Observancia de la Norma. La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana, corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias. México, D.F., a 30 de julio de 2003.- El Presidente del Comité Consultivo de Normalización y Fomento Sanitario, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-207-SSA1-2001, PARA LA PRESTACION DE ASISTENCIA SOCIAL EN ESTABLECIMIENTOS CON SERVICIOS DE ALBERGUE. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracciones II XVIII, 13 apartado A fracción I, 23, 24 fracción 3o., 4o., 7o., 10 fracción 11 fracción I, 12 y 45 de la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social; 38 fracción II, 40 fracción XI, 41, 43 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 8o., 21 y 26 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 16 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y 2 fracción y demás aplicables Decreto Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios, me permito ordenar la publicación en el El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que los interesados, dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios por escrito en idioma español ante el Comité Consultivo Nacional de Regulación y Fomento Sanitario, sito en Xxxxx Xxxxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxxx Xxxx, código postal 06700, México, D.F., teléfono 00000000. Durante el lapso mencionado, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 45 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Manifestación de Impacto Regulatorio del presente Proyecto de Norma, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité. En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las dependencias e instituciones siguientes: SECRETARIA DE SALUD Subsecretaría de Innovación y Calidad Dirección General de Calidad y Educación en Salud Dirección General de Asuntos Jurídicos Consejo Nacional Contra las Adicciones INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA SECRETARIA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL DISTRITO FEDERAL PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL FUNDACION REENCUENTRO, I.A.P. CENTRAL MEXICANA DE SERVICIOS GENERALES DE ALCOHOLICOS ANONIMOS, A.C. OFICINA CENTRAL DE SERVICIOS DE GRUPOS 24 HORAS DE A. A. Y TERAPIA INTENSIVA, A.C. OFICINA CENTRAL DE NEUROTICOS ANONIMOS, A.C.
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Observancia de la Norma. La vigilancia del cumplimiento de la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, norma corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito sus respectivos ámbitos de sus respectivas competenciascompetencia. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 30 10 de julio de 2003.- 1997.- El Presidente del Comité Consultivo de Normalización y Fomento Sanitario, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-207-SSA1-2001, PARA LA PRESTACION DE ASISTENCIA SOCIAL EN ESTABLECIMIENTOS CON SERVICIOS DE ALBERGUE. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación Prevención y Fomento SanitarioControl de Enfermedades, con Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México, así como en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o8o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3oy 10o. fracciones II XVIII, 13 apartado A fracción I, 23, 24 fracción 3o., 4o., 7o., 10 fracción 11 fracción I, 12 y 45 de la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social; 38 fracción II, 40 fracción XI, 41, 43 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 8o., 21 y 26 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 16 fracción III del Reglamento Interior del Banco de México; de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reglamentaria de la Secretaría fracción XVIII del artículo 73 Constitucional, en lo que se refiere a la facultad del Congreso para dictar reglas para determinar el valor relativo de Saludla moneda extranjera y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, y 2 fracción y demás aplicables Decreto Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios, me permito ordenar la publicación publicadas en el El presente Proyecto Diario Oficial de Norma Oficial Mexicana la Federación el 00 xx xxxxx xx 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día xx xxx conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $7.8248 M.N. (SIETE PESOS CON OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se publica calculará atendiendo a efecto la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, dentro por las instituciones de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios por escrito en idioma español ante el Comité Consultivo Nacional de Regulación y Fomento Sanitario, sito en Xxxxx Xxxxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxxx Xxxx, código postal 06700, crédito del país. México, D.F., teléfono 00000000a 31 de julio de 1997. Durante Act. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Tesorero Gerente de Disposiciones Rúbrica. al Sistema Financiero Rúbrica.
