Operaciones Electrónicas. EL CLIENTE tendrá acceso a los servicios que a continuación se enumeran, siendo necesario, para la utilización de los servicios descritos en los incisos 3 y 5 de esta cláusula, requisitar el “Instructivo de Operación”, mencionado en las cláusulas PRIMERA y SEXTA, debiéndose circunscribir sus “Transferencias Electrónicas de Fondos” a los parámetros fijados en el mismo:
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