Common use of Obligaciones en materia de subcontratación.- Clause in Contracts

Obligaciones en materia de subcontratación.-. 18.5.1 En caso de subcontratación, el contratista cumplirá y deberá hacer cumplir al eventual subcontratista todas las prescripciones y requisitos establecidos en la Ley 32/2.006 de 18 de octubre reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción y en el Real Decreto 1109/2.007 de 24 xx xxxxxx por que se desarrolla reglamentariamente la Ley 32/2.006, y cuantas disposiciones se dicten para la aplicación y desarrollo de las citadas normas o en sustitución de las mismas, todo ello durante la vigencia del presente contrato y de sus eventuales prórrogas o ampliaciones. Además de las obligaciones consignadas en el apartado siguiente, el contratista deberá obtener un Libro de Subcontratación debidamente diligenciado por la autoridad laboral correspondiente, observando todas y cada una de las formalidades a que se refieren los artículos 13 a 16 del Real Decreto 1109/2.007 de 24 xx xxxxxx. 18.5.2 En particular, durante la vigencia del presente contrato y de sus eventuales prórrogas o ampliaciones el contratista velará, acreditándolo cumplidamente a la institución, por que en el eventual subcontratista concurran las siguientes circunstancias, imprescindibles para que se autorice la subcontratación: a) Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada. b) Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial. c) Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra. d) Disponer, y acreditarlo, de recursos humanos, en su nivel directivo y producti- vo, que cuenten con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. e) Estar inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas. f) Contar con el porcentaje mínimo de trabajadores contratados con carácter inde- finido que establece los artículos 4.4 de la Ley 32/2.006 y 11.1 del Real Decreto 1109/2.007 de 24 xx xxxxxx. g) Disponer de la documentación o títulos que acrediten la posesión de la maquina- ria que utiliza. 18.5.3 Quedará terminantemente prohibida la ampliación de la cadena de subcontratación me- diante cesión o nueva subcontratación por el subcontratista, en favor de otros subcontratistas o trabajadores autónomos, de todo o parte de las obras inicialmente subcontratadas, salvo expresa y previa autorización por escrito de la institución y del contratista. 18.5.4 En caso de que el subcontratista reciba la autorización para contratar con un segundo subcontratista, el contratista velará, acreditándolo cumplidamente a la institución, por que con carácter previo a la celebración del nuevo contrato se observen las siguientes formalidades, sin las cuales el contrato xxxxxxxx ineficaz: a) El subcontratista deberá acreditar ante el contratista que el segundo subcontratista cum- ple los requisitos del artículo 4 de la Ley 32/2.006. b) El subcontratista deberá presentar al contratista la documentación acreditativa del cum- plimiento, por el segundo subcontratista, de lo dispuesto en la Ley 32/2.006, singular- mente en lo atinente a las obligaciones de acreditación y registro reguladas en su artícu- lo 4.2; la documentación o títulos que acrediten la posesión de la maquinaria que utiliza; la documentación acreditativa de la formación en materia de prevención de riesgos la- borales de cada trabajador; la declaración de solvencia y calidad empresarial; y, en ge- neral, cuanta documentación exijan las disposiciones legales en vigor. c) El subcontratista deberá recabar del Registro de Empresas Acreditadas la certificación relativa a la inscripción del segundo subcontratista a que se refiere el artículo 6.3 del Real Decreto 1109/2.007 de 24 xx xxxxxx, por que se desarrolla reglamentariamente la Ley 32/2.006, todo ello dentro del mes anterior al inicio de la ejecución del contrato por el segundo subcontratista. La autorización para subcontratar quedará automáticamente revocada y sin efecto en caso de que el subcontratista no cumpla las exigencias y/o formalidades señaladas en los apartados pre- cedentes a entera satisfacción del contratista o de la institución. En este supuesto, el subcontra- tista asumirá las consecuencias de la revocación de la autorización, debiendo introducir el con- tratista en el contrato que suscriba con el eventual subcontratista una estipulación por la que esta última renuncia expresamente a toda acción o derecho que pudiere ostentar para ser indemniza- do por este concepto. 18.5.5 El contratista velará por que el subcontratista le presente la siguiente documentación del segundo subcontratista, a saber: 1. Licencia Fiscal. 2. Seguros de los vehículos y maquinaria. 3. Certificación negativa de descubiertos en la Seguridad Social. 4. Póliza de Seguro de vida exigido por el Convenio Colectivo de la Construcción. 5. Altas de la Seguridad Social.

