho dispositivo por parte del usuario, reclamos por facturación inadecuada honorarios de abogados y costos conexos. 36.32 En caso que se estableciera que los servicios, medidores, reguladores u otro equipo en las instalaciones del usuario, han sido manipulados indebidamente, el usuario deberá hacerse cargo de todos los costos incurridos por Xxxxxxxx inclusive a título enunciativo y no limitativo, lo siguiente (i) investigaciones, (ii) inspecciones, (iii) costos de juicios penales o civiles (iv) honorarios legales, y (v) instalación de cualquier equipo protector considerado necesario por Llanogas. En todo caso, el suscriptor o usuario será responsable del perjuicio causado a terceros por su conducta dolosa o culposa. 36.33 Ejercer adecuada y racionalmente los derechos de que son titulares en virtud de la ley y del contrato de servicios públicos, de forma tal que prevean los perjuicios que la utilización negligente, improcedente, o abusiva de los mismos puede causar a Llanogas o a su patrimonio, al buen nombre de sus funcionarios y a terceros en general, quienes tendrán las acciones legales existentes para el resarcimiento de dichos perjuicios. 36.34 Utilizar equipos a gas que cumplan con las normas técnicas vigentes. Xxxxxxxx se podrá abstener de dar servicio a aquellos equipos que no cumplan con estas condiciones. 36.35 Permitir la suspensión o corte del servicio cuando incumpla con las obligaciones estipuladas en éste contrato que así lo ameriten. 36.36 Permitir con su previa autorización (se entiende otorgada a partir de la suscripción del contrato de servicios públicos) que a partir del momento en que incurra en xxxx en el pago de las obligaciones emanadas del presente contrato, que Llanogas remita su nombre e información comercial más relevante a los operadores de bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial, y de servicios. Así mismo, el Suscriptor, Propietario o Usuario faculta a Llanogas para que una vez cancelada la deuda gestione la exclusión de su nombre ante las entidades encargadas del manejo de datos financieros. 36.37 La Empresa podrá en cualquier momento acudir a dichos operadores con el fin de verificar la capacidad económica y nivel de responsabilidad financiera que tiene el Suscriptor, Propietario o Usuario. 36.38 Asumir los costos de reparación para ajustar el centro de medición a condiciones seguras de operación, cuando Xxxxxxxx en su proceso de seguimiento no superior a los 5 años haga requerimiento de dichas reparaciones. 36.39 Cancelar el valor determinado por Xxxxxxxx, por concepto de duplicado de factura. 36.40 Dar aviso en forma inmediata a LA EMPRESA cuando el inmueble se encuentre desocupado, con el fin de determinar la posible desviación significativa de consumo. 36.41 Cumplir con las recomendaciones de seguridad dadas por LA EMPRESA en los casos de suspensiones de suministro de gas. 36.42 El/la suscriptor/a o usuario/a deberá informar a LA EMPRESA, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca, cualquier cambio o modificación voluntaria o accidental en los elementos y accesorios del centro medición. Cualquier modificación en las condiciones de los elementos y accesorios del centro de medición, requiere autorización previa de LA EMPRESA.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Del Servicio Público Ordinario De Aseo

OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR O USUARIO. Sin perjuicio de las que por vía general les imponen las leyes, los decretos del ejecutivo, las resoluciones CREG, y demás actos de la autoridad competente, son obligaciones del suscriptor, propietario El suscriptor o usuario del servicio tendrá las siguientes: 36.1 Dar uso eficiente siguientes obligaciones: Vincularse al servicio público de gas combustibleaseo, siempre que haya servicio disponible, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. LLAMGCL002-07 / Actualizado 2024/07/17 36.2 Utilizar el servicio únicamente para el inmueble o unidad habitacional o no residencial, la carga (Capacidad del medidor) y la clase Hacer buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos excepcionales o se constituya en un obstáculo para la cual prestación del servicio o los demás miembros de la comunidad. Todo usuario está en la obligación de facilitar la medición de sus desechos. Pagar oportunamente el servicio prestado. Solicitar duplicado a la Empresa cuando la factura de servicios no haya llegado oportunamente. El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que la Empresa no haya efectuado la facturación en forma oportuna o no haya enviado las cuentas de cobro oportunamente al suscriptor o usuario. Presentar los residuos sólidos para su recolección en las condiciones establecidas según decreto 1173 o en las normas que lo aclaren, modifiquen o deroguen, en el reglamento de prestación del servicio que expida a la Empresa de Servicios Públicos y en la forma de tipos de recipientes prescritos en el anexo III. Mantener limpios y cerrados los lotes de terreno de su propiedad, así como las construcciones que amenacen ruina. Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre y mantenimiento de estos se contratóacumule basura en los mismos, la recolección y transporte hasta el sitio de disposición estará a cargo del propietario del lote. En caso de que la entidad de aseo proceda a la recolección, este servicio podrá considerarse como especial y se hará con cargo al dueño o propietario del lote o terreno. Recoger los residuos originados por el cargue, descargue o transporte de cualquier mercancía. Cumplir los reglamentos y disposiciones de la entidad prestadora del servicio. No cambiar la destinación del inmueble receptor del servicio, sin el lleno de los requisitos exigidos por la municipalidad. Dar aviso a la Empresa de servicios públicos domiciliario de aseo los cambios en la destinación del inmueble. Dar aviso a la Empresa de la existencia xx xxxxxx en el servicio, cuando se presenten. No depositar sustancias líquidas, excretas ni basuras de las contempladas para el servicio especial, en recipientes destinados para la recolección en el servicio ordinario. Colocar los recipientes de residuos sólidos en el andén, evitando obstrucción peatonal o en lugares de recolección y en los días y horarios previamente determinados por la Empresa. Los recipientes no deberán permanecer en los sitios señalados durante días diferentes a los establecidos por la Empresa de Servicios Públicos para la prestación del servicio. Pagar las multas impuestas, de acuerdo con las condiciones y fines estipulados en la solicitud de servicio. 36.3 Cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas establecidas por la normatividad y/o autoridad competente para el diseño y construcción de las instalaciones internas de gas, haciendo posible la instalación del medidor individual y/ o múltiples de medición, según sea el caso. 36.4 Realizar la revisión periódica de su instalación interna de gas natural y obtener el certificado de conformidad de su instalación interna, periódicamente a intervalos no superiores a cinco (05) años; dentro del plazo mínimo y máximo informado por Xxxxxxxx, asumiendo el costo establecido para dicha revisión. 36.5 Será obligación del Suscriptor, Propietario o Usuario efectuar las reparaciones necesarias, detectadas en la revisión prevista en este numeraldisposiciones vigentes. Cuando se trate de reparaciones sobre las instalaciones internas, estas podrán ser ejecutadas por las Firmas Instaladoras o Llanogas. En cuanto a las reparaciones correspondan al Centro de medición, estas serán ejecutadas únicamente por el Distribuidor. 36.6 Contratar con Llanogas o una firma instaladora registrada ante el distribuidor y la Superintendencia de Industria y Comercio, la construcción o modificación de las instalaciones internas o actividades relacionadas con las modificaciones, ampliaciones, traslado de puntos de salida de gas, y trabajos similares, las cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos en la norma técnica vigente; quedando bajo su exclusiva responsabilidad los riesgos que puedan presentarse por el incumplimiento de esta disposición. 36.7 Permitir la revisión de los medidores y reguladores, y la lectura periódica de los consumos, y destinar para la instalación de los medidores, sitios de fácil acceso desde el exterior para los funcionarios y/o personal debidamente autorizado por Llanogas conforme con las normas técnicas. Para tal efecto el usuario proporcionará y mantendrá un espacio adecuado para el medidor y equipo conexo. 36.8 Comunicar a Llanogas las modificaciones que se realicen a las instalaciones internas existentes, y así mismo entregar a Xxxxxxxx, el certificado de conformidad expedido por un Organismo de Inspección Acreditado de dicha modificación. 36.9 Efectuar el traslado del centro de medición, cuando se haya detectado que su ubicación no permita la actividad de toma de lectura y la operación del mismo. 