Ocupación de plazas. Se distinguen dos situaciones: Se entiende por plaza ocupada la asignada a un usuario y ocupada por él desde el momento en que se produce el ingreso en el centro hasta su baja en la misma, con las particularidades que posteriormente se indican. Se computarán como plaza ocupada las ausencias del usuario por consulta médica o enfermedad de duración inferior a seis días, debidamente justificadas. Así mismo, se considerará como plaza ocupada: - los permisos o vacaciones del usuario por períodos inferiores a cinco días, con un máximo de 15 días al año. - Los permisos excepcionales por causas diversas justificadas, comunicadas y valoradas por la Consejería, por períodos inferiores a cinco días, hasta un máximo de 15 días al año No será susceptible de abono la plaza vacante no ocupada por un usuario. En el momento de producirse la baja definitiva de un usuario, se considera que la plaza se encuentra vacante desde el día siguiente a la fecha de la baja. En los supuestos de ausencias, cuando concurran las circunstancias que seguidamente se describen, el coste del servicio a abonar será el 75 % del precio de la plaza ocupada: 1. En caso de hospitalización del usuario o convalecencia en domicilio, prescrita por facultativo, por un periodo de tiempo superior a cinco días. Estos supuestos no estarán sujetos a límite máximo alguno, hasta el alta en la situación. 2. Ausencias por permisos o vacaciones del usuario con sus familiares, por períodos mínimos de cinco días. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1001039077363398768865 3. En los supuestos de adjudicación de plaza, por el periodo que transcurre entre la fecha de efectos de la Resolución de Adjudicación de plaza y el día anterior al de la incorporación del interesado al centro. En el caso de que el usuario no se llegue a incorporar por causas no imputables al adjudicatario, se facturará por ausencia desde la fecha de efectos de la adjudicación hasta la fecha de efectos de la resolución de baja. 4. En los supuestos de aplicación de régimen disciplinario de los que se derive la suspensión de la prestación del servicio, por el tiempo que dure la medida disciplinaria. 5. En aquellos casos en los que se valore por parte de la Dirección General, previa propuesta del equipo interdisciplinar del centro, la necesidad de diagnóstico y/o tratamiento de un usuario en otro tipo de recurso, hasta el regreso del usuario al centro. 6. De forma excepcional y debidamente motivada, el centro podrá proponer a la Consejería para su resolución periodos mayores de ausencia, relacionados con el Plan de Apoyos Individualizado de la persona interesada, o como consecuencia de circunstancias extraordinarias sobrevenidas, así como en los casos de usuarios que dejen de hacer uso del servicio sin previa comunicación o justificación. En estos casos, deberá contarse con la aprobación expresa de la Consejería a la propuesta realizada. El número máximo de días por usuario, en los casos de permisos o vacaciones, que darán derecho al abono de la plaza será de 40 días hábiles al año. Superado este plazo, el usuario podrá perder el derecho al mantenimiento de la plaza, previo informe motivado del centro, audiencia al usuario o representante y resolución del órgano competente de la Consejería.
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Ocupación de plazas. Se distinguen dos situaciones: Se entiende por plaza ocupada la asignada a un usuario y ocupada por él desde el momento en que se produce el ingreso en el centro la vivienda hasta su baja en la misma, con las particularidades que posteriormente se indican. Se computarán como plaza ocupada las ausencias del usuario por consulta médica o enfermedad de duración inferior a seis días, debidamente justificadas. Así mismo, se considerará como plaza ocupada: - los permisos o vacaciones del usuario por períodos inferiores a cinco días, con un máximo de 15 días al año. - Los permisos excepcionales por causas diversas justificadas, comunicadas y valoradas por la Consejería, por períodos inferiores a cinco días, hasta un máximo de 15 días al año año. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0945558380332777031214 No será susceptible de abono la plaza vacante no ocupada por un usuario. En el momento de producirse la baja definitiva de un usuario, se considera que la plaza se encuentra vacante desde el día siguiente a la fecha de la baja. En los supuestos de ausencias, cuando concurran las circunstancias que seguidamente se describen, el coste del servicio a abonar será el 75 % del precio de la plaza ocupada:
1. En caso de hospitalización del usuario o convalecencia en domicilio, prescrita por facultativo, por un periodo de tiempo superior a cinco días. Estos supuestos no estarán sujetos a límite máximo alguno, hasta el alta en la situación.
