Obras a realizar Cláusulas de Ejemplo

Obras a realizar. El adjudicatario estará obligado a ejecutar las obras de reforma, adecuación y mejora previstas en el ANEXO Nº 2 del presente pliego. A tal efecto el adjudicatario entregará ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx los proyectos de ejecución de las diferentes obras, en los plazos reflejados en el ya citado ANEXO Nº 2. Como criterio general las obras en las piscinas xx xxxxxx se realizarán, en la medida de lo posible, durante el invierno, sin interferir en la apertura prevista de las mismas. Las reparaciones menores de las piscinas climatizadas se llevarán a cabo durante el verano, interfiriendo lo menor posible en la apertura de las mismas. En el supuesto de que el adjudicatario hubiera ofertado la realización de obras de reforma o adecuación adicionales a las reflejadas en el Anexo nº 2 de este Pliego con el objeto de mejorar la funcionalidad de las instalaciones, las mismas deberán incorporarse a los proyectos de ejecución a los que se refiere el párrafo primero de este apartado, y ejecutarse en los plazos que se señalen en el plan de actuación que se presente al efecto. En todo caso estas obras deberán ser aprobadas por el Ayuntamiento y no podrán suponer mayor coste para la Corporación. El Ayuntamiento podrá en cualquier momento, y siempre que no haya trascurrido la mitad de la duración del contrato, modificar este último, encomendando al concesionario la ejecución de las obras de climatización de la piscina Municipal de San Xxxx. Con el fin de que el Ayuntamiento cuente con la más precisa información posible para la toma de decisión en el sentido señalado, el concesionario vendrá obligado a realizar, a su xxxxx, y a entregarlo antes del 30 de octubre del 2014, un estudio xx xxxxxxx en relación con la posible demanda de utilización de la piscina Municipal climatizada de San Xxxx. En el supuesto de que el Ayuntamiento decidiera encomendar al concesionario la climatización de la piscina Municipal de San Xxxx, se deberá restablecer, al momento de la recepción de las obras, el equilibrio económico financiero del contrato, en la forma prevista en el apartado F del presente artículo. A tal efecto la inversión máxima a compensar al concesionario no superará la cantidad señalada en el Anexo nº2, debiendo entregar el correspondiente proyecto, así como ejecutar las mismas, en el plazo previsto en dicho Anexo.
Obras a realizar. Siguiendo el Plan de actuaciones presentado ante el Servicio Público de Empleo, las obras a llevar a cabo por los contratados dentro de este Plan de Empleo, según la Programación de Obras y Servicios de interés general y social remitido al Servicio Público de Empleo,
Obras a realizar. Un breve resumen de las obras a realizar se señalan seguidamente, en términos específicos rigen los planos, memorias y demás recaudos publicados en la página web del llamado: a) Ejecución de tabiques tipo drywall y mamparas xx xxxxxx b) Proyecto ejecutivo y ejecución de instalación eléctrica y de corrientes débiles c) Proyecto ejecutivo e instalación de acondicionamiento térmico y ventilación d) Instalaciones sanitarias xx xxxxx
Obras a realizar. Las obras a ejecutar por el arrendatario son las contenidas en el informe descriptivo emitido por la Sra.Arquitecta Municipal, Jefa de la Sección de Proyectos y Obras, de fecha 13 xx Xxxx de 2013 que se adjunta en el Anexo III y en el que consta la descripción y valoración de las obras. Las obras descritas son necesarias y forman parte de las obligaciones del contrato, siendo requisito necesario la previa presentación de proyecto técnico de ejecución, para la obtención de la correspondiente licencia de obra. Las obras se ejecutarán bajo la dirección facultativa de arquitecto, que realizará además visitas conjuntas con arquitecto municipal, de forma periódica cada quince días y cada vez que resulte necesario a instancias de cualquiera de los dos. Asimismo será necesaria la aportación de la documentación precisa para la obtención de la correspondiente licencia de actividad, así como el cumplimiento de la normativa que resulte propia de la actividad. Según informe técnico referido, la duración de las obras es de dos meses. El plazo para la ejecución de las obra será elegido por el empresario dentro de los cinco primeros años de contrato. La variación del precio que pueda experimentar la ejecución de estas obras, será en todo caso asumida por el empresario, que deberá ejecutarlas, conforme a las especificaciones técnicas contenidas en el presente pliego.
Obras a realizar. Un breve resumen de las obras a realizar se señalan seguidamente, en términos específicos rigen los planos, memorias y demás recaudos publicados en la página web del llamado: a) Movimiento de suelos b) Ejecución de fundaciones y obras de albañilería c) Ejecución de acometida eléctrica y de abastecimiento de agua potable d) Instalaciones sanitarias incluyendo red de incendio e) Instalaciones eléctricas del complejo, incluyendo canalizaciones, tableros, sistemas de puesta a tierra, etc. f) Suministro e instalación de sistemas de aire acondicionado, extracción y ventilación En todos los casos se deberá realizar un cerco de obra acorde a lo establecido en la memoria técnica, no habilitándose el comienzo de la obra hasta tanto no se cuente con el mencionado cerco.
Obras a realizar. Normas de edificación, determinando con detalle: . Las condiciones volumétricas a que deben supeditarse las edificaciones, señalando en todo caso las normas de ocupación en planta, alturas de edificación y retranqueos de linderos. . Usos a los que puede dedicarse las edificaciones especificándose los permitidos, los prohibidos y los obligatorios, señalando para estos últimos la porción mínima exigida.
Obras a realizar. Las modificaciones relativas a las obras a realizar, según lo dispuesto en la cláusula 3.2 del contrato, modificada mediante la cláusula tercera de la adenda, están asociadas a las características de diseño de las obras y su precio, así como a la previsión de terrenos para expansión futura de la concesión, aspectos que serán analizados a continuación.
Obras a realizar. Circular Aclaratoria Nº 3, Rectificación Nº 42

