SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
I N D I C E PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Acuerdo por el que se comunica al público en general, que la Unidad de Enlace, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y las Delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores suspenderán sus servicios durante el segundo periodo vacacional correspondiente al año
en curso ...................................................................................................................................... 2
SECRETARIA DE ENERGIA
Aviso mediante el cual se comunica la solicitud de permiso presentada por el organismo subsidiario Pemex Exploración y Producción para llevar a cabo trabajos de exploración superficial relacionados con el Estudio Sismológico de Reflexión Tridimensional Xxxxxxx X. Xxxxxxxx, perteneciente al Proyecto Integral Xxxxxxx X. Xxxxxxxx, del Activo Regional de
Exploración, Región Sur .............................................................................................................. 3
Aviso general mediante el cual se da a conocer el cambio de domicilio de la Dirección
General de Gas L.P. de la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía ............... 5
SECRETARIA DE ECONOMIA
Acuerdo por el que se suspenden las labores de la Secretaría de Economía durante el
periodo que se indica .................................................................................................................. 5
Resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de sulfato de amonio, mercancía clasificada actualmente en la fracción arancelaria 3102.21.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de
América, independientemente del país de procedencia ................................................................ 6
Resolución por la que se modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-158-SCFI-2003, Jamón-Denominación y clasificación comercial, especificaciones fisicoquímicas, microbiológicas, organolépticas, información comercial y métodos de prueba, publicada
el 14 xx xxxxxx de 2003 20
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
Modificación a los Lineamientos específicos del Subprograma de Apoyos Directos al Ingreso Objetivo de Arroz, Cártamo, Canola y Triticale, ciclo agrícola otoño-invierno 2002/2003,
publicados el 2 de septiembre de 2003 22
Modificación a los Lineamientos específicos del Subprograma de Apoyos Directos al Ingreso Objetivo de Maíz, Trigo y Sorgo Nacional, ciclo agrícola otoño-invierno 2002/2003,
publicados el 14 de julio de 2003 23
SECRETARIA DE SALUD
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-205-SSA1-2002, Para la práctica de la
cirugía mayor ambulatoria 24
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-206-SSA1-2002, Regulación de los servicios de salud.- Que establece los criterios de funcionamiento y atención en los servicios
de urgencias de los establecimientos de atención médica 30
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-207-SSA1-2001, Para la prestación de
asistencia social en establecimientos con servicios de albergue 38
SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA
Acuerdo por el que se da a conocer que el Registro Agrario Nacional, órgano desconcentrado
de la Secretaría de la Reforma Agraria, suspenderá sus servicios del 22 de diciembre de 2003 al 7 de enero de 2004 inclusive, tanto en oficinas centrales como en sus
delegaciones estatales 43
COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
Acuerdo por el que se señalan los días del año 2004 en los que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros cerrará sus puertas
y suspenderá operaciones 44
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Acuerdo por el que se suspenden las labores de la Procuraduría Federal del Consumidor
durante el periodo y en las actividades que se indican 45
PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
Acuerdo General 87/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el uso obligatorio del módulo de captura del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes,
relativo a las sentencias dictadas en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito 45
Acuerdo General 88/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el uso obligatorio del módulo de reportes estadísticos del Sistema Integral de Seguimiento
de Expedientes 47
Acuerdo General 89/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de domicilio del Primer y Segundo Tribunales Unitarios en Materias Civil y Administrativa
del Primer Circuito 48
AVISOS | |
Judiciales y generales ................................................................................................................. SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO | 50 |
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | |
Anexo número 3 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que | |
celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Campeche ........................... | 1 |
Anexo número 7 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que | |
celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Campeche ........................... | 4 |
Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2004 en los que las | |
administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones ................................................................................................ | 6 |
Circular CONSAR 15-11, Modificaciones a las reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos | |
para el retiro ................................................................................................................................ | 8 |
Circular CONSAR 28-7, Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras | |
de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores ................................................................ | 9 |
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA | |
Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública .......................................................... | 34 |
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se determinan los topes de gastos xx xxxxxxx, el financiamiento público para gastos xx xxxxxxx, las prerrogativas en radio y televisión que se le otorgarán a los partidos políticos nacionales con
registro ante el Instituto Federal Electoral, así como el plazo de presentación de los informes xx xxxxxxx, para la celebración de las Elecciones Federales Extraordinarias de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa en los Distritos Electorales Federales Uninominales 06
del Estado de Coahuila y 05 del Estado de Michoacán 86
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, Director Xxxxxxx Xxxxxxx
Xxx Xxxxxxxx Xx. 00, Xxx. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, X.X., SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Tel. 0000-0000 extensiones: Dirección 35006, Producción 35094 y 35100,
Inserciones 35078, 35079, 35080 y 35081; Fax 35076
Suscripciones y quejas: 35181 y 35009
Correo electrónico: xxx@xxxxx.xxx.xx. Dirección electrónica: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx
Impreso en Talleres Gráficos de México_México
*121203 -12.00* Esta edición consta de dos secciones
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
Tomo DCIII No. 10 Viernes 12 de diciembre de 2003
CONTENIDO
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES SECRETARIA DE ENERGIA SECRETARIA DE ECONOMIA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION SECRETARIA DE SALUD
SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA
COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL AVISOS
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
ACUERDO por el que se comunica al público en general, que la Unidad de Enlace, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y las Delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores suspenderán sus servicios durante el segundo periodo vacacional correspondiente al año en curso.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.
XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo; 1, 3 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores y décimo séptimo de los “Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal en la recepción, procesamiento y trámite de las solicitudes de acceso a la información gubernamental que formulen los particulares, así como en su resolución y notificación y la entrega de la información en su caso, con exclusión de las solicitudes de acceso a datos personales y su corrección”, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, se considerarán como días inhábiles aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación;
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 72 de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicio disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones xx xxxx días laborables cada uno, en las fechas oficiales que se señalen;
Que para efectos de la recepción, procesamiento y trámite de las solicitudes de acceso a la información gubernamental que formulen los particulares, se consideran inhábiles, entre otros, los correspondientes al periodo vacacional de fin de año del gobierno federal; el cual será dado a conocer en el sitio de Internet del Sistema de Solicitudes de Información (SISI);
Que de acuerdo con los ordenamientos jurídicos antes citados, las dependencias y entidades deberán tomar las medidas pertinentes para recibir solicitudes en días considerados como inhábiles conforme a los calendarios en que suspendan labores y que establezcan ellas mismas, y
Que en virtud de que conforme al calendario oficial de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el segundo periodo vacacional general comprende del 22 de diciembre de 2003 al 6 de enero de 2004, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- La Unidad de Enlace, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y las delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores localizadas tanto en el Distrito Federal como en el interior de la República Mexicana, suspenderán los servicios al público a partir del 22 de diciembre de 2003 y hasta el
6 de enero de 2004, con las excepciones y con las modalidades que se señalan en los artículos siguientes.
SEGUNDO.- La Unidad de Enlace, durante el periodo citado recibirá solicitudes de acceso a la información únicamente a través del Sistema de Solicitudes de Información (SISI), empezando a correr los plazos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para su atención y resolución, a partir del 7 de enero de 2004.
TERCERO.- Las Direcciones de Nacionalidad y Naturalización y de Permisos artículo 27 constitucional de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, así como las oficinas de las delegaciones facultadas para la expedición de permisos de artículo 27 constitucional y para tramitar documentos de nacionalidad y naturalización, recibirán promociones hasta las 14:30 horas del día 16 de diciembre de 2003, reanudando sus servicios, el 7 de enero de 2004, con un horario de 9:00 a 14:30 horas, de lunes a viernes.
CUARTO.- Las delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores localizadas tanto en el Distrito Federal como en el interior de la República Mexicana, expedirán pasaportes y recibirán promociones hasta el día 19 de diciembre de 2003, reanudando sus servicios el 7 de enero de 2004, en los horarios establecidos.
QUINTO.- Para la expedición de pasaportes ordinarios, permanecerá una guardia en la Delegación Xxxxxxxxxx en el Distrito Federal, así como en las delegaciones localizadas en las ciudades de Guadalajara, Jalisco; Mérida, Yucatán; Monterrey, Nuevo León, y Tijuana, Baja California, que funcionarán en horario de recepción de documentos de 8:00 a 12:00 horas, y entregarán de 12:00 a 15:00 horas.
SEXTO.- A partir del 7 de enero de 2004, cualquier notificación de carácter judicial, administrativa o laboral a la Secretaría de Relaciones Exteriores o a cualquiera de sus unidades administrativas, deberá realizarse ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos; por lo que, la recepción de documentos se hará en la Oficialía de Partes, sita en avenida Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx número 1, anexo II, planta alta, Tlatelolco, Delegación Xxxxxxxxxx, código postal 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, con un horario de 9:00 a 15:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes.
Dado en Tlatelolco, Distrito Federal, a los tres días del mes diciembre de dos mil tres.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE ENERGIA
AVISO mediante el cual se comunica la solicitud de permiso presentada por el organismo subsidiario Pemex Exploración y Producción para llevar a cabo trabajos de exploración superficial relacionados con el Estudio Sismológico de Reflexión Tridimensional Xxxxxxx X. Xxxxxxxx, perteneciente al Proyecto Integral Xxxxxxx
X. Xxxxxxxx, del Activo Regional de Exploración, Región Sur.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Subsecretaría de Hidrocarburos.- Dirección General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos.
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE COMUNICA LA SOLICITUD DE PERMISO PRESENTADA POR EL ORGANISMO SUBSIDIARIO PEMEX EXPLORACION Y PRODUCCION PARA LLEVAR A CABO TRABAJOS DE EXPLORACION SUPERFICIAL RELACIONADOS CON EL “ESTUDIO SISMOLOGICO DE REFLEXION TRIDIMENSIONAL XXXXXXX X. XXXXXXXX”, PERTENECIENTE AL PROYECTO INTEGRAL XXXXXXX X. XXXXXXXX, DEL ACTIVO REGIONAL DE EXPLORACION, REGION SUR.
Con fundamento en los artículos 14, 16 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o. y 4o. de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 3o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 8o. del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo;
55 del Reglamento de Trabajos Petroleros, y 22 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía se comunica que el organismo subsidiario Pemex Exploración y Producción, a través de su apoderado legal,
C.P. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Subgerente de Administración de Bienes y Servicios de la Región Sur, mediante oficio SABSRS/27500/0407/2003, de fecha 9 de octubre de 2003, solicita a esta Secretaría de Energía el permiso para la realización del estudio de reconocimiento y exploración superficial que a continuación se detalla:
1. NOMBRE DEL TRABAJO
“Estudio Sismológico de Reflexión Tridimensional Xxxxxxx X. Xxxxxxxx”, proyecto integral Xxxxxxx X. Xxxxxxxx, Activo Regional de Exploración, Región Sur.
2. LOCALIZACION Y LIMITES DEL AREA A CUBRIR
El área de estudio se localiza en los municipios de Cunduacán, Xxxxx xx Xxxxxx y de Centro, en el Estado de Tabasco y en el Municipio de Reforma, Chiapas, y queda comprendida en las asignaciones petroleras número X-000, X-0000, X-0000 y A-1205.
El estudio se desarrollará en un área aproximada de 534 kms².
Se trabajará dentro del área cuyos vértices son dados en coordenadas UTM y son los siguientes:
COORDENADAS DEL ESTUDIO SISMOLOGICO TRIDIMENSIONAL XXXXXXX X. XXXXXXXX
Vértice | UTM* | |
X | Y | |
1 | 476,460.00 m | 2’006,860.00 m |
2 | 502,800.00 m | 2’006,860.00 m |
3 | 502,800.00 m | 1’990,660.00 m |
4 | 499,200.00 m | 1’987,060.00 m |
5 | 499,140.00 m | 1’974,460.00 m |
6 | 476,460.00 m | 1’974,460.00 m |
*Datum Geodésico: NAD 27
3. METODO EXPLORATORIO
El Estudio Sismológico de Reflexión Tridimensional Xxxxxxx X. Xxxxxxxx, se realizará con el método de Sismología de Reflexión Tridimensional mediante una brigada que opere en forma portátil e integral, con equipo sismógrafo telemétrico, utilizando pequeñas cargas de material explosivo como fuente de energía.
La prospección sismológica de reflexión tridimensional es un método indirecto basado en la interpretación de ondas sísmicas generadas artificialmente desde la superficie del terreno, mismas que viajan por el subsuelo y son captadas a su regreso por un sismógrafo, y cuyo registro e interpretación permite determinar las características de las estructuras y/o trampas estratigráficas capaces de contener hidrocarburos.
La operación inicia con la apertura de brechas por donde pasan las líneas sísmicas y se efectúa la perforación xx xxxxx de 15 a 30 m de profundidad.
Posteriormente, se tienden los cables, se instalan las cajas telemétricas y se plantan los sismodetectores (geófonos) a lo largo de cada línea de recepción programada.
Los pozos se cargan con pequeñas cantidades de explosivos sismográficos altamente direccionales hacia el subsuelo. Los explosivos, al ser activados con estopines eléctricos, generan frentes de ondas sísmicas que se transmiten a través de todas las capas del subsuelo. Unas ondas son reflejadas y otras son refractadas; las reflejadas retornan a la superficie, en donde son captadas por los geófonos, los cuales transforman los pequeños impulsos mecánicos en eléctricos y son filtrados, amplificados y grabados en cintas magnéticas en la estación receptora (sismógrafo); posteriormente, se procesan para obtener secciones sísmicas con la representación del subsuelo.
La adquisición de los datos sísmicos en tres dimensiones permitirá conocer con precisión las estructuras geológicas de edad Mesozoica; optimizar la forma y geometría de los yacimientos; disminuir el riesgo asociado a la perforación; determinar los cambios de facies; determinar con buena precisión el volumen y la reserva de los yacimientos; reactivar y desarrollar el campo Samaria-Terciario, y mejorar el diseño del programa de recuperación secundaria.
El presente Xxxxx deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación para que, en un término de treinta días hábiles a la entrada en vigor del presente, los propietarios, poseedores o usufructuarios de los terrenos objeto de la exploración presenten su oposición, si la hubiere, ante la Dirección General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, ubicada en avenida Insurgentes Sur número 890, piso 11, colonia Xxx Xxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, código postal 03100, en México, Distrito Federal.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 18 de noviembre de 2003.- El Director General, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
AVISO general mediante el cual se da a conocer el cambio de domicilio de la Dirección General de Gas L.P. de la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Subsecretaría de Hidrocarburos.- Dirección General de Gas L.P.- Oficio No. 513.- DGGLP/843/2003.
AVISO GENERAL MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA DIRECCION GENERAL DE GAS L.P. DE LA SUBSECRETARIA DE HIDROCARBUROS DE LA SECRETARIA DE ENERGIA.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4o. y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 33 de la Xxx xx Xxxxxx; 305 y 306 del Código Federal de Procedimientos Civiles; 1, 3 fracción III inciso d), 12, 13 y 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; se comunica para todos los efectos jurídicos procedentes, a los órganos de impartición y procuración de justicia federales y locales, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, gobiernos estatales y municipales y público en general, el nuevo domicilio oficial de la Dirección General de Gas L.P. de la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, sito en avenida Insurgentes Sur número 890, cuarto piso, colonia Xxx Xxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, código postal 03100, México, Distrito Federal, mismo donde desarrollará sus funciones.
El presente oficio surtirá efectos al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
El suscrito firma con fundamento en los artículos 1, 3 fracción III inciso d), 12, 13 y 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 2 de diciembre de 2003.- El Director General de Gas L.P., Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE ECONOMIA
ACUERDO por el que se suspenden las labores de la Secretaría de Economía durante el periodo que se indica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
XXXXXXXX DE XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que en los plazos establecidos por días que fijan las leyes cuya aplicación corresponde a la Secretaría de Economía no deben contarse los inhábiles;
Que legalmente no se consideran días hábiles, entre otros, aquellos días en que tengan vacaciones generales las autoridades y que ello debe hacerse del conocimiento público mediante Acuerdo del titular de cada dependencia, que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación;
Que de conformidad con el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, los trabajadores disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones, xx xxxx días laborables cada uno, en las fechas que se señalen al efecto, y
Que el segundo periodo de vacaciones comprenderá del 22 de diciembre de 2003 al 6 de enero de 2004
y es necesario hacer del conocimiento del público este receso en las labores de las diversas unidades administrativas de la Secretaría, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LAS LABORES DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA DURANTE EL PERIODO QUE SE INDICA
ARTICULO 1o.- Se suspenden las labores de la Secretaría de Economía a partir del día 22 de diciembre de 2003 y hasta el 6 de enero de 2004, para reanudarse el 7 de enero del mismo año.
ARTICULO 2o.- Se considerarán como inhábiles para todos los efectos legales, los días comprendidos durante el cese de labores a que se hace referencia en el artículo primero del presente Acuerdo, por lo que en ese periodo no correrán los plazos que establecen las leyes y los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios que se llevan a cabo ante la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 69-M de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las unidades administrativas de la Secretaría proveerán todo lo necesario para que, en caso de que la naturaleza del trabajo lo exija, se mantenga laborando el personal mínimo con el fin de que se atiendan los asuntos urgentes.
México, D.F., a 10 de diciembre de 2003.- El Secretario de Economía, Xxxxxxxx de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
RESOLUCION final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de sulfato de amonio, mercancía clasificada actualmente en la fracción arancelaria 3102.21.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN PARA DETERMINAR LAS CONSECUENCIAS DE LA SUPRESION DE LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE SULFATO DE AMONIO, MERCANCIA CLASIFICADA ACTUALMENTE EN LA FRACCION ARANCELARIA 3102.21.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en el expediente administrativo E.C. 14/02, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
Resolución definitiva
1. El 26 xx xxxx de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 3102.21.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.
Monto de la cuota compensatoria
2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó que las importaciones de sulfato de amonio, originarias de los Estados Unidos de América, cuyos precios sean inferiores al valor normal promedio de $97.18 dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica, están sujetas al pago de la cuota compensatoria variable que resulte de la diferencia entre el precio de exportación de la mercancía y el valor normal promedio de referencia; para estos efectos, se considerará precio de exportación el precio a nivel ex-fábrica (ex-works) de la mercancía. Los montos de las cuotas definitivas que se determinen conforme lo anterior no rebasarán el margen de discriminación de precios encontrado de 57.91 por ciento.
Aviso sobre la eliminación de cuotas compensatorias
3. El 14 de febrero de 2002, se publicó en el DOF el Aviso sobre la Eliminación de Cuotas Compensatorias, en el que se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico que, de no existir una solicitud de examen debidamente fundada y motivada con una antelación prudencial a la fecha de vencimiento de la cuota compensatoria definitiva impuesta, entre otras,
a las importaciones de sulfato de amonio, originarias de los Estados Unidos de América, ésta se eliminaría mediante la publicación de un Acuerdo Declaratorio de Eliminación de Cuotas Compensatorias en el DOF.
Presentación de la solicitud
4. El 10 xx xxxx de 2002, las empresas Agrogén, S.A. de C.V., Agrofermex Industrial de Guadalajara,
S.A. de C.V., Agrofermex Industrial del Sur, S.A. de C.V. y Fertirey, S.A. de C.V., en lo sucesivo Agrogén, Agrofermex Industrial de Guadalajara, Agrofermex Industrial del Sur y Fertirey, respectivamente, comparecieron para solicitar el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de sulfato de amonio, originarias de Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.
5. En la misma fecha compareció ante la Secretaría la empresa Univex, S.A. de C.V., en lo sucesivo Univex, para solicitar igualmente el inicio del examen.
Aviso sobre la presentación de las solicitudes de examen de cuotas compensatorias
6. El 22 xx xxxx de 2002, se publicó en el DOF el Aviso sobre la presentación de solicitudes de examen para determinar si la supresión de las cuotas compensatorias daría lugar a la continuación del dumping y del daño, entre las que se encuentra la relativa a las importaciones de sulfato de amonio.
Empresas solicitantes
7. Agrogén, Agrofermex Industrial de Guadalajara, Agrofermex Industrial del Sur, Fertirey y Univex son empresas constituidas conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, aquéllas con domicilio para oír y recibir notificaciones en avenida Río Churubusco número 594-203, colonia Xxx Xxxxxx, Coyoacán, código postal 04100, en México, Distrito Federal, y para el caso de Univex el ubicado en Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 000-0x. xxxx, xxxxxxx Xxxxxxx, código postal 03810; la principal actividad de las solicitantes consiste en la fabricación de productos agrícolas y producción de fertilizantes.
Prevención
8. El 13 agosto de 2002, Agrogén, Agrofermex Industrial de Guadalajara, Agrofermex Industrial del Sur y Fertirey, respondieron en tiempo y forma la prevención formulada por la Secretaría el 16 de julio de 2002.
9. No obstante que Univex acreditó estar legitimada para solicitar el inicio del presente examen, la empresa presentó extemporáneamente su respuesta a la prevención formulada por la Secretaría el 16 de julio de 2002, por lo que dicha solicitud no fue valorada de conformidad con los artículos 52 fracción II de la Ley de Comercio Exterior y 78 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE y RLCE, respectivamente.
Información sobre el producto Descripción
10. El producto objeto de examen es un fertilizante nitrogenado inorgánico y sintético, al cual se le denomina comercialmente como sulfato de amonio uso agrícola y se comercializa en dos presentaciones, granular y estándar. El sulfato de amonio es una sal que se presenta en su estado puro en forma xx xxxxxxxxx de color blanco a parduzco, soluble en agua e insoluble en alcohol y acetona, inflamable con densidad de
1.77 g/L, punto de fusión de 513°C, ph de 5, baja higroscopicidad y con una solubilidad de 76.6 g/100 g de agua (0°C). La fórmula química es (NH4)2SO4, y su masa molecular es 132.1388.
Tratamiento arancelario
11. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, el sulfato de amonio se clasifica en la fracción arancelaria 3102.21.01, la cual se describe a nivel xx xxxxxxx 3102 como “abonos minerales o químicos nitrogenados”; y a nivel de subpartida 3102.21 y fracción 3102.21.01 como “sulfato de amonio”.
12. En la fracción arancelaria 3102.21.01 de la tarifa señalada, la unidad de medida utilizada es el kilogramo y en las operaciones comerciales se utilizan las toneladas métricas. Las importaciones de cualquier origen, incluyendo las de los Estados Unidos de América quedaron exentas de arancel a partir del decreto del 26 xx xxxxx de 1996. Posteriormente, se estableció un arancel ad valorem de 3 por ciento aplicable a las importaciones originarias de países con los que no se tienen acuerdos comerciales. Las importaciones de sulfato de amonio de diversos orígenes están sujetas al requisito de aviso automático de importación y a precios estimados.
Proceso productivo
13. Uno de los procesos productivos para la fabricación de sulfato de amonio es por reacción entre ácido sulfúrico y amoniaco vaporizado, con desprendimiento de calor. Este proceso es utilizado por aquellas empresas que tienen fácil acceso a la producción de azufre, o bien que en los procesos productivos de refinación de metales o en fundiciones obtienen como subproductos azufre o ácido sulfúrico, ya que por razones ecológicas, riesgos en el manejo, almacenaje y transportación del ácido sulfúrico es preferible transformarlo en sulfato de amonio. Las materias primas fundamentales para la
producción de sulfato de amonio son el ácido sulfúrico en un 75 por ciento y el amoniaco en un 25 por ciento, aproximadamente.
14. Adicionalmente, el sulfato de amonio se obtiene como coproducto en la elaboración de la caprolactama; las materias primas que se utilizan para su fabricación son: ciclohexano 82 por ciento, amoniaco 13 por ciento, bióxido de carbono 2 por ciento, azufre y otras materias primas 3 por ciento. En la producción de un kilogramo de caprolactama se obtiene entre 4 y 4.5 kilogramos de sulfato de amonio; asimismo, la fabricación de caprolactama depende de la demanda de nylon, ya que es la materia prima básica para su producción. A escala mundial el 60 por ciento del sulfato de amonio se obtiene como coproducto de la caprolactama.
Usos
15. El sulfato de amonio proporciona a las plantas nutrientes primarios asimilables, que además de reponer el contenido de nitrógeno de las tierras de cultivo sirve para corregir la alcalinidad del suelo, la cual se logra por su contenido de nitrógeno (N) con 21 por ciento y de azufre (S) con 24 por ciento. Además, su forma amoniacal de nitrógeno evita pérdidas por lixiviado y por su acidez es apropiado para los suelos alcalinos, ya que fertiliza y mejora las condiciones de pH del suelo al mismo tiempo. Los principales cultivos a los que se puede aplicar el sulfato de amonio son: canola, maíz, algodón, forrajes, papa, trigo, sorgo, frutas y vegetales, oleaginosas, pasturas y xxxxxxxx.
16. El sulfato de amonio en presentación estándar se utiliza como materia prima para fertilizantes amoniacales o para disolverse en fertilizantes líquidos. También puede aplicarse directamente, tanto a nivel del suelo como por aspersión aérea, o a través de sistemas de irrigación. El sulfato de amonio granular tiene un tamaño uniforme que facilita su mezcla con otros fertilizantes secos, incluyendo la urea, el nitrato de amonio, los fosfatos de amonio y diamónicos y el potasio, pero también puede aplicarse directamente.
Resolución de inicio
17. El 16 de enero de 2003, la Secretaría publicó en el DOF la resolución por la que se aceptó la solicitud de parte interesada y se declaró el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sulfato de amonio, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.
Convocatoria y notificaciones
18. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado del presente examen, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese y a presentar los argumentos y pruebas que estimaran pertinentes, conforme a lo dispuesto en los artículos 53 de la LCE y 164 del RLCE.
19. Asimismo, con fundamento en los artículos 53 de la LCE y 142 del RLCE, la autoridad instructora notificó la resolución de inicio de este examen a la solicitante, al gobierno de los Estados Unidos de América y a las empresas importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, corriéndoles traslado a estas últimas de la solicitud y sus anexos, así como del formulario oficial de examen, con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.
Empresas comparecientes
20. No obstante la convocatoria y notificaciones realizadas y descritas en los puntos 18 y 19, no se registró la comparecencia de ninguna de las empresas convocadas, gobiernos o de cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el presente examen durante el plazo concedido para tal efecto.
Periodo probatorio
21. Con fundamento en los artículos 6 y 6.1 del Acuerdo relativo para la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en lo sucesivo Acuerdo Antidumping, se concedió a los productores nacionales, importadores y exportadores, así como a las personas físicas x xxxxxxx que pudieran tener interés jurídico en el resultado de este examen, la debida oportunidad de argumentar y presentar pruebas en el primer periodo probatorio, comprendido del 17 de enero al 28 de febrero de 2003.
22. Toda vez que al término del periodo probatorio, no compareció persona alguna a manifestar su interés jurídico en el resultado del examen para determinar la supresión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sulfato de amonio, y con fundamento en el artículo 54 de la LCE, la Secretaría determinó resolver conforme a la información disponible.
Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
23. Declarada la conclusión del procedimiento de mérito, el 25 xx xxxxxx de 2003, la Secretaría presentó el proyecto de resolución final ante la Comisión de Comercio Exterior, en lo sucesivo la Comisión, con fundamento en los artículos 58 de la LCE y 83 fracción II del RLCE, y el Secretario Técnico de la Comisión, una vez constatado que había quórum en los términos del artículo 6 del RLCE, procedió a celebrar la sesión conforme con el orden del día.
24. El Secretario Técnico concedió el uso de la palabra al representante de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, en lo sucesivo UPCI, con el objeto de que expusiera de manera oral el proyecto de resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de sulfato de amonio, mercancía clasificada actualmente en la fracción arancelaria 3102.21.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, que previamente remitió a esta Comisión para que se hiciera llegar a los miembros, con el fin de que en esta sesión emitieran sus comentarios.
25. En uso de la palabra el representante de la UPCI, expuso y explicó en forma detallada el caso en particular con el objeto de dar a conocer a esta Comisión los motivos por los cuales se presentó el proyecto
en el sentido de extender la vigencia de la cuota compensatoria definitiva, por cinco años más.
26. Nuevamente en uso de la palabra, el Secretario Técnico de la Comisión de Comercio Exterior, preguntó a los integrantes de esta Comisión si tenían alguna observación; toda vez que ninguno de los asistentes a esta sesión tuvo comentarios al proyecto referido, éste se sometió a votación y se aprobó por unanimidad.
CONSIDERANDO
Competencia
27. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción VII, 67 y 70 de la Ley de Comercio Exterior; 1, 5, 6, 11 y 12 del Acuerdo relativo para la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Xxxxxxxx xx 0000, x 0x., 0x., 0x. y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Legitimación
28. De acuerdo con lo manifestado anteriormente las empresas Agrogén, Agrofermex Industrial de Guadalajara, Agrofermex Industrial del Sur, Fertirey y Univex, están legitimadas para solicitar el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva, ya que son representativas de la producción nacional de sulfato de amonio, de conformidad con los artículos 40 y 50 de la LCE, 60 del RLCE, y 4.1 del Acuerdo Antidumping.
29. Toda vez que la empresa Univex no dio respuesta en tiempo a la prevención formulada por la Secretaría, con fundamento en los artículos 52 fracción II de la LCE y 78 del RLCE, se determinó el abandono de la solicitud de examen, únicamente para tal empresa.
30. De conformidad con los artículos 53 y 82 primer párrafo de la LCE, 162 del RLCE, 6.1 y 6.1.1 del Acuerdo Antidumping, la autoridad garantizó las formalidades esenciales del procedimiento administrativo en el presente examen, al otorgar a las partes interesadas de que tuvo conocimiento amplia oportunidad para presentar toda clase de excepciones, defensas y pruebas a su favor.
31. Con fundamento con el artículo 303 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado el 31 de diciembre de 2000 en el DOF, la Secretaría determinó considerar únicamente las importaciones definitivas del producto sujeto a investigación originarias de los Estados Unidos de América.
Examen sobre la repetición o continuación del dumping
32. Dentro del periodo probatorio otorgado por la Secretaría en el desarrollo de este procedimiento, ninguna empresa exportadora compareció para presentar argumentos y pruebas adicionales relacionadas con la discriminación de precios que desvirtuaran la determinación de la autoridad descrita en la resolución de inicio de examen, publicada en el DOF el 16 de enero de 2003.