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Obligaciones en materia de subcontratación.-. 18.5.1 En caso de subcontratación, el contratista cumplirá y deberá hacer cumplir al eventual subcontratista todas las prescripciones y requisitos establecidos en la Ley 32/2.006 de 18 de octubre reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción y en el Real Decreto 1109/2.007 de 24 xx xxxxxx por que se desarrolla reglamentariamente la Ley 32/2.006, y cuantas disposiciones se dicten para la aplicación y desarrollo de las citadas normas o en sustitución de las mismas, todo ello durante la vigencia del presente contrato y de sus eventuales prórrogas o ampliaciones. Además de las obligaciones consignadas en el apartado siguiente, el contratista deberá obtener un Libro de Subcontratación debidamente diligenciado por la autoridad laboral correspondiente, observando todas y cada una de las formalidades a que se refieren los artículos 13 a 16 del Real Decreto 1109/2.007 de 24 xx xxxxxx. 18.5.2 En particular, durante la vigencia del presente contrato y de sus eventuales prórrogas o ampliaciones el contratista velará, acreditándolo cumplidamente a la instituciónLA FUNDACIÓN, por que en el eventual subcontratista concurran las siguientes circunstancias, imprescindibles para que se autorice la subcontratación: a) Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada. b) Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial. c) Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra. d) Disponer, y acreditarlo, de recursos humanos, en su nivel directivo y producti- vo, que cuenten con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. e) Estar inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas. f) Contar con el porcentaje mínimo de trabajadores contratados con carácter inde- finido que establece los artículos 4.4 de la Ley 32/2.006 y 11.1 del Real Decreto 1109/2.007 de 24 xx xxxxxx. g) Disponer de la documentación o títulos que acrediten la posesión de la maquina- ria que utiliza. 18.5.3 Quedará terminantemente prohibida la ampliación de la cadena de subcontratación me- diante cesión o nueva subcontratación por el subcontratista, en favor de otros subcontratistas o trabajadores autónomos, de todo o parte de las obras inicialmente subcontratadas, salvo expresa y previa autorización por escrito de la institución LA FUNDACIÓN y del contratista. 18.5.4 En caso de que el subcontratista reciba la autorización para contratar con un segundo subcontratista, el contratista velará, acreditándolo cumplidamente a la instituciónLA FUNDACIÓN, por que con carácter previo a la celebración del nuevo contrato se observen las siguientes formalidades, sin las cuales el contrato xxxxxxxx ineficaz: a) El subcontratista deberá acreditar ante el contratista que el segundo subcontratista cum- ple los requisitos del artículo 4 de la Ley 32/2.006. b) El subcontratista deberá presentar al contratista la documentación acreditativa del cum- plimiento, por el segundo subcontratista, de lo dispuesto en la Ley 32/2.006, singular- mente en lo atinente a las obligaciones de acreditación y registro reguladas en su artícu- lo 4.2; la documentación o títulos que acrediten la posesión de la maquinaria que utiliza; la documentación acreditativa de la formación en materia de prevención de riesgos la- borales de cada trabajador; la declaración de solvencia y calidad empresarial; y, en ge- neral, cuanta documentación exijan las disposiciones legales en vigor. c) El subcontratista deberá recabar del Registro de Empresas Acreditadas la certificación relativa a la inscripción del segundo subcontratista a que se refiere el artículo 6.3 del Real Decreto 1109/2.007 de 24 xx xxxxxx, por que se desarrolla reglamentariamente la Ley 32/2.006, todo ello dentro del mes anterior al inicio de la ejecución del contrato por el segundo subcontratista. La autorización para subcontratar quedará automáticamente revocada y sin efecto en caso de que el subcontratista no cumpla las exigencias y/o formalidades señaladas en los apartados pre- cedentes a entera satisfacción del contratista o de la instituciónLA FUNDACIÓN. En este supuesto, el subcontra- tista sub- contratista asumirá las consecuencias de la revocación de la autorización, debiendo introducir el con- tratista contratista en el contrato que suscriba con el eventual subcontratista una estipulación por la que esta última renuncia expresamente a toda acción o derecho que pudiere ostentar para ser indemniza- do indem- nizado por este concepto. 18.5.5 El contratista velará por que el subcontratista le presente la siguiente documentación del segundo subcontratista, a saber: 1. Licencia Fiscal. 2. Seguros de los vehículos y maquinaria. 3. Certificación negativa de descubiertos en la Seguridad Social. 4. Póliza de Seguro de vida exigido por el Convenio Colectivo de la Construcción. 5. Altas de la Seguridad Social.

