OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Sin perjuicio de 1. Hacer buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos excepcionales o se constituya en una carga injustificada para la Empresa o los demás miembros de la comunidad. 2. Informar de inmediato a la Empresa sobre cualquier irregularidad, anomalía o cambio que se presente en las instalaciones internas, o la variación del propietario, dirección u otra novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicios públicos y/o en el sistema de información comercial. 3. Contratar con personal idóneo la ejecución de instalaciones internas, o la realización de labores relacionadas con modificaciones, ampliaciones y trabajos similares. Quedan bajo su exclusiva responsabilidad los riesgos que puedan presentarse por el incumplimiento de esta disposición. 4. Realizar el pago de los aportes de conexión, cuando a ello hubiere lugar. 5. Permitir la lectura de los medidores y su revisión técnica. 6. Verificar que la factura remitida corresponda al inmueble receptor del servicio. En caso de irregularidad, el suscriptor y/o usuario deberá informar de tal hecho a la Empresa. 7. Pagar oportunamente las facturas que hayan sido entregadas cumpliendo los requisitos legales. 8. Permitir la suspensión o corte del servicio, si se realizan de conformidad con la normatividad vigente. 9. Solicitar la factura a la Empresa cuando aquella no haya llegado oportunamente. El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que la Empresa no haya efectuado la facturación en forma oportuna. 10. En el caso de suscriptores y/o usuarios no residenciales, garantizar con un acuerdo de pago de las facturas a su cargo con deuda mayor a un año, suscribiendo un acuerdo de pago o pagare. 11. Para el restablecimiento del servicio suspendido o que haya sido objeto xx xxxxx por causas imputables al suscriptor y/o usuario, éste debe eliminar su causa, cancelar de manera previa todos los gastos xx xxxxx o suspensión y reconexión o reinstalación en los que incurra la Empresa y satisfacer las demás previstas en la cláusula 27 del presente contrato. 12. Permitir a las personas prestadoras el cambio de la acometida cuando no tenga el diámetro adecuado para la prestación del servicio o cuando la misma se encuentre deteriorada. 13. Permitir la revisión de las instalaciones internas cuando tal revisión sea necesaria para la adecuada prestación del servicio. Para estos efectos, la persona que realice la medición deberá contar con una identificación que lo acredite para realizar tal labor, dar aviso previo al suscriptor y/o usuario por escrito el día y hora en que la revisión sería realizada y respetar las normas del Código de Policía sobre penetración a domicilio ajeno. 14. Abstenerse de conectar mecanismos de bombeo que succionen el agua directamente de las redes locales o de las acometidas de acueducto. 15. En el caso de multiusuario sin posibilidad de medición individual y, a fin de que la Empresa tome las medidas necesarias para expedir una única factura, presentar ante ésta, las razones de tipo técnico por las cuales no existe medición individual y el número de unidades independientes residenciales, comerciales, industriales, oficiales o especiales que conforman la edificación. 16. Tomar las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores cuando la empresa lo solicite, dentro del término no mayor a un periodo de facturación. De lo contrario, la empresa podrá hacerlo por cuenta del suscriptor y/o usuario. 17. Vincularse a los servicios de acueducto, siempre que haya servicios públicos disponibles, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad, previa certificación de la Superintendencia de Servicios Públicos.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio Público Domiciliario De Acueducto
OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. (Modificado art. 3º, Acuerdo 011 de julio 30 de 2012) Sin perjuicio dede aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones del suscriptor y/o usuario las siguientes:
1. Hacer buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos excepcionales o se constituya en una carga injustificada para la Empresa EMPRESAS PÚBLICAS DE ARMENIA ESP o los demás miembros de la comunidad.
2. Informar de inmediato a la Empresa EMPRESAS PÚBLICAS DE ARMENIA ESP sobre cualquier irregularidad, anomalía o cambio que se presente en las instalaciones internas, o la variación del propietario, dirección u otra novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicios públicos y/o en el sistema de información comercial.
3. Contratar con personal idóneo la ejecución de instalaciones internas, o la realización de labores relacionadas con modificaciones, ampliaciones y trabajos similares. Quedan bajo su exclusiva responsabilidad los riesgos que puedan presentarse por el incumplimiento de esta disposición.
4. Realizar el pago de los aportes de conexión, cuando a ello hubiere lugar.
5. Permitir la lectura de los medidores y su revisión técnica.
6. Verificar que la factura remitida corresponda al inmueble receptor del servicio. En caso de irregularidad, el suscriptor y/o usuario deberá informar de tal hecho a la EmpresaEMPRESAS PÚBLICAS DE ARMENIA ESP.
74. Pagar oportunamente las facturas que hayan sido entregadas cumpliendo los requisitos legales.
8. Permitir la suspensión o corte del servicio, si se realizan de conformidad con la normatividad vigente.
95. Solicitar la factura a la Empresa EMPRESAS PÚBLICAS DE ARMENIA ESP cuando aquella no haya llegado oportunamente. El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que la Empresa persona prestadora no haya efectuado la facturación en forma oportuna.
106. En el caso de suscriptores y/o usuarios no residenciales, garantizar con un acuerdo de título valor el pago de las facturas a su cargo con deuda mayor a un añocargo, suscribiendo un acuerdo de pago o pagare.
11. Para el restablecimiento del servicio suspendido o que haya sido objeto xx xxxxx por causas imputables al suscriptor y/o usuario, éste debe eliminar su causa, cancelar de manera previa todos los gastos xx xxxxx o suspensión y reconexión o reinstalación en los que incurra siguientes eventos:
a. Por financiación o refinanciación previstos por la Empresa y satisfacer las demás previstas en la cláusula 27 del presente contratoEmpresa.