33. En consecuencia, la Secretaría realizó el análisis de discriminación de precios con base en los hechos de los que tuvo conocimiento, de conformidad con lo establecido por los artículos 6.8 del Acuerdo Antidumping y 54 de la LCE, tales hechos fueron la información proporcionada por las empresas
solicitantes del procedimiento, Agrogén, Agrofermex Industrial de Guadalajara, Agrofermex Industrial del Sur y Fertirey, en sus respuestas al formulario oficial de investigación y a la prevención formulada por la Secretaría.
34. Las empresas solicitantes presentaron la información que se describe en los párrafos subsecuentes para demostrar que, en el caso de las importaciones de sulfato de amonio originario de los Estados Unidos de América, la revocación de la cuota compensatoria definitiva traería como consecuencia la repetición de la práctica de discriminación de precios de los exportadores de ese país.
35. En particular, las empresas solicitantes manifestaron que con la aplicación de las cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de sulfato de amonio de origen estadounidense, actualmente clasificadas en la fracción arancelaria 3102.21.01 de la TIGIE, las importaciones a los Estados Unidos Mexicanos prácticamente se suspendieron.
36. Por la razón anterior, y para demostrar que los Estados Unidos de América mantienen una conducta discriminatoria de precios de las mercancías investigadas, las solicitantes realizaron un análisis que consistió en comparar los precios de exportación de los Estados Unidos de América a un tercer mercado distinto de los Estados Unidos Mexicanos, en particular, la República Federativa de Brasil, con los precios del producto idéntico o similar del producto objeto de este examen destinado al consumo interno en los Estados Unidos de América.
Precio de exportación
37. La metodología utilizada por los solicitantes para obtener el precio promedio de exportación de los Estados Unidos de América a la República Federativa de Brasil fue la siguiente:
A. Del Bureau of Census del gobierno de los Estados Unidos de América se obtuvo el valor de las exportaciones de fertilizantes a la República Federativa de Brasil, realizadas por el distrito aduanero xx Xxxxxxx, Xxxxxxxx, asumiendo que la totalidad de dichas exportaciones son de sulfato de amonio, ya que la estadística del Bureau of Census sólo proporciona los totales del capítulo 31 y no proporciona ningún desglose de las fracciones que comprende. Sin embargo, de acuerdo a la información de la publicación World Fertilizer Plant List & Atlas, no existen otras plantas importantes de otros tipos de fertilizantes en el área de ese distrito que tuvieran capacidad de exportación.
B. El tonelaje mensual exportado a la República Federativa de Brasil de sulfato de amonio se obtuvo de los datos presentados en la publicación Xxxxx Markets, que cita como fuente el US Department of Commerce.
C. Con las cifras de valor y cantidad exportado, se obtuvo el precio de exportación de sulfato de amonio de los Estados Unidos de América a la República Federativa de Brasil para el distrito xx Xxxxxxx, Xxxxxxxx.
38. Las solicitantes utilizaron el valor de las exportaciones de fertilizantes realizadas a la República Federativa de Brasil registradas para el distrito xx Xxxxxxx, Xxxxxxxx, ya que es donde se encuentra Honeywell Internacional, Inc. (antes Allied Signal Inc.) en lo sucesivo Honeywell, que es la principal planta productora y exportadora de sulfato de amonio en los Estados Unidos de América.
39. Las solicitantes afirmaron que de acuerdo con la publicación Xxxxx Markets los precios de exportación declarados son libre al costado xxx xxxxx (FAS), ya que el sulfato de amonio se embarca en el puerto propiedad xx Xxxxxxxxx por lo que pueden considerarse ex-fábrica y, por lo tanto, no requieren de ningún ajuste adicional.
40. Las solicitantes argumentaron que dichas exportaciones a la República Federativa de Brasil son representativas ya que para el periodo 1999-2001 su participación en el total exportado de los Estados Unidos de América fue de más de 50%.
Valor normal
41. Las productoras nacionales propusieron que el cálculo de valor normal se hiciera con información de los precios semanales de venta de sulfato de amonio correspondientes a la región de los Estados Unidos
de América cuyos precios presentaron el menor error estándar dentro de los referidos en la publicación estadounidense Xxxxx Markets. El análisis se realizó con información relativa a 48 semanas correspondientes al año 2001. Esta publicación es semanal, contiene los precios correspondientes a siete regiones diferentes y registra los precios mínimos y máximos.
42. La metodología utilizada por las solicitantes para estimar el valor normal fue la siguiente:
A. Eliminaron la región de Great Lakes ya que en la publicación antes mencionada, durante las primeras dieciocho semanas, no reportaron datos para el sulfato de amonio.
B. Calcularon el promedio anual y su desviación estándar para las seis regiones restantes.
C. A fin de determinar el valor normal promedio de los Estados Unidos de América para el año de 2001, las solicitantes decidieron escoger un valor representativo de las seis regiones, eliminando las regiones que tuvieron la desviación estándar con el valor más alto y más bajo con la finalidad de evitar desviaciones estadísticas.
D. De las cuatro regiones restantes, las solicitantes escogieron la serie que registró la menor desviación estándar que correspondió a la región de California, cuyo promedio de precios fue también el más bajo.
43. Los precios para el mercado interno de los Estados Unidos de América reportados en la publicación Xxxxx Markets correspondientes al sulfato de amonio están determinados sobre la base libre a bordo (FOB) en la región en la que se produjo la mercancía por lo que no requiere ningún ajuste adicional.
Elementos adicionales
44. Las solicitantes también argumentaron que si se eliminara la cuota compensatoria a las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos de América se presentarían nuevamente las condiciones que permitieron la presencia de mercancía estadounidense a precios dumping por las siguientes razones:
A. Persiste la sobreoferta de sulfato de amonio a nivel mundial y particularmente en los Estados Unidos
de América.
B. El sulfato de amonio es coproducto de la caprolactama. En la producción de un kilogramo de caprolactama se obtienen entre 4 y 4.5 kilogramos de sulfato de amonio, por lo tanto, la producción de sulfato de amonio es resultante de la producción de caprolactama, la cual a su vez depende de la demanda de nylon, ya que la caprolactama es la materia prima básica para su producción. De este modo, cuando existe una alta demanda de nylon se incrementa la de la caprolactama, razón por la cual sus productores pueden abatir el precio del sulfato de amonio por debajo de su costo de producción y cargar el diferencial al precio de la caprolactama y el nylon.
C. El alto potencial exportador de los Estados Unidos de América, su cercanía con los Estados Unidos Mexicanos y el alto consumo en nuestro país en razón de que la demanda en los Estados Unidos Mexicanos es para los dos ciclos agrícolas (primavera-verano y otoño-invierno), mientras que los Estados Unidos de América sólo tienen un ciclo agrícola.
D. Los fletes marítimos son más bajos a los Estados Unidos Mexicanos que a la República Federativa de Brasil, principal mercado exportador de los Estados Unidos de América.
X. Xx recesión que afectó a los Estados Unidos de América en 2001 y en el primer trimestre de 2002, así como a los países europeos y Japón, lo que disminuyó la demanda de sulfato de amonio, provocando la caída de los precios internacionales, aun cuando los precios internos no bajaron en la misma proporción.
45. Como se mencionó en el punto 32 de la presente Resolución, ninguna empresa exportadora compareció para presentar argumentos y pruebas adicionales a las ofrecidas por las solicitantes, por lo que la Secretaría, con fundamento en los artículos 6.8 del Acuerdo Antidumping y 54 de la LCE, consideró como válida la información de precios de venta del sulfato de amonio en el mercado de los Estados Unidos de América a la República Federativa de Brasil presentados por las empresas solicitantes.
Conclusión
46. De la comparación de los precios de venta en el mercado de los Estados Unidos de América y los precios de exportación al mercado brasileño se pudo constatar una conducta de discriminación de precios en las ventas de sulfato de amonio, situación que refuerza la hipótesis de las solicitantes en el sentido de que
en caso de eliminarse la cuota compensatoria se presentarían nuevamente las condiciones que permitieron
la presencia de la mercancía estadounidense a precios dumping en el mercado mexicano.
47. En consecuencia, de conformidad con el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría determina que existen elementos suficientes para suponer que de revocarse las cuotas compensatorias
definitivas, los exportadores de los Estados Unidos repetirían la práctica de discriminación de precios en sus exportaciones de sulfato de amonio a los Estados Unidos Mexicanos.
Examen sobre la repetición del daño Análisis de la supresión de la cuota compensatoria
48. Con fundamento en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría procedió a analizar los argumentos y pruebas proporcionados por las solicitantes con el fin de determinar si existen elementos para presumir que la eliminación de la cuota compensatoria definitiva daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional del producto similar.
Mercado internacional
49. Con base en la información de SRI International & CRU (British Sulphur) y de la International Fertilizer Industry Association (IFA), las solicitantes manifestaron que la capacidad instalada mundial de producción de sulfato de amonio en 1998 fue de 30.3 millones de toneladas métricas, la cual se distribuyó de la siguiente manera: el 29 por ciento se localizó en los países del Lejano Oriente; el 25 por ciento en Europa Oriental incluyendo a la antigua Unión Soviética; Europa Occidental participó con el 19 por ciento, y Norteamérica, que incluye los Estados Unidos Mexicanos, Estados Unidos de América y Canadá representaron el 18 por ciento. La Comunidad de Estados Independientes (CEI) concentró individualmente la mayor capacidad de producción de este fertilizante en el mundo con 4.9 millones de toneladas, equivalentes al 16 por ciento de la capacidad mundial, seguido de los Estados Unidos de América con 3.0 millones de toneladas, que representaron el 10 por ciento.
50. Las solicitantes proporcionaron estadísticas obtenidas de la IFA sobre la producción, importación, exportación y consumo aparente de sulfato de amonio para el periodo 1997-2001 a nivel mundial y para los principales países. A partir de dicha información, la Secretaría observó que la producción y el consumo mundiales de sulfato de amonio crecieron 0.8 por ciento de 1997 al 2001 y alcanzaron su nivel máximo en el 2000 con 18.2 millones de toneladas. Los cinco principales productores en orden de importancia por su participación en el total mundial durante el periodo 1997-2001 fueron los Estados Unidos de América, la CEI, Japón, los Estados Unidos Mexicanos y el Xxxxx de Xxxxxxx. Por su parte, los principales consumidores mundiales en el periodo señalado fueron los Estados Unidos de América, los Estados Unidos Mexicanos, la CEI, Japón y la República Federativa de Brasil.
51. De acuerdo con las solicitantes, el nivel máximo de producción alcanzado en el 2000 representó una utilización de 61 por ciento de la capacidad instalada de 1998, lo que demuestra el alto grado de subutilización de la capacidad instalada mundial, así como la presión que ejercen los grandes productores a fin de colocar su producto en el mercado internacional. Asimismo, las solicitantes manifestaron que el incremento en la producción de sulfato de amonio de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx en 1996 y 1998, y la disminución en 1999 y 2000 a 434,146 toneladas promedio, así como su retiro xxx xxxxxxx mundial como importador originó que, con excepción de los Estados Unidos de América, todas las demás naciones disminuyeran su producción. Al respecto, señalaron que, como resultado del retiro de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx xxx xxxxxxx mundial de sulfato de amonio, en 1997 y 1998 los Estados Unidos Mexicanos se vieron afectados por fuertes exportaciones de países de Europa Occidental y Europa Oriental.
52. El incremento del consumo mundial hasta el 2000 se explicó por la necesidad de fertilizar los suelos para aumentar las cosechas y debido a que las restricciones ambientales impuestas a empresas que lanzaban vapores de azufre a la atmósfera ha reducido su caída en las áreas agrícolas que requieren de ese componente para disminuir su alcalinidad. La forma de compensar esta falta de azufre es a través de la aplicación del sulfato de amonio, lo que explica el incremento en su consumo. Asimismo, en relación con el comportamiento del consumo aparente de sulfato de amonio en el periodo 1997-2001 por país, las solicitantes señalaron que las cifras proporcionadas ponen de manifiesto lo atractivo que es el mercado mexicano de sulfato de amonio para los productores de los Estados Unidos de América, así como para el resto del mundo.
53. En cuanto a los flujos comerciales internacionales del sulfato de amonio, la Secretaría observó que en el periodo de 1997 a 2001, las importaciones y exportaciones mundiales registraron un comportamiento creciente hasta el 2000 y disminuyeron en el 2001, en el periodo señalado el volumen de importaciones y exportaciones disminuyó 1 por ciento. Los países que más importaron sulfato de amonio en el periodo 1997-2001 fueron la República Federativa de Brasil, Malasia, la República de Turquía, la República Francesa y la República Socialista de Vietnam. Por su parte, los principales exportadores a escala mundial fueron el Xxxxx de Xxxxxxx, la CEI, los Estados Unidos de América, Japón y el Xxxxx de los Países Bajos.
Comportamiento de la industria del sulfato de amonio de los Estados Unidos de América
54. A partir de la información que presentaron las empresas solicitantes, la Secretaría analizó el comportamiento de la industria de sulfato de amonio de los Estados Unidos de América, con el fin de determinar la existencia de capacidad libremente disponible o la posibilidad de un aumento inminente y sustancial de la misma que pudiera dirigirse al mercado mexicano de suprimirse la cuota compensatoria.
55. Las solicitantes proporcionaron información sobre el comportamiento de los indicadores de producción, importaciones, exportaciones, consumo aparente y capacidad instalada de la industria de sulfato de amonio de los Estados Unidos de América, con base en estadísticas obtenidas del International Fertilizer Development Center (IFDC), United States Department of Commerce (USDOC) y de la IFA.
56. Asimismo, las solicitantes manifestaron que, a partir de la información que estuvo razonablemente a su alcance obtenida del World Fertilizer Plant List & Atlas, 11 Edition 1997, los Estados Unidos de América contaban con una capacidad instalada teórica de 2,709 miles de toneladas y una expansión planeada para 1998 de 165,000 toneladas, lo que da una capacidad total de 2,874 miles de toneladas.
57. Por otra parte, con base en el listado de empresas productoras de sulfato de amonio en los Estados Unidos de América para 1997 y de las ampliaciones proyectadas para 1998 obtenidas del World Fertilizer Plant List & Atlas, las solicitantes señalaron que las seis empresas más grandes de los Estados Unidos de América representaron el 91 por ciento de la capacidad instalada de dicho país. Al respecto las solicitantes indicaron que tan sólo la capacidad instalada xx Xxxxxxxxx, de 1,380 miles de toneladas en 1998 representó el 51 por ciento del total de los Estados Unidos de América.
58. Adicionalmente, las solicitantes señalaron que 4 plantas de los Estados Unidos de América con capacidad de 100 mil toneladas o más se encuentran localizadas cerca de la frontera con los Estados Unidos Mexicanos: a) BASF, en Freeport, Texas; b) XX Xxxxxxx Company, M&C Group, en Lathrop, California;
c) Chemical Enterprises, Inc., en Odessa, Texas, y d) Zipp Industries, Inc., en Plainview, Texas. Estas cuatro empresas representan el 30 por ciento de la capacidad instalada, y agregando la capacidad xx Xxxxxxxxx representan el 81 por ciento de la capacidad de los Estados Unidos de América. Las solicitantes argumentaron que éstas son las principales empresas que de eliminar la cuota compensatoria, podrían volver a causar daño a la industria nacional.
59. Asimismo, las solicitantes proporcionaron la actualización al 2001 de la publicación Fertilizer Yearbook, con base en la cual presentaron un comparativo de las cifras de capacidad instalada de 1997 con respecto al 2001 de las empresas BASF Corporation, XX Xxxxxxx Company Lathrop, CA y XX Xxxxxxx Company, Pocatello, ID, en donde se observó que la capacidad instalada de estas tres empresas en 1997 fue de 641 mil toneladas, en tanto que para 2001 ascendió a 765 mil toneladas, un incremento de 124 mil toneladas. El mayor aumento en la capacidad de producción se registró en la planta de caprolactama de BASF ubicada en Freeport, Texas, cuyo incremento fue de 100,000 toneladas.
60. Las solicitantes argumentaron que al agregar la capacidad existente en 1998 de 2,874 mil toneladas, con el aumento en capacidad de BASF, de XX Xxxxxxx Company de 124,000 toneladas y las 120,000 toneladas de aumento xx Xxxxxxxxx, se obtiene una capacidad instalada de 3,118 mil toneladas, la cual al compararse con la producción de 2001 da como resultado una capacidad libremente disponible de 846 mil toneladas y una tasa de utilización de 73 por ciento.
61. Al respecto, las solicitantes manifestaron que la existencia de una capacidad no utilizada en los Estados Unidos de América, el leve repunte de la economía de los Estados Unidos de América para el resto de 2002, la prolongación de la recesión económica en varios de los países a los que los Estados Unidos de América exporta sulfato de amonio y el exceso de oferta mundial de dicho producto, hace necesario prolongar la vigencia de la cuota compensatoria a fin de dar protección a la industria nacional.
62. Adicionalmente, las solicitantes argumentaron que si a la capacidad no utilizada se suma el volumen de exportaciones se obtiene el potencial de exportación de los Estados Unidos de América en el año 2001, el cual fue superior a 1.4 millones de toneladas, equivalente al total de la producción nacional de sulfato de amonio.
63. Para el análisis xxx xxxxxxx del sulfato de amonio en los Estados Unidos de América durante el periodo 1997-2001, las solicitantes utilizaron cifras del IFDC, USDOC y xxx Xxxxxx and Phosphate Institute. La producción de sulfato de amonio en los Estados Unidos de América mantuvo un comportamiento creciente de 1997 a 1999 al pasar de 2.42 millones de toneladas a 2.58 millones de toneladas en 1999, esto a pesar del retiro de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx xxx xxxxxxx. El incremento en la producción se originó por la mayor demanda de caprolactama y de nylon. En el 2000 y 2001, el nivel de producción disminuyó y alcanzó su nivel mínimo de 2.27 millones de toneladas en este último año, como resultado de la recesión económica de los Estados Unidos de América y la baja en sus exportaciones.
64. Con respecto a las importaciones de los Estados Unidos de América, las solicitantes señalaron que presentaron un comportamiento decreciente a lo largo del periodo 1997-2001, al pasar de 478 mil toneladas en 1997 a 335 mil en 2001. Los niveles de importación del año 2001 fueron 12,000 toneladas menores a las del año 2000, lo que resulta poco significativo, ya que esta cifra representa el 0.6 por ciento del consumo aparente de los Estados Unidos de América.
65. De 1997 a 1999 las exportaciones de sulfato de amonio de los Estados Unidos de América mostraron un comportamiento creciente y para el 2000-2001 la tendencia se revirtió. No obstante, la disminución en el volumen de las exportaciones, las ventas al exterior representaron una parte importante de la producción. La mayor participación fue en 1998 con 42 por ciento, y el menor en el año 2001 con el 29 por ciento. De acuerdo con la publicación Xxxxx Markets el 50 por ciento de las exportaciones de sulfato de amonio de los Estados Unidos de América en 2001 fueron a la República Federativa de Brasil. Otros países importadores del fertilizante estadounidense son la Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx x xx Xxxxxxxxx xx Xxxx, aunque individualmente no representan más del 7 por ciento.
66. De acuerdo con las solicitantes, la variación en el nivel de los inventarios de los Estados Unidos de América fue mínima durante el periodo 1997-2001, ya que los mayores volúmenes de aumento o disminución representaron el 3 por ciento del consumo aparente. Las solicitantes señalaron que la mayor acumulación se presentó en 1997 con 59 mil toneladas, en tanto que en 2001 fue de 19,000 toneladas. En 1999 y 2000
se registraron disminuciones en los niveles de inventarios, favorecidas por los altos niveles de exportaciones.
67. Las solicitantes manifestaron que las condiciones que incentivan las exportaciones de sulfato de amonio de los Estados Unidos de América a los Estados Unidos Mexicanos, entre otras, son las siguientes:
A. La cercanía geográfica de los Estados Unidos Mexicanos y el alto consumo del fertilizante en el país que lo vuelve un destino atractivo para los exportadores estadounidenses.
B. La demanda en los Estados Unidos Mexicanos se genera en dos ciclos agrícolas (primavera- verano y otoño-invierno), mientras que en los Estados Unidos de América sólo tienen un ciclo agrícola, por lo que las exportaciones les permitirían abatir costos financieros por acumulación de inventarios.
C. Los fletes marítimos a los Estados Unidos Mexicanos son más bajos que a la República Federativa de Brasil, principal destino de las exportaciones de los Estados Unidos de América.
D. La sobreoferta del fertilizante en el ámbito mundial y en particular en los Estados Unidos de América, provoca el abatimiento de los precios y agudiza la competencia en los mercados internacionales.
68. Con base en la información proporcionada por las solicitantes y el análisis descrito en los puntos 54 al 67 de la presente Resolución, así como la evaluación sobre la repetición de la discriminación de los precios realizada en los puntos 32 al 47 de la misma, la Secretaría determinó que el nivel de 846,000 toneladas de capacidad libremente disponible de la industria de sulfato de amonio de los Estados Unidos de América en el 2001, la cual representó el 77 por ciento de la producción nacional y del consumo nacional aparente en los Estados Unidos Mexicanos, el potencial exportador y las condiciones de la industria en dicho país, indican la probabilidad fundada del incremento de las exportaciones en condiciones de dumping al mercado mexicano.
Producción nacional
69. Las empresas productoras solicitantes Agrogén, Agrofermex Industrial de Guadalajara, Agrofermex Industrial del Sur y Fertirey, manifestaron que representan conjuntamente más de 25 por ciento de la producción nacional de sulfato de amonio. A fin de sustentar su afirmación presentaron escrito de
la Asociación Nacional de la Industria Química, A.C. (ANIQ) de fecha 20 de febrero de 2002, en el cual se confirma su dicho.
70. Con base en información aportada por las empresas solicitantes, la Secretaría observó que en 2001 su producción conjunta de sulfato de amonio representó el 73 por ciento de la producción nacional. En virtud de lo anterior, las empresas referidas acreditaron la representatividad de la producción nacional en términos de lo dispuesto en los artículos 40 y 50 de la LCE, 60 del RLCE y 4.1 del Acuerdo Antidumping.
Importaciones
71. Con base en estadísticas de importación de sulfato de amonio obtenidas del Sistema de Información Comercial de México (SICM), las solicitantes indicaron que debido a la aplicación de la cuota compensatoria de 1997 a 2001, las importaciones de sulfato de amonio originario de los Estados Unidos de América disminuyeron de 3,296 toneladas en 1997 a un mínimo de 23 toneladas en 1999, 67 toneladas en el 2000 y 17 toneladas en el periodo enero-noviembre de 2001.
72. No obstante, las solicitantes indicaron que una vez que se estableció la cuota antidumping definitiva para las importaciones de los Estados Unidos de América, las empresas comercializadoras de nivel internacional (traders) tardaron entre cuatro y cinco meses para realizar ventas e importar el producto de otros orígenes. Así, en un periodo de 14 meses, comprendido entre octubre de 1997 y diciembre de 1998, se importaron 213,758 toneladas a precios que provocaron que el precio promedio nacional y la producción del sulfato de amonio disminuyeran en 1998 respecto al año anterior.
73. Las solicitantes señalaron que en los años de 1997 y 1998 se registraron fuertes importaciones de sulfato de amonio procedentes de países de Europa Occidental y Europa Oriental. En 1997 las importaciones fueron de 67 mil toneladas y en 1998 de 150 mil toneladas. Las importaciones que se realizaron en esos años fueron hechas por empresas comercializadoras, lo que representa un riesgo adicional de eliminarse la cuota antidumping al producto de los Estados Unidos de América, pues aun cuando los productores de dicho país no se interesaran en vender directamente a los Estados Unidos Mexicanos, su producto puede llegar a nuestro país a través de dichas empresas.
74. Las solicitantes argumentaron que las exportaciones que se realizaron a los Estados Unidos Mexicanos en esos dos años fueron siempre en embarques superiores a las 10,000 toneladas. Estos montos al importarse afectan primero a la región cercana al puerto de desembarque y, posteriormente, al resto del país. Esto se debe no sólo a la presencia del producto importado, sino también a lo que se puede llamar “efecto demostración”, ya que otros distribuidores del producto nacional se motivan a importar, o bien utilizan el argumento de la posible importación como instrumento para exigir bajas de precios del producto nacional, al nivel de los precios dumping de exportación.
75. Asimismo, las solicitantes argumentaron que dada la capacidad instalada no utilizada en los Estados Unidos de América y el potencial exportador de ese país, el mismo representa una clara amenaza de daño a la producción nacional de no prorrogarse la vigencia de la cuota compensatoria; además, indicaron que se debe tomar en cuenta que el periodo investigado del procedimiento ordinario, junio- noviembre de 1994, los Estados Unidos de América exportaron a los Estados Unidos Mexicanos un volumen de 59,199 toneladas lo que representó un incremento de 28 por ciento respecto al periodo comparable anterior y muestra la velocidad de respuesta de ese país en ausencia de cuotas compensatorias.
76. A partir de la información obtenida del listado de pedimentos de importación del SICM, la Secretaría observó que las importaciones definitivas totales de sulfato de amonio registraron una tendencia decreciente de 66,558 toneladas en 1997 a 1,579 toneladas en 2001, lo que significó una disminución de 98 por ciento. En relación con las importaciones definitivas de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos de América, la Secretaría observó que los volúmenes de éstas mostraron un comportamiento decreciente a partir de la imposición de la cuota compensatoria en 1997 y para el 2001 prácticamente desaparecieron xxx xxxxxxx mexicano. En los últimos tres años de 1999 al 2001 el volumen promedio de las importaciones fue de 36 toneladas.
77. Para los años 1998, 1999, 2000 y 2001 la participación de las importaciones definitivas de los Estados Unidos de América en el total importado fue de 0.9, 0.1, 0.4 y 1 por ciento, respectivamente. Por otra parte, la participación de las importaciones definitivas de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos de América en el mercado mexicano estimado a partir del consumo nacional aparente se mantuvo por debajo del uno por ciento de 1997 a 2001.
78. Lo establecido en los puntos 71 al 77 de la presente Resolución permiten apreciar que durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria se registraron volúmenes bajos en términos absolutos y en relación con el consumo nacional interno de las importaciones del producto investigado originaria de los Estados Unidos de América, lo que dada la existencia de la cuota compensatoria, muestra que dicha medida ha contenido la concurrencia de importaciones en condiciones de dumping al mercado mexicano. Asimismo, las condiciones de la industria de los Estados Unidos de América y el comportamiento
observado en las importaciones de otros orígenes a partir de la imposición de la cuota compensatoria, permiten inferir que en caso de eliminarse dicha medida se reanudarían las importaciones en condiciones de dumping al mercado mexicano en volúmenes que impactarían negativamente a la industria nacional.
Precios
79. Las solicitantes argumentaron que debido a las condiciones de producción de la industria de sulfato de amonio en los Estados Unidos de América, ya sea como coproducto en la elaboración de caprolactama o como salida al ácido sulfúrico en los procesos de refinación de metales, les obliga a colocar sus excedentes en los mercados internacionales a precios discriminados. Asimismo, las solicitantes manifestaron que otros factores que inciden en la depresión de los precios de exportación de los Estados Unidos de América es la mayor competencia en el mercado internacional resultado de la salida de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx como principal país importador, la sobreoferta mundial y la recesión económica que inició en 2001.
80. Al respecto, las solicitantes señalaron que de acuerdo con la información obtenida xx Xxxxx Markets y US Bureau of Census, los precios de exportación de los Estados Unidos de América a la República Federativa de Brasil observaron un repunte en el 2000 al ubicarse en promedio en $66.15 dólares por tonelada, ya que en abril y mayo de dicho año fueron de $60.14 y $57.68 dólares por tonelada. Durante 2001, el precio promedio de exportación pasó de $80.37 dólares por tonelada en enero a $67.74 en diciembre de dicho año, y el promedio se ubicó en $75.65 dólares por tonelada.
81. Las solicitantes manifestaron que en términos de dólares el precio nacional del sulfato de amonio en el 2001 se ubicó muy cercano al precio que sirve de base para la aplicación de la cuota compensatoria. Las solicitantes argumentaron que si se compara el precio promedio nacional con el precio promedio de exportación de los Estados Unidos de América a la República Federativa de Brasil, se obtiene un diferencial equivalente al 24 por ciento. Para las solicitantes dicho margen muestra el daño que les causarían dichas exportaciones en materia de precios y que éste sería mayor si se toma el precio más bajo al que exportaron a la República Federativa de Brasil, en ese caso el diferencial es de 38 por ciento.
82. Asimismo, las solicitantes manifestaron que considerando el precio promedio de diciembre de 2001 al que exportaron los Estados Unidos de América a la República Federativa de Brasil y se le agrega el xxxxx xx Xxxxxxxx a Veracruz, se obtiene un precio puesto en los Estados Unidos Mexicanos de $82.59 dólares por tonelada, el cual es inferior en $10.79 dólares con respecto al precio promedio nacional en el 2001. Lo anterior, de acuerdo con las solicitantes indica la presión que ejercerían en los precios nacionales las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos de América en caso de suprimirse la cuota compensatoria. Adicionalmente, las solicitantes presentaron una cotización de una empresa estadounidense xx xxxxx de 2002 en que se ofrece un precio de $63.50 dólares por tonelada, costo y flete (CFR) Manzanillo, lo que demuestra que los comercializadores y los productores extranjeros están esperando que no se renueve la vigencia de la cuota compensatoria.
83. Con base en la información obtenida del listado de pedimentos de importación del SICM, la Secretaría observó que de 1997 a 2001 el precio promedio ponderado de las importaciones definitivas de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos de América registró un comportamiento asociado al volumen importado. No obstante, la Secretaría determinó que dados los escasos volúmenes importados en los años de vigencia de la cuota compensatoria los precios resultantes reflejan el efecto esperado de la aplicación
de dicha medida, por lo que no son pertinentes para el análisis de los precios a los que concurrirían las importaciones en caso de suprimirse la medida antidumping.