2. Ausencias por permisos o vacaciones del usuario con sus familiares, por períodos mínimos de cinco días. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1001039077363398768865.
3. En los supuestos de adjudicación de plaza, por el periodo que transcurre entre la fecha de efectos de la Resolución de Adjudicación de plaza y el día anterior al de la incorporación del interesado al centroa la vivienda. En el caso de que el usuario no se llegue a incorporar por causas no imputables al adjudicatario, se facturará por ausencia desde la fecha de efectos de la adjudicación hasta la fecha de efectos de la resolución de baja.
4. En los supuestos de aplicación de régimen disciplinario de los que se derive la suspensión de la prestación del servicio, por el tiempo que dure la medida disciplinaria.
5. En aquellos casos en los que se valore por parte de la Dirección General, previa propuesta del equipo interdisciplinar del centro, la necesidad de diagnóstico y/o tratamiento de un usuario en otro tipo de recurso, hasta el regreso del usuario al centro.
6. De forma excepcional y debidamente motivada, el centro podrá proponer a la Consejería para su resolución periodos mayores de ausencia, relacionados con el Plan de Apoyos Individualizado de la persona interesada, o como consecuencia de circunstancias extraordinarias sobrevenidas, así como en los casos de usuarios que dejen de hacer uso del servicio sin previa comunicación o justificación. En estos casos, deberá contarse con la aprobación expresa de la Consejería a la propuesta realizada. El número máximo de días por usuario, en los casos de permisos o vacaciones, que darán derecho al abono de la plaza será de 40 días hábiles al año. Superado este plazo, el usuario podrá perder el derecho al mantenimiento de la plaza, previo informe motivado del centro, audiencia al usuario o representante y resolución del órgano competente de la Consejería.
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Ocupación de plazas. Se distinguen dos situaciones: a) Se entiende por plaza ocupada la asignada a un usuario menor y ocupada por él desde el momento en que se produce el ingreso efectivo en el centro hasta su baja en la mismadefinitiva, con las particularidades que posteriormente se indican. .
b) Se computarán como plaza ocupada las ausencias del usuario por consulta médica o enfermedad de duración inferior a seis días, debidamente justificadas. Así mismo, se considerará como considera plaza ocupada: - los permisos , igualmente aquella en la que el menor adjudicatario se encuentre ausente del centro por causas justificadas (vacaciones, actividades educativas que requieran pernoctar fuera del centro, etc.), o vacaciones del usuario ausencias voluntarias por períodos periodos inferiores a cinco 30 días, con un máximo de 15 días al año. - Los permisos excepcionales por causas diversas justificadas, comunicadas y valoradas por la Consejería, por períodos inferiores a cinco días, hasta un máximo de 15 días al año No será susceptible de abono la plaza vacante no ocupada por un usuario. En el momento caso de producirse la baja definitiva de un usuariohospitalización del menor, se considera prescrita por facultativo, no estará sujeto a límite temporal máximo, sino que seguirá ocupando plaza en el recurso residencial.
c) El importe a abonar al día por la plaza se encuentra vacante desde el día siguiente a la fecha permanente disposición de la baja. En los supuestos Comunidad de ausencias, cuando concurran las circunstancias que seguidamente se describen, el coste Madrid será del servicio a abonar será el 75 75% del precio de la plaza ocupada:
1/día. En caso Es necesario contar con plazas a permanente disposición como consecuencia de: - La conveniencia de hospitalización que las Entidades pongan a disposición de la Comunidad de Madrid plazas suficientes para atender las medidas de protección adoptadas por la Comisión de Tutela del usuario o convalecencia en domicilioMenor de la Comunidad de Madrid y, prescrita por facultativoespecialmente, por las asumidas con carácter de urgencia, dado que la atención al menor, una vez asumida la medida de protección, tiene carácter inmediato. - La necesidad de disponer de recursos residenciales con plazas dedicadas exclusivamente a atender a menores con medida de protección, sin que puedan ingresar menores desde el ámbito privado (a diferencia de otros dispositivos asistenciales: ancianos, disminuidos, atención temprana, etc.). - La conveniencia de mantener la totalidad del personal contratado, independientemente del número de plazas ocupadas, a fin de prestar un periodo servicio técnico-educativo de tiempo superior a cinco díascalidad. Estos supuestos no estarán sujetos a límite máximo alguno- La necesidad del mantenimiento de las infraestructuras, hasta el alta en que deben permanecer invariables al margen del número de plazas ocupadas (gastos de arrendamiento de la situaciónvivienda, suministros, etc.).
