Common use of Obligaciones laborales y sociales del contratista Clause in Contracts

Obligaciones laborales y sociales del contratista. 1. El adjudicatario deberá contratar el personal preciso para atender las obligaciones derivadas del contrato. 2. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, tributaria, de seguridad social, de integración social de discapacitados y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato. 3. El adjudicatario deberá subrogarse respecto del personal que presta servicio en todas las obligaciones exigibles conforme a la legislación laboral y sectorial vigente (V Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería (ALEH V) 2015 -2019, y Resolución de 24 de febrero de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva. A los efectos de las subrogaciones que procedan, se hace constar que el servicio en estos momentos se está prestando por el personal que figura en el Anexo C del PPT. 4. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Congreso de los Diputados, por cuanto queda expresamente sometido al poder de dirección y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, debiendo asumir los costes correspondientes por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Congreso de los Diputados sin perjuicio de las facultades de Control e Inspección que legal y contractualmente correspondan al mismo. 5. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Congreso de los Diputados. 6. El Congreso de los Diputados se reserva el derecho a exigir la sustitución del personal por causas debidamente justificadas.

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Samples: Contract for the Provision of Collective Catering Services

Obligaciones laborales y sociales del contratista. 1. El adjudicatario deberá contratar se obliga a cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social e higiene en el personal preciso para atender las obligaciones derivadas del contrato. 2trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento. El adjudicatario está Por ello, estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, tributaria, de seguridad social, de integración social de discapacitados minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato. 3. El adjudicatario deberá Específicamente se señala el deber del contratista de cumplir en materia salarial y de seguros y condiciones laborales lo que se exija por el convenio colectivo de aplicación respecto al personal empleado para la presentación del servicio objeto del presente pliego, tanto en relación al personal subrogado como respecto a cualquier otra persona que contratase o destinase a dicho fin. La empresa adjudicataria, además de subrogarse respecto en los contratos del personal que presta servicio en todas las obligaciones exigibles conforme a la legislación laboral y sectorial vigente (V Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería (ALEH V) 2015 -2019, y Resolución de 24 de febrero de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva. A los efectos de las subrogaciones que procedan, se hace constar que el servicio en estos momentos se está prestando por el personal que figura consta en el Anexo C del PPT. 4. No existirá vinculación laboral alguna entre II, deberá contratar el personal que se destine necesario para atender a la ejecución del contrato sus obligaciones. Dicho personal (el subrogado y el Congreso de los Diputadoscontratado) dependerá, exclusivamente, del adjudicatario, por cuanto queda expresamente sometido al poder éste deberá cumplir las disposiciones legales vigentes en materia de dirección legislación laboral, de seguridad social, de seguridad e higiene en el trabajo y prevención de organización riesgos laborales, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento. El personal de la empresa adjudicataria en todo ámbito ningún supuesto podrá considerarse con relación laboral, contractual, funcionarial o de naturaleza alguna respecto al Ayuntamiento de Mundaka, ni durante el contrato, ni una vez finalizado éste. El adjudicatario queda obligado a presentar cuantos informes y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, debiendo asumir los costes correspondientes por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral estudios relacionados con el Congreso de los Diputados sin perjuicio de las facultades de Control e Inspección que legal y contractualmente correspondan al mismo. 5. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como que le sean requeridos por los servicios técnicos municipales. Asimismo, se obliga a comunicar a la Secretaria municipal o bien a la unidad que contrate la prestación del servicio, la relación inicial de todas las variaciones que se produzcan en el personal que por su cuenta destina al servicio, al objeto de proveerle de la oportuna autorización. Dicha relación, deberá presentarse nominal, de todo el personal que preste su trabajo en el servicio de limpieza, con la indicación, en su caso, de categoría, horario, y salarios. El incumplimiento por parte del Congreso contratista del contenido de los Diputados. 6. El Congreso apartados anteriores podrá dar lugar a la resolución de este contrato, sin perjuicio del resarcimiento de los Diputados daños que se reserva el derecho a exigir la sustitución del personal por causas debidamente justificadashaya ocasionado.

