PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE LA GESTIÓN POR CONCESION, MEDIANTE CONCURSO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA ASISTENCIA SANITARIA ESPECIALIZADA CORRESPONDIENTE AL HOSPITAL DE VALDEMORO.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE LA GESTIÓN POR CONCESION, MEDIANTE CONCURSO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA ASISTENCIA SANITARIA ESPECIALIZADA CORRESPONDIENTE AL HOSPITAL XX XXXXXXXXX.
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO .
1.- OBJETO DE LOS PLIEGOS, PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN, FORMA DE ADJUDICACIÓN.
El presente Xxxxxx tiene por objeto regular la contratación de la gestión del servicio público, por concesión de la asistencia sanitaria especializada correspondiente al Hospit al xx Xxxxxxxxx y lleva aparejada la construcción por el que resulte adjudicatario de un nuevo Hospital en Valdemoro, en las condiciones y con los requerimientos que se establecen en este Pliego, en el “Anteproyecto de explotación y obra para la gestión del servicio público de asistencia sanitaria especializada correspondiente al Hospital xx Xxxxxxxxx” , y en los Pliegos de Prescripciones Técnicas. Todo ello de acuerdo con los artículos 154 y siguientes, del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Admi nistraciones Públicas (en adelante, TRLCAP) y del Reglamento General de
la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP) así como con la Ley 14/ 1986, de 25 xx xxxxx, General de Sanidad, la Ley 15/ 1997, de 25 xx xxxxx, sobre habili tación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud, la Ley 12/ 2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y la Ley 16/ 2003, de 28 xx xxxx, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.
El contrato se l icitará por procedimiento abierto, y su adjudicación se llevará a cabo por concurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del TRLCAP.
La finalidad del presente contrato es la prestación y gestión de la asistencia sanitaria con elevados nivel es de calidad, y con plena garantía de igualdad en la prestación del derecho a la salud por parte de todos los usuarios del Sistema Madrileño de Salud.
De conformidad con lo previsto en el artículo 67.2 a) del RGLCAP, la codificación de acuerdo con la nom enclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea se corresponde con “Servicios de Salud”.
2.-OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato, que se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, comprenderá las siguientes prestacion es:
a) La prestación de los servicios de asistencia sanitaria especializada tanto hospitalaria como ambulatoria, de acuerdo con el catálogo básico de servicios incluido en el Real Decreto 63/ 1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias d el Sistema Nacional de Salud, y demás disposiciones aplicables, tanto básicas como de desarrollo, y las que en su caso las sustituyan, modifiquen o complementen, para la población protegida de los municipios xx Xxxxxxxxx, Ciempozuelos, San Xxxxxx de la Veg a y Titulcia , a realizar en las instalaciones del Hospital xx Xxxxxxxxx, según el sistema establecido en este Pliego, y en el “Anteproyecto de explotación y obra para la gestión del servicio público de asistencia sanitaria especializada correspondiente al Hospital xx Xxxxxxxxx” (en adelante, el Anteproyecto).
Se considerarán incluidas en el objeto contractual las prestaciones sanitarias consecuencia de ampliaciones en la cartera de servicios de Asistencia Especializada que pueda realizar la Administración d urante el tiempo de duración de la concesión para todos los centros públicos y serán ajenas al objeto contractual aquellas prestaciones sanitarias que estando incluidas en el mismo a
la formalización del contrato, dejen de estar integradas en la cartera de servicios de la Administración Sanitaria, todo ello sin perjuicio de las modificaciones contractuales necesarias para su formalización.
La Sociedad Concesionaria no asumirá las prestaciones ambulatorias de farmacia y oxigenoterapia, ni será de su cuenta el coste del transporte sanitario, todo ello sin perjuicio de los acuerdos que pudiera establecer con la Administración.
Asimismo, el objeto contractual incluye la prestación de los servicios residenciales y complementarios no sanitarios propios del Hospi tal, así como la explotación de las zonas complementarias y espacios autorizados por la Administración.
b) La redacción del Proyecto de Construcción de un nuevo Hospital en Valdemoro, de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en el Anteproyecto , en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la Redacción del Proyecto de Construcción del Hospital (en adelante, PPTR) y en el presente PCAP.
c) La ejecución de las obras del Hospital, de conformidad con el Proyecto de Construcción aprobado por la Administr ación, en los términos previstos en el presente PCAP.
Las obras se realizarán en los terrenos siguientes: La parcela tiene una superficie de 69.977 m2, y se encuentra situada en las proximidades del núcleo xxxxxx xx Xxxxxxxxx dirección Noroeste. Se ubica en el sector R-9N denominado “Zangas Norte” limitando por el Norte con el Xxxxxx X -0 “Xx Xxxxxxxxxxx”, xx xxxx con la calle de la red general del Sistema de Infraestructuras, al sur con el sector R -9S “Las Zangas Sur” y al Oeste con la calle y zona de la Red General del Sistema de Espacios libres.
El uso asignado a dicha parcela es el de Red Supramunicipal del Sistema de infraestructuras y equipamientos de la Comunidad de Madrid, según se recoge en el Plan General de Ordenación Urbana xx Xxxxxxxxx, aprobado definitivamente el 19 xx Xxxx de 2004.
d) El adecuado mantenimiento, conservación y reposición del mobiliario, equipamientos e instalaciones del Hospital, así como de sus zonas complementarias.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista la Administración.
3.- RÉGIMEN JURIDICO .
El contrato al que se refiere el presente Xxxxxx tiene naturaleza administrativa, de gestión de servicios públicos en la modalida d de concesión, incluyendo la realización de obras, y se regirá por lo establecido en este Pliego, y en los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por:
a) La legislación básica del Estado en materia de contratos de las Administraciones Públicas: Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/ 2000, de 16 xx xxxxx, (TRLCAP), y Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administrac iones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/ 2001, de 12 de octubre, (RGLCAP), por las Leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/ 2003, de 3 xx xxxxx, (RGCPCM) y sus normas complementarias.
b) Asimismo, se regirá por la normativa específica en la materia objeto del contrato: Ley 14/ 1986, de 25 xx xxxxx, General de Sanidad; Ley 15/ 1997, de 25 xx xxxxx, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Siste ma Nacional de Salud; Ley 24/ 1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del Sistema de Seguridad Social; Real Decreto Legislativo
1/ 1994, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social; Ley 1 2/ 2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid; Ley 16/ 2003, de 28 xx xxxx, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, así como por aquella normativa que las sustituya, actualice o complemente.
c) Supletoriamente, se a plicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
4.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El Director/ a General del Servicio Madrileño de Sal ud (en xxxxx nte, la Administración o el órgano de contratación), convoca el presente concu rso con la finalidad de seleccionar el a djudicatario del contrato cuyo objeto se regula en la Cláusula 2 del presente PCAP, asumiendo cuantas prerrogativas atr ibuye l a Cláusula 10 del presente PCAP y la legislación aplicable al órgano de contratación para la pr otección del interés general, sin perjuicio de la necesaria autorización del Consejo de G obierno para la adjudicación del contrato.
En todo caso, el Órgano de Co ntratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar por razones de interés público los contratos celebrados, y acordar su resolución dentro de los lími tes y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCAP, previa audiencia del interesado.
Las resoluciones que dicte el Órgano de Contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, mo dificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivas y pondrán fin a la vía administrativa.
5.- DOCUMENTACION CONTRACTUAL
Tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP).
- El Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT).
- El Pliego de Prescripciones Técnicas para la Redacción del Proyecto de Construcción (PPTR).
- El Anteproyecto de Explotación y obra para la gestión del servicio público de asistencia sanitaria especializada correspo ndiente al Hospital xx Xxxxxxxxx.
- La oferta del adjudicatario.
- El documento de formalización del contrato.
Los documentos contractuales se interpretarán sistemáticamente por el órgano de contratación.
6.- APROBACIÓN DEL GASTO.
De conformidad con el ar tículo 88 del RGLCAP, no se procederá a la fiscalización del gasto, a su aprobación, así como a la adquisición del compromiso generado por el mismo, al tener que ser presentado el Proyecto del Hospital y el presupuesto del funcionamiento del servicio por l a Sociedad Concesionaria.
7.- PLAZO DE LA CONCESION Y DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
El plazo temporal de la concesión es de treinta (30) años, prorrogable por uno o más años por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en el presente PCAP y en el Anteproyecto, sin que la duración total pueda exceder de los plazos máximos previstos en el artículo 157 del TRLCAP.
El plazo total de ejecución de las obras de construcción y equipamiento del Hospital será como máximo de dieciocho (18) meses desde el levantamiento del acta de comprobación del replanteo. Los plazos parciales serán los que se fijen en el Programa de Trabajo, de conformidad con el Proyecto de Construcción.
II.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 8.- DERECHOS DEL ADJUDICATA RIO
a) Utilizar, de conformidad y para los fines del presente contrato, la parcela descrita en la Cláusula 2 del presente PCAP, construyendo el Hospital y sus instalaciones anejas, respetando las previsiones contenidas en el PPTR.
b) Prestar el servicio públic o concedido, en los términos previstos en la Cláusula
14 del presente PCAP y percibir las retribuciones correspondientes en los términos previstos en la Cláusula 18 del presente PCAP, durante el periodo de duración de la concesión.
c) Al restablecimiento del equilibrio económico del contrato en los casos y por los medios previstos en el presente PCAP.
d) Solicitar a la Administración autorización para utilizar la parcela para la realización de actividades sanitarias y socio -sanitarias complementarias con los servicios objeto del presente PCAP.
e) A que se le otorgue una prórroga de los plazos establecidos, cuando el retraso en el cumplimiento de los plazos totales o parciales fuere debido a fuerza
mayor o a causa imputable a la propia Administración, en los térm inos previstos en el presente PCAP.
f) A percibir la indemnización que en cada caso corresponda, por los daños acreditados que sufra durante la ejecución del contrato por causas imputables a
la Administración o causa de fuerza mayor, en los términos establec idos en el TRLCAP y en el presente PCAP.
9.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
9.1.- OBLIGACIONES GENERALES
(i) Redactar el Proyecto de Construcción del nuevo Hospital, con el contenido y conforme a las exigencias determinadas en el PCAP, en el PPTR y en el Anteproyecto.
(ii) Presentar el Proyecto de Construcción en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días desde el día siguiente a la formalización del contrato.
(iii) Ejecutar las obras dentro del plazo de dieciocho (18) meses desde el día siguiente al del acta de comprobación del replanteo, o en el plazo inferior ofertado por el adjudicatario.
(iv) Ejecutar las obras conforme al Proyecto de Construcción aprobado por la Administración, cumpliendo con los plazos ofertados para la terminación
de las distintas fases de la s obras e inicio de la prestación del servicio sanitario.
(v) Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de las obras, conservándolas en un estado idóneo para su correcto funcionamiento, a través de las medidas y reparaciones que sean necesarias.
(vi) Conservar la infraestructura, el equipamiento sanitario de cualquier naturaleza y las restantes instalaciones, en las condiciones previstas en el Proyecto de Construcción, en el PPTR, en el PPT, en el Anteproyecto, y en la restante documentación con carácter c ontractual, y en todo caso de conformidad con la normativa vigente.
(vii) Designar como Dirección Facultativa de la obra a personal técnico cualificado e independiente de la entidad adjudicataria.
(viii) Ampliar el Hospital cuando las necesidades sanitarias de la zon a lo hagan necesario, en los términos previstos en el PPTR y en el presente PCAP.
(ix) Ampliar / Reducir la cartera de servicios sanitarios , previo acuerdo de la Administración, en los términos previstos en el presente PCAP.
(x) Adquirir, mantener y en su caso rep oner el mobiliario, equipamientos e instalaciones necesarios para la prestación de los servicios de asistencia sanitaria y de los servicios residenciales y complementarios no sanitarios propios del Hospital.
(xi) Prestar los servicios objeto del presente PCAP con los medios propios de la concesión en las instalaciones del Hospital y con medios propios de la Administración o medios ajenos si fueran autorizados para ello, sin perjuicio de lo previsto en las Cláusulas 14 y 16 del presente PCAP.
(xii) Prestar los servic ios de asistencia sanitaria y los servicios residenciales y complementarios no sanitarios de forma ininterrumpida, observando todos los estándares establecidos en el PPT y en los Planes de Gestión y Calidad que se aprueben, siguiendo las instrucciones que le dirija la Administración, garantizando a los usuarios el derecho a utilizar el Hospital, en los términos y condiciones establecidos en el presente PCAP, en el PPT y en el Anteproyecto.
(xiii) Prestar los servicios de asistencia sanitaria respetando los nivele s de calidad y demora que en cada momento establezca la Autoridad Sanitaria para todos los centros sanitarios públicos de la Comunidad de Madrid.
(xiv) Cumplir los requerimientos que le dirija la Administración en orden a la subsanación de cualquier deficienci a que pudiera apreciarse en relación con los niveles de calidad y demora que en cada momento establezca la Autoridad Sanitaria para todos los centros sanitarios públicos de la Comunidad de Madrid.
(xv) Suministrar toda la información de carácter económico, téc nico y asistencial que le sea requerida en la forma y plazos que la Administración determine en cada momento.
(xvi) Respetar los derechos de los usuarios del Hospital, así como guardar la debida reserva y confidencialidad respecto de toda la información y docum entación a la que tengan acceso en relación con el objeto de este contrato. Estas obligaciones subsistirán aún después de finalizar la ejecución del contrato. A tal efecto, deberá suscribirse el compromiso de confidencialidad correspondiente.
(xvii) Reservar has ta un diez por ciento (10%) de las plazas de personal destinadas a la ejecución de las prestaciones sanitarias objeto del presente contrato, al personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud que opte por su incorporación voluntaria al Hospital de Va ldemoro .
(xviii) Cumplir todas las normas laborales y sociales y, específicamente, las relativas a la prevención de riesgos laborales y salud en el trabajo que afecten al personal que desempeñe sus tareas en la gestión de los servicios sanitarios, así como en la fase de construcción. Específicamente, deberá cumplir la Ley 13/ 1982 de 7 xx Xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos y la Ley 31/ 95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como la normativa contenida en el Decreto 213/ 1998, de 17 de d iciembre, de medidas en la contratación administrativa para apoyar la estabilidad y la calidad en el empleo y, en su caso, las normas que lo sustituyan, actualicen o co mplementen.
(xix) Adoptar los sistemas de información sanitaria desarrollados por la Administración, asumiendo el gasto de dichas inversiones, de conformidad con lo previsto en el PPT.
(xx) Someter a la Administración, al inicio de la concesión y antes de la puesta en funcionamiento del Hospital, para su aprobación, el Plan de Inversiones para los cinco primeros años de la concesión.
(xxi) Someter a la aprobación de la Administración, cada cinco (5) años, un nuevo Plan de Inversiones hasta la finalización de la concesión.
(xxii) Respetar las resoluciones en materia de prevención ambiental que se incorpor an y citan como documentación del concurso y cuantas dicte el órgano competente en la materia de la Comunidad de Madrid.
(xxiii) Responder de todos los daños directos o indirectos que se produzcan a cualquier persona, propiedad o servicio publico o privado, como consecuencia de su acción u omisión, debiendo indemnizar los daños que se causen a terc eros ocasionados por las operaciones que requiera la ejecución del contrato, tanto en lo relativo a la ejecución de las obras como a la prestación del servicio, salvo que el daño sea consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.
(xxiv) Asumir las obligaciones derivadas de perjuicios que pudieran causarse a los usuarios del servicio sanitario, por actuaciones médicas o de otro tipo y reconocidas bien por i niciativa del propio adjudicatario, bien por resoluciones judiciales o administrativas. A estos efectos, el adjudicatario deberá suscribir la correspondiente póliza de seguro o adherirse si fuera
posible a la que mantenga suscrita la Administración para ga rantizar estos riesgos, en los términos previstos en el ANEXO XII. Tales pólizas de seguro deberán estar contratadas y mantenerse en vigor durante toda la fase de ejecución del contrato.
(xxv) Responsabilizarse de cuantos permisos y licencias sean pertinentes, así como de los impuestos, tasas y gravámenes fiscales que recaigan sobre el objeto del contrato y los gastos y consumos producidos durante la ejecución de éste, de conformidad con lo previsto en el presente PCAP. Deberá pues abonar toda clase de impuesto s y arbitrios a que dé lugar la explotación del servicio.
(xxvi) No enajenar ni gravar, salvo previa autorización expresa de la Administración, bienes afectos que hubieran de revertir a ella.
(xxvii) Garantizar la adecuación de las instalaciones y equipos a las normas de imagen corporativa y de cualquier otro tipo establecidas, o que eventualmente se establezcan por la Administración.
(xxviii) No realizar publicidad alguna, ni participar en foros o exposiciones públicas, ni publicar, sin autorización escrita de la Administració n, noticias, reportajes, dibujos ni fotografías de las obras o de la explotación del servicio, ni autorizar a terceros su publicación.
(xxix) Mantener durante toda la vigencia del contrato los compromisos derivados del PCAP y los asumidos en su oferta, así co mo observar las obligaciones establecidas con carácter general en el TRLCAP y su normativa de desarrollo, en el PPT y en el presente PCAP.
(xxx) Mantener la garantía definitiva prevista en la Cláusula 33 del presente PCAP.
(xxxi) Cumplir con la normativa contenida en la Ley 8/ 1993, de 22 xx xxxxx, de la Comunidad de Madrid, de promoción de la accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas y, en su caso, las normas que la sustituyan, actual icen o complementen.