12. Permitir a las personas prestadoras el cambio de la acometida cuando no tenga el diámetro adecuado para la prestación del servicio o cuando la misma se encuentre deteriorada.
13. Permitir la revisión de las instalaciones internas cuando tal revisión sea necesaria para la adecuada prestación del servicio. Para estos efectos, la persona que realice la medición deberá contar con una identificación que lo acredite para realizar tal labor, dar aviso previo al suscriptor y/o usuario por escrito el día y hora en que la revisión sería realizada y respetar las normas del Código de Policía sobre penetración a domicilio ajeno.
14. Abstenerse de conectar mecanismos de bombeo que succionen el agua directamente de las redes locales o de las acometidas de acueducto.
15. En el caso de multiusuario sin posibilidad de medición individual y, a fin de que la Empresa tome las medidas necesarias para expedir una única factura, presentar ante ésta, las razones de tipo técnico por las cuales no existe medición individual y el número de unidades independientes residenciales, comerciales, industriales, oficiales o especiales que conforman la edificación.
16. Tomar las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores cuando la empresa lo solicite, dentro del término no mayor a un periodo de facturación. De lo contrario, la empresa podrá hacerlo por cuenta del suscriptor y/o usuario.
17. Vincularse a los servicios de acueducto, siempre que haya servicios públicos disponibles, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad, previa certificación de la Superintendencia de Servicios Públicos.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes
OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Sin perjuicio deEn virtud del presente CSP el suscriptor y/o usuario se obliga a:
1. Hacer buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos excepcionales o se constituya en una carga injustificada para la Empresa EMPRESA o los demás miembros de la comunidad.
2. Informar Pagar el valor facturado por concepto de la prestación de los servicios y demás obligaciones pecuniarias a su cargo y que cumplan con los requisitos legales, dentro de los plazos establecidos en las respectivas facturas.
3. Verificar que la factura remitida corresponda al inmueble receptor del servicio. En caso de irregularidad, el suscriptor y/o usuario deberá informar de tal hecho a la EMPRESA.
4. Realizar el pago de los costos de conexión, equipos suministrados, revisiones y de los elementos que componen el sistema de lectura remota a través de Telemetría, cuando a ello hubiere lugar.
5. Solicitar la factura a la EMPRESA cuando aquella no haya llegado oportunamente. El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que la EMPRESA no haya efectuado la facturación en forma oportuna.
6. Permitir la inspección, lectura y revisión técnica de los medidores a los funcionarios de la EMPRESA o a quienes ella faculte para tal fin, quienes contarán con una identificación que los acredite para realizar la labor. El suscriptor y/o usuario deberá mantener despejada y limpia la cajilla del medidor y la caja de desagüe domiciliario.
7. No cambiar la destinación del inmueble receptor del servicio sin el lleno de requisitos exigidos por las autoridades competentes. En caso de división del inmueble, las instalaciones de acueducto o alcantarillado deberán independizarse; en consecuencia, aquellas porciones del inmueble que quedaren sin derecho al servicio deberán solicitar a la EMPRESA la construcción de sus respectivas acometidas y pagar los derechos a que hubiere lugar.
8. Tomar las acciones necesarias para reemplazar los medidores cuando la EMPRESA lo solicite, dentro del término no mayor a un período de facturación. De lo contrario, la EMPRESA podrá hacerlo por cuenta del suscriptor y/o usuario. En el evento en que la EMPRESA asuma el costo del aparato, el usuario continuará con la custodia y la obligación de reposición sobre el nuevo aparato.
9. No variar el uso del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado declarado o convenido con la EMPRESA, sin previa autorización de la misma para que ésta evalúe la posibilidad técnica de la prestación de los mismos y determine las modificaciones hidráulicas que se requieran. El suscriptor y/o usuario deberá solicitar con quince (15) días hábiles de anterioridad, autorización a la EMPRESA para realizar cualquier variación en el uso del(los) servicio(s). La EMPRESA dará trámite a la solicitud en un término no superior a quince (15) días hábiles. 10.Garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo cuando se le conceda plazo especial para el pago o se le refinancien obligaciones en xxxx, de conformidad con la reglamentación de La EMPRESA. 11.Permitir la suspensión o corte del servicio, si se realizan de conformidad con la normatividad vigente. 12.Para el restablecimiento del servicio de acueducto suspendido o que haya sido objeto xx xxxxx por causas imputables al suscriptor y/o usuario, éste debe eliminar su causa, cancelar de manera previa todos los gastos xx xxxxx o suspensión y reconexión o reinstalación en los que incurra la EMPRESA y satisfacer las demás obligaciones previstas en el presente CSP, sin perjuicio de poder incluir estos costos en la siguiente factura. 13.Contratar personal idóneo para la ejecución de trabajos en las instalaciones internas, o la realización de labores relacionadas con modificaciones, ampliaciones y trabajos similares. Quedan bajo su exclusiva responsabilidad los riesgos que puedan presentarse por el incumplimiento de esta disposición. Los costos que se generen por la adecuación, renovación o mantenimiento de redes internas serán asumidos por el Suscriptor y/o usuario. 