36.10 Allegar al distribuidor Llanogas, la copia del Certificado de Conformidad de la instalación interna de gas, otorgado por el Organismo de Inspección Acreditado. LLAMGCL002-07 / Actualizado 2024/07/17 36.11 Facilitar el acceso al inmueble, a las personas autorizadas por Xxxxxxxx para efectuar revisiones y labores de rutina a las instalaciones y centros de medición. 36.12 Para los efectos anteriores cualquier persona que se encuentre en un inmueble al momento que el personal autorizado por Xxxxxxxx, realice cualquier trabajo relacionado con la prestación del servicio y lo autorice, se entenderá que estos trabajos han sido autorizados por el usuario y/o suscriptor. 36.13 Velar porque el sitio donde están instalados los medidores y Las demás equipos, estén tan cerca como sea posible del punto de entrada del servicio y estará así mismo adecuadamente ventilado, seco y libre de vapores corrosivos, no sujeto a temperaturas extremas, permanezcan libres de escombros, basuras, y materiales combustibles y materiales en general que dificulten el acceso del personal autorizado de Llanogas., o que afecte las condiciones higiénicas y de seguridad requeridas. 36.14 En el evento en que el Suscriptor o Usuario instale candados, cadenas, rejas o cualquier elemento que impida el acceso de La Empresa al nicho o caja protectora donde se aloje el medidor, regulador y válvula xx xxxxx del servicio, Xxxxxxxx dejará constancia escrita de este hecho, pudiendo proceder a solicitar el amparo policivo, establecido contenidas en la Ley 142 de 1994, para que así el Suscriptor o Usuario retire estos elementos que impiden el libre acceso. 36.15 En caso en que el usuario no retire dichos elementos que impiden el libre acceso, Llanogas podrá suspender el servicio y determinar el consumo en la forma prevista en el Contrato. El servicio será restablecido, cuando el usuario haya eliminado la causa que originó dicha suspensión. 36.16 Responder solidariamente por cualquier anomalía, fraude o adulteración que se encuentre en los medidores y demás elementos y equipos del sistema de medición, así como las normas expedidas por las variaciones o modificaciones que sin autorización de Llanogas. se xxxxx en relación con las condiciones del servicio que se ha contratado. Salvo que la anomalía se presente por fuerza mayor o caso fortuito, o las que provienen de defectos de fabricación, ensamblaje o montaje, o de la misma calidad del servicioautoridades competentes. 36.17 Solicitar autorización de Xxxxxxxx para el cambio de uso del servicio. 36.18 Proporcionar a las instalaciones, equipos, y artefactos a gas en general el mantenimiento y uso adecuado, con el fin de prevenir daños que puedan ocasionar deficiencias o interrupciones en el suministro del servicio o que generen condiciones inseguras. 36.19 Informar de inmediato a Llanogas sobre cualquier anomalía o cambio que se presente en las instalaciones, medidor, en el uso del inmueble, el propietario, dirección o cualquier novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el presente contrato. 36.20 Cumplir con el pago oportuno de los cargos por conexión y las facturas de cobro expedidas por Xxxxxxxx. LLAMGCL002-07 / Actualizado 2024/07/17 36.21 Reclamar antes del vencimiento sobre cualquier irregularidad, omisión, inconsistencia o variación que se detecte en la factura de cobro. 36.22 Dar aviso inmediato sobre cualquier anomalía o irregularidad que ocurra en los medidores o instalaciones, acometidas y redes del servicio de gas natural, salvo que sólo se puedan detectar mediante revisión técnica y por personal calificado. 36.23 Permitir el reemplazo del medidor o equipo de medida cuando se hayan encontrado adulterados o intervenidos, o su retiro cuando se considere necesario para verificación en un laboratorio de pruebas, para realizar el corte del servicio, o hacerlos reemplazar cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. 36.24 Cancelar los consumos dejados de facturar, cuando se haya presentado falta de medición del consumo, en virtud de lo establecido en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994. 36.25 Hacer efectiva la cancelación de intereses remuneratorios y moratorios a que haya lugar, cuando se presente retardo en la atención de los pagos a favor de Xxxxxxxx así como los gastos por cobro pre jurídico y jurídico, en que incurra La Empresa para hacer efectivas las obligaciones a su favor. 36.26 Estar x xxx y salvo por todo concepto con Llanogas, para adelantar cualquier trámite relacionado con solicitudes de servicios. 