Obras Nuevas. Significará el conjunto de obras que serán objeto de diseño y construcción en el marco del contrato de concesión, y asimismo las obras que se enmarquen en la definición de Nuevas Obras de Infraestructura Hidráulica, contenida en el numeral 3.11 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 006-2013-AG.
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