14.Adquirir, instalar y mantener los instrumentos para medir los consumos de acuerdo con las condiciones técnicas exigidas por la EMPRESA, en concordancia con la Reglamentación vigente expedida por el Ministerio de Desarrollo. Será de cuenta del Usuario velar porque no se causen daños al medidor y sus elementos accesorios e igualmente reparar y reemplazar dichos instrumentos cuando su funcionamiento no permita determinar en forma adecuada los consumos o cuando el desarrollo tecnológico ponga a disposición instrumentos de medida más precisos. La EMPRESA podrá, a solicitud del usuario, realizar las actividades aquí previstas, cobrando el respectivo servicio. El usuario deberá informar a la EMPRESA, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca, cualquier cambio o modificación voluntaria o accidental que se produzca en los elementos de medición. Cualquier modificación en las condiciones de los elementos de medición, requiere autorización previa de la EMPRESA. 15.Permitir a la EMPRESA el cambio de acometida y medidor cuando no tenga el diámetro adecuado para la prestación del servicio o cuando la misma se encuentre deteriorada y pagar los costos que genere dicho cambio. 16.En el caso de multiusuarios sin posibilidad de medición individual y, a fin de que la EMPRESA tome las medidas necesarias para expedir una única factura, presentar ante ésta, las razones de tipo técnico por las cuales no existe medición individual y el número de unidades independientes residenciales, comerciales, industriales, oficiales o especiales que conforman la edificación. 00.Xx realizar construcciones ni ampliaciones de la edificación sobre redes externas o accesorios del sistema de acueducto y alcantarillado. 18.Para el caso de suscriptores y/o usuarios especiales de alcantarillado, es responsabilidad poner en un lugar público y de fácil acceso las cajas de aforo y/o puntos de muestreo para efectuar las caracterizaciones de vertimientos y de medición de los volúmenes de descarga. 19.Realizar oportunamente las adecuaciones necesarias en la edificación para separar las redes de alcantarillado de aguas lluvias, residuales e industriales. Cada sistema deberá contar con cajas de inspección independientes, con sus tapas removibles y cumplir las demás normas técnicas. 20.Abstenerse de conectar mecanismos de bombeo que succionen el agua directamente de las redes locales o de las acometidas de acueducto. 21.Abstenerse de descargar al sistema de alcantarillado, sustancias prohibidas o no permitidas por la normatividad vigente, así como realizar bombeos directos a la red. 22.Abstenerse de realizar todo empalme de una acometida de aguas residuales sobre la red de alcantarillado pluvial o todo empalme de una acometida de aguas lluvias sobre la red de alcantarillado sanitario. 23.Informar de inmediato a la Empresa persona prestadora sobre cualquier irregularidad, anomalía o cambio que se presente en las instalaciones internas, o la variación del propietario, dirección u otra novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicios públicos y/o en el sistema de información comercial.
3. Contratar con personal idóneo 24.Permitir a la ejecución EMPRESA instalar medidores lectura remota a través de instalaciones internasTelemetría para facturar el servicio de acueducto, o como condición para la realización prestación de labores relacionadas con modificaciones, ampliaciones servicio de acueducto. 25.Pagar los intereses remuneratorios y trabajos similares. Quedan bajo su exclusiva responsabilidad los riesgos moratorios a que puedan presentarse por el incumplimiento de esta disposición.
4. Realizar el pago haya lugar cuando se presente retardo en la atención de los aportes pagos a favor de conexiónla EMPRESA, así como los gastos de cobro prejudicial y judicial en que tenga que incurrir la misma para hacer efectivas las obligaciones a su favor, gastos que en ningún caso pueden superar el equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la obligación. 26.Pagar las indemnizaciones y cargas pecuniarias, incluidos intereses moratorios y los gastos de cobro prejurídico y coactivo, a que tenga derecho la EMPRESA, de acuerdo con las disposiciones vigentes y las estipulaciones del CSP. 27.Realizar las adecuaciones y modificaciones de las instalaciones interiores exigidas por parte de la EMPRESA, cuando a ello hubiere lugar.
5. Permitir la lectura de los medidores y su revisión técnica.
6. Verificar que la factura remitida corresponda al inmueble receptor del servicio. En caso de irregularidad, el suscriptor y/o usuario deberá informar de tal hecho a la Empresa.
7. Pagar oportunamente las facturas que hayan sido entregadas cumpliendo los requisitos legales.
8. Permitir la suspensión o corte del servicio, si se realizan de conformidad con la normatividad vigente.
9. Solicitar la factura a la Empresa cuando aquella no haya llegado oportunamente. El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que la Empresa no haya efectuado la facturación en forma oportuna.
10. En el caso de suscriptores y/o usuarios no residenciales, garantizar con un acuerdo de pago de las facturas a su cargo con deuda mayor a un año, suscribiendo un acuerdo de pago o pagare.
11. Para el restablecimiento del servicio suspendido o que haya sido objeto xx xxxxx por causas imputables al suscriptor y/o usuario, éste debe eliminar su causa, cancelar de manera previa todos los gastos xx xxxxx o suspensión y reconexión o reinstalación en los que incurra la Empresa y satisfacer las demás previstas en la cláusula 27 del presente contrato.
12. Permitir a las personas prestadoras el cambio de la acometida cuando no tenga el diámetro adecuado sean necesarias para la correcta prestación del servicio o cuando la misma se encuentre deteriorada.