36.27 De acuerdo con lo establecido en el artículo 155 de la Ley 142 de 1994, el Suscriptor, Propietario o Usuario que haya presentado un reclamo ante la empresa, deberá acreditar el pago de las sumas que no son objeto de dicha reclamación, es decir deberá realizar el pago de las sumas no discutidas hasta tanto se resuelva el recurso de apelación por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 36.28 Prestar garantía suficiente para el pago de las facturas u otros conceptos a su cargo, cuando así lo exija la Ley y Xxxxxxxx. 36.29 Contactar a Llanogas antes de instalar cualquier equipo de verificación de medición, de modo que estos puedan a fin de determinar si el equipo de verificación de medición propuesto puede ocasionar una caída de presión en las instalaciones del usuario. En caso de considerarlo necesario La Empresa podrá solicitar al usuario que presente planos detallados y especificaciones relativos a la instalación propuesta. En caso de que Xxxxxxxx compruebe que podría producirse una caída significativa en la presión rechazará la instalación propuesta. 36.30 El usuario no adulterará, ni modificará, ni retirará medidores u otros equipos, ni permitirá acceso a los mismos salvo al personal autorizado por Xxxxxxxx. En caso de pérdida o daño a los bienes de Xxxxxxxx, por acto o negligencia del usuario o sus representantes o empleados, o en caso de no devolver el equipo suministrado por Llanogas, el usuario deberá pagar el monto de tal pérdida o daño ocasionado a los bienes. LLAMGCL002-07 / Actualizado 2024/07/17 36.31 El usuario será responsable del cuidado de los dispositivos de verificación de medición bien sea de su propiedad o de Llanogas. Esta responsabilidad del usuario incluirá a título enunciativo, demandas por daños y perjuicios ocasionados por la presencia, instalación o falta de seguridad en la operación de dicho dispositivo por parte del usuario, reclamos por facturación inadecuada honorarios de abogados y costos conexos. 36.32 En caso que se estableciera que los servicios, medidores, reguladores u otro equipo en las instalaciones del usuario, han sido manipulados indebidamente, el usuario deberá hacerse cargo de todos los costos incurridos por Xxxxxxxx inclusive a título enunciativo y no limitativo, lo siguiente (i) investigaciones, (ii) inspecciones, (iii) costos de juicios penales o civiles (iv) honorarios legales, y (v) instalación de cualquier equipo protector considerado necesario por Llanogas. En todo caso, el suscriptor o usuario será responsable del perjuicio causado a terceros por su conducta dolosa o culposa. 36.33 Ejercer adecuada y racionalmente los derechos de que son titulares en virtud de la ley y del contrato de servicios públicos, de forma tal que prevean los perjuicios que la utilización negligente, improcedente, o abusiva de los mismos puede causar a Llanogas o a su patrimonio, al buen nombre de sus funcionarios y a terceros en general, quienes tendrán las acciones legales existentes para el resarcimiento de dichos perjuicios. 36.34 Utilizar equipos a gas que cumplan con las normas técnicas vigentes. Xxxxxxxx se podrá abstener de dar servicio a aquellos equipos que no cumplan con estas condiciones. 36.35 Permitir la suspensión o corte del servicio cuando incumpla con las obligaciones estipuladas en éste contrato que así lo ameriten. 36.36 Permitir con su previa autorización (se entiende otorgada a partir de la suscripción del contrato de servicios públicos) que a partir del momento en que incurra en xxxx en el pago de las obligaciones emanadas del presente contrato, que Llanogas remita su nombre e información comercial más relevante a los operadores de bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial, y de servicios. Así mismo, el Suscriptor, Propietario o Usuario faculta a Llanogas para que una vez cancelada la deuda gestione la exclusión de su nombre ante las entidades encargadas del manejo de datos financieros. 36.37 La Empresa podrá en cualquier momento acudir a dichos operadores con el fin de verificar la capacidad económica y nivel de responsabilidad financiera que tiene el Suscriptor, Propietario o Usuario. 36.38 Asumir los costos de reparación para ajustar el centro de medición a condiciones seguras de operación, cuando Xxxxxxxx en su proceso de seguimiento no superior a los 5 años haga requerimiento de dichas reparaciones. 36.39 Cancelar el valor determinado por Xxxxxxxx, por concepto de duplicado de factura. 