OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. 3.1. El CLIENTE declara que entiende y acepta las “Políticas de Uso Aceptable” del SERVICIO las cuales se compromete a consultar en la página Web xxxx://xxx.xxx.xxx.xx, cuando a ello haya lugar. El CLIENTE autoriza expresamente a ETB para recibir la información y modificaciones a las presentes condiciones o ajustes, que aparecen publicadas en las páginas xxx.xxx.xxx.xx y xxx.xxx.xxx.xx, o a través de otros medios electrónicos, para lo cual se compromete a consultar permanentemente dichas páginas. ETB se compromete a prestar al CLIENTE el SERVICIO y los servicios especiales y/o asociados que lo conforman según el ANEXO correspondiente y de acuerdo con las condiciones del plan seleccionado por el CLIENTE, entre los presentados por ETB. 3.2. El CLIENTE deberá dar a ETB información precisa y completa a fin de mantener actualizados sus datos. Así mismo, deberá notificar a ETB dentro de los treinta (30) días calendario siguientes sobre cualquier cambio de los mismos. 3.3. El CLIENTE se obliga previa solicitud y una vez concertada la cita correspondiente, a permitir el acceso del personal de ETB o el que ésta designe, al lugar en donde se prestará el SERVICIO con el fin de proceder a la INSTALACIÓN, RECONEXIÓN, mantenimiento, desinstalación, retiro y cualquier otra actividad que a juicio de ETB resulte necesaria para la prestación del SERVICIO. En caso contrario, ETB podrá cobrar al CLIENTE los costos asociados a dicha cita. 3.4. Llegada la finalización de la prestación del SERVICIO por el cumplimiento del plazo pactado, o la terminación del CONTRATO por voluntad de cualquiera de las partes, por incumplimiento de una de ellas o por cualquiera otra razón, el CLIENTE se obliga a dar cumplimiento a lo establecido en los ANEXOS en materia de devolución de EQUIPOS. 3.5. El CLIENTE entiende y acepta que le está prohibida la comercialización a terceras personas del SERVICIO y que en consecuencia los beneficios que obtenga en virtud del mismo no son objeto de venta o comercialización, y que de hacerlo, su conducta constituye causal de cancelación del SERVICIO, a menos que ETB lo haya autorizado previa y expresamente. 3.6. El CLIENTE se obliga a abstenerse de utilizar el SERVICIO para ejecutar prácticas ilegales o en general métodos de comunicación no autorizados en los términos legales y regulatorios de conformidad con lo previsto en los ANEXOS respectivos al presente documento.
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Samples: Condiciones De Prestación De Servicios De Comunicaciones
OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. 3.1. El ETB habilitará para el SERVICIO el acceso a redes de otros operadores de los servicios denominados y/o similares a Telefonía Local y Larga Distancia, conforme se desarrollen los acuerdos de interconexión entre ETB y aquéllos. En caso de que en el lugar de prestación de los servicios de TPBC no exista acuerdo de interconexión con otros operadores, será responsabilidad del CLIENTE declara acordar con los respectivos operadores locales la prestación del servicio de TPBC y de Larga Distancia necesario para el servicio de COMUNICACIONES ADMINISTRADAS IP.
3.2. Para los casos en los que entiende el CLIENTE tenga el acceso y acepta las “Políticas privilegios de Uso Aceptable” configuración del GRUPO CENTREX a través de la consola de administración designada para esto, ó si es ETB quien realiza esta función, es responsabilidad del CLIENTE definir, autorizar e informar la numeración asignada, estado de la línea, funcionalidades, tipo de servicio (permisos de tráfico entrante y saliente), buzón de correo, perfil y todos los parámetros posibles configurables del SERVICIO para cada USUARIO perteneciente al GRUPO CENTREX.
3.3. Para el acceso a algunas facilidades del SERVICIO, tales como acceso remoto, SOFTPHONE, modificación de la configuración del EQUIPO, desvío de llamadas, buzón de mensajes, entre otros, es necesario que el CLIENTE cuente con los datos de cuenta de servicio y pin, los cuales serán entregados por ETB al momento de la instalación y son de carácter personal e intransferible, y en tal virtud el CLIENTE se hace responsable por el buen uso de los mismos para acceder a estas facilidades. ETB podrá modificar dichas facilidades en cualquier momento a su criterio. Para tal efecto, ETB publicará las cuales se compromete a consultar modificaciones en la su página Web xxxx://xxx.xxx.xxx.xxpara que en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación, cuando el CLIENTE se manifieste en forma explícita sobre su aceptación. Si el CLIENTE considera inaceptable la modificación puede solicitar la cancelación del SERVICIO, antes del vencimiento del plazo señalado para manifestarse en forma explícita mediante una llamada al Call Center autorizado por ETB a ello haya lugarlas líneas 018000112170 y 018000111178 o por correo electrónico corporativo que se le indique en el Call Center. Si al vencimiento de este término, el CLIENTE guarda silencio sobre tales modificaciones o continúa haciendo uso del SERVICIO, se entenderá que han sido aceptadas en su totalidad y empezarán a regir entre las partes. El CLIENTE autoriza expresamente a ETB para recibir la información a efectuar dichas modificaciones y modificaciones a las presentes condiciones o ajustes, que aparecen publicadas en las páginas xxx.xxx.xxx.xx y xxx.xxx.xxx.xx, o a través de otros medios electrónicos, para lo cual se compromete a consultar permanentemente dichas páginascomunicarlas por cualquier medio diferente al impreso. ETB se compromete a prestar al Si el CLIENTE opta por terminar el SERVICIO y los servicios especiales y/o asociados que lo conforman según el ANEXO correspondiente y de acuerdo con las condiciones del plan seleccionado por el CLIENTE, entre los presentados por ETB.
3.2. El CLIENTE CONTRATO deberá dar pagar a ETB información precisa y completa a fin el valor por terminación anticipada que corresponda, en aquellos casos en los cuales haya suscrito una cláusula de mantener actualizados sus datos. Así mismo, deberá notificar a ETB dentro de los treinta (30) días calendario siguientes sobre cualquier cambio de los mismos.