13. Permitir la revisión de las instalaciones internas cuando tal revisión sea necesaria para la adecuada prestación seguridad de los habitantes del inmueble o terceros, así como asumir sus costos. Cada inmueble objeto del servicio deberá contar con elementos que permitan disponer de un volumen de almacenamiento que supla sus necesidades durante por lo menos veinticuatro (24) horas sin servicio. Para estos efectoshospitales, establecimientos educativos, centros comerciales y, en general, lugares de concentración pública, la persona que realice capacidad de almacenamiento deberá permitir suplir las necesidades por un término de cuarenta y ocho (48) horas sin servicio. Será responsabilidad de los beneficiarios del servicio velar por la medición deberá contar con una identificación que lo acredite para realizar tal laborcalidad del agua almacenada, dar aviso previo al suscriptor y/o usuario por escrito el día mantenimiento y hora el lavado de tanques. 28.Las demás contenidas en la Ley 142 de 1994 y en las demás normas que la revisión sería realizada y respetar las normas del Código de Policía sobre penetración a domicilio ajenomodifiquen, complementen, adicionen o aclaren.
14. Abstenerse de conectar mecanismos de bombeo que succionen el agua directamente de las redes locales o de las acometidas de acueducto.
15. En el caso de multiusuario sin posibilidad de medición individual y, a fin de que la Empresa tome las medidas necesarias para expedir una única factura, presentar ante ésta, las razones de tipo técnico por las cuales no existe medición individual y el número de unidades independientes residenciales, comerciales, industriales, oficiales o especiales que conforman la edificación.
16. Tomar las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores cuando la empresa lo solicite, dentro del término no mayor a un periodo de facturación. De lo contrario, la empresa podrá hacerlo por cuenta del suscriptor y/o usuario.
17. Vincularse a los servicios de acueducto, siempre que haya servicios públicos disponibles, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad, previa certificación de la Superintendencia de Servicios Públicos.
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Samples: Contrato De Servicios Públicos Domiciliarios De Acueducto Y Alcantarillado
OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Sin perjuicio dede aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones del suscriptor y/o usuario, las siguientes:
1. Hacer buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos excepcionales o se constituya en una carga injustificada para la Empresa EMPRESA DE ACUEDUCTO, ASEO Y ALCANTARILLADO DE PUERTO ASIS E.AAA.P o los demás miembros de la comunidad.
2. Informar de inmediato a la Empresa EMPRESA DE ACUEDUCTO, ASEO y ALCANTARILLADO DE PUERTO ASIS E.A.A.A.P sobre cualquier irregularidad, anomalía o cambio que se presente en las instalaciones internas, o la variación del propietario, dirección u otra novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicios públicos y/o en el sistema de información comercial.
3. Contratar con personal idóneo la ejecución de instalaciones internas, o la realización de labores relacionadas con modificaciones, ampliaciones y trabajos similares. Quedan bajo su exclusiva responsabilidad los riesgos que puedan presentarse por el incumplimiento de esta disposición.
4. Realizar el pago de los aportes de conexión, cuando a ello hubiere lugar.
5. Permitir la lectura de los medidores y su revisión técnica.
6. Verificar que la factura remitida corresponda al inmueble receptor del servicio. En caso de irregularidad, el suscriptor y/o usuario deberá informar de tal hecho a la Empresa.EMPRESA DE ACUEDUCTO, ASEO Y ALCANTARILLADO DE PUERTO ASIS E.A.A.A.P.
7. Pagar oportunamente las facturas que hayan sido entregadas cumpliendo los requisitos legales.
8. Permitir la suspensión o corte del servicio, si se realizan de conformidad con la normatividad vigente.
9. Solicitar la factura a la Empresa EMPRESA DE ACUEDUCTO, ASEO Y ALCANTARILLADO DE PUERTO ASIS E.A.A.A.P cuando aquella no haya llegado oportunamente. El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que la Empresa persona prestadora no haya efectuado la facturación en forma oportuna.
10. En el caso de suscriptores y/o usuarios no residenciales, garantizar con un acuerdo de título valor el pago de las facturas a su cargo con deuda mayor a un añocargo, suscribiendo un acuerdo en los siguientes eventos: a) Cuando se utilicen mecanismos de pago financiación o pagarerefinanciación por pagos no hechos.
11. Para realizar el correspondiente restablecimiento del servicio suspendido servicio, una vez se hallan aplicado las correspondientes medidas de suspensión o que haya sido objeto xx xxxxx por causas imputables corte e intereses moratorios al suscriptor y/o usuario, éste este debe eliminar su causa, cancelar de manera previa todos los gastos xx xxxxx de medidas de suspensión o suspensión y corte e intereses moratorios , reconexión o reinstalación en los que incurra la Empresa EMPRESA DE ACUEDUCTO, ASEO Y ALCANTARILLADO DE PUERTO ASIS EAAAP y satisfacer las demás apruebes previstas en la cláusula 27 del presente contrato.
12. Permitir a las personas prestadoras la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ASEO Y ALCANTARILLADO DE PUERTO ASIS E.A.A.A.P el cambio de la acometida cuando no tenga el diámetro adecuado para la prestación del servicio o cuando la misma se encuentre deteriorada.
13. Permitir la revisión de las instalaciones internas cuando tal revisión sea necesaria para la adecuada prestación del servicio. Para estos efectos, la persona que realice la medición deberá contar con una identificación que lo acredite para realizar tal labor, dar aviso previo al suscriptor y/o usuario por escrito el día y hora en que la revisión sería realizada y respetar las normas del Código de Policía sobre penetración a domicilio ajeno.
14. Abstenerse de conectar mecanismos de bombeo que succionen el agua directamente de las redes locales o de las acometidas de acueducto.