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  • PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Quedarán en propiedad de la Administración tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante. El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal

  • Cuantía Para tomar parte en el presente procedimiento, el Órgano de Contratación podrá exigir a los licitadores la constitución de una garantía provisional, en cuyo caso, deberá justificar suficientemente en el expediente las razones de su exigencia para ese concreto contrato y por el importe que se fija, circunstancias que se recogerán en el Apartado 11 del Cuadro de Características, y que no podrá ser superior al 3 por 100 del presupuesto del contrato, excluido IVA, artículo 103.2 TRLCSP. Cuando dos o más empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la misma, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida.

  • NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO A los efectos exigidos en el articulo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, son la realización del transporte, montaje y desmontaje de obras de arte de las exposiciones municipales de la Delegación de cultura en la Sala Municipal de Exposiciones, el Museo de la Ciudad, el edificio de Las Atarazanas, el Almudín, la Galería el Tossal y la Casa Museo Xxxxxxxxx, al objeto de permitir afrontar una programación exigente con unos criterios de eficacia y calidad que requieren la manipulación de dichas obras por parte de personal especializado. El contrato a realizar se califica como contrato de servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Categoría del contrato (Anexo II del TRLCSP): 2 “Servicios de transporte por vía terrestre, incluido los servicios de furgones blindados y servicios de mensajería, excepto el transporte de correo”. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP). - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP y al RPLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx Xxxx y la Orden de 23 xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP y al RPLCSP. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - El documento en que se formalice el contrato. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.