(xxxii) Afrontar los siguientes gastos, en relación con el contrato:
a Los que se requieran para la tramitación y la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier otra información de organismos o particulares.
b Los correspondientes al desarrollo del Plan de Aseguramiento de Calidad, Plan de Segurid ad y Salud Laboral, redacción y supervisión del Proyecto de Construcción y la Dirección Facultativa de la Obra.
c Los correspondientes a la construcción, retirada y remoción de toda clase de construcciones auxiliares, limpieza y evacuación de desperdicios y basuras, conservación y desagües.
d Los de fabricación, instalación y mantenimiento de al menos dos carteles metálicos de información sobre la ejecución de obras, de dimensiones mínimas 6 x 3 metros, a ejecutar según instrucciones de la Administración y a ubicar en las inmediaciones de los tramos de obra en ejecución.
e Los gastos de publicidad e información de las obras, confección de videos o documentos audiovisuales, documentación técnica y
gráfica divulgativa, realización de actos de inicio y fin de obra , de conformidad con los Planes de Información establecidos al efecto por la Administración, seguimiento y control de obra, control de calidad y otras auditorías de la obra o el servicio, hasta un máximo
de dos millones quinientos mil euros (2.500.000 €).
9.2.- OBLIGACIONES RESPECTO DE LA ESTRUCTURA DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA
9.2.1.- Obligaciones respecto de la constitución de la Sociedad
El adjudicatario se obliga a constituir una sociedad anónima, en un plazo máximo improrrogable de veinte (20) días naturales, contados desde la fecha de la recepción de la notificación de la adjudicación. La sociedad de nueva creación (en adelante, la Sociedad Concesionaria) será la titular de la concesión de la gestión de servicio público.
La Sociedad Concesionaria se constituirá con los requisitos y condiciones establecidos en el PCAP, en la normativa de aplicación, y con sujeción a los compromisos asumidos por el adjudicatario en su oferta.
Los estatutos sociales de la Sociedad Concesionaria deberán ajustarse a l os siguientes términos:
1.- El domicilio social deberá fijarse en España debiendo contar con establecimiento permanente en la Comunidad de Madrid.
2.- El objeto social consistirá exclusivamente en la redacción y ejecución del proyecto de construcción del HOSPITAL XX XXXXXXXXX, y en la explotación de la concesión del servicio público que supone la asistencia sanitaria especializada correspondiente al Hospital.
3.- El capital social, que no podrá ser en ningún caso inferior al diez por cien (10 %) de la Inversión Total (entendiéndose como tal el presupuesto de obras, instalaciones, mobiliario y equipamiento médico -sanitario, excluyendo los gastos financieros capitalizados y otros gastos activados a distribuir en varios ejercicios distintos de los concept os de inversión anteriormente expuestos y el IVA soportado por la Sociedad Concesionaria), se cifrará en el porcentaje respecto de la Inversión Total que establezca el acuerdo de adjudicación, de conformidad con el contenido de la oferta presentada por el adjudicatario.
Dicho capital se incrementará con el objeto de mantener el porcentaje ofertado cuando se produzca una inversión mayor que la prevista.
El capital social deberá ser íntegramente suscrito en el momento de su constitución y se podrá desembol sar en una o varias veces de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, si bien deberá estar desembolsado en su totalidad con anterioridad a la fecha de aprobación del acta de comprobación.
La Sociedad Concesionaria podrá a su vez beneficiarse de recursos adicionales procedentes de sus accionistas mediante la aportación de préstamos participativos y/ o subordinados y/ o prima de emisión.
De esta manera, los recursos aportados por los accionistas, incluirán tanto el ca pital social desembolsado, así como, en su caso, la prima de emisión, los préstamos participativos y préstamos subordinados efectivamente concedidos por los accionistas
a la Sociedad Concesionaria. Dichos préstamos deberán tener la condición de subordinado s respecto del total de recursos ajenos de la Sociedad Concesionaria en cuanto al orden de prelación de deudas a todos los efectos civiles y mercantiles.
Con anterioridad a la fecha de aprobación del acta de comprobación de las obras, los recursos aporta dos por los accionistas, incluido el capital social, no podrán ser inferiores al quince por cien (15 %) de la Inversión Total.
Una vez que se establezca el Precio Final Reconocido de la obra, tal y como este concepto se define en la Cláusula 13.11, el ca pital social y los recursos aportados por los accionistas deberán ser objeto de adaptación para mantener como mínimo los porcentaje citados sobre el Precio Final Reconocido de la obra.
No obstante lo anterior, transcurridos tres (3) años desde la puesta en servicio del Hospital, los porcentajes de capital y de recursos aportados por los accionistas fijados
en la oferta, si fueran superiores a los mínimos establecidos en el presente PCAP, podrán ser reducidos hasta dichos porcentajes mínimos, previa autori zación de la Administración.
En los estatutos de la Sociedad Concesionaria se fijará de forma expresa la obligación
de la Sociedad de ampliar el capital social en el supuesto de incurrir en pérdidas acumuladas que dejen reducido el patrimonio contable a la mitad del capital social a fin de evitar la causa de disolución prevista en el artículo 260.4 del Texto Refundido de
la Ley de Sociedades Anónimas.
4. Las acciones de la Sociedad Concesionaria serán nominativas, sin que pueda modificarse la natural eza de dichos títulos durante el periodo contractual.
5. El órgano de administración estará constituido por un Consejo de Administración.
6. Los socios fundadores no se reservarán ninguna ventaja o derecho especial.
7. El ejercicio social será coinciden te con el año natural.
8. Los estatutos sociales de la Sociedad Concesionaria incluirán, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable a las sociedades anónimas, las previsiones establecidas en el PCAP y las asumidas por el adjudicatario en su oferta.
9.2.2.- Transmisión de acciones .
La transmisión de acciones de la Sociedad Concesionaria por cualquier título requerirá comunicación y autorización previa de la Administración de los elementos esenciales de la operación, siendo necesario, como m ínimo, la notificación de la identificación de las acciones que se transmiten, el negocio jurídico por el que se articula la transmisión
y la identificación del adquirente.
En el caso de que la naturaleza y características de la operación por afectar a m ás del cincuenta por ciento (50 %) del capital social signifiquen una cesión del contrato, la Administración requerirá a la Sociedad Concesionaria en el plazo de treinta días a contar desde la recepción de la comunicación con el fin de que aporte la docume ntación que estime necesaria para obtener la autorización expresa conforme al artículo 114 TRLCAP.
Se exceptúan de lo dispuesto en la presente Cláusula aquellas variaciones del accionariado que se deriven de la ejecución por parte de un acreedor pignorati cio de la garantía constituida sobre las acciones de la Sociedad, una vez autorizada por la Administración la constitución de la garantía.
9.2.3 Pignoración de acciones de la Sociedad Concesionaria en garantía de acreedores.
Las acciones de la Sociedad Concesionaria podrán otorgarse en prenda a los acreedores de la Sociedad en garantía del cumplimiento de las obligaciones de la misma, requiriendo, en todo caso, autorización previa de la Administración.
No se admitirá la constitución de prenda sobre la s acciones de la Sociedad Concesionaria en garantía de deudas que no guarden relación con la gestión del servicio público.
Los acreedores pignoraticios tendrán, en caso de incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria que pudiera dar lug ar a la resolución del contrato, derecho a solicitar de la Administración información sobre el referido incumplimiento,
y podrán gozar de la condición de interesados a los efectos previstos en la legislación administrativa.
9.2.4 Régimen contable .
La Sociedad Concesionaria se regirá por los Principios y Normas de Contabilidad generalmente aceptados que le resulten de aplicación.
La Sociedad Concesionaria deberá registrar contablemente de forma separada y detallada, mediante cuentas contables individual izadas y claramente identificables la totalidad de los conceptos que forman parte del Valor Patrimonial de la Inversión en los distintos supuestos de rescate de la concesión.
9.2.5 Realización de auditorias.
La Sociedad Concesionaria estará obligada a l a realización de auditorias de su estado financiero al cierre de su ejercicio social aunque no esté obligada de conformidad con la legislación mercantil. El primer ejercicio obligatorio de realización de las auditorías financieras al cierre de su ejercicio social será aquél en el que se formalice el contrato.
10.- DERECHOS Y PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
Sin prejuicio del resto de derechos que resultan del presente PCAP y de la normativa vigente, la Administración gozará de las siguientes prerroga tivas:
a) Interpretar el contenido del contrato y resolver las dudas sobre su cumplimiento.
b) Modificar el contrato, por razones de interés público debidamente justificadas, en los términos y con lo efectos previstos en el presente PCAP.
c) Restablecer el equil ibrio económico del contrato en los supuestos y condiciones establecidos en el presente PCAP.
d) Ordenar la ampliación del Hospital cuando las necesidades sanitarias de la zona lo hagan necesario, en los términos previstos en el Anteproyecto y en el presente PCAP.
e) Ordenar la ampliación / reducción de la cartera de servicios sanitarios , en los términos previstos en el presente PCAP.
f) Aprobar anualmente los Planes de Gestión y Calidad.
g) Revisar anualmente los indicadores de calidad seleccionados para la presta ción de los servicios sanitarios, así como su fórmula de cálculo y los resultados establecidos, en los términos previstos en el PPT.
h) Ordenar al adjudicatario la incorporación del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud que opte por su i ncorp oración al Hospital xx Xxxxxxxxx, fijando las cond iciones en que se habrá de llevar a cabo.
i) Acordar el rescate de la concesión en los términos previstos en el presente PCAP.
j) Acordar la resolución del contrato en los casos y condiciones previstas en el pres ente PCAP.
k) Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario, a cuyo efecto podrá inspeccionar los servicios, sus obras, instalaciones, locales, así como toda la documentación relacionada con el objeto del contrato.
l) Xxxxxx la gestión del servicio en los supuestos en que se produzca la intervención del mismo.
m) Imponer con carácter temporal las condiciones de utilización del Hospital que sean necesarias para solucionar situaciones excepcion ales de interés general.
n) Imponer al adjudicatario las penalidades pertinentes por razón de los incumplimientos en que incurra, en los términos previstos en el presente PCAP.
o) Aprobar el Plan de Inversiones inicial y los sucesivos hasta la finalización de la concesión, acordando la realización de los que sean necesarios para la prestación del servicio, conforme a los criterios asistenciales establecidos.
p) Autorizar las modificaciones en las anualidades del Plan de Inversiones cuando se den requerimientos de carácter técnico o económico que lo justifiquen.
q) Vigilar a través de sus propios servicios técnicos y de las auditorias que ordene la correcta ejecución del Plan de Inversiones vigente.
r) Los demás derechos reconocidos en el presente PCAP, en el PPT y en la legislación vigente.
11.- OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
Serán obligaciones de la Administración, sin perjuicio de aquellas otras que se deriven del presente PCAP y de la normativa vigente, las siguientes:
a) Ceder al adjudicatario la utilización de la superficie de la parcela descrita en la Cláusula 2 del presente PCAP, en los términos previstos en el PPTR.
b) Satisfacer al adjudicatario la contraprestación correspondiente por la prestación de la asistencia sanitaria, de conformidad con lo previsto en el presente PCAP.
c) Restablecer el equilibrio económico del contrato en favor del adjudicatario cuando, de conformidad con el presente PCAP, tenga derecho a ello.
d) Las demás previstas en el presente PCAP.
III.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO .
12.- RIESGO Y XXXXXXX.
La ejecución del contrato en todas sus fases se desarrollará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, que no tendrá derecho a indemnización o compensación alguna por los daños y perjuicios que se le hubieran producido salvo por causa de fuerza mayo r o imputable a la Administración.
A los efectos del presente contrato, tendrán la consideración de causas de fuerza mayor las establecidas en el artículo 144 del TRLCAP.
13.- PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN Y EJECUCION DE LAS OBRAS
13.1 Proyecto de construc ción.
El adjudicatario deberá presentar para su aprobación por la Administración, el Proyecto de Construcción de las obras y dotaciones objeto del contrato, desarrollado de acuerdo con el Proyecto de Licitación contenido en su oferta, de conformidad con lo previsto en el PPTR y en la normativa vigente.
El Proyecto de Construcción, que deberá ajustar su contenido a lo dispuesto en el artículo 124 del TRLCAP y en el PPTR, corresponderá a una obra completa, susceptible de definición y ejecución por fases, e incluirá todos los elementos necesarios para su adecuada ejecución, mantenimiento y explotación, debiendo ser elaborado y entregado
a la Administración para su supervisión y aprobación, en su caso, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días desde e l día siguiente a la formalización del contrato.
En el plazo de quince (15) días desde la formalización del contrato, la entidad adjudicataria deberá presentar, para su aprobación por la Administración, un Programa de Trabajo que desarrolle la programació n de la obra contenida en su oferta.
El incumplimiento de los plazos establecidos anteriormente dará lugar a la imposición de las correspondientes penalidades de acuerdo con lo previsto en el presente PCAP o a la resolución del contrato, según proceda.
La Administración supervisará y aprobará el Proyecto de Construcción presentado por el adjudicatario, y podrá requerir correcciones al mismo, sin que ello implique modificación del precio o alteración del Proyecto de Licitación ofertados, ni sirva para justificar retrasos en las fechas de comienzo y puesta en servicio de las obras. En tal caso se le dará un nuevo plazo de presentación, que no excederá xx xxxx (10) días naturales desde la notificación de las objeciones al mismo. La Administración dispondrá e n este caso de un nuevo plazo xx xxxx (10) días naturales para aprobar el Proyecto.
El adjudicatario será el único responsable del contenido técnico del Proyecto de Construcción y asumirá íntegramente la responsabilidad del resultado final de la ejecució n de las obras.
13.2 Modificaciones del Proyecto
La Administración sólo podrá introducir modificaciones en el Proyecto de Construcción aprobado por razones de interés público, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justifi cándolo debidamente en el expediente.
El expediente de modificación se instruirá y aprobará con carácter previo a la ejecución material de la modificación. En el mismo habrán de establecerse los precios de las nuevas unidades de obra que, en su caso, res ulten de la modificación del Proyecto de Construcción, sobre la base de los precios de ejecución material que figuren en el cuadro de precios unitarios para cada unidad de obra del Programa de Trabajo presentado por la entidad adjudicataria. En todo caso, las modificaciones del Proyecto de Construcción ejecutadas sin contar con la aprobación previa por la Administración
no darán derecho a compensación alguna a favor de la entidad adjudicataria, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incu rrir.
13.3 Ejecución de las obras.
El adjudicatario ejecutará las obras de construcción del Hospital de acuerdo con el Proyecto de Construcción aprobado por la Administración, la Dirección Facultativa de
la Obra, y las condiciones del presente PCAP, incl uyendo aquellas modificaciones que hayan sido debidamente autoriz adas.
En el plazo máximo de quince (15) días naturales desde la aprobación del Proyecto, se procederá al levantamiento del acta de comprobación del replanteo, de conform idad con lo dispuesto en los artículos 139 y 140 del RGLCAP, e inmediatamente después se pondrán a disposición del adjudicatario por parte de la A dministración los terrenos en los que se ejecutarán las obras objeto del contr ato.
El plazo de ejecución de las obras, dentro del cu al deberán quedar totalmente finalizadas, será de dieciocho (18) meses desde el día siguiente al levantamiento del acta de comprobación del replanteo, o en el plazo inferior ofertado por el adjudicat ario.
La entidad adjudicataria estará obligada a cumplir el Programa de Trabajo aprobado por la Administración, a los efectos legales oportunos.
El incumplimiento del plazo de ejecución por parte del adjudicatario deb ido a causas imputables al mismo, dará lugar a que la Administración pueda optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la garantía def initiva o la imposición de las penalidades establecidas en el presente PCAP. La i mposición de las penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener der echo la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del adjudicatario.
Los retrasos en la ejecución de la obra debidos a fuerza mayor, definida de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del TRLCAP, o causa imputable a la Administración darán derecho al adjudica tario a un prorroga en el pl azo de ejecución de la obra, y correlativa y acumulativamente, en el plazo de conc esión. La dur ación de dicha prórroga será, por lo menos, igual al retraso habido, a no ser que el adjudicatario
pidiese uno menor.
La Administraci ón resolverá sobre la concurrencia de fuerza mayor y, en su caso, sobre
la estimación de los daños, oídas la Dirección Facultativa de la Obra y la Of icina de Seguimiento de Ejec u ción de la Obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 del RGLCAP.
Si la fuerza mayor impidiese por completo la realización de las obras se proc ederá a resolver el contrato.
13.4.- Dirección Facultativa de la Obra y Oficina de Seguimiento de Ejec ución de la Obra.
1.-Dirección Facultativa de la Obra.
El adjudicata rio llevará a cabo la ejecución de las obras de acuerdo al Proyecto de Construcción aprobado por la Administración y según las instrucci ones que al efecto y por escrito le dicte la Dirección Facultativa de la Obra, que serán de obligado cumplimiento p ara el contratista.
La Dirección Facultativa de la Obra deberá tener reconocida solvencia y estará integrada por un arquitecto como Director de la Obra, un arquitecto técnico o aparej ador como Director de Ejecución de la Obra, así como por un ingeniero o ingen iero técnico como Director de Instalaciones, además del resto de técnicos que participen en fu nciones específicas, debiendo ser contratados de forma independiente por el adjudicatario.
La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante la aportaci ón de tit ulación académica que capacite y certificación colegial de la misma, de los técnicos que v ayan a realizar los trabajos.
A este respecto, el Director de la Obra deberá acreditar una experiencia en obra ya ejecutada suficiente, siendo requisito indi spensable que haya intervenido en la redacción del Proyecto Básico y de Ejecución y Dirección de las Obras de al menos dos
(2) obras hospitalarias similares al objeto del contrato en los últimos cinco (5) años, contados desde la fecha de aprobación del Pr oyecto, con un presupuesto conjunto superior a diez (10) mill ones de euros.
Para el adecuado desempeño de sus funciones, la Dirección Facultativa de la Obra tendrá plenas facultades respecto de la ejecución del Proyecto de Construcción, debiendo conocer y participar de todas aquellas actuaciones relacionadas con la ejecución de las obras.