36.40 Dar aviso en forma inmediata a LA EMPRESA cuando el inmueble se encuentre desocupado, con el fin de determinar la posible desviación significativa de consumo. 36.41 Cumplir con las recomendaciones de seguridad dadas por LA EMPRESA en los casos de suspensiones de suministro de gas. 36.42 El/la suscriptor/a o usuario/a deberá informar a LA EMPRESA, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca, cualquier cambio o modificación voluntaria o accidental en los elementos y accesorios del centro medición. Cualquier modificación en las condiciones de los elementos y accesorios del centro de medición, requiere autorización previa de LA EMPRESA.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Del Servicio Público Ordinario De Aseo

OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR O USUARIO. Sin perjuicio de las que por vía general les imponen las leyes, los decretos del ejecutivo, las resoluciones CREG, y demás actos de la autoridad competente, son obligaciones del suscriptor, propietario o usuario del servicio las siguientes: 36.1 Dar uso eficiente al servicio público de gas combustible. LLAMGCL002-07 / Actualizado 2024/07/17. 36.2 Utilizar el servicio únicamente para el inmueble o unidad habitacional o no residencial, la carga (Capacidad del medidor) y la clase del servicio, para la cual se contrató, de acuerdo con las condiciones y fines estipulados en la solicitud de servicio. 36.3 Cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas establecidas por la normatividad y/o autoridad competente para el diseño y construcción de las instalaciones internas de gas, haciendo posible la instalación del medidor individual y/ o múltiples de medición, según sea el caso. 36.4 Realizar la revisión periódica de su instalación interna de gas natural y obtener el certificado de conformidad de su instalación interna, periódicamente a intervalos no superiores a cinco (05) años; dentro del plazo mínimo y máximo informado por Xxxxxxxx, asumiendo el costo establecido para dicha revisión. 36.5 Será obligación del Suscriptor, Propietario o Usuario efectuar las reparaciones necesarias, detectadas en la revisión prevista en este numeral. Cuando se trate de reparaciones sobre las instalaciones internas, estas podrán ser ejecutadas por las Firmas Instaladoras o Llanogas. En cuanto a las reparaciones correspondan al Centro de medición, estas serán ejecutadas únicamente por el Distribuidor. 36.6 Contratar con Llanogas o una firma instaladora registrada ante el distribuidor y la Superintendencia de Industria y Comercio, la construcción o modificación de las instalaciones internas o actividades relacionadas con las modificaciones, ampliaciones, traslado de puntos de salida de gas, y trabajos similares, las cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos en la norma técnica vigente; quedando bajo su exclusiva responsabilidad los riesgos que puedan presentarse por el incumplimiento de esta disposición.puntos 36.7 Permitir la revisión de los medidores y reguladores, y la lectura periódica de los consumos, y destinar para la instalación de los medidores, sitios de fácil acceso desde el exterior para los funcionarios y/o personal debidamente autorizado por Llanogas conforme con las normas técnicas. Para tal efecto el usuario proporcionará y mantendrá un espacio adecuado para el medidor y equipo conexo. 36.8 Comunicar a Llanogas las modificaciones que se realicen a las instalaciones internas existentes, y así mismo entregar a Xxxxxxxx, el certificado de conformidad expedido por un Organismo de Inspección Acreditado de dicha modificación. 36.9 Efectuar el traslado del centro de medición, cuando se haya detectado que su ubicación no permita la actividad de toma de lectura y la operación del mismo. 36.10 Allegar al distribuidor Llanogas, la copia del Certificado de Conformidad de la instalación interna de gas, otorgado por el Organismo de Inspección Acreditado. LLAMGCL002-07 / Actualizado 2024/07/17. 36.11 Facilitar el acceso al inmueble, a las personas autorizadas por Xxxxxxxx para efectuar revisiones y labores de rutina a las instalaciones y centros de medición. 36.12 Para los efectos anteriores cualquier persona que se encuentre en un inmueble al momento que el personal autorizado por Xxxxxxxx, realice cualquier trabajo relacionado con la prestación del servicio y lo autorice, se entenderá que estos trabajos han sido autorizados por el usuario y/o suscriptor. 