15. En el caso de multiusuario multiusuarios sin posibilidad de medición individual y, a fin de que la Empresa persona prestadora tome las medidas necesarias para expedir una única factura, presentar ante éstaesta, las razones de tipo técnico por las cuales no existe medición individual y el número de unidades independientes residenciales, comerciales, industriales, oficiales o especiales que conforman la edificación.
16. Para el caso de suscriptores y/o usuarios especiales de alcantarillado, es responsabilidad poner en un lugar público y de fácil acceso las cajas de aforo y/o puntos de muestreo para efectuar las caracterizaciones de vertimientos y de medición de los volúmenes de descarga.
17. Vincularse a los servicios de acueducto y/o alcantarillado, siempre que haya servicios públicos disponibles, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad, previa certificación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los términos del artículo 16 de la Ley 142 de 1994.
18. Abstenerse de descargar al sistema de alcantarillado, sustancias prohibidas o no permitidas por la normatividad vigente.
19. Tomar las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores cuando la empresa lo solicite, dentro del término no mayor a un periodo de facturación. De lo contrario, la empresa podrá hacerlo por cuenta del suscriptor y/o usuario.
1720. Vincularse a No cambiar la destinación del inmueble receptor del servicio sin el lleno de los servicios de acueducto, siempre que haya servicios públicos disponibles, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad, previa certificación de la Superintendencia de Servicios Públicosrequisitos exigidos por las autoridades competentes.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes
OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Sin perjuicio dede aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones del suscriptor y/o usuario las siguientes:
1. Hacer buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos excepcionales o se constituya en una carga injustificada para la Empresa SERVIASEO S.A. E.S.P. o los demás miembros de la comunidad.
2. Informar de inmediato a la Empresa SERVIASEO S.A. E.S.P. sobre cualquier irregularidad, anomalía o cambio que se presente en las instalaciones internas, o la variación del propietario, dirección u otra novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicios públicos y/o en el sistema de información comercial.
3. Contratar con personal idóneo la ejecución de instalaciones internas, o la realización de labores relacionadas con modificaciones, ampliaciones y trabajos similares. Quedan bajo su exclusiva responsabilidad los riesgos que puedan presentarse por el incumplimiento de esta disposición.
4. Realizar el pago de los aportes de conexión, cuando a ello hubiere lugar.
5. Permitir la lectura de los medidores y su revisión técnica.
6. Verificar que la factura remitida corresponda al inmueble receptor del servicio. En caso de irregularidad, el suscriptor y/o usuario deberá informar de tal hecho a la Empresa.SERVIASEO S.A. E.S.P.
74. Pagar oportunamente las facturas que hayan sido entregadas cumpliendo los requisitos legales.
8. Permitir la suspensión o corte del servicio, si se realizan de conformidad con la normatividad vigente.
95. Solicitar la factura a la Empresa SERVIASEO S.A. E.S.P. cuando aquella no haya llegado oportunamente. El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que la Empresa SERVIASEO S.A. E.S.P. no haya efectuado la facturación en forma oportuna.
106. En el caso de suscriptores y/o usuarios no residenciales, garantizar con un acuerdo de título valor el pago de las facturas a su cargo con deuda mayor a un añoque no han sido canceladas, suscribiendo un acuerdo cuando así lo exigiere la Empresa SERVIASEO S.A. E.S.P.
7. En caso de pago o pagareser multiusuario, cumplir los requisitos de presentación de residuos y demás procedimientos contemplados por la regulación vigente para la aplicación de la opción tarifaría.
118. Para No depositar sustancias líquidas, excretas ni residuos considerados especiales, en recipientes destinados para la recolección en el restablecimiento servicio público domiciliario de aseo.
9. Presentar los residuos sólidos para su recolección en las condiciones establecidas en el Decreto 1713 de 2002, normas que lo modifiquen o sustituyan, de conformidad con el programa de aprovechamiento viable y sostenible que desarrolle SERVIASEO S.A. E.S.P. del servicio suspendido o que haya sido objeto xx xxxxx por causas imputables al suscriptor y/o usuario, éste debe eliminar su causa, cancelar de manera previa todos los gastos xx xxxxx o suspensión y reconexión o reinstalación en los que incurra la Empresa y satisfacer las demás previstas en la cláusula 27 del presente contratoforma y tipos de recipientes prescritos en el Anexo Técnico.
12. Permitir a las personas prestadoras el cambio de la acometida cuando no tenga el diámetro adecuado para la prestación del servicio o cuando la misma se encuentre deteriorada.
13. Permitir la revisión de las instalaciones internas cuando tal revisión sea necesaria para la adecuada prestación del servicio. Para estos efectos, la persona que realice la medición deberá contar con una identificación que lo acredite para realizar tal labor, dar aviso previo al suscriptor y/o usuario por escrito el día y hora en que la revisión sería realizada y respetar las normas del Código de Policía sobre penetración a domicilio ajeno.
14. Abstenerse de conectar mecanismos de bombeo que succionen el agua directamente de las redes locales o de las acometidas de acueducto.
15. En el caso de multiusuario sin posibilidad de medición individual y, a fin de que la Empresa tome las medidas necesarias para expedir una única factura, presentar ante ésta, las razones de tipo técnico por las cuales no existe medición individual y el número de unidades independientes residenciales, comerciales, industriales, oficiales o especiales que conforman la edificación.
16. Tomar las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores cuando la empresa lo solicite, dentro del término no mayor a un periodo de facturación. De lo contrario, la empresa podrá hacerlo por cuenta del suscriptor y/o usuario.
