Common use of Observancia de la Norma Clause in Contracts

Observancia de la Norma. La vigilancia de la aplicación de esta norma corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 10 de julio de 1997.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México, así como en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México; de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reglamentaria de la fracción XVIII del artículo 73 Constitucional, en lo que se refiere a la facultad del Congreso para dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 00 xx xxxxx xx 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día xx xxx conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $7.8248 M.N. (SIETE PESOS CON OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. México, D.F., a 31 de julio de 1997. Act. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Tesorero Gerente de Disposiciones Rúbrica. al Sistema Financiero Rúbrica.

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Samples: Convenio De Fusion

Observancia de la Norma. La vigilancia de la aplicación de esta norma la presente Norma corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, federativas en sus respectivos ámbitos el ámbito de su respectiva competencia. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 10 30 de julio de 1997.- 2003.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de EnfermedadesFomento Sanitario, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.- Xxxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica. Con Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER QUE EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, ORGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA, SUSPENDERA SUS SERVICIOS DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2003 AL 7 DE ENERO DE 2004 INCLUSIVE, TANTO EN OFICINAS CENTRALES COMO EN SUS DELEGACIONES ESTATALES. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, Secretario de la Reforma Agraria, con fundamento en el artículo 35 lo dispuesto por los artículos 17 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Banco Estado; 148 de Méxicola Ley Agraria; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así y 2o., 4o., 5o. fracciones XVI y XXVI y 22 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, y Que el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que las secretarías de Estado y los departamentos administrativos contarán con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados. Que el Registro Agrario Nacional es un órgano desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria, encargado del control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental, en el que se inscriben los documentos en que constan las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad de la tierra y los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad ejidal y comunal, conforme a lo dispuesto por el artículo 148 de la Ley Agraria. Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se considerarán como días inhábiles aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan labores. Que conforme lo establecido por el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en relación con el artículo 57 de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de la Reforma Agraria, aplicables también al Registro Agrario Nacional, los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones xx xxxx días laborables cada uno, en las fechas oficiales que se señalen. Que el calendario oficial del Registro Agrario Nacional para el segundo periodo vacacional general comprende del 22 de diciembre de 2003 al 7 de enero de 2004 inclusive, reanudando labores el 8 de enero de 2004. Que de conformidad con los artículos 8o. y 10o. 55 a 63 del Reglamento Interior del Banco Registro Agrario Nacional, el registro tanto sus oficinas centrales como en las de México; sus delegaciones estatales deben conocer, sustanciar y resolver las solicitudes de conformidad con lo dispuesto registro, así como de los recursos administrativos de revisión que interpongan los interesados respecto de los casos en que se les deniegue el servicio registral conforme a los términos legales establecidos en la Ley Reglamentaria Federal de la fracción XVIII del artículo 73 Constitucional, en lo que se refiere a la facultad del Congreso para dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera Procedimiento Administrativo y en los términos del numeral 1.2 el propio Reglamento Interior de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 00 xx xxxxx xx 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día xx xxx conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $7.8248 M.N. (SIETE PESOS CON OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. México, D.F., a 31 de julio de 1997. Act. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Tesorero Gerente de Disposiciones Rúbrica. al Sistema Financiero Rúbricaeste órgano desconcentrado.

