Common use of OBLIGACIONES RESPECTO DE LA ESTRUCTURA DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA Clause in Contracts

OBLIGACIONES RESPECTO DE LA ESTRUCTURA DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA. 9.2.1.- Obligaciones respecto de la constitución de la Sociedad 1.- El domicilio social deberá fijarse en España, debiendo contar con establecimiento permanente en la Comunidad de Madrid. 2.- El objeto social consistirá exclusivamente en la prestación de los servicios de atención sanitaria especializada correspondientes a la población protegida de los municipios xx Xxxxxxxx (zonas básicas de Presentación Sabio, La Princesa y Barcelona), Navalcarnero, Cadalso de los Vidrios, San Xxxxxx de Valdeiglesias, Xxxxx xxx Xxxxx, Xxxxx xxx Xxx, Villaviciosa xx Xxxx, Cenicientos, Xxxxx de Puerto Real, Pelayos de la Xxxxx, Xxxxx del Fresno, Sevilla la Nueva, Villamanta, Villamantilla, Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Chapinería, Xxxxxxxx xx Xxxxxx y el Álamo, así como la redacción y ejecución del proyecto de construcción del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx, y en la reforma, adaptación, mantenimiento y explotación del citado Hospital. 3.- El capital social, que no podrá ser en ningún caso inferior al diez por cien (10%) de la Inversión Total (entendiéndose como tal el presupuesto de ejecución de las obras, instalaciones, mobiliario, equipamiento médico-sanitario y equipamiento informático, excluyendo los gastos financieros capitalizados y otros gastos activados a distribuir en varios ejercicios distintos de los conceptos de inversión anteriormente expuestos), se cifrará en el porcentaje respecto de la Inversión Total que establezca el acuerdo de adjudicación, de conformidad con el contenido de la oferta presentada por la Entidad adjudicataria. Dicho capital se incrementará con el objeto de mantener el porcentaje ofertado cuando se produzca una mayor inversión. El capital social deberá ser íntegramente suscrito en el momento de su constitución y se podrá desembolsar en una o varias veces de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, si bien deberá estar desembolsado en su totalidad con anterioridad a la fecha de aprobación del acta de comprobación de las obras del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx. La Sociedad Concesionaria podrá a su vez beneficiarse de recursos propios adicionales procedentes de sus accionistas mediante la aportación de préstamos participativos y/o deuda subordinada y/o prima de emisión. De esta manera, los recursos aportados por los accionistas incluirán tanto el capital social desembolsado, así como, en su caso, la prima de emisión, los préstamos participativos y préstamos subordinados efectivamente concedidos por los accionistas a la Sociedad Concesionaria. Dichos préstamos deberán tener la condición de subordinados respecto del total de recursos ajenos de la Sociedad Concesionaria en cuanto al orden de prelación de deudas a todos los efectos civiles y mercantiles. Con anterioridad a la fecha de aprobación del acta de comprobación de las obras, los recursos propios aportados por los accionistas, incluido el capital social, no podrán ser inferiores al quince por cien (15 %) de la Inversión Total. Una vez que se establezca el correspondiente Precio Final Reconocido de la obra relativo al Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx, tal y como este concepto se define en la Cláusula 13.13, el capital social y los recursos aportados por los accionistas deberán ser objeto de adaptación para mantener como mínimo los porcentajes citados sobre el Precio Final Reconocido de la obra. No obstante lo anterior, transcurridos tres (3) años desde el inicio de la fase de prestación de los servicios sanitarios, los porcentajes de capital y de recursos aportados por los accionistas fijados en la oferta, si fueran superiores a los mínimos establecidos en el presente PCAP, podrán ser reducidos hasta dichos porcentajes mínimos, previa autorización de la Administración. En los estatutos de la Sociedad Concesionaria se fijará de forma expresa la obligación de la Sociedad de ampliar el capital social en el supuesto de incurrir en pérdidas acumuladas que dejen reducido el patrimonio contable a la mitad del capital social a fin de evitar la causa de disolución obligatoria prevista en el artículo 260.4 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Igualmente se recogerá en los Estatutos la obligación de dotar una reserva estatutaria como reflejo de la confianza y convicción en el proyecto de los socios de la sociedad adjudicataria de la concesión, con el fin de salvaguardar la salud de los ciudadanos y sus necesidades médico-sanitarias. A tal respecto, una cifra igual al 10% del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva estatutaria hasta que alcance, al menos, el 50% del capital social. La reserva estatutaria, mientras no supere el límite indicado, sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Gestión Por Concesión De Atención Sanitaria Especializada