El adjudicatario estará obligado a sustituir a la Dirección Facultativa de la Obra, en aquellos casos en que la Administración lo requiera por causa de i ncumplimiento d e sus obl igaciones.
2.- Oficina de Seguimiento de Ejecución de la Obra.
La Administración se reserva el derecho a inspeccionar por su cuenta tanto la pr opia ejecución de las obras como las labores de Dirección Té cnica de las Obras, para lo cual establece rá una Oficina de Seguimiento de Ejecución de la Obra, con el c arácter de representante de la Administración y con la composición que ésta cons idere necesaria, que ejercerá las funciones establecidas en el presente PCAP y se consid erará como
interlocutor d el contratista a los efectos de cualquier relación con la Administración que se describa en este PCAP en la fase de ejecución de las obras y hasta su completa terminación y puesta en servicio.
La Oficina de Seguimiento de Ejecución de la Obra tendrá en tod o momento acceso al Libro de Ordenes en el que la Dirección Facultativa de la Obra deb erá reflejar todas las instrucciones que adopte.
A los efectos del desarrollo de sus labores de supervisión y control, la Oficina de Seguimiento de Ejecución de la Obra d ispondrá de las mismas facultades previstas para la Dirección F acultativa en la presente Cláusula.
13.5.- Obligaciones laborales, sociales y medioambientales.
El adjudicatario, así como aquellas empresas contratadas por ésta para la ejecución de las obr as, están obligadas al cumplimiento de las disposiciones v igentes en materia laboral, de Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente,
siendo responsables de disponer las medidas en esta materia ex igidas por t ales disposiciones, siend o a su cargo el gasto que ello origine.
Los licitadores podrán obtener información acerca de las obligaciones sobre prote cción y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejec u ción del contrato en el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, X/ Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx 0, Xxxxxxx 0x x 0x, teléfonos: 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00.
13.6 Indemnización de daños y perjuicios.
El adjudicatario responderá de todos los daños y perjuicios causados a terceros o de cualquier otra índole durante la duración del contrato, sin der echo a indemnización salvo que hayan sido ocasionados como consecuencia i nmediata y directa de una orden de la Administración.
13.7 Aseguramiento durante la construcción.
La entidad adjudicata ria suscribirá con anterioridad al inicio de la obra el pr ograma de seguros correspondiente a la fase de construcción, que se e stablece en el ANEXO XII del presente PCAP, debiendo figurar la Administración como beneficiaria de las correspondie ntes pólizas.
Los seguros deberán mantenerse vigentes hasta la finalización y comprobación de las obras, y su importe deberá adecuarse a los incrementos del valor de las obras a ejec utar que pudieran producirse.
En caso de incumplimiento por el adjudicatario de la obl igación de su scribir los correspondientes aseguramientos, la Administración podrá contratarlos directamente repercutiendo a aquélla el coste de las primas, sin perjuicio de las p enalidades que pudieran derivarse de acuerdo al presente PCAP.
13.8.- Defect os de calidad en la obra ejecutada.
Durante el desarrollo de las obras, el adjudicatario es responsable de los defe ctos que en la construcción puedan advertirse.
Se considerarán como unidades de obra defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al proyecto a quéllas que no cumplan estrictamente con las caract erísticas definidas para las mismas en el Proyecto de Construcción aprobado, de man era que puedan dar lugar a variaciones de tipo cualitat xxx o cuantitativo en relación con las prev isiones del Proyecto de Construcción.
La Dirección Facultativa ordenará cuantas acciones considere precisas para co mprobar la existencia de defectos en la ejecución, y en tal caso, deberá ordenar d urante el curso de la obra, si fueran aceptables, las demoliciones, correcciones y reconstrucciones que sean necesarias, siendo de cuenta del adj udicatario el coste correspondiente y sin que ello suponga una ampliación del plazo contractual.
13.9.- Relaciones valoradas de la ejecución de la obra.
La entidad adjudicataria, a través de la Dirección Facultativa de la Obra, realizará mensualmente relaciones valoradas de las unidades de obra ejecutadas durante dicho periodo, al objeto de que la Administración conozca el ritmo de ejecución de la obra y su sujeción al Programa de Trabajo estable cido.
Las relaciones valoradas, visadas por la Dirección Facultativa de la Obra y la Oficina de Seguimiento de Ejecución de la Obra, no tienen el carácter de certificaciones de obra, ni implican aceptación o entrega alguna de la misma, ni autorización de l a alteración del Proyecto, ni en ningún caso, mayor derecho para la entidad adjudicataria.
Los excesos en unidades de obra ejecutadas, que no estén contemplados en el Proyecto de Construcción aprobado por la Administración, o no correspondan a una modifica ción de dicho Proyecto aprobada con carácter previo por la Administración, no darán derecho a compensación alguna a favor de la entidad adjudicataria, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir.
Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición
o descripción de los precios. Asimismo, se consideran incluidos en el precio de la
unidad de obra todos los gastos que xxxx asimilables a los costes indirectos definidos en el artículo 130.3 del RGLCAP.
La relación valorada mensual, junto con su correspondiente informe de evolución de la obra, será elevada a la Administración a efectos exclusivamente de su seguimiento.
13.10 Finalización y comprobación de las obras.
El adjudicatario deberá informar a la Administración, con una antelación m ínima de un (1) mes, de la fecha de finalización de la o bra. Se entenderá por fecha de finalización de la obra aquélla en la que estén ejecutadas y en condiciones de ser pue stas en uso público la totalidad de las edificaciones, instalaciones principales y accesorias objeto del contrato, sin perjuicio de la corr espondiente autorización de funcionamiento del Hospital, que corresponde otorgar a la Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección, para lo cual deberá estar dotado del mobiliario y equipamiento sanitario recogidos en la oferta.
Amba s partes fijarán, de mutuo acuerdo, la fecha para la comprobación de las obras que tendrá lugar en el plazo máximo de un (1) mes desde la fecha de finaliz ación, debiendo remitir previamente la Dirección Facultativa de la Obra la relación valorada final de las obras ejec utadas.
A esta comprobación material concurrirán la Oficina de Seguimiento de la Ejec u ción de la Obra, la Dirección Facultativa de la Obra y la Entidad adjudicataria. Se levantará acta de comprobación conjunta, indicando el resu ltado de la m xxxx.
Si las obras se encuentran en buen estado y ejecutadas con arr eglo a las prescripciones técnicas proyectadas y al Proyecto de Con strucción, la Oficina de Seguimiento de la Ejecución de la Obra dejará constancia de tal e xtremo.
La aprobación del acta de comprobación de las obras por el órgano de la Admini stración concedente llevará implícita la a utorización para la apertura de las mismas al uso público, a los efectos de este contr ato.
Si las obras no se encontrasen ejecutadas y en buen estado, y el mo biliario no fuese dotado correctamente y conforme a lo previsto en el Proyecto de Con strucción, en el PPT, en el PPTR y en el PCAP, la Oficina de Seguimiento de Ejecución de la Obra señalará los defectos observados y detallará las instrucciones y plazo par a su subsanación. Si transc urrido dicho plazo, el adjudicatario no hubiese remediado las deficiencias puestas de man ifiesto, se levantará nueva acta de ello, pudiendo la Administración resolver el contrato por causas imputables al adjudicatario sin derecho
a devolución de garantías y sin perjuicio de las indemnizaciones por daños y perju icios que correspo ndan.
Si la obra se arruina por vicios ocultos de la construcción, debido a incumpl imiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los d años y perjuicios d urante todo el periodo de la concesión.
13.11.- Precio Final Reconocido de la obra.
Al acta de comprobación se acompañará un documento de valoración de la obra pública ejecutada que establecerá el Precio Final de la obra que reconoce l a Administración en ejecución del Proyecto de Construcción aprobado.
Dicho Precio Final Reconocido de la obra se compondrá de:
a. Presupuesto de ejecución ofertado y aprobado para el Proyecto de Construcción, (que será el que corresponda al Proyecto apr obado por la Administración).
b. Más el importe del mobiliario y del equipamiento médico -sanitario.
c. Más/ Menos importe de ejecución de las modificaciones de Proyecto de Construcción aprobadas, con carácter previo a su ejecución, por la Administración .
d. Menos importe de ejecución de modificaciones aprobadas, en su caso, por la Administración debido a defectos o insuficiencias del Proyecto de Construcción, en caso de que esta modificación haya supuesto decremento de ejecución de obras aprobada por la Administración. No se reconocerá incremento del precio de obra para los casos de modificaciones del Proyecto de Construcción motivadas por defectos o insuficiencias del mismo y que supongan un mayor coste.
El Precio Final Reconocido de la obra será no tificado a la entidad adjudicataria a los efectos de que manifieste su conformidad o reparos al mismo en un plazo de quince
(15) días naturales desde la aprobación del acta de comprobación. En el caso de formularse reparos, la Administración resolverá moti vadamente.
En todo caso, el Precio Final Reconocido de la obra será aprobado por la Administración.
13.12.- Penalidades.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el PCAP y en el PPTR, en relación con la construcción del Hospital llevarán cons igo la imposición a la entidad
adjudicataria de las penalidades establecidas en el presente apartado, sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado.
El presente régimen de penalidades se aplicará por la Administración independientemente de que los hechos que den lugar al incumplimiento puedan ser causa de resolución del contrato, de conformidad con lo previsto en el presente PCAP.
13.12.1 Graduación de las infracciones .
Los incumplimientos de la enti dad adjudicataria a los efectos del presente régimen de penalidades se clasifican en graves y leves.
X. Xxxxxx.
Constituyen incumplimientos graves:
a. Designar como Dirección Facultativa a personal no independiente vinculado con la entidad adjudicataria.
b. No respetar las especificaciones de prestación, calidad y seguridad establecidas en el PPTR, o realizar unidades de obras defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas a Proyecto, todo ello sin perjuicio de las obligaciones de reconstrucción establecidas en el p resente PCAP.
c. Ejecutar las obras incumpliendo las instrucciones dadas por la Dirección Facultativa de la Obra e indicaciones, en su caso, de la Oficina de Seguimiento de Ejecución de la Obra.
d. Incumplimiento de los plazos marcados en el presente PCAP o e n la oferta del adjudicatario para la elaboración del Proyecto de Construcción.
e. Incumplimiento de las reglas relativas a la subcontratación en la ejecución del Hospital.
f. No solicitar u obtener alguna licencia de las legalmente necesarias, para realizar l a obra o para cualquier otra actividad instrumental de la construcción que lleve a cabo la entidad adjudicataria.
g. Incumplimiento del plazo de presentación del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo.
h. La falta de contratación de los seguros requeridos por el presente PCAP, o encontrarse en situación de impago de las primas debidas por ellos.
i. La falta de puesta a disposición de los medios auxiliares, servicios y personal exigidos por los Pliegos que regulan el presente contrato, en los términos establecido s por las instrucciones de la Dirección Facultativa de la Obra e indicaciones, en su caso, de la Oficina de Seguimiento de la Ejecución de la Obra.
j. No elaborar las relaciones valoradas de la evolución de las obras que se prevén en el presente PCAP.
k. Incum plimiento de alguna de las previsiones establecidas en el Programa de Trabajo, salvo que no tenga efectos directos sobre la marcha de las obras o la seguridad de las mismas, en cuyo caso serán leves.
l. Obstrucción de las tareas inspectoras de la Dirección F acultativa de la Obra y de la Oficina de Seguimiento de la Ejecución de la Obra.
m. Incumplimiento de las obligaciones laborales o sociales en relación con sus trabajadores.
n. Incumplimiento generalizado de las obligaciones de señalización de las obras establ ecidas en los pliegos que regulan el presente contrato.
o. Incumplimiento de los deberes de información establecidos en relación con la construcción del Hospital.
p. Incurrir en cuatro incumplimientos leves.
B. Leves.
Constituyen incumplimientos leves:
a Desobe diencia de las instrucciones de la Dirección Facultativa, e indicaciones, en su caso, de la Oficina de Seguimiento y Ejecución de la Obra, siempre que la misma no afecte a los resultados constructivos de la obra o a la seguridad en la ejecución.
b Incumplim iento parcial de las obligaciones de señalización de las obras en los términos establecidos en los pliegos que regulan el presente contrato.
c Incumplimiento leve del Programa de Trabajo de manera que no se afecte ni a la marcha ni a la seguridad de las obr as.
d La falta de respeto para con cualquier persona ajena a la entidad adjudicataria.
e Se considerarán igualmente incumplimientos leves todos los demás incumplimientos de las obligaciones fijadas en el presente PCAP, en el PPTR y en la demás normativa apli cable no calificados como graves.
Cuando el incumplimiento revista los caracteres de delito o falta, la Administración pondrá los hechos en conocimiento de las autoridades judiciales competentes.
13.12.2 Penalidades.
1. Los incumplimientos de la entid ad adjudicataria se sancionarán como sigue:
a. Los incumplimientos leves serán sancionados con multa de hasta 4.000 euros.
b. Los incumplimientos graves serán sancionados con multa de 4.001 a 35.000 euros.
2. En la imposición de penalidades por la Administr ación se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del incumplimiento y la penalidad aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación:
a. La existencia de intencionalidad o reiteración.
b. La naturaleza de los perj uicios causados.
c. La reincidencia, por incurrir en el término de un mes en más de un incumplimiento de la misma naturaleza.
3. La Administración podrá también imponer a la entidad adjudicataria multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de su s obligaciones. El importe diario de la multa no será superior a 3.000 euros.
4. El límite máximo de la imposición de las penalidades previstas en el presente apartado será del cinco por ciento (5 %) de la Inversión Total de la obra.
5. El importe de las penalidades previstas en este PCAP se actualizará anualmente de acuerdo con el mismo índice determinado para la actualización de los pagos a satisfacer por la Administración.
13.12.3 Procedimiento.
La imposición de penalidades por infracciones graves e xigirá expediente contradictorio instruido al efecto, con arreglo al procedimiento fijado en las Cláusulas siguientes.
Para la imposición de penalidades leves no será preceptiva la previa instrucción del expediente al que se refiere el párrafo anterior, s alvo el trámite de audiencia a la entidad adjudicataria.
1. Iniciación del procedimiento de imposición de penalidades.
El procedimiento se iniciará de oficio por la Administración, bien por propia iniciativa o como consecuencia de petición razonada de otros órganos, o por denuncia formulada por cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos mencionados.
2. Instrucción del procedimiento.
Los expedientes se tramitarán por la Administración siguiendo el presente procedimiento:
a) La iniciación del expedien te se acordará por la Administración mediante providencia que se notificará a la entidad adjudicataria, que expresará el hecho o hechos imputados y su posterior calificación. Se concederán a la entidad
adjudicataria diez (10) días hábiles para que alegue l o que considere conveniente y presente los documentos, justificantes y pruebas que estime oportunos.
b) Presentadas las alegaciones, o transcurrido el plazo establecido al efecto, la Administración, previa realización de los actos de instrucción que conside re necesarios, formulará propuesta de imposición de penalidades, que se notificará a la entidad adjudicataria para que en el plazo de quince (15) días hábiles pueda alegar lo que estime conveniente en su defensa. La propuesta con
las actuaciones se remitir á al órgano de contratación que dictará la resolución correspondiente.
3. Ejecución de las penalidades económicas impuestas a la entidad adjudicataria.
El pago de la penalidad impuesta por la Administración deberá ser abonada en los plazos y condiciones est ablecidos por la legislación vigente para los ingresos de Derecho Público.
De no ser abonadas, la Administración podrá hacerla efectiva mediante la incautación de la garantía definitiva prestada por la entidad adjudicataria.
14.- PRESTACIÓN DE LA ASISTE NCIA SANITARIA ESPECIALIZADA
14.1.- Régimen General
Todas las prestaciones objeto del contrato deben ser asumidas por la Sociedad Concesionaria respecto de su coste económico, debiendo realizar con medios propios aquellas que figuren en su propia oferta (Planes de Gestión y Calidad). El resto de prestaciones incluidas en la cartera de servicios serán asumidas por la Sociedad Concesionaria y prestadas con los medios propios de la Administración Sanitaria, o bien por medios ajenos si fuera autorizad a para ello. En estos casos, no obstante, si el proceso asistencial no obedece a una urgencia, deberá contar con la oportuna autorización de la Administración Sanitaria. En dicha autorización se deberá explicar la causa de la derivación de la asistencia sa nitaria y el centro al que va a ser derivado el paciente.
14.2.- Puesta en servicio del Hospital.
Una vez realizada la comprobación de las obras, mediante el levantamiento de la correspondiente acta, la Administración acordará la puesta en servicio de l as mismas mediante resolución expresa en el plazo máximo de quince (15) días desde la fecha del acta referida.
En todo caso, el Hospital deberá estar en funcionamiento en el plazo máximo de un (1) mes a partir de dicha resolución. En dicho plazo se lleva rán a cabo las verificaciones y controles necesarios para la efectiva puesta en servicio de sus instalaciones.
El retraso en la puesta en servicio del Hospital por causas imputables al adjudicatario podrá dar lugar a la resolución del contrato o bien a la imposición de las correspondientes penalidades, a elección de la Administración.
En el supuesto de que la Administración decida no resolver el contrato podrá, con independencia de la imposición de las penalidades que procedan, dar un plazo al adjudicata rio para que tenga el Hospital en condiciones de ser puesto en servicio.
14.3.- Planes de Gestión y Calidad
En el plazo de un año desde la adjudicación del contrato, la Sociedad Concesionaria deberá presentar los Planes de Gestión y Calidad, desarrolla dos de acuerdo con los
Planes contenidos en su oferta, que deberán garantizar que la prestación de los servicios de asistencia sanitaria en el Hospital se adecuen a los niveles de calidad y demora para todos los centros públicos de la Comunidad de Madrid, y que deberán ser redactados de acuerdo con las directrices que al efecto determine la Administración.