3.3. El CLIENTE se obliga previa solicitud y una vez concertada la cita correspondiente, a permitir el acceso del personal de ETB o el que ésta designe, al lugar en donde se prestará el SERVICIO con el fin de proceder a la INSTALACIÓN, RECONEXIÓN, mantenimiento, desinstalación, retiro y cualquier otra actividad que a juicio de ETB resulte necesaria para la prestación del SERVICIO. En caso contrario, ETB podrá cobrar al CLIENTE los costos asociados a dicha citapermanencia mínima.
3.4. Llegada la finalización de la prestación Constituyen obligaciones a cargo del SERVICIO por el cumplimiento del plazo pactado, o la terminación del CONTRATO por voluntad de cualquiera de CLIENTE las partes, por incumplimiento de una de ellas o por cualquiera otra razón, el CLIENTE se obliga a dar cumplimiento a lo establecido en los ANEXOS en materia de devolución de EQUIPOS.
3.5. El CLIENTE entiende y acepta que le está prohibida la comercialización a terceras personas del SERVICIO y que en consecuencia los beneficios que obtenga en virtud del mismo no son objeto de venta o comercialización, y que de hacerlo, su conducta constituye causal de cancelación del SERVICIO, a menos que ETB lo haya autorizado previa y expresamente.
3.6. El CLIENTE se obliga a abstenerse de utilizar el SERVICIO para ejecutar prácticas ilegales o en general métodos de comunicación no autorizados en los términos legales y regulatorios de conformidad con lo previsto en los ANEXOS respectivos al presente documento.siguientes:
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Samples: Telecommunications
OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. 3.1. El CLIENTE declara que entiende y acepta las “Políticas Sin perjuicio de Uso Aceptable” del SERVICIO las cuales se compromete a consultar aquellas contenidas en la página Web xxxx://xxx.xxx.xxx.xxlegislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones del suscriptor y/o usuario que se entienden incorporadas en el contrato de servicios públicos, las siguientes: Hacer buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos excepcionales o se constituya en una carga injustificada para la persona prestadora o los demás miembros de la comunidad. Informar de inmediato a la persona prestadora sobre cualquier cambio en las características, identificación o uso de los inmuebles reportados en el momento de la solicitud de instalación de los servicios o la variación del propietario, dirección u otra novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicios públicos y/o en el sistema de información comercial. Contratar con personal idóneo la ejecución de instalaciones internas, o la realización de labores relacionadas con modificaciones, ampliaciones y trabajos similares. Quedan bajo su exclusiva responsabilidad los riesgos que puedan presentarse por el incumplimiento de esta obligación. Realizar el pago de los aportes de conexión, cuando a ello haya hubiere lugar. El CLIENTE autoriza expresamente a ETB para recibir la información y modificaciones a las presentes condiciones o ajustes, que aparecen publicadas en las páginas xxx.xxx.xxx.xx y xxx.xxx.xxx.xx, o a través de otros medios electrónicos, para lo cual se compromete a consultar permanentemente dichas páginas. ETB se compromete a prestar al CLIENTE el SERVICIO y los servicios especiales y/o asociados que lo conforman según el ANEXO correspondiente y de acuerdo con las condiciones del plan seleccionado por el CLIENTE, entre los presentados por ETB.
3.2. El CLIENTE deberá dar a ETB información precisa y completa a fin de mantener actualizados sus datos. Así mismo, deberá notificar a ETB dentro de los treinta (30) días calendario siguientes sobre cualquier cambio de los mismos.
3.3. El CLIENTE se obliga previa solicitud y una vez concertada la cita correspondiente, a permitir el acceso del personal de ETB o el que ésta designe, al lugar en donde se prestará el SERVICIO con el fin de proceder a la INSTALACIÓN, RECONEXIÓN, mantenimiento, desinstalación, retiro y cualquier otra actividad que a juicio de ETB resulte necesaria para la prestación del SERVICIO. En caso contrario, ETB podrá cobrar al CLIENTE los costos asociados a dicha cita.
3.4. Llegada la finalización de la prestación del SERVICIO por el cumplimiento del plazo pactado, o la terminación del CONTRATO por voluntad de cualquiera de las partes, por incumplimiento de una de ellas o por cualquiera otra razón, el CLIENTE se obliga a dar cumplimiento a lo establecido en los ANEXOS en materia de devolución de EQUIPOS.
3.5. El CLIENTE entiende y acepta que le está prohibida la comercialización a terceras personas del SERVICIO y que en consecuencia los beneficios que obtenga en virtud del mismo no son objeto de venta o comercialización, y que de hacerlo, su conducta constituye causal de cancelación del SERVICIO, a menos que ETB lo haya autorizado previa y expresamente.