2. Ausencias d) La ocupación de las plazas contratadas, así como la pérdida de la condición de beneficiario de las mismas, será efectuada por permisos o vacaciones del usuario con sus familiaresla DGIFN, por períodos mínimos comunicándose a través de cinco díasCoordinación de Centros de Protección, quien remitirá dicha comunicación a las Entidades Adjudicatarias. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 10010390773633987688651295110636525698250357
3. En los supuestos e) La ocupación efectiva de adjudicación de plaza, las plazas se acreditará mediante documento firmado por el periodo responsable de las Entidades Adjudicatarias, en el que transcurre entre conste la fecha de efectos efecto real del ingreso, que han de remitir a la DGIFN (Coordinación de Centros de Protección y Área de Protección del Menor, o unidades administrativas competentes de la Resolución Subdirección General de Adjudicación Protección a la Infancia), como máximo, dentro de plaza las 72 horas siguientes a haberse producido. Igualmente, en el mismo plazo, se tendrán que comunicar las ausencias producidas por cualquier motivo. Por otra parte, quincenalmente se habrá de comunicar, en documento escrito, a Coordinación de Centros de Protección, el nivel de ocupación del recurso, con indicación expresa de los menores que se encuentran presentes y ausentes.
f) Las Entidades Adjudicatarias procederán, en todo caso, a la admisión de los menores que reúnan los requisitos establecidos y que se deriven por la DGIFN. Verificado el día anterior ingreso, podrán proponer a Coordinación de Centros de Protección, mediante informe razonado, las dificultades de adaptación del menor, ya sea porque estimen que no reúne las características establecidas o por hacerse imposible la adaptación del mismo a la vida del recurso residencial gestionado por las Entidades Adjudicatarias. El Área de Coordinación de Centros de Protección tomará, al de respecto, la incorporación del interesado al decisión que proceda valorados los informes aportados por el centro. En todo caso, el período mínimo de adaptación del menor al Centro será de tres meses.
g) Cuando las Entidades Adjudicatarias valoren, en coordinación con los agentes sociales intervinientes en el caso, la necesidad de traslado de un menor en función de su Proyecto individual, deberán solicitar motivadamente el traslado a Coordinación de Centros de Protección, quién resolverá sobre el mismo. De dicha propuesta se informará, a su vez, al Área de Protección del Menor.
h) Ningún menor podrá causar baja en el Centro sin el conocimiento y autorización expresa de Coordinación de Centros de Protección. A tal fin, las Entidades adjudicatarias notificarán la propuesta de baja a Coordinación de Centros de Protección para su estudio y resolución, indicando en dicha propuesta las razones que la justifiquen (ausencias voluntarias, próximo cese de medida, etc.).
i) En el caso de que un menor no ingresara en el usuario no se llegue a incorporar por causas no imputables al adjudicatariorecurso, se facturará por ausencia una vez transcurridos 20 días desde la fecha de efectos notificación de la adjudicación hasta la fecha de efectos de la resolución de baja.
4. En los supuestos de aplicación de régimen disciplinario de los que se derive la suspensión de la prestación del servicio, por el tiempo que dure la medida disciplinaria.
5. En aquellos casos en los que se valore por parte de la Dirección General, previa propuesta del equipo interdisciplinar del centro, la necesidad de diagnóstico y/o tratamiento de un usuario en otro tipo de recurso, hasta el regreso del usuario al centro.