La Administración analizará y aprobará los Planes de Gestión y Calidad presentados por la Sociedad Concesionaria, y podrá requerir correcciones a los m ismos, sin que ello implique modificación del contrato ni de lugar a revisión de precios. En tal caso, se le dará un nuevo plazo de presentación, que no excederá de un (1) mes desde la notificación de las objeciones a los mismos. La Administración dispondr á en este caso de un nuevo plazo de un (1) mes para aprobar los Planes de Gestión y Calidad.
La Sociedad Concesionaria deberá presentar a la Administración para su aprobación una propuesta de modificación de los Planes de Gestión y Calidad, que deberá inc luir todas las medidas que sean necesarias para adaptar los Planes de Gestión y Calidad a
los niveles de calidad y demora que en cada momento sean exigibles. Las determinaciones de los Planes de Gestión y Calidad tendrán una vigencia anual, si bien los apr obados inicialmente tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año siguiente al de su puesta en funcionamiento. En lo sucesivo, la Sociedad Concesionaria deberá presentar para su aprobación por la Administración los Planes anuales de Gestión y Calidad con anterioridad al 30 de octubre de cada año.
En todo caso, durante la fase de prestación de los servicios sanitarios, el adjudicatario deberá mantener el Hospital y gestionar la asistencia sanitaria de conformidad con lo que en cada momento y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad y eliminación xx xxxxxxxx y de seguridad que resulte de aplicación, introduciendo asimismo las mejoras que disponga la Administración a tal efecto, y adaptándose en tod o caso a la normativa vigente, en los términos previstos en el PPT.
14.4.- Organización y personal del Hospital
La Sociedad Concesionaria, previa conformidad de la Administración, determinará y
en su caso modificará la estructura organizativa necesaria p ara la ejecución del contrato.
La Sociedad Concesionaria deberá cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía a los que se refiere el artículo 155.3 del TRLCAP.
Para la ejecución de los servicios, la Sociedad Concesionaria incorporará personal con la titulación y cualificación adecuada al puesto de trabajo desempeñado. Asimismo,
deberá cumplir todas las disposiciones vigentes en materia laboral y social, pudiendo la Administración en cualquier momento solicitar la acreditación de estos extremos. Extinguido el contrato administrativo, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del vigente Estatuto de los Trabajadores o disposiciones normativas que lo sustituyan.
La Sociedad Conces ionaria designará los cargos directivos del Hospital, previa autorización de la Administración. Tales cargos directivos estarán obligados a asumir las directrices de la Administración Sanitaria.
Asimismo, habrá de desarrollar las medidas oportunas en mat eria de calidad y gestión medioambiental, de conformidad con lo previsto en el PPTR.
Igualmente, el adjudicatario habrá de desarrollar las medidas oportunas en materia de Seguridad y Salud laboral, en concordancia con las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud, según lo estipulado en la Ley 31/ 1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y demás normativa vigente sobre la materia, indicándose el número y características de dichos medios.
En el periodo de un año, el adjudicat ario deberá estar acreditado con la norma UNE 81900 de prevención de riesgos laborales o, en su caso, con la norma que la sustituya, actualice o complemente.
14.5.- Aseguramiento durante la fase de prestación de la asistencia sanitaria
La Entidad adjudic ataria suscribirá el programa de seguros correspondiente a la fase de gestión de la asistencia sanitaria, que se establece en el ANEXO XII de este PCAP, debiendo figurar la Administración como beneficiaria de las correspondientes pólizas.
Deberán mantene rse seguros vigentes durante el período de duración de la efectiva prestación de los servicios sanitarios.
14.6.- Control y evaluación de la gestión
La Administración podrá ejercer cuantas actuaciones sean necesarias en relación con el cumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria, en especial en lo relativo al control y evaluación de la gestión realizada por aquélla, para lo cual podrá inspeccionar los servicios, sus obras, instalaciones, locales, así como toda la documentación relacion ada con el objeto del contrato. En este sentido, la Administración podrá realizar cuantas auditorías considere oportunas en orden a la verificación de la realización del objeto del contrato.
La Sociedad Concesionaria deberá proporcionar a los representan tes de la Administración información íntegra y veraz en forma y tiempo sobre los acontecimientos detectados que puedan afectar a la adecuada ejecución del objeto del contrato. Asimismo, deberá facilitar a la Administración la realización de sus tareas inspectoras, poniendo a su disposición, cuanta información y documentos sean necesarios, así como facilitando el acceso de la Administración a todas aquellas dependencias e instalaciones del Hospital y sus zonas complementarias.
La Administración podrá nombr ar a una persona para que ejerza la representación de la misma como Comisionado de la Administración en el Hospital, que ostentará las competencias en materia de control y evaluación de la gestión que al efecto determine la Administración .
14.7.- Penalida des
El incumplimiento del plazo de puesta en servicio del Hospital por causa imputable al adjudicatario y de los requerimientos de subsanación de deficiencias de funcionamiento que le dirija la Administración dará lugar a la imposición a la entidad adjudi cataria de las penalidades previstas en el presente apartado, sin perjuicio de la indemnización de los daños y perjuicios que se hubieran ocasionado.
El presente régimen de penalidades se aplicará por la Administración independientemente de que los hechos que den lugar al incumplimiento puedan ser causa de resolución del contrato, de conformidad con lo previsto en el presente PCAP.
14.7.1 Graduación de las infracciones.
Los incumplimientos de la entidad adjudicataria a los efectos del presente régimen de penalidades se clasifican en graves y leves.
A.- Graves.
Constituyen incumplimientos graves:
a.- El incumplimiento del plazo de puesta en servicio del Hospital por causas imputables al adjudicatario.
b.- No solicitar u obtener alguna de las autorizaci ones necesarias para la efectiva puesta en servicio de las instalaciones del Hospital.
c.- El incumplimiento de cualquier requerimiento que le dirija la Administración en orden a la subsanación de defectos relativos a la calidad de la asistencia sanitaria del Hospital.
d.- El incumplimiento de cualquier requerimiento que le dirija la Administración en orden a la reducción de plazos de demora en las prestaciones asistenciales del centro.
e.- El incumplimiento de los requerimientos que le dirija la Adminis tración en orden a la efectiva prestación de los servicios residenciales y complementarios no sanitarios que incidan directamente en la atención a los pacientes del Hospital.
f.-La falta de contratación de los seguros requeridos por el presente PCAP, o encontrarse en situación de impago de las primas debidas por ellos.
g.- La resistencia, excusa o negativa a las tareas inspectoras de la Administración.
h.- El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el PPT sobre protección de datos de carácter pe rsonal.
i.- La comisión de más de dos faltas leves en el periodo de un año.
B.- Leves.
Constituyen infracciones leves cualquier incumplimiento de los requerimientos que le dirija la Administración en orden al adecuado cumplimiento de las obligaciones f ijadas en el presente PCAP, en el PPT y en la restante normativa aplicable no calificados como graves.
14.7.2 Penalidades.
1. Los incumplimientos de la entidad adjudicataria se sancionarán como sigue: a.- Los leves serán sancionados con multa de hast a 10.000 euros.
b.-Los graves serán sancionados con multa de 10.001 a 100.000 euros.
2. En la imposición de penalidades por la Administración se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del incumplimiento y la penalidad aplicada, considerá ndose especialmente los siguientes criterios para la graduación:
a.- La existencia de intencionalidad o reiteración.
b.- La naturaleza de los perjuicios causados.
c.- La reincidencia, por incurrir en el término de un mes en más de un incumplimiento de la misma naturaleza.
3. En todo caso, el importe de las penalidades no podrá exceder del cinco por ciento (5%) de la parte capitativa del precio anual de contrato.
4. La Administración podrá también imponer a la entidad adjudicataria multas coercitivas cu ando persista en el incumplimiento de sus obligaciones. El importe diario de la multa no será superior a 6.000 euros.
5. El importe de las penalidades previstas en este PCAP se actualizará anualmente de acuerdo con el mismo índice determinado para la actu alización de los pagos a satisfacer por la Administración.
14.7.3 Procedimiento.
La imposición de penalidades se realizará por la Administración con arreglo al procedimiento fijado en la Cláusula 13.12 del presente PCAP.
15.- MODIFICACIÓN.
Una vez pe rfeccionado el contrato, sólo podrán introducirse modificaciones en el mismo por razones de interés público siempre que sean motivadas por necesidades nuevas o causas imprevistas debidamente justificadas en el expediente, y que en todo caso tendrán que se r aprobadas previamente por la Administración.
La tramitación de las modificaciones se realizará de conformidad con lo previsto en el TRLCAP.
En particular, la Administración podrá ordenar a la entidad adjudicataria la modificación o ampliación del Hospi tal.
Igualmente, se podrán incluir en el objeto contractual las prestaciones sanitarias consecuencia de ampliaciones en la cartera de servicios de Asistencia Especializada que pueda realizar la Administración durante el tiempo de duración de la concesión para todos los centros públicos, sin perjuicio de las modificaciones contractuales necesarias para su formalización.
Asimismo, dejarán de estar integradas en el objeto contractual aquellas prestaciones sanitarias que, estando incluidas en el mismo a la f ormalización del contrato, dejen de estar integradas en la Cartera de servicios de la Administración.
16.- SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN.
16.1. Subcontratación.
En el presente contrato, la subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 170 del TRLCAP.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos regulados en los artículos 115 y 116 del TRLCAP.
• En el caso de subcontratación de servicios sanitarios acceso xxxx, la misma requerirá la autorización de la Administración Sanitaria.
• En el resto de casos, incluida la ejecución de la obra, se deberá dar conocimiento por escrito a la Administración del subcontrato a celebrar con indicación de los conceptos o servi cios a realizar por el subcontratista.
• Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no excederán del cincuenta por cien (50%) de la parte capitativa del precio durante la fase de explotación del servicio. Podrá subcontratar la realización de la totalidad de la obra.
• El contratista se obliga a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones indicados en la Ley.
• En todo caso, los subcontratistas deberán reunir los requisitos subjetiv os de solvencia que garanticen la efectiva realización y cumplimiento de las prestaciones.
No se considerarán terceros, a los efectos de la subcontratación, las empresas que se hayan agrupado para obtener la concesión, siempre que tengan una participación en el capital social de la Sociedad Concesionaria de al menos el cincuenta (50) por ciento, ni las empresas vinculadas a ellas, ni aquellas otras que con autorización de la Administración se subroguen en su posición. La Sociedad Concesionaria deberá actua lizar la lista de empresas que reúnan la condición de vinculadas conforme a las modificaciones que se vayan produciendo en las relaciones entre las empresas afectadas.
16.2. Cesión.
El contratista no podrá acordar con terceros la cesión de los derecho s y obligaciones dimanantes del contrato sin la expresa autorización de la Administración.
En todo caso, la cesión de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato se regirá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114, 115 y 116 del TRLCAP.
17.- INTERVENCIÓN DEL SERVICIO Y RESCATE DE LA CONCESIÓN.
17.1 Intervención del servicio.
La Administración podrá acordar, previa audiencia del adjudicatario, la intervención
del servicio sanitario en los casos en que aquél no pueda hacer frente, temp oralmente y con grave daño social, a la prestación de los servicios sanitarios, por causas ajenas al mismo o incurra en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro la gestión del servicio público.
El acuerdo será notificado al adjud icatario otorgándosele un plazo, adecuado a las circunstancias que concurran, para que lleve a cabo el cumplimiento estricto de las obligaciones comprometidas y, en caso de no corregirse las deficiencias, se procederá a realizar la intervención del servici o, correspondiendo a la Administración la prestación de los servicios sanitarios, pudiendo emplear el mismo personal y material utilizado por el adjudicatario.
A tal efecto la Administración designará a uno varios Interventores que asumirán plena o parcia lmente las funciones de los órganos de dirección del Hospital con las facultades que se establezcan en el acto de nombramiento.
La Administración acordará de oficio o a petición del adjudicatario el cese de la intervención del servicio cuando resulte acr editada la desaparición de las causas que lo hubieran motivado y el adjudicatario justifique estar en condiciones de proseguir con la normal y correcta prestación de los servicios que integran el presente contrato.
Transcurrido el plazo establecido en l a resolución que acuerde la intervención del servicio y sus prórrogas, la Administración procederá a la resolución del contrato.
17.2 Rescate.
Mediante declaración unilateral del órgano contratante, discrecionalmente adoptada, podrá darse por terminada la c oncesión, no obstante la buena gestión de su titular. La Administración podrá, una vez acordado el rescate de la concesión, gestionarla
directamente o celebrar un nuevo contrato, abonando a la entidad adjudicataria el Valor Patrimonial de la Inversión y el beneficio dejado de percibir, en los términos siguientes:
A- Fase de construcción:
La Administración abonará a la entidad adjudicataria una compensación por el Valor Patrimonial de la Inversión equivalente al valor de:
• Las obras ejecutadas a los precios de ejecución material que figuren en el cuadro de precios unitarios para cada unidad de obra aprobado por la Administración.
• La adquisición de bienes necesarios para la explotación de la concesión.
• Los gastos financieros capitalizados como mayor valor de la inversión.
De lo anterior se deducirían las amortizaciones respectivas contabilizadas si las hubiera.
Además, a efectos del cálculo del Valor Patrimonial se tendrán en cuenta, deducidas las amortizaciones acumuladas correspondientes, los gastos sigui entes:
▪ Los gastos de redacción del Proyecto de Construcción y dirección de la obra.
▪ Los gastos financieros pendientes de pago incluyendo los derivados de la resolución anticipada de los contratos de financiación y coberturas de interés o similares.
La Administración, en este caso, acordará la devolución de la garantía constituida por la entidad adjudicataria.
Asimismo, la Administración abonará una cantidad en concepto de daños y perjuicios equivalente a la que resulte de aplicar una rentabilidad nomin al del siete por ciento (7%) anual sobre los recursos aportados por la entidad adjudicataria, desde cada fecha efectiva de desembolso de los mismos vigentes a la fecha de abono de dicha compensación.
B.- Fase de prestación de la asistencia sanitaria:
En el supuesto de resolución por causa imputable a la Administración, la Admini stración abonará a la entidad adjudicataria una compensación por el Valor Patrimonial de la Inversión equ ivalente al valor de:
▪ Las obras realizadas y el mobiliario instalado y dota do conforme al Precio Final Reconocido por la Administración.
• La adquisición de bienes necesarios para la ejecución de la concesión.
▪ Las inversiones de reposición, así como reposiciones de bienes necesarios para la explotación autorizados por la Administr ación.
▪ Los gastos financieros capitalizados como mayor valor de la inversión al f inal del período de construcción
De lo anterior, se deducirán la cuota de amortización acumulada contabil izada en función del número de años que corresponda, y deducida la dot ación acum ulada al fondo de reversión.
Además, a efectos del cálculo del Valor Patrimonial de la Inversión se tendrán en cuenta, deducidas las amortizaciones acumuladas correspondientes, los gastos siguientes:
▪ Los gastos de redacción del Proyecto y Direcc ión de Obra.
▪ Los gastos financieros no capitalizados como mayor valor de la inversión al final del período de construcción.
▪ Los gastos financieros pendientes de pago -incluyendo los derivados de la resolución anticipada de los contratos de financiación y c oberturas de interés o similares.
La Administración acordará la devolución de la garantía constituida por la entidad adjudicataria.
Adicionalmente esta abonará una cantidad equivalente al Valor Actual Neto de los beneficios esperados en el período resta nte de duración del Contrato, ca lculados sobre la base de los beneficios obtenidos y declarados en los últimos cinco años, actualizados
a una tasa equivalente a la de la TIR para la entidad adjudicataria (en términos nominales) reflejada en la oferta co nforme a la cual se adjud ique la concesión.
IV.- RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO 18.- CONDICIONES ECONOMICAS
a Concepto General . El precio se establece sobre bases capitativas, es decir fijando la prima por persona y año. Dicha cantidad cubrirá los servicio s delimitados dentro del objeto del contrato para la población protegida.
Se entiende por población protegida el conjunto de personas que sean titulares de Tarjetas Sanitarias de Salud emitidas por la Comunidad de Madrid en el ámbito territorial de la con cesión, las cuales cumplirán la función de elemento identificativo ante el Servicio Madrileño de Salud y la Sociedad Concesionaria.
b Precio anual . El precio anual del contrato se determina mediante la adición de los parciales siguientes:
b.1.- Una parte estrictamente capitativa, resultado de multiplicar la prima por persona ofertada por el adjudicatario, con las actualizaciones que correspondan por revisión de precios o modificación del equilibrio económico del contrato, por el número que resulte de divid ir entre dos la suma del número de titulares de Tarjetas Sanitarias de Salud de la población protegida a 31 de diciembre del año anterior más el número de titulares de dichas tarjetas a 31 de diciembre del año en curso.
b.2.- Otra parte correspondiente a l saldo positivo o negativo de la Facturación Intercentros definida en el apartado siguiente.
c Facturación intercentros . Los servicios y actividades sanitarias realizados por centros de asistencia especializada de titularidad y gestión pública de la Comun idad de Madrid a la población protegida, por las prestaciones objeto del presente contrato, se facturarán al adjudicatario, y de forma recíproca, el adjudicatario facturará a la Administración los servicios de asistencia especializada prestados a paciente s no incluidos en la población protegida que sean titulares de Tarjetas Sanitarias de Salud emitidas por la Comunidad de Madrid. El importe a facturar por cada parte en función de los servicios prestados en un año natural se liquidará de acuerdo con lo pre visto en el apartado siguiente. La forma de justificación y validación de la facturación será determinada por la Autoridad Sanitaria.
En la facturación intercentros el precio de los servicios sanitarios será el que corresponda en la fecha de la asistencia a los precios públicos vigentes en el momento de la asistencia, si bien el importe de los precios a aplicar en la
facturación por los servicios prestados por la Sociedad Concesionaria se minorará en un veinte por ciento (20%).