3.6. El CLIENTE se obliga a abstenerse de utilizar el SERVICIO para ejecutar prácticas ilegales o en general métodos de comunicación no autorizados en los términos legales y regulatorios de conformidad con lo previsto en la sección 2.4.4. de la Resolución CRA 151 de 2001 o la norma que la modifique, adicione o aclare. Permitir la lectura de los ANEXOS respectivos medidores y su revisión técnica. Instalar el medidor atendiendo las condiciones técnicas establecidas por el prestador o permitir la instalación del mismo. Verificar que la factura remitida corresponda al presente documentoinmueble receptor del servicio. En caso de irregularidad, el suscriptor y/o usuario deberá informar de tal hecho a la persona prestadora. Pagar oportunamente las facturas. El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que la persona prestadora no haya efectuado la facturación en forma oportuna. Permitir la suspensión y/o corte del servicio cuando a ello hubiere lugar. Solicitar la factura a la persona prestadora cuando aquella no haya llegado oportunamente, cuya copia será gratuita. En el caso de suscriptores y/o usuarios no residenciales, garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo en los eventos que señale la persona prestadora en las cláusulas adicionales, siempre y cuando los mismos guarden relación directa con la prestación del servicio. Para el restablecimiento del servicio suspendido o que haya sido objeto xx xxxxx por causas imputables al suscriptor y/o usuario, este debe eliminar su causa, cancelar de manera previa todos los gastos xx xxxxx, suspensión, reconexión o reinstalación en los que incurra la persona prestadora y satisfacer las demás medidas previstas en el contrato de servicios públicos-. Permitir a las personas prestadoras el cambio de la acometida cuando no tenga el diámetro adecuado para la prestación del servicio o cuando la misma se encuentre deteriorada. Permitir la revisión de las instalaciones domiciliarias y atender las exigencias respecto de adecuaciones y reparaciones que estime necesarias la persona prestadora para la correcta utilización del servicio. Abstenerse de conectar mecanismos de bombeo que succionen el agua directamente de las redes locales o de la acometida de acueducto, así como abstenerse de realizar cambios en la localización del medidor y la acometida, cambios en el diámetro de la acometida e independizaciones de la misma. En el caso de multiusuarios sin posibilidad de medición individual y, a fin de que la persona prestadora tome las medidas necesarias para expedir una única factura, presentar ante esta, las razones de tipo técnico por las cuales no existe medición individual y el número de unidades independientes residenciales, comerciales, industriales, oficiales o especiales que conforman la edificación. Presentar a la persona prestadora del servicio la caracterización de sus vertimientos cuando esté obligado a ello. Vincularse a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, siempre que haya servicios públicos disponibles, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad, previa determinación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los términos del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. Abstenerse de realizar conexiones fraudulentas o sin autorización de la persona prestadora de los servicios públicos. Abstenerse de descargar al sistema de alcantarillado, sustancias prohibidas o no permitidas por la normatividad vigente. Tomar las acciones necesarias para reparar el medidor o reemplazarlo, a satisfacción de la persona prestadora, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. Mantener la cámara o cajilla de los medidores limpia de escombros, materiales, basuras u otros elementos. Abstenerse de cambiar la localización de las acometidas sin autorización de la persona prestadora del servicio.
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Samples: Public Services Contract
OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. 3.1. Bajo los términos de esta oferta, ETB prestará al CLIENTE el SERVICIO descrito en el respectivo Formato de Solicitud de Servicios, así como aquellos que solicite en desarrollo del mismo, los cuales se incorporarán a las presentes condiciones mediante la aceptación de la respectiva oferta presentada por ETB. Cuando durante la vigencia de la oferta el CLIENTE solicite otros servicios, los mismos constarán en anexos adicionales que se entenderán incorporados a las presentes condiciones. La vigencia de la presente oferta se entiende hasta la finalización de la prestación de todos los servicios.
3.2. El CLIENTE declara que entiende y acepta las “Políticas de Uso Aceptable” del SERVICIO SERVICIO, las cuales se compromete a consultar en la página Web web xxxx://xxx.xxx.xxx.xx. El Contrato de Condiciones Uniformes será aplicable en todo lo que no contradiga las presentes condiciones en los casos en que el SERVICIO sea suministrado usando tal red, cuando primando en todo caso la aplicación de las presentes condiciones. Con la firma del presente documento, el CLIENTE declara que conoce y ha leído una copia de dicho Contrato de Condiciones Uniformes, y expresamente autoriza a ello haya lugarETB para entregar la información o realizar los ajustes necesarios sobre dicho contrato por medio electrónico, comprometiéndose a consultarlas en las páginas xxx.xxx.xxx.xx y xxx.xxx.xxx.xx. El CLIENTE autoriza expresamente a ETB para recibir la información y las modificaciones a las presentes condiciones o ajustes, que aparecen publicadas en las páginas xxx.xxx.xxx.xx xxx.xxx.xxx. co y xxx.xxx.xxx.xx, o a través de otros medios electrónicos, para lo cual se compromete a consultar permanentemente dichas páginas. ETB se compromete a prestar al CLIENTE el SERVICIO y los servicios especiales y/o asociados y facilidades que lo conforman según el ANEXO correspondiente y conforman, de acuerdo con las condiciones del plan seleccionado por el CLIENTE, entre los presentados por ETB.
3.23.3. El CLIENTE deberá dar a ETB información precisa y completa a fin de mantener actualizados sus datos. Así mismo, deberá notificar comunicar por escrito a ETB dentro de los treinta (30) días calendario siguientes sobre siguientes, de cualquier cambio de en los mismos.
3.33.4. Los equipos necesarios para la prestación del SERVICIO, que sean instalados en el predio del CLIENTE, se entregan a título de tenencia con o sin costo, a menos que se haya pactado una venta o cualquier otra modalidad de traslación del dominio. Una vez éste los recibe a satisfacción, asume las obligaciones que corresponden a los tenedores según la ley.
3.5. El CLIENTE se obliga previa solicitud y una vez concertada la cita correspondiente, CITA correspondiente a permitir el acceso ingreso del personal de ETB ETB, o el que ésta designedetermine, al lugar designado en la solicitud como dirección de instalación donde se prestará deberá encontrarse operativo el acceso al SERVICIO como dirección de instalación con el fin de proceder a la INSTALACIÓNinstalación, RECONEXIÓNreactivación, mantenimiento, desinstalación, retiro y mantenimiento preventivo o correctivo o cualquier otra actividad que a juicio de ETB resulte necesaria para la prestación del SERVICIO. En caso contrario, ETB podrá cobrar al CLIENTE los costos asociados a dicha citaCITA.
3.4. Llegada la finalización de la prestación del SERVICIO por el cumplimiento del plazo pactado, o la terminación del CONTRATO por voluntad de cualquiera de las partes, por incumplimiento de una de ellas o por cualquiera otra razón, el CLIENTE se obliga a dar cumplimiento a lo establecido en los ANEXOS en materia de devolución de EQUIPOS.
3.5. El CLIENTE entiende y acepta que le está prohibida la comercialización a terceras personas del SERVICIO y que en consecuencia los beneficios que obtenga en virtud del mismo no son objeto de venta o comercialización, y que de hacerlo, su conducta constituye causal de cancelación del SERVICIO, a menos que ETB lo haya autorizado previa y expresamente.
