Realización de auditorías Cláusulas de Ejemplo

Realización de auditorías. 1. La SOE estará obligada a la realización de auditorías en relación con la realización de su actividad económica, sin perjuicio de otras que tanto este Pliego como posteriormente la Administración Contratante pudieran exigir. Dicha auditoría deberá ser presentada a la Administración Contratante, al Ministerio de Hacienda y a la Unidad PPPP, y realizada por una firma internacional de reconocido prestigio. Su nombramiento deberá ser previamente aprobado por la Administración contratante. 2. En concreto, la SOE deberá realizar auditorías de cuentas anuales al cierre de cada ejercicio. El primer ejercicio obligatorio de esta auditoría se corresponderá con el cierre de su ejercicio social del año en el que se formalice el contrato. En el marco de la auditoría financiera anual deberá aportarse un informe con un resumen de los datos reales, correspondientes al ejercicio, y su comparación con los establecidos en el PEFD. 3. El plazo máximo de entrega de la referida auditoría será el 30 xx xxxxx del año siguiente de aquel ejercicio o período al que corresponda.
Realización de auditorías. 1. La Sociedad Concesionaria estará obligada a la realización de las siguientes auditorías en relación con la realización de su actividad económica, sin perjuicio de otras que tanto este Xxxxxx como el PPTP pudieran exigir: i. Auditoría de cuentas anuales al cierre de cada ejercicio. El primer ejercicio obligatorio de esta auditoría se corresponderá con el cierre de su ejercicio social del año en el que se formalice el contrato. En el marco de la auditoría financiera anual deberá certificarse un resumen de los datos reales, correspondientes al ejercicio, y su comparación con los establecidos en el PEFD (según se define en la Cláusula 31 del presente Pliego). ii. Auditoría operativa y de calidad. Cada dos ejercicios, a partir de la puesta en marcha de la explotación de la Autovía la Sociedad Concesionaria estará obligada a presentar a la Administración una auditoria operativa y de calidad, sobre el cumplimiento de las obligaciones asumidas en relación con los procedimientos operativos y de calidad implantados por la Sociedad Concesionaria. El coste de las auditorías será íntegramente asumido por la Sociedad Concesionaria. La elección de las firmas de auditoría, de entre las de reconocido prestigio, requerirá autorización administrativa previa. 2. El plazo máximo de entrega de las referidas auditorías será el 30 xx xxxxx del año siguiente de aquel ejercicio o período al que corresponda.
Realización de auditorías. La Sociedad Concesionaria estará obligada a la realización de las siguientes auditorías: 1. Auditorías financieras al cierre de su ejercicio fiscal. El primer ejercicio obligatorio de realización de las auditorías financieras, al cierre de su ejercicio fiscal, será aquél en el que se formalice el presente contrato. En el marco de la auditoría financiera anual, deberá certificarse un resumen de datos reales, correspondientes al ejercicio fiscal, de los parámetros establecidos en el PEF del contrato. Asimismo, el auditor de la Sociedad Concesionaria deberá emitir con una periodicidad anual, un informe de revisión especial del registro a llevar por la sociedad concesionaria de acuerdo a la cláusula 9.4 anterior, de la cifra del Valor Patrimonial de la Inversión, a determinar en el supuesto de una eventual resolución del presente contrato por causas imputables a la Sociedad Concesionaria, por Fuerza Mayor o por causas imputables a la Sociedad Concedente o a la Administración Xxxxx.
Realización de auditorías. La sociedad concesionaria estará obligada a la realización de las siguientes auditorias: a) Auditorias financieras al cierre de su ejercicio anual. En el marco de dicha auditoria deberá certificarse un resumen de datos reales, correspondientes al ejercicio, de los parámetros establecidos en el modelo financiero, a los efectos del eventual restablecimiento del equilibrio económico – financiero conforme a las cláusulas del capítulo 5 de este pliego, y con referencia expresa al cómputo del Valor Patrimonial de la Inversión en los distintos supuestos de resolución. El concesionario deberá separar contablemente los ingresos provenientes de las subvenciones o aportaciones públicas y en su caso aquellos otros procedentes de la explotación de actividades comerciales autorizadas u otros. b) Con carácter obligatorio cada dos (2) ejercicios, a partir de la entrada en funcionamiento del servicio, estará obligado a presentar a la Administración una auditoria operativa del funcionamiento de los servicios en la cual se evalúe el cumplimiento de las obligaciones asumidas en relación con el objeto de este contrato. c) Auditoria de calidad para mantener la certificación UNE 13.816. d) Auditoria medioambiental para mantener la certificación ISO 14.001 e) Auditorias anuales sobre los ingresos a los que se refieren los subapartados b), c) y e) del apartado 1 del capítulo 4. Los trabajos de auditoria descritos en los apartados a) y e) por un lado y apartados b), c) y d) por otro podrán coincidir en la misma empresa o firma profesional. El coste de estas auditorias será íntegramente asumido por el concesionario. La selección de la firma de auditoria, de entre las de reconocido prestigio, requerirá la aprobación de la Administración y sin perjuicio de las funciones de fiscalización y control de los órganos ordinarios de la Administración Municipal. Las auditorias financieras y operativas deberán ser entregadas antes del día 30 xx xxxxx del año siguiente a aquel ejercicio o periodo al que correspondan, siendo el primer ejercicio obligatorio siguiente a aquel en el que se comience el servicio público.
Realización de auditorías. La sociedad concesionaria estará obligada a la realización de las siguientes auditorías: Auditorias financieras al cierre de cada ejercicio anual: en el marco de dicha auditoria deberá certificarse un resumen de datos reales correspondientes al ejercicio de los parámetros establecidos en el modelo financiero conforme a lo dispuesto en este pliego y demás cláusulas del resto de documentos contractuales que fueran de aplicación.
Realización de auditorías. La sociedad concesionaria estará obligada a la realización de las siguientes auditorías:  Auditorías financieras al cierre de cada ejercicio anual: en el marco de dicha auditoría deberá certificarse un resumen de datos reales, correspondientes al ejercicio, de los parámetros establecidos en el modelo financiero, a los efectos del eventual restablecimiento del equilibrio económico-financiero conforme a lo dispuesto en la cláusula 46 del presente Pliego y demás cláusulas del resto de documentos contractuales que fueran de aplicación.  Con carácter obligatorio cada dos (2) ejercicios a partir de la entrada en funcionamiento del servicio, el concesionario estará obligado a presentar a la Administración una auditoría operativa del funcionamiento de los servicios en la cual se evalúe el cumplimiento de las obligaciones asumidas en relación con el objeto del presente contrato.  Auditorías de calidad cada 2 años.