Obligaciones del tomador: Deber de declaración veraz. El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el Asegurador, con la intermediación del Mediador, no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndole se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y no están comprendidas en él. El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador, con intermediación del Mediador, en el plazo de un mes, desde que tuvo conocimiento de la inexactitud o reserva en las declaraciones efectuadas, quedando en su poder las primas correspondientes al período en curso. Si sobreviniera un siniestro antes de que el Asegurador haga dicha declaración, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador, el Asegurador quedará liberado del pago de la prestación. El tomador o asegurado tiene la obligación de declarar TODOS los conductores habituales del vehículo asegurado. En especial , el tomador o asegurado tiene la obligación de declarar todos los conductores menores de 25 años o con menos de 2 años de antigüedad del permiso de conducir, independientemente de que usen el vehículo de manera habitual u ocasional.
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Obligaciones del tomador: Deber de declaración veraz. El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el Asegurador, con la intermediación del Mediador, no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndole se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y no están comprendidas en él. El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador, con intermediación del Mediador, en el plazo de un mes, desde que tuvo conocimiento de la inexactitud o reserva en las declaraciones efectuadas, quedando en su poder las primas correspondientes al período en curso. Si sobreviniera un siniestro antes de que el Asegurador haga dicha declaración, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador, el Asegurador quedará liberado del pago de la prestación. El tomador o asegurado tiene la obligación de declarar TODOS los conductores habituales del vehículo asegurado. En especial especial, el tomador o asegurado tiene la obligación de declarar todos los conductores menores de 25 años o con menos de 2 años de antigüedad del permiso de conducir, independientemente de que usen el vehículo de manera habitual u ocasional.
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