1710. Vincularse a los servicios al servicio público domiciliario de acueductoaseo, siempre que haya servicios públicos disponibles, disponibles o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad, previa certificación de la Superintendencia de Servicios PúblicosPúblicos Domiciliarios, en los términos del artículo 16 de la Ley 142 de 1994.
11. Mantener limpios y cerrados los lotes de terreno de su propiedad, así como las construcciones que amenacen ruina. Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre y/o mantenimiento de estos se acumulen residuos sólidos en los mismos, la recolección y transporte hasta el sitio de disposición final será responsabilidad del propietario del lote, quien deberá contratarlo como servicio especial con SERVIASEO S.A. E.S.P. Empresa prestadora del servicio de aseo legalmente autorizada.
12. Recoger los residuos sólidos originados por el cargue, descargue o transporte de cualquier mercancía.
13. No cambiar la destinación del inmueble receptor del servicio sin el lleno de los requisitos exigidos por las autoridades competentes.
14. Ubicar los recipientes de residuos sólidos en el andén, evitando obstrucción peatonal o en lugares de recolección y en los días y horarios previamente determinados por SERVIASEO S.A. E.S.P.. Los recipientes no deberán permanecer en los sitios señalados durante días diferentes a los establecidos por SERVIASEO S.A. E.S.P. para la prestación del servicio.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para El Servicio Público De Aseo
OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Sin perjuicio dede aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones del suscriptor y/o usuario, las siguientes:
113.1. Hacer buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos excepcionales o se constituya en una carga injustificada para la Empresa ENAM S.A. E.S.P. o los demás miembros de la comunidad.
213.2. Informar de inmediato a la Empresa sobre cualquier irregularidad, anomalía o cambio que se presente en las instalaciones internas, o la variación del propietario, dirección u otra novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicios públicos y/o en el sistema de información comercial.ENAM S.A.
313.3. Contratar Realizar con personal idóneo la ejecución de instalaciones internas, o la realización de labores relacionadas con modificaciones, ampliaciones y trabajos similares, bajo el cumplimiento del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas –RETIE y las normas que le modifiquen, amplíen o sustituyan. Quedan bajo su exclusiva responsabilidad los riesgos que puedan presentarse por el incumplimiento de esta disposición.
413.4. Realizar Dar aviso inmediatamente a ENAM S.A.
13.5. Pagar oportunamente las facturas derivadas de los servicios prestados por ENAM
13.6. Dar aviso a ENAM S.A. E.S.P. cuando las facturas no le hayan sido entregadas oportunamente en los términos previstos en la cláusula décima séptima del presente contrato y solicitar su duplicado. ENAM S.A. E.S.P. cobrará el costo en que se incurra para la expedición del duplicado cuando se cuente con la certeza de la entrega oportuna de la misma y esta haya sido extraviada o dañada por el suscriptor y/o usuario.
13.7. Garantizar con un titulo valor el pago de las facturas a su cargo cuando ENAM S.A.
13.8. Garantizar con la suscripción de un titulo valor por un tercero que tenga capacidad de
13.9. Adquirir y hacer calibrar los aportes instrumentos para medir los consumos de conexiónconformidad con las normas técnicas y procedimientos exigidos por ENAM S.A. E.S.P. e instalarlos en zona libre de obstáculos y de fácil acceso desde el exterior del inmueble para su lectura y para efectuar las revisiones necesarias. Cuando por razones justificadas de seguridad, el suscriptor y/o usuario instale un candado a la caja del medidor deberá asegurarse de mantener disponibles las llaves respectivas para permitir el acceso a funcionarios de ENAM S.A. E.S.P. o quién lo represente para realizar esta actividad, con el fin de realizar las revisiones y/o suspensiones según sea el caso.
13.10. Los medidores de energía que utilicen los usuarios y/o suscriptores deben cumplir con criterios y condiciones de selección establecidos en la norma NTC-5019 y/o la que la modifique o sustituya y demás normas aplicables. Cuando el usuario y/o suscriptor adquiera un medidor de energía calibrado deberá presentar el respectivo certificado de calibración, expedido por un Laboratorio debidamente acreditado ante la ONAC o quien haga sus veces, el cual debe especificar la norma utilizada y los ensayos realizados, el cual no puede tener una antigüedad mayor a 4 meses de expedido.
13.11. Será obligación del usuario adoptar precauciones eficaces para que no se altere el funcionamiento de los medidores. Igualmente hacerlos reparar o reemplazar a satisfacción de ENAM S.A. E.S.P. asumiendo los costos respectivos (costo del equipo, materiales de instalación, mano de obra, entre otros), cuando su funcionamiento no permita determinar en forma adecuada los consumos, cuando el equipo haya cumplido el período de vida útil determinado por el fabricante o cuando el desarrollo tecnológico ponga a ello hubiere lugardisposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el Usuario, pasado un periodo de facturación,
13.12. En caso que el medidor no pudiese ser leído y se ocasione por este motivo la suspensión del servicio, ENAM S.A. E.S.P. podrá exigir la relocalización del medidor en una zona de fácil acceso desde el exterior del inmueble que permita su lectura y revisión.
513.13. En el evento de pérdida o destrucción del medidor o daño de la acometida por vandalismo, el costo de reposición será por cuenta del Usuario, al igual que la instalación de equipos y la calibración del medidor.
13.14. Está prohibido al Usuario operar o trasladar los registros xx xxxxx, violar los sellos que la entidad coloque en los medidores, manipular o desconectar los aparatos o equipos de medida y control una vez conectados por ENAM S.A. E.S.P.. El Usuario es responsable de la custodia de los equipos de medida y control y el propietario de los mismos lo será de su adecuado mantenimiento.