  • INCUMPLIMIENTOS El PCP establecerá los supuestos de aplicación de penalización, que podrán contemplar la ejecución defectuosa de la prestación objeto del contrato, sobre consideraciones de tipo medioambiental o social, etc. Asimismo, la imposición de penalidades podrá estar referida a la demora en la ejecución del contrato, ya sea por retrasos en los plazos parciales o en el plazo total. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de RENFE. También se podrán imponer penalidades por incumplimiento de las condiciones que para la subcontratación se reflejan en estas Instrucciones, las cuales podrán alcanzar hasta el 50 por ciento del importe del subcontrato). Las penalidades que se establezcan en el PCP deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del importe de la adjudicación, si el PCP no señala otro porcentaje distinto. El procedimiento para la imposición de penalidades será el siguiente:  RENFE comunicará por escrito al Contratista la propuesta de penalización con la enumeración de los hechos que lo motiven.  El Contratista dispondrá de un plazo xx xxxx días naturales, contados a partir del recibo de la comunicación anterior, para presentar las alegaciones que estime oportunas.  Una vez recibidas las alegaciones del Contratista (o transcurrido el plazo habilitado al efecto sin que se reciban), RENFE analizará las circunstancias concurrentes y resolverá lo que estime procedente, ratificando, anulando o modificando la penalización, que deberá notificarse al contratista en el plazo de quince días naturales a contar desde el día en que se adopte la citada resolución. Los pliegos indicarán las penalidades aplicables, su valoración, graduación en su caso, y la forma de abono que podrá contemplar la deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, mediante compensación, o bien mediante incautación de la garantía definitiva que en su caso hubiese constituido, en cuyo caso quedará obligado a reponerla a su importe inicial.

  • INCUMPLIMIENTO “El Proveedor” acepta y reconoce que en caso de incumplimiento en el sostenimiento de su oferta, como se establece en la base Décima Octava de las Bases de la Licitación que originan este contrato o a las obligaciones pactadas en este instrumento legal, se hará acreedor a las sanciones consistentes en multa de cien a mil xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la capital del Estado, en la fecha que se cometa la infracción; y prohibición para participar en los procesos de licitación durante dos años, de conformidad con el artículo 73 fracciones I y II de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.------------------

  • OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido pro- cedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. • Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.

  • OTRAS CONSIDERACIONES Los bienes deberán contener en los envases primarios, secundarios y empaques colectivos la siguiente leyenda: “Propiedad del Sector Salud, queda prohibida su venta”. • Durante la recepción, los medicamentos y Bienes terapéuticos estarán sujetos a una verificación visual aleatoria, con objeto de revisar que se entreguen conforme a la descripción del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos y Bienes terapéuticos vigente, así como con las condiciones descritas en este Anexo Técnico. • Se verificará que los Bienes se encuentren adecuadamente empacados, con las envolturas originales del fabricante y las condiciones de embalaje que los resguarden del polvo y la humedad, debiendo garantizar la identificación y entrega de los Bienes que preserven sus cualidades durante el transporte y almacenaje, sin merma de su vida útil y sin daño o perjuicio alguno, así como la calidad se mantenga durante el periodo de caducidad, a las condiciones del medio ambiente, o bien en refrigeración, si así lo requiere el manejo de los Bienes. • Para los insumos que requieren refrigeración, deberán ser transportados en vehículos que garanticen la temperatura de los insumos y entregarlos en cajas (sin división la caja) evitando la entrega en cajas de cartón corrugado, el fabricante, invariablemente deberá presentar el reporte de red fría, así como certificado de calibración de los equipos de medición durante todo el proceso de transportación; así mismo no se aceptarán los insumos cuyos reportes de la red fría que no mantengan un registro puntual de la temperatura durante el periodo completo de transportación, así como tampoco aquellos reportes de red fría que activen alarmas que no correspondan a la temperatura del producto, y/o a la temperatura externa, o temperaturas superiores e inferiores al intervalo autorizado por COFEPRIS. El personal xxx xxxxxxx será el encargado de verificar y/o revisar la recepción de productos. • Cabe resaltar que mientras no se cumpla con las condiciones de entrega establecidas en el presente, no se darán por recibidos y aceptados los Bienes y se aplicará la sanción correspondiente.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.