El importe de los precios a aplicar en la facturación del concesionario se minorará adicionalmente en (i) un 10 % cuando dicha facturación exceda del 20
% de los pagos anuales a cuenta, previstos en la presente Cláusula y en (ii) un 20 % cuando exceda del 40 % de dicho importe.
-
La penalización se realizará sobre el precio del acto o proceso que resulte de aplicar los porcentajes señalados a los precios públicos vigentes, y sólo afectará a aquellos procesos o actos que excedan de los porcentajes anteriores. Quedarán excluidos de es ta penalización los procesos y actos que se produzcan como consecuencia de ingresos urgentes no programados.
d Régimen de pagos . La Administración realizará pagos mensuales a favor del adjudicatario que tendrán carácter de “a cuenta”. Anualmente y siempre a ntes del 31 xx xxxxx del año siguiente se determinará la cuantía de la liquidación anual, que se hará efectiva dentro de los dos meses siguientes.
e Cálculo de pagos a cuenta . Los pagos mensuales a realizar por la Administración al adjudicatario en concepto de “a cuenta” serán propuestos contablemente por la Administración y abonados por la Tesorería de la Comunidad de Madrid. El importe de los mismos serán el noventa y cinco por ciento (95%) del resultante de multiplicar una doceava parte de la prima por persona establecida para ese año por el número de personas integrante de la población protegida a fecha de 31 de diciembre del año anterior.
En el supuesto de que la previsión de saldo de la liquidación anual fuera superior al setenta y cinco por ciento (75 %) del pago mensual a cuenta, a favor de Administración o del adjudicatario, la Administración podrá acordar que se realicen pagos o descuentos de carácter trimestral, sin perjuicio de lo previsto respecto de la liquidación anual, que se realizará en todo caso y en la que deberán aplicarse estos descuentos o pagos trimestrales si se produjeran. El importe de estos descuentos o pagos estará en función de la previsión de liquidación y del momento del ejercicio en que se propongan, estando condicionados a la existencia de crédito si fueran a cargo de la Administración y limitados al 25% del importe de cada pago mensual a cuenta si fueran por cuenta del adjudicatario.
f Liquidación anual . Se realizará una liquidación anual, para lo cual a la cantidad a la que ha yan ascendido los pagos a cuenta se agregarán los saldos positivos o negativos resultantes de las diferencias derivadas del cálculo definitivo de la
parte capitativa realizada de conformidad con el apartado b.1 de la presente Cláusula y de la facturación i ntercentros. Igualmente se descontará el coste del personal del Servicio Madrileño de Salud que esté incorporado al Hospital.
g Pacientes de fuera de la Comunidad de Madrid . Sin perjuicio de lo previsto en los restantes apartados de la presente Cláusula, en la facturación de la asistencia sanitaria prestada a pacientes de otras Comunidades Autónomas o de otros países, se observarán las normas vigentes al respecto en cada momento.
h Inicio del derecho de cobro: Los derechos económicos reconocidos en esta cláus ula se empezarán a devengar el día de la puesta en servicio del Hospital. Para la determinación de los pagos a cuenta y la aplicación de la fórmula del apartado b.1, se estará al número de Tarjetas Sanitarias de salud de la población protegida a 31 de dici embre del año anterior. El resultado de aplicar dicha fórmula se multiplicará por la fracción correspondiente al número de días que en ese año haya estado en funcionamiento el Hospital para calcular la parte estrictamente capitativa correspondiente a dicho año.
19.- REVISIÓN DE PRECIOS.
Actualización de la prima per cápita . Para asegurar la correcta financiación de las prestaciones sanitarias gestionadas por la concesión, se establece que, con carácter anual el pago capitativo se actualizará automáticame nte con el menor de los siguientes Índices:
- Índice General de Precios al Consumo del Estado español + dos (2) puntos.
- Índice General de Precios al Consumo de la Comunidad de Madrid + dos (2) puntos.
20.- MANTENIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO
La ejecución del contrato se desarrollará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario. No obstante lo anterior, el régimen económico del presente contrato deberá mantener las condiciones de equilibrio económico -financiero en los términos considerados para su adjudicación, teniendo en cuenta el interés general y el interés del adjudicatario, de conformidad con lo previsto en la presente Cláusula, y de acuerdo a la legislación vigente.
La Administración deberá restablecer el equilibrio económico financi ero del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, exclusivamente en los siguientes supuestos:
a. Cuando la Administración modifique, por razones de interés público motivadas por necesidades nuevas o causas imprevistas debidamente justificadas en el expediente, las condiciones de construcción y explotación establecidas en el presente PCAP.
b. Cuando causas de fuerza mayor, definidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del TRLCAP, o actuaciones de la Administración determinaran de forma d irecta la ruptura sustancial de la economía de la concesión.
c. Cuando se produzca una variación significativa del catálogo de prestaciones de asistencia sanitaria especializada vigente en la Comunidad de Madrid.
d. Cuando, al margen de las adecuaciones ordina rias derivadas de la Cláusula 14.3 del presente PCAP, se acuerde la introducción de nuevas tecnologías en los servicios sanitarios que alteren significativamente la economía del contrato.
e. Cuando se produzcan el resto de circunstancias expresamente previst as en el presente PCAP.
La eventual incorporación al contrato de oportunidades adicionales de explotación de
la parcela y del Hospital para actividades sanitarias y socio -sanitarias complementarias con los servicios objeto del presente PCAP, conforme se recoge en el apartado d) de la Cláusula 8 del presente PCAP, dará lugar a una revisión del equilibrio económico del contrato, de modo que el cincuenta por ciento (50) de los beneficios antes de impuestos obtenidos minorará el precio anual.
21.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
1. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos señalados en los artículos 111, 149, 150 y 167 del TRLCAP y en el artículo 109 del RGLCAP, con los efectos previstos en los artículos 113 y 151 del citado Texto Refundido.
2. Además de las previstas con carácter general en el TRLCAP, son causas específicas de resolución del presente contrato las siguientes:
a. El incumplimiento de las obligaciones esenciales de elaboración del Proyecto de Construcción del Hospital y de su ejecució n.
b. El incumplimiento en más de dos meses del plazo respecto del inicio de la gestión del servicio público por causas imputables al contratista
c. El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales relativas a la gestión de los servicios sanit arios.
d. El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales relativas a la prestación de los servicios complementarios no sanitarios.
e. La obstrucción por la entidad adjudicataria al ejercicio por parte de la Administración de las facultades de control e inspección.
f. La demora superior a seis (6) meses por parte de la Administración en la puesta a disposición a la entidad adjudicataria de los terrenos a que se obligó según el contrato.
g. El rescate de la concesión por la Administración en los térm inos establecidos en el presente PCAP.
h. La supresión de la gestión del servicio sanitario en el Hospital por razones de interés público.
i. La imposibilidad de la ejecución del objeto del presente contrato como consecuencia de acuerdos adoptados por la Admi nistración con posterioridad al mismo.
3. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista le será incautada la garantía y deberá indemnizar a la Administración de los daños y perjuicios ocasionados.
22.- REVERSION
Finalizado el plazo de la co ncesión el servicio revertirá a la Administración, así como la propiedad libre de cargas del Hospital, y todo su equipamiento. El adjudicatario entregará el edificio, instalaciones y equipamiento a que este contrato le obliga, en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Igualmente revertirán en las mismas condiciones el resto de equipamientos gestionados por el adjudicatario, así como todas las inversiones realizadas por el mismo, de acuerdo con los programas aprobados por la Administración.
Un año antes de la finalización del contrato la Administración dispondrá las normas encaminadas a la recepción del Hospital, centros y equipamiento sanitario y del personal que corresponda, así como verificará el estado de cada una de las instalaciones, ed ificios y equipamiento, para exigir su reparación o reposición en su caso.
El plazo de garantía será de un año, contado desde la fecha en que se formalice el acta de reversión, de conformidad con lo establecido en el artículo 147.3 del TRLCAP.
Respecto d e la gestión del servicio público, deberá producirse la reversión en condiciones normales de prestación, es decir con el nivel de calidad en la prestación y con las demoras máximas establecidas para el sistema sanitario público. En su caso se imputarán a l a última liquidación anual prevista en el presente PCAP, el importe correspondiente a las actuaciones a realizar por la Administración para normalizar dichos parámetros si los mismos no se ajustaran a lo previsto en este Pliego.
23.- ORGANOS DE COORDINAC IÓN
Como órgano de coordinación de las relaciones entre las distintas partes intervinientes en el contrato, en el plazo de seis meses (6) desde la formalización del contrato se
constituirá una Comisión Mixta en la que estarán representadas la Administrac ión y la Sociedad Concesionaria.
La composición y normas de funcionamiento de dicha Comisión se recogerán en su Reglamento, aprobado por la Administración y, además de sus funciones de seguimiento e información, podrá llevar a cabo la propuesta de resoluc ión de los conflictos surgidos entre las partes, correspondiendo en todo caso la resolución al órgano de contratación.
Los cometidos de la Comisión, sin perjuicio de las facultades propias del órgano de contratación, serán los de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del contrato.
Asimismo, la Administración podrá constituir una Comisión de Coordinación con la Asistencia Primaria y una Comisión de Coordinación con el hospital de referencia, cuya composición y funciones serán determinadas por l a Administración Sanitaria.
24.- JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
1. Las cuestiones litigiosas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos administrativos, serán resueltos por el órgano de contratación, siendo competente para resolver las controver sias que pudieran surgir el orden jurisdiccional contencioso,
conforme a lo dispuesto en la Ley 29/ 1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso -Administrativa.
2. De acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/ 1992 de 26 de noviembre de Régi men Jurídico de las Administraciones Públicos y del Procedimiento Administrativo Común,
las resoluciones dictadas por el Órgano de Contratación podrán ser recurridas potestativamente en Reposición ante el mismo Órgano que dictó el acto o ser impugnado dire ctamente ante el Orden Jurisdiccional Administrativo.
V.- LICITACIÓN Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
El contrato se adjudicará mediante CONCURSO, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, previsto y regulado en los artículos 73.2, 74.3, 85 y siguientes del TRLCAP.
El proce dimiento y la forma de adjudicación utilizadas quedan debidamente justificados en el expediente de contratación.
25. ACTUACIONES PREVIAS.
25.1 Documentación disponible para los candidatos
La Administración pondrá a disposición de los licitadores la sigu iente documentación relativa al presente concurso:
1. Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP).
2. Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT).
3. Pliego de Prescripciones Técnicas de Redacción del Proyecto de Construcción (PPTR).
4. Anteproyecto de explo tación y obra para la gestión del servicio público de asistencia sanitaria especializada correspondiente al Hospital xx Xxxxxxxxx , así como sus respectivos Anexos.
Serán de cuenta de los licitadores los gastos de adquisición o reproducción de los citados documentos.
25.2 Reunión informativa y consultas de los licitadores.
Los interesados que hayan adquirido la documentación base del concurso podrán formular consultas a la Administración mediante escrito presentado en el registro del órgano de contratac ión en el plazo de dos (2) semanas desde la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Las respuestas serán leídas en una sesión informativa a la que se convocará a los solicitantes y notificadas a los asistent es a dicha reunión.
26.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del TRLCAP, están facultadas para contratar las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y en quienes no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 de la citada Ley como prohibitivas para contratar.
2.- Las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, tendrán plena capacidad de obrar, y deberán acreditar la solvencia económica, financiera y técnica de acuerdo con lo establecido en el presente Pliego, con arreglo al artículo 15 del TRLCAP aprobado por Real Decreto Legislativo 2/ 2000 de 16 xx xxxxx, así como los artículos 9 a 14 del RGLCAP aprobado por Real Decreto 1098/ 2001, de 12 de octubre, y no hallarse comprendidas en alguna de las circunstancias que enumera el artículo 20 del citado Texto Refundido.
3.- Los empresarios extranjeros deberán además a creditar los requisitos que se establecen en el artículo 15 del TRLCAP, y el artículo 10 del RGLCAP.
4.- Los empresarios individuales o los grupos de empresarios deberán tener la capacidad económica suficiente para construir un Hospital y garantizar la pr estación de los servicios objeto del presente contrato, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 2 del presente PCAP.
5.- La justificación de la solvencia económica y financiera de los empresarios individuales o de los grupos de empresarios se reali zará de conformidad con los siguientes medios:
▪ Informe o informes de instituciones financieras en los que se ponga de manifiesto que el licitador, o los licitadores, gozan de una situación financiera suficientemente saneada, tal que permita inferir que la Sociedad Concesionaria podrá obtener, de acuerdo con las prácticas usuales en los mercados financieros, la financiación suficiente para hacer frente a inversiones de más de ciento cincuenta (150) millones de euros. A tal efecto, los informes deberán expr esar la capacidad de inversión del licitador o licitadores y se entenderá que se cumple con la solvencia requerida cuando la suma de las cantidades que resulten de multiplicar
cada una de tales magnitudes de inversión por el cociente que represente la part icipación prevista de cada licitador en la Sociedad Concesionaria alcance la citada cuantía de ciento cincuenta (150) millones de euros.
▪ Las cuentas anuales del licitador o de cada uno de los licitadores que integran la agrupación, de los últimos tres (3) años, debidamente aprobadas e inscritas, cuando se trate de personas jurídicas. Estas cuentas habrán de reflejar resultados positivos en al menos uno de los referidos ejercicios.
▪ Informe de una firma de auditoria sobre las citadas cuentas anuales en el cual se ponga de manifiesto que dichas cuentas reflejan la imagen fiel de la Sociedad.
▪ Declaración relativa a la cifra de negocios global y de las obras, suministros, servicios o trabajos realizados por los licitadores en el curso de los tres últimos ejerc icios. La cifra de negocios anual de los licitadores, por sí o agrupados, ha de ser superior a trescientos millones (300.000.000) de euros en los tres últimos ejercicios.
6.- La justificación de la solvencia técnica de los empresarios individuales o de l os grupos de empresarios se realizará de conformidad con alguno los siguientes medios:
Los empresarios individuales o los grupos de empresarios deberán ser responsables de
la organización y planificación de los servicios de asistencia sanitaria y de los s ervicios residenciales y complementarios no sanitarios propios del Hospital; su solvencia técnica se demostrará mediante declaración responsable en la que se haga constar la justificación de la titularidad o gestión 1, durante los últimos cinco (5) años, de al menos
[2] hospitales de agudos como mínimo de sesenta (60) camas funcionantes.
27.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las ofertas, junto con la documentación preceptiva, se entregarán en las dependencias u oficinas expresadas en el anuncio, dentro del plazo establecido en el mismo.
Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación
la remisión de la oferta mediante télex, fax o tele grama en el mismo día. Sin la
1A estos efectos, se define la gestión del centro como la responsabilidad de la organización y prestación de los servicios sani tarios y no sanitarios del centro.
concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por la Administración con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, los diez (10) días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.
Las proposiciones se presentarán en idioma castellano.
Sin perjuicio de lo establecido en artículo 62 RGLCAP, la retirada antes de la adjudicación del contrato de la proposición presentada por un licitador determinará la incautación por parte de la Administración de la garantía provisional constituida por aquél.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta, o que incurran en los supuestos establecidos en el artículo
84 RGLCAP.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podr á suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas, de acuerdo con
la definición recogida en los apartados 1 y 2 del artículo 234 del TRLCAP , supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo
las citadas empresas. A estos efectos, las empresas que se encuentren en estas circuns tancias deberán acompañar a sus proposiciones una relación exhaustiva de las empresas vinculadas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.
28.- FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES , cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada u no de ellos el
número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF.
Si por el volumen de documentación fuera necesario, se presentarán en caja s con la numeración 1 y 2 y 3, igualmente firmadas y cerradas, debiendo asimismo figurar en el exterior de cada una de ellas los requisitos de identificación previstos para los sobres
en el párrafo anterior.
En su interior se hará constar una relación num xxxxx de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
SOBRE (1)
TITULO: Documentación administrativa CONTENIDO:
Incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si el licitador fuere una o varias personas jurídicas, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el C ódigo de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídi co del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Compromiso del licitador, o en su caso, de su representante, para el supuesto de resultar adjudicatario, de constitución de una sociedad anónima, que será la titular de la concesió n, en el plazo y con los requisitos y condiciones establecidas en este PCAP y en la normativa de aplicación y en su caso, lo indicado en su oferta.
1.3.- Quienes concurran conjuntamente con otros a la licitación deberán incorporar un compromiso en el que coste expresamente tal circunstancia, su responsabilidad solidaria, así como el porcentaje de participación que corresponda a cada empresa en la agrupación y en la futura Sociedad Concesionaria. En el presente supuesto, todos los miembros de la agrupación deberán presentar los documentos previstos en la presente
cláusula, así como todos aquellos previstos en la Cláusula 26 del presente PCAP, debiendo designar un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de la tramitación del concurso. Asimismo, deberán presentar una declaración responsable en la que se expresen tales circunstancias.
1.4.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya re glamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.5.-La capacidad de obrar de las empresas no españolas se acreditará conforme a lo establecido x x xxx xxxxxxxxx 0 x 00 xxx XXXXXX.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante por un L etrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, todo ello en original o copia compulsada.
Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acr editativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito
en el Registro Mercantil.
Se significa que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, Texto Refundi do aprobado por Decreto Legislativo 1/ 2002, de 24 de octubre, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa, según lo establecido en la Orden 98/ 2002, de 29 de enero, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por bastanteo de documentos.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
Declaració n responsable, conforme al modelo fijado en el ANEXO IX al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante
de la proposición , no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 20 del TRLCAP, en los términos y condiciones previstas en el mismo, en la Ley 14/ 1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/ 1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Esta declaración comprenderá expresamente hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas con la Comunidad de Madrid.