84. Por otra parte, con base en la información proporcionada por las empresas solicitantes sobre los precios de venta al mercado interno de la industria nacional, la Secretaría observó que en 1998, en relación con el año anterior, el precio promedio ponderado de venta al mercado interno de sulfato de amonio disminuyó 28 por ciento; en 1999 el precio promedio ponderado registró un aumento de 2 por ciento en relación con el observado en el año anterior; en 2000 el precio promedio se incrementó 18 por ciento
y en 2001 el precio de venta al mercado interno aumentó 8 por ciento con respecto al año anterior.
85. A partir de la información proporcionada por las solicitantes, la Secretaría comparó los precios promedio a que concurrirían las importaciones originarias de los Estados Unidos de América al mercado nacional, con base en los precios de exportación de dicho país a la República Federativa de Brasil, con el precio promedio nacional de 2001. La Secretaría observó que si se considera el precio promedio de exportación de los Estados Unidos de América a la República Federativa de Brasil de 2001, incluyendo
fletes marítimos, y el precio promedio de la industria nacional, el margen de subvaloración sería de 4 por ciento y aumentaría a 12 por ciento si se considera el precio de exportación de diciembre de 2001.
86. Asimismo, el examen realizado por la Secretaría sobre la continuación o repetición del dumping confirma que existen elementos suficientes para sustentar que de revocarse las cuotas compensatorias definitivas, los exportadores de Estados Unidos de América repetirían la práctica de discriminación de precios en sus exportaciones de sulfato de amonio a los Estados Unidos Mexicanos.
87. En virtud de lo anterior y tomando en cuenta la sensibilidad que prevalece en la industria nacional ante la concurrencia de importaciones a precios bajos, indicada por el comportamiento de los precios nacionales en 1998 como resultado de la introducción de importaciones originarias de países de Europa Occidental y Oriental, la Secretaría determinó que en caso de suprimirse la cuota compensatoria los precios en condiciones de dumping a que se realizarían las importaciones de sulfato de amonio originarias de Estados Unidos de América distorsionarían la fijación de los precios internos forzando su ajuste a la baja para adecuarse a las condiciones de competencia que impondrían dichas importaciones, lo que permite inferir la probabilidad fundada de que el nivel de precios de las importaciones investigadas incentivarían la demanda por nuevas importaciones.
Efectos sobre la producción nacional
88. Las solicitantes señalaron que la industria nacional del sulfato de amonio se encuentra compuesta por 5 empresas productoras: Agrogén, Agrofermex Industrial de Guadalajara, Agrofermex Industrial del Sur, Fertirey y Univex. Dichas empresas obtienen el sulfato de amonio por los siguientes procesos productivos: dos de las empresas por el método sintético (a partir de azufre elemental), una por subproducto químico, otra por metalúrgico (subproducto) y una por caprolactama (coproducto).
89. Las solicitantes indicaron que las cinco empresas productoras nacionales pertenecen a cuatro grupos industriales y su capacidad instalada durante el periodo 1997-2001 permaneció constante en 1,720,000 toneladas anuales, debido a las condiciones xxx xxxxxxx nacional e internacional. Las solicitantes argumentaron que la capacidad instalada supera la demanda xxx xxxxxxx nacional y que su producción promedio en el periodo 1997-2001 fue de 1.16 millones de toneladas, con un porcentaje de utilización promedio de 67 por ciento.
90. Adicionalmente, las solicitantes señalaron que en 1999 Fertinal, S.A. de C.V., en lo sucesivo Fertinal, acondicionó sus instalaciones para producir sulfato de amonio tipo granular con una capacidad teórica de 350,000 toneladas, aunque sin lograr una producción regular y desde el cuarto trimestre de 2001 se encuentra totalmente parada por problemas laborales y financieros.
91. Las solicitantes señalaron que el consumo nacional aparente se redujo de 1.5 millones de toneladas en 1997 a 1.1 millones de toneladas anuales de 1999 a 2001. De acuerdo con las solicitantes, entre los factores que han contribuido a la disminución en el consumo se encuentran: reducido crecimiento de la actividad agrícola, falta de financiamiento al campo, competencia de la urea a precios bajos y el precio del amoniaco.
92. Las solicitantes manifestaron que en el periodo 1997-2001 el mayor nivel de producción se obtuvo en 1997 con 1.3 millones de toneladas, lo que permitió una utilización del 79 por ciento de la capacidad instalada. La menor producción se presentó en el 2000 con 1.075 millones de toneladas y en el año 2001 la producción fue de 1.091 millones de toneladas que representó el 66 por ciento de la capacidad instalada. En el 2001 existió una capacidad no utilizada de 629,000 toneladas, equivalentes al 37 por ciento del consumo nacional aparente.
93. En relación con las exportaciones, las solicitantes manifestaron que las cifras que registra el SICM no coinciden con las realizadas por la industria debido a que fueron realizadas por empresas comercializadoras. Los montos de exportación que reporta dicha fuente con excepción de 1997 nunca superaron las 16,000 toneladas y en el periodo enero-noviembre de 2001 fueron de 2,964 toneladas. Asimismo, indicaron que a finales de 1999 y en el año 2002 Fertinal realizó pequeñas exportaciones al tratar de arrancar su planta; sin embargo su producción, exportación y ventas no alcanzaron niveles significativos y su planta se encuentra totalmente parada desde el último trimestre de 2001.
94. En cuanto a las ventas al mercado interno, las solicitantes indicaron que en 1997 y 1998 disminuyeron respecto al nivel de 1996, primero por las importaciones procedentes de los Estados Unidos de América y posteriormente por las originarias de países de Europa Oriental y Europa Occidental. En 1999 se recuperan debido a la disminución de los precios del amoniaco, mientras que en el 2000 y 2001 vuelven a disminuir.
95. Por otra parte, las solicitantes señalaron que el monto de los inventarios de la industria ha venido aumentando en forma anual, lo que aunado a la reducción en los niveles de producción y ventas, ha llevado a la disminución en el nivel de empleo de la industria de 268 trabajadores, que representa el 24 por ciento de la plantilla laboral que existía en 1997. El comportamiento de los inventarios y el nivel de empleo muestra la difícil situación que enfrenta la industria, la cual sería agravada si no se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria a las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos de América.
96. Con base en la información aportada por las solicitantes, la Secretaría procedió a analizar el comportamiento de los indicadores económicos de la industria nacional. Al respecto, la Secretaría observó que el mercado mexicano de sulfato de amonio, medido a través del consumo nacional aparente disminuyó 20 por ciento de 1997 al 2001, mientras que la capacidad instalada de la industria nacional no registró cambios permaneciendo durante los años señalados en 1,720,000 toneladas.
97. En cuanto a la producción nacional, la Secretaría observó una tendencia decreciente de 1997 al 2001 al disminuir en 17 por ciento; no obstante, su participación en el consumo nacional aparente aumentó 3 puntos porcentuales. En particular, la reducción más sensible de la producción coincidió con el incremento de las importaciones en 1998, año en que respecto a 1997 disminuyó 14 por ciento. En el 2001 en relación con el año anterior la producción se incrementó en 1 por ciento. El comportamiento en la producción se reflejó en una disminución de la utilización de la capacidad instalada de la industria nacional de 14 puntos porcentuales de 1997 al 2001 al pasar de 77 a 63 por ciento, aunque en este último año respecto de 2000, la utilización de la capacidad instalada se incrementó 1 por ciento.
98. Adicionalmente, la Secretaría observó que las ventas al mercado interno de la industria nacional registraron una disminución de 39 por ciento de 1997 a 2001 y una disminución de 29 por ciento en 2001 en relación con 2000. Así también, su participación en el consumo nacional disminuyó 20 puntos porcentuales de 1997 a 2001, al pasar de 88 a 68 por ciento; en particular, en 2001 redujeron su participación en 27 puntos porcentuales en relación con la que observaron en 2000. En relación con las exportaciones de sulfato de amonio de la industria nacional, la Secretaría observó que las mismas disminuyeron 87 por ciento de 1997 a 2001 y 47 por ciento en 2001 en relación con el volumen observado en 2000. En cuanto a las exportaciones de las solicitantes la Secretaría observó que únicamente registraron ventas externas en 1997.
99. En relación con el comportamiento de los inventarios de la industria nacional, la Secretaría observó que de 1997 a 1999 presentó una tendencia decreciente, mientras que de 1999 al 2001 presentaron una tendencia creciente. En el 2001 en relación con los registrados en 1997 los inventarios se incrementaron 42 por ciento. Asimismo, de 1997 al 2001 el nivel de empleo de la industria nacional ha presentado un desempeño negativo al disminuir de 1,105 personas a 837, lo que significó una reducción de 24 por ciento.
100 Por otra parte, la Secretaría realizó el examen de la situación financiera de la industria nacional productora de sulfato de amonio, integrada para los efectos de la presente Resolución por las empresas Agrofermex Industrial de Guadalajara, Agrofermex Industrial del Sur, Agrogén y Fertirey. La Secretaría se basó en los estados financieros auditados y los estados de costos, ventas y utilidades del producto similar, así como los indicadores de valor y volumen de dichas empresas. Con propósitos de comparabilidad, se actualizó la información financiera con base en el método de cambios en el nivel general de precios, de acuerdo con lo que prescribe el Boletín B-10 de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, publicados por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
101. La Secretaría agregó los estados financieros de las cuatro empresas señaladas para los años 1997 al 2000. Asimismo, la Secretaría sumarizó los estados de costos, ventas y utilidades del sulfato de amonio de producción nacional de las cuatro empresas para el periodo 1997 al 2001, con lo que se obtuvo dicho estado, al nivel de xx xxxxxxxxx.
000. La Secretaría calculó la participación porcentual de los ingresos por ventas de sulfato de amonio en los ingresos totales de las empresas nacionales fabricantes de dicho producto, a partir de lo cual observó que en promedio en el periodo 1997 al 2000 fue de 49 por ciento, a partir de lo cual determinó en forma inicial
que el producto similar tiene una influencia significativa en los resultados y la condición financiera de xx xxxxxxxxx.
000. De acuerdo con el estado de resultados de la industria, la Secretaría observó que en su conjunto, las empresas productoras de sulfato de amonio han incurrido en pérdidas operativas en cada uno de los
años 1997 al 2000. En 1998, las pérdidas de operación crecieron en forma considerable debido fundamentalmente a que los ingresos totales de la industria se redujeron 27 por ciento, que se reflejó en que el margen de operación cayera 6½ puntos porcentuales al ubicarse en 7 por ciento negativo. Para 1999 dichas pérdidas disminuyeron 91 por ciento, en virtud de que los costos de venta y gastos operativos decrecieron 13 y 15 por ciento mientras que el ingreso retrocedió tan sólo 8 por ciento, lo cual ubicó al margen de operación en 0.5
por ciento negativo. En el año 2000, el resultado operativo fue también adverso al registrar un incremento de las pérdidas de 287 por ciento, lo cual se atribuye a que el crecimiento de 4 por ciento en el ingreso no pudo contrarrestar el efecto negativo del costo de ventas que creció 9 por ciento en dicho año, que se tradujo en que el margen operativo de la industria se ubicara en 2.5 por ciento negativo, es decir, una caída de 2 puntos porcentuales para el conjunto de las cuatro empresas respecto a 1999.
104. Por otra parte, la Secretaría analizó la sensibilidad de las utilidades de operación de la industria productora nacional de sulfato de amonio. En este sentido, se observó que el grado de apalancamiento operativo de la industria en el periodo 1997 a 2000 fue de 37.8, es decir, que por cada 1 por ciento que disminuyan los ingresos por ventas, las utilidades de operación disminuirán 37.8 por ciento, lo que hace a las utilidades de la industria altamente sensibles a los cambios en el ingreso.
105. El rendimiento sobre la inversión de la industria registró en el periodo 1997 a 2000 niveles negativos aunque con un desempeño desigual. En 1998, disminuyó 5 puntos porcentuales; quedando en
5.5 por
ciento negativo. Para 1999 se registró una recuperación de 5 puntos porcentuales al quedar en 0.5 por ciento negativo, en tanto que en el año 2000 el rendimiento sobre la inversión se contrajo poco más de 1½ puntos porcentuales para quedar en 2 por xxxxxx xxxxxxxx.
000. En el periodo 1997 a 2001 las utilidades del sulfato de amonio registraron altibajos. En el año 1998 la utilidad de operación cayó 464 por ciento para ubicarse en considerables pérdidas operativas con un margen negativo de 4 por ciento al haberse reducido 5 puntos porcentuales con respecto a 1997, debido básicamente a la reducción de 37 por ciento en el ingreso por ventas, el volumen de venta se contrajo 19 por ciento y el precio interno retrocedió 22 por ciento en términos de pesos constantes.
107. Para 1999, las utilidades de operación crecieron 221 por ciento, es decir, se registraron resultados positivos como consecuencia de que el costo de venta y los gastos de operación disminuyeron 10 y 14 por ciento, respectivamente, lo que compensó con creces la baja de 1 por ciento en el ingreso por ventas, que se reflejó en que el margen de operación creciera 9 puntos porcentuales ubicándose en 5 por ciento. En el año 2000, la utilidad operativa del sulfato de amonio se contrajo 64 por ciento, en virtud de que el ingreso por ventas cayó 8 por ciento, básicamente por la baja de 13 por ciento en el volumen de ventas internas; lo cual se tradujo en que el margen de operación cayera 3 puntos porcentuales en dicho año para quedar en 2 por ciento.
108. En el 2001, la utilidad de operación del producto similar creció 86 por ciento, fundamentalmente como consecuencia de que los ingresos por ventas crecieron 8 por ciento, el precio creció 2 por ciento en términos de pesos constantes y el volumen de venta 6 por ciento, en tanto que los costos de venta y gastos operativos se incrementaron 7 y 5 por ciento respectivamente, hecho que impactó de manera favorable al margen operativo que se ubicó en 4 por ciento, es decir, 2 puntos porcentuales más que el año anterior.
109. Al comparar los resultados operativos del producto similar en el año 2001 con respecto al año 1997 (primer año calendario de vigencia de la cuota compensatoria), se observa que si bien las utilidades son 200 por ciento mayores, los ingresos por ventas son 39 por ciento menores en el año 2001, lo cual se explica por el cambio en la estructura del costo, dado que en 1997 el costo de venta representaba 86 por ciento con respecto al ingreso, y para el año 2001 representó 82 por ciento.
110. Asimismo, se observó que la sensibilidad de las utilidades de operación ante cambios en el ingreso por ventas del sulfato de amonio es elevada. En el periodo 1997 a 2001, las utilidades operativas mostraron un grado de variabilidad promedio de 76.7, es decir, que por cada baja de 1 por ciento en el ingreso por ventas, la utilidad de operación cambia en promedio 76.7 por ciento, lo cual hace muy vulnerables a las utilidades de xx xxxxxxxxx.
000. Por otro lado, se observó que en el periodo 1997 al 2000 la contribución del sulfato de amonio al rendimiento sobre la inversión de la industria, mostró un comportamiento diferenciado. En 1998, la contribución del producto similar fue negativa en 1.5 por ciento, es decir, 2 puntos porcentuales menos que en 1997, mientras que los demás productos tuvieron una contribución negativa de 4 por ciento. En
1999, la contribución del sulfato de xxxxxx creció en 3½ puntos porcentuales ubicándose en 2 por ciento positivo, en tanto que los demás productos mostraron una contribución negativa de 2.5 por ciento; y para el año 2000, la contribución del producto similar se redujo en 1½ puntos porcentuales al quedar en 0.5 por ciento, y los demás productos en 3 por xxxxxx xxxxxxxx.
000. La Secretaría analizó el comportamiento del flujo de caja operativo de la industria productora nacional para el periodo 1997 al 2000. En 1998 el flujo de caja operativo registró una disminución de 251 por ciento, es decir, un déficit operativo atribuible al desempeño desfavorable del efectivo generado mediante capital de trabajo y a las pérdidas netas registradas en dicho año. Para el año 1999 el flujo de caja de operación se recuperó hasta obtener un superávit, en virtud de la menor utilización de capital en trabajo y la reducción de las pérdidas netas. En el año 2000, el flujo de efectivo operativo creció 833 por ciento, debido a los recursos generados vía capital de trabajo.
113. En 1998, la razón circulante mostró que la industria pudo haber cubierto 1.83 pesos de deuda de corto plazo mediante activos circulantes, es decir, un crecimiento de 47 centavos por peso. Para 1999 y 2000, dicha razón disminuyó de 15 y 20 centavos, respectivamente, quedando en 1.68 y 1.48. La razón de la prueba ácida de la industria, registró un incremento de 39 centavos en 1998 al quedar en 99 centavos, para 1999 esta razón se ubicó en 92 centavos y para el año 2000 se redujo 5 centavos para ubicarse en 87 centavos de activos rápidos por cada peso de deuda a corto plazo.
114. Con respecto al endeudamiento de la industria, se observó que en 1998 la razón de deuda total a inversión total disminuyó 6 puntos porcentuales, quedando en 29 por ciento. En 1999 dicho índice creció a 31 por ciento y en el año 2000 a 37 por ciento. La razón de pasivo total entre capital contable de la industria decreció 12 puntos porcentuales en 1998, quedando en 41 por ciento, mientras que para 1999 dicha razón creció a 46 por ciento y para el 2000 a 58 por ciento.
115. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría concluyó que los niveles de apalancamiento financiero se incrementaron en el periodo analizado, mientras que los índices de solvencia de corto plazo decrecieron. Sin embargo, a pesar del deterioro en dichos indicadores, la Secretaría consideró que el nivel de endeudamiento y solvencia son razonablemente buenos, sobre todo tomando en cuenta la mejora en el flujo de efectivo de los años 1999 y 2000, aun cuando se registraron pérdidas de operación.
Efectos potenciales en la xxxxxxxxx xxxxxxxx
000. Las solicitantes argumentaron que los efectos que se observarían en los indicadores de la industria de suprimirse la cuota compensatoria a las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos de América, serían similares a los registrados en 1998 como consecuencia de la entrada de importaciones originarias de países de Europa Occidental.
117. Al respecto, las solicitantes señalaron que en 1998 se importaron 150,037 toneladas a un precio promedio de $61.40 dólares por tonelada, lo que resultó que en dicho año respecto al anterior se registrara una reducción de precios internos, producción y ventas, lo que a su vez repercutió en la utilización de la capacidad instalada, participación xx xxxxxxx y utilidades de operación del sulfato de amonio.
118. Asimismo, las solicitantes estimaron que de eliminarse la cuota compensatoria el volumen de las importaciones originarias de los Estados Unidos de América ascendería cuando menos a 150,000 toneladas tomando en cuenta la capacidad ociosa existente en dicho país y que en los Estados Unidos Mexicanos existen importantes empresas distribuidoras con la capacidad, conocimiento y recursos para realizar dichas importaciones. Al suprimirse la cuota compensatoria, las empresas productoras estadounidenses, principalmente Honeywell y BASF, así como las comercializadoras nacionales iniciarían de inmediato su promoción de ventas y que de acuerdo a la experiencia tardarían entre cuatro y cinco meses para introducir sulfato de amonio originario de los Estados Unidos de América.
119. En cuanto a los precios a que concurrirían las exportaciones de los Estados Unidos de América, las solicitantes argumentaron que éste se ubicaría al mismo nivel que la empresa Honeywell de los Estados Unidos de América vendió a la República Federativa de Brasil en diciembre de 2001, esto es a un precio libre abordo (LAB) Norfolk de $67.74 dólares y que si se le agregaran los fletes xx Xxxxxxxx a Veracruz el precio de importación puesto en los Estados Unidos Mexicanos sería de $82.59 dólares por tonelada, el cual fue inferior en 12 por ciento al precio promedio de la industria nacional en 2001.
120. A partir de las premisas señaladas en los puntos 116 al 119 de la presente Resolución, las solicitantes argumentaron que al eliminarse la cuota compensatoria el efecto acumulado en un año
posterior, considerando un rezago de cuatro meses, daría lugar a la repetición del daño a la industria nacional, que se reflejaría en el deterioro de los indicadores respecto a la situación de 2001 de la forma siguiente: reducción de la producción nacional de 17 por ciento (185,675 toneladas), disminución de 17 por ciento en el precio promedio nacional (de 93.36 dlls/ton en 2001 a 77.81 dlls/ton) y caída en los ingresos por ventas por efecto combinado de la baja en precios y volúmenes equivalente al 33 por ciento del valor total de 2001.
121. Con base en la información proporcionada por las solicitantes, la Secretaría observó que en 1998 las importaciones definitivas se incrementaron 125 por ciento como resultado de la entrada de 150,037 toneladas, lo que repercutió en un retroceso en el desempeño de los indicadores de la industria nacional respecto a 1997 de la siguiente forma: la producción nacional se redujo en 14 por ciento, el volumen de las ventas al mercado interno disminuyó 5 por ciento, el precio nacional retrocedió 28 por ciento, la participación xx xxxxxxx de la industria nacional perdió 8 puntos porcentuales, la utilización de la capacidad instalada bajó 11 puntos porcentuales y los resultados de operación se deterioraron en 464 por ciento, lo que llevó a una reducción del margen operativo de 5 puntos porcentuales.
122. La Secretaría valoró la metodología propuesta por las solicitantes para estimar los efectos que sobre la industria nacional podrían presentarse de eliminarse la cuota compensatoria, para lo cual se aplicaron las variaciones presentadas en la industria durante el periodo de 1997-1998 a las condiciones vigentes en 2001 en los indicadores económicos. Al respecto, la Secretaría determinó que aun cuando la situación de la rama de producción nacional ha evolucionado favorablemente en algunos indicadores, como resultado de la aplicación de la cuota compensatoria, su condición económica y financiera la hacen vulnerable al ingreso de importaciones en condiciones de dumping, por lo que de suprimirse la cuota compensatoria, el volumen y precio a que se estima concurrirían al mercado nacional, dichas importaciones permiten inferir efectos potenciales negativos en la producción, ventas, participación xx xxxxxxx, precios, utilización de capacidad instalada, ingresos y utilidades, que en conjunto llevarían a la repetición del daño a la industria nacional.
Otros factores
123. Con fundamento en lo establecido en el artículo 3.5 del Acuerdo Antidumping y 69 del RLCE, y con base en la información aportada por las solicitantes, la Secretaría analizó la concurrencia de otros factores distintos a las importaciones investigadas.
124. La Secretaría observó que diversos factores influyen en el comportamiento del consumo del sulfato de amonio en el mercado nacional como son: reducido crecimiento de la actividad agrícola, falta de financiamiento al campo, competencia de la urea a precios bajos y el precio del amoniaco. Al respecto, la Secretaría determinó que la información disponible y los resultados del análisis sobre la situación de la rama de producción nacional indica que dichos factores no desvirtúan la probabilidad de repetición del daño a la industria nacional por causa de las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos de América en condiciones de dumping de suprimirse las cuotas compensatorias definitivas.
Conclusiones
125. Con base en la información proporcionada por las solicitantes y el examen realizado sobre el comportamiento xxx xxxxxxx internacional, de la industria de sulfato de amonio de los Estados Unidos de América, de las importaciones, precios e indicadores económicos y financieros de la industria nacional, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para sustentar que la supresión de la cuota compensatoria definitiva establecida sobre las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos de América daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional.
126. Entre los elementos que permitieron llegar a esta conclusión figuran los siguientes:
A. El resultado del examen realizado sobre la repetición del dumping, el cual confirma que en caso de revocarse las cuotas compensatorias definitivas se repetirían las exportaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos de América en condiciones de discriminación de precios.
B. La magnitud de la capacidad libremente disponible de la industria de sulfato de amonio de los Estados Unidos de América, equivalente al 77 por ciento de la producción nacional, y el potencial exportador de dicha industria estimado en más de 1.4 millones de toneladas, cifra que supera la totalidad de la producción de la industria nacional.
X. Xx xxxxxxxxx xx xx xxxxxxxxx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx de América, principal productora mundial de sulfato de amonio, para concurrir al mercado internacional a fin de deshacerse de excedentes, agudiza la competencia y el abatimiento de los precios de este fertilizante.
D. Las condiciones de la industria nacional y su sensibilidad respecto a la concurrencia de importaciones en condiciones de discriminación de precios, que por la naturaleza poco diferenciada del sulfato de amonio impactan directamente en la determinación de volúmenes y precios xxx xxxxxxx nacional, desplazando las ventas internas y deprimiendo o conteniendo los precios nacionales, con los consecuentes efectos negativos en los índices y factores relevantes que influyen en la situación de la industria nacional.
RESOLUCION
127. Se declara concluido este procedimiento de examen y se determina la continuación de la vigencia por cinco años más contados a partir del 00 xx xxxx xx 0000, xx xx xxxxx compensatoria definitiva impuesta a las importaciones sulfato de amonio, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 3102.21.01, de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, o por la que posteriormente se clasifique, independientemente de que ingrese por otra fracción arancelaria, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, cuyos precios sean inferiores al valor normal promedio de $97.18 dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica, por la variable que resulte de la diferencia entre el precio de exportación de la mercancía y el valor normal promedio de referencia; para estos efectos, se considerará precio de exportación el precio a nivel ex-fábrica (ex-works) de la mercancía. Los montos de las cuotas definitivas que se determinen conforme al punto anterior no rebasarán el margen de discriminación de precios encontrado originalmente de 57.91 por ciento.
128. De acuerdo con el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, los importadores de la mercancía similar al sulfato de amonio que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 127 que antecede, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen o procedencia de la mercancía es distinto a los Estados Unidos de América. La comprobación del origen de la mercancía se hará con arreglo a lo previsto en el acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30
xx xxxxxx de 1994, y los acuerdos que adicionan este diverso, publicados el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 00 xx xxxxx xx 0000, 00 xx xxxxx de 2000, 1 y 00 xx xxxxx x 00 xx xxxxx de 2001, 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000 x 00 xx xxxx de 2003.
129. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tiene conocimiento el sentido de esta Resolución.
130. Notifíquese la presente Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.
131. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
132. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 27 de noviembre de 2003.- El Secretario de Economía, Xxxxxxxx de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
RESOLUCION por la que se modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-158-SCFI-2003, Jamón-
Denominación
y clasificación comercial, especificaciones fisicoquímicas, microbiológicas, organolépticas, información comercial
y métodos de prueba, publicada el 00 xx xxxxxx xx 0000.
Xx xxxxxx un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICA LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-158-SCFI-2003, JAMON-DENOMINACION Y CLASIFICACION COMERCIAL, ESPECIFICACIONES FISICOQUIMICAS,
MICROBIOLOGICAS, ORGANOLEPTICAS, INFORMACION COMERCIAL Y METODOS DE PRUEBA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 XX XXXXXX DE 2003.
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el día 14 xx xxxxxx de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-158-SCFI-2003, Jamón-Denominación y clasificación comercial, especificaciones fisicoquímicas, microbiológicas, organolépticas, información comercial y métodos de prueba;
Que una vez publicada la NOM, se ha detectado la necesidad de efectuar algunas modificaciones al contenido de la misma, a efecto de lograr una mayor sencillez, claridad y congruencia en su aplicación;
Que los lineamientos generales del gobierno procuran minimizar los impactos adversos que puedan derivarse del cumplimiento a las regulaciones que la sociedad requiere, he tenido a bien expedir la siguiente:
RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICA LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-158-SCFI-2003, JAMON-DENOMINACION Y CLASIFICACION COMERCIAL, ESPECIFICACIONES FISICOQUIMICAS, MICROBIOLOGICAS, ORGANOLEPTICAS, INFORMACION COMERCIAL Y METODOS DE PRUEBA
PRIMERO.- Se modifica la tabla 2 “Especificaciones técnicas de Jamón”. Asimismo, se modifica la redacción de los incisos 10.1.c y 10.2 “Productos envasados en punto de venta”, de la Norma Oficial Mexicana NOM-158-SCFI-2003, Jamón-Denominación y clasificación comercial, especificaciones fisicoquímicas, microbiológicas, organolépticas, información comercial y métodos de prueba, para quedar como sigue:
TABLA 2.- Especificaciones técnicas de Jamón
Clasificación comercial | % PLG* Mínimo | % Grasa Máximo | % Humedad Máximo | % Proteína adicionada Máximo | % Carragenina Máximo | % Fécula Máximo |
Extrafino | 18 | 6 | 75 | 0 | 1,5 | 0 |
Fino | 16 | 6 | 76 | 2 | 1,5 | 0 |
Preferente | 14 | 8 | 76 | 2 | 1,5 | 5 |
Comercial | 12 | 10 | 76 | 2 | 1,5 | 10 |
Económico | 10 | 10 | 76 | 2 | 1,5 | 10 |
NOTA 1.- * Proteína total libre de grasa, incluyendo, en su caso, la proteína adicionada.
NOTA 2.- La proteína adicionada y la fécula podrán emplearse mezclados, a condición de que el porcentaje total de dicha mezcla no rebase el máximo permitido para cada uno de ellos.
10 Etiquetado, envase y embalaje 10.1.....
a) ...
b) ...
c) El contenido neto o la leyenda: “Venta a granel, pésese en presencia del consumidor”
d) ...
e) ...
f) ...
g) ...
h) ...
i) ...
j) ...
k) ...
10.2 Productos envasados en punto de venta
Deben indicar la denominación comercial, marca o símbolo del fabricante y/o importador, contenido neto
y fecha de empaque o de consumo preferente o de caducidad y cualquier indicador que permita la rastreabilidad del producto.
SEGUNDO.- Se modifica el transitorio primero para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor el 1 xx xxxxx de 2004.
SEGUNDO.- ...
TERCERO.- ...
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Considérese la presente Resolución a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese la presente Resolución, de conformidad con el artículo 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
México, D.F., a 4 de diciembre de 2003.- El Director General de Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
MODIFICACION a los Lineamientos específicos del Subprograma de Apoyos Directos al Ingreso Objetivo de Arroz, Cártamo, Canola y Triticale, ciclo agrícola otoño-invierno 2002/2003, publicados el 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000.