OBLIGACIONES RESPECTO DE LA ESTRUCTURA DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA. 9.2.1.- Obligaciones respecto de la constitución de la Sociedad 1.- El domicilio social deberá fijarse en España, España debiendo contar con establecimiento permanente en la Comunidad de Madrid. 2.- El objeto social consistirá exclusivamente en la prestación de los servicios de atención sanitaria especializada correspondientes a la población protegida de los municipios xx Xxxxxxxx (zonas básicas de Presentación Sabio, La Princesa y Barcelona), Navalcarnero, Cadalso de los Vidrios, San Xxxxxx de Valdeiglesias, Xxxxx xxx Xxxxx, Xxxxx xxx Xxx, Villaviciosa xx Xxxx, Cenicientos, Xxxxx de Puerto Real, Pelayos de la Xxxxx, Xxxxx del Fresno, Sevilla la Nueva, Villamanta, Villamantilla, Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Chapinería, Xxxxxxxx xx Xxxxxx y el Álamo, así como la redacción y ejecución del proyecto de construcción del Nuevo Hospital xx XxxxxxxxHOSPITAL XX XXXXXXXXX, y en la reforma, adaptación, mantenimiento y explotación de la concesión del citado servicio público que supone la asistencia sanitaria especializada correspondiente al Hospital. 3.- El capital social, que no podrá ser en ningún caso inferior al diez por cien (1010 %) de la Inversión Total (entendiéndose como tal el presupuesto de ejecución de las obras, instalaciones, mobiliario, equipamiento médico-sanitario mobiliario y equipamiento informáticomédico -sanitario, excluyendo los gastos financieros capitalizados y otros gastos activados a distribuir en varios ejercicios distintos de los conceptos concept os de inversión anteriormente expuestosexpuestos y el IVA soportado por la Sociedad Concesionaria), se cifrará en el porcentaje respecto de la Inversión Total que establezca el acuerdo de adjudicación, de conformidad con el contenido de la oferta presentada por la Entidad adjudicatariael adjudicatario. Dicho capital se incrementará con el objeto de mantener el porcentaje ofertado cuando se produzca una inversión mayor inversiónque la prevista. El capital social deberá ser íntegramente suscrito en el momento de su constitución y se podrá desembolsar desembol sar en una o varias veces de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, si bien deberá estar desembolsado en su totalidad con anterioridad a la fecha de aprobación del acta de comprobación de las obras del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxxcomprobación. La Sociedad Concesionaria podrá a su vez beneficiarse de recursos propios adicionales procedentes de sus accionistas mediante la aportación de préstamos participativos y/y/ o deuda subordinada y/subordinados y/ o prima de emisión. De esta manera, los recursos aportados por los accionistas accionistas, incluirán tanto el capital ca pital social desembolsado, así como, en su caso, la prima de emisión, los préstamos participativos y préstamos subordinados efectivamente concedidos por los accionistas a la Sociedad Concesionaria. Dichos préstamos deberán tener la condición de subordinados subordinado s respecto del total de recursos ajenos de la Sociedad Concesionaria en cuanto al orden de prelación de deudas a todos los efectos civiles y mercantiles. Con anterioridad a la fecha de aprobación del acta de comprobación de las obras, los recursos propios aportados aporta dos por los accionistas, incluido el capital social, no podrán ser inferiores al quince por cien (15 %) de la Inversión Total. Una vez que se establezca el correspondiente Precio Final Reconocido de la obra relativo al Nuevo Hospital xx Xxxxxxxxobra, tal y como este concepto se define en la Cláusula 13.1313.11, el capital ca pital social y los recursos aportados por los accionistas deberán ser objeto de adaptación para mantener como mínimo los porcentajes porcentaje citados sobre el Precio Final Reconocido de la obra. No obstante lo anterior, transcurridos tres (3) años desde el inicio de la fase de prestación de los servicios sanitariospuesta en servicio del Hospital, los porcentajes de capital y de recursos aportados por los accionistas fijados en la oferta, si fueran superiores a los mínimos establecidos en el presente PCAP, podrán ser reducidos hasta dichos porcentajes mínimos, previa autorización autori zación de la Administración. En los estatutos de la Sociedad Concesionaria se fijará de forma expresa la obligación de la Sociedad de ampliar el capital social en el supuesto de incurrir en pérdidas acumuladas que dejen reducido el patrimonio contable a la mitad del capital social a fin de evitar la causa de disolución obligatoria prevista en el artículo 260.4 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Igualmente se recogerá en los Estatutos la obligación de dotar una reserva estatutaria como reflejo de la confianza y convicción en el proyecto de los socios de la sociedad adjudicataria de la concesión, con el fin de salvaguardar la salud de los ciudadanos y sus necesidades médico-sanitarias. A tal respecto, una cifra igual al 10% del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva estatutaria hasta que alcance, al menos, el 50% del capital social. La reserva estatutaria, mientras no supere el límite indicado, sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.