13.15. Cancelar a ENAM S.A. E.S.P. el costo de los servicios adicionales prestados contratados por las partes.
13.16. Informar con una antelación de quince
13.17. Permitir la lectura de los medidores y su revisión técnica. Para este efecto, la persona
13.18. Informar por escrito a ENAM S.A. E.S.P. de la existencia de causal de liberación de obligaciones propias del contrato de servicios públicos. De conformidad con el Artículo 10 de la Resolución CREG 108 de 1997 o la norma que la modifique, adicione o reforme, estas son:
13.19. Utilizar el servicio exclusivamente en el inmueble para la cuenta, carga y clase de servicio para la cual se contrató, de acuerdo con las condiciones y fines estipulados en la respectiva solicitud del servicio o contrato.
613.20. Verificar Solicitar autorización a ENAM S.A. E.S.P., para modificación de la carga o capacidad contratada.
13.21. Responder por cualquier anomalía, irregularidad o adulteración que la factura remitida corresponda al inmueble receptor se encuentre en los sellos, medidores, conexiones o equipos de control, así como por las variaciones o modificaciones que sin autorización de ENAM
13.22. Permitir a ENAM S.A. E.S.P. el retiro del servicio. En caso de irregularidad, el suscriptor medidor y/o usuario deberá informar de tal hecho a la Empresa.
7. Pagar oportunamente las facturas que hayan sido entregadas cumpliendo los requisitos legales.
8. Permitir la suspensión o corte del servicio, si se realizan de conformidad con la normatividad vigente.
9. Solicitar la factura a la Empresa cuando aquella no haya llegado oportunamente. El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que la Empresa no haya efectuado la facturación en forma oportuna.
10. En el caso de suscriptores y/o usuarios no residenciales, garantizar con un acuerdo de pago de las facturas a su cargo con deuda mayor a un año, suscribiendo un acuerdo de pago o pagare.
11. Para el restablecimiento del servicio suspendido o que haya sido objeto xx xxxxx por causas imputables al suscriptor y/o usuario, éste debe eliminar su causa, cancelar de manera previa todos los gastos xx xxxxx o suspensión y reconexión o reinstalación en los que incurra la Empresa y satisfacer las demás previstas en la cláusula 27 del presente contrato.
12. Permitir a las personas prestadoras el cambio de la acometida cuando no tenga para su verificación en el diámetro adecuado para la prestación del servicio o cuando la misma se encuentre deterioradalaboratorio de medidas eléctricas.
13. Permitir la revisión de las instalaciones internas cuando tal revisión sea necesaria para la adecuada prestación del servicio. Para estos efectos, la persona que realice la medición deberá contar con una identificación que lo acredite para realizar tal labor, dar aviso previo al suscriptor y/o usuario por escrito el día y hora en que la revisión sería realizada y respetar las normas del Código de Policía sobre penetración a domicilio ajeno.
14. Abstenerse de conectar mecanismos de bombeo que succionen el agua directamente de las redes locales o de las acometidas de acueducto.
15. En el caso de multiusuario sin posibilidad de medición individual y, a fin de que la Empresa tome las medidas necesarias para expedir una única factura, presentar ante ésta, las razones de tipo técnico por las cuales no existe medición individual y el número de unidades independientes residenciales, comerciales, industriales, oficiales o especiales que conforman la edificación.
16. Tomar las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores cuando la empresa lo solicite, dentro del término no mayor a un periodo de facturación. De lo contrario, la empresa podrá hacerlo por cuenta del suscriptor y/o usuario.
17. Vincularse a los servicios de acueducto, siempre que haya servicios públicos disponibles, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad, previa certificación de la Superintendencia de Servicios Públicos.
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OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Sin perjuicio dede aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones del suscriptor y/o usuario las siguientes:
1. Hacer buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos excepcionales o se constituya en una carga injustificada para la Empresa LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE YONDO ESP o los demás miembros de la comunidad.
2. Informar de inmediato a la Empresa LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE YONDO ESP sobre cualquier irregularidad, anomalía o cambio que se presente en las instalaciones internas, o la variación del propietario, dirección u otra novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicios públicos y/o en el sistema de información comercial.
3. Contratar con personal idóneo la ejecución de instalaciones internas, o la realización de labores relacionadas con modificaciones, ampliaciones y trabajos similares. Quedan bajo su exclusiva responsabilidad los riesgos que puedan presentarse por el incumplimiento de esta disposición.
4. Realizar el pago de los aportes de conexión, cuando a ello hubiere lugar.
5. Permitir la lectura de los medidores y su revisión técnica.
6. Verificar que la factura remitida corresponda al inmueble receptor del servicio. En caso de irregularidad, el suscriptor y/o usuario deberá informar de tal hecho a la EmpresaLA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE YONDO ESP.
74. Pagar oportunamente las facturas que hayan sido entregadas cumpliendo los requisitos legales.
8. Permitir la suspensión o corte del servicio, si se realizan de conformidad con la normatividad vigente.
95. Solicitar la factura a la Empresa LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE YONDO ESP cuando aquella no haya llegado oportunamente. El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que la Empresa LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE YONDO ESP no haya efectuado la facturación en forma oportuna.
106. En el caso de suscriptores y/o usuarios no residenciales, garantizar con un acuerdo de título valor el pago de las facturas a su cargo con deuda mayor a un añocargo, suscribiendo un acuerdo de pago o pagare.