3.6. El CLIENTE se obliga a abstenerse de utilizar el SERVICIO para ejecutar prácticas ilegales o en general métodos de comunicación no autorizados en los términos legales y regulatorios de conformidad con lo previsto en los ANEXOS respectivos al presente documento.
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Samples: Servicio De Enlaces De Voz
OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. 3.1En virtud de la celebración de este contrato el SUSCRIPTOR y/o USUARIO se obliga para con LA EMPRESA a:
1. Utilizar el servicio únicamente en el bien o parte de él, para el cual se autorizó la conexión y el servicio, de acuerdo con la carga y clase de servicio para la cual se contrató, de conformidad con las condiciones y fines estipulados en la respectiva solicitud del servicio o contrato e informar a LA EMPRESA sobre cualquier novedad o alteración que se presente en las instalaciones eléctricas y en el equipo de medida. El CLIENTE declara servicio público de energía eléctrica que entiende se suministra a un bien, será para su uso exclusivo y acepta no podrá ser cedido, vendido, facilitado a terceros o dársele un uso diferente sin el cumplimiento de los requisitos legales para el efecto. Para que en un bien exista más de un equipo de medida de energía, el propietario deberá cumplir con los requisitos de conexión que aquí se señalan.
2. Pagar oportunamente las “Políticas facturas que hayan sido expedidas cumpliendo los requisitos legales y los demás documentos donde consten obligaciones a su cargo, tales como: a. Estudios y derechos de Uso Aceptable” conexión (revisión de planos), a las tarifas señaladas legalmente según el uso autorizado y el estrato o tarifa que le correspondan; El medidor y su instalación, cambio de sellos, reposición o reparación de la acometida cuando sea de su propiedad, caja hermética, revisión de instalaciones y/o transformadores, calibración de medidores, suspensión, reconexión, autorreconexión, reinstalación del SERVICIO servicio y revisiones solicitadas por el SUSCRIPTOR y/o USUARIO, valores que serán adoptados por LA EMPRESA mediante Circular Externa que forma parte integral de este contrato; b. La energía consumida y dejada de facturar en virtud de irregularidades presentadas en el equipo de medida y las cuales conexiones que impidan su funcionamiento normal y/o el registro parcial o total de la energía consumida; c. La totalidad de los valores que no sean objeto de reclamación o recurso, o del promedio del consumo de los últimos cinco (5) periodos de facturación según se compromete trate para poder adelantar cualquier trámite en ese sentido; d. Copias de facturas.
3. Adquirir, instalar, mantener y reparar oportunamente los aparatos para la medición de los consumos, de conformidad con los requerimientos de LA EMPRESA. Las características técnicas de los equipos de medida son las establecidas en las normas técnicas de diseño y construcción de la empresa y este contrato.
4. Aceptar y realizar a consultar su xxxxx, las normalizaciones del sistema de medición y acometida ordenadas por la CREG y el Ministerio de Energía de acuerdo al procedimiento previamente realizado por La Empresa, el cual se compone de la previsita o revisión previa realizada al inmueble a solicitud del Usuario o por disposición de la Empresa, donde se realiza la revisión correspondiente al equipo de medida y a la acometida, se detallan e informan al Usuario uno a uno los elementos que el mismo debe adecuar de acuerdo a lo establecido en la página Web xxxx://xxx.xxx.xxx.xxnormatividad vigente (Resolución CREG 070 del 28 xx Xxxx de 1998 y las demás normas que la modifiquen y/o adicionen y las normas definidas en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE- ICONTEC NTC 2050: Código Eléctrico Colombiano) con el fin de brindar una segura prestación del servicio de energía eléctrica, El Suscriptor y/o Usuario contará con un periodo de 30 días contados a partir de la fecha de la previsita para realizar la Normalización de su sistema de medición particularmente o realizarlo con La Empresa de acuerdo con la cotización de los materiales y la mano de obra que se requerirá para sus adecuaciones y quedará a disposición del Suscriptor y/o Usuario la autorización para la ejecución de la obra la cual se programará y podrá ser financiada y cargada en la factura según lo disponga el propietario del Inmueble, si pasados 30 días no se ha realizado por parte del Suscriptor y/o Usuario la adecuación requerida ni se acepta la realización por parte de la Empresa, La Empresa procederá a la suspensión del servicio. Al realizarse la obra La Empresa revisará su ejecución y cumplimiento con lo requerido.
5. Permitir el acceso para la lectura periódica de los equipos de medida cuando estos se hallen al interior del inmueble, permitir la revisión de las instalaciones internas, revisión de los medidores o su retiro temporal con el fin de verificar su correcto funcionamiento y calibración, cuando a ello haya lugarjuicio de LA EMPRESA sea técnicamente necesario y cualquier diligencia que sea necesaria efectuar en ejecución del contrato.
6. Autorizar el retiro del medidor y la acometida cuando LA EMPRESA requiera verificar su estado, para garantizar la correcta medición del consumo.
7. Corregir de acuerdo con las recomendaciones técnicas y términos que LA EMPRESA le indique, las alteraciones o fluctuaciones que provengan de equipos o instrumentos eléctricos utilizados que estén afectando las redes de LA EMPRESA o a los demás clientes.
8. Constituir la Garantía o depósito que respalde el pago de las obligaciones a su cargo, en caso de que LA EMPRESA se lo solicite.
9. Cuando se trate de un USUARIO NO REGULADO disponer de una línea telefónica, convencional ó celular durante las 24 horas del día y por toda la duración del contrato individual que con él se suscriba con el objeto de acceder fácilmente el equipo de medida para tomar su lectura.