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Samples: Concession Agreement

OBLIGACIONES RESPECTO DE LA ESTRUCTURA DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA. 9.2.1.- Obligaciones respecto de la constitución de la Sociedad 1.- El domicilio social deberá fijarse en España, debiendo contar con establecimiento permanente en la Comunidad de Madrid. 2.- El objeto social consistirá exclusivamente en la prestación de los servicios de atención sanitaria especializada correspondientes a la población protegida de los municipios xx Xxxxxxxx (zonas básicas de Presentación SabioTorrejón de Ardoz, La Princesa Ajalvir, Daganzo de Arriba, Ribatejada y Barcelona), Navalcarnero, Cadalso de los Vidrios, San Xxxxxx de Valdeiglesias, Xxxxx xxx Xxxxx, Xxxxx xxx Xxx, Villaviciosa xx Xxxx, Cenicientos, Xxxxx de Puerto Real, Pelayos de la Xxxxx, Xxxxx Fresno del Fresno, Sevilla la Nueva, Villamanta, Villamantilla, Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Chapinería, Xxxxxxxx xx Xxxxxx y el ÁlamoTorote, así como la redacción y ejecución del proyecto de construcción del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx, y en la reforma, adaptación, mantenimiento y explotación del citado Hospitalde las infraestructuras sanitarias incluidas en el ámbito territorial de la concesión. 3.- El capital social, que no podrá ser en ningún caso inferior al diez por cien (10%) de la Inversión Total (entendiéndose como tal el presupuesto de ejecución de las obras, instalaciones, mobiliario, equipamiento médico-sanitario y sanitario, equipamiento informático, y los gastos de adecuación del Centro de Especialidades, excluyendo los gastos financieros capitalizados y otros gastos activados a distribuir en varios ejercicios distintos de los conceptos de inversión anteriormente expuestos), se cifrará en el porcentaje respecto de la Inversión Total que establezca el acuerdo de adjudicación, de conformidad con el contenido de la oferta presentada por la Entidad entidad adjudicataria. Dicho capital se incrementará con el objeto de mantener el porcentaje ofertado cuando se produzca una mayor inversión. El capital social deberá ser íntegramente suscrito en el momento de su constitución y se podrá desembolsar en una o varias veces de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, si bien deberá estar desembolsado en su totalidad con anterioridad a la fecha de aprobación del acta de comprobación de las obras del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx. La Sociedad Concesionaria podrá a su vez beneficiarse de recursos propios adicionales procedentes de sus accionistas mediante la aportación de préstamos participativos y/o deuda subordinada y/o prima de emisión. De esta manera, los recursos aportados por los accionistas incluirán tanto el capital social desembolsado, así como, en su caso, la prima de emisión, los préstamos participativos y préstamos subordinados efectivamente concedidos por los accionistas a la Sociedad Concesionaria. Dichos préstamos deberán tener la condición de subordinados respecto del total de recursos ajenos de la Sociedad Concesionaria en cuanto al orden de prelación de deudas a todos los efectos civiles y mercantiles. Con anterioridad a la fecha de aprobación del acta de comprobación de las obras, los recursos propios aportados por los accionistas, incluido el capital social, no podrán ser inferiores al quince por cien (15 %) de la Inversión Total. Una vez que se establezca el correspondiente Precio Final Reconocido de la obra relativo al Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx, tal y como este concepto se define en la Cláusula 13.13, el capital social y los recursos aportados por los accionistas deberán ser objeto de adaptación para mantener como mínimo los porcentajes citados sobre el Precio Final Reconocido de la obra. No obstante lo anterior, transcurridos tres (3) años desde el inicio de la fase de prestación de los servicios sanitarios, los porcentajes de capital y de recursos aportados por los accionistas fijados en la oferta, si fueran superiores a los mínimos establecidos en el presente PCAP, podrán ser reducidos hasta dichos porcentajes mínimos, previa autorización de la Administración. En los estatutos de la Sociedad Concesionaria se fijará de forma expresa la obligación de la Sociedad de ampliar el capital social en el supuesto de incurrir en pérdidas acumuladas que dejen reducido el patrimonio contable a la mitad del capital social a fin de evitar la causa de disolución obligatoria prevista en el artículo 260.4 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Igualmente se recogerá en los Estatutos la obligación de dotar una reserva estatutaria como reflejo de la confianza y convicción en el proyecto de los socios de la sociedad adjudicataria de la concesión, con el fin de salvaguardar la salud de los ciudadanos y sus necesidades médico-sanitarias. A tal respecto, una cifra igual al 10% del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva estatutaria hasta que alcance, al menos, el 50% del capital social. La reserva estatutaria, mientras no supere el límite indicado, sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.