Xx xxxxxx un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, Director en Jefe de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA), Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), con fundamento en los artículos 14, 16, 17, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 22, 32 fracciones IV, VI, IX y XIII, 56, 79, 104, 105, 109 y 188 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 4o.
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 51, 52, 53, 54, 55, 59, 60 y los anexos 13 y 13 A del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003 (PEF 2003); 1o., 2o., 3o. fracción III, 18, 32, 33, 35, 43, 44 y 48 del Reglamento Interior de la SAGARPA, vigente y de los
artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., 8o., 9o., 10o., 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 75, 76, 77, 79, 80,
81, 84 y demás relativos de las Reglas de Operación del Programa de Apoyos Directos al Productor por Excedentes de Comercialización para Reconversión Productiva, Integración xx Xxxxxxx Agroalimentarias y Atención a Factores Críticos (REGLAS), publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el día 17 xx xxxxx de 2003, y
CONSIDERANDO
Que el día 2 de septiembre de 2003 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos Específicos del Subprograma de Apoyos Directos al Ingreso Objetivo de Arroz, Cártamo, Canola y Triticale Ciclo Agrícola Otoño-Invierno 2002/2003.
Que derivado de factores naturales como el clima, la disponibilidad de agua, el tipo de suelo y la aplicación de los diferentes insumos y tecnología utilizados en el proceso de producción agrícola, tales como la variedad de semilla para la siembra, los agroquímicos, la maquinaria y el equipo -entre los principales-; los volúmenes de granos y oleaginosas establecidos, así como el margen de variación previsto en el numeral dos del lineamiento en cuestión, resultaron insuficientes para atender los volúmenes cosechados objeto del apoyo de este subprograma.
Que de conformidad a lo previsto en el numeral noveno de los lineamientos anteriormente señalados, se modifica lo siguiente:
PRIMERO.- Se suprime el último párrafo del numeral segundo, y
SEGUNDO.- Se modifica el numeral octavo de los lineamientos de referencia para quedar como sigue:
“OCTAVO.- De acuerdo a la salida de las cosechas de los productos contemplados en el artículo 15 de las REGLAS, la SAGARPA a través de ASERCA podrá emitir modificaciones y adiciones a los presentes LINEAMIENTOS, sobre los productos, entidades federativas, volúmenes y Apoyo Complementario al Ingreso por tonelada, entre otros rubros”.
TERCERO.- Considerando lo establecido en los dos numerales anteriores, se modifica el Cuadro publicado en el numeral Segundo, del Apoyo Complementario al Ingreso por Tonelada, el cual considera un volumen de arroz para el Estado de Tamaulipas de 3,000 toneladas y de Triticale para el Estado de Sonora de 2,000 toneladas, mismos que se incrementan, y se adiciona el cultivo de Canola en el Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue:
PRODUCTO | ESTADO | HASTA UN VOLUMEN DE (TON.) | APOYO COMPLEMENTARIO AL INGRESO ($/TON.) |
ARROZ | Tamaulipas | 5,500 | 500 |
TRITICALE | Sonora | 3,500 | 400 |
CANOLA | Tamaulipas | 120 | 930 |
La presente Modificación a los Lineamientos Específicos del Subprograma de Apoyos Directos al Ingreso Objetivo de Arroz, Cártamo, Canola y Triticale, Ciclo Agrícola Otoño-Invierno 2002/2003, publicados en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil tres y entrará en vigor el día de su publicación.- El Director en Jefe de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
MODIFICACION a los Lineamientos específicos del Subprograma de Apoyos Directos al Ingreso Objetivo de Maíz, Trigo y Sorgo Nacional, ciclo agrícola otoño-invierno 2002/2003, publicados el 00 xx xxxxx xx 0000.
Xx xxxxxx un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, Director en Jefe de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA), Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), con fundamento en los artículos 14, 16, 17, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 22, 32 fracciones IV, VI, IX y XIII, 56, 79, 104, 105, 109 y 188 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 4o.
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 51, 52, 53, 54, 55, 59, 60 y los anexos 13 y 13 A del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003 (PEF 2003); 1o., 2o., 3o. fracción III, 18, 32, 33, 35, 43, 44 y 48 del Reglamento Interior de la SAGARPA, vigente y de los
artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., 8o., 9o., 10o., 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 75, 76, 77, 79, 80,
81, 84 y demás relativos de las Reglas de Operación del Programa de Apoyos Directos al Productor por Excedentes de Comercialización para Reconversión Productiva, Integración xx Xxxxxxx Agroalimentarias y Atención a Factores Críticos (REGLAS), publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el día 17 xx xxxxx de 2003, y
CONSIDERANDO
Que el día 14 de julio de 2003 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos Específicos del Subprograma de Apoyos Directos al Ingreso Objetivo de Maíz, Trigo y Sorgo Nacional, Ciclo Agrícola Otoño-Invierno 2002/2003.
Que derivado de factores naturales como el clima, la disponibilidad de agua, el tipo de suelo y la aplicación de los diferentes insumos y tecnología utilizados en el proceso de producción agrícola, tales como la variedad de semilla para la siembra, los agroquímicos, la maquinaria y el equipo -entre los principales-; los volúmenes de granos establecidos, así como el margen de variación previsto en el numeral dos del lineamiento en cuestión, resultaron insuficientes para atender los volúmenes cosechados objeto del apoyo de este subprograma.
Que de conformidad a lo previsto en el numeral noveno de los lineamientos anteriormente señalados, se modifica lo siguiente:
PRIMERO.- Se suprime el último párrafo del numeral segundo;
SEGUNDO.- Se modifica el numeral octavo de los lineamientos de referencia para quedar como sigue:
“OCTAVO.- De acuerdo a la salida de las cosechas de los productos contemplados en el artículo 15 de las REGLAS, la SAGARPA a través de ASERCA podrá emitir modificaciones y adiciones a los presentes LINEAMIENTOS, sobre los productos, entidades federativas, volúmenes y Apoyo Complementario al Ingreso por tonelada, entre otros rubros”.
TERCERO.- Considerando lo establecido en los dos numerales anteriores, se modifica el Cuadro publicado en el numeral Segundo del Apoyo Complementario al Ingreso por Tonelada, el cual considera un volumen de maíz para el Estado de Sinaloa de 2,600,000 toneladas, mismo que se incrementa para quedar como sigue:
PRODUCTO | ESTADO | HASTA UN VOLUMEN DE (TON.) | APOYO COMPLEMENTARIO AL INGRESO ($/TON.) |
MAIZ | Sinaloa | 2,839,000 | 300 |
La presente Modificación a los Lineamientos Específicos del Subprograma de Apoyos Directos al Ingreso Objetivo de Maíz, Trigo y Sorgo Nacional, Ciclo Agrícola Otoño-Invierno 2002/2003, publicados en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx,
a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil tres y entrará en vigor el día de su publicación.- El Director en Jefe de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE SALUD
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-205-SSA1-2002, Para la práctica de la cirugía mayor ambulatoria.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-205-SSA1-2002, PARA LA PRACTICA DE LA CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA.
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracciones I y VII, 13 apartado A, fracción I, 45, 46, 47, 78 fracción III y demás aplicables de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40, fracciones III y XI, 41, 43 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 21, 26, 28, 94 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación
de Servicios de Atención Médica; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 16 fracciones III y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y 2 fracción y demás aplicables Decreto Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-205-SSA1-2002, Para la práctica de la cirugía mayor ambulatoria.
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que los interesados, dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios por escrito en idioma español ante el Comité Consultivo Nacional de Regulación y Fomento Sanitario, sito en Xxxxx Xxxxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxxx Xxxx, código postal 06700, México, D.F., teléfono 00000000.
Durante el lapso mencionado y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 45 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Manifestación de Impacto Regulatorio del presente Proyecto de Norma, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.
PREFACIO
En la elaboración del presente Proyecto participaron las dependencias e instituciones siguientes:
SECRETARIA DE SALUD
Subsecretaría de Innovación y Calidad
Dirección General de Calidad y Educación en Salud Dirección General de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Información y Evaluación del Desempeño
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Dirección de Prestaciones Médicas Coordinación de Atención Médica
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Subdirección General Médica Centro de Cirugía Ambulatoria
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
Dirección General de Sanidad Hospital Central Militar
PETROLEOS MEXICANOS
Subdirección Médica Corporativa Gerencia de Servicios Médicos Hospital Central Sur
INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS MEDICAS Y NUTRICION XX. XXXXXXXX XXXXXXX COMISION NACIONAL DE ARBITRAJE MEDICO
ACADEMIA MEXICANA DE CIRUGIA
ASOCIACION NACIONAL DE HOSPITALES PRIVADOS, A.C.
Corporativo Hospital Satélite, S.A.
HOSPITAL INFANTIL PRIVADO, S.A. DE C.V.
THE AMERICAN BRITISH COWDRAY MEDICAL CENTER, I.A.P.
HOSPITAL XXXXXXX XXX XXXXXXXX. JEFATURA DE AREAS QUIRURGICAS HOSPITAL MEDICA SUR
SOCIEDAD DE BENEFICENCIA ESPAÑOLA, I.A.P.
CONSEJO MEXICANO DE CIRUGIA PLASTICA, ESTETICA Y RECONSTRUCTIVA, A.C. SOCIEDAD MEXICANA DE HOSPITALES, A.C.
SOCIEDAD MEXICANA DE ARQUITECTOS ESPECIALIZADOS EN SALUD
INDICE
0. Introducción
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones y abreviaturas
5. Generalidades
6. Criterios especiales
7. Requisitos
8. Concordancia con normas internacionales y mexicanas
9. Apéndice normativo
10. Bibliografía
11. Observancia de la Norma
0. Introducción
Los avances tecnológicos y la evolución de las técnicas anestésicas y quirúrgicas, permiten la práctica de cirugía en un gran número de patologías, sin necesidad de hospitalizar al paciente para alcanzar los resultados esperados y garantizar su adecuada recuperación dentro de elevados estándares de calidad en la atención médica.
Es importante señalar que con la presente NOM, no se pretende incorporar la base nosológica de la patología quirúrgica. El propósito es el de especificar con claridad los requisitos que deben cubrir los profesionales que realizan dichas intervenciones y algunas características administrativas y de funcionamiento con las que deben contar las áreas de los establecimientos donde se realicen las mismas.
1. Objetivo
1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las especificaciones para la práctica de la cirugía mayor ambulatoria, así como los requisitos de los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud que intervengan, y de los establecimientos donde se practique ésta.
2. Campo de aplicación
2.1 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud y los establecimientos de atención médica que realicen cirugía mayor ambulatoria del Sistema Nacional de Salud.
3. Referencias
Esta Norma se complementa con las siguientes normas oficiales mexicanas:
3.1 NOM-087-ECOL-1995, Para la disposición y manejo de los residuos peligrosos biológico infecciosos.
3.2 NOM-168- SSA1-1998, Del expediente clínico.
3.3 NOM-170- SSA1-1998, Para la práctica de la anestesiología.
3.4 NOM-197-SSA1-2000, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.
4. Definiciones y abreviaturas
4.1 Admisión de cirugía mayor ambulatoria, espacio arquitectónico cercano a la Unidad Quirúrgica.
4.2 Alta de cirugía mayor ambulatoria, al egreso del paciente posterior a un lapso menor a 24 horas, considerado a partir de la admisión al servicio de cirugía mayor ambulatoria; durante el cual se haya realizado el evento de cirugía mayor y haya concluido su recuperación postanestésica. Para fines estadísticos, se contabilizará como alta de cirugía mayor ambulatoria, no repercute en el porcentaje de ocupación del hospital o del servicio de cirugía, tampoco en el promedio de días de estancia, pero permite establecer indicadores
de dotación de recursos y rendimiento del personal, de suministros, de productividad de las áreas quirúrgicas, de la capacidad quirúrgica instalada y también de la unidad de atención médica, sin importar su denominación.
4.3 Cirugía mayor ambulatoria, a los procedimientos de cirugía mayor que se deben de realizar en salas de cirugía, que por no haber invalidado o producido limitación de alguna de las funciones vitales en el
postoperatorio inmediato, sólo requieren de hospitalización en cama no censable para la recuperación del usuario. Para pertenecer a este tipo de cirugía el usuario se deberá programar previamente por lo menos 24 horas antes de su realización y contar con las valoraciones requeridas de acuerdo a la naturaleza y complejidad de su padecimiento; ingresar y recibir la atención quirúrgica y ser dado de alta antes de 24 horas, a partir de su ingreso.
4.4 Traslado, envío de un paciente a otra institución de salud.
4.5 Abreviaturas
4.5.1 ASA, American Society of Anesthesiologists.
5. Generalidades
Para la correcta aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana, todo establecimiento de atención médica que manifieste, proporcione o practique cirugía mayor ambulatoria y el personal profesional, técnico y auxiliar que participe, tomará en cuenta los preceptos contenidos en este documento, en beneficio del usuario, atendiendo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
5.1 Por tratarse de cirugía deben realizarse los mismos estudios de laboratorio y gabinete que se requieren para los casos manejados por la cirugía tradicional, más los que están referidos al respecto, en
la NOM-170-SSA1-1998, Para la práctica de la anestesiología, que establecen el riesgo quirúrgico y el riesgo
y manejo anestésico. Ver apéndice informativo A. La validez de estos estudios será como máximo de 90 días a partir de la fecha en que se efectuaron siempre y cuando en este periodo no se presenten eventos que puedan modificarlos.
5.2 Para la selección de usuarios candidatos a la realización de cirugía mayor ambulatoria deben observarse los siguientes aspectos:
5.2.1 Tener expediente clínico completo;
5.2.2 Con estado físico I a II de la clasificación ASA;
5.2.3 Que se practique valoración preanestésica y de la especialidad que sea necesaria;
5.2.4 Que se haya realizado programación previa de la cirugía;
5.2.5 Se incluye como cirugía mayor ambulatoria a alguna cirugía de urgencia, sólo cuando no se invalide o limite alguna de las funciones vitales en el postoperatorio inmediato, reúna los requisitos enunciados en los numerales 5.2.2 y 5.2.3. y además que a juicio del cirujano tratante y del anestesiólogo responsable del procedimiento no encuentre riesgo o complicación en la evolución del postoperatorio inmediato.
5.3 La cirugía mayor ambulatoria se debe realizar en la unidad quirúrgica.
5.4 El área debe contar con la infraestructura y equipamiento que le permita resolver cualquier problema que se presente en el transoperatorio (ver anexo informativo “A”).
5.4.1 Al concluir la cirugía el usuario pasa al área de recuperación, donde continúa su evaluación y vigilancia por el anestesiólogo hasta su egreso de la unidad quirúrgica, elaborando la nota correspondiente.
5.5 Para el alta de la unidad quirúrgica:
5.5.1 La oximetría de pulso deberá encontrarse en límites normales de acuerdo a la edad y condiciones previas del paciente.
5.5.2 Debe ser valorada de acuerdo a la recuperación anestésica (ver Apéndice Normativo "A").
5.6. En el servicio de admisión de cirugía, para ser dado de alta, se comprueban las siguientes condiciones:
5.6.1 Respiración:
5.6.1.1 Que las vías respiratorias se mantengan permeables, con respiración espontánea; y
5.6.1.2 Presencia de reflejos protectores, en especial de tos.
5.6.2 Cardiovascular:
5.6.2.1 Frecuencia cardiaca y presión arterial, más o menos 20% de los valores preoperatorios.
5.6.3 Sistema nervioso central:
5.6.3.1 Orientado en persona, lugar y tiempo;
5.6.3.2 Visión adecuada (excepto cirugía oftalmológica); y
5.6.3.3 Sin efectos residuales por la sedación, anestesia regional o general.
5.6.4 Región quirúrgica:
5.6.4.1 Sin hemorragia; y
5.6.4.2 Con tolerancia al dolor con o sin fármacos habituales.
5.6.5 Temperatura:
5.6.5.1 Normotérmico.
5.6.6 Aparato digestivo:
5.6.6.1 Sin náuseas o vómito al momento del alta; y
5.6.6.2 Con tolerancia a la vía oral.
5.6.7 Movilidad:
5.6.7.1 Capacidad de movilizarse por sí mismo.
5.6.8 Función urinaria:
5.6.8.1 Uresis espontánea.
5.7 El médico responsable dará de alta al paciente del servicio de cirugía mayor ambulatoria, acompañado de un tutor o representante legal.
5.8 Para brindar seguridad al usuario en los casos que la cirugía mayor ambulatoria se complique y rebase la capacidad resolutiva del establecimiento, el médico responsable sanitario del mismo, debe documentar convenios establecidos con establecimientos de atención médica de mayor capacidad resolutiva y con medios para el traslado de enfermos, en los que se especifiquen compromisos y responsabilidades médicas, con el fin de contar con los recursos necesarios para la transferencia a un establecimiento que asegure la continuidad de una atención médica adecuada.
5.9 El egreso del establecimiento en el caso del numeral anterior se considera como traslado y se realiza mediante consentimiento bajo información, se debe elaborar nota de transferencia o traslado como lo marca la NOM-168-SSA1-1998, Del expediente clínico.
5.10 Los procedimientos a que se refiere esta Norma deben ser realizados por médico titulado, con cédula profesional y que demuestre conocimientos, habilidades y destrezas en el área quirúrgica de que se trate, o por un médico en entrenamiento bajo supervisión estricta del médico titulado con conocimientos, habilidades y destrezas en el tipo de cirugía.
6. Criterios especiales
6.1 Excluyentes de cirugía mayor ambulatoria:
6.1.1 Probabilidad de transfusión sanguínea.
6.1.2 Probabilidad de requerir hospitalización.
6.1.3 Empleo crónico de medicamentos potencializadores de los anestésicos.
6.1.4 Lactantes con alto riesgo de complicación respiratoria.
6.1.5 Antecedentes familiares o personales de hipertermia maligna.
6.1.6 Cirugía de urgencia, excepto legrado uterino en aborto no complicado, reducción de fracturas simples bajo anestesia, en sala de cirugía.
6.1.7 Estado físico mayor de II de la clasificación de la ASA.
6.1.8 Paciente con enfermedad aguda intercurrente.
6.1.9. Otras condiciones especiales que determinen el Cirujano o el Anestesiólogo y que excluyan al usuario de la práctica de cirugía mayor ambulatoria.
6.2 Previos a la cirugía:
6.2.1 El paciente tendrá un ayuno no menor de 8 horas, excepto en lactantes.
6.2.2 La valoración preanestésica debe realizarse dentro de los 5 días previos a la cirugía y realizar nueva valoración antes del acto quirúrgico.
6.3 Para la admisión al servicio de cirugía mayor ambulatoria:
6.3.1 Previo a la cirugía se deberá contar con el expediente clínico completo elaborado conforme lo marca la NOM-168-SSA1-1998;
6.3.2 Deberá ser valorado por el anestesiólogo para confirmar el estado general, se indicará y administrará la medicación preanestésica en su caso.
7. Requisitos de los establecimientos
7.1 El responsable sanitario del establecimiento de que se trate vigilará la aplicación y cumplimiento de la presente Norma y otras aplicables.
7.2 Todo el equipamiento médico debe estar sujeto a mantenimiento preventivo y correctivo. Será sustituido de acuerdo a los estándares del fabricante.
8. Concordancia con normas internacionales y mexicanas
Esta Norma Oficial Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional ni mexicana.
9. Apéndice normativo
9.1 Calificación xx Xxxxxxxx:
9.1.1 Actividad muscular:
Movimientos voluntarios en las cuatro extremidades 2 puntos
Movimientos voluntarios en dos extremidades 1 punto
Completamente inmóvil 0 puntos
9.1.2 Respiración:
Respiraciones amplias y capacidad de toser 2 puntos Respiraciones limitadas y tos débil 1 punto
Apnea 0 puntos
9.1.3 Circulación:
Tensión arterial diferente en 20% de las cifras control 2 puntos
Tensión arterial diferente en más de 20 a 50% de cifras control 1 punto
Tensión arterial diferente en más del 50% de cifras control 0 puntos
9.1.4 Estado de conciencia:
Completamente despierto 2 puntos
Responde al ser llamado 1 punto
No responde 0 puntos
9.1.5 Coloración:
Mucosas sonrosadas 2 puntos
Mucosas pálidas 1 punto
Cianosis 0 puntos
10. Bibliografía
10.1 Ley General de Salud. D.O.F. 07-02-1984.
10.2 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. D.O.F. 14-05-1986.
10.3 Ley Federal sobre Metrología y Normalización. D.O.F. 01-07-1992. Reformada por Decreto. D.O.F. 20-05-1997.
10.4 Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. D.O.F. 14-01-1999.
10.5 Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. D.O.F. 05-07-2001.
10.6 Programa de Cirugía Ambulatoria del IMSS, Subdirección General Médica. 1984.
10.7 Programa de Xxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxx, XXXXXX. 0000.
10.8 Manual de Cirugía Ambulatoria de la SSA, 1993.
10.9 NOM-178-SSA-1-1998, Requisitos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica ambulatoria.
11. Observancia de la Norma
La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana, corresponde a la Secretaría de Salud y a las entidades federativas, en el ámbito de su competencia.
México, D.F., a 30 de julio de 2003.- El Presidente del Comité Consultivo de Normalización y Fomento Sanitario, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-206-SSA1-2002, Regulación de los servicios de salud.- Que establece los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los establecimientos de atención médica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-206-SSA1-2002, REGULACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD.- QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS DE FUNCIONAMIENTO Y ATENCION EN LOS SERVICIOS DE URGENCIAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION MEDICA.
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracciones I y VII; 13 apartado A fracción I, 27 fracción III, 45, 46 y demás aplicables de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 21, 26 y 87 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 16 fracciones III y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y 2 fracción y demás aplicables Decreto Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-206-SSA1-2002, Regulación de los Servicios de Salud.- Que establece los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los establecimientos de atención médica.
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que los interesados, dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios por escrito en idioma español ante el Comité Consultivo Nacional de Regulación y Fomento Sanitario, sito en Xxxxx Xxxxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxxx Xxxx, código postal 06700, México, D.F., teléfono 00000000.
Durante el lapso mencionado, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 45 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Manifestación de Impacto Regulatorio del presente Proyecto de Norma, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio de la Dirección General de Calidad y Educación en Salud.
PREFACIO
En la elaboración del presente Proyecto participaron los siguientes organismos e instituciones:
SECRETARIA DE SALUD
Subsecretaría de Innovación y Calidad
Dirección General de Calidad y Educación en Salud Dirección General de Asuntos Jurídicos
Comisión Nacional de Arbitraje Médico
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
Dirección General de Sanidad Militar
SECRETARIA DE XXXXXX
Dirección General Adjunta de Sanidad Naval
SECRETARIA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL
Dirección de Urgencias y Medicina Legal
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGIA PETROLEOS MEXICANOS
ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA
ASOCIACION DE HOSPITALES PRIVADOS DE MEXICO ASOCIACION MEXICANA DE HOSPITALES, A.C.
CENTRO MEDICO A.B.C. Institución de Asistencia Privada
HOSPITAL ANGELES MEDICA SUR
ASOCIACION DE URGENCIAS PEDIATRICAS CONSEJO MEXICANO DE MEDICINA DE URGENCIAS SOCIEDAD MEXICANA DE MEDICINA DE EMERGENCIA SOCIEDAD MEXICANA DE ARQUITECTOS EN SALUD
INDICE
0. Introducción
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones, símbolos y abreviaturas
5. Generalidades
6. Características del personal
7. Servicios de apoyo
8. Concordancia con normas internacionales y mexicanas
9. Apéndice normativo
10. Apéndices informativos
11. Bibliografía
12. Observancia de la Norma
0. Introducción
El Sistema Nacional de Salud tiene como función principal, garantizar la prestación de Servicios de Salud a la población que lo demande.
Para que la atención médica se proporcione con calidad, eficiencia y equidad es necesario que las instituciones de salud de los sectores público, social y privado cuenten con los requisitos necesarios para el funcionamiento correcto de los servicios, se cumplan las características y los perfiles que cada puesto demanda, con énfasis en las capacidades técnicas y se cuente con el conocimiento de los procesos idóneos para otorgar la atención médica.
Tal es la situación actual que se desea explicitar en la atención de urgencias, motivo de la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana.
En esta de Norma se presentan los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los establecimientos de atención médica, que junto con otras normas oficiales mexicanas complementan el propósito de garantizar, que la atención de urgencias se brinde de manera expedita, eficiente y eficaz por parte del prestador de servicios, así como se logre el beneficio del usuario.
1. Objetivo
1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los establecimientos de atención médica.
2. Campo de aplicación
2.1 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para todos los establecimientos de atención médica hospitalaria del Sistema Nacional de Salud que presten servicio de urgencias y los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud que en ellos laboren.
3. Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma, es necesario consultar las siguientes:
3.1 NOM 166-SSA1-1998, Para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos.
3.2 NOM 168-SSA1-1998, Del expediente clínico.
3.3 NOM-178-SSA1-1998, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.
3.4 NOM-197-SSA1-2000, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.
4. Definiciones
4.1 Alta de Urgencias, al egreso del usuario posterior a su atención médica en el servicio de urgencias una vez resuelta la causa o motivo de su estancia.
4.2 Cama no Censable, la instalada fuera del área de hospitalización, que cuenta con personal, espacio y equipo, que se asigna al usuario en forma temporal como apoyo para su diagnóstico, tratamiento o recuperación. Genera sólo información estadística del servicio donde se ubica y no es controlada por admisión hospitalaria.
4.3 Servicio de Urgencias, al conjunto de áreas y equipamiento destinados a la atención de urgencias ubicados dentro de un hospital.
5. Generalidades
5.1 Los establecimientos de atención médica hospitalaria de los sectores público, social o privado cualquiera que sea su denominación, que cuenten con servicio de urgencias deben otorgar atención médica al usuario que lo solicite de manera inmediata y el manejo que las condiciones del caso requiera.
5.2 El servicio de urgencias debe contar con directorio de establecimientos médicos por nivel y capacidad resolutiva, para los casos en que se requiera la transferencia de pacientes.
5.3 Los perfiles del personal médico y de salud involucrados en la atención médica de urgencias, deberán ser acordes con el tipo de establecimiento, según se detalla en el apartado de características del personal
y en el apéndice normativo “A”. Las camas y recursos humanos a requerirse en un servicio de urgencias
se considerarán de acuerdo a la capacidad del establecimiento. Se podrá tomar como base el apéndice informativo “B”.
5.4 Para su funcionamiento, el servicio de urgencias deberá apoyarse en los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, que deberán estar disponibles de acuerdo al cuadro de categorización señalado en el apéndice normativo “A”.
5.5 La permanencia de los pacientes en los servicios de urgencias no deberá exceder por razones médicas de 4 horas en hospitales de 2o. nivel con 1 a 3 especialidades básicas, y de 8 horas, en hospitales generales de 2o. nivel con cuatro especialidades y hospitales de 3er. nivel; en este tiempo se dará el abordaje inicial y se determinará si deben ser: ingresados a hospitalización, transferidos a otro nivel resolutivo, referidos a la consulta externa o a su unidad de origen, o egresarse como alta a su domicilio.
6. Características del personal
6.1 El médico general o familiar que labore en un servicio de urgencias, debe contar con título y cédula profesional. Además demostrar capacitación y adiestramiento en el área de urgencias, y demostrar que cuentan con los conocimientos respectivos en la materia, con base en los temas de capacitación descritos en el apéndice informativo “A”. Podrá ser responsable del servicio de urgencias en establecimientos de 1 a 3 especialidades básicas de 2o. nivel de atención.
6.2 Los médicos de las especialidades señaladas en el cuadro de categorización marcado como apéndice normativo “A”, deberán contar con título y cédula de la especialidad correspondiente. Podrán ser responsables de aquellos servicios de urgencias instalados en establecimientos de 4 especialidades básicas de 2o. nivel y hospitales de 1 a 4 especialidades básicas de 3er. nivel de atención.
6.3 Los médicos residentes de especialidad que durante su formación se les asigne periodo de rotación en los servicios de urgencias, deberán acreditar los estudios de medicina general y el nivel de especialidad que cursen de acuerdo al plan de estudios correspondientes.
6.4 La enfermera general que labore en un servicio de urgencias de un establecimiento de atención médica hospitalaria, deberán contar con título y cédula profesional debidamente acreditados por las autoridades educativas competentes y de acuerdo al tipo de establecimiento en que labore y a la categorización contemplada en el apéndice normativo “A” deberá contar con capacitación teórico-práctica en atención de urgencias.
6.5 La enfermera auxiliar que labore en un servicio de urgencias de un establecimiento de atención médica, deberá contar con diploma debidamente acreditado por las autoridades educativas competentes y de acuerdo al tipo de establecimiento en que labore y a la categorización contemplada en el apéndice normativo “A”, deberá contar con capacitación teórico-práctica en atención de urgencias.
7. Servicios de apoyo
Los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento requeridos como apoyo externo al servicio de urgencias en los establecimientos de atención médica, se determinarán con base en la categorización de cada establecimiento de acuerdo a la clasificación del apéndice normativo “A” con las siguientes particularidades:
7.1 Laboratorio clínico.
7.1.1 En los hospitales de 2o. nivel con menos de 4 especialidades básicas que cuenten con servicio de urgencias, el laboratorio clínico del hospital debe contar con infraestructura, equipo y personal suficiente para asegurar su funcionamiento las 24 horas del día, durante todo el año y atender por completo los requerimientos de exámenes de laboratorio que de acuerdo a su categorización y nivel resolutivo demande el servicio de urgencias. Podrá ser parte, o independiente del área de urgencias, pero dentro del mismo hospital.
7.1.2 Los laboratorios de los hospitales de 2o. nivel con las cuatro especialidades deberá realizar como mínimo; biometría hemática, química sanguínea, examen general de orina, pruebas de coagulación e inmunológicas, podrá prescindir de la realización de determinación de enzimas y gasometría cuando se trate de laboratorios instalados en hospitales de 2o. nivel con menos de cuatro especialidades básicas.
