Designación de usuarios Cláusulas de Ejemplo

Designación de usuarios. Al tratarse de un centro público que no contempla usuarios privados, el acceso de los mismos se realizará a través de la Comisión Insular de Acceso y Seguimiento de ingresos, altas y traslados, la cual garantizará los principios contenidos en el Decreto 236/ 1998, de 18 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, o normativa que lo sustituya. En todo caso el acceso de los usuarios a la Residencia se efectuará o bien por ingreso o bien por traslado, en los términos del citado Decreto Territorial. El concesionario se compromete expresamente a aceptar los usuarios designados por la Comisión Insular de Acceso y Seguimiento de Ingresos para ocupar las plazas de uso público. La incorporación de usuarios al Centro deberá realizarse en los términos y plazos establecidos en la Resolución de adjudicación de plaza. La cartera de servicios de la Residencia deberá garantizar, como mínimo, las siguientes prestaciones:
Designación de usuarios. Cuando se trate de plazas concertadas la designación de las personas usuarias de las plazas objeto del servicio contratado se llevará a cabo por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de conformidad con la normativa vigente en materia de Atención a las Personas en Situación de Dependencia. Si se trata de plazas libres, será la empresa adjudicataria la encargada de asignar las plazas.
Designación de usuarios. 3.- Periodo de adaptación 4.- Incidencias.
Designación de usuarios. La designación de las personas usuarias de las plazas objeto del servicio son niños-as de 0 a 3 años. El adjudicatario del servicio se compromete expresamente a aceptar a los usuarios designados por la Consejería competente, para las plazas que se concierten. El Centro, acorde con la legislación vigente, abrirá expediente personal de cada alumna/ o al inicio de la escolarización en la etapa de educación infantil. El expediente personal, integrará distintos documentos, entre los cuales figurará la ficha personal, en la que se consignarán los datos personales de afiliación del niño/ a, así como los datos familiares complementarios, la información médica, los resúmenes de escolaridad, los informes anuales y el informe final de evaluación; pudiéndose archivar además copia de los documentos personales y familiares que se consideren de interés. Además del expediente personal, de cada usuario deberá existir un expediente en el que conste toda la información de carácter administrativo relativa al mismo.
Designación de usuarios. Corresponde a la Consejería de Asuntos Sociales la determinación de las personas que hayan de ocupar las plazas concertadas. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0926460592334298599260 La ocupación de las plazas, así como la pérdida de la condición de usuario de las mismas, se efectuará previa resolución del Órgano competente de la Consejería de Asuntos Sociales. Las empresas o entidades adjudicatarias del Acuerdo Marco deberán informar a la Consejería de Asuntos Sociales las plazas disponibles de las ofertadas dentro del Acuerdo Marco, siempre que se produzca algún tipo de variación. Esta información se efectuará con las indicaciones y en el soporte que la Consejería determine. Las empresas o entidades adjudicatarias del Acuerdo Marco, a quienes se les adjudiquen las plazas, se comprometen expresamente a aceptar a los usuarios designados por la Consejería de Asuntos Sociales para ocupar las plazas concertadas. La incorporación de usuarios al Centro en el que se encuentren las plazas concertadas deberá realizarse en los términos y plazos establecidos en la Resolución de adjudicación de plaza. El adjudicatario del contrato derivado, una vez notificado el nombre y el resto de datos necesarios de un nuevo usuario al que se haya adjudicado la plaza, a través de los medios que la Consejería de Asuntos Sociales determine, deberá realizar el ingreso efectivo en el plazo establecido en la Resolución de adjudicación. Si por motivos externos a la gestión del Centro, ese plazo no se puede cumplir, notificará el hecho y las causas de su incumplimiento a la Consejería de Asuntos Sociales, para resolver la incidencia y/o adjudicar la plaza a otro usuario alternativo. Además del expediente de atención especializada a que se alude en el punto V de este Pliego, de cada usuario deberá existir un expediente en el que coste toda la información de carácter administrativo relativa al mismo. Se considerará período de adaptación del usuario al Centro en que se encuentren las plazas concertadas, el constituido por los treinta días naturales siguientes al de su incorporación a las mismas. Durante este período, el equipo técnico del Centro elaborará un informe sobre el grado de integración del usuario y de la incidencia y efectividad de los programas ejecutados para conseguir dicha integración. Si el equipo técnico, transcurrido el período de adaptación, considera que el usuario es apto para ...

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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