10. Informar cuando un inmueble sea entregado en arriendo, a través de contrato verbal o escrito, y el pago de los servicios públicos corresponda al arrendatario, se deberá proceder de la siguiente manera, con la finalidad de que el inmueble entregado a título de arrendamiento no quede afecto al pago del servicio público domiciliario de energía eléctrica: Al momento de la celebración del contrato, el arrendador podrá exigir al arrendatario la prestación de garantías o fianzas con el fin de garantizar a LA EMPRESA el pago de las facturas correspondientes. La garantía o depósito, en ningún caso, podrá exceder el valor del servicio correspondiente a dos (2) períodos consecutivos de facturación, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 689 de 2001. Prestadas las garantías o depósitos a favor de LA EMPRESA, el arrendador denunciará ante está, la existencia del contrato de arrendamiento y remitirá las garantías o depósitos constituidos. El CLIENTE autoriza expresamente arrendador no será responsable y su inmueble dejará de estar afecto al pago del servicio público domiciliario de energía eléctrica, a ETB partir del vencimiento del período de facturación correspondiente a aquél en el que se efectúa la denuncia del contrato y se remitan las garantías o depósitos constituidos. Una vez notificada LA EMPRESA y acaecido el vencimiento del período de facturación, la responsabilidad sobre el pago de los servicios públicos recaerá única y exclusivamente en el arrendatario. En caso de no pago, LA EMPRESA podrá hacer exigibles las garantías o depósitos constituidos, y si éstas no fueren suficientes, podrá ejercer las acciones a que hubiere lugar contra el arrendatario. En cualquier momento de ejecución del contrato de arrendamiento o a la terminación del mismo, el arrendador, propietario, arrendatario o poseedor del inmueble podrá solicitar a LA EMPRESA, la reconexión de los servicios en el evento en que hayan sido suspendidos. A partir de este momento, quien lo solicite asumirá la obligación de pagar el servicio y el inmueble quedará afecto para recibir tales fines, en el caso que lo solicite el arrendador o propietario. La existencia de facturas no canceladas por la información prestación de servicios públicos durante el término de denuncio del contrato de arrendamiento, no será, en ningún caso, motivo para que LA EMPRESA niegue la reconexión, cuando dicha reconexión sea solicitada en los términos del inciso anterior.
11. Cuando LA EMPRESA instale un nuevo servicio a un inmueble, el valor del mismo será responsabilidad exclusiva de quién solicite el servicio. Para garantizar su pago, LA EMPRESA podrá exigir directamente las garantías previstas en esta cláusula, a menos que el solicitante sea el mismo propietario o poseedor del inmueble, evento en el cual el inmueble quedará afecto al pago. En este caso, LA EMPRESA determinará la cuantía y la forma de dichas garantías o depósitos de conformidad con la reglamentación expedida en los términos de la ley 820 de 2003, y demás normas que la revoquen, modifiquen, o adicionen.
12. Cancelar los conceptos por consumos no facturados, después de ser adelantado por LA EMPRESA un proceso administrativo de recuperación de energía, como consecuencia de la detección de anomalías o adulteraciones en el equipo de medida y con la utilización de su red, así como por las variaciones o modificaciones que se hagan en relación con las condiciones del servicio que se obtiene a través de esta, sin previa autorización de LA EMPRESA.
13. Cumplir con las presentes condiciones o ajustes, obligaciones contenidas en la factura del servicio una vez tenga conocimiento de esta. En caso de no recibirla podrá solicitar duplicado de la misma en los sitios que aparecen publicadas en las páginas xxx.xxx.xxx.xx y xxx.xxx.xxx.xxLA EMPRESA defina para tal fin, o a través de otros medios electrónicos, para lo cual se compromete a consultar permanentemente dichas páginas. ETB se compromete a prestar al CLIENTE el SERVICIO y los servicios especiales y/o asociados que lo conforman según el ANEXO correspondiente y la página Web de acuerdo con las condiciones del plan seleccionado por el CLIENTE, entre los presentados por ETBLA EMPRESA.
3.214. El CLIENTE deberá dar Ser respetuoso en las comunicaciones, peticiones, quejas y recursos que presente a ETB información precisa LA EMPRESA, en forma verbal o escrita. Las demás contenidas en la Ley 142 de 1994 y completa a fin de mantener actualizados sus datos. Así mismo, deberá notificar a ETB dentro de los treinta (30) días calendario siguientes sobre cualquier cambio de los mismos.
3.3. El CLIENTE se obliga previa solicitud y una vez concertada la cita correspondiente, a permitir el acceso del personal de ETB o el las que ésta designe, al lugar en donde se prestará el SERVICIO con el fin de proceder a la INSTALACIÓN, RECONEXIÓN, mantenimiento, desinstalación, retiro y cualquier otra actividad que a juicio de ETB resulte necesaria para la prestación del SERVICIO. En caso contrario, ETB podrá cobrar al CLIENTE los costos asociados a dicha cita.
3.4. Llegada la finalización de la prestación del SERVICIO por el cumplimiento del plazo pactado, o la terminación del CONTRATO por voluntad de cualquiera surjan de las partes, leyes y reglamentos expedidos por incumplimiento de una de ellas los organismos competentes o por cualquiera otra razón, el CLIENTE se obliga a dar cumplimiento a lo establecido en los ANEXOS en materia de devolución de EQUIPOSLA EMPRESA.
3.5. El CLIENTE entiende y acepta que le está prohibida la comercialización a terceras personas del SERVICIO y que en consecuencia los beneficios que obtenga en virtud del mismo no son objeto de venta o comercialización, y que de hacerlo, su conducta constituye causal de cancelación del SERVICIO, a menos que ETB lo haya autorizado previa y expresamente.
3.6. El CLIENTE se obliga a abstenerse de utilizar el SERVICIO para ejecutar prácticas ilegales o en general métodos de comunicación no autorizados en los términos legales y regulatorios de conformidad con lo previsto en los ANEXOS respectivos al presente documento.
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Samples: Contrato Para La Prestación Del Servicio Público Domiciliario De Energía Eléctrica
OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. 3.1. El CLIENTE declara que entiende y acepta las “Políticas de Uso Aceptable” del SERVICIO las cuales se compromete a consultar en la página Web xxxx://xxx.xxx.xxx.xxxxx.xxx.xxx.xx, cuando a ello haya lugar. El CLIENTE autoriza expresamente a ETB para recibir la información información, actualizaciones, ajustes y modificaciones a las presentes condiciones o ajustes, que aparecen publicadas en sus ANEXOS a través de las páginas xxx.xxx.xxx.xx y xxx.xxx.xxx.xx, o a través de otros medios electrónicos, para lo cual se compromete a consultar permanentemente dichas páginas. Igualmente autoriza expresamente a ETB para efectuar dichas actualizaciones, ajustes y modificaciones.ETB se compromete a prestar al CLIENTE el SERVICIO y los servicios especiales y/o asociados que lo conforman según el ANEXO correspondiente y de acuerdo con las condiciones del plan seleccionado por el CLIENTE, entre los presentados por ETB.
