Operativa por medio de terceros autorizados. El CLIENTE, bajo su responsabilidad, podrá autorizar a un tercero para que transmita órdenes en su nombre. En el caso de que dicha autorización tenga como destino la entidad financiera depositaria de los valores, deberá constar mediante poder notarial, o en el documento determinado por la citada entidad financiera receptora, y se entenderá vigente hasta que el CLIENTE notifique fehacientemente a URSUS-3 CAPITAL su revocación, y será efectiva, siempre que el CLIENTE cumpla igualmente con los requisitos de autorización y apoderamiento requeridos por la Entidad Financiera donde se encuentren los valores y el efectivo. El titular o titulares serán responsables frente a URSUS-3 CAPITAL de la actuación de estos terceros y del cumplimiento por éstos de los términos del presente Contrato. URSUS-3 CAPITAL tendrá derecho a dejar sin efecto dicha autorización por razones fundadas, en cuyo caso sólo atenderá las órdenes directas del CLIENTE. El CLIENTE exonera a URSUS-3 CAPITAL de cualquier actuación negligente, o que no se ajuste a las instrucciones del titular de la cuenta, por parte xxx xxxxxxx autorizado. En caso de fallecimiento de alguno de los titulares de la cuenta, los herederos, legatarios o ejecutores testamentarios del fallecido, no podrán disponer parcial o totalmente del saldo en efectivo o valores pertenecientes a dicho titular existentes en la entidad financiera correspondiente, mientras no acrediten su derecho a suceder al causante o a disponer de dicho saldo o valores, así como el cumplimento de las obligaciones fiscales correspondientes, quedando exonerada URSUS-3 CAPITAL de cualquier responsabilidad relativa a las operaciones realizadas con posterioridad al fallecimiento sin que medie la citada comunicación. El CLIENTE autoriza a URSUS-3 CAPITAL a solicitar y obtener de las entidades financieras en las que se encuentren liquidadas las operaciones y/o registrados los valores e instrumentos financieros a que se ha hecho referencia en el expositivo sexto de este contrato, de toda aquella información ya sea verbal o escrita, ya sea automatizada o en soporte papel, que sea considerada necesaria o conveniente, así como a consultar los movimientos y operaciones anotadas en las mencionadas cuentas al objeto de poder realizar el adecuado seguimiento de las operaciones ordenadas por el CLIENTE y poder elaborar e informarle de la situación de su patrimonio financiero relacionado con este contrato. A estos efectos, URSUS-3 CAPITAL trasladará a las entidades financieras la correspondiente instrucción de recepción o consulta de información, ya sea en el modelo que la entidad financiera tenga establecido o en el elaborado por URSUS-3 CAPITAL, de acuerdo con el detalle de cuentas corrientes, de depósito y administración de valores y cuentas de partícipes que se recoge en el CONTRATO TRIPARTITO PARA LA CUSTODIA Y LIQUIDACIÓN DE VALORES. Si, el CLIENTE deseara ampliar o reducir las cuentas corrientes, cuentas de depósito y administración de valores o cuentas de partícipes comunicadas, deberá ponerlo en conocimiento de URSUS-3 CAPITAL, y firmar, en su caso, la correspondiente autorización.
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Samples: Contrato De Intermediación, Contrato De Intermediación
Operativa por medio de terceros autorizados. El CLIENTE, bajo su responsabilidad, podrá autorizar a un tercero para que transmita órdenes en su nombre. En el caso de que dicha autorización tenga como destino la entidad financiera depositaria de los valores, deberá constar mediante poder notarial, o en el documento determinado por la citada entidad financiera receptora, y se entenderá vigente hasta que el CLIENTE notifique fehacientemente a URSUS-3 JDS CAPITAL su revocación, y será efectiva, siempre que el CLIENTE cumpla igualmente con los requisitos de autorización y apoderamiento requeridos por la Entidad Financiera donde se encuentren los valores y el efectivo. El titular o titulares serán responsables frente a URSUS-3 JDS CAPITAL de la actuación de estos terceros y del cumplimiento por éstos de los términos del presente Contrato. URSUS-3 JDS CAPITAL tendrá derecho a dejar sin efecto dicha autorización por razones fundadas, en cuyo caso sólo atenderá las órdenes directas del CLIENTE. El CLIENTE exonera a URSUS-3 JDS CAPITAL de cualquier actuación negligente, o que no se ajuste a las instrucciones del titular de la cuenta, por parte xxx xxxxxxx autorizado. En caso de fallecimiento de alguno de los titulares de la cuenta, los herederos, legatarios o ejecutores testamentarios del fallecido, no podrán disponer parcial o totalmente del saldo en efectivo o valores pertenecientes a dicho titular existentes en la entidad financiera correspondiente, mientras no acrediten su derecho a suceder al causante o a disponer de dicho saldo o valores, así como el cumplimento cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes, quedando exonerada