7.1.3 En los servicios de urgencias debe funcionar un laboratorio seco.
7.2 Radiología e Imagen.
7.2.1 En el caso de hospitales que cuenten con servicio de urgencias, el área de radiología e imagen debe laborar las 24 horas del día, durante todo el año y contar con los recursos necesarios para su funcionamiento. Podrá ser parte o independiente del área de urgencias, pero dentro del mismo hospital.
7.2.2 Los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento de radiología e imagen requeridos como apoyo para el funcionamiento de los establecimientos de atención médica hospitalaria con menos de cuatro especialidades básicas con servicios de urgencias, deben contar con radiodiagnóstico básico y/o ultrasonografía básica. Para los establecimientos de 2o. nivel que cuenten con las cuatro especialidades básicas, además de disponer de los recursos mencionados contará con equipo radiológico con seriógrafo y equipo móvil portátil. En los establecimientos con 1 a 4 especialidades básicas de 3er. nivel se agrega tomografía axial computarizada.
7.3 Areas de apoyo.
7.3.1 En todo establecimiento de 2o. o 3er. nivel de atención que cuente con servicio de urgencias se debe disponer de banco de sangre.
7.3.2 Todo establecimiento que incluya atención de urgencias debe contar con unidad de cirugía y sala de recuperación correspondiente.
7.3.3 En los establecimientos para la atención médica que cuenten con servicio de urgencias, y de acuerdo a la categorización del apéndice normativo "A", funcionen con las cuatro especialidades básicas del segundo nivel: medicina interna, cirugía, pediatría y gineco-obstetricia, y en los de tercer nivel se debe disponer de xxxx xx xxxxxx y cumplir con las especificaciones de la normatividad vigente.
7.3.4 En todo establecimiento de segundo nivel que incluya la atención de urgencias y cuente con una a cuatro especialidades básicas, debe existir sala de terapia intermedia. El establecimiento de atención médica deberá exhibir ante la autoridad sanitaria competente, los convenios que apoyen la realización de la referencia a establecimientos con servicios de terapia intensiva, cuando el manejo del caso lo requiera.
7.3.5 En los establecimientos de tercer nivel ya sean hospitales generales o de especialidad, se debe disponer de unidad de terapia intensiva.
8. Concordancia con normas internacionales y mexicanas
Esta Norma Oficial Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional o mexicana.
Viernes 12 de diciembre de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 44
9. APENDICE NORMATIVO CATEGORIZACION DE LA ATENCION DE URGENCIAS
Tipo de atención | Tipo de establecimiento | Perfiles del personal profesional, técnico y auxiliar de la salud y especificaciones de las áreas y servicios auxiliares de apoyo al diagnóstico y tratamiento en los servicios de urgencias de los establecimientos para la atención médica: |
PERSONAL Y PERFILES | AREAS Y AUXILIARES AL DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO | ||||||||||||||||
Hospitalaria (con servicio de urgencias) (1) | Tipo de Hospital | Servicio | Especialista en medicina de urgencias o médico internista, intensivista, ortopedista, cirujano general, pediatra, médico familiar. | Médico en formación, de Med. de urgencias, Med. interna, terapia intensiva, pediatría, cirugía o Med. familiar. | Médico General | Enf. Ge- neral | Enf. Auxiliar | Camillero | Lab. seco | Lab. clínico | Imagen | TAC | Banco de sangre | Xxxx xx xxxxxx | Quirófano | Terapia interme- dia | Terapia intensiva |
De 1 a 3 especialidades básicas, 2o. nivel | 24 horas 365 días | Sí | Sí (2) | Sí | Sí | Sí | Sí (3) | Sí (4) | Sí (5) | ||||||||
4 especialidades básicas, 2o. nivel | 24 horas 365 días | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí (6) | ||||
1 a 4 especialidades básicas, | 24 horas 365 días | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | ||
3er. nivel |
(1) Además de lo que determine la NOM 197-SSA1-2000. (4) Rx simple y/o ultrasonido básico.
(2) Con capacitación mínima de 120 hrs. en medicina de urgencias. (5) Con sala de recuperación y garantía de referencia a otro nivel resolutivo.
(3) Sin gasometría, ni enzimas. (6) Garantizar la referencia a terapia intensiva.
10. APENDICES INFORMATIVOS APENDICE “A” INFORMATIVO
CONTENIDO TEMATICO DE LOS CURSOS PARA EL PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE URGENCIAS
Serie I 40 horas | Serie II 40 horas | Serie III 40 horas |
♦ Manejo de la vía aérea ♦ Accesos venosos ♦ Cardiopatía isquémica a) Angor b) Infarto agudo miocardio ♦ Arritmias letales ♦ Fármacos en cardiología ♦ Insuficiencia cardiaca congestiva venosa ♦ Prácticas en maniquíes ♦ Líquidos y electrólitos manejo de urgencias ♦ Equilibrio ácido básico ♦ Manejo del dolor en urgencias ♦ Choque hipovolémico ♦ Trauma múltiple ♦ Traumatismo cráneo-encefálico ♦ Trauma de tórax ♦ Trauma de abdomen ♦ Trauma pediátrico ♦ Trauma en mujer embarazada ♦ Crisis asmática ♦ Quemaduras ♦ Trauma raquimedular ♦ Intoxicaciones frecuentes manejo de urgencias ♦ Talleres y prácticas | ♦ Edema agudo de pulmón ♦ Marcapasos en urgencias ♦ Tromboembolia pulmonar ♦ Urgencias y emergencia hipertensiva ♦ Insuficiencia respiratoria aguda ♦ Neumonías ♦ Neumotórax ♦ Enf. Pulmonar Obst. Crónica ♦ Tromboflebitis ♦ Apendicitis aguda ♦ Obstrucción intestinal ♦ Colitis e ileítis ♦ Síndrome diarreico ♦ Pancreatitis aguda ♦ Infección del tracto urinario ♦ Vulvovaginitis ♦ Enfermedad inflamatoria pélvica ♦ Infecciones de vías respiratorias altas ♦ Otitis aguda ♦ Bronquiolitis aguda ♦ Cetoacidosis diabética ♦ Cetoacidosis alcohólica y acidosis láctica ♦ Estado hiperosmolar ♦ Hipoglicemia ♦ Cefaleas ♦ Enfermedad vascular cerebral isquémica ♦ Prácticas y talleres | ♦ Trauma de pelvis ♦ Síndrome compartamental ♦ Trauma de cuello ♦ Trauma de tracto genito-urinario ♦ Manejo inicial de fracturas y luxaciones ♦ Encefalopatía hepática ♦ Crisis convulsivas ♦ Traslado de paciente politraumatizado ♦ Hipotermia ♦ Reacciones alérgicas y anafilaxia ♦ Retención aguda de orina ♦ Gastritis aguda ♦ Ulcera péptica, duodenal ♦ Vértigo ♦ Trauma geriátrico ♦ Enf. Vasc. cerebral hemorrágica ♦ Edema cerebral ♦ Cefalea migrañosa ♦ Colecistitis aguda ♦ Técnica de pleurostomía ♦ Litiasis renoureteral ♦ Sangrado vaginal en paciente no embarazada ♦ Embarazo ectópico ♦ Enfermedad hipertensiva del embarazo ♦ Reanimación cardiopulmonar básica ♦ Insuficiencia renal aguda ♦ Epiglotitis y Croup |
♦ Triage ♦ Método de revisión en urgencias ♦ Talleres y prácticas |
APENDICE "B" INFORMATIVO
CALCULO DE CAMAS, PERSONAL MEDICO Y DE ENFERMERIA PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION MEDICA CON SERVICIO DE URGENCIAS
Hospital/No.- de camas censables | Camas en urgencias | Médicos por turno | Enfermeras generales por turno | Enfermeras auxiliares por turno |
6 a 30 camas | 2 | 1 | 1 | 1 |
31 a 60 camas | 3 | 1 | 1 | 1 |
61 a 120 camas | 5% del total de camas censables (1) | 1 por x/ 0 xxxxx xx xxxxxxxxx. (2) | 1 por x/ 0 xxxxx xx xxxxxxxxx. (0) | 0 xxx x/ 0 xxxxx xx xxxxxxxxx. (2) |
> de 121 camas | 5% del total de camas censables (1) | 1 por x/ 0 xxxxx xx xxxxxxxxx. (0) | 0 xxx x/ 0 xxxxx xx xxxxxxxxx. (2) | 1 por x/ 0 xxxxx xx xxxxxxxxx. (2) |
Los hospitales de menos de 30 camas censables deberán contar por lo menos con dos camas en el servicio de urgencias.
(1) En hospitales de más de 121 camas censables, el cálculo de recursos humanos se realizará ajustando la fracción al centenar inmediato superior.
(2) En hospitales que por las condiciones geográficas, perfil epidemiológico o debido a la demanda rebasen el número de camas de urgencias que corresponda de acuerdo a la cantidad de camas censables deberá ponderar los recursos humanos necesarios asignando uno más por cada 5 camas de urgencias.
11. Bibliografía
11.1 Guidelines for pediatric emergency care facilities. American Academy of Pediatrics; Pediatrics, 1995.
11.2 Normas de actuación en urgencias. Xxxx MMS., editorial Médica Panamericana 2000.
11.3 Evaluación del paciente en un servicio de urgencias, Xxxxx Bd, Xxxxxxxx Xx, Xxxxxx C.E, urgencias en pediatría, Hospital Infantil de México “Xxxxxxxx Xxxxx”, 0000.
11.4 Jerarquización del paciente en un servicio de urgencias. Xxxxxx RG. urgencias en pediatría, Hospital Infantil de México “Xxxxxxxx Xxxxx”, 0000.
11.5 Ley General de Salud, D.O.F. 7-II-1984, última modificación, 31-V-2000.
11.6 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, D.O.F., 14-V-1986.
11.7 Ley Federal sobre Metrología y Normalización, D.O.F. 01-VII-1992, reformada por decreto publicado en el D.O.F., el 20-V-1997.
11.8 Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, D.O.F., 14-I-1999.
11.9 Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, D.O.F. 05-VII-2001.
11.10 NOM-146-SSA1-1997, Sobre las responsabilidades sanitarias de los establecimientos xx xxxxx
X.
11.11 NOM-156-SSA1-1997, Sobre los requisitos técnicos de instalación de establecimientos de
diagnóstico con rayos X.
11.12 NOM-157-SSA1-1997, Sobre protección y seguridad radiológica en el diagnóstico médico con rayos X.
11.13 NOM-158-SSA1-1997, Especificaciones técnicas para equipos de diagnóstico médico con rayos
X.
12. Observancia de la Norma
La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana, corresponde a la Secretaría de Salud
y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
México, D.F., a 30 de julio de 2003.- El Presidente del Comité Consultivo de Normalización y Fomento Sanitario, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-207-SSA1-2001, Para la prestación de asistencia social en establecimientos con servicios de albergue.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-207-SSA1-2001, PARA LA PRESTACION DE ASISTENCIA SOCIAL EN ESTABLECIMIENTOS CON SERVICIOS DE ALBERGUE.
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracciones II XVIII, 13 apartado A fracción I, 23, 24 fracción 3o., 4o., 7o., 10 fracción 11 fracción I, 12 y 45 de la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social; 38 fracción II, 40 fracción XI, 41, 43 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 8o., 21 y 26 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 16 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y 2 fracción y demás aplicables Decreto Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios, me permito ordenar la publicación en el
Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-207-SSA1-2001, Para la prestación de asistencia social en establecimientos con servicios de albergue.
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que los interesados, dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios por escrito en idioma español ante el Comité Consultivo Nacional de Regulación y Fomento Sanitario, sito en Xxxxx Xxxxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxxx Xxxx, código postal 06700, México, D.F., teléfono 00000000.
Durante el lapso mencionado, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 45 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Manifestación de Impacto Regulatorio del presente Proyecto de Norma, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.
PREFACIO
En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las dependencias e instituciones siguientes:
SECRETARIA DE SALUD
Subsecretaría de Innovación y Calidad
Dirección General de Calidad y Educación en Salud Dirección General de Asuntos Jurídicos
Consejo Nacional Contra las Adicciones
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
SECRETARIA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL
JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL DISTRITO FEDERAL PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
FUNDACION REENCUENTRO, I.A.P.
CENTRAL MEXICANA DE SERVICIOS GENERALES DE ALCOHOLICOS ANONIMOS, A.C. OFICINA CENTRAL DE SERVICIOS DE GRUPOS 24 HORAS DE A. A. Y TERAPIA INTENSIVA, A.C. OFICINA CENTRAL DE NEUROTICOS ANONIMOS, A.C.
INDICE
0. Introducción
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones y abreviaturas
5. Generalidades
6. Características generales de los servicios
7. Especificaciones
8. Concordancia con normas internacionales y mexicanas
9. Bibliografía
10. Observancia de la Norma
0. Introducción
Para dar cumplimiento al texto enmarcado en el artículo 4o. párrafo IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de que “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”, el
gobierno a través de la Secretaría de Salud, tiene la atribución de conducir la política en materia de Asistencia Social que otorgan los sectores público, social y privado a los individuos en condiciones de abandono, marginalidad y desamparo. Esta población ha ido en aumento por diversas razones como son: la inadecuada distribución de la población, incremento importante del desempleo y una baja significativa del poder adquisitivo y por consiguiente las patologías sociales como: la delincuencia, alcoholismo, drogadicción, prostitución, disfunción familiar, situaciones que se traducen en una población de escasos recursos económicos y marginada que cada día demanda más servicios de asistencia social con calidad y eficiencia otorgados por profesionales o por grupos de ayuda mutua.
Con anterioridad la Secretaría de Salud elaboró la NOM 167-SSA1-1997, Para la Prestación de Servicios de Asistencia Social para Menores y Adultos Mayores, esta norma regula específicamente los servicios que en la materia se proporcionan a niños (hasta 18 años de edad) y ancianos (que son considerados mayores de 60 años), por lo que se dejó fuera de regulación sanitaria a los usuarios con edades de 19 a 59 años. Asimismo, no normó a los establecimientos de ayuda mutua.
Es por lo anterior, que la presente Norma Oficial Mexicana regulará a todo albergue que proporcione servicios de asistencia social, cuyos usuarios podrán tener edades, desde recién nacidos hasta la tercera edad.
Por otro lado, han venido creciendo los establecimientos que ofrecen servicios de tratamientos para alcohólicos, neuróticos, terapia familiar, etc., en los cuales se brindan servicios de ayuda mutua por personal no profesional, por lo que es necesario que la Secretaría de Salud regule estos establecimientos con instrumentos normativos.
1. Objetivo
1.1 Establecer los requisitos y las especificaciones para la prestación de los servicios de asistencia social en los albergues profesionales de ayuda mutua y mixtos.
2. Campo de aplicación
2.1 Es de observancia obligatoria para todos los establecimientos que presten servicios de asistencia social en los albergues profesionales, de ayuda mutua y mixtos de los sectores público, social y privado.
3. Referencias
NOM-001-SSA2-1993, Que establece los requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito y permanencia de los discapacitados a los establecimientos de atención médica del Sistema Nacional de Salud.
NOM-028-SSA2-1999, Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones.
NOM-167-SSA1-1997, Para la prestación de servicios de asistencia social para menores y adultos mayores.
NOM-168-SSA1-1998, Del expediente clínico.
NOM 169-SSA1-1998, Para la asistencia social alimentaria a grupos de riesgo. NOM 173-SSA1-1998, Para la atención integral a personas con discapacidad.
4. Definiciones
4.1 Albergue, al establecimiento que otorga servicios y apoyos asistenciales a personas en condiciones de vulnerabilidad a fin de promover su integración social y productiva sin establecer una dependencia institucional permanente.
4.2 Albergue Mixto, el que ofrece tanto servicios profesionales de tratamiento y de ayuda mutua.
4.3 Albergue de Xxxxx Xxxxx, el que otorga servicios de asistencia social gratuitos no profesionales sin personal contratado, dirigido a personas en recuperación de diferentes patologías o adicciones.
4.4 Albergue Profesional, al establecimiento que ofrece diferentes servicios de atención médica y está manejado por profesionales de la salud.
4.5 Expediente Unico, el que concentra la información personal, social y todo tipo de información relacionada con el usuario, excepto la médica y psicológica.
4.6 Persona sujeta de Asistencia Social, a los de ambos sexos que requiera la prestación de cualquier tipo de servicios relacionados con la asistencia social.
5. Generalidades
5.1 Los albergues se clasifican como:
5.1.1 Profesional;
5.1.2 De ayuda mutua; y
5.1.3 Albergue mixto;
5.2 Los Albergues Profesionales y Mixtos deberán contar con los requisitos técnicos administrativos siguientes:
5.2.1 Reglamento interno;
5.2.2 Manuales de organización y de procedimientos;
5.2.3 Programa de trabajo anual; y
5.2.4 Programa de protección civil, con los requisitos definidos en la legislación local.
5.3 Los Albergues de Ayuda Mutua deberán contar con los siguientes requisitos técnicos administrativos:
5.3.1 Encargado;
5.3.2 Reglamento interno;
5.3.3 Manuales de organización y de procedimientos;
5.3.4 Programa de trabajo anual; y
5.3.5 Programa de protección civil, con los requisitos definidos en la legislación local.
5.4 El encargado del Albergue de Ayuda Mutua debe ser designado mediante oficio por la institución.
5.5 Los Albergues Profesionales y Mixtos prestarán los siguientes servicios de asistencia social:
5.5.1 Alojamiento;
5.5.2 Alimentación;
5.5.3 Atención médica y psicológica en el establecimiento, subrogado, o por referencia a los servicios públicos de salud.
5.5.4 Fomento y educación para la salud.
5.5.5 Actividades recreativas y ocupacionales.
5.5.6 Trabajo social.
5.6 Los Albergues de Ayuda Mutua prestarán los siguientes servicios de asistencia social:
5.6.1 Alojamiento;
5.6.2 Alimentación;
5.6.3 Fomento y educación para la salud;
5.6.4 Actividades recreativas y ocupacionales;
5.6.5 Atención médica por médico tratante del usuario o del centro de salud más cercano; y
5.6.6 Atención psicológica, por profesional tratante del usuario o del centro de salud más cercano.
5.7 Toda terapia debe ser proporcionada con respeto a la dignidad de la persona y no debe existir violencia física o psicológica, mala fe en el actuar de los responsables de las terapias.
6. Características generales de los servicios
6.1 Los dormitorios serán individuales o colectivos, separados por sexo, respetando el área mínima de 6 metros cuadrados por cama o litera, y estar equipados con armarios personales; uno por usuario;
6.2 La alimentación que se suministre en los albergues profesionales y mixtos debe ser balanceada, de buen sabor y aspecto, en cantidad suficiente, para una adecuada nutrición de acuerdo a las características
y condiciones del usuario;
6.3 El área de la cocina debe estar equipada con estufa, refrigerador, fregadero y depósitos de basura, todo ello en condiciones de limpieza e higiene;
6.4 El dietista o nutriólogo, debe elaborar los menús y estar a cargo del personal que preparen los alimentos, así como del estado que guarde el área de cocina, quedan exceptuados para este numeral los establecimientos de ayuda mutua que no cuenten con el servicio;
6.5 Las personas que preparen los alimentos deben usar cofia o gorro para el cabello, uñas cortadas, no usar aretes ni anillos en los dedos, ni ningún otro implemento metálico xx xxxxxx en las manos durante la preparación de los alimentos;
6.6 En materia de atención médica, para los Albergues de Ayuda Mutua, se debe solicitar apoyo al médico tratante del usuario o mediante referencia a los servicios del Centro de Salud, más cercano;
6.7 En el caso que atienden a personas adictas al alcohol o a cualquier otra sustancia psicoactiva. (Anexo Informativo A).
6.8 En todos los albergues debe integrarse el expediente único de tipo administrativo de cada uno de los usuarios, que debe contener toda la documentación de tipo personal, excepto la médica;
6.9 Trabajo social, las actividades de este servicio se otorgarán en los albergues profesionales y mixtos e incluirán entre otras:
6.9.1 Estudio socioeconómico de cada usuario;
6.9.2 Enlace con el núcleo familiar para propiciar su integración al hogar;
6.9.3 Apoyo a las actividades educativas, recreativas, de terapia ocupacional y de fomento a la salud;
6.9.4 Apoyo a la referencia a unidades de atención médica; y
6.9.5 La documentación generada por este servicio deberá estar contenida en el expediente único.
7. Especificaciones
7.1 Recursos Humanos.
7.1.1 En los Albergues Profesionales y Mixtos, se debe incluir como mínimo el siguiente personal:
7.1.1.1 Médico;
7.1.1.2 Psicólogo;
7.1.1.3 Dietista o Nutricionista;
7.1.1.4 Enfermera;
7.1.1.5 Trabajador social; e
7.1.1.6 Intendente y vigilancia las 24 horas del día.
8. Concordancia con normas internacionales y mexicanas
Esta Norma no es equivalente a ninguna norma internacional ni mexicana.
9. Bibliografía
9.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Reforma al Artículo 4o. Constitucional, 28-01- 1992.
9.2 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 01-01-1997.
9.3 Ley General de Salud, 26 xx xxxx de 2000.
9.4 Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social, 9 de enero de 1986.
9.5 Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 1 de julio de 1992.
9.6 Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 14 de enero de 1999.
9.7 Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, 5 de julio de 2001.
9.8 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, 14 xx xxxx de 1986.
9.9 Ley de Asistencia Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx, 00 xx xxxxxxxxx xx 0000.
9.10 Programa Nacional de Prevención de Desastres, Secretaría de Gobernación.
9.11 Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM-Z-13).
9.12 Acuerdo por el que dan a conocer los Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Salud y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria y su Anexo Unico, 14 de septiembre de 1998.
9.13 Acuerdo que establece el Sistema de Apertura Rápida de Empresas, 28 de enero de 2002.
9.14 Acuerdo por el que se dan a conocer los establecimientos que deberán presentar el trámite de Aviso de Funcionamiento, en el marco del acuerdo que establece el Sistema de Apertura Rápida de Empresas,
1 xx xxxxx de 2002.
9.15 Acuerdo número 141 por el que determinan los establecimientos sujetos a Aviso de Funcionamiento, 29 de julio de 1997.
10. Observancia de la Norma
La vigilancia de la aplicación de la presente Norma corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de su respectiva competencia.
México, D.F., a 30 de julio de 2003.- El Presidente del Comité Consultivo de Normalización y Fomento Sanitario, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA
ACUERDO por el que se da a conocer que el Registro Agrario Nacional, órgano desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria, suspenderá sus servicios del 22 de diciembre de 2003 al 7 de enero de 2004 inclusive, tanto en oficinas centrales como en sus delegaciones estatales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER QUE EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, ORGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA, SUSPENDERA SUS SERVICIOS DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2003 AL 7 DE ENERO DE 2004 INCLUSIVE, TANTO EN OFICINAS CENTRALES COMO EN SUS DELEGACIONES ESTATALES.
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, Secretario de la Reforma Agraria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; 148 de la Ley Agraria; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 2o., 4o., 5o. fracciones XVI y XXVI y 22 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que las secretarías de Estado y los departamentos administrativos contarán con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados.
Que el Registro Agrario Nacional es un órgano desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria, encargado del control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental, en el que se inscriben los documentos en que constan las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad de la tierra y los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad ejidal y comunal, conforme a lo dispuesto por el artículo 148 de la Ley Agraria.
Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se considerarán como días inhábiles aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan labores.
Que conforme lo establecido por el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en relación con el artículo 57 de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de la Reforma Agraria, aplicables también al Registro Agrario Nacional, los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones xx xxxx días laborables cada uno, en las fechas oficiales que se señalen.
Que el calendario oficial del Registro Agrario Nacional para el segundo periodo vacacional general comprende del 22 de diciembre de 2003 al 7 de enero de 2004 inclusive, reanudando labores el 8 de enero
de 2004.
Que de conformidad con los artículos 55 a 63 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, el registro tanto sus oficinas centrales como en las de sus delegaciones estatales deben conocer, sustanciar y resolver las solicitudes de registro, así como de los recursos administrativos de revisión que interpongan los interesados respecto de los casos en que se les deniegue el servicio registral conforme a los términos legales establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y en el propio Reglamento Interior de este órgano desconcentrado.
ACUERDO
ARTICULO PRIMERO.- El Registro Agrario Nacional, tanto en oficinas centrales como en sus delegaciones estatales, suspenderá sus servicios a partir del 22 de diciembre de 2003 al 7 de enero de 2004 inclusive, reanudando labores el 8 de enero de 2004.
ARTICULO SEGUNDO.- Durante el periodo señalado en el artículo anterior no correrán plazos ni términos respecto de las calificaciones registrales que ya se encuentren en trámite, así como respecto de la interposición, substanciación y resolución del recurso administrativo de revisión que promuevan los interesados sobre la denegación del servicio registral u otro procedimiento o trámite administrativo.
ARTICULO TERCERO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil tres.-
El Secretario de la Reforma Agraria, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.
COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
ACUERDO por el que se señalan los días del año 2004 en los que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros cerrará sus puertas y suspenderá operaciones.
Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALAN LOS DIAS DEL AÑO 2004 EN LOS QUE LA COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS CERRARA SUS PUERTAS Y SUSPENDERA OPERACIONES.
XXXXX XXXXX XXXXXX, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 59 fracciones I y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 26 fracción I de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 10 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 00 xx xxxxxxx xx 0000, x
XXXXXXXXXXXX
Que la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros establece lo relativo a la sustanciación de los recursos, así como de los procedimientos de conciliación y arbitraje a los cuales en su caso se pueden someter las instituciones financieras y los usuarios.
Que dentro de dichos procedimientos se establecen plazos cuya aplicación corresponde a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en los cuales no se deben considerar los días inhábiles.
Que se consideran días inhábiles, además de los señalados en las leyes respectivas, aquéllos en los cuales tengan vacaciones generales las autoridades, lo cual se debe hacer del conocimiento del público mediante acuerdo de cada dependencia y entidad y deberá de publicarse en el Diario Oficial de la Federación con el fin de hacerlo del conocimiento del público en general, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALAN LOS DIAS DEL AÑO 2004 EN LOS QUE LA COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS, CERRARA SUS PUERTAS Y SUSPENDERA OPERACIONES
PRIMERA.- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros cerrará sus puertas y suspenderá operaciones además de los días sábados y domingos, los siguientes días del año 2004:
1 de enero, 0 xx xxxxxxx, 0 xx xxxx x 00 xx xxxxxxxxxx.
SEGUNDA.- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá ordenar cerrar sus puertas y suspender operaciones en días distintos a los señalados en la disposición primera, cuando así lo considere necesario.
TERCERA.- Los días enunciados en la disposición primera se declaran inhábiles para efectos de los procedimientos conciliatorios y de arbitraje; para la interposición, sustanciación y resolución del recurso administrativo contemplado en el artículo 99 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; para el cómputo de los plazos para la entrega de información requerida a las instituciones financieras en los términos de la mencionada ley, así como para los procesos de orientación jurídica y defensoría legal.
Asimismo, exclusivamente para los efectos antes mencionados, se considerarán inhábiles los días 2, 5 y 6 de enero; 8 y 9 xx xxxxx; 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2004.
En virtud de lo previsto en los párrafos anteriores, en estos días no se otorgará atención en los procedimientos y procesos mencionados, por lo que no se recibirá ninguna promoción respecto de los mismos.
CUARTA.- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros resolverá las dudas que se susciten con motivo de la aplicación de las presentes disposiciones, así como los casos de excepción que deban reconocerse y dictará las medidas que para el mismo fin estime pertinentes.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial
de
la Federación. Atentamente
México, D.F., a 1 de diciembre de 2003.- El Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Xxxxx Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
(R.- 189062)
ACUERDO por el que se suspenden las labores de la Procuraduría Federal del Consumidor durante el periodo y en las actividades que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina de la C. Procuradora.
ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LAS LABORES DE LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR DURANTE EL PERIODO Y EN LAS ACTIVIDADES QUE SE INDICAN.
XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, Procuradora Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o. y 27 fracciones I, IX y XI de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 1, 2, 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, y 5 y 6 fracción I del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, los trabajadores disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones, xx xxxx días hábiles cada uno, en las fechas que se señalen al efecto;
Que el segundo periodo vacacional de los trabajadores de la Procuraduría Federal del Consumidor, será del 22 de diciembre de 2003 al 6 de enero de 2004;
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles, determinando que no se considerarán hábiles, entre otros, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo de su titular, el cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTICULO UNICO.- Se suspenden en la Procuraduría Federal del Consumidor, las labores relacionadas con el registro de contratos de adhesión, la interposición y desahogo de recursos de revisión, la substanciación de los procedimientos de infracciones a la ley y de arbitraje de estricto derecho, durante el periodo vacacional comprendido del 22 de diciembre de 2003 al 6 de enero de 2004, para reanudarse el miércoles 7 de enero del mismo año, por lo que en dicho periodo no correrán los plazos y términos correspondientes.
TRANSITORIO
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 1 de diciembre de 2003.- La Procuradora Federal del Consumidor, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
PODER JUDICIAL
(R.- 189065)
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
ACUERDO General 87/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el uso obligatorio del módulo de captura del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, relativo a las sentencias dictadas en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 87/2003, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DEL MODULO DE CAPTURA DEL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES, RELATIVO A LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós xx xxxxxx de mil novecientos noventa y seis y once xx xxxxx de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales, para el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- El artículo 81, fracciones XVIII y XXXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, confieren al Consejo de la Judicatura Federal atribuciones para establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como para fijar las bases de la política informática y de información estadística que permitan conocer
y planear el desarrollo del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO.- En sesión de dieciséis xx xxxx de dos mil uno, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo General 28/2001, que establece la obligatoriedad del uso del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, como programa automatizado de captura y reporte de datos estadísticos sobre los movimientos de asuntos del conocimiento de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con el objeto de contar con información completa, veraz, oportuna y uniforme para la adecuada toma de decisiones;
QUINTO.- Conforme al mencionado Acuerdo General 28/2001, es obligación de los titulares de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, el empleo del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, para el registro de los movimientos de los juicios xx xxxxxx, procesos y recursos que ante ellos se tramitan;
SEXTO.- El referido sistema debe contar además, con el módulo denominado “Sentencias” el que, a su vez, se conforma con dos opciones: “Registro de Sentencias” y “Consulta de Sentencias”, lo que permitirá, respectivamente, capturar y localizar para su consulta, las sentencias emitidas por el propio órgano jurisdiccional emisor.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se establece el uso obligatorio del módulo “Sentencias” contenido en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), como programa automatizado para la captura y consulta de las sentencias que dicten los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito.