3.2. El CLIENTE deberá dar a ETB información precisa y completa a fin de mantener actualizados sus datos. Así mismo, deberá notificar a ETB dentro de los treinta (30) días calendario siguientes sobre cualquier cambio de los mismos.
3.3. El CLIENTE se obliga previa solicitud y una vez concertada la cita correspondiente, a permitir el acceso del personal de ETB o el que ésta designe, al lugar en donde se prestará el SERVICIO con el fin de proceder a la INSTALACIÓN, RECONEXIÓN, mantenimiento, desinstalación, retiro y cualquier otra actividad que a juicio de ETB resulte necesaria para la prestación del SERVICIO. En caso contrario, ETB podrá cobrar al CLIENTE los costos asociados a dicha cita.
3.4. Llegada la finalización de la prestación del SERVICIO por el cumplimiento del plazo pactado, o la terminación del CONTRATO por voluntad de cualquiera de las partes, por incumplimiento de una de ellas o por cualquiera otra razón, el CLIENTE se obliga a dar cumplimiento a lo establecido en los ANEXOS en materia de devolución de EQUIPOS, cuando a ello hubiere lugar.
3.5. El CLIENTE entiende y acepta que le está prohibida la comercialización a terceras personas del SERVICIO y que en consecuencia los beneficios que obtenga en virtud del mismo no son objeto de venta o comercialización, y que de hacerlo, su conducta constituye causal de cancelación del SERVICIO, a menos que ETB lo haya autorizado previa y expresamente.
3.6. El CLIENTE se obliga a abstenerse de utilizar el SERVICIO para ejecutar prácticas ilegales o en general métodos de comunicación no autorizados en los términos legales y regulatorios de conformidad con lo previsto en los ANEXOS respectivos al presente documento.
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Samples: Telecommunications
OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. 3.1. El CLIENTE declara que entiende y acepta las “Políticas Sin perjuicio de Uso Aceptable” del SERVICIO las cuales se compromete a consultar aquellas contenidas en la página Web xxxx://xxx.xxx.xxx.xxlegislación, cuando a ello haya lugar. El CLIENTE autoriza expresamente a ETB para recibir la información reglamentación y modificaciones a las presentes condiciones o ajustesregulación vigente, que aparecen publicadas en las páginas xxx.xxx.xxx.xx y xxx.xxx.xxx.xx, o a través de otros medios electrónicos, para lo cual se compromete a consultar permanentemente dichas páginas. ETB se compromete a prestar al CLIENTE el SERVICIO y los servicios especiales son obligaciones del suscriptor y/o asociados usuario las siguientes:
1. Hacer buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos excepcionales o se constituya en una carga injustificada para XXXXXXXX LIMPIA S.A.S ESP o los demás miembros de la comunidad.
2. Informar de inmediato x XXXXXXXX LIMPIA S.A. ESP sobre la variación del propietario, dirección u otra novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicios públicos y/o en el sistema de información comercial.
3. Verificar que la factura remitida corresponda al inmueble receptor del servicio. En caso de irregularidad, el suscriptor y/o usuario deberá informar de tal hecho x XXXXXXXX LIMPIA S.A. ESP
4. Pagar oportunamente las facturas que hayan sido entregadas cumpliendo los requisitos legales.
5. Solicitar la factura x XXXXXXXX LIMPIA S.A. ESP cuando aquella no haya llegado oportunamente. El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que XXXXXXXX LIMPIA S.A. ESP no haya efectuado la facturación en forma oportuna.
6. En el caso de suscriptores y/o usuarios no residenciales, garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo, en los casos en que d siguientes eventos: XXXXXXXX LIMPIA S.A. ESP determine, derivado en todo caso, de incumplimiento reiterado en el pago del servicio.
7. En caso de ser multiusuario, cumplir los requisitos de presentación de residuos y demás procedimientos contemplados por la regulación vigente para la aplicación de la opción tarifaría.
8. No depositar sustancias líquidas, excretas ni residuos considerados especiales, en recipientes destinados para la recolección en el servicio público domiciliario de aseo.
9. Presentar los residuos sólidos para su recolección en las condiciones establecidas en el Decreto 1713 de 2002, normas que lo conforman según modifiquen o sustituyan, de conformidad con el ANEXO correspondiente programa de aprovechamiento viable y sostenible que desarrolle XXXXXXXX LIMPIA S.A. ESP del servicio y en la forma y tipos de acuerdo recipientes prescritos en el Anexo Técnico.
10. Vincularse al servicio público domiciliario de aseo, siempre que haya servicios públicos disponibles o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad, previa certificación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los términos del artículo 16 de la Ley 142 de 1994.
11. Mantener limpios y cerrados los lotes de terreno de su propiedad, así como las construcciones que amenacen ruina. Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre y/o mantenimiento de estos se acumulen residuos sólidos en los mismos, la recolección y transporte hasta el sitio de disposición final será responsabilidad del propietario del lote, quien deberá contratarlo como servicio especial con las condiciones XXXXXXXX LIMPIA S.A. ESP del plan seleccionado servicio de aseo legalmente autorizada.
12. Recoger los residuos sólidos originados por el CLIENTEcargue, entre los presentados por ETBdescargue o transporte de cualquier mercancía.
3.213. El CLIENTE deberá dar a ETB información precisa y completa a fin de mantener actualizados sus datos. Así mismo, deberá notificar a ETB dentro No cambiar la destinación del inmueble receptor del servicio sin el lleno de los treinta (30) días calendario siguientes sobre cualquier cambio de los mismosrequisitos exigidos por las autoridades competentes.