6. De forma excepcional y debidamente motivada, el centro podrá proponer a la Consejería para su resolución periodos mayores de ausencia, relacionados con el Plan de Apoyos Individualizado de la persona interesada, o como consecuencia de circunstancias extraordinarias sobrevenidas, así como en los casos de usuarios que dejen de hacer uso del servicio sin previa comunicación o justificación. En estos casos, deberá contarse con la aprobación expresa de la Consejería a la propuesta realizada. El número máximo de días por usuario, en los casos de permisos o vacaciones, que darán derecho al abono asignación de la plaza será al Director, se habrá de 40 días hábiles comunicar a Coordinación de Centros de Protección este hecho, a fin de valorar la baja en dicho recurso.
j) Las propuestas de salidas en fines de semana y períodos de vacaciones de los menores serán remitidas al añoÁrea de Protección del Menor con la suficiente antelación a producirse, al efecto de que se tome el acuerdo que proceda. Superado este plazoEn el periodo estival, el usuario podrá perder el derecho al mantenimiento las Entidades Adjudicatarias habrán de informar a Coordinación de Centros de Protección de la plazaprevisión de las salidas en este periodo.
k) Todas las propuestas en relación con los menores han de ser comunicadas en el menor tiempo posible a Coordinación de Centros de Protección y al Área de Protección del Menor.
l) Todas las comunicaciones referidas al Área de Coordinación de Centros de Protección (incidencias, previo informe motivado documentos técnicos, etc.) habrán de remitirse, prioritariamente, en formato electrónico debidamente firmadas, pudiéndose, no obstante, enviarse en formato papel a través del centro, audiencia al usuario o representante y resolución del órgano competente registro de la Consejería.DGIFN. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1295110636525698250357
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Samples: Acuerdo Marco
Ocupación de plazas. Se distinguen dos situaciones: Se entiende por plaza ocupada la asignada a un usuario y ocupada por él desde el momento en que se produce el ingreso en el centro hasta su baja en la misma, con las particularidades que posteriormente se indican. Se computarán como plaza ocupada las ausencias del usuario por consulta médica o enfermedad de duración inferior a seis días, debidamente justificadas. Así mismo, se considerará como plaza ocupada: - los permisos o vacaciones del usuario por períodos inferiores a cinco días, con un máximo de 15 días al año. - Los permisos excepcionales por causas diversas justificadas, comunicadas y valoradas por la Consejería, por períodos inferiores a cinco días, hasta un máximo de 15 días al año No será susceptible de abono la plaza vacante no ocupada por un usuario. En el momento de producirse la baja definitiva de un usuario, se considera que la plaza se encuentra vacante desde el día siguiente a la fecha de la baja. En los supuestos de ausencias, cuando concurran las circunstancias que seguidamente se describen, el coste del servicio a abonar será el 75 % del precio de la plaza ocupada:
1. En caso de hospitalización del usuario o convalecencia en domicilio, prescrita por facultativo, por un periodo de tiempo superior a cinco días. Estos supuestos no estarán sujetos a límite máximo alguno, hasta el alta en la situación.
2. Ausencias por permisos o vacaciones del usuario con sus familiares, por períodos mínimos de cinco días. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1001039077363398768865.
3. En los supuestos de adjudicación de plaza, por el periodo que transcurre entre la fecha de efectos de la Resolución de Adjudicación de plaza y el día anterior al de la incorporación del interesado al centro. En el caso de que el usuario no se llegue a incorporar por causas no imputables al adjudicatario, se facturará por ausencia desde la fecha de efectos de la adjudicación hasta la fecha de efectos de la resolución de baja.
4. En los supuestos de aplicación de régimen disciplinario de los que se derive la suspensión de la prestación del servicio, por el tiempo que dure la medida disciplinaria.
5. En aquellos casos en los que se valore por parte de la Dirección General, previa propuesta del equipo interdisciplinar del centro, la necesidad de diagnóstico y/o tratamiento de un usuario en otro tipo de recurso, hasta el regreso del usuario al centro.
6. De forma excepcional y debidamente motivada, el centro podrá proponer a la Consejería para su resolución periodos mayores de ausencia, relacionados con el Plan de Apoyos Individualizado de la persona interesada, o como consecuencia de circunstancias extraordinarias sobrevenidas, así como en los casos de usuarios que dejen de hacer uso del servicio sin previa comunicación o justificación. En estos casos, deberá contarse con la aprobación expresa de la Consejería a la propuesta realizada. El número máximo de días por usuario, en los casos de permisos o vacaciones, que darán derecho al abono de la plaza será de 40 días hábiles al año. Superado este plazo, el usuario podrá perder el derecho al mantenimiento de la plaza, previo informe motivado del centro, audiencia al usuario o representante y resolución del órgano competente de la Consejería.
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