OBLIGACIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA. Conforme establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en los criterios y resoluciones emitidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, “PEMEX TRI”, es considerado como sujeto obligado a proporcionar a cualquier persona, bajo el principio de máxima publicidad, toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o que tenga en su posesión, observando los supuestos de reserva o confidencialidad y protección de Datos Personales que son aplicables. Lo anterior con independencia de la información que “PEMEX TRI” se encuentra obligado a hacer pública en términos de la Regulación Aplicable y a poner a disposición del público en su sitio de internet o cualquier otro medio, sin previa solicitud alguna, en aras de transparentar el ejercicio de recursos públicos, así como aquella que posibilite el acceso a la información derivada de los contratos que celebre, incluyendo la divulgación de las contraprestaciones, contribuciones y pagos que se prevean en el propio Contrato, con excepción de aquella que sea reservada o confidencial. Por lo que, la confidencialidad que existe en la relación jurídica entre las “PARTES”, en ningún momento puede contravenir las obligaciones contenidas en las leyes antes citadas.
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Samples: Contrato De Servicio De Suministro De Combustible, Contrato De Servicio De Suministro De Combustible, Contrato De Servicio De Suministro De Combustible
OBLIGACIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA. Conforme se establece en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en los criterios y resoluciones emitidas emitidos por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, “PEMEX TRI”, es considerado considerada como sujeto obligado a proporcionar a cualquier persona, bajo el principio de máxima publicidad, toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o que tenga en su posesión, observando los supuestos de reserva o confidencialidad y protección de Datos Personales que son aplicables. Lo anterior con independencia de la información que “PEMEX TRI” se encuentra obligado obligada a hacer pública en términos de la Regulación Aplicable y a poner a disposición del público en su sitio de internet o cualquier otro medio, sin previa solicitud alguna, en aras de transparentar el ejercicio de recursos públicos, así como aquella que posibilite el acceso a la información derivada de los contratos que celebre, incluyendo la divulgación de las contraprestaciones, contribuciones y pagos que se prevean en el propio Contrato, con excepción de aquella que sea reservada o confidencial. Por lo que, la La confidencialidad que existe en la relación jurídica entre las “PARTES”, descrita en la Cláusula Vigésima Tercera del presente instrumento, en ningún momento puede contravenir las obligaciones contenidas en las leyes antes citadas.
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Samples: Contrato No.: 5100002653, Contrato De Suministro De Combustible, Contrato De Suministro De Combustible
OBLIGACIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA. Conforme se establece en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en los criterios y resoluciones emitidas emitidos por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Contrato: PTI151101TE5 Información y Protección de Datos Personales, “PEMEX TRI”, es considerado considerada como sujeto obligado a proporcionar a cualquier persona, bajo el principio de máxima publicidad, toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o que tenga en su posesión, observando los supuestos de reserva o confidencialidad y protección de Datos Personales que son aplicables. Lo anterior con independencia de la información que “PEMEX TRI” se encuentra obligado obligada a hacer pública en términos de la Regulación Aplicable y a poner a disposición del público en su sitio de internet o cualquier otro medio, sin previa solicitud alguna, en aras de transparentar el ejercicio de recursos públicos, así como aquella que posibilite el acceso a la información derivada de los contratos que celebre, incluyendo la divulgación de las contraprestaciones, contribuciones y pagos que se prevean en el propio Contrato, con excepción de aquella que sea reservada o confidencial. Por lo que, la La confidencialidad que existe en la relación jurídica entre las “PARTES”, en ningún momento puede contravenir las obligaciones contenidas en las leyes antes citadas.
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OBLIGACIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA. Conforme establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en los criterios y resoluciones emitidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, “"PEMEX TRI”", es considerado como sujeto obligado a proporcionar a cualquier persona, bajo el principio de máxima publicidad, toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o que tenga en su posesión, observando los supuestos de reserva o confidencialidad y protección de Datos Personales que son aplicables. Lo anterior con independencia de la información que “"PEMEX TRI” " se encuentra obligado a hacer pública en términos de la Regulación Aplicable y a poner a disposición del público en su sitio de internet o cualquier otro medio, sin previa solicitud alguna, en aras de transparentar el ejercicio de recursos públicos, así como aquella que posibilite el acceso a la información derivada de los contratos que celebre, incluyendo la divulgación de las contraprestaciones, contribuciones y pagos que se prevean en el propio Contrato, con excepción de aquella que sea reservada o confidencial. Por lo que, la confidencialidad que existe en la relación jurídica entre las “"PARTES”", en ningún momento puede contravenir las obligaciones contenidas en las leyes antes citadas.
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OBLIGACIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA. Conforme se establece en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en los criterios y resoluciones emitidas emitidos por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, “PEMEX TRI”, es considerado considerada como sujeto obligado a proporcionar a cualquier persona, bajo el principio de máxima publicidad, toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o que tenga en su posesión, observando los supuestos de reserva o confidencialidad y protección de Datos Personales que son aplicables. Contrato: CAS-AD-83-2022-CONSOL Lo anterior con independencia de la información que “PEMEX TRI” se encuentra obligado obligada a hacer pública en términos de la Regulación Aplicable y a poner a disposición del público en su sitio de internet o cualquier otro medio, sin previa solicitud alguna, en aras de transparentar el ejercicio de recursos públicos, así como aquella que posibilite el acceso a la información derivada de los contratos que celebre, incluyendo la divulgación de las contraprestaciones, contribuciones y pagos que se prevean en el propio Contrato, con excepción de aquella que sea reservada o confidencial. Por lo que, la La confidencialidad que existe en la relación jurídica entre las “PARTES”, en ningún momento puede contravenir las obligaciones contenidas en las leyes antes citadas.
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