SEGUNDO.- Los titulares de tribunales de Circuito y juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, deberán emplear el referido módulo, para la captura de las resoluciones definitivas que pongan fin al juicio o procedimiento judicial federal que ante ellos se tramite. Xxxxx captura se realizará el mismo día de su publicación, y será supervisada y certificada por el secretario que al efecto determinen los propios titulares.
La información obtenida de cada uno de los órganos que opere el citado módulo, podrá ser utilizada para efectos de control, gestión y administración interna, así como para responder a las consultas que de manera ordinaria o extraordinaria formulen los órganos competentes del Poder Judicial de la Federación. TERCERO.- La Visitaduría Judicial, con motivo de las visitas de inspección que se realicen a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, supervisará que la captura de las sentencias
sea de manera oportuna y que la información almacenada corresponda fielmente con su contenido.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el uno de enero de dos mil cuatro.
SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAESTRO EN DERECHO XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 87/2003, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Establece el Uso Obligatorio del Módulo de Captura del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, Relativo a las Sentencias Dictadas en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de tres de diciembre de dos mil tres, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxxx y Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.- México, Distrito Federal, a tres de diciembre de dos mil tres.- Conste.- Rúbrica.
ACUERDO General 88/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el uso obligatorio del módulo de reportes estadísticos del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 88/2003, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DEL MODULO DE REPORTES ESTADISTICOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós xx xxxxxx de mil novecientos noventa y seis y once xx xxxxx de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales, para el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- El artículo 81, fracciones XVIII y XXXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, confieren al Consejo de la Judicatura Federal atribuciones para establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como para fijar las bases de la política informática y de información estadística que permitan
conocer
y planear el desarrollo del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO.- Mediante Circular 11/1998, de doce xx xxxxxx de mil novecientos noventa y ocho, suscrita conjuntamente por el Secretario General de la Presidencia y Oficial Mayor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como del entonces Secretario Ejecutivo del Pleno y Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, se hizo del conocimiento de los titulares de los órganos jurisdiccionales que los informes de estadística judicial, a partir de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, deberían ser dirigidos al Consejo de la Judicatura Federal, en los formatos y fechas de remisión que hasta ese momento se habían utilizado;
QUINTO.- Como medida alterna, el dos de octubre de mil novecientos noventa y ocho, el entonces Secretario Ejecutivo de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, emitió la diversa Circular UEJCJF 01/1998, a efecto de precisar que los informes estadísticos debían dirigirse específicamente a la Unidad de Estadística Judicial del propio Consejo, remitiéndolos en forma completa y oportuna, dentro de los diez días naturales siguientes a la conclusión del periodo que se informara, de igual manera, se estableció que únicamente se enviarían los formatos que hasta ese momento se utilizaban para tal efecto;
SEXTO.- En sesión de seis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, determinó que a partir de esa fecha los tribunales unitarios de Circuito deberían remitir sus reportes estadísticos en forma mensual, ya que lo hacían de manera bimestral;
SEPTIMO.- En diversa sesión de dieciséis xx xxxx de dos mil uno, el Pleno del propio Consejo aprobó el Acuerdo General 28/2001, que establece la obligatoriedad del uso del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), como programa automatizado de captura y reporte de datos estadísticos sobre los movimientos de asuntos del conocimiento de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con el objeto de contar con información completa, veraz, oportuna y uniforme para la adecuada toma de decisiones;
OCTAVO.- Conforme al mencionado Acuerdo General 28/2001, es obligación de los titulares de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, el empleo del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, para el registro de los movimientos de los juicios xx xxxxxx, procesos y recursos que ante ellos se tramitan;
NOVENO.- A efecto de otorgar mayores facilidades a los titulares de los órganos jurisdiccionales, y en la búsqueda por encontrar un medio más ágil para recabar oportunamente la información estadística generada en dichos órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes se ha implementado el módulo “Reportes Estadísticos”, en el que se encuentran capturados los formatos manuales “sábanas”, con el objeto de que una vez requisitados se envíen y reciban de inmediato en la Unidad de Estadística y Planeación Judicial;
DECIMO.- La utilización de los formatos digitalizados constituyen un paso más para conciliar los datos contenidos en los reportes manuales y los capturados en el sistema automatizado.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se establece el uso obligatorio del módulo “Reportes Estadísticos” contenido en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), como programa automatizado para la captura y envío de
los informes estadísticos mensuales, relativos a los movimientos de los asuntos del conocimiento de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito.
SEGUNDO.- Los titulares de tribunales de Circuito y juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, designarán a la persona encargada en el órgano jurisdiccional de su adscripción, de la captura de los datos estadísticos referidos en el punto de acuerdo anterior, quien verificará la coincidencia de los datos del reporte con los registrados en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, bajo la supervisión
y certificación del secretario que al efecto determinen los propios titulares.
TERCERO.- El ingreso y envío de los reportes estadísticos deberá realizarse a más tardar, dentro de los primeros cinco días naturales del mes siguiente por el que se rinda el informe correspondiente.
CUARTO.- Los órganos jurisdiccionales que no cuenten con el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, deberán rendir su estadística mediante la captura que realicen en el formato contenido en el correo electrónico o disquete que al efecto les será remitido oportunamente, hasta en tanto cuenten con el aludido Sistema.
QUINTO.- La Visitaduría Judicial, con motivo de las visitas de inspección que se realicen a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, supervisará que la captura y envío de los informes estadísticos mensuales, relativos a los movimientos de los asuntos del conocimiento de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, sea de manera oportuna y que la información almacenada corresponda fielmente con su contenido.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el uno de enero de dos mil cuatro.
SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAESTRO EN DERECHO XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 88/2003, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Establece el Uso Obligatorio del Módulo de Reportes Estadísticos del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de tres de diciembre de dos mil tres, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxxx y Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.- México, Distrito Federal, a tres de diciembre de dos mil tres.- Conste.- Rúbrica.
ACUERDO General 89/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de domicilio del Primer y Segundo Tribunales Unitarios en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 89/2003, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE DOMICILIO DEL PRIMER Y SEGUNDO TRIBUNALES UNITARIOS EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós xx xxxxxx de mil novecientos noventa y seis y once xx xxxxx de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial
de la Federación;
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- El artículo 17 constitucional consagra el derecho que toda persona tiene a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, lo cual hace necesario que los órganos jurisdiccionales se encuentren en condiciones físicas convenientes para garantizar la impartición de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, como lo ordena el precepto constitucional invocado; por cuya razón, el Consejo de la Judicatura Federal estima necesario realizar el cambio de domicilio del primer y segundo tribunales unitarios en materias civil y administrativa del primer Circuito.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se autoriza el cambio de domicilio del primer y segundo tribunales unitarios en materias civil
y administrativa del primer Circuito.
SEGUNDO.- El nuevo domicilio de los órganos jurisdiccionales en cita será el ubicado en Xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, código postal 06700, México, Distrito Federal.
TERCERO.- El primer y segundo tribunales unitarios en materias civil y administrativa del primer Circuito, iniciarán funciones en el referido domicilio el quince de diciembre de dos mil tres.
CUARTO.- A partir de la fecha señalada en el punto que antecede toda la correspondencia, trámites y diligencias relacionados con los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales en cita, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio precisado en el punto segundo de este acuerdo.
QUINTO.- El primer y segundo tribunales unitarios en materias civil y administrativa del primer Circuito, conservarán su denominación, competencia y jurisdicción territorial.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAESTRO EN DERECHO XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 89/2003, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo al Cambio de Domicilio del Primer y Segundo Tribunales Unitarios en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de tres de diciembre de dos mil tres, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxxx y Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.- México, Distrito Federal, a tres de diciembre de dos mil tres.- Conste.- Rúbrica.
AVISOS JUDICIALES Y GENERALES
SONY PROFESIONAL DE MEXICO, S.A. DE C.V.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE OCTUBRE DE 2003
Activo circulante Bancos | 1,912 |
Inversiones en valores | 3,631,097 |
Anticipos de I.S.R. | 17,207 |
Total activo circulante | 3,650,216 |
Pasivo a corto plazo Provisión de I.S.R. anual | 33,525 |
Impuestos por pagar | 191 |
Total pasivo | 33,716 |
Capital contable Capital social | 43,430,710 |
Reserva legal | 759,692 |
Perdida del ejercicio | (54,507) |
Resultado de ejercicios anteriores | (23,758,030) |
Efecto acumulado inicial del Impuesto Sobre la Renta diferido | (24,541,036) |
Exceso en la actualización del capital contable | 7,779,671 |
Total del capital contable | 3,616,500 |
Total pasivo y capital | 3,650,216 |
Nota: el haber social se distribuirá entre los accionistas conforme a su porcentaje de participación en el capital social.
México, D.F., a 14 de noviembre de 2003.
Liquidador
C.P. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Rúbrica.
(R.- 188967)
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito Tijuana, B.C.
EDICTO
Emplazamiento al demandado Vivienda Digna de Tijuana, A.C.
En el Juicio Ordinario Civil número 01/2003-II, interpuesto por Xxxxx X. Xxxxx Xxxxxxx, en su doble carácter de Director General de lo Contencioso y Consultivo en la Procuraduría General de la República, en contra de Vivienda Digna de Tijuana, A.C., y toda vez que por auto de quince de julio de dos mil tres, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se ordenó emplazar a ustedes, en su carácter de demandado, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, haciéndoles saber que deberán apersonarse dentro del término de treinta días contado a partir del siguiente de la última publicación, y si pasado dicho término no lo hicieren, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, les surtirán por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado, haciéndoles saber que en la Secretaría del Juzgado, queda a su disposición copia de la demanda que dio origen al Juicio Ordinario Civil número 01/2003-II.
Tijuana, B.C., a 23 de septiembre de 2003.
El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado Lic. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxx
Rúbrica.
(R.- 187977)
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal EDICTO
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
En el expediente 16/2003, relativo a la jurisdicción voluntaria, promovido por Nacional Financiera
S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo, Fideicomiso de Recuperación de Cartera Novecientos Cincuenta y Cinco Guión Tres (FIDERCA), se dictó con fecha veinte xx xxxxxx del año dos mil tres un auto en el cual se ordena que: con fundamento en lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se notifique a Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, por medio de edictos los que deberán contener los requisitos que se refiere el citado precepto, los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en el país, haciéndose del conocimiento de Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, el inicio de una jurisdicción voluntaria promovida para efecto de notificarle los siguientes puntos: A.- El convenio de cesión de derechos que fue ratificada en el Instrumento Notarial número ochenta y cinco mil quinientos noventa y siete, misma que se acompaña en copia certificada, pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número nueve del Distrito Federal licenciado Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, B.- El convenio de cesión de derechos en que se transmitió la universalidad de derechos y obligaciones por Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito como parte cedente, al Fideicomiso de Recuperación de Cartera 955-3 (FIDERCA), este como cesionario, entre otros la transmisión de crédito de habilitación de Grupo Jimo, S.A. de C.V., el cual aparece el número de expediente 265215-6-1-1-1, según se aprecia en el testimonio notarial 88,767 otorgado ante la xx xxx Xxxxxxx Público número nueve del Distrito Federal, licenciado Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, por lo que la nueva titular de los derechos y demás accesorios corresponde a Nacional Financiera, S.N.C. a través de su Fideicomiso de Recuperación de Cartera Novecientos Cincuenta y Cinco Guión Tres (FIDERCA). C.- El estado de cuenta certificado por contador público autorizado por nuestra representada, el cual contiene las cantidades que adeudan los acreditados calculados al día veintiocho de febrero de dos mil uno. D.- El saldo insoluto que se adeuda a nuestra representada y que se debe cubrir por los demandados, es la cantidad de $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 moneda nacional), por concepto de suerte principal. E.- Que el adeudo que tienen con nuestra representada respecto de los intereses ordinarios pactados y calculados a la tasa que resulte de adicionar seis puntos al costo porcentual promedio de captación en moneda nacional determinado por el Banco de México (CPP), asciende según estado de cuenta certificado, por contador público autorizado, que se acompaña, calculados al día veintiocho de febrero de dos mil uno, a la cantidad de $965,628.46 (novecientos sesenta y cinco mil seiscientos veintiocho pesos 46/100 moneda nacional). F.- Que el adeudo que tienen con nuestra representada respecto a los intereses moratorios convenidos a razón del nueve por ciento mensual a partir de la fecha de vencimiento de cada uno de los pagos parciales a que se refiere el contrato base de la acción, asciende según estado de cuenta certificado al día veintiocho de febrero del año dos mil uno, a la cantidad de $4’697,188.39 (cuatro millones seiscientos noventa y siete mil ciento ochenta y ocho pesos 39/100 moneda nacional), más los que se sigan generando hasta la total solución del adeudo. G.- Que el domicilio de nuestra representada es el ubicado en avenida Insurgentes Sur número 1079, tercer piso, colonia Noche Buena, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, código postal 03100, en esta Ciudad de México, Distrito Federal, asimismo deberá correrle traslado con las copias simples que se adjuntan del escrito de la diligencia en comento y de sus anexos respectivos, debidamente sellados y cotejados respecto de lo solicitado por el promovente, apercibida que en caso de no hacerlo se tendrá por precluido su derecho para hacerlo, para tal efecto quedan a su disposición en este Juzgado las copias de la demanda y sus anexos, con los cuales se corre traslado.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la República Mexicana.
México, D.F., a 29 xx xxxxxx de 2003. El Secretario
Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Rúbrica.
(R.- 187992)
Estados Unidos Mexicanos
Supremo Tribunal de Justicia del Estado Jalisco
Tercera Sala EDICTO
Por este conducto emplácese a Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, a efecto de hacerle saber de la demanda xx xxxxxx promovida por Xxxxx Xxxxxx Xxxxx y Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, acto reclamado, sentencia definitiva de fecha 23 veintitrés de septiembre de 2003, dos mil tres, dictada dentro de los autos del toca de apelación 504/2003 relativo al Juicio Mercantil Ordinario, expediente 3074/2001 promovido por Inversiones Inmobiliarias L. M, S.A., en contra de Banco Internacional, S.A. Dirección Fiduciaria (antes Banco Industrial de Jalisco, S.A.) y Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, para que comparezca ante el H. Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito en turno, dentro del término de 30 días contados del siguiente al de la última publicación, artículo 167 de la Xxx xx Xxxxxx. Copias de demanda de garantías queda a su disposición en la Secretaría de la Sala.
Para publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el periódico el Excélsior y el Diario Oficial. artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Guadalajara, Jal., a 6 de noviembre de 2003. El Secretario de Acuerdos de la Tercera Sala Lic. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx Rúbrica.
(R.- 188010)
CAMECO MEXICO, S.A. DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 31 DE OCTUBRE DE | 2003 |
Activo | 0 |
Total activo: | 0 |
Xxxxxx | 0 |
Xxxxxxx Xxxxxxx social | 33,536,820 |
Resultados de ejercicios anteriores | -27,104,831 |
Pérdida del ejercicio | -6,431,989 |
Total capital: | 0 |
Total pasivo y capital: México, D.F., a 31 de octubre de 2003. Xxxxxxx Xxxxxxx-Xxxxxxxx V. Rúbrica. (R.- 188561) | 0 |
ANTENAS DE MEXICO, S.A. DE C.V.
BALANCE GENERAL DE LIQUIDACIÓN AL 15 DE NOVIEMBRE DE 2003
Activo
Caja y bancos -
Total activo 0
Pasivo
Proveedores -
Total pasivo 0
Capital social
Capital fijo | $ 100,000 | ||
Capital variable Capital contable | $ 4,806,404 | $ 4,906,404 | |
Resultado de ejercicios anteriores Resultado del ejercicio Total de capital contable | ($3´019,129) ($1´887´275) | 0 | |
Suma de pasivo y capital 25 de noviembre de 2003 | 0 | ||
Liquidador Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Rúbrica. (R.- 188657) |
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México
Juzgado Sexagésimo Tercero de lo Civil
EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado por acuerdo dictado el diecinueve de noviembre del año en curso, en los autos relativos a la quiebra de Grupo Corporativo Anáhuac, S.A. de C.V., cuaderno principal tomo II, expediente número 86/99, el ciudadano Juez Sexagésimo Tercero de lo Civil, anteriormente ciudadano Juez Primero de lo Concursal, señaló las once horas del día veintidós del mes de enero del año dos mil cuatro, para que tenga verificativo la junta de acreedores para el reconocimiento, rectificación y graduación de crédito, misma que se llevará conforme a la siguiente orden del día propuesto por la delegada de la sindicatura:
1.- Lista de presentes.
2.- Lectura de la lista de acreedores redactada por la sindicatura.
3.- Debate contradictorio de cada crédito.
4.- Cuestiones generales que surgieren relacionadas con los puntos anteriores. Para su publicación por tres veces consecutivas.
México, D.F., a 1 de diciembre de 2003.
C. Secretaria de Acuerdos
Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Rúbrica.
(R.- 188862)
Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero de Distrito Pachuca, Hidalgo
Sección Amparo EDICTO
Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx. Tercero perjudicado.
Donde se encuentre.
En cumplimiento a lo ordenado por auto de diecinueve de noviembre de dos mil tres, dictado en el expediente 876/2003-I-A, promovido por Xxxxxx Xxxx Xxxxxx xx Xxxx, contra actos de la Primera Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado xx Xxxxxxx, dentro del cual fue señalado como tercero perjudicado y en el que se ordena convocarlo a usted por medio de edictos por ignorarse su domicilio, de conformidad con el artículo 30, fracción II de la Xxx xx Xxxxxx y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Xxx xx Xxxxxx, a efecto de que se apersone en el presente Juicio de Garantías y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Xxxxxxx xx Xxxx, Hidalgo, apercibido que de no hacerlo así, las ulteriores, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado Federal. Se le hace de su conocimiento que debe de presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente de la última publicación, el presente edicto deberá de ser publicado por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico diario de mayor circulación en la República Mexicana.
Pachuca, Hgo., a 26 de noviembre de 2003.
Por Acuerdo del Juez Primero de Distrito en el Estado xx Xxxxxxx, la Secretaria Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Rúbrica.
(R.- 188893)
Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero de Distrito Pachuca, Hidalgo
Sección Amparo EDICTO
Min-Cer, Sociedad Anónima de Capital Variable. Tercero perjudicado.
Donde se encuentre.
En cumplimiento a lo ordenado por auto de diecinueve de noviembre de dos mil tres, dictado en el expediente 876/2003-I-A, promovido por Xxxxxx Xxxx Xxxxxx xx Xxxx, contra actos de la Primera Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado xx Xxxxxxx, dentro del cual fue señalado como tercero perjudicado y en el que se ordena convocarlo a usted por medio de edictos por ignorarse su domicilio, de conformidad con el artículo 30, fracción II de la Xxx xx Xxxxxx y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Xxx xx Xxxxxx, a efecto de que se apersone en el presente Juicio de Garantías y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Xxxxxxx xx Xxxx, Hidalgo, apercibido que de no hacerlo así, las ulteriores, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado Federal. Se le hace de su conocimiento que debe de presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente de la última publicación, el presente edicto deberá de ser publicado por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico diario de mayor circulación en la República Mexicana.
Pachuca, Hgo., a 26 de noviembre de 2003.
Por Acuerdo del Juez Primero de Distrito en el Estado xx Xxxxxxx La Secretaria
Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Rúbrica.
(R.- 188894)
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito “B” en Materia Civil en el Estado de Jalisco Guadalajar, Jal.
EDICTO
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y la empresa denominada Importadora el Beny, Sociedad Anónima de Capital Variable.
En amparo 1174/2003-I-B, promovido por Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, contra actos Juez y secretario ejecutor adscritos al Juzgado Décimo Segundo de lo Civil y Director del Registro Público de la Propiedad ambos con residencia en esta ciudad, se ordenó emplazarlas por edictos para que comparezca, en treinta días, siguientes a última publicación, si a su interés legal conviene.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y el periódico Excélsior.
Guadalajara, Jal., a 3 de diciembre de 2003. El Secretario
Lic. Xxxxxx Xxx Xxxxxxx Rúbrica.
(R.- 188899)
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Juzgado Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxx, Xxx.
EDICTO
A usted, Xxxx Xxxxxxx Xxxxx quien tiene el carácter xx xxxxxxx perjudicado dentro de los autos del Juicio xx Xxxxxx 1521/2003, se ordenó emplazarlo a juicio en términos de lo dispuesto por el artículo 30 fracción II de la Xxx xx Xxxxxx, en relación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles supletorio a la ley de la materia y se hace de su conocimiento que la quejosa Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, interpuso demanda xx xxxxxx contra actos del Juez Décimo Segundo de lo Civil de esta ciudad y otras autoridades; se le previene para que se presente al Juicio de Garantías de mérito dentro de los treinta días siguientes al de la última publicación, ya que en caso de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho proceda, y las subsecuentes notificaciones se harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado, quedando a su disposición en la Secretaría, las copias simples de la demanda y traslados. Para su publicación en el periódico Excélsior y en el Diario Oficial de la Federación, que deberá de efectuarse por tres veces consecutivas de siete en siete días.
Puebla, Pue., a 21 de noviembre de 2003.
El C. Actuario Judicial del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Puebla Lic. X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Rúbrica.
(R.- 188906)
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal EDICTO
Tercera perjudicada: Industrializadora del Cerdo, S.A. de C.V.
En los autos del Juicio xx Xxxxxx número 834/2003-IV promovido por Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, por su propio derecho, contra actos de la Xxxxxxx Xxxx Civil y Juez Vigésimo Primero de lo Civil, ambos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se dictó con fecha diecisiete de noviembre de dos mil tres, un auto en el cual se ordena que; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, fracción II, de la Xxx xx Xxxxxx y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, se emplace a la tercera perjudicada Industrializadora del Cerdo, Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio de edictos, en los términos siguientes:
Relación de la demanda xx xxxxxx:
Como ha quedado de manifiesto, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, por su propio derecho promovió demanda de garantías contra actos de la Xxxxxxx Xxxx Civil y Juez Vigésimo Primero de lo Civil, ambos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, parte actora en los autos del Juicio Ejecutivo Mercantil número 1700/94, seguido por la ahora quejosa en contra de Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx señalando como acto reclamado lo siguiente:
“IV.- Acto reclamado.- Constituye el acto reclamado, la sentencia de fecha 5 xx xxxxxx de 2003, pronunciada en forma unitaria por el Magistrado integrante de la H. Xxxxxxx Xxxx Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dentro del Toca 137/2003, misma que resolvió el recurso de apelación interpuesto por la suscrita en contra del auto de fecha 85 de diciembre de 2002, pronunciado por el X. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil seguido por Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en contra de Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, bajo el expediente número 1700/94.”
Auto admisorio:
Mediante proveído xx xxxx de septiembre de dos mil tres, previa aclaración se admitió a trámite dicha demanda de garantías, solicitándoles a las autoridades responsables sus respectivos informes justificados;
Auto de treinta y uno de dos mil tres:
Se desprende que la audiencia constitucional que al efecto se había señalado para ese día, se difirió y en su lugar se señalaron las diez horas con treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil tres, para su celebración.
Lo anterior, se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico de mayor circulación así como en un lugar visible del Juzgado en que se actúa por tres veces, de siete en siete días, apercibiéndosele a dicha tercera perjudicada Industrializadora del Cerdo, Sociedad Anónima de Capital Variable, en el presente juicio, que tiene el término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación para comparecer a juicio, para los efectos legales procedentes quedando a su disposición copia de la demanda de garantías y del escrito aclaratorio en el local de este Juzgado, haciéndole saber que de no señalar domicilio para oír y recibir notificación o bien de no comparecer, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista que se fije en este Juzgado, la cual que contendrá en síntesis la determinación judicial que ha de notificarse, atento a lo dispuesto en el referido numeral 30, fracción II de la Xxx xx Xxxxxx.
Atentamente
México, D.F., a 21 de noviembre de 2003.
El Secretario del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Rúbrica.
(R.- 188914)
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Xxxxxxx xx Xxxxxxxx “X”
xx Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx
EDICTO
En los autos del expediente 140/2002, relativo al concurso mercantil promovido por Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fecha veinticinco de noviembre de dos mil tres, se dictó un auto que dice:… Visto el contenido del edicto de fecha veintiocho de octubre de dos mil tres, del que se advierte que por un error se asentó como número de expediente 140/2001, y asimismo, que el auto aclaratorio de la sentencia es de fecha veintiocho de julio de dos mil tres; en tal virtud, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1055 fracción VIII del Código de Comercio de aplicación supletoria a la ley de la materia, se regularizan los datos referidos con anterioridad, para el único efecto de precisar que el edicto publicado corresponde al concurso mercantil 140/2002 y el auto por el cual se aclaró la sentencia es de fecha veintiocho xx xxxxxx de dos mil tres; en consecuencia, se ordena al conciliador realizar la publicación de un extracto del presente proveído, por dos veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el Distrito Federal, aclarando el edicto publicado.
México, D.F., a 1 de diciembre de 2003.
El Secretario de Acuerdos del Juzgado Xxxxxxx xx Xxxxxxxx “X” xx Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
Rúbrica.
(R.- 188934)
CINCALCO, S.A.
AVISO DE AUMENTOS DE CAPITAL Y CAMBIO DE MODALIDAD
Con fecha 27 de noviembre de 2002, se celebró la asamblea general extraordinaria de accionistas, en la cual, entre otros actos, se tomó el Acuerdo de aumentar el Capital Social Fijo, para quedar en la cantidad de $50,000.00 dividido en cincuenta acciones de $1,000.00 cada una, así como el cambio a la modalidad a Sociedad Anónima de Capital Variable.
México, D.F., a 4 de diciembre de 2003. Delegado Especial
Xxx. Xxxxxxx X. Xxxxxx X. xx xxx X. Xxxxxxx.
(X.- 000000)
Xxxxxxx Xxxxxx Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito “A” en Materia de Trabajo en el Distrito Federal EDICTO
Molinos para Trigo, Xxxx y Xxxxx, S.A. de C.V.
En los autos del Juicio xx Xxxxxx número 933/2003 y su acumulado 977/2003, promovido por Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx, contra actos del Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx x Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y otras autoridades, radicado en el Juzgado Tercero de Distrito “A” en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, se le ha señalado como tercero perjudicado y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado por auto de diecisiete de noviembre del año dos mil tres, emplazarlo por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico Excélsior, que resultan ser de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30, fracción II de la Xxx xx Xxxxxx y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por lo anterior, se encuentran a su disposición en la Actuaría de este Juzgado, copia simple de la demanda de garantías, haciéndole saber que cuenta con un plazo de treinta días, contado a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio de referencia, y hagan valer sus derechos; así también, se le informa que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista en la que se publican los Acuerdos emitidos en los juicios xx xxxxxx del índice de este órgano jurisdiccional, según lo dispone el artículo 30 de la Xxx xx Xxxxxx.
Atentamente.
México, D.F., a 2 de diciembre de 2003.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito “A” en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
(R.- 188964)
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Juzgado Xxxxxxx xx Xxxxxxxx “X” xx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxx.
EDICTO
En Juicio Amparo 1276/2002, promovido Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, contra actos Corett en Estado Jalisco y otras, con fundamento artículo 315 Código Federal Procedimientos Civiles aplicación supletoria Materia Amparo, se ordena emplazar por este medio a Xxxxxxx Xxxx Xxxx tercera perjudicada, como dispone artículo 30, fracción II, Xxx Xxxxxx. Apercibe tercera perjudicada, que de no comparecer a este tribunal, dentro de treinta días contados día siguiente última publicación y proporcionar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad, las subsecuentes se practicarán por lista. Quedan a disposición Secretaría de este Juzgado, copias de demanda.
Guadalajara, Jal., a 23 de octubre de 2003. Secretario del Juzgado Primero de Distrito “B” Materia Administrativa en el Estado de Jalisco Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Rúbrica.
(R.- 188969)
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal EDICTO
En los autos del Juicio xx Xxxxxx número 749/2003-IV, promovido por Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx, contra actos del Juez y Actuario adscritos al Juzgado Xxxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, dictados en el Juicio Ejecutivo Mercantil, expediente número 929/95 promovido por Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx en su carácter de endosatario en procuración de Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx en contra de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, y como no se conoce el domicilio cierto y actual de la tercera perjudicada Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx y/o su endosatario en procuración Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, por auto xx xxxx de noviembre del presente año, se ha ordenado emplazarla a juicio por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en toda la República, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Xxx xx Xxxxxx, por lo tanto, queda a disposición de la tercera perjudicada Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx y/o su endosatario en procuración Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, en la Secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda; asimismo, se le hace saber que cuenta con el término de treinta días que se computará a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra ante este Juzgado a hacer valer sus derechos si a sus intereses conviniere y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por lista de Acuerdos de este Juzgado. Se reserva por el momento señalar fecha para la audiencia constitucional, hasta en tanto transcurra el plazo de treinta días contados a partir de la última publicación.
Atentamente
México, D.F., a 21 de noviembre de 2003. La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Chá Rúbrica.
(R.- 188971)
Estados Unidos Mexicanos Secretaría de la Función Pública
Subsecretaría de Atención Ciudadana y Normatividad
Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal Oficio UNAOPSPF/309/DS/1047/2003.