4.- Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en s u plantilla trabajadores minusválidos.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el ANEXO X al presente pliego, por la que, de resultar adjudicatario, asume la obligación de tener empleados, durante
la vigencia del contrato, trabajadores minus válidos en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista esté sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1, de la Ley 13/ 1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R D 364/ 2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando l e fuese requerido durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
5.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores xx xxxxx acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se especifican en el presente pliego. En el mismo apartado se especifican los criterios de selección en función de los medios de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
6.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
7.- Registro de Licitadores.
La presentación del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid eximirá a los licitadores inscritos de la presentación en las convocatorias de contratación, de la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo del poder, de las declaraciones de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar del artículo 20 del TRLCAP, ni en los supuestos previstos en la Ley 14/ 1995, de 21 xx xxxxx de Incom patibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, así como hallarse al corriente del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salv o que estuvieran debidamente garantizadas, con la Comunidad de Madrid y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrir.
Junto con el certificado de inscripción en el Regi stro de Licitadores, deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, según el modelo que figura en el ANEXO XI al presente pliego. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales, se hará mención expres a en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
9.- Garantía provisional.
Justificante de haber constituido la garantía provisional por el importe señalado en el presente Xxxxxx, de conformidad con las condiciones y requisitos estab lecidos en la Cláusula 31 del mismo. En el supuesto que los licitadores se presenten en agrupación
de empresas, la garantía provisional deberá garantizar solidariamente a todos los integrantes de la agrupación.
10.- Declaración responsable de no haber par ticipado en la elaboración de las especificaciones técnicas del contrato que se licita, en los términos del artículo 52.3 TRLCAP.
11.- Relación de empresas vinculadas, referida a la fecha de presentación de proposiciones.
SOBRE (2)
TITULO: Documentación económica CONTENIDO:
A) Proposición Económica
La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Xxxxx XX al presente Xxxxxx, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan cono cer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra, salvo que de los documentos que com ponen la proposición se desprenda otra cosa. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase
error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese r econocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabra s del modelo si ello no altera su sentido.
A todos los efectos se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo indicación expresa en contrario.
B) Plan de Inversiones.
El Plan de Inversion es es una propuesta, con indicación del importe total de las inversiones previstas en asistencia especializada, así como la previsión de anualidades durante el desarrollo del plazo de la concesión y un detalle explicativo de la tipología y naturaleza de la s inversiones previstas.
Se entiende como Inversión Total el presupuesto de obras, instalaciones, equipamiento sanitario y mobiliario, excluyendo los gastos financieros capitalizados y otros gastos activados a distribuir en varios ejercicios, distintos d e los conceptos de inversión anteriormente expuestos y el IVA soportado por el adjudicatario.
Dentro de las inversiones se incluirá la correspondiente al nuevo Hospital xx Xxxxxxxxx, detallándose la misma de forma explícita, con indicación de los costes relativos a la construcción, urbanización, equipamiento general, mobiliario y equipamiento sanitario.
Se indicarán de forma expresa los equipos de alta tecnología sanitaria que se propone adquirir para el Hospital xx Xxxxxxxxx y sus características técnica s.
Igualmente deberá de presentarse un estudio de amortizaciones de todas las inversiones, con un plan de renovación y mejora de las mismas en los años en que dure la concesión y con un estudio de la situación de los equipamientos en el momento en que, po r finalización del periodo de la concesión, se produzca la reversión de las inversiones a favor de la Administración.
Se entenderá que el compromiso del adjudicatario será la realización del importe total de las inversiones que proponen en el “Plan de Inv ersiones” de su oferta económica, si bien la determinación de las anualidades y las inversiones concretas quedan a expensas de su aprobación por parte de la Administración, de conformidad con lo previsto en el presente Xxxxxx.
C) Modelo Financiero
Las ofertas deberán incluir un modelo financiero que suponga la estimación y cuantificación del Plan de Negocio de la Sociedad Concesionaria, en forma de proyecciones financieras durante cada año del período de concesión, expresado en euros nominales (de cada añ o).
El modelo deberá presentarse tanto en copia impresa en papel (2 copias en color) como
en soporte informático (Microsoft Excel 2000 o compatible) conteniendo la formulación matemática implícita. La presentación de esta formula matemática implícita cons tituye un elemento esencial de la oferta cuya omisión, en principio, impide conocer claramente un elemento fundamental para su valoración.
El modelo financiero debe incluir una completa y detallada descripción de las principales hipótesis consideradas en el mismo, así como permitir el análisis de sensibilidad de las mismas.
Asimismo deben especificarse las hipótesis sobre evolución en el tiempo que se haya considerado que afectarán a las distintas categorías de coste de cada período.
Adicionalmente a los ya comentados en apartados anteriores, el modelo deberá reflejar como outputs principales del mismo, los siguientes:
- Tasa Interna de Rentabilidad (TIR) del proyecto, que se calculará sobre los flujos de caja del proyecto antes de considerar los flujos de caja asociados a la estructura de financiación del mismo, en términos nominales y reales.
- Tasa Interna de Rentabilidad (TIR) para el accionista, que se calculará sobre:
o Con signo negativo las aportaciones / desembolsos de recursos aportados por los acc ionistas y,
o Con signo positivo los flujos de caja a percibir por el accionista en forma de dividendos y/ o amortizaciones de capital y/ o amortizaciones xx xxxxxxxx participativo y/ o subordinado, intereses financieros xxx xxxxxxxx participativo y/ o subordin ado y cualquier otra forma de retribución prevista.
- Estados financieros proyectados de la Sociedad Concesionaria elaborados conforme a normativa contable aplicable, entendiéndose por estados financieros el Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Gananc ias y Flujos de Caja.
- Estado de Origen y Aplicación de Fondos (EOAF) proyectado de la Sociedad Concesionaria durante el período de construcción y/ o disposición de recursos ajenos y durante el período concesional.
- Análisis del Valor Patrimonial de la Inve rsión y descripción de su evolución prevista a lo largo de la vida de la concesión.
- Cashflow antes del Servicio de la Deuda anual (CFASD) y los distintos ratios anuales de cobertura definidos (RCSD, LLCR, PLRC).
- Ratio de capital social aportado sobre Inv ersión Total en los términos previstos en el presente PCAP, y de recursos aportados por los accionistas sobre Inversión Total.
- Ratio de Patrimonio Neto sobre capital social y su evolución prevista en el tiempo.
- Ratio de apalancamiento financiero efectivo y su evolución prevista en el tiempo.
- Plazo de los distintos tramos de financiación.
El modelo financiero deberá elaborarse siguiendo la siguiente estructura básica de hojas de cálculo, que deberán aparecer convenientemente separadas:
- de hipótesis pr incipales,
- de hipótesis secundarias,
- de Capex (Inversiones, incluyendo las de reposición),
- de ingresos, gastos de explotación y resultado operativo,
- de amortizaciones y dotación al Fondo de reversión,
- de tributos,
- de programa de deuda y estructura de fi nanciación,
- de Pérdidas y Ganancias,
- de Balance de situación,
- de Cashflow,
- de Estado de Origen y Aplicación de Fondos (EOAF),
- de resumen de resultados principales (como mínimo los indicados en párrafos anteriores de este apartado).
Asimismo, conjunta mente con el modelo financiero deberá adjuntarse una memoria explicativa del mismo, recogiendo una descripción detallada de las hipótesis y resultados descritos en el presente apartado.
En caso de resultar adjudicatario, dicho modelo financiero se incorpo rará como ANEXO al contrato de concesión, constituyendo el Plan Económico Financiero de la Concesión.
No se permitirá en el modelo financiero, el uso de una cuenta de gastos financieros diferidos, similar a la recogida en la Norma Séptima de Valoración de la Adaptación Sectorial del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Concesionarias de Autopistas, Túneles, Puentes y otras vías de peaje.
D) Modelo Resumen de la Oferta económica.
Como resumen de la oferta económica los licitadores deberán presen tar adicionalmente y convenientemente rellenado, el modelo resumen recogido en el ANEXO XIII de este pliego, en soporte papel e informático.
En caso de discrepancia entre este resumen y proposición económica, prevalecerá el primero y sobre éste el modelo de proposición contenido en el ANEXO II.
Toda la información contenida en la propuesta económica deberá facilitarse tanto en papel impreso como en soporte informático (aplicaciones Microsoft Word 2000 o versión compatible, como procesador de textos y Micr osoft Excel 2000 o versión compatible, para la presentación del modelo económico – financiero).
Tanto la propuesta económica como el modelo financiero y resumen de oferta económica deberán estar firmadas por la persona designada por el licitador como rep resentante.
SOBRE (3)
TITULO: Documentación técnica
1) Planes de Gestión y Calidad
A.- PLAN DE GESTIÓN
El licitador deberá presentar un Plan de Gestión que contenga al menos los siguientes extremos, en los términos previstos en el PPT:
1.- Misión y líneas estratégicas del Hospital. 2.- Estructura organizativa.
Contendrá:
• Organigrama que incluya la representación gráfica e información sobre la estructura orgánica funcional del Hospital.
• Funciones de los responsables de las distintas di visiones, servicios y unidades asistenciales.
• Relación jerárquica, vínculos entre servicios y relaciones transversales así como las áreas en que se sectoriza la organización.
3.- Cartera de servicios. 4.- Recursos.
4.1. Recursos Humanos.
4.2. Recurs os Materiales:
5.- Servicios generales no sanitarios. 6.- Puesta en servicio.
B.- PLAN DE CALIDAD
El licitador deberá elaborar un Plan de Calidad ajustado a las características del Centro propuesto en el que como mínimo se definan los siguientes aspe ctos, en los términos previstos en el PPT:
1.- Objetivos
2.- Metodología
3.- Evaluación
4.- Cronograma
C.- MEMORIA DESCRIPTIVA DE LOS SERVICIOS.
La Memoria descriptiva de los servicios se elaborará en los términos previstos en el ANEXO IV del PPT.
2) Proyecto de Licitación de Construcción del Hospital.
a) El Proyecto de Construcción de la obra.
Al objeto de facilitar la evaluación técnica del Proyecto se establece una documentación uniforme para la presentación de las propuestas técnicas.
Se pres entará un análisis de la viabilidad técnica y económica del Proyecto, así como una propuesta de resolución técnica que como mínimo satisfaga las exigencias del Programa Funcional.
Contendrá un análisis de las soluciones constructivas y de las instalacione s que permita valorar el conocimiento de las mismas, de las actuaciones comprendidas, su viabilidad y la aportación de ideas complementarias que mejoren las propuestas del Programa Funcional.
Este documento se presentará a nivel de Proyecto, con estado de Mediciones y Presupuesto desarrollado.
El Proyecto contendrá:
Memoria:
El Proyecto de Licitación de Construcción del Hospital contendrá una Memoria desarrollada que explique y justifique la solución propuesta.
- Descripción de los procedimientos, si stemas y métodos constructivos a emplear en la ejecución de las obras, con especial mención a los sistemas de coordinación, la utilización de los medios, tanto técnicos como de producción que justifiquen la ejecutabilidad de las obras en el plazo y el prog rama que se oferte.
- Memoria de Calidades y acabados con justificación de su adecuación a plazos y a los usos de las áreas del Hospital.
- Memoria técnica de cada una de las instalaciones contenidas en el Proyecto de Construcción, especificando las cara cterísticas de cada una de ellas, las bases de cálculo si las hubiere, los sistemas elegidos por áreas, y las especificaciones tanto de maquinaria como de materiales incluidos en la oferta.
- Cuadro en el que se refleje el importe económico de la reposici ón de forma individualizada o grupos homogéneos (especificando la composición de los mismos y desglosando el importe económico), indicando el importe inicial de la inversión en instalaciones, así como el cronograma de reposiciones a lo largo del periodo concesional.
- Cuadros de superficies desarrollados por áreas y locales.
Planos:
Arquitectura:
- Planos de urbanización y ordenación de la parcela propuestos.
- Planos por planta y áreas propuestos, a escala 1:200; 1:100.
- Alzados y secciones desarrollados.
- Planos de detalles y secciones constructivas.
Estructura:
- Planos que expresen las soluciones estructurales propuestas.
- Planos que definan la cimentación y replanteo propuesto.
- Planos que definan la estructura.
Instalaciones:
- Planos que justifiquen las soluciones propuestas a las Instalaciones contempladas en el Proyecto, esquemas de principio, diagramas de
recorridos y sistemas. Se desarrollarán las diversas instalaciones con la localización de los elementos que lo componen (transformadores, grupos electrógenos, máquinas de frío, climatizadores, calderas, depósitos, fontanería, bombas y aljibes, etc), así como conexiones a las redes generales.
Protección contra Incendios:
- Memoria de evacuación, sectorización, detección y extinción, según CPI -96 y Regla mento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid, de
00 xx xxxxx xx 0000.
- Xxxxxx que justifiquen el cumplimiento de la Normativa de Protección contra incendios.
Perspectivas foto -realistas del conjunto y cuanta información gráfica quiera añadi r el licitador para la mejor comprensión de la propuesta.
Se incluirá una separata en DIN A3 de todos los planos del Proyecto de Licitación.
Presupuesto:
Mediciones y Presupuesto de ejecución material incluyendo cuadro de precios unitarios, cuadro de pr ecios descompuestos y estado de mediciones. Se trata de un presupuesto completo a nivel de Proyecto de Construcción.
Los precios descompuestos incluirán los costes directos, indirectos y auxiliares según el Art. 130 del Reglamento General de la Ley de Co ntratos de las Administraciones Públicas.
El Resumen de Presupuesto incluirá desglosados los conceptos de Gastos Generales, trece por ciento (13%) y Beneficio Industrial, seis por ciento (6%).
b) Procedimientos constructivos
Descripción de los procedimient os, sistemas y métodos constructivos a emplear en la ejecución de la obra, con especial mención a los sistemas de coordinación, la utilización de los medios, tanto técnicos como de producción que justifiquen la ejecutabilidad de las obras en el plazo y el programa que se oferte.
c) Programa de obra
Se incluirá un Documento de Programación, cuya finalidad es probar la viabilidad de la obra en el plazo ofertado expresado en semanas, coherentemente con los medios personales y materiales propuestos.
Dicho docu mento contendrá, al menos, un Programa de Trabajo, justificativo del plazo de ejecución ofertado. Se incluirán los hitos parciales que propone el licitador.
El mencionado Programa se desagregará al menos en las actividades preestablecidas en el Proyecto d e Construcción. Se deberá expresar gráficamente mediante un Diagrama Pert y mediante cuantos gráficos, esquemas e imágenes que se consideren precisas para demostrar su viabilidad.
d) Plan de Calidad
El licitador presentará el Plan de Calidad que propone pa ra la realización de las obras, de acuerdo con lo que se establece en las Normas Básicas de Edificación.
Para ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Orden de 31 de enero de 1991, la Administración reconocerá la acreditación de los lab oratorios otorgada por otras Comunidades Autónomas, o por la Administración General del Estado, siempre que se hallen inscritos en el Registro General de Laboratorios de ensayo acreditados o que en las disposiciones reguladoras de la acreditación se recoja el principio de reciprocidad en las acreditaciones otorgadas.
e) Seguridad y Salud Laboral
Relación de medios y elementos de Seguridad y Salud laboral que el adjudicatario habrá de poner a disposición de la obra, en concordancia con las previsiones recog idas en el Estudio de Seguridad y Salud laboral y con lo estipulado en la Ley 31/ 1995, de 8
de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y demás normativa vigente sobre la materia, indicándose el número y características de dichos medios.
El licitado r propondrá aquellas medidas de integración medioambiental que considere adecuadas para la ejecución de las obra (zonas de acopio de tierra vegetal y acopio de otros materiales, plantas de hormigón y aglomerado y su acondicionamiento posterior, vertido de residuos, limpieza xx xxxxx, posibles protecciones provisionales contra el ruido de obra, etc).
29.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará constituida del modo establecido en el artículo 18 del Decreto 49/ 2003, de 3 xx xxxxx, que aprueba e l Reglamento de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
30.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Los criterios básicos de adjudicación del contrato son los establecidos en el ANEXO III,
y se valorarán con su correspondiente ponderación de acuerdo al proce dimiento previsto en el ANEXO IV.
Los criterios para la adjudicación del contrato son los siguientes:
A.- Oferta económica 400 puntos
A.1.- Prima per cápita (persona / año) 300 puntos
A.2.- Plan de Inversiones y Modelo Financiero 100 puntos
B.- Oferta Técnica 400 puntos
B.1.-Planes de Gestión y Calidad 300 puntos
B.2.- Proyecto Constructivo 100 puntos
C.- Criterios de Estabilidad y Calidad en el empleo 200 puntos
Total (valoración máxima) 1000 puntos
Si cualquier proposición no alcanzara en sus apartados A.2 o B.1 o B.2 el cincuenta por ciento (50 %) de la puntuación máxima, la suma total de puntos se dividirá por dos.
31.- GARANTÍA PROVISIONAL.
Será requisito necesario para concurrir al presente concurso el acreditar la constitución previa, a disposición de la Administración, de una garantía provisional por el importe de dos millones quinientos mil euros (2.500.000 €).
En cuanto a la forma y requisitos de las garantías, se estará a lo previsto en el Capítulo III del Título II del Libro I del TRLCAP así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56 y
57 del RGLCAP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los model os que se establecen en los ANEXOS del presente PCAP, debiendo consignarse en la Tesorería de
la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previst os en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas.
La garantía provisional será devuelta a los interesados inmediatamente después de la adjudicación del contrato o en su caso hasta que sea constituida la garantía definitiva y se proceda a l a formalización del contrato. La garantía será incautada al licitador que retire injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
Una vez transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación, sin que se haya interpuest o recurso, se devolverá la documentación general a los licitadores no adjudicatarios.
32.- ADJUDICACIÓN.