I. DEPOSITOS A PLAZO
II. PAGARES CON RENDI- FIJO MIENTO LIQUIDABLE AL VENCIMIENTO A 60 días A 28 días Personas físicas 14.27 Personas físicas 14.63 Personas xxxxxxx 14.27 Personas xxxxxxx 14.63 A 90 días A 91 días Personas físicas 14.29 Personas físicas 15.19 Personas xxxxxxx 14.29 Personas xxxxxxx 15.19 A 180 días A 182 días Personas físicas 14.11 Personas físicas 15.24 Personas xxxxxxx 14.11 Personas xxxxxxx 15.24 Las tasas a que se refiere esta publicación, corresponden al promedio de las determinadas por las instituciones de crédito para la captación de recursos del público en general a la apertura del día 31 de julio de 1997. Se expresan en por ciento anual y se dan a conocer para los efectos a que se refiere la publicación de este Banco de México en el lapso mencionadoDiario Oficial de la Federación de fecha 11 xx xxxxx de 1989. México, D.F., a 00 xx xxxxx xx 0000. Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Rioseco Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Director de Intermediarios Gerente de Disposiciones Financieros al Sistema Financiero Rúbrica. Rúbrica. Según resolución del Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 xx xxxxx de 1995, y de conformidad con lo dispuesto establecido en el Anexo 1 de la Circular 2019/95, modificada mediante Circular-Telefax 4/97 del propio Banco del 9 de enero de 1997, dirigida a instituciones de banca múltiple, se informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 días, obtenida el día xx xxx, fue de 20.3800 por ciento. La tasa de interés citada se calculó con base a las cotizaciones presentadas por Bancomer S.A., Confia S.A., Banca Serfin S.A., Banco del Atlántico S.A., Banco Mexicano S.A., Banco Internacional S.A., Banco Nacional de México S.A., Banco Interacciones S.A., Banca Quadrum S.A., Banco Invex S.A., Banco Santander de Negocios México S.A., Xxxxx Manhattan Bank México S.A., Banco Inverlat S.A., Banca Promex S. A., y Bancrecer S.A. México, D.F., a 00 xx xxxxx xx 0000. Act. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Tesorero Gerente de Disposiciones Rúbrica. al Sistema Financiero Rúbrica. Al Consejo de Administración y a los accionistas: Hemos examinado los balances generales de ECE, S.A. de C.V., al 31 de diciembre de 1996 y 1995 y los estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de cambios en la situación financiera que les son relativos, por los artículos 45 y 47 fracción I años que terminaron en esas fechas. Dichos estados financieros son responsabilidad de la Ley Federal administración de la Compañía. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre Metrología los mismos con base en nuestras auditorías. Nuestros exámenes se efectuaron de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y Normalizaciónrealizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes y de que están preparados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados. La auditoría consiste en el examen con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye la evaluación de los principios de contabilidad utilizados, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Consideramos que nuestros exámenes proporcionan una base razonable para sustentar nuestra opinión. Los estados financieros adjuntos han sido preparados para ser utilizados por la asamblea general de accionistas de la Compañía y para otros propósitos legales, por lo cual la inversión en acciones de compañías subsidiarias se presenta conforme al método de participación. Los estados financieros consolidados con los de sus subsidiarias, sobre los cuales hemos emitido nuestra opinión, se presentan por separado. En nuestra opinión, los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la Manifestación situación financiera de Impacto Regulatorio ECE, S.A. de C.V., al 31 de diciembre de 1996 y 1995, los resultados de sus operaciones, las variaciones en su capital contable y los cambios en su situación financiera, por los años que terminaron en esas fechas, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados. México, D.F., a 25 xx xxxxx de 1997. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Cía., S.C. Rúbrica. BALANCES GENERALES Activo Activo circulante: 1996 1995 Efectivo e inversiones temporales (nota 3) $3,178,736 $ 1,865,094 Compañías subsidiarias (nota 4) 131,586,472 197,478,875 Impuesto Sobre la Renta por recuperar 2,219,150 6,801,346 Pagos anticipados 2,221,694 18,313 Total del presente Proyecto activo circulante 139,206,052 206,163,628 Inversion en acciones de Normacompañías subsidiarias (nota 5) 313,241,332 193,966,850 Total $452,447,384 $400,130,478 Pasivo y capital contable Pasivo circulante: Préstamo bancario (nota 6) $39,429,000 $ 49,063,617 Porción circulante de la deuda a largo plazo (nota 6) 4,333,075 Cuentas por pagar a proveedores 1,178,845 1,907,648 Compañías subsidiarias (nota 4) 10,278,236 2,173,707 Pasivos acumulados 524,884 1,814,565 Impuesto Sobre la Renta (nota 8) 505,717 2,022,366 Total del pasivo circulante 56,249,757 56,981,903 Deuda a largo