3.314. El CLIENTE se obliga previa solicitud Ubicar los recipientes de residuos sólidos en el andén, evitando obstrucción peatonal o en lugares de recolección y una vez concertada la cita correspondiente, en los días y horarios previamente determinados por XXXXXXXX LIMPIA S.A. ESP. Los recipientes no deberán permanecer en los sitios señalados durante días diferentes a permitir el acceso del personal de ETB o el que ésta designe, al lugar en donde se prestará el SERVICIO con el fin de proceder a la INSTALACIÓN, RECONEXIÓN, mantenimiento, desinstalación, retiro y cualquier otra actividad que a juicio de ETB resulte necesaria los establecidos por XXXXXXXX LIMPIA S.A. ESP para la prestación del SERVICIO. En caso contrario, ETB podrá cobrar al CLIENTE los costos asociados a dicha citaservicio.
3.4. Llegada la finalización de la prestación del SERVICIO por el cumplimiento del plazo pactado, o la terminación del CONTRATO por voluntad de cualquiera de las partes, por incumplimiento de una de ellas o por cualquiera otra razón, el CLIENTE se obliga a dar cumplimiento a lo establecido en los ANEXOS en materia de devolución de EQUIPOS.
3.5. El CLIENTE entiende y acepta que le está prohibida la comercialización a terceras personas del SERVICIO y que en consecuencia los beneficios que obtenga en virtud del mismo no son objeto de venta o comercialización, y que de hacerlo, su conducta constituye causal de cancelación del SERVICIO, a menos que ETB lo haya autorizado previa y expresamente.
3.6. El CLIENTE se obliga a abstenerse de utilizar el SERVICIO para ejecutar prácticas ilegales o en general métodos de comunicación no autorizados en los términos legales y regulatorios de conformidad con lo previsto en los ANEXOS respectivos al presente documento.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Del Servicio Público De Aseo
OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. 3.1. El CLIENTE declara que entiende y acepta las “Políticas Sin perjuicio de Uso Aceptable” del SERVICIO las cuales se compromete a consultar aquellas contenidas en la página Web xxxx://xxx.xxx.xxx.xxlegislación, cuando a ello haya lugar. El CLIENTE autoriza expresamente a ETB para recibir la información reglamentación y modificaciones a las presentes condiciones o ajustesregulación vigente, que aparecen publicadas en las páginas xxx.xxx.xxx.xx y xxx.xxx.xxx.xx, o a través de otros medios electrónicos, para lo cual se compromete a consultar permanentemente dichas páginas. ETB se compromete a prestar al CLIENTE el SERVICIO y los servicios especiales son obligaciones del suscriptor y/o asociados usuario, que lo conforman según se entienden incorporadas en el ANEXO correspondiente contrato de servicios públicos, las siguientes:
1. Hacer buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos excepcionales o se constituya en una carga injustificada para EMCALI o los demás miembros de la comunidad.
2. Informar de inmediato a EMCALI sobre cualquier cambio en las características, identificación o uso de los inmuebles reportados en el momento de la solicitud de instalación de los servicios o la variación del propietario, dirección u otra novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicios públicos y/o en el sistema de información comercial.
3. Informar a EMCALI sobre cualquier modificación, división, aumento de la unidad a la cual se le presta el servicio, para que la empresa evalúe la posibilidad técnica de la prestación de los mismos y determinen las modificaciones hidráulicas que se requieran o realizar los ajustes tarifarios a que haya lugar.
4. Adquirir, instalar y mantener los instrumentos para medir los consumos, de acuerdo con las condiciones técnicas exigidas por EMCALI en el anexo técnico del plan seleccionado presente contrato de servicios públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 144 y 145 de la Ley 142 de 1994. Igualmente reparar y reemplazar dichos instrumentos para medir los consumos, cuando su funcionamiento no permita determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el usuario o suscriptor pasado un período de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, EMCALI podrá hacerlo por el CLIENTE, entre los presentados por ETBcuenta del usuario o suscriptor.
3.25. El CLIENTE deberá dar a ETB información precisa y completa a fin Contratar con personal idóneo la ejecución de mantener actualizados sus datos. Así mismo, deberá notificar a ETB dentro de los treinta (30) días calendario siguientes sobre cualquier cambio de los mismos.
3.3. El CLIENTE se obliga previa solicitud y una vez concertada la cita correspondiente, a permitir el acceso del personal de ETB o el que ésta designe, al lugar en donde se prestará el SERVICIO con el fin de proceder a la INSTALACIÓN, RECONEXIÓN, mantenimiento, desinstalación, retiro y cualquier otra actividad que a juicio de ETB resulte necesaria para la prestación del SERVICIO. En caso contrario, ETB podrá cobrar al CLIENTE los costos asociados a dicha cita.
3.4. Llegada la finalización de la prestación del SERVICIO por el cumplimiento del plazo pactadoinstalaciones internas, o la terminación del CONTRATO realización de labores relacionadas con modificaciones, ampliaciones y trabajos similares. Quedan bajo su exclusiva responsabilidad los riesgos que puedan presentarse por voluntad de cualquiera de las partes, por el incumplimiento de una de ellas o por cualquiera otra razón, el CLIENTE se obliga a dar cumplimiento a lo establecido en los ANEXOS en materia de devolución de EQUIPOSesta obligación.
3.56. El CLIENTE entiende y acepta que le está prohibida la comercialización Realizar el pago de los aportes de conexión, cuando a terceras personas del SERVICIO y que en consecuencia los beneficios que obtenga en virtud del mismo no son objeto de venta o comercializaciónello hubiere lugar, y que de hacerlo, su conducta constituye causal de cancelación del SERVICIO, a menos que ETB lo haya autorizado previa y expresamente.
3.6. El CLIENTE se obliga a abstenerse de utilizar el SERVICIO para ejecutar prácticas ilegales o en general métodos de comunicación no autorizados en los términos legales y regulatorios de conformidad con lo previsto en la sección 2.4.4. de la Resolución CRA 151 de 2001 o la norma que la modifique, adicione o aclare, y de acuerdo con los ANEXOS respectivos términos y condiciones que se hayan definido previamente, así como las tarifas determinadas por EMCALI, cuando a ello hubiere lugar.