URSUS-3 JDS CAPITAL de cualquier responsabilidad relativa a las operaciones realizadas con posterioridad al fallecimiento sin que medie la citada comunicación. El CLIENTE autoriza a URSUS-3 JDS CAPITAL a solicitar y obtener de las entidades financieras en las que se encuentren liquidadas las operaciones y/o registrados los valores e instrumentos financieros a que se ha hecho referencia en el expositivo sexto de este contrato, de toda aquella información ya sea verbal o escrita, ya sea automatizada o en soporte papel, que sea considerada necesaria o conveniente, así como a consultar los movimientos y operaciones anotadas en las mencionadas cuentas al objeto de poder realizar el adecuado seguimiento de las operaciones ordenadas por el CLIENTE y poder elaborar e informarle de la situación de su patrimonio financiero relacionado con este contrato. A estos efectos, URSUS-3 JDS CAPITAL trasladará a las entidades financieras la correspondiente instrucción de recepción o consulta de información, ya sea en el modelo que la entidad financiera tenga establecido o en el elaborado por URSUS-3 JDS CAPITAL, de acuerdo con el detalle de cuentas corrientes, de depósito y administración de valores y cuentas de partícipes que se recoge en el CONTRATO TRIPARTITO PARA LA CUSTODIA Y LIQUIDACIÓN DE VALORESAnexo 3 de este contrato. Si, el CLIENTE deseara ampliar o reducir las cuentas corrientes, cuentas de depósito y administración de valores o cuentas de partícipes comunicadas, deberá ponerlo en conocimiento de URSUS-3 JDS CAPITAL, y firmar, en su caso, la correspondiente autorización.
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Samples: www.jdscapital.es
Operativa por medio de terceros autorizados. El CLIENTE, bajo su responsabilidad, podrá autorizar a un tercero para que transmita órdenes en su nombre. En el caso de que dicha autorización tenga como destino la entidad financiera depositaria de los valores, deberá constar mediante poder notarial, o en el documento determinado por la citada entidad financiera Entidad Financiera receptora, y se entenderá vigente hasta que el CLIENTE notifique fehacientemente a URSUS-3 CAPITAL su revocación, y será efectiva, siempre que el CLIENTE cumpla igualmente con los requisitos de autorización y apoderamiento requeridos por la Entidad Financiera donde se encuentren los valores y el efectivo. El titular o titulares serán responsables frente a URSUS-3 URSUS- 3 CAPITAL de la actuación de estos terceros y del cumplimiento por éstos de los términos del presente Contrato. URSUS-3 CAPITAL tendrá derecho a dejar sin efecto dicha autorización por razones fundadas, en cuyo caso sólo atenderá las órdenes directas del CLIENTE. El CLIENTE exonera a URSUS-3 CAPITAL CAPITAL, de cualquier actuación negligente, o que no se ajuste a las instrucciones del titular de la cuenta, por parte xxx xxxxxxx autorizado. En caso de fallecimiento de alguno de los titulares de la cuenta, los herederos, legatarios o ejecutores testamentarios del fallecido, no podrán disponer parcial o totalmente del saldo en efectivo o valores pertenecientes a dicho titular existentes en la entidad financiera correspondiente, mientras no acrediten su derecho a suceder al causante o a disponer de dicho saldo o valores, así como el cumplimento cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes, quedando exonerada URSUS-3 CAPITAL de cualquier responsabilidad relativa a las operaciones realizadas con posterioridad al fallecimiento sin que medie la citada comunicación. El CLIENTE autoriza a URSUS-3 CAPITAL a solicitar y obtener de las entidades financieras en las que se encuentren liquidadas las operaciones y/o registrados los valores e instrumentos financieros a que se ha hecho referencia en el expositivo sexto de este contrato, de toda aquella información ya sea verbal o escrita, ya sea automatizada o en soporte papel, escrita que sea considerada necesaria o conveniente, así como a consultar los movimientos y operaciones anotadas en las mencionadas cuentas al objeto de poder realizar el adecuado seguimiento de las operaciones ordenadas por el CLIENTE y poder elaborar e informarle de la situación de su patrimonio financiero relacionado con este contrato. A estos efectos, URSUS-3 CAPITAL trasladará a las entidades financieras la correspondiente instrucción de recepción o consulta de información, ya sea en el modelo que la entidad financiera tenga establecido o en el elaborado por URSUS-3 CAPITALURSUS, de acuerdo con el detalle de cuentas corrientes, de depósito y administración de valores y cuentas de partícipes que se recoge en el CONTRATO TRIPARTITO PARA LA CUSTODIA Y LIQUIDACIÓN DE VALORES. Si, el CLIENTE deseara ampliar o reducir las cuentas corrientes, cuentas de depósito y administración de valores o cuentas de partícipes comunicadas, deberá ponerlo en conocimiento de URSUS-3 CAPITAL, y firmar, en su caso, la correspondiente autorización.
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