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Samples: Concession Agreement

OBLIGACIONES RESPECTO DE LA ESTRUCTURA DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA. 9.2.1.- 9.13.1.- Obligaciones respecto de la constitución de la Sociedad 1.- El domicilio social deberá fijarse en España, debiendo contar con establecimiento permanente en la Comunidad de Madrid. 2.- El objeto social consistirá exclusivamente en la prestación de los servicios de atención xx xxxx- ción sanitaria especializada correspondientes a la población protegida de los municipios xx Xxxxxxxx (zonas básicas de Presentación Sabio, La Princesa munici- pios y Barcelona), Navalcarnero, Cadalso de los Vidrios, San Xxxxxx de Valdeiglesias, Xxxxx xxx Xxxxx, Xxxxx xxx Xxx, Villaviciosa xx Xxxx, Cenicientos, Xxxxx de Puerto Real, Pelayos de la Xxxxx, Xxxxx del Fresno, Sevilla la Nueva, Villamanta, Villamantilla, Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Chapinería, Xxxxxxxx xx Xxxxxx y el Álamo, así como la redacción y ejecución del proyecto de construcción del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx, y distritos indicados en la reforma, adaptación, mantenimiento y explotación del citado Hospitalcada lote. 3.- El capital social, que social no podrá ser en ningún caso inferior al diez por cien (10%) del im- porte del precio anual de su oferta económica, calculada como se indica en la Inversión Total (entendiéndose como tal el presupuesto cláusula 19 de ejecución de las obras, instalaciones, mobiliario, equipamiento médico-sanitario y equipamiento informático, excluyendo los gastos financieros capitalizados y otros gastos activados a distribuir en varios ejercicios distintos de los conceptos de inversión anteriormente expuestos), se cifrará en el porcentaje respecto de la Inversión Total que establezca el acuerdo de adjudicación, de conformidad con el contenido de la oferta presentada por la Entidad adjudicataria. Dicho capital se incrementará con el objeto de mantener el porcentaje ofertado cuando se produzca una mayor inversióneste PCAP. El capital social deberá ser íntegramente suscrito en el momento de su constitución y se podrá desembolsar en una o varias veces de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido Real De- creto 1/2010, de dos de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley ley de Sociedades AnónimasSo- ciedades de Capital, si bien deberá estar desembolsado en su totalidad con anterioridad anteriori- dad a la fecha de aprobación la firma del acta de comprobación de las obras del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx. La Sociedad Concesionaria podrá a su vez beneficiarse de recursos propios adicionales procedentes de sus accionistas mediante la aportación de préstamos participativos y/o deuda subordinada y/o prima de emisión. De esta manera, los recursos aportados por los accionistas incluirán tanto el capital social desembolsado, así como, en su caso, la prima de emisión, los préstamos participativos y préstamos subordinados efectivamente concedidos por los accionistas a la Sociedad Concesionaria. Dichos préstamos deberán tener la condición de subordinados respecto del total de recursos ajenos de la Sociedad Concesionaria en cuanto al orden de prelación de deudas a todos los efectos civiles y mercantiles. Con anterioridad a la fecha de aprobación del acta de comprobación de las obras, los recursos propios aportados por los accionistas, incluido el capital social, no podrán ser inferiores al quince por cien (15 %) de la Inversión Total. Una vez que se establezca el correspondiente Precio Final Reconocido de la obra relativo al Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx, tal y como este concepto se define en la Cláusula 13.13, el capital social y los recursos aportados por los accionistas deberán ser objeto de adaptación para mantener como mínimo los porcentajes citados sobre el Precio Final Reconocido de la obra. No obstante lo anterior, transcurridos tres (3) años desde el inicio de la fase de prestación de los servicios sanitarios, los porcentajes de capital y de recursos aportados por los accionistas fijados en la oferta, si fueran superiores a los mínimos establecidos en el presente PCAP, podrán ser reducidos hasta dichos porcentajes mínimos, previa autorización de la Administracióncontrato. En los estatutos de la Sociedad Concesionaria se fijará de forma expresa la obligación de la Sociedad de ampliar el capital social en el supuesto de incurrir en pérdidas acumuladas acu- muladas que dejen reducido el patrimonio contable a la mitad del capital social a fin de evitar la causa de disolución obligatoria prevista en el artículo 260.4 del Texto Refundido 363.1 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Igualmente se recogerá en los Estatutos la obligación de dotar una reserva estatutaria como reflejo de la confianza y convicción en el proyecto de los socios de la sociedad adjudicataria de la concesión, con el fin de salvaguardar la salud de los ciudadanos y sus necesidades médico-sanitarias. A tal respecto, una cifra igual al 10% del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva estatutaria hasta que alcance, al menos, el 50% del capital social. La reserva estatutaria, mientras no supere el límite indicado, sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este finCapital.

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