36.13 Velar porque el sitio donde están instalados los medidores y demás equipos, estén tan cerca como sea posible del punto de entrada del servicio y estará así mismo adecuadamente ventilado, seco y libre de vapores corrosivos, no sujeto a temperaturas extremas, permanezcan libres de escombros, basuras, y materiales combustibles y materiales en general que dificulten el acceso del personal autorizado de Llanogas., o que afecte las condiciones higiénicas y de seguridad requeridas. 36.14 En el evento en que el Suscriptor o Usuario instale candados, cadenas, rejas o cualquier elemento que impida el acceso de La Empresa al nicho o caja protectora donde se aloje el medidor, regulador y válvula xx xxxxx del servicio, Xxxxxxxx dejará constancia escrita de este hecho, pudiendo proceder a solicitar el amparo policivo, establecido en la Ley 142 de 1994, para que así el Suscriptor o Usuario retire estos elementos que impiden el libre acceso. 36.15 En caso en que el usuario no retire dichos elementos que impiden el libre acceso, Llanogas podrá suspender el servicio y determinar el consumo en la forma prevista en el Contrato. El servicio será restablecido, cuando el usuario haya eliminado la causa que originó dicha suspensión., 36.16 Responder solidariamente por cualquier anomalía, fraude o adulteración que se encuentre en los medidores y demás elementos y equipos del sistema de medición, así como por las variaciones o modificaciones que sin autorización de Llanogas. se xxxxx en relación con las condiciones del servicio que se ha contratado. Salvo que la anomalía se presente por fuerza mayor o caso fortuito, o las que provienen de defectos de fabricación, ensamblaje o montaje, o de la misma calidad del servicio. 36.17 Solicitar autorización de Xxxxxxxx para el cambio de uso del servicio. 36.18 Proporcionar a las instalaciones, equipos, y artefactos a gas en general el mantenimiento y uso adecuado, con el fin de prevenir daños que puedan ocasionar deficiencias o interrupciones en el suministro del servicio o que generen condiciones inseguras. 36.19 Informar de inmediato a Llanogas sobre cualquier anomalía o cambio que se presente en las instalaciones, medidor, en el uso del inmueble, el propietario, dirección o cualquier novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el presente contrato. 36.20 Cumplir con el pago oportuno de los cargos por conexión y las facturas de cobro expedidas por Xxxxxxxx. LLAMGCL002-07 / Actualizado 2024/07/17. 36.21 Reclamar antes del vencimiento sobre cualquier irregularidad, omisión, inconsistencia o variación que se detecte en la factura de cobro. 36.22 Dar aviso inmediato sobre cualquier anomalía o irregularidad que ocurra en los medidores o instalaciones, acometidas y redes del servicio de gas natural, salvo que sólo se puedan detectar mediante revisión técnica y por personal calificado. 36.23 Permitir el reemplazo del medidor o equipo de medida cuando se hayan encontrado adulterados o intervenidos, o su retiro cuando se considere necesario para verificación en un laboratorio de pruebas, para realizar el corte del servicio, o hacerlos reemplazar cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. 36.24 Cancelar los consumos dejados de facturar, cuando se haya presentado falta de medición del consumo, en virtud de lo establecido en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994. 36.25 Hacer efectiva la cancelación de intereses remuneratorios y moratorios a que haya lugar, cuando se presente retardo en la atención de los pagos a favor de Xxxxxxxx así como los gastos por cobro pre jurídico y jurídico, en que incurra La Empresa para hacer efectivas las obligaciones a su favor. 36.26 Estar x xxx y salvo por todo concepto con Llanogas, para adelantar cualquier trámite relacionado con solicitudes de servicios. 36.27 De acuerdo con lo establecido en el artículo 155 de la Ley 142 de 1994, el Suscriptor, Propietario o Usuario que haya presentado un reclamo ante la empresa, deberá acreditar el pago de las sumas que no son objeto de dicha reclamación, es decir deberá realizar el pago de las sumas no discutidas hasta tanto se resuelva el recurso de apelación por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 36.28 Prestar garantía suficiente para el pago de las facturas u otros conceptos a su cargo, cuando así lo exija la Ley y Xxxxxxxx. 