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Obligaciones en materia de subcontratación.-. 18.5.1 En caso de subcontratación, el contratista cumplirá y deberá hacer cumplir al eventual subcontratista todas las prescripciones y requisitos establecidos en la Ley 32/2.006 de 18 de octubre reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción y en el Real Decreto 1109/2.007 de 24 xx xxxxxx por que se desarrolla reglamentariamente la Ley 32/2.006, y cuantas cuan- tas disposiciones se dicten para la aplicación y desarrollo de las citadas normas o en sustitución sustitu- ción de las mismas, todo ello durante la vigencia del presente contrato y de sus eventuales prórrogas o ampliaciones. Además de las obligaciones consignadas en el apartado siguiente, el contratista deberá obtener obte- ner un Libro de Subcontratación debidamente diligenciado por la autoridad laboral correspondientecorrespon- diente, observando todas y cada una de las formalidades a que se refieren los artículos 13 a 16 del Real Decreto 1109/2.007 de 24 xx xxxxxx. 18.5.2 En particular, durante la vigencia del presente contrato y de sus eventuales prórrogas o ampliaciones el contratista velará, acreditándolo cumplidamente a la instituciónLA FUNDACIÓN, por que en el eventual subcontratista concurran las siguientes circunstancias, imprescindibles para que se autorice la subcontratación: a) Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratadacontrata- da. b) Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial. c) Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra. d) Disponer, y acreditarlo, de recursos humanos, en su nivel directivo y producti- vo, que cuenten con la formación necesaria en prevención de riesgos laboraleslabora- les, así como de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. e) Estar inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas. f) Contar con el porcentaje mínimo de trabajadores contratados con carácter inde- finido in- definido que establece los artículos 4.4 de la Ley 32/2.006 y 11.1 del Real Decreto De- creto 1109/2.007 de 24 xx xxxxxx. g) Disponer de la documentación o títulos que acrediten la posesión de la maquina- ria maqui- naria que utiliza. 18.5.3 Quedará terminantemente prohibida la ampliación de la cadena de subcontratación me- diante mediante cesión o nueva subcontratación por el subcontratista, en favor de otros subcontratistas subcontratis- tas o trabajadores autónomos, de todo o parte de las obras inicialmente subcontratadas, salvo expresa y previa autorización por escrito de la institución LA FUNDACIÓN y del contratista. 18.5.4 En caso de que el subcontratista reciba la autorización para contratar con un segundo subcontratista, el contratista velará, acreditándolo cumplidamente a la instituciónLA FUNDACIÓN, por que con carácter previo a la celebración del nuevo contrato se observen las siguientes formalidadesformalida- des, sin las cuales el contrato xxxxxxxx ineficaz: a) El subcontratista deberá acreditar ante el contratista que el segundo subcontratista cum- ple cumple los requisitos del artículo 4 de la Ley 32/2.006. b) El subcontratista deberá presentar al contratista la documentación acreditativa del cum- plimientocumplimiento, por el segundo subcontratista, de lo dispuesto en la Ley 32/2.006, singular- mente singu- larmente en lo atinente a las obligaciones de acreditación y registro reguladas en su artícu- lo ar- tículo 4.2; la documentación o títulos que acrediten la posesión de la maquinaria que utiliza; la documentación acreditativa de la formación en materia de prevención de riesgos la- borales xx xxxx- gos laborales de cada trabajador; la declaración de solvencia y calidad empresarial; y, en ge- neralgeneral, cuanta documentación exijan las disposiciones legales en vigor. c) El subcontratista deberá recabar del Registro de Empresas Acreditadas la certificación relativa a la inscripción del segundo subcontratista a que se refiere el artículo 6.3 del Real Decreto 1109/2.007 de 24 xx xxxxxx, por que se desarrolla reglamentariamente la Ley 32/2.006, todo ello dentro del mes anterior al inicio de la ejecución del contrato por el segundo subcontratista. La autorización para subcontratar quedará automáticamente revocada y sin efecto en caso de que el subcontratista no cumpla las exigencias y/o formalidades señaladas en los apartados pre- cedentes precedentes a entera satisfacción del contratista o de la instituciónLA FUNDACIÓN. En este supuesto, el subcontra- tista subcontratista asumirá las consecuencias de la revocación de la autorización, debiendo introducir intro- ducir el con- tratista contratista en el contrato que suscriba con el eventual subcontratista una estipulación por la que esta última renuncia expresamente a toda acción o derecho que pudiere ostentar para ser indemniza- do indemnizado por este concepto. 18.5.5 El contratista velará por que el subcontratista le presente la siguiente documentación del segundo subcontratista, a saber: 1. Licencia Fiscal. 2. Seguros de los vehículos y maquinaria. 3. Certificación negativa de descubiertos en la Seguridad Social. 4. Póliza de Seguro de vida exigido por el Convenio Colectivo de la Construcción. 5. Altas de la Seguridad Social.

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