Obligaciones en Caso de Emergencia o Crisis. 9.4.1 En caso de producirse situaciones de emergencia o crisis, debidamente declaradas por la Autoridad Gubernamental, la Sociedad Concesionaria seguirá prestando el Servicio de Transporte de Gas en la medida de lo posible, dando prioridad a las acciones que sean necesarias para la solución de la emergencia o crisis suscitada. Para este efecto, la Sociedad Concesionaria coordinará con el Concedente las acciones que le corresponda a cada Parte para superar dicha situación. Igualmente, la Sociedad Concesionaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones de las Leyes Aplicables sobre seguridad en caso de crisis o emergencias. 9.4.2 En caso de emergencia o crisis, debidamente declaradas por la Autoridad Gubernamental, la Sociedad Concesionaria coordinará con la Autoridad Gubernamental y prestará el Servicio de Transporte de Gas de acuerdo con las instrucciones del Concedente. 9.4.3 La Sociedad Concesionaria tendrá derecho a que el Concedente le reembolse, de acuerdo con lo previsto por las Leyes Aplicables, los costos directos adicionales y razonables incurridos en la prestación del Servicio de Transporte de Gas de acuerdo con lo dispuesto en las Cláusulas 9.4.1 y 9.4.2.
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Samples: Boot Concession Contract for Natural Gas Transportation, Boot Contract
Obligaciones en Caso de Emergencia o Crisis. 9.4.1 En caso de producirse situaciones de emergencia o crisis, debidamente declaradas por la Autoridad Gubernamental, la Sociedad Concesionaria seguirá prestando el Servicio de Transporte de Gas Líquidos en la medida de lo posible, dando prioridad a las acciones que sean necesarias para la solución de la emergencia o crisis suscitada. Para este efecto, la Sociedad Concesionaria coordinará con el Concedente las acciones que le corresponda a cada Parte para superar dicha situación. Igualmente, la Sociedad Concesionaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones de las Leyes Aplicables sobre seguridad en caso de crisis o emergencias.
9.4.2 En caso de emergencia o crisis, debidamente declaradas por la Autoridad Gubernamental, la Sociedad Concesionaria coordinará con la Autoridad Gubernamental y prestará el Servicio de Transporte de Gas Líquidos de acuerdo con las instrucciones del Concedente.
9.4.3 La Sociedad Concesionaria tendrá derecho a que el Concedente le reembolse, de acuerdo con lo previsto por las Leyes Aplicables, los costos directos adicionales y razonables incurridos en la prestación del Servicio de Transporte de Gas Líquidos de acuerdo con lo dispuesto en las Cláusulas 9.4.1 y 9.4.2.
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Samples: Boot Contract
Obligaciones en Caso de Emergencia o Crisis. 9.4.1 En caso de producirse situaciones de emergencia o crisis, debidamente declaradas por la Autoridad Gubernamental, la Sociedad Concesionaria seguirá prestando el Servicio de Transporte de Gas en la COMITÉ ESPECIAL PROYECTO CAMISEA CECAM Contrato de Concesión de Distribución 29 de 111 20/10/00 medida de lo posible, dando prioridad a las acciones que sean necesarias para la solución de la emergencia o crisis suscitada. Para este efecto, la Sociedad Concesionaria coordinará con el Concedente las acciones que le corresponda a cada Parte para superar dicha situación. Igualmente, la Sociedad Concesionaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones de las Leyes Aplicables sobre seguridad en caso de crisis o emergencias.
9.4.2 En caso de emergencia o crisis, debidamente declaradas por la Autoridad Gubernamental, la Sociedad Concesionaria coordinará con la Autoridad Gubernamental y prestará el Servicio de Transporte de Gas de acuerdo con las instrucciones del Concedente.
9.4.3 La Sociedad Concesionaria tendrá derecho a que el Concedente le reembolse, de acuerdo con lo previsto por las Leyes Aplicables, los costos directos adicionales y razonables incurridos en la prestación del Servicio de Transporte de Gas de acuerdo con lo dispuesto en las Cláusulas 9.4.1 y 9.4.2.
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Obligaciones en Caso de Emergencia o Crisis. 9.4.1 En caso de producirse situaciones de emergencia o crisis, debidamente declaradas por la Autoridad Gubernamental, la Sociedad Concesionaria seguirá prestando el Servicio de Transporte de Gas en la medida de lo posible, dando prioridad a las acciones que sean necesarias para la solución de la emergencia o crisis suscitada. Para este efecto, la Sociedad Concesionaria coordinará con el Concedente las acciones que le corresponda a cada Parte para superar dicha situación. Igualmente, la Sociedad Concesionaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones de las Leyes Aplicables sobre seguridad en caso de crisis o emergencias.
9.4.2 En caso de emergencia o crisis, debidamente declaradas por la Autoridad Gubernamental, la Sociedad Concesionaria coordinará con la Autoridad Gubernamental y prestará el Servicio de Transporte de Gas de acuerdo con las instrucciones del Concedente.
9.4.3 La Sociedad Concesionaria tendrá derecho a que el Concedente le reembolse, de acuerdo con lo previsto por las Leyes Aplicables, los costos directos adicionales y razonables incurridos en la prestación del Servicio de Transporte de Gas de acuerdo con lo dispuesto en las Cláusulas 9.4.1 y 9.4.2.
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Samples: Concesión De La Distribución De Gas Natural Por Red De Ductos