Recepción y transmisión de órdenes a. Las órdenes que URSUS-3 CAPITAL transmita por orden y cuenta del CLIENTE se realizarán de acuerdo con las instrucciones impartidas por éste en cuanto a identidad, número, clase, cambio, y demás condiciones de los valores o, cuando se trate de cualquier otro producto, cualquier circunstancia definidora del mismo que permita identificar de manera indubitada el alcance concreto de las órdenes.
b. El CLIENTE ordenará sus operaciones por medio escrito en soporte papel, mediante grabación telefónica o mediante envío de e-mail o registro en el aplicativo informático puesto a su disposición. En el caso de su canalización como e-mail, el cliente indica en el DOCUMENTO DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE la dirección de correo electrónico desde la que remitirá la orden. URSUS-3 CAPITAL no aceptará ni tramitará instrucciones del CLIENTE sin disponer previamente, por los medios habilitados por URSUS-3 CAPITAL, de la orden del cliente debidamente cumplimentada. Las órdenes de venta recibidas vía e-mail serán válidas únicamente cuando el importe resultante de la misma se abone en una cuenta corriente a nombre del titular o titulares de este contrato. En el caso de utilizar el aplicativo diseñado y puesto a disposición de los clientes, la forma de actuación consistirá en lo siguiente: Al cliente le será facilitada un usuario y una contraseña mediante, que deberá utilizar para acceder al área de clientes a la que se podrá acceder a través de la WEB de la Sociedad, xxx.xxxxx-0xxxxxxx.xxx.
c. URSUS-3 CAPITAL proporcionará al cliente de manera inmediata en un soporte duradero, la información esencial sobre la ejecución de la orden, mediante el envío de un aviso, con el contenido correspondiente confirmando la ejecución de la orden tan pronto como sea posible y a más tardar el primer día hábil siguiente a la ejecución de la orden o, cuando la empresa reciba la confirmación de un tercero, a la recepción de la confirmación xxx xxxxxxx.
d. Además, la Entidad Financiera que realice la liquidación de las operaciones informará al CLIENTE, acerca de su ejecución y liquidación, entendiéndose confirmada la orden dada, una vez transcurridos quince días desde la recepción por el CLIENTE de la citada información, sin el que el CLIENTE dirija oposición fehaciente a la Entidad Financiera o a URSUS-3 CAPITAL.
e. URSUS-3 CAPITAL se reserva el derecho a asegurarse de la identidad del ordenante, con carácter previo a la transmisión de cualquier orden, que le permita asegurar el cumplimiento de la n...
Recepción y transmisión de órdenes. El CLIENTE designa a la ENTIDAD como receptor y transmisor de órdenes de inversión en relación con la Cartera Asesorada, para que la ENTIDAD transmita las órdenes del CLIENTE a otros intermediarios financieros para su ejecución. La ENTIDAD aceptará única y exclusivamente las órdenes de inversión que el CLIENTE le transmita por escrito, debiendo el CLIENTE cumplimentar y firmar todos los documentos requeridos por la ENTIDAD. Es admisible la utilización de cualquier medio telemático que permita la entrega de dicha orden a la ENTIDAD. No obstante, la ENTIDAD no será responsable de las incidencias que puedan producirse por causas ajenas a la misma, como el mal funcionamiento del correo electrónico, caídas de los sistemas informáticos de la ENTIDAD o de terceros, así como por otras causas de fuerza mayor. La ENTIDAD proporcionará al CLIENTE las direcciones de correo electrónico a los que deberá dirigirse el CLIENTE. Las órdenes de inversión del CLIENTE se ejecutarán conforme a la Política de gestión de órdenes de la ENTIDAD, y, en su caso, conforme a la Política de ejecución de órdenes del intermediario financiero al que la ENTIDAD transmita dichas órdenes. No obstante, en caso de que el CLIENTE de instrucciones específicas para la ejecución de una orden concreta, la ENTIDAD seguirá dichas instrucciones específicas, dándose por cumplida la Política de gestión de órdenes de la ENTIDAD. Mediante la firma del Contrato, el CLIENTE declara que ha recibido y acepta expresamente la Política de gestión de órdenes de la ENTIDAD, y que ha recibido copia de la política de ejecución de órdenes del intermediario/s financiero/s con el /los que opera la ENTIDAD. La ENTIDAD no transmitirá las órdenes del CLIENTE cuando existan dudas sobre la identidad real del ordenante o las órdenes no estén completas, ya que pueden dificultar la correcta ejecución de las mismas. La ENTIDAD tampoco transmitirá órdenes del CLIENTE si no existen fondos o valores suficientes en la Cuenta Asesorada para la correcta liquidación de las operaciones ordenadas. La ENTIDAD llevará un registro de todas las órdenes del CLIENTE, junto con la documentación justificativa de las mismas, que, en caso de disconformidad entre las Partes, servirá como prueba para comprobar las instrucciones dadas por el CLIENTE a la ENTIDAD. La ENTIDAD podrá grabar las conversaciones telefónicas y conservar cualquier tipo de comunicación electrónica con el CLIENTE, quien así lo autoriza mediante la firma del presente contrato. L...
Recepción y transmisión de órdenes. Se informa de que la ejecución de órdenes de suscripción y reembolso de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva de otras gestoras de las que Abante Asesores sea entidad comercializadora registrada en la CNMV se puede llevar a cabo a través de plataformas de contratación de este