Opción específica para Reclamos en los Servicios de Información y Asistencia Cláusulas de Ejemplo

Opción específica para Reclamos en los Servicios de Información y Asistencia. La empresa operadora está obligada a incluir dentro del primer menú de opciones numéricas que brinda la respuesta de voz interactiva (IVR) del Servicio de Información y Asistencia, una opción específica destinada exclusivamente a la atención y formulación de averías y reclamos por parte de los usuarios; salvo que la empresa operadora haya establecido e implementado la utilización de un número corto en su red que tenga por finalidad recibir únicamente averías y reclamos de los usuarios.” (*) (*) Artículo incluido por el Artículo Segundo de la Resolución N° 138-2014-CD-OSIPTEL, publicada el 12 noviembre 2014, que entró en vigencia el 02 de enero de 2015.
Opción específica para Reclamos en los Servicios de Información y Asistencia. La empresa operadora está obligada a incluir dentro del primer menú de opciones numéricas que brinda la respuesta de voz interactiva (IVR) del Servicio de Información y Asistencia, una opción específica destinada exclusivamente a la atención y formulación de averías y reclamos por parte de los usuarios; salvo que la empresa operadora haya establecido e implementado la utilización de un número corto en su red que tenga por finalidad recibir únicamente averías y reclamos de los usuarios.” (*)

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  • Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o su clasificación de conformidad con lo establecido en el apartado 7 de la cláusula 1. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 de la cláusula 1. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.