Constituida la Mesa a los efectos de calificación de la documentación, si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presenta da, lo comunicará mediante fax a los interesados, concediéndoles un plazo no superior a cinco (5) días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación.
La Mesa, una vez calificada la documentación administrat iva presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección referidos a la solvencia económico financiera y técnica, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de los licitadores y se harán públicas en el acto de apertura de las proposiciones económicas.
La Mesa de Contratación determinará la proposició n más ventajosa sobre la que formulará propuesta de adjudicación del contrato, señalando en todo caso las valoraciones que, en aplicación de los criterios objetivos establecidos en el presente PCAP, se realicen de cada proposición.
La Mesa podrá solicita r, antes de formular su propuesta, cuantos informes considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
No se procederá a la fiscalización del gasto, a su aprobación, así como a la adquisición del compromiso generado por el mismo, hasta que no se conozca el importe y las condiciones del contrato de acuerdo con la proposición seleccionada.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya adjudicado el contra to por acuerdo del órgano de contratación.
La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa mediante la aplicación de los criterios de adjudicación, o declarar desierto el concurso, motivando e n todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación anteriormente expuestos.
El empresario propuesto como adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tribu tarias y con la Seguridad Social, a cuyo efecto se le otorgará un plazo de cinco (5) días hábiles.
Dicha acreditación se efectuará de acuerdo con lo siguiente:
1. Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social en la que se co ntenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
2. Certificación positiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en
la que se contenga genéricamente el cumplimientote los requisitos establecido s en el artículo 13 del RGLCAP.
3. Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 83.1, apartados b, e y f de la Ley 39/ 1998, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4. Cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere los artículos 13 y 14 RGLCAP se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
El empresario propuesto como adjudicatario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
29.5 de la Ley 9/ 1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad
de Madrid, no deberá tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. El certificado que acredite la existencia de deudas se aportará de oficio por la Administración Tributaria.
De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro del plazo máximo de seis (6) meses, a contar desde la apertura del Sobre nº 2, los licitadores admitidos al concurso tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva la garantía que hubiesen prestado.
La resolución de la adjudicación será notificada directamente al adjudicatario y a los participantes en la licitación, procediéndose en cuanto a su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 del TRLCAP.
Adjudicado el contrat o y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si estos no retiran su documentación en los tres (3) meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
33.- GARANTÍA D EFINITIVA.
La entidad adjudicataria, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá constituir una garantía definitiva por el importe de cinco millones de euros (5.000.000
€)
La garantía definitiva responderá de forma directa del efectivo cumplimiento del contrato en cuanto al desarrollo de la fase de explotación, y su importe ser á actual izado cada cinco (5) años de acuerdo con el IPC acumulado, así como en el caso de producirse modificación del contrato a fin de que la garantía guarde la debida rel ación con la misma.
En cuanto a la forma y requisitos de las garantías, se estará a lo previsto en el C apítulo III del Título II del Libro I del TRLCAP así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del RGLCAP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, al mod elo que se establece en los ANEXOS del presente PCAP, debiendo consig narse en la T esorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los té rminos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mi smas.
34.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El adjudicatario del contrato deberá presentar previamente a la firma del mismo, los siguientes documentos:
A) Escritura pública, inscrita en el Registro Mercantil, de constitución de la Sociedad Concesionaria de conformidad c on los requisitos exigidos en el PCAP y de acuerdo con la oferta realizada por el licitador.
B) Documento acreditativo, debidamente bastanteado por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, de la representación de la persona que vaya a firmar el con trato y Documento Nacional de Identidad de la misma.
C) Acreditación de la constitución de la garantía definitiva, conforme a lo establecido en la Cláusula 33.
D) Acreditación de pago de los anuncios de licitación.
E) Póliza de los contratos de seguro suscritos por el adjudicatario, de conformidad con lo indicado en el ANEXO XII así como la documentación acreditativa del pago de las primas correspondientes.
El contrato se formalizará por el adjudicatario en documento administrativo dentro del plazo de treinta (30) días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública a solicitud del adjudica tario, siendo los gastos en este caso a cuenta del mismo.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberán ser firmados por el adjudicatario, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y los Pliegos de Prescripciones Técnicas.
ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TITULO: CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, POR CONCESION, MEDIANTE CONCURSO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA ASISTENCIA SANITARIA ESPECIALIZADA CORRESPONDIENTE AL HOSPITAL XX XXXXXXXXX.
1.- Definición del objeto del contr ato.
El presente Xxxxxx tiene por objeto regular la contratación de la gestión del servicio público, por concesión de la asistencia sanitaria especializada correspondiente al Hospital xx Xxxxxxxxx y lleva aparejada la construcción por el que resulte adjud icatario de un nuevo Hospital en Valdemoro, en las condiciones y con los requerimientos que se establecen en este Pliego, en el “Anteproyecto de explotación y obra para la gestión del servicio público de
asistencia sanitaria especializada correspondiente a l Hospital xx Xxxxxxxxx” , y en los Pliegos de Prescripciones Técnicas.
División en lotes: NO
Código CPV: “Servicios de Salud” 8500000 -0.
3.- Órgano contratante.
Dirección General del Servicio Madrileño de Salud.
4.- Presupuesto base de licitación.
Indeterminado
5.- Duración del contrato.
Treinta (30) años. prorrogable por uno o más años por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en el presente PCAP, sin que la duración
total pueda exceder de los plazos máximos previstos en el artículo 157 del TRLCAP.
6.- Procedimiento y forma de adjudicación.
Tramitación: Procedimiento: abierto
Forma: Concurso
7.- Garantía provisional.
Importe: Dos millones quinientos mil euros (2.500.000 €).
8.- Garantía definitiva.
Importe: Cinco millo nes de euros (5.000.000 €).
9.- Garantía complementaria.
Procede: NO
10.- Revisión de precios.
Procede: Si
11.- Solvencia económica, financiera y técnica.
De conformidad con lo previsto en la Cláusula 26 del PCAP.
12.- Régimen de pagos.
De confor midad con la Cláusula 18 del presente PCAP.
13.- Admisibilidad de variantes.
Procede: No
14.- Pólizas de seguros.
De conformidad con lo previsto en el ANEXO XII del presente PCAP.
15.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la lici tación.
El importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación que como máximo abonará el adjudicatario asciende a la cant idad de seis mil (6000) euros.
16.- Criterios objetivos de adjudicación del concurso.
De conformidad con lo previsto en el ANEXO III del presente PCAP.
POR LA ADMINISTRACIÓN EL ADJUDICATARIO
Madrid, 3 xx xxxxxx de 2005 LA DIRECTORA GENERAL,
P.A. EL VICECONSEJERO DE ASISTENCIA E INFRAESTRUCTURAS SANITARIAS
(Orden 1290/05, de 29 de julio, del Consejero de Sanidad y Consumo)
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./ Dña...................... ............................................................., con DNI
número......................................en nombre (propio) o (de la empresa que representa)............................................................................... con CIF/ NI F. y
domicilio fiscal en …………………………..…....................
calle..............................................................., número..................enterado del anuncio
publicado en el (BOE, BOCM, DOCE) 2 ............. del dí a.................de..............de y
de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de gestión de servicios de
.................................................................se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones por una prima per cápita (persona/ año) de.......................................................( en letra y número), XXX incluido,....................., todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que xxxxxx
de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acept a plenamente.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE.
2 Se indicará exclusivamente la fecha del Boletín en el que haya aparecido el anuncio.
ANEXO III
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios que se considerarán en la valoración de las ofertas de adjudic ación del concurso y su ponder ación hasta un máximo de mil (1000) puntos serán los s iguientes:
Criterios Generales de Adjudicación | Puntuación Máxima |
I.- Oferta económica: A.1- Prima per cápita (persona / año)……………………………………… A.2.- Plan de Inversiones y Modelo Financiero….………………………... A.2.1- Estructura financiera y coherencia (50 puntos) A.2.2- Inversiones obra, instalaciones, equipamiento y reposición (50 puntos) | 400 puntos 300 puntos 100 puntos |
II.- Oferta técnica: B.1- Planes de Gestión y Calidad B.1.1.- Plan de Gestión (200 puntos) B.1.2.- Plan de Calidad (100 puntos) B.2- Proyecto Constructivo. B.2.1- Resolución del Proyecto .........................…………..…(50 punto s) B.2.2- Estudio constructivo y definición de instalaciones (50 puntos) | 400 puntos 300 puntos 100 puntos |
III.- Criterios de estabilidad y calidad en el empleo | 200 puntos |
Puntuación máxima | 1.000 puntos |
ANEXO IV
VALORACIÓN DE L OS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
I.- OFERTA ECONÓMICA.
En esta oferta, se analizará el contenido, calidad técnica y solidez del desarrollo de c ada uno de los siguientes apartados, pudiendo calificarse cada uno de ellos hasta la puntu ación máxima que figura en la siguiente tabla:
Criterios de Valoración | Puntuación máxima |
A.1-Prima per cápita (persona / año). | 300 puntos |
A.2.- Plan de Inversiones y Modelo Financiero A.2.1- Estructura financiera y coherencia e integridad de la proposición e conómica…………… A.2.2- Inversiones obra, instalaciones equipamiento, y reposición……………………………………………. | 100 puntos 50 puntos 50 puntos |
Puntuación máxima | 400 puntos |
A.1- Prima per cápita (persona/año) ……………....……………………..hasta 300 puntos
La valoración se realizará con arreglo a la siguiente fórmula:
Puntos = 300 x [(Oferta más Económica) / (Oferta licitador)]
A.2- Plan de Inversiones y Modelo Financiero hasta 100 puntos
A.2.1.- Estructura financiera y coh erencia e integridad de la pr oposición
económica: hasta 50 pu ntos.
Este criterio se valorará en función de los aspectos de la proposición económica, así como sobre la base de la corrección y grado de detalle en la elaboración de la propia prop osición económica y del modelo económico -financiero de la concesión, y atendie ndo a la coherencia e integridad de los mismos.
A.2.2.- Inversiones obra, instalaciones equipamiento, reposición……hasta 50 puntos.
Este criterio se valorará en atención al grado de definición de las inversiones en obra instalaciones, equipamiento médico -sanitario y reposición, sus características funcionales, la durabilidad, y su facilidad de mantenimiento y reposición.
Se valorará la adecuación del plan xx xxx ovación y mejora de las instalaciones, mobiliario y equipamientos en los años en que dure la concesión, atendiendo especialmente a la reposición del equipamiento médico -sanitario.
II.- OFERTA TÉCNICA
En esta oferta, se analizará el contenido, calidad té cnica y solidez del desarrollo de c ada uno de los siguientes apartados, pudiendo calificarse cada uno de ellos hasta la puntu ación máxima que figura en la siguiente tabla:
CRITERIOS DE VALORAC IÓN | PUNTUACIÓN MÁXIMA |
B.1.- Planes de Gestión y Calidad . B.1.1.- Plan de Gestión..................................................... B.1.2.- Plan de Calidad..................................................... | 300 puntos 200 puntos 100 puntos |
B.2- Proyecto constructivo. B.2.1.- Resolución del Proyecto. B.2..2.- Estudio constructivo y definición de Instalaciones. | 100 puntos 50 puntos 50 puntos |
Puntuación máxima | 400 puntos |
B.1.- Planes de Gestión y Calidad.
B.1.1.- Plan de Gestión
Se analizará el contenido, calidad técnica y adaptabilidad de cada uno de los apartados del Plan de Gestión, examinando la definición de la oferta, la metodología,
planificación, medios técnicos y humanos, organización y sistemas de informaci ón necesarios para el desarrollo de los servicios a prestar en el Hospital xx Xxxxxxxxx, de conformidad con lo previsto en el PPT.
B.1.2.- Plan de Calidad
Se analizarán las medidas concretas a implementar, los indicadores de medición propuestos y los est ándares de referencia. Asimismo, en este apartado se valorarán los sistemas de información que permitan realizar un seguimiento continuado de los indicadores propuestos y el cronograma de implementación.
B.2- Proyecto constructivo.
B.2.1- Resolución del Proyecto.
Se valorará, en base a los aspectos funcionales definidos con carácter de mínimo en el Programa Funcional, la resolución y diferenciación de las circulaciones y las r elaciones topológicas entre las áreas funcionales y el funcionamiento interno de los servicios que componen el Hospital.
B.2.2- Estudio constructivo y definición de Instalaciones.
En relación con el Estudio Constructivo, se valorará en este apartado el grado de definición de la oferta la durabilidad de los materiales, la capacida d de mantenimiento y de reposición, así como la posibilidad de cumplimiento de los plazos propuestos.
En relación con la definición de las instalaciones, se valorará el grado de definición de
la oferta, la idoneidad de los sistemas, maquinaria y materiale s propuestos para las distintas instalaciones, sus características funcionales, la durabilidad, así como la capacidad de adaptación a las nuevas tecnologías futuras y la posibilidad del cumplimiento de los plazos previstos.
III.- CRITERIOS DE ESTABILIDAD Y CALIDAD EN EL EMPLEO 200 PUNTOS
En este apartado se valorará el compromiso de los licitadores de realizar nuevas contrataciones de carácter indefinido vinculadas a la ejecución del objeto del co ntrato:
A los efectos de valorar el presente criterio ob jetivo de empleo, los licitadores deb erán definir el porcentaje de trabajadores indefinidos de la plantilla de la Soci edad Concesionaria a constituir para la ejecución del objeto del contr ato.
La puntuación a otorgar será la siguiente:
- Más del 85 % de tr abajadores son indefinidos: 200 pu ntos.
- Entre el 80 % y el 85 % de trabajadores son indefinidos: 175 pu ntos.
- Entre el 70 % y el 80 % de trabajadores son indefinidos: 155 pu ntos.
- Entre el 60 % y el 70 % de trabaja dores son indefinidos: 120 puntos
- Entre el 50 % y el 60 % de trabajadores son indefinidos 90 puntos
- Menos del 50 %: Se establecerá una relación numérica de paridad entre el porcent aje de trabajadores indefinidos y la puntuación obtenida.
ANEXO V
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN)
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/ plaza/ avenida, código postal, loca lidad
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número valore s | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión | Código valor | Referencia del Registro | Valor nominal unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/ s y artículo/ s qu e impone/ n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato), contraídas por (contr atista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en
la calle/ plaza/ avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con pl ena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo
y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/ s). Con mi intervención, e l Notario (firma).
Don ..., con DNI ..., en representación de ..... (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda,
(fecha) (firma)
ANEXO VI
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/ plaza/ avenida, código postal, localidad.
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o en tidad de derecho público) las siguientes participaciones, de las cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número de participación | Identificación del fondo de inversión, nombre y número de registro administrativo de la CNMV | Entidad gestora | Entidad depositaria | Valor liquidativo a la fecha de inscripción | Valor total |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/ s y artículo/ s que impone/ n la constitución de
esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y reque rimientos en la calle/ plaza/ avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus no rmas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al partícipe el valor de las participacio nes mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de
la Comunidad de Madrid a primer requerimiento de ésta. (Nombre o razón social del pignorante) (firma/ s).
Con mi intervención, el Notario (firma).
Don..., con DNI..., en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas.
(fecha) (firma)
ANEXO VII MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de ga rantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/ plaza/ avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de
los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resu lta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, avala a (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por (norma/ s y artículo/ s que impone/ n la constitución de esta garantía) para respond er de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por
el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato), ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público), por importe de (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus
normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación x xxxxx ución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
Este aval ha sido inscrito en el día de la fecha en el Registro Especial de Avales del Banco de España con el número
(Lugar y fecha)
(Razón social de la entidad) (Firma de los apoderados)
Bastanteo de poderes por el Servicio Jurídico en la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado Provincia Fecha Número o código
ANEXO VIII
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número
La entidad aseguradora (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
Asegura a (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligacio nes, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 xxx Xxxx amento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspend ida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de inde mnizar al asegurado al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con
lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
Lugar y fecha Firma Asegurador
Bastanteo de poderes po r el Servicio Jurídico en la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado
Provincia Fecha Número o código
Instrucciones para la cumplimentación del modelo
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre del tomador del seguro.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe, en letras y cifras, por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individ ualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, et cétera.
ANEXO IX
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y C ON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON LA COMUNIDAD DE MADRID 3
D./ Dña , en nombre y representación de
la Sociedad ……………………………………………….., con C.I.F. ………………
DECLARA:
Que la empresa a la que repr esenta, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido a probado por Real Decreto Legislativo 2/ 2000, de 16 xx xxxxx, en los términos y condiciones previstos en el mismo, en la Ley 14/ 1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/ 1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así co mo no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con la Comunidad de Madrid.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE.
3 Esta declaración será presentada únicamente por aquellos empresarios que no se encuentren inscritos en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid.
ANEXO X
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LAS EMPRESAS QUE ESTÉN OBLIGADAS A TENER EN SU PLANTILLA TRABAJADORES MINUSVÁLIDOS
D./ Dña , en nombre y representación de
la Sociedad ………………………………………………., con C.I.F. ……………….
DECLARA:
Que, de resultar adjudicatario del contr ato y
durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores minusválidos en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores, de acuerdo con el artíc ulo 38.1 de la Ley 13/ 1982, de
7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el R.D. 27/ 2000, de 14 de enero.
Asimismo, se obliga a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRES PONDIENTE
ANEXO XI
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD DE MADRID (DECLARACIÓN DE PRESENTACIÓN OBLIGATORIA EN CADA LICITACIÓN JUNTO CON LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL)
D./ D .ª con
D.N.I. n.º , en nombre propio o en representación de la empresa
.................................................................................., inscrita en el Registro de Licitadores
con el n.º ..................................., en calidad de 4 ..................................., al objeto de
participar en la contratación denominada……………...............................................................................................
convocada por 5....................................................................................................., de acuerdo
con lo establecid o en el artículo 72 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, declara bajo su personal responsabilidad:
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus c ircunstancias y que se corresponden con la certificación del Registro que acompaña a esta declaración.
B) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores referentes a:
1. ………………………………………………………………………….
2. ………………………………………………………………………….
3. ………………………………………………………………………….
han sufrido alteración según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración y que estos extremos han sido comunicados al Registro con fecha
............................................, conforme a lo preceptuado en los artículos 72, 76 y 80, del citado Reglamento manteniéndose el resto de los datos sin ninguna alteración respecto del contenido de la certificación del Registro.
En ................................., a ....... de de 200…
Sello de la empresa y firma autorizada Firmado:
4 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
5 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.
Nota: Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda. Esta declaración deberá ser emitida por cualquiera de los representantes con fac ultades que figuren inscritos en el Registro de Licitadores.
ANEXO XII
SEGUROS
1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
A) SEGURO A TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN
- Tomador del seguro :
La Sociedad Concesionaria por cuenta propia y/ o de quien corresponda, como persona jurídica que suscribe la póliza, conjuntamente con el Asegurador, y al que corresponden las obligaciones 6que de la misma se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
- Asegurados :
La Sociedad Concesionaria, así como contratist as y subcontratistas y cualquier persona o entidad que intervenga en la obra según lo establecido en el contrato.
- Objeto del Seguro:
Se entiende como objeto de seguro la propia obra de construcción del HOSP ITAL XX XXXXXXXXX, según Proyecto constructivo ap robado por la Administración, que comprenderá el conjunto de los trabajos permane ntes y temporales realizados y en curso de realización incluyendo obras auxili ares, materiales, aprovisionamiento y repuestos necesarios para la obra aseg urada.
- Coberturas :
a) Todo Riesgo Daños durante la construcción de las obras, montaje y pruebas hasta la puesta en funcionamiento de la explotación, incluyendo:
∗ Riesgos de la Naturaleza.
∗ Huelga, Motín, Conmoción Civil y Actos Políticos o Sociales.
∗ Terrorismo
∗ Gastos de desescomb ro.
∗ Gastos extraordinarios.
∗ Honorarios Profesionales.
∗ Mantenimento amplio: 12 meses.
∗ Error de diseño. Los aseguradores deberán realizar a estos efectos un análisis favorable del conjunto de la docume ntación técnica (proyecto de construcción, etc.).
∗ Daños al equipamiento en el curso de transporte (opcional para la Sociedad Concesionaria dado que la entrega y puesta a disposición del servicio es a su riesgo y xxxxxxx).
b) Pérdida Anticipada de Ingresos (ALOP) , como resultado de un retraso en la terminación d e los trabajos derivado de un siniestro cubierto por la cobertura de Todo Riesgo de daños en la construcción.
Período de Indemnización: 12 meses posteriores a la fecha prevista de finalización de trabajos.
- Suma Asegurada :
- Cobertura básica sobre la Obra:
Este importe deberá cubrir como mínimo el valor de inversión definida en este Pliego como Inversión Total.
Límite de Indemnización por siniestro: En base al Proyecto podrá convenirse
un límite de indemnización por siniestro considerando tanto los ries gos inherentes a la construcción como los derivados de la naturaleza: inundación y terremoto, principalmente.
- Otras coberturas y garantías: Considerándolos como importes mínimos deberán convenirse los siguientes sublímites por siniestro y duración del seguro:
º Huelga, Motín, Conmoción Civil y Actos
Políticos Sociales: | 2.000.000 € |
º Terrorismo: | 2.000.000 € |
º Gastos Extraordinarios: | 350.000 € |
º Gastos de Desescombro | 1.000.000 € |
º Xxxxxx xxxx Profesionales: | 350.000 € |
º Mantenimiento Amplio: 12 meses
º Pérdida Anticipada de Ingresos (ALOP): Importe de intereses y otros gastos fijos que tendría que soportar la Sociedad Concesionaria por retraso en obras a consecuencia de siniestro cubierto por póliza de riesgos m ateriales, y en función del momento en que se produzca, y con un x xxxx mínimo de 2.000.000 €
B) SEGURO DECENAL DE DAÑOS.
- Objeto del Seguro:
Seguro complementario del de todo riesgo que incorpora la cobertura del periodo de garantía de la obra por daños de carácter estructural.
- Coberturas y sumas aseguradas:
El seguro cubre los daños causados en la estructura básica de la obra durante los 10 años posteriores a la finalización de la misma.
Cobertura básica gar antizada: 100% del valor final reconocido de la obra.
C) SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL .
- Tomador del seguro :
La Sociedad Concesionaria por cuenta propia y/ o de quien corresponda, como persona jurídica que suscribe la póliza, conjuntamente con el Asegu rador, y al que corresponden las obligaciones que de la misma se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
- Asegurados :
La Sociedad Concesionaria, así como sus directivos y empleados.
- Objeto del Seguro:
Responsabilida d Civil durante la construcción, mediante la cual quedarán cubiertos los daños causados como consecuencia de la obra por las acciones propias y de terceras personas de las que deba responder (empleados al servicio del Aseg urado).
- Coberturas y sumas asegur adas:
Daños a terceros durante la construcción, montaje y pruebas operacionales, comprendiendo:
∗ | Responsabilidad Civil Construcción/ Montaje | 20.000.000 € |
∗ | Responsabilidad Civil Patronal | 20.000.000 € |
∗ | Sublímite por víctima en R.C. Patronal | 100.000 € |
∗ | Responsabilidad Civil Cruzada | 20.000.000 € |
∗ | Responsabilidad civil Post -trabajos: 12 meses. | 20.000.000 € |
∗ | Fianzas y Defensa civiles y criminales | Incluido |
D) FRANQUICIAS:
Se establecen las siguientes xxxxxxx xxxx máximas por siniestro, sin perjuicio de posibles mejoras por el licitador:
∗ | Riesgos de la Naturaleza: | 20.000 € |
∗ | Periodo de Mantenimiento: | 20.000 € |
∗ | Estructura y obras singulares: | 20.000 € |
∗ | Resto de Causas | 20.000 € |
∗ | Pérdida Anticipada de Ingresos: | 30/ 60 días. |
∗ | Responsabilidad civil: | 10.000 € |
2. FASE DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS SANITARIOS
En las condiciones particulares de las pólizas de seguro que se presenten debe quedar comprendido de forma expresa que la cobertura de la fase de prestación de los servicios sanitarios se iniciará desde el momento en el que no tenga validez la cobertura otorgada por los seguros de la fase de construcción por haberse finalizado la obra, y referido todo ello tanto a la obra en su totalidad como a las diferentes f ases o tramos de la misma, según lo previsto en el Proyecto.
A) SEGUROS DE: RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL / PATRIMONIAL ; DE EXPLOTACIÓN / PATRIMONIAL; RESPONSABILIDAD PATRON AL O POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
- Tomador :
LA SOCIEDAD CONCESIONARIA
- Asegurados :
LA SOCIEDAD CONCESIONARIA, sus directivos y empleados.
- Objeto del Seguro :
Tendrá por objeto el aseguramiento de las consecuencias económicas derivadas de la Responsabilidad p rofesional, de explotación y patronal o por accidente de trabajo que durante la vigencia del mismo pudiera corresponder directa, solidaria o subsidiariamente al asegurado por daños corporales o materiales y perjuicios consecuenciales consecutivos causados por acción u omisión a terceros en el ejercicio de la prestación de servicios sanitarios y aquellos complementarios que tengan una relación directa con aquélla de conformidad con la legislación vigente.
- Período del Seguro :
Con carácter anual renovable des de la fecha del inicio de la prestación del servicio sanitario.
- Coberturas y Suma Asegurada :
Límite de indemnización de 10.000.00 0 € por siniestro y a ño de seguro, con los siguientes sublímites:
- Responsabilidad Civil Profesional / Patrimonial 1.2000.000 €.
- Responsabilidad de explotación/ patrimonial. 6.000.000 €
- Responsabilidad Patronal o por accidente de t rabajo 3.000.000 € Sublímite por víctima o lesionado 600.000 € por siniestro
- Límite agregado durante la vigencia del contrato 24.000.000 €
- Fianzas y defensas civiles y criminales Incluidas
- Franquicia ,
Por siniestro: Desde 0 €.
B) OTROS SEGUROS
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN OBLIGAT ORIA,
respecto de vehículos de motor
ANEXO XIII
MODELO RESUMEN DE LA PROPOSICIÓN ECONÓMICA
El presente modelo resumen de la proposición económica del licitador deberá cumplimentarse, rellenando las tablas que a continuación se presentan y siguiendo las siguientes indicaciones generales:
• Tasa de descuento efectiva anual a utilizar: 5,5%.
• Fecha de descuento: (Final) mes anterior a la fecha límite de presentación de las ofertas de los licitadores recogida en el anuncio de licitación.
• Índice anual de revisión de la prima per cápita (persona/año) ofertada: 4,8% (2,8 + 2) compuesto anual (tal y como se estipula en la Cláusula 19 del PCAP).
• Euros constantes (proyección en términos reales) equivale a euros del (final) mes anterior a la fecha límite de presentación de ofertas.
• Euros corrientes (proyección en términos nominales) equivale a euros de cada momento.
• Inversión Total: definición de este concepto recogida en el apartado B) del Sobre 2, de la Cláusula 28 del PCAP. (Plan de Inversiones).
• Población con Tarjeta Sanitaria: A efectos de cálculo, la población con Tarjeta Sanitaria a 30 xx xxxxx de 2005 es de 76.492 personas.
1. Datos generales:
Nombre de las empresa/s Licitadora/s y representante de las mismas: | |
Nombre del Proyecto: |
2. Oferta económica:
Oferta económica (IVA incluido) | € constantes / año | % |
Prima per cápita (persona / año) | 100% |
3. Inversiones iniciales (periodo ejecución):
Miles € corrientes (IVA no incluido) | Año natural 1 | Año natural 2 | Año natural 3 | Año natural 4 | Total | % |
(A) Obra civil | ||||||
(B) Instalaciones | ||||||
(C) Mobiliario | ||||||
(D) Equipamiento médico-sanitario | ||||||
Inversión Total (A+B+C+D) | ||||||
(E) Gastos de constitución y primer establecimiento | ||||||
(F) Otras inversiones | ||||||
(G) Gastos contemplados PCAP1 | ||||||
(H) Otros gastos activados durante construcción | ||||||
(I) Gastos financieros (incluye comisiones) | ||||||
Total inversión inicial (A+...+I) | 100 % | |||||
% sobre total | 100 % | |||||
% acumulado | 100 % |
1. Gastos a abonar por la Sociedad Concesionaria a la Administración, en los términos y por el importe que recoge el PCAP.
4. Inversiones reposición (periodo explotación):
Periodo explotación | Miles € Corrientes (IVA no incluido) | Valor actual |
Total inversiones |
Desagregación por concepto de inversión:
Inversión reposición n=1 | Miles € Corrientes (IVA no incluido) | Valor actual |
Total inversión |
...
Inversión reposición n=i | Miles € Corrientes (IVA no incluido) | Valor actual |
Total inversión |
5.- Gastos directos (gastos servicios y explotación):
Periodo explotación | Miles € Corrientes (IVA no incluido) | Valor actual |
Total gastos |
6.- Gastos indirectos (gastos generales Sociedad Concesionaria):
Periodo explotación | Miles € Corrientes (IVA no incluido) | Valor actual |
Total gastos |
7.- Tabla Resumen
Miles € corrientes (IVA no incluido) | Valor actual |
Prima per cápita (persona /año) | |
Gastos de los servicios | |
Gastos generales Sociedad Concesionaria | |
Inversión de reposición | |
Gasto por Impuesto de Sociedades. | |
Otros gastos. | |
Servicio de la Deuda | |
Cash Flow para el accionista |
8.- Financiación del proyecto:
Miles € corrientes | Importe máximo dispuesto | % sobre total fuentes financiación | % sobre Inversión Total |
(A) Capital Social | |||
(B) Préstamos Participativos | |||
(C) Deuda subordinada | |||
(D) Otros desembolsos accionistas (detallar) | |||
Total recursos aportados accionistas (A+B+C+D) | |||
(F) Deuda Senior 1 (detallar naturaleza) | |||
(G) Deuda Senior 2 (detallar naturaleza) | |||
(H) Deuda Senior 3 (detallar naturaleza) | |||
(I) Otras deudas (detallar) | |||
Total financiación ajena (F+G+H+I) |
9. Desembolsos de las aportaciones de los accionistas:
Miles € corrientes | Año natural 1 | Año Natural 2 | Año Natural 3 | Año natural 4 | Total | % |
Capital Social | ||||||
% s/ total recursos aportados accionistas | ||||||
% acum. s/ total recursos aportados accionistas | ||||||
% s/ Inversión Total1 | ||||||
% acumulado s/ Inversión Total | ||||||
Préstamos participativos | ||||||
% s/ total recursos aportados | ||||||
% acum. s/ total recursos aportados accionistas | ||||||
% s/ Inversión Total1 | ||||||
% acumulado s/ Inversión Total1 | ||||||
Préstamos subordinados | ||||||
% s/ total recursos aportados | ||||||
% acum. s/ total recursos aportados accionistas | ||||||
% s/ Inversión Total1 | ||||||
% acumulado s/ Inversión Total1 | ||||||
Otros (detallar) | ||||||
% s/ total recursos aportados | ||||||
% acum. s/ total recursos aportados accionistas | ||||||
% s/ Inversión Total1 | ||||||
% acumulado s/ Inversión Total 1 |
1 Inversión Total corresponde con el concepto definido en el PCAP.
Total recursos aportados por los accionistas | ||||||
% s/ total recursos aportados | ||||||
% acum. s/ total recursos aportados accionistas | ||||||
% s/ Inversión Total1 | ||||||
% acumulado s/ Inversión Total1 |
10. Participación en el Capital Social:
Entidad | Características de la entidad aportante | Aportaciones a la Sociedad Concesionaria | Aportaciones adicionales a la Sociedad Concesionaria | |||
Recursos propios1 | Capital Social2 | Otras aportaciones3 | ||||
Miles de € | %4 | Miles de € | %5 | Miles de € | %6 | |
Nombre#1 | ||||||
Nombre #2 | ||||||
Nombre #3 | ||||||
Nombre #4 | ||||||
Nombre #n |
1 Recursos propios en el último ejercicio contable de la entidad que aporta parte del capital
2 Capital social que desembolsa la entidad correspondiente en la Sociedad Concesionaria
3 Otras aportaciones por parte de los accionistas en la Sociedad Concesionaria (préstamos participativos, deuda subordinada, otros)
4 Porcentaje de recursos propios sobre el patrimonio neto de la entidad aportante
5 Porcentaje que aporta cada entidad sobre el total de capital social a aportar
6 Porcentaje que aporta cada entidad sobre el total de aportaciones adicionales de los socios
11. Características financiación ajena:
Deuda Senior 1 | Deuda Senior 2 | Deuda Senior 3 | Otras deudas (detallar) | |
Importe1 | ||||
Índice referencia2 | ||||
Margen3 | ||||
Comisión apertura3 | ||||
Otras comisiones 3 | ||||
Periodo carencia4 | ||||
Plazo deuda5 | ||||
RCSD6 | ||||
Comentarios adicionales7 |
1 Suma de disposiciones en miles euros corrientes
2 Indicar índice de referencia, así como si se trata de un tipo fijo o variable
3 Magnitudes que deben expresarse en puntos porcentuales, con dos decimales
4 Suma periodo de disposición y carencia; Debe ser expresado en años
5 Suma del anterior y plazo de amortización; Debe ser expresado en años
6 Cash flow disponible para el servicio de la deuda en un año / Servicio de la deuda en dicho año; debe indicarse ratio mínimo y promedio alcanzado a lo largo del periodo concesional
7 Comentarios adicionales no contemplados en los apartados anteriores y/o clarificaciones adicionales
12. Otras características financieras de la oferta:
Indicador8 | % |
Ratio de equilibrio patrimonial1 | |
Ratio de capitalización establecido por la oferta2 | |
Ratio de solvencia establecido por la oferta3 | |
Tasa Interna de Retorno (TIR) del proyecto4 | |
Tasa Interna de Retorno (TIR) para los accionistas5 | |
Ratio máximo y mínimo de Responsabilidad Patrimonial6 | |
Ratio de apalancamiento financiero del xxxxxxxx0 |
1 Ratio mínimo alcanzado a lo largo del periodo concesional en los términos recogidos en el artículo 260.1. 4º del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, incluyendo la resolución del ICAC 20-12-96 en relación con el cálculo del patrimonio neto contable a efectos de disolución de la sociedad, en particular con referencia al tratamiento de los préstamos participativos regulados en RDL 7/1996 art. 20, recogidos en las agrupaciones D) “Acreedores a largo plazo” y E) Acreedores a corto plazo” del pasivo del balance
2 Porcentaje mínimo de capital / Inversión Total (en los términos recogidos en el PCAP)
3 Porcentaje mínimo de recursos aportados por los accionistas / Inversión Total (en los términos recogidos en el PCAP)
4 Tasa de descuento que haga cero el VAN del cash flow del proyecto
5 Tasa de descuento que haga cero el VAN del cash flow para el accionista
6 Calculado sobre fondos vivos aportados por proveedores de recursos ajenos en cada momento
7 Apalancamiento financiero máximo durante periodo disposición de la deuda. Saldo vivo recursos ajenos / recursos permanentes (entendiendo por recursos permanentes la suma de los recursos aportados por los accionistas y los recursos ajenos dispuestos). A efectos del cálculo de dicho ratio no se considerará en su caso la deuda IVA
8 Los valores se expresarán con un decimal redondeado al alza.
13 Breve explicación sobre el grado de compromiso a asumir por las entidades financieras y algunas otras características específicas de la financiación ajena.