7. Permitir la lectura de los medidores y su revisión técnica.
8. Cumplir con las condiciones técnicas establecidas por EMCALI y permitir la instalación del medidor.
9. Verificar que la factura remitida corresponda al inmueble receptor del servicio. En caso de irregularidad, el suscriptor y/o usuario deberá informar de tal hecho a EMCALI, a la mayor brevedad.
10. Solicitar la factura a EMCALI cuando aquella no haya llegado oportunamente, cuya copia será gratuita.
11. Pagar oportunamente las facturas que le hayan sido entregadas oportunamente cumpliendo los requisitos legales. El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que EMCALI no haya efectuado la facturación en forma oportuna.
12. Permitir la suspensión y/o corte del servicio cuando a ello hubiere lugar, realizada de acuerdo con la normatividad y la regulación vigente.
13. En el caso de suscriptores y/o usuarios no residenciales, garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo en los eventos que señale EMCALI en las cláusulas adicionales, siempre y cuando los mismos guarden relación directa con la prestación del servicio.
14. En el evento que el suscriptor y/o usuario presente documentoun atraso mayor de DOS (2) meses en el pago de sus facturas, deberá acercarse a la oficina administrativa de la empresa para realizar un compromiso de pago el cual será respaldado con un pagaré.
15. Para el restablecimiento del servicio suspendido o que haya sido objeto xx xxxxx por causas imputables al suscriptor y/o usuario, este debe eliminar su causa, cancelar de manera previa todos los gastos xx xxxxx, suspensión, reconexión o reinstalación en los que incurra EMCALI y satisfacer las demás medidas previstas en el contrato de servicios públicos.
16. Permitir a EMCALI el cambio de la acometida cuando no tenga el diámetro adecuado para la prestación del servicio o cuando la misma se encuentre deteriorada.
17. Permitir la revisión de las instalaciones domiciliarias cuando tal revisión sea necesaria para la adecuada prestación del servicio y atender las exigencias respecto de adecuaciones y reparaciones que EMCALI estime necesarias, para la correcta utilización del servicio. Para estos efectos, la persona que realice la medición deberá contar con una identificación que lo acredite para realizar tal labor, dar aviso previo al suscriptor y/o usuario por escrito el día y hora en que la revisión sería realizada y respetar las normas del Código de Policía sobre penetración a domicilio ajeno.
18. Abstenerse de conectar mecanismos de bombeo que succionen el agua directamente de las redes locales o de la acometida de acueducto, así como abstenerse de realizar cambios en la localización del medidor y la acometida, cambios en el diámetro de la acometida e independizaciones de la misma.
19. En el caso de multiusuarios sin posibilidad de medición individual y, a fin de que EMCALI tome las medidas necesarias para expedir una única factura, presentar ante ésta, las razones de tipo técnico por las cuales no existe medición individual y el número de unidades independientes residenciales, comerciales, industriales, oficiales o especiales que conforman la edificación.
20. Presentar a EMCALI la caracterización de sus vertimientos cuando esté obligado a ello.
21. Instalar en la parte externa del predio, en un lugar de fácil acceso, la(s) caja(s) de inspección y/o punto(s) de control que permitan a EMCALI efectuar las caracterizaciones de vertimientos al alcantarillado y la medición de los volúmenes de descarga.
22. Para el caso de suscriptores y/o usuarios especiales de alcantarillado, tales como los usuarios industriales, es responsabilidad poner en un lugar público y de fácil acceso las cajas de aforo y/o puntos de muestreo y permitir a EMCALI realizar las mediciones y caracterizaciones que ésta requiera, con el fin de verificar la cantidad y calidad de los vertimientos a la red, así como para cobrar las tasas ambientales a que haya lugar al suscriptor y/o usuario especial de alcantarillado.
23. Para aquellos suscriptores y/o usuarios que se abastecen de aguas provenientes xx xxxxxxx alternas pero que utilizan el servicio de alcantarillado, deberán contar con una estructura de medición de los vertimientos o de aforo a la red, ubicada en zona pública de fácil acceso para su lectura y cobro respectivamente. Dicha cajilla deberá ser construida de conformidad con las características definidas por EMCALI y el costo de su construcción o la modificación de su ubicación, deberá ser asumida por el suscriptor y/o usuario.
24. Vincularse a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, siempre que haya servicios públicos disponibles, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad, previa determinación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los términos del artículo 16 de la Ley 142 de 1994.
25. Abstenerse de realizar conexiones fraudulentas, irregulares o sin autorización de EMCALI, de servicios públicos.
26. Abstenerse de descargar al sistema de alcantarillado, sustancias prohibidas o no permitidas por la normatividad vigente.
27. Aceptar la solicitud que haga EMCALI respecto de la reubicación del medidor y la acometida, cuando ésta se encuentre en un sitio de difícil acceso para la ejecución de las actividades propias de la empresa, asumiendo el suscriptor y/o usuario el costo que implique la realización de la obra.
28. Tomar las acciones necesarias para reparar el medidor o reemplazarlo, a satisfacción de EMCALI, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. las acciones señaladas se deberán adelantar cuando la empresa lo solicite, dentro del término no mayor a UN (1) periodo de facturación. De lo contrario, la empresa podrá hacerlo por cuenta del suscriptor y/o usuario, en cuyo caso el valor de las obras se facturará directamente.
29. No cambiar la destinación del inmueble receptor del servicio sin el lleno de los requisitos exigidos por las autoridades competentes.
30. Abstenerse de cambiar la localización de las acometidas del servicio sin autorización de EMCALI.
31. Mantener la cámara o cajilla de los medidores limpia de escombros, materiales, basuras u otros elementos.
32. Informar a EMCALI el cambio de uso del servicio de comercial a residencial o de residencial a comercial; de igual forma en caso que se requiera cualquier cambio de uso en general.
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