Expediente DS/32-D-086/02. NOTIFICACION POR EDICTO
Dentrade, S.A. de C.V. Presente.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 18, 26 y 37, fracción XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; segundo y segundo transitorio del decreto que, entre otras disposiciones, reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 xx xxxxx de 2003; 34, 41, fracción VI, 87 y 88, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas; Quinto Transitorio de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 69 de su Reglamento, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000 y 20 xx xxxxxx de 2001, respectivamente; 2, 35, fracción I, 70, fracciones II y VI, 72, 73 y 76 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicada en el mismo órgano de difusión federal el 4 xx xxxxxx de 1994; 1, 2 y 22, fracción X, del Reglamento Interior de esta Secretaría; primero, fracción III, del acuerdo mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades administrativas correspondientes a la entonces Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, ahora de la Función Pública, y se establece la subordinación jerárquica de servidores públicos previstos en el Reglamento Interior de la misma, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2001, se notifica a esa sociedad mercantil el inicio del procedimiento para determinar posibles infracciones a la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y, en su caso, imponerle las sanciones que regulan los artículos 87 y 88, primer párrafo, de dicho ordenamiento, ya que probablemente proporcionó información falsa en la carta, bajo protesta de decir verdad, de fecha 15 xx xxxxx de 1999, en la que declaró ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, estar al corriente en sus obligaciones fiscales, con motivo de la formalización del contrato abierto de suministro número 99 001 CRA, que se le fincó a través del procedimiento de licitación pública internacional número IMSS/DRO/00641004-005-99, para la adquisición de medicamentos, material de curación y material de laboratorio, toda vez que del oficio número 322-SAT-II-R8-L63-2-b-33300, de fecha 21 xx xxxxx de 1999, emitido por el Servicio de Administración Tributaria, se desprende que esa empresa tenía obligaciones fiscales pendientes de cumplir a la fecha de dicha carta, con lo cual se ubicaría en el supuesto de la fracción VI del artículo 41 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Por tal motivo y con fundamento en el artículo 72 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se le otorga un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la presente comunicación, con el fin de que exponga lo que a su derecho e interés convenga y, en su caso, aporte las pruebas que estime pertinentes, ante la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal, ubicada en el 9º piso, ala sur, del edificio que tiene destinado la Secretaría de la Función Pública, sito en avenida de los Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, código postal 01020, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, en esta ciudad, en donde además podrá consultar el expediente previa acreditación de la representación correspondiente a través de instrumento notarial, apercibiéndole de que si en dicho plazo no desahoga la presente vista se tendrá por precluido su derecho en términos del artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, y esta Unidad Administrativa procederá a dictar la resolución correspondiente con base en las constancias que a la fecha obran en el expediente en que se actúa.
Asimismo, de conformidad con los artículos 305, 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, deberá señalar domicilio en el Distrito Federal para recibir notificaciones, apercibida de que en caso de no hacerlo, las subsecuentes se harán por rotulón.
Así lo proveyó y firma el Titular de la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 28 de noviembre de 2003. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx
Rúbrica.
(R.- 188981)
Estados Unidos Mexicanos Secretaría de la Función Pública
Subsecretaría de Atención Ciudadana y Normatividad
Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal Oficio UNAOPSPF/309/DS/1048/2003.
Expediente DS/32-D-184/02. NOTIFICACIÓN POR EDICTO.
Grupo Dug, S.A. De C.V.
Presente.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 18, 26 y 37, fracción XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Segundo y Segundo Transitorio del Decreto que, entre otras disposiciones, reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 xx xxxxx de 2003; 34, 41, fracción VI, 87 y 88, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas; quinto transitorio de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 69 de su Reglamento, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000 y 20 xx xxxxxx de 2001, respectivamente; 2, 35, fracción I, 70, fracciones II y VI, 72, 73 y 76 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicada en el mismo órgano de difusión federal el 4 xx xxxxxx de 1994; 1, 2 y 22, fracción X, del Reglamento Interior de esta Secretaría; primero, fracción III, del acuerdo mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades administrativas correspondientes a la entonces Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, ahora de la Función Pública, y se establece la subordinación jerárquica de servidores públicos previstos en el Reglamento Interior de la misma, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2001, se notifica a esa sociedad mercantil el inicio del procedimiento para determinar posibles infracciones a la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y, en su caso, imponerle las sanciones que regulan los artículos 87 y 88, primer párrafo, de dicho ordenamiento, ya que probablemente proporcionó información falsa en la carta, bajo protesta de decir verdad, de fecha 28 xx xxxxx de 1999, en la que declaró ante el Instituto Nacional xx Xxxxxx Artes y Literatura, estar al corriente en sus obligaciones fiscales con motivo de la formalización del pedido número 072/99, que se le fincó a través del procedimiento de adjudicación directa, para la adquisición de material eléctrico, toda vez que del oficio número 322-SAT-II-99.3728, de fecha 27 de octubre de 1999, emitido por el Servicio de Administración Tributaria, se desprende que esa empresa tenía obligaciones fiscales pendientes de cumplir a la fecha de dicha carta, con lo cual se ubicaría en el supuesto de la fracción VI del artículo 41 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Por tal motivo y con fundamento en el artículo 72 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se le otorga un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la presente comunicación, con el fin de que exponga lo que a su derecho e interés convenga y, en su caso, aporte las pruebas que estime pertinentes, ante la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal, ubicada en el 9º piso, ala sur, del edificio que tiene destinado la Secretaría de la Función Pública, sito en avenida de los Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, código postal 01020, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, en esta ciudad, en donde además podrá consultar el expediente previa acreditación de la representación correspondiente a través de instrumento notarial, apercibiéndole de que si en dicho plazo no desahoga la presente vista se tendrá por precluido su derecho en términos del artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, y esta Unidad Administrativa procederá a dictar la resolución correspondiente con base en las constancias que a la fecha obran en el expediente en que se actúa.
Asimismo, de conformidad con los artículos 305, 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, deberá señalar domicilio en el Distrito Federal para recibir notificaciones, apercibida de que en caso de no hacerlo, las subsecuentes se harán por rotulón.
Así lo proveyó y firma el titular de la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 28 de noviembre de 2003. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx
Rúbrica.
(R.- 188985)
Estados Unidos Mexicanos Secretaria de la Función Pública
Subsecretaría de Atención Ciudadana y Normatividad Unidad de Normatividad de Adquisiciones
Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal Oficio UNAOPSPF/309/DS/1046/2003.
Expediente DS/32-D-0177/02. NOTIFICACION POR EDICTO
Esenco Consultores, S.A. de C.V. Presente.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 18, 26 y 37, fracción XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; segundo y segundo transitorio del Decreto que, entre otras disposiciones, reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 xx xxxxx de 2003; 34, 41, fracción VI, 87 y 88, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas; quinto transitorio de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 69 de su Reglamento, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000 y 20 xx xxxxxx de 2001, respectivamente; 2, 35, fracción I, 70, fracciones II y VI, 72, 73 y 76 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicada en el mismo órgano de difusión federal el 4 xx xxxxxx de 1994; 1, 2 y 22, fracción X, del reglamento Interior de esta Secretaría; primero, fracción III, del acuerdo mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades administrativas correspondientes a la entonces Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, ahora de la Función Pública, y se establece la subordinación jerárquica de servidores públicos previstos en el Reglamento Interior de la misma, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2001, se notifica a esa sociedad mercantil el inicio del procedimiento para determinar posibles infracciones a la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y, en su caso, imponerle las sanciones que regulan los artículos 87 y 88, primer párrafo, de dicho ordenamiento, ya que probablemente proporcionó información falsa en la carta, bajo protesta de decir verdad, de fecha 18 xx xxxxx de 1999, en la que declaró ante Pemex Refinación, estar al corriente en sus obligaciones fiscales, con motivo de la formalización de los contratos números 4500005496 para la adquisición de equipo e instrumentos de medición y control completos, 4500005511, para la prestación de servicios de supervisión técnica, calibración pruebas y puesta en operación de la instrumentación amparada en el pedido 4500005496, que se le fincaron a través del procedimiento de licitación pública internacional número R8LI912002, toda vez que del oficio número 322-SAT-II-99.3297, de fecha 1o. de octubre de 1999, emitido por el Servicio de Administración Tributaria, se desprende que esa empresa tenía obligaciones fiscales pendientes de cumplir a la fecha de dicha carta, con lo cual se ubicaría en el supuesto de la fracción VI del artículo 41 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Por tal motivo y con fundamento en el artículo 72 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se le otorga un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la presente comunicación, con el fin de que exponga lo que a su derecho e interés convenga y, en su caso, aporte las pruebas que estime pertinentes, ante la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal, ubicada en el 9o. piso, ala sur, del edificio que tiene destinado la Secretaría de la Función Pública, sito en avenida de los Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, código postal 01020, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, en esta ciudad, en donde además podrá consultar el expediente previa acreditación de la representación correspondiente a través de instrumento notarial, apercibiéndole de que si en dicho plazo no desahoga la presente vista se tendrá por precluido su derecho en términos del artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, y esta Unidad Administrativa procederá a dictar la resolución correspondiente con base en las constancias que a la fecha obran en el expediente en que se actúa.
Asimismo, de conformidad con los artículos 305, 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, deberá señalar domicilio en el Distrito Federal para recibir notificaciones, apercibida de que en caso de no hacerlo, las subsecuentes se harán por rotulón.
Así lo proveyó y firma el Titular de la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal.
México, D.F., a 28 de noviembre de 2003. Sufragio Efectivo. No Reelección.
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
(R.- 188990)
Estados Unidos Mexicanos Secretaría de la Función Pública
Subsecretaría de Atención Ciudadana y Normatividad
Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal Oficio UNAOPSPF/309/DS/1053/2003
Expediente DS/32-D-0194/02 NOTIFICACION POR EDICTO
C. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx. Presente.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 18, 26 y 37 fracción XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; segundo y segundo transitorio del decreto que, entre otras disposiciones, reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 xx xxxxx de 2003; 34, 41 fracción VI, 87 y 88, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas; quinto transitorio de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 69 de su reglamento, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000 y 20 xx xxxxxx de 2001, respectivamente; 2, 35, fracción I, 70, fracciones II y VI, 72, 73 y 76 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicada en el mismo órgano de difusión federal el 4 xx xxxxxx de 1994; 1, 2 y 22, fracción X, del Reglamento Interior de esta Secretaría; primero, fracción III, del acuerdo mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades administrativas correspondientes a la entonces Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, ahora de la Función Pública, y se establece la subordinación jerárquica de servidores públicos previstos en el Reglamento Interior de la misma, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2001, se notifica el inicio del procedimiento para determinar posibles infracciones a la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y, en su caso, imponerle las sanciones que regulan los artículos 87 y 88 primer párrafo de dicho ordenamiento, ya que probablemente proporcionó información falsa en la carta, bajo protesta de decir verdad, de fecha marzo de 1999, en la que declaró ante Pemex Refinación, estar al corriente en sus obligaciones fiscales con motivo de la formalización del contrato número 80-N-9013/99, para la prestación de servicios de limpieza y xxxxxx xx xxxxxxxxx de la estación Buenavista, que se le fincó a través del procedimiento de adjudicación directa, toda vez que del oficio número 322-SAT-II-2000-1106, de fecha 25 de febrero de 2000, emitido por el Servicio de Administración Tributaria, se desprende que usted tenía obligaciones fiscales pendientes de cumplir a la fecha de dicha carta, con lo cual se ubicaría en el supuesto de la fracción VI del artículo 41 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Por tal motivo y con fundamento en el artículo 72 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se le otorga un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la presente comunicación, con el fin de que exponga lo que a su derecho e interés convenga y, en su caso, aporte las pruebas que estime pertinentes, ante la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal, ubicada en el 9o. piso, ala Sur, del edificio que tiene destinado la Secretaría de la Función Pública, sito en avenida de los Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, código postal 01020, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, en esta ciudad, en donde además podrá consultar el expediente, apercibiéndole de que si en dicho plazo no desahoga la presente vista se tendrá por precluido su derecho en términos del artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, y esta unidad administrativa procederá a dictar la resolución correspondiente con base en las constancias que a la fecha obran en el expediente en que se actúa.
Asimismo, de conformidad con los artículos 305, 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, deberá señalar domicilio en el Distrito Federal para recibir notificaciones, apercibido de que en caso de no hacerlo, las subsecuentes se harán por rotulón.
Así lo proveyó y firma el titular de la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 28 de noviembre de 2003.
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx
Rúbrica.
(R.- 189043)
ALTA EMPRESA, S.A. DE C.V.
TV AZTECA LATINOAMERICA, S.A. DE C.V. AVISO DE FUSION
Convenio de fusión que celebran por una parte Alta Empresa, S.A. de C.V., representada por el señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx y por la otra TV Azteca Latinoamerica, S.A. de C.V., representada por el señor Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, conforme a las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES
I. Declara Alta Empresa, S.A. de C.V., por medio de su representante legal:
a) Ser una sociedad mercantil, constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
b) Que es su deseo fusionarse con TV Azteca Latinoamerica, S.A. de C.V., como sociedad fusionada y Alta Empresa, S.A. de C.V., como sociedad fusionante, por lo que recibirá íntegramente el patrimonio de la sociedad fusionada.
c) Que su representante tiene facultades para celebrar el presente convenio, conforme al mandato que a ese efecto le confirió la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 5 de diciembre de 2003.
II. Declara TV Azteca Latinoamerica, S.A. de C.V.:
a) Ser una sociedad mercantil, constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
b) Que es su deseo fusionarse en Alta Empresa, S.A. de C.V., como sociedad fusionante, por lo que le transmitirá todo su patrimonio, extinguiéndose esta sociedad al surtir efectos la fusión.
c) Que su representante tiene facultades para celebrar el presente convenio, conforme al mandato que a ese efecto le confirió la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 5 de diciembre de 2003.
En virtud de las declaraciones que anteceden las partes convienen en las siguientes: CLAUSULAS
Primera.- TV Azteca Latinoamerica, S.A. de C.V., conviene en fusionarse con la sociedad Alta Empresa, S.A. de C.V., en el entendido de que Alta Empresa, S.A. de C.V., subsiste como sociedad fusionante y por su parte, TV Azteca Latinoamerica, S.A. de C.V., desaparece por tratarse de la sociedad fusionada.
Segunda.- La sociedad que subsiste, Alta Empresa, S.A., de C.V., mantendrá su denominación social. Tercera.- En virtud de que de conformidad con el artículo 225 de la Ley de General de Sociedades Mercantiles los acreedores de Alta Empresa, S.A. de C.V. y TV Azteca Latinoamerica, S.A. de C.V., manifestaron expresamente su consentimiento respecto a la celebración de la fusión contenida en el presente convenio, Alta Empresa, S.A. de C.V. y TV Azteca Latinoamerica, S.A. de C.V. convienen que la fusión surtirá efectos a partir de la fecha en que los acuerdos de fusión tomados por las Asambleas Extraordinarias de Accionistas de las partes celebradas en esta misma fecha, el presente convenio y los últimos balances generales pro-forma de las sociedades se presenten para su inscripción ante el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, previas las publicaciones de los acuerdos de fusión y balances
correspondientes en términos del artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Cuarta.- Como consecuencia de la fusión acordada, todos los activos, acciones y derechos, y todos los pasivos, obligaciones y responsabilidades de toda índole y en general, todo el patrimonio de TV Azteca Latinoamerica, S.A. de C.V., sin reserva ni limitación alguna, pasarán a título universal a Alta Empresa, S.A. de C.V., al valor que tengan en libros al 30 de noviembre de 2003.
En tal virtud, Alta Empresa, S.A. de C.V., se subroga en todos los derechos, acciones y obligaciones y garantías que por virtud de convenios, contratos o actos u operaciones realizados por, y otorgados a TV Azteca Latinoamerica, S.A. de C.V., con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponda y conviene en notificar el presente acuerdo a todas las personas y autoridades con quienes TV Azteca Latinoamerica,
S.A. de C.V., tuviere relación para que consideren a Alta Empresa, S.A. de C.V., como nueva titular de tales derechos y obligaciones.
Quinta.- Con motivo de la fusión, el capital social de la sociedad que subsiste, Alta Empresa, S.A. de C.V., asciende a $814´415,400.00 M.N. (ochocientos catorce millones cuatrocientos quince mil cuatrocientos pesos 00/100 moneda nacional), del cual $385,000.00 M.N. (trescientos ochenta y cinco mil pesos 00/100 moneda nacional) corresponde al capital mínimo y $814´030,400.00 M.N. (ochocientos catorce millones treinta mil cuatrocientos pesos 00/100 moneda nacional) corresponde a la parte variable, y cuyo capital está representado por 814´415,400 (ochocientos catorce millones cuatrocientos quince mil cuatrocientos) acciones ordinarias, nominativas con valor nominal de $1.00 cada una, distribuido como sigue:
Accionistas Acciones
Serie A | Serie B | |
TV Azteca, S.A. de C.V. | 148,999 | 803,898,977 |
Televisión Azteca, S.A. de C.V. | 62,891 | 10,106,423 |
Grupo Elektra, S.A. de C.V. | 110 | |
Grupo TV Azteca, S.A. de C.V. | 100,000 | |
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx | 24,000 | 25,000 |
Azteca Holdings, S.A. de C.V. | 49,000 | |
Subtotal Total | 385,000 | 814´030,400 814´415,400 |
Sexta.- En virtud de lo estipulado en la cláusula anterior, deberán hacerse los asientos contables correspondientes.
Séptima.- En virtud del presente acuerdo los accionistas de TV Azteca Latinoamerica, S.A. de C.V., convienen en adoptar los estatutos sociales que rigen a Alta Emresa, S.A. de C.V.
Octava.- A partir de la fecha en que surta efectos la fusión, quedarán sin efecto los nombramientos y facultades del Administrador Único, Comisario y apoderados de TV Azteca Latinoamerica, S.A. de C.V., en virtud de que ésta desaparecerá como consecuencia de la fusión. En el entendido de que continuará en sus cargos los actuales Administrador Único, Comisario, Directores, representantes legales y apoderados de Alta Empresa, S.A. de C.V.
Novena.- Una vez que surta efectos la fusión aprobada por esta Asamblea, los títulos representativos del capital social de TV Azteca Latinoamerica, S.A. de C.V., serán cancelados. Emítanse certificados provisionales o títulos definitivos de acciones que deberán entregarse a los accionistas de la fusionada a razón de una acción de la fusionante por cada acción de la fusionada de la que sean propietarios.
Decima.- Una vez que surta efectos la fusión, deberán hacerse las anotaciones correspondientes en el Libro de Variaciones de Capital y en el Registro de Acciones que al efecto lleva la sociedad.
Decima Primera.- La fusionante, se obliga a presentar las declaraciones y avisos fiscales correspondientes, incluyendo los avisos de cancelación de la sociedad que desaparece ante las autoridades correspondientes.
Decima Segunda.- El presente convenio queda sujeto en todo lo no previsto en el mismo, a las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles y demás leyes aplicables. Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes en la ciudad de México, D.F., renunciando a cualquier otra jurisdicción que por razón de sus domicilios pudiese corresponderles.
El presente convenio se firma en dos tantos en México, D.F., el 5 de diciembre de 2003.
Alta Empresa, S.A. de C.V Representante Legal Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Rúbrica.
TV Azteca Latinoamerica, S.A. de C.V. Representante Legal
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Rúbrica.
ALTA EMPRESA, SA DE CV
BALANCE GENERAL INDIVIDUAL PRO FORMA AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2003
(miles de pesos de poder adquisitivo del 30 de noviembre de 2003)
Activo
Circulante
Efectivo y equivalentes de efectivo | $ 169 |
Impuestos por cobrar | 583 |
Otras cuentas por cobrar | 2 |
Total activo circulante | 754 |
Activo Fijo | 4 |
Mobiliario y equipo de oficina Otros activos | 263 |
Total activo Pasivo e inversión de los accionistas Pasivo a corto plazo Cuentas por pagar y gastos acumulados | $ 1,021 $ - |
Partes relacionadas | 1,001 |
Total pasivo a corto plazo | 1,001 |
Total pasivo | 1,001 |
Inversión de los accionistas | |
Capital social | 25,932 |
Insuficiencia en la actualización del capital | 7,291 |
Resultados acumulados | (33,091) |
Resultados del ejercicio | (112) |
Total Inversión de los accionistas | 21 |
Total pasivo e inversión de los accionistas | $ 1,021 |
Contador
C.P. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx
Rúbrica.
TV AZTECA LATINOAMERICA, SA DE CV
BALANCE GENERAL INDIVIDUAL PRO FORMA AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2003
(miles de pesos de poder adquisitivo del 30 de noviembre de 2003)
Activo Circulante Efectivo y equivalentes de efectivo | $ 85 |
Impuestos por cobrar | 15,958 |
Partes relacionadas Total activo circulante | 16,043 |
Otros activos | 111,802 |
Inversiones | 1,557,157 |
Crédito mercantil | 56,228 |
Impuestos diferidos | 20,525 |
Total activo | $1,761,754 |
Pasivo e inversión de los accionistas Pasivo a corto plazo Cuentas por pagar y gastos acumulados | $ - |
Partes relacionadas | 321,912 |
Total pasivo a corto plazo | 321,912 |
Total pasivo | 321,912 |
Inversión de los accionistas Capital social | 1,442,757 |
Insuficiencia en la actualización del capital | 28,499 |
Resultados acumulados | (13,553) |
Resultados del ejercicio | (17,861) |
Total Inversión de los accionistas | 1,439,841 |
Total pasivo e inversión de los accionistas Contador C.P. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Rúbrica. | $1,761,754 |
(R.- 189066)
LINEA MEXICANA TMM, S.A. DE C.V.
AVISO DE ESCISION
Para los efectos de lo dispuesto por las fracciones IV y V del artículo 228 Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica un extracto de los acuerdos de escisión adoptados por los accionistas de Línea Mexicana TMM, S.A. de C.V. (Línea Mexicana), durante la asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha 1 de noviembre de 2003.
La asamblea general extraordinaria de accionistas resolvió la escisión de Línea Mexicana TMM, S.A. de C.V., sin que ésta se extinga, aportando en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a una sociedad anónima de capital variable de nueva creación, como sociedad escindida, cuya denominación será Distribuidora Logística del Hogar Metropolitano, e irá siempre seguida de las palabras Sociedad Anónima de Capital Variable o de su abreviatura S.A. de C.V., conforme a lo siguiente:
A. Línea Mexicana TMM, S.A. de C.V., transmite parte de sus activos, derechos y privilegios a la sociedad denominada Distribuidora Logística del Hogar Metropolitano, S.A. de C.V., como sociedad escindida de nueva creación, sin ulterior recurso la cantidad de $7’700,792.00 (siete millones setecientos mil setecientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.) provenientes de cuentas por cobrar con diversas filiales, así como la cantidad de $15’554,815.00 (quince millones quinientos cincuenta y cuatro mil ochocientos quince pesos 00/100 M.N.), proveniente de una reserva activa por impuestos diferidos, mismos que obran en el balance de Línea Mexicana.
B. Línea Mexicana TMM, S.A. de C.V., transmite a Distribuidora Logística del Hogar Metropolitano, S.A. de C.V., parte de sus pasivos, obligaciones o responsabilidades, sean directos, contingentes o de cualquier otra forma, hasta por la cantidad total en su conjunto de
$30’082,741.00 (treinta millones ochenta y dos mil setecientos cuarenta y un pesos 00/100 M.N.), provenientes de cuentas por pagar con diversas filiales, mismos que obran en el balance de Línea Mexicana.
C. Línea Mexicana TMM, S.A. de C.V., como sociedad escindente, aporta a Distribuidora Logística del Hogar Metropolitano, S.A. de C.V., como sociedad escindida, la cantidad de
$34’673,006.00 (treinta y cuatro millones seiscientos setenta y tres mil seis pesos 00/100 M.N.), que integrará el capital social de Distribuidora Logística del Hogar Metropolitano, S.A. de C.V., así como de la cuenta de resultados acumulados (pérdidas) hasta por la cantidad de $41’500,141.00 (cuarenta y un millones quinientos mil ciento cuarenta y un pesos 00/100 M.N.).
D. Distribuidora Logística del Hogar Metropolitano, S.A. de C.V., asumirá todos los pasivos, obligaciones y responsabilidades que Línea Mexicana TMM, S.A. de C.V., le transmite como consecuencia de la escisión, con el consentimiento expreso de los acreedores respectivos, sin mayor responsabilidad para Línea Mexicana TMM, S.A. de C.V.
En cumplimiento a lo dispuesto por las fracciones IV y V del artículo 228 Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se informa que el texto completo de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Línea Mexicana TMM, S.A. de C.V., de fecha 1 de noviembre de 2003, por la que se aprueba la escisión de la Sociedad se encuentra a disposición de los accionistas y acreedores en el domicilio social de la Sociedad, por un plazo de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de esta publicación y de su inscripción en el Registro Público de Comercio.
México, D.F., a 1 de noviembre de 2003.
Apoderado
Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Rúbrica.
(R.- 189072)
TMM LOGISTICS, S.A. DE C.V. AVISO DE ESCISION
Para los efectos de lo dispuesto por las fracciones IV y V del artículo 228 Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica un extracto de los acuerdos de escisión adoptados por los accionistas de TMM Logistics, S.A. de C.V. (TMML), durante la asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha 1 de noviembre de 2003.
La asamblea general extraordinaria de accionistas resolvió la escisión de TMM Logistics, S.A. de C.V., sin que ésta se extinga, aportando en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a una sociedad anónima de capital variable de nueva creación, como sociedad escindida, cuya denominación será Admifran, e irá siempre seguida de las palabras Sociedad Anónima de Capital Variable o de su abreviatura S.A. de C.V., conforme a lo siguiente:
A. TMM Logistics, S.A. de C.V., transmite parte de sus activos, derechos y privilegios a la sociedad Admifran, S.A. de C.V., como sociedad escindida de nueva creación sin ulterior recurso la cantidad de
$1,641’747,107.24 (un mil seiscientos cuarenta y un millones setecientos cuarenta y siete mil ciento siete pesos 24/100 M.N.) provenientes de cuentas por cobrar con diversas filiales, así como la cantidad de
$149’590,321.94 (ciento cuarenta y nueve millones quinientos noventa mil trescientos veintiún pesos 94/100 M.N.), proveniente de una reserva activa por impuestos diferidos, mismos que obran en el balance de TMML.
B. TMM Logistics, S.A. de C.V., transmite a Adminfran, S.A. de C.V., parte de sus pasivos, obligaciones o responsabilidades, sean directos, contingentes o de cualquier otra forma, hasta por la cantidad total en su conjunto de $1,656’421,889.57 (un mil seiscientos cincuenta y seis millones cuatrocientos veintiún mil ochocientos ochenta y nueve pesos 57/100 M.N.), provenientes de cuentas por pagar con diversas filiales mismos que obran en el balance de TMML.
C. TMM Logistics, S.A. de C.V., como sociedad escindente, aporta a Admifran, S.A. de C.V., como sociedad escindida, la cantidad de $315’084,099.71 (trescientos quince millones ochenta y cuatro mil noventa y nueve pesos 71/100 M.N.), que integrará el capital social de Adminfran, S.A. de C.V., así como de la cuenta de resultados acumulados (pérdidas) hasta por la cantidad de $180’168,560.11 (ciento ochenta millones ciento sesenta y ocho mil quinientos sesenta pesos 11/100M.N.).
X. Xxxxxxxxx, S.A. de C.V., asumirá todos los pasivos, obligaciones y responsabilidades que TMM Logistics, S.A. de C.V., le transmite como consecuencia de la escisión, con el consentimiento expreso de los acreedores respectivos, sin mayor responsabilidad para TMM Logistics, S.A. de C.V.
En cumplimiento a lo dispuesto por las fracciones IV y V del artículo 228 Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se informa que el texto completo de la asamblea general extraordinaria de accionistas de TMM Logistics, S.A. de C.V, de fecha 1 de noviembre de 2003, por la que se aprueba la escisión de la sociedad se encuentra a disposición de los accionistas y acreedores en el domicilio social de la sociedad, por un plazo de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de esta publicación y de su inscripción en el Registro Público de Comercio.
México, D.F., a 1 de noviembre de 2003.
Apoderado
Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Rúbrica.
(R.- 189073)
NAVIERA XXX XXXXXXXX, S.A. DE C.V.
AVISO DE ESCISION
Para los efectos de lo dispuesto por las fracciones IV y V del artículo 228 bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica un extracto de los acuerdos de escisión adoptados por los accionistas de Naviera xxx Xxxxxxxx, S.A. de C.V. (Naviera), durante la asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha 1 de noviembre de 2003.
La asamblea general extraordinaria de accionistas resolvió la escisión de Naviera xxx Xxxxxxxx, S.A. de C.V., sin que ésta se extinga, aportando en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a dos sociedades anónimas de capital variable de nueva creación, como sociedades escindidas, cuyas denominaciones sociales serán (i) Distribuidora del Hogar Metropolitano y (ii) Comercializadora del Centro Metropolitano, e irán siempre seguidas de las palabras Sociedad Anónima de Capital Variable o de su abreviatura S.A. de C.V., conforme a lo siguiente:
A. (i) Naviera xxx Xxxxxxxx, S.A. de C.V., transmite parte de sus activos, derechos y privilegios a la Sociedad denominada Distribuidora del Hogar Metropolitano, S.A. de C.V., como sociedad escindida de nueva creación, sin ulterior recurso la cantidad de $544’803,913.00 (quinientos cuarenta y cuatro millones ochocientos tres mil novecientos trece pesos 00/100 M.N.) provenientes de cuentas por cobrar con diversas filiales, así como la cantidad de $84’996,406.00 (ochenta y cuatro millones novecientos noventa y seis mil cuatrocientos seis pesos 00/100 M.N.), proveniente de una reserva activa por impuestos diferidos, mismos que obran en el balance de Naviera.
(ii) Naviera xxx Xxxxxxxx, S.A. de C.V., transmite parte de sus activos, derechos y privilegios a la sociedad denominada Comercializadora del Centro Metropolitano, S.A. de C.V., como sociedad escindida de nueva creación, sin ulterior recurso la cantidad de $108’960,783.00 (ciento ocho millones novecientos sesenta mil setecientos ochenta y tres pesos 00/100 M.N.) provenientes de cuentas por cobrar con diversas filiales, así como la cantidad de $16’999,281.00 (dieciséis millones novecientos noventa y nueve mil doscientos ochenta y un pesos 00/100 M.N.), proveniente de una reserva activa por impuestos diferidos, mismos que obran en el balance de Naviera.
