XXXXXXX XXXXXXX. El horario será corrido para las siguientes categorías: enfermera, mucama, obstétrica, personal técnico de hemoterapia, anatomía patológica, laboratorio y especializado en terapia intensiva, lavadero, ropería, jardinero y personal técnico xx xxxxx´X´. Se exceptúa de lo dispuesto anteriormente al personal de enfermería que cumpla tareas en consultorios externos, salvo en el Capital Federal y provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba y Mendoza. Queda aclarado que ello no significa alterar los derechos adquiridos o modales preexistentes en cada lugar. Asimismo las empresas procurarán otorgar el horario corrido al resto del personal en el futuro. Los establecimientos geriátricos podrán optar por fijar el horario discontinuo al personal de cualquier categoría, siempre que le suministren la comida correspondiente a su turno dentro del establecimiento y a cargo exclusivo del empleador.
XXXXXXX XXXXXXX. En todos los casos el horario será corrido, admitiéndose como excepción el hecho de existir serias razones que tornen dificultoso acordar horario corrido y siempre que la filial de FATSA con jurisdicción en el lugar, previa consulta al personal, dé su expresa aprobación. Se considera razón atendible que el otorgar xxxxxxx xxxxxxx altere la modalidad de trabajo habitual del establecimiento. Se exceptúa asimismo el personal con atención directa al público (recepcionista, cajeras, etc.) que prestará servicios en las horas dispuestas para atención del público.
XXXXXXX XXXXXXX. “La rinegoziazione del contratto. Strumenti legali e convenzionali a tutela dell’equilibrio negoziale”. Óp. cit. p. 61.
XXXXXXX XXXXXXX. Se recomienda a cada establecimiento que dentro de sus posibilidades aplique el horario corrido, contando para tal fin con la aprobación de las autoridades competentes en esta materia, de cada jurisdicción del país. La jornada de trabajo en todas las empresas del sector, en ningún caso podrá superar las 44 horas semanales.
XXXXXXX XXXXXXX. La Comisión Nacional del Sector Postal. Una nueva Administración independiente reguladora ..................................
XXXXXXX XXXXXXX. Para todo este sector de longitud 16,3 km. se proyectará y construirá una xxxxxxx xxxxxxx. Los pavimentos de esta se diseñará para un período de 20 años con el método AASHTO 1993. La nueva calzada se ubicará al poniente de la existente y el proyecto se elaborará para una velocidad de diseño de 100 km/h. para todo el sector excepto en donde justificadamente y con la aprobación del Inspector Fiscal se requiera que se adopte una velocidad menor, la que no podrá ser inferior a 70 km/h. La sección tipo para la doble calzada resultante es la indicado en la Tabla 13. Calzadas 7.0 m. Bermas Exteriores 2.5 m. Bermas Interiores 1.0 m. Mediana 6.0 m. Bombeo Calzadas 2 % Bombeo Bermas 4 % Talud Terraplén 3:2 (H:V) Talud Corte 2:3 (H:V) S.A.C. (Xxx Xxxxxxx o Defensas) 0.5 m. S.A.C. (Con Soleras o Defensas) 1.0 m. 2.2.1.3.3 Enlaces. El Concesionario debe proyectar y construir los enlaces que se indican en la Tabla 14, para dar comunicación al tráfico local que generen los sectores que se indican. Las soluciones tipo propuestas son las mínimas admisibles. El enlace U. de Chile conectará mediante calles de servicio con los accesos existentes, en el lado poniente Las Tórtolas y Centro de Estudios Espaciales y por el Oriente con las Instalaciones Militares del Fuerte Xxxxxxx. El enlace Quilapilun conectará con el camino que comunica con la Ruta 5 y la localidad de Til -Til. La ubicación del enlace deberá ser propuesta por el Concesionario, evitando dañar los asentamientos poblacionales del sector. El Enlace Chacabuco debe solucionar la intersección de la Ruta G 15 con la 57 CH y el acceso norte a la localidad de Xxxxx xx Xxxxxxxxx, proporcionando la preferencia a la conexión Ruta G15 - Los Andes y garantizando la máxima eficiencia en la operación del mismo. Se ha entregado un esquema de solución básica llamado “Diseño Mínimo Enlace Chacabuco” que considera las conexiones y condiciones geométricas mínimas aceptables por el MOP. Queda establecido que el anteproyecto del Postulante no es solución aplicable para este nudo vial.
XXXXXXX XXXXXXX. X.) 00 (000) 000 00 00 XXXXX XXXXX 000, XXX. XXXXXX X.X. 00000, XXXXXXXXXXXXXX, XXX. 063 800 2.- AGUASCALIENTES II 00 (000) 000 00 00 XXXXXXXX XXXX XXXXXXX Xx 000, XXXXXX XXXXXXXXXX X.X. 00000, XXXXXXXXXXXXXX, XXX.
XXXXXXX XXXXXXX. Xxxxxxxxx Xxxxxx.
XXXXXXX XXXXXXX. Firmado digitalmente por Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
XXXXXXX XXXXXXX. Las licencias a que se refiere el artículo 172 serán pagas, y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 169 de esta ley.