36.29 Contactar a Llanogas antes de instalar cualquier equipo de verificación de medición, de modo que estos puedan a fin de determinar si el equipo de verificación de medición propuesto puede ocasionar una caída de presión en las instalaciones del usuario. En caso de considerarlo necesario La Empresa podrá solicitar al usuario que presente planos detallados y especificaciones relativos a la instalación propuesta. En caso de que Xxxxxxxx compruebe que podría producirse una caída significativa en la presión rechazará la instalación propuesta. 36.30 El usuario no adulterará, ni modificará, ni retirará medidores u otros equipos, ni permitirá acceso a los mismos salvo al personal autorizado por Xxxxxxxx. En caso de pérdida o daño a los bienes de Xxxxxxxx, por acto o negligencia del usuario o sus representantes o empleados, o en caso de no devolver el equipo suministrado por Llanogas, el usuario deberá pagar el monto de tal pérdida o daño ocasionado a los bienes. LLAMGCL002-07 / Actualizado 2024/07/17. 36.31 El usuario será responsable del cuidado de los dispositivos de verificación de medición bien sea de su propiedad o de Llanogas. Esta responsabilidad del usuario incluirá a título enunciativo, demandas por daños y perjuicios ocasionados por la presencia, instalación o falta de seguridad en la operación de dicho dispositivo por parte del usuario, reclamos por facturación inadecuada honorarios de abogados y costos conexos.por 36.32 En caso que se estableciera que los servicios, medidores, reguladores u otro equipo en las instalaciones del usuario, han sido manipulados indebidamente, el usuario deberá hacerse cargo de todos los costos incurridos por Xxxxxxxx inclusive a título enunciativo y no limitativo, lo siguiente (i) investigaciones, (ii) inspecciones, (iii) costos de juicios penales o civiles (iv) honorarios legales, y (v) instalación de cualquier equipo protector considerado necesario por Llanogas. En todo caso, el suscriptor o usuario será responsable del perjuicio causado a terceros por su conducta dolosa o culposa. 36.33 Ejercer adecuada y racionalmente los derechos de que son titulares en virtud de la ley y del contrato de servicios públicos, de forma tal que prevean los perjuicios que la utilización negligente, improcedente, o abusiva de los mismos puede causar a Llanogas o a su patrimonio, al buen nombre de sus funcionarios y a terceros en general, quienes tendrán las acciones legales existentes para el resarcimiento de dichos perjuicios. 36.34 Utilizar equipos a gas que cumplan con las normas técnicas vigentes. Xxxxxxxx se podrá abstener de dar servicio a aquellos equipos que no cumplan con estas condiciones. 36.35 Permitir la suspensión o corte del servicio cuando incumpla con las obligaciones estipuladas en éste contrato que así lo ameriten. 36.36 Permitir con su previa autorización (se entiende otorgada a partir de la suscripción del contrato de servicios públicos) que a partir del momento en que incurra en xxxx en el pago de las obligaciones emanadas del presente contrato, que Llanogas remita su nombre e información comercial más relevante a los operadores de bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial, y de servicios. Así mismo, el Suscriptor, Propietario o Usuario faculta a Llanogas para que una vez cancelada la deuda gestione la exclusión de su nombre ante las entidades encargadas del manejo de datos financieros. 36.37 La Empresa podrá en cualquier momento acudir a dichos operadores con el fin de verificar la capacidad económica y nivel de responsabilidad financiera que tiene el Suscriptor, Propietario o Usuario. 36.38 Asumir los costos de reparación para ajustar el centro de medición a condiciones seguras de operación, cuando Xxxxxxxx en su proceso de seguimiento no superior a los 5 años haga requerimiento de dichas reparaciones. 36.39 Cancelar el valor determinado por Xxxxxxxx, por concepto de duplicado de factura. 36.40 Dar aviso en forma inmediata a LA EMPRESA cuando el inmueble se encuentre desocupado, con el fin de determinar la posible desviación significativa de consumo. 36.41 Cumplir con las recomendaciones de seguridad dadas por LA EMPRESA en los casos de suspensiones de suministro de gas. 36.42 El/la suscriptor/a o usuario/a deberá informar a LA EMPRESA, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca, cualquier cambio o modificación voluntaria o accidental en los elementos y accesorios del centro medición. Cualquier modificación en las condiciones de los elementos y accesorios del centro de medición, requiere autorización previa de LA EMPRESA.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Prestación De Servicio Público De Gas Natural