11. Para el restablecimiento del servicio suspendido o que haya sido objeto xx xxxxx por causas imputables al suscriptor y/o usuario, éste debe eliminar su causa, cancelar de manera previa todos los gastos xx xxxxx o suspensión y reconexión o reinstalación en los eventos que incurra así lo determine el COMITÉ DE NORMALIZACION DE CARTERA DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE YONDO ESP. y para prevenir la Empresa y satisfacer las demás previstas en la cláusula 27 aplicación del presente contrato.
12. Permitir a las personas prestadoras el cambio de la acometida cuando no tenga el diámetro adecuado para la prestación del servicio o cuando la misma se encuentre deteriorada.
13. Permitir la revisión de las instalaciones internas cuando tal revisión sea necesaria para la adecuada prestación del servicio. Para estos efectos, la persona que realice la medición deberá contar con una identificación que lo acredite para realizar tal labor, dar aviso previo al suscriptor y/o usuario procedimiento previsto por escrito el día y hora en que la revisión sería realizada y respetar las normas del Código de Policía sobre penetración a domicilio ajeno.
14. Abstenerse de conectar mecanismos de bombeo que succionen el agua directamente de las redes locales o de las acometidas de acueducto.
15. En el caso de multiusuario sin posibilidad de medición individual y, a fin de que la Empresa tome las medidas necesarias para expedir una única factura, presentar ante ésta, las razones de tipo técnico por las cuales no existe medición individual y el número de unidades independientes residenciales, comerciales, industriales, oficiales o especiales que conforman la edificación.
16. Tomar las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores cuando la empresa lo solicite, dentro del término no mayor a un periodo para el cobro coactivo de facturaciónsus acreencias. De lo contrario, la empresa podrá hacerlo por cuenta del suscriptor y/o usuario.Tales eventos se refieren a:
17. Vincularse a los servicios de acueducto, a) La cuantía siempre que haya servicios públicos disponibles, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad, previa certificación de la Superintendencia de Servicios Públicosésta supere los cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio Público Domiciliario De Aseo
OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Sin perjuicio deSin
1. Hacer buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos excepcionales o se constituya en una carga injustificada para la Empresa persona prestadora o los demás miembros de la comunidad.
2. Informar de inmediato a la Empresa persona prestadora sobre cualquier irregularidad, anomalía o cambio que se presente en las instalaciones internas, o la variación del propietario, dirección u otra novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicios públicos y/o en el sistema de información comercial.
3. Contratar con personal idóneo la ejecución de instalaciones internas, o la realización de labores relacionadas con modificaciones, ampliaciones y trabajos similares. Quedan bajo su exclusiva responsabilidad los riesgos que puedan presentarse por el incumplimiento de esta disposición.
4. Realizar el pago de los aportes de conexión, cuando a ello hubiere lugar.
5. Permitir la lectura de los medidores y su revisión técnica.
6. Verificar que la factura remitida corresponda al inmueble receptor del servicio. En caso de irregularidad, el suscriptor y/o usuario deberá informar de tal hecho a la Empresapersona prestadora.
7. Pagar oportunamente las facturas que hayan sido entregadas cumpliendo los requisitos legales.
8. Permitir la suspensión o corte del servicio, si se realizan de conformidad con la normatividad vigente.
9. Solicitar la factura a la Empresa persona prestadora cuando aquella no haya llegado oportunamente. El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que la Empresa persona prestadora no haya efectuado la facturación en forma oportuna.
10. En el caso de suscriptores y/o usuarios no residenciales, garantizar con un acuerdo de título valor el pago de las facturas a su cargo con deuda mayor a un añocargo, suscribiendo un acuerdo en los siguientes eventos: a) Financiación del valor de pago o pagare.
11. Para el restablecimiento del servicio suspendido o que haya sido objeto xx xxxxx la factura por causas imputables al suscriptor deudas anteriores; b) Financiación de los costos de instalación de la acometida, medidor, y/o usuario, éste debe eliminar su causa, cancelar los costos de manera previa todos los gastos xx xxxxx o suspensión y reconexión o reinstalación en los que incurra la Empresa y satisfacer las demás previstas en la cláusula 27 del presente contrato.
12. Permitir a las personas prestadoras el cambio de la acometida cuando no tenga el diámetro adecuado para la prestación del servicio o cuando la misma se encuentre deteriorada.
13. Permitir la revisión de las instalaciones internas cuando tal revisión sea necesaria para la adecuada prestación del servicio. Para estos efectos, la persona que realice la medición deberá contar con una identificación que lo acredite para realizar tal labor, dar aviso previo al suscriptor y/o usuario por escrito el día y hora en que la revisión sería realizada y respetar las normas del Código de Policía sobre penetración a domicilio ajeno.
14. Abstenerse de conectar mecanismos de bombeo que succionen el agua directamente de las redes locales o de las acometidas de acueducto.
15. En el caso de multiusuario sin posibilidad de medición individual y, a fin de que la Empresa tome las medidas necesarias para expedir una única factura, presentar ante ésta, las razones de tipo técnico por las cuales no existe medición individual y el número de unidades independientes residenciales, comerciales, industriales, oficiales o especiales que conforman la edificación.
16. Tomar las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores cuando la empresa lo solicite, dentro del término no mayor a un periodo de facturación. De lo contrario, la empresa podrá hacerlo por cuenta del suscriptor y/o usuario.
17. Vincularse a los servicios de acueducto, siempre que haya servicios públicos disponibles, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad, previa certificación de la Superintendencia de Servicios Públicos.conexión
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Samples: Contract for Public Utility Services