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Samples: Service Contract

Obligaciones laborales y sociales del contratista. 1. El adjudicatario deberá contratar se obliga a cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social e higiene en el personal preciso para atender las obligaciones derivadas del contrato. 2trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento. El adjudicatario está Por ello, estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, tributaria, de seguridad social, de integración social de discapacitados minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato. 3. El adjudicatario La empresa adjudicataria deberá subrogarse respecto del personal que presta servicio en todas las obligaciones exigibles conforme a la legislación laboral y sectorial vigente (V Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería (ALEH V) 2015 -2019, y Resolución de 24 de febrero de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva. A los efectos de las subrogaciones que procedan, se hace constar que el servicio en estos momentos se está prestando por contratar el personal que figura en el Anexo C necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá, exclusivamente, del PPT. 4. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Congreso de los Diputadosadjudicatario, por cuanto queda expresamente sometido al poder éste deberá cumplir las disposiciones legales vigentes en materia de dirección legislación laboral, de seguridad social, de seguridad e higiene en el trabajo y prevención de organización riesgos laborales, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento. El personal de la empresa adjudicataria en todo ámbito ningún supuesto podrá considerarse con relación laboral, contractual, funcionarial o de naturaleza alguna respecto al Ayuntamiento de Mundaka, ni durante el contrato, ni una vez finalizado éste. El contratista queda obligado a aportar, para la realización del servicio, el equipo y orden legalmente establecido medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquel. La Administración podrá rechazar cualquier elemento que considere inadecuado. El contratista queda obligado a justificar fehacientemente ante el Ayuntamiento, junto a la presentación mensual de la factura, que se encuentra al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a los trabajadores adscritos a la ejecución de este contrato. El adjudicatario queda obligado también a presentar cuantos informes y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, debiendo asumir los costes correspondientes por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral estudios relacionados con el Congreso de los Diputados sin perjuicio de las facultades de Control e Inspección que legal y contractualmente correspondan al mismo. 5. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Congreso de que le sean requeridos por los Diputadosservicios técnicos municipales. 6. El Congreso de los Diputados se reserva el derecho a exigir la sustitución del personal por causas debidamente justificadas.

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Samples: Gestión De Servicios

Obligaciones laborales y sociales del contratista. 1. El adjudicatario deberá contratar el disponer del personal preciso para atender las obligaciones derivadas del contrato. 2. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, tributaria, de seguridad social, de integración social de discapacitados y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato. 3. El adjudicatario deberá subrogarse respecto del personal que presta servicio en todas las obligaciones exigibles conforme a la legislación laboral y sectorial vigente (V Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería (ALEH V) 2015 -2019, y Resolución de 24 de febrero de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva. A los efectos de las subrogaciones que procedan, se hace constar que el servicio en estos momentos se está prestando por el personal que figura en el Anexo C del PPT. 4. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Congreso de los Diputados, por cuanto queda expresamente sometido al poder de dirección y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, debiendo asumir los costes correspondientes por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Congreso de los Diputados sin perjuicio será del todo ajeno a las relaciones de cualquier índole que existan entre el adjudicatario y el personal con el que cuente aquel para la ejecución del contrato. Singularmente, el contrato no supondrá, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre el Congreso y el adjudicatario, ni entre el Congreso y el personal de aquél, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección dirección y supervisión que legal y contractualmente correspondan al mismo, conforme a la cláusula 20ª de este pliego. 54. A Corresponde al adjudicatario la extinción selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, no podrá producirse en ningún caso sin perjuicio de la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal verificación por parte del Congreso de los DiputadosDiputados del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa adjudicataria procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio. No obstante, en el caso de que fuese necesaria la modificación del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, el contratista deberá: a. Justificar por escrito, de forma detallada y suficiente, el motivo que suscite cl cambio solicitado. 6. El Congreso de los Diputados se reserva el derecho a exigir la sustitución del personal por causas debidamente justificadas.

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Samples: Contract for Technical Support Services