plazo, estará a disposición menos porción circulante (nota 6) 73,662,215 77,670,758 Capital contable (nota 7): Capital social 187,573,685 187,573,685 Utilidades retenidas 201,989,647 114,535,217 (Insuficiencia) en la actualización del público capital contable (67,027,920) (36,631,085) Total del capital contable 322,535,412 265,477,817 Total $452,447,384 $400,130,478 Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros. ESTADOS DE RESULTADOS Participación en los resultados de compañías subsidiarias (nota 5) $137,374,225 $153,250,532 Gastos de administración 4,560,086 6,248,427 Utilidad de operación 132,814,139 147,002,105 (Costo) integral de financiamiento: Intereses ganados 2,446,909 2,941,986 Intereses pagados (34,475,946) (42,467,756) (Pérdida) utilidad en cambios (1,032,384) 129,037 Efecto monetario (desfavorable) (10,283,002) (33,865,405) (Costo) integral de financiamiento, neto (43,344,423) (73,262,138) Otros ingresos, neto 353,703 179,328 Utilidad antes de provisión para su consulta en el domicilio del Comité. En Impuesto Sobre la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las dependencias e instituciones siguientes: SECRETARIA DE SALUD Subsecretaría de Innovación y Calidad Dirección General de Calidad y Educación en Salud Dirección General de Asuntos Jurídicos Consejo Nacional Contra las Adicciones INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA SECRETARIA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL DISTRITO FEDERAL PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL FUNDACION REENCUENTRO, I.A.P. CENTRAL MEXICANA DE SERVICIOS GENERALES DE ALCOHOLICOS ANONIMOS, A.C. OFICINA CENTRAL DE SERVICIOS DE GRUPOS 24 HORAS DE A. A. Y TERAPIA INTENSIVA, A.C. OFICINA CENTRAL DE NEUROTICOS ANONIMOS, A.C.Renta 89,823,419 73,919,295
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Observancia de la Norma. La vigilancia del cumplimiento de esta la aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana, corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, federativas en el ámbito de sus respectivas competenciassu respectiva competencia. México, D.F., a 30 de julio de 2003.- El Presidente del Comité Consultivo de Normalización y Fomento Sanitario, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Saludla Reforma Agraria. PROYECTO ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER QUE EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, ORGANO DESCONCENTRADO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-207-SSA1-2001LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA, PARA LA PRESTACION SUSPENDERA SUS SERVICIOS DEL 22 DE ASISTENCIA SOCIAL DICIEMBRE DE 2003 AL 7 DE ENERO DE 2004 INCLUSIVE, TANTO EN ESTABLECIMIENTOS CON SERVICIOS DE ALBERGUEOFICINAS CENTRALES COMO EN SUS DELEGACIONES ESTATALES. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, Presidente del Comité Consultivo Nacional Secretario de Normalización de Regulación y Fomento Sanitariola Reforma Agraria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 17 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; 148 de la Ley Agraria; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracciones II XVIII, 13 apartado A fracción I, 23, 24 fracción 3oy 2o., 4o., 7o., 10 fracción 11 fracción I, 12 5o. fracciones XVI y 45 de la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social; 38 fracción II, 40 fracción XI, 41, 43 XXVI y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 8o., 21 y 26 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 16 fracción III 22 del Reglamento Interior de la Secretaría de Saludla Reforma Agraria, y 2 fracción Que el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que las secretarías de Estado y demás aplicables Decreto Comisión Federal para los departamentos administrativos contarán con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados. Que el Registro Agrario Nacional es un órgano desconcentrado de la Protección Secretaría de Riesgos Sanitariosla Reforma Agraria, me permito ordenar encargado del control de la publicación tenencia de la tierra y la seguridad documental, en el El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana que se publica a efecto de inscriben los documentos en que los interesados, dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir constan las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad de la fecha tierra y los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad ejidal y comunal, conforme a lo dispuesto por el artículo 148 de su publicación, presenten sus comentarios por escrito en idioma español ante el Comité Consultivo Nacional de Regulación y Fomento Sanitario, sito en Xxxxx Xxxxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxxx Xxxx, código postal 06700, México, D.F., teléfono 00000000la Ley Agraria. Durante el lapso mencionado, y Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 45 y 47 fracción I el artículo 28 de la Ley Federal sobre Metrología de Procedimiento Administrativo, se considerarán como días inhábiles aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan labores. Que conforme lo establecido por el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en relación con el artículo 57 de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de la Reforma Agraria, aplicables también al Registro Agrario Nacional, los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones xx xxxx días laborables cada uno, en las fechas oficiales que se señalen. Que el calendario oficial del Registro Agrario Nacional para el segundo periodo vacacional general comprende del 22 de diciembre de 2003 al 7 de enero de 2004 inclusive, reanudando labores el 8 de enero de 2004. Que de conformidad con los artículos 55 a 63 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, el registro tanto sus oficinas centrales como en las de sus delegaciones estatales deben conocer, sustanciar y Normalizaciónresolver las solicitudes de registro, así como de los recursos administrativos de revisión que interpongan los interesados respecto de los casos en que se les deniegue el servicio registral conforme a los términos legales establecidos en la Manifestación Ley Federal de Impacto Regulatorio del presente Proyecto de Norma, estará a disposición del público para su consulta Procedimiento Administrativo y en el domicilio del Comité. En la elaboración del presente Proyecto propio Reglamento Interior de Norma Oficial Mexicana participaron las dependencias e instituciones siguientes: SECRETARIA DE SALUD Subsecretaría de Innovación y Calidad Dirección General de Calidad y Educación en Salud Dirección General de Asuntos Jurídicos Consejo Nacional Contra las Adicciones INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA SECRETARIA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL DISTRITO FEDERAL PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL FUNDACION REENCUENTRO, I.A.P. CENTRAL MEXICANA DE SERVICIOS GENERALES DE ALCOHOLICOS ANONIMOS, A.C. OFICINA CENTRAL DE SERVICIOS DE GRUPOS 24 HORAS DE A. A. Y TERAPIA INTENSIVA, A.C. OFICINA CENTRAL DE NEUROTICOS ANONIMOS, A.C.este órgano desconcentrado.
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Observancia de la Norma. La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana, corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competenciassu competencia. México, D.F., a 30 de julio de 2003.- El Presidente del Comité Consultivo de Normalización y Fomento Sanitario, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-207PROY-NOM-206-SSA1-20012002, PARA LA PRESTACION REGULACION DE ASISTENCIA SOCIAL EN ESTABLECIMIENTOS CON LOS SERVICIOS DE ALBERGUESALUD.- QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS DE FUNCIONAMIENTO Y ATENCION EN LOS SERVICIOS DE URGENCIAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION MEDICA. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracciones II XVIII, I y VII; 13 apartado A fracción I, 2327 fracción III, 24 fracción 3o.45, 4o., 7o., 10 fracción 11 fracción I, 12 46 y 45 demás aplicables de la Ley sobre el Sistema Nacional General de Asistencia SocialSalud; 38 fracción II, 40 fracción fracciones III y XI, 41, 43 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 8o.21, 21 26 y 26 87 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 16 fracción fracciones III y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y 2 fracción y demás aplicables Decreto Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-206-SSA1-2002, Regulación de los Servicios de Salud.- Que establece los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los establecimientos de atención médica. El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que los interesados, dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios por escrito en idioma español ante el Comité Consultivo Nacional de Regulación y Fomento Sanitario, sito en Xxxxx Xxxxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxxx Xxxx, código postal 06700, México, D.F., teléfono 00000000. Durante el lapso mencionado, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 45 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Manifestación de Impacto Regulatorio del presente Proyecto de Norma, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité. En de la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las dependencias e instituciones siguientes: SECRETARIA DE SALUD Subsecretaría de Innovación y Calidad Dirección General de Calidad y Educación en Salud Dirección General de Asuntos Jurídicos Consejo Nacional Contra las Adicciones INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA SECRETARIA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL DISTRITO FEDERAL PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL FUNDACION REENCUENTRO, I.A.P. CENTRAL MEXICANA DE SERVICIOS GENERALES DE ALCOHOLICOS ANONIMOS, A.C. OFICINA CENTRAL DE SERVICIOS DE GRUPOS 24 HORAS DE A. A. Y TERAPIA INTENSIVA, A.C. OFICINA CENTRAL DE NEUROTICOS ANONIMOS, A.C.Salud.
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