B. (i) Naviera xxx Xxxxxxxx, S.A. de C.V., transmite a Distribuidora del Hogar Metropolitano, S.A. de C.V., parte de sus pasivos, obligaciones o responsabilidades, sean directos, contingentes o de cualquier otra forma, hasta por la cantidad total en su conjunto de $580’933,359.00 (quinientos ochenta millones novecientos treinta y tres mil trescientos cincuenta y nueve pesos 00/100 M.N.), provenientes de cuentas por pagar con diversas filiales, mismos que obran en el balance de Naviera.
(ii) Naviera xxx Xxxxxxxx, S.A. de C.V., transmite a Comercializadora del Centro Metropolitano,
S.A. de C.V., parte de sus pasivos, obligaciones o responsabilidades, sean directos, contingentes o de cualquier otra forma, hasta por la cantidad total en su conjunto de $116’194,563.00 (ciento dieciséis seis millones ciento noventa y cuatro mil quinientos sesenta y tres pesos 00/100 M.N.), provenientes de cuentas por pagar con diversas filiales, mismos que obran en el balance de Naviera.
C. (i) Naviera xxx Xxxxxxxx, S.A. de C.V., como sociedad escindente, aporta a Distribuidora del Hogar Metropolitano, S.A. de C.V., como sociedad escindida, la cantidad de $142’517,953.00 (ciento cuarenta y dos millones quinientos diecisiete mil novecientos cincuenta y tres pesos 00/100 M.N.), que integrará el capital social de Distribuidora del Hogar Metropolitano, S.A. de C.V., así como de la cuenta de resultados acumulados (pérdidas) hasta por la cantidad de
$93’650,993.00 (noventa y tres millones seiscientos cincuenta mil novecientos noventa y tres pesos 00/100 M.N.).
(ii) Naviera xxx Xxxxxxxx, S.A. de C.V., como sociedad escindente, aporta a Comercializadora del Centro Metropolitano, S.A. de C.V., como sociedad escindida, la cantidad de $28’480,576.00 (veintiocho millones cuatrocientos ochenta mil quinientos setenta y seis pesos 00/100 M.N.), que integrará el capital social de Comercializadora del Centro Metropolitano, S.A. de C.V., así como de la cuenta de resultados acumulados (pérdidas) hasta por la cantidad de $18’715,075.00 (dieciocho millones setecientos quince mil setenta y cinco pesos 00/100 M.N.).
D. Distribuidora del Hogar Metropolitano, S.A. de C.V. y Comercializadora del Centro Metropolitano, S.A. de C.V., asumirán todos los pasivos, obligaciones y responsabilidades que Naviera xxx Xxxxxxxx, S.A. de C.V., le transmite como consecuencia de la escisión, con el consentimiento expreso de los acreedores respectivos, sin mayor responsabilidad para Naviera xxx Xxxxxxxx, S.A. de C.V.
En cumplimiento a lo dispuesto por las fracciones IV y V del artículo 228 Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se informa que el texto completo de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Naviera xxx Xxxxxxxx, S.A. de C.V., de fecha 1 de noviembre de 2003, por la que se
aprueba la escisión de la sociedad se encuentra a disposición de los accionistas y acreedores en el domicilio social de la sociedad, por un plazo de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de esta publicación y de su inscripción en el Registro Público de Comercio.
México, D.F., a 1 de noviembre de 2003.
Apoderado
Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Rúbrica.
(R.- 189076)
GTEDS SERVICES MEXICO, S.A. DE C.V. AVISO
Con fecha de 31 de diciembre de 2001, los accionistas de GTEDS Services-México, S.A. de C.V., celebraron una asamblea general extraordinaria de accionistas en la cual se aprobó la disolución anticipada de la sociedad y el consiguiente inicio del proceso de liquidación, confiriéndose al suscrito el cargo de liquidador a que se refiere el artículo 235 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. El acta levantada en dicha asamblea fue protocolizada mediante la escritura pública número 52,441 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del licenciado Xxxxx X. Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio mercantil 201,860 con fecha de 8 xx xxxxx de 2002.
El suscrito ha practicado el balance final de liquidación de la sociedad de conformidad con lo dispuesto por la fracción V del artículo 242 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, mismo que en los términos de la fracción II del artículo 247 del citado ordenamiento, se publica a continuación:
GTEDS SERVICES MEXICO, S.A. DE C.V.
BALANCE GENERAL AL 19 DE NOVIEMBRE DE 2003
(pesos) Activo
Activo circulante
Efectivo en caja y bancos | 1,264,114 | |
ISR anticipado | 478,188 | |
Total activo circulante Total activo Pasivo ISR del ejercicio | 1,742,302 1,665,690 | 1,742,302 |
Total pasivo | 1,665,690 | |
Capital contable Capital social | 50,000 | |
Resultados de ejercicios anteriores | -7,733,403 | |
Resultado del ejercicio | 7,760,015 | |
Total capital contable Total pasivo y capital México, D.F., a 24 de noviembre de 2003. El Liquidador | 76,612 | 1,742,302 |
C.P. Xxxxxx X. Xxxxx Xxxxxxxx Rúbrica. (R.- 188434) |
GTE DATA SERVICES MEXICO, S.A. DE C.V. AVISO
Con fecha de 31 de diciembre de 2001, los accionistas de GTE Data Services México, S.A. de C.V., celebraron una asamblea general extraordinaria de accionistas en la cual se aprobó la disolución anticipada de la sociedad y el consiguiente inicio del proceso de liquidación, confiriéndose al suscrito el cargo de liquidador a que se refiere el artículo 235 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. El acta levantada en dicha asamblea fue protocolizada mediante la escritura pública número 52,496 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del licenciado Xxxxx X. Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio mercantil 201,849 con fecha de 5 xx xxxxx de 2002.
El suscrito ha practicado el balance final de liquidación de la sociedad de conformidad con lo dispuesto por la fracción V del artículo 242 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, mismo que en los términos de la fracción II del artículo 247 del citado ordenamiento, se publica a continuación:
GTE DATA SERVICES MEXICO, S.A. DE C.V. BALANCE GENERAL AL 19 DE NOVIEMBRE DE 2003
(pesos) Activo
Activo circulante
Efectivo en caja y bancos | 160,560,514 | |
Total activo circulante Total activo Capital contable Capital social | 160,560,514 362,588,545 | 160,560,514 |
Resultados de ejercicios anteriores | -224,811,859 | |
Resultado del ejercicio | 22,783,828 | |
Total capital contable Total pasivo y capital México, D.F., a 24 de noviembre de 2003. El Liquidador C.P. Xxxxxx X. Xxxxx Xxxxxxxx Rúbrica. (R.- 188443) | 160,560,514 | 160,560,514 |
MINATITLAN WATER INVESTORS, S. DE R.L. DE C.V. PUEBLA WATER INVESTORS, S. DE R.L. DE C.V. AVISO DE FUSION
Minatitlan Water Investors, S. de R.L. de C.V., (MWI) y Puebla Water Investors, S. de R.L. de C.V. (PWI), resolvieron fusionarse mediante acuerdos adoptados en Asambleas Generales Extraordinarias de Socios celebradas el día 1 de diciembre de 2003, subsistiendo la primera de ellas y extinguiéndose la segunda por absorción.
En virtud de lo anterior, y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica un extracto de los acuerdos de fusión adoptados en las Asambleas indicadas e incorporadas en el convenio de fusión celebrado con fecha 1 de diciembre de 2003, en los siguientes términos:
Primera. Fusión.- MWI y PWI acuerdan fusionarse, en virtud de lo cual PWI desaparecerá, siendo su patrimonio íntegramente absorbido por MWI, la sociedad fusionante y sobreviviente, implicando un aumento en la parte variable del capital social de MWI.
Asimismo, toda vez que el objeto social de MWI prevé las actividades que desarrolla PWI, no es necesario reformar los estatutos de MWI.
Segunda. Balance.- Para llevar a cabo la fusión y para determinar sus efectos, los balances generales de fusión de MWI y PWI al 31 de octubre de 2003, y que fueron aprobados en las asambleas extraordinarias de socios que resolvieron sobre la fusión, serán utilizados.
Cuarta. Transmisión del patrimonio.- En virtud de la fusión, PWI transmite a MWI íntegramente su patrimonio, comprendiendo la totalidad de sus activos, pasivos, derechos y obligaciones sin reserva ni limitación alguna. MWI acepta la transferencia universal del patrimonio de PWI en virtud de la fusión por la cual MWI absorbe a PWI.
Como consecuencia de la fusión, MWI adquiere todas las obligaciones, derechos y bienes de PWI, y se subroga en todas las obligaciones, derechos, garantías y privilegios derivados de cualquier contrato, negociación o transacción en los que PWI figure como parte, con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponda y asume todas y cada una de las obligaciones que resultaren a cargo de PWI.
Las partes acuerdan que por virtud de la fusión, los créditos entre MWI y PWI, en su caso, quedarán extintos.
Quinta. Efectos.- Las partes acuerdan pagar sus pasivos a petición de los acreedores respectivos y que la fusión surtirá efectos entre las partes el 1 de diciembre de 2003, en el entendido que surtirá plenos efectos ante terceros al momento de que queden inscritas la escrituras públicas correspondientes en los Registros Públicos de Comercio que correspondan a los domicilios sociales de la fusionante y fusionada. Sexta. Notificación de la fusión.- MWI deberá notificar a todas las personas físicas x xxxxxxx, con las cuales PWI haya celebrado cualquier tipo de contrato, negociación o transacción, que como consecuencia de la fusión, MWI se subrogará o substituirá a PWI en dichos actos. Asimismo, MWI deberá notificar a las autoridades correspondientes la xxxxxxxx de los derechos y obligaciones en tanto fusionante, para el efecto de registrar a MWI como nueva titular de dichos derechos y obligaciones y procederá a cumplir las
obligaciones que le correspondían a PWI y las que resulten con motivo de esta fusión.
México, D.F., a 1 de diciembre de 2003.
Delegado Especial Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Rúbrica.
MINATITLAN WATER INVESTORS, S. DE R.L. DE C.V.
BALANCE GENERAL
(pesos)
AL 00 XX XXXXXXX XX 0000
(no auditado)
Oct. 31, 03
Activos
Activo circulante
Bancos | 6,471,954 |
Total activo circulante | 6,471,954 |
Otros activos | |
Inversiones | 19,916,002 |
Total otros activos | 19,916,002 |
Total activos | 26,387,956 |
Pasivo y capital contable Capital contable |
Capital social | 38,405,321 |
Resultado ejercicios anteriores | (3,446,709) |
Resultado del ejercicio | (8,570,655) |
Total capital contable | 26,387,957 |
Total pasivo y capital contable | 26,387,957 |
omisario Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Rúbrica. | |
PUEBLA WATER INVESTORS, S. DE R.L. DE C.V. BALANCE GENERAL (pesos) AL 31 DE OCTUBRE DE 2003 (no auditado) Activos Activo circulante Bancos | Oct. 31, 03 1,538,673 |
Total activo circulante | 1,538,673 |
Otros activos Inversiones | 4,425,778 |
Total activos Pasivos y capital contable Capital contable Capital social | 5,964,451 8,218,686 |
Resultado ejercicios anteriores | (301,819) |
Resultado del ejercicio | (1,952,416) |
Total capital contable | 5,964,451 |
Total pasivo y capital Comisario Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Rúbrica. | 5,964,451 (R.- 189099) |
C
PEGASO COMUNICACIONES Y SISTEMAS, S.A. DE C.V.
AVISO DE ESCISION
Con fundamento en lo establecido por el artículo 228 Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se comunica por este conducto que por acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Pegaso Comunicaciones y Sistemas, S.A. de C.V., celebrada el 5 de diciembre de 2003, se aprobó la escisión de dicha sociedad, a efecto de que una parte de su activo, pasivo y capital social, se aporte en bloque a favor de dos nuevas sociedades escindidas que se denominarán, Activos para Telecomunicación, S.A. de C.V. y Telecomunicaciones Punto a Punto México, S.A. de C.V. En la referida asamblea se adoptaron, entre otras, las siguientes resoluciones:
1) Efectuar la escisión tomando como base los estados financieros dictaminados por auditor externo al día 31 de diciembre de 2002 y el balance general individual al día 30 de noviembre de 2003, expresamente aprobados para realizar la escisión.
2) Que la empresa escindente mantendrá en su patrimonio los activos, pasivos y capital social que se señalan en los estados financieros aprobados en la asamblea indicada, que se publican junto con el presente aviso y que derivan de los estados financieros de fecha 30 de noviembre de 2003.
3) Al surtir efectos la escisión, Activos para Telecomunicación, S.A. de C.V. y Telecomunicaciones Punto a Punto México, S.A. de C.V., sociedades escindidas, serán titulares del patrimonio escindido de Pegaso Comunicaciones y Sistemas, S.A. de C.V., y por tanto, de las partes del activo, del pasivo y del capital social que correspondan a cada sociedad escindida, conforme a los términos del balance general Proforma de Pegaso Comunicaciones y Sistemas, S.A. de C.V., que se publica conjuntamente con este aviso.
4) Asimismo en virtud de la escisión, se aprobó disminuir el capital social de la escindente Pegaso Comunicaciones y Sistemas, S.A. de C.V. en la suma de $100,000.00, (cien mil pesos 00/100 M.N.) mediante la cancelación de 100 acciones de la clase II serie B, representativas de la parte variable del mismo. El monto del capital social disminuido, no se reembolsará a los accionistas de la sociedad, ya que la disminución se decreta con motivo de la escisión aprobada y por virtud de ésta los accionistas tenedores de acciones representativas del capital social de Pegaso Comunicaciones y Sistemas, S.A. de
C.V. recibirán una participación de acciones en las sociedades escindidas, en la misma proporción de su tenedora accionaria en la sociedad escindente.
5) Cada empresa escindida, contará con un capital social de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) equivalente al monto del capital social que se aprobó disminuir de la empresa escindente, representado por 50,000 acciones ordinarias, nominativas, liberadas, con valor nominal de $1.00 (un peso 00/100) cada una, que corresponderán a la parte mínima fija del capital de cada sociedad escindida.
6) Cada empresa escindida, asumirá y se comprometerá a pagar, en las fechas de vencimiento correspondientes, las obligaciones que integran el pasivo que adquieran. La escindente continuará como responsable solidaria de las obligaciones que se trasmitan a la sociedad escindida.
7) La escisión surtirá efectos a partir de la fecha de presentación a inscripción al Registro Público de la Propiedad y del Comercio de las resoluciones de escisión adoptadas debidamente protocolizadas y la publicación en el Periódico Oficial y en un diario de mayor circulación del domicilio social de la escindente del correspondiente aviso de escisión, tomando en consideración lo dispuesto por la fracción V del artículo 228 bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
8) El texto completo de las resoluciones adoptadas por la asamblea indicada, así como sus respectivos anexos, quedarán a disposición de los accionistas y acreedores, durante un plazo de 45 días naturales contados a partir de las publicaciones e inscripción a que se refiere el artículo 228 Bis fracción V de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en el domicilio de la empresa escindente Pegaso Comunicaciones y Sistemas, S.A. de C.V., ubicado en Xxxxx xx xxx Xxxxxxxxxx, 000 X, xxxx 00, Xxxxxxx xx xxx Xxxxx, 00000, Xxxxxx, X.X.
Xxxxxx, X.X., a 8 de diciembre de 2003.
Delegado Especial de la Asamblea Lic. Xxxxxxxx de la Xxxxx Xxxxxx Rúbrica.
Delegado Especial de la Asamblea Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Rúbrica.
PEGASO COMUNICACIONES Y SISTEMAS, S.A. DE C.V.
BALANCE GENERAL EXPRESADO EN PESOS
Real al 30 de
noviembre de 2003 Pro forma como resultado de la escisión
Escindente Escindida 1 Escindida 2
Pegaso Pegaso Activos paraTelecomunicaciones Cantidades Comunicaciones y Comunicaciones yTelecomunicación, Punto a Punto, en pesos Sistemas, S.A. de C.V.Sistemas, S.A. de C.V. S.A. de C.V.México, S.A. de C.V. Activo circulante
Efectivo $33’923,318 $33’923,318
Cuentas por cobrar 817’728,353 461’210,847 $209’716,180 $146’801,326
Reserva cuentas incobrables (19’039,874) (19’039,874)
Cuentas por cobrar intercompañías 905’463,960 905’463,960
Otros activos 1,470,524,219 1,470,524,219
Total activo circulante $3,208’599,976 $2’852,082,470 209’716,180 146’801,326 Activo fijo 7,818’059,346 7,818’059,346
Otros activos 2,435’944,798 2,435’944,798
Total activo $13,462’604,120 $13,106’086,614 $209’716,180 $146’801,326
Pasivo
Cuentas por pagar $1,171’063,554 $1,171’063,554
Cuentas por pagar intercompañías1,725’995,126 210’560,551 $905’066,421 $610’368,154 Prestamos 15,747’487,068 15,747’487,068
Otras pasivos 1,350’140,362 1,350’140,362
Total pasivo $19,994’686,110 $18,479’251,535 $905’066,421 $610’368,154 Capital social $8,331’856,672 $8,331’756,672 $50,000 $50,000
Resultado de ejercicios anteriores(11,609’829,741) (10,704’552,133) (543’158,754) (362’118,854)
Resultado del ejercicio (3,254’108,921) (3,000’369,460) (152’241,487) (101’497,974) Total capital contable $(6,532’081,990) $(5,373’164,921) $(695’350,241) $(463’566,828)
Total pasivo y capital $13,462’604,120 $13,106’086,614 $209’716,180 $146’801,326 Xxxxxx, X.X., x 0 xx xxxxxxxxx xx 0000.
Xxxxxx, X.X., a 8 de diciembre de 2003.
Delegado Especial de la Asamblea Lic. Xxxxxxxx de la Xxxxx Xxxxxx Rúbrica.
Delegado Especial de la Asamblea Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Rúbrica.
(R.- 189100)
Secretaría de Comunicaciones y Transportes Administración Portuaria Integral de Xxxxxx Xxxxxxxx, S.A. de C.V.
Aviso relativo a la convocatoria pública nacional API/LAC/01/03, para el uso y aprovechamiento de una superficie en el Puerto de Xxxxxx Xxxxxxxx, Michoacán, para la construcción de una terminal portuaria que deberá destinarse a la recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado.
Aviso 04/2003. De conformidad con el apartado 10.2 de la convocatoria citada al rubro, que fue publicada el 10 de julio de 2003, en este medio informativo, se comunica a los interesados en el
concurso, que se modifica la convocatoria como a continuación se indica:
La sección 7, modificada mediante Aviso 03/2003 publicado el 14 de noviembre de 2003 dice:
Presentación de proposiciones. Con sujeción a lo que se señale en las bases, el acto de presentación de proposiciones y apertura de propuestas técnicas, y el de apertura de propuestas económicas, se llevarán al cabo en el domicilio oficial, el 4 y el 15 de diciembre, respectivamente, de 2003. Únicamente se abrirán las propuestas económicas de los participantes cuyas propuestas técnicas hayan resultado aceptadas por la API.
Debe decir:
Presentación de proposiciones. Con sujeción a lo que se señale en las bases, el acto de presentación de proposiciones y apertura de propuestas técnicas, y el de apertura de propuestas económicas, se llevarán al cabo en el domicilio oficial, el 30 de enero y el 10 de febrero, respectivamente de 2004. Unicamente se abrirán las propuestas económicas de los participantes cuyas propuestas técnicas hayan resultado aceptadas por la API.
El numeral 8.3, modificado mediante Aviso 03/2003 publicado el 14 de noviembre de 2003 dice:
El acto de fallo del concurso se llevará al cabo en el domicilio oficial, a más tardar el 9 de enero de 2004, conforme se indique en las bases.
Debe decir:
El acto de fallo del concurso se llevará al cabo en el domicilio oficial, a más tardar el 17 de febrero de 2004, conforme se indique en las bases.
Las demás condiciones y términos de la convocatoria permanecen sin cambios.
Atentamente
Xxxxxx Xxxxxxxx, Mich., a 21 de noviembre de 2003.
Administración Portuaria Integral de Xxxxxx Xxxxxxxx, S.A. de C.V. Director General
Ing. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Rúbrica.
(R.- 189101)
GRUPO ECHLIN AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V.
AVISO DE FUSION
Grupo Echlin Automotriz, S.A. de C.V. (GEA) e Inversiones Echlin, S.A. de C.V. (IESA), resolvieron fusionarse mediante acuerdos adoptados en las asambleas generales extraordinarias de accionistas celebradas el día 14 de noviembre de 2003, subsistiendo la primera como sociedad fusionante, y desapareciendo la segunda, como sociedad fusionada.
En virtud de lo anterior, y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica un extracto de los acuerdos de fusión adoptados en las asambleas indicadas e incorporados en las disposiciones del convenio de fusión celebrado con fecha 14 de noviembre de 2003, en los siguientes términos:
“Primera.- GEA e IESA acuerdan en este acto fusionarse, en virtud de lo cual IESA desaparecerá, siendo su patrimonio íntegramente absorbido por GEA, como sociedad fusionante y sobreviviente.
Segunda.- Para llevar a cabo la fusión y para determinar sus efectos, se tomarán como base los balances generales de fusión xx XXX y de IESA de fecha 31 de octubre de 2003, y que fueron aprobados en las asambleas generales extraordinarias de accionistas que resolvieron sobre la fusión.
Tercera.- Como resultado de la presente fusión y, dados los acuerdos que fueron aprobados en las asambleas extraordinarias de accionistas que resolvieron sobre la misma, la participación accionaria en GEA es la que resulta considerando el aumento de capital para reconocer la integración de los accionistas de IESA.
Cuarta.- En virtud de la presente fusión, IESA transfiere a GEA íntegramente su patrimonio, incluyendo todos los derechos y obligaciones sin reserva ni limitación alguna. XXX acepta la transferencia universal del patrimonio de IESA en virtud de la fusión por la cual GEA absorbe a IESA.
Como consecuencia de esta fusión, GEA adquiere todos los bienes y derechos de IESA, y se subroga en todos los derechos, garantías y privilegios derivados de cualquier contrato, negociación o transacción en los que IESA figure como parte, con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponda y asume todas y cada una de las obligaciones que resultaren a cargo de IESA.
Quinta.- En los términos de lo dispuesto por los artículos 223 y 224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, al haberse obtenido el consentimiento de los acreedores de ambas sociedades, la presente fusión surtirá efectos el 30 de noviembre de 2003 siendo inscritos en el Registro Público de Comercio de los domicilios sociales de las sociedades.
Sexta.- La extinción del pasivo de IESA será mediante la absorción de todas las obligaciones correspondientes por parte xx XXX, tal y como se establece en la cláusula cuarta anterior y de conformidad con el requisito previsto en el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Séptima.- GEA deberá notificar a todas las personas, físicas x xxxxxxx, con las cuales IESA haya celebrado cualquier tipo de contrato, negociación u operación de cualquier índole que, como consecuencia de la fusión, GEA se subrogará y sustituirá a IESA en dichos actos. Asimismo, GEA notificará a las autoridades correspondientes la xxxxxxxx de los derechos y obligaciones en tanto fusionante, para efecto de registrar a GEA como nueva titular de tales derechos y obligaciones y procederá a cumplir las obligaciones que le correspondían a IESA y las que resulten con motivo de esta fusión".
México, D.F., a 14 de noviembre de 2003.
Delegado Especial
Lic. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx X..
Rúbrica.
INVERSIONES ECHLIN, S.A. DE C.V.
BALANCE AL 31 DE OCTUBRE DE 2003
(pesos)
Activo
Inversiones en afiliadas | 188,654,715 | ||
Cuentas por cobrar a afiliadas | 3,882,279 | ||
Impuestos por recuperar | 39,209 | ||
Otras cuentas por cobrar | 5,000 | ||
Activo circulante Activos fijos netos Maquinaria y equipo | 308,493 | 192,581,204 | |
Dep. Acum. Máq. y Eqpo. | -308,493 | 0 | |
Muebles y Máq. de oficina | 10,033 | ||
Dep. Acum. Eq. oficina | -10,033 | 0 | |
Rev. de activo fijo | 1,794,054 |
Dep. Acum. Rev. activo fijo | -1,794,054 | 0 | 0 |
Suma el activo Pasivo Impuestos por pagar | 192,581,204 17,477 | ||
Servicios profesionales por pagar | 17,098 | ||
Pasivo a corto plazo Capital contable Capital social | 153,053,713 | 34,575 | |
Superávit por revaluación | 633,430 | ||
Resultado de ejercicios anteriores | 38,938,995 | ||
Resultado del ejercicio | -79,511 | 192,546,627 | |
Suma pasivo y capital contable | 192,581,203 |
Contralor
C.P. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Rúbrica.
GRUPO ECHLIN, S.A. DE C.V.
BALANCE AL 31 DE OCTUBRE DE 2003
(pesos)
Activo Caja y bancos | 12,863,065 | |
Inversiones en afiliadas | 371,679,822 | |
Cuentas por cobrar afiliadas | 120,805,953 | |
Deudores diversos | 436,941 | |
Activo circulante Activos fijos netos | 505,785,781 | |
Edificios | 4,475,000 | |
Xxxxxxxx y Máq. de oficina | 424,469 | |
Equipo de transporte | 1,844,189 | |
Equipo de computo Diferido Gastos anticipados | 387,475 729,746 | 7,131,133 |
Impuestos diferidos | 66,689 | |
Depósitos en garantía | 81,941 | |
Impuestos anticipados | 42,679,840 | 43,558,216 |
Suma el activo Pasivo Acreedores diversos | 101,999 | 556,475,130 |
Servicios profesionales por pagar | 133,065 | |
I.V.A. por pagar | 1,023,430 | |
Impuestos por pagar | 25,218,968 | |
Otros pasivos | 1,694,675 | |
Suma pasivo Capital contable Capital social | 494,922,740 | 28,172,137 |
Efecto acumulado I.S.R. | 96,365 | |
Prima de suscripciones | 21,920,000 | |
Dividendos decretados | (66,247,547) | |
Resultado de ejercicios anteriores | 77,230,878 | |
Resultado del ejercicio | 380,558 | 528,302,993 |
Suma pasivo y capital contable | 556,475,130 | |
Director de Finanzas C.P. Xxxx Xxxx Xxxxxxx X. Xxxxxxx. | (R.- 189105) |
Viernes 12 de diciembre de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 99
HMTF MEXICO HOLDING, S.A. DE C.V.
AVISO DE FUSION
Conagra Holdings de México, S.A. de C.V. (CHM) y HMTF México Holding, S.A. de C.V. (HMTF), resolvieron fusionarse mediante acuerdos adoptados en las asambleas generales extraordinarias de accionistas celebradas el día 14 de noviembre de 2003, subsistiendo la primera como sociedad fusionante, y desapareciendo la segunda, como sociedad fusionada.
En virtud de lo anterior, y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica un extracto de los acuerdos de fusión adoptados en las asambleas generales extraordinarias de accionistas indicadas e incorporados en las disposiciones del convenio de fusión celebrado con fecha 14 de noviembre de 2003, en los siguientes términos:
Primera.- CHM y HMTF acuerdan en este acto fusionarse, en virtud de lo cual HMTF como sociedad fusionada desaparecerá, siendo su patrimonio íntegramente absorbido por CHM, como sociedad fusionante y sobreviviente.
Segunda.- Para llevar a cabo la fusión y para determinar sus efectos, se tomarán como base los balances generales de fusión de CHM y de HMTF de fecha 31 de octubre de 2003, y que fueron aprobados en las asambleas generales extraordinarias de accionistas que resolvieron aprobar la fusión de referencia.
Tercera.- Como resultado de la presente fusión, y dados los acuerdos que fueron aprobados en las asambleas generales extraordinarias de accionistas que resolvieron sobre la misma, se procedió a reestructurar la tenencia accionaria en CHM procediendo a modificar el capital social para reconocer la integración de los accionistas de HMTF y el efecto real de la suma de los capitales contables de ambas sociedades mercantiles.
Cuarta.- En virtud de la presente fusión HMTF transfiere a CHM íntegramente su patrimonio, incluyendo todos los derechos y obligaciones sin reserva ni limitación alguna. CHM acepta la transferencia universal del patrimonio de HMTF en virtud de la fusión aquí prevista por la cual CHM absorbe a HMTF.
Como consecuencia de esta fusión, CHM adquiere todos los bienes y derechos de HMTF, y se subroga en todos los derechos, garantías y privilegios derivados de cualquier contrato, negociación o transacción en los que HMTF figure como parte, con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponda y asume todas y cada una de las obligaciones que resultaren a cargo de HMTF.
Quinta.- En los términos de lo dispuesto por el artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la presente fusión surtirá efectos en el momento de inscripción de las asambleas generales extraordinarias de accionistas en el Registro Público de Comercio del domicilio de las sociedades por contar con el consentimiento de todos los acreedores de ambas sociedades.
Sexta.- La extinción del pasivo de HMTF será mediante la absorción de todas las obligaciones correspondientes por parte de CHM, tal y como se establece en la cláusula cuarta anterior y de conformidad con el requisito previsto en el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Séptima.- CHM deberá notificar a todas las personas físicas x xxxxxxx con las cuales HMTF haya celebrado cualquier tipo de contrato, negociación u operación de cualquier índole, que, como consecuencia de la fusión, CHM se subrogará y sustituirá a HMTF en dichos actos. Asimismo, CHM notificará a las autoridades correspondientes la xxxxxxxx de los derechos y obligaciones en su carácter de fusionante, para efecto de registrar a CHM como nueva titular de tales derechos y obligaciones y procederá a cumplir las obligaciones que le correspondían a HMTF y las que resulten con motivo de esta fusión.
México, D.F., a 14 de noviembre de 2003.
Fusionante-Conagra Holdings de México, S.A. de C.V. Fusionada-HMTF México Holding, S.A. de C.V.
Delegado Especial de las Asambleas Extraordinarias de Accionistas de Conagra Holdings de México, S.A. de C.V.
y HMTF México Holding, S.A. de C.V.
Lic. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
Rúbrica.
HMTF MEXICO HOLDING, S.A. DE C.V.
BALANCE GENERAL 31 DE OCTUBRE DE 2003
Activo
Inversiones en compañías afiliadas 354,393,903
Total activo 354,393,903
Pasivo