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Observancia de la Norma. La vigilancia de la aplicación del cumplimiento de esta norma Norma Oficial Mexicana, corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos el ámbito de su competencia. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 10 30 de julio de 1997.- 2003.- El Presidente del Comité Consultivo de Normalización y Fomento Sanitario, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-206-SSA1-2002, REGULACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD.- QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS DE FUNCIONAMIENTO Y ATENCION EN LOS SERVICIOS DE URGENCIAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION MEDICA. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención Regulación y Control de EnfermedadesFomento Sanitario, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica. Con con fundamento en el artículo 35 los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracciones I y VII; 13 apartado A fracción I, 27 fracción III, 45, 46 y demás aplicables de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 21, 26 y 87 del Banco Reglamento de Méxicola Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como en los artículos 8o. y 10o. 16 fracciones III y VI del Reglamento Interior del Banco de México; de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reglamentaria de la Secretaría de Salud, y 2 fracción XVIII del artículo 73 Constitucionaly demás aplicables Decreto Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios, en lo que se refiere a me permito ordenar la facultad del Congreso para dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas publicación en el Diario Oficial de la Federación el 00 xx xxxxx xx 1996del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-206-SSA1-2002, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día xx xxx conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $7.8248 M.N. (SIETE PESOS CON OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar Regulación de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar Servicios de Salud.- Que establece los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en establecimientos de atención médica. El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios por las instituciones escrito en idioma español ante el Comité Consultivo Nacional de crédito del país. Regulación y Fomento Sanitario, sito en Xxxxx Xxxxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxxx Xxxx, código postal 06700, México, D.F., teléfono 00000000. Durante el lapso mencionado, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 45 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Manifestación de Impacto Regulatorio del presente Proyecto de Norma, estará a 31 disposición del público para su consulta en el domicilio de julio la Dirección General de 1997. Act. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Tesorero Gerente de Disposiciones Rúbrica. al Sistema Financiero RúbricaCalidad y Educación en Salud.

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Observancia de la Norma. La vigilancia de la aplicación del cumplimiento de esta norma Norma Oficial Mexicana, corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivos ámbitos de competencia. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelecciónrespectivas competencias. México, D.F., a 10 30 de julio de 1997.- 2003.- El Presidente del Comité Consultivo de Normalización y Fomento Sanitario, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-207-SSA1-2001, PARA LA PRESTACION DE ASISTENCIA SOCIAL EN ESTABLECIMIENTOS CON SERVICIOS DE ALBERGUE. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención Regulación y Control de EnfermedadesFomento Sanitario, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica. Con con fundamento en el artículo 35 los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracciones II XVIII, 13 apartado A fracción I, 23, 24 fracción 3o., 4o., 7o., 10 fracción 11 fracción I, 12 y 45 de la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social; 38 fracción II, 40 fracción XI, 41, 43 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 8o., 21 y 26 del Banco Reglamento de Méxicola Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como en los artículos 8o. y 10o. 16 fracción III del Reglamento Interior del Banco de la Secretaría de Salud, y 2 fracción y demás aplicables Decreto Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios, me permito ordenar la publicación en el El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que los interesados, dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios por escrito en idioma español ante el Comité Consultivo Nacional de Regulación y Fomento Sanitario, sito en Xxxxx Xxxxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxxx Xxxx, código postal 06700, México; , D.F., teléfono 00000000. Durante el lapso mencionado, y de conformidad con lo dispuesto en por los artículos 45 y 47 fracción I de la Ley Reglamentaria Federal sobre Metrología y Normalización, la Manifestación de la fracción XVIII Impacto Regulatorio del artículo 73 Constitucionalpresente Proyecto de Norma, en lo que se refiere estará a la facultad disposición del Congreso público para dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas su consulta en el Diario domicilio del Comité. En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las dependencias e instituciones siguientes: SECRETARIA DE SALUD Subsecretaría de la Federación el 00 xx xxxxx xx 1996Innovación y Calidad Dirección General de Calidad y Educación en Salud Dirección General de Asuntos Jurídicos Consejo Nacional Contra las Adicciones INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA SECRETARIA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL DISTRITO FEDERAL PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL FUNDACION REENCUENTRO, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día xx xxx conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadasI.A.P. CENTRAL MEXICANA DE SERVICIOS GENERALES DE ALCOHOLICOS ANONIMOS, fue de $7.8248 M.N. (SIETE PESOS CON OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA A.C. OFICINA CENTRAL DE SERVICIOS DE GRUPOS 24 HORAS DE A. A. Y OCHO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A.TERAPIA INTENSIVA, en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocerA.C. OFICINA CENTRAL DE NEUROTICOS ANONIMOS, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. México, D.F., a 31 de julio de 1997. Act. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Tesorero Gerente de Disposiciones Rúbrica. al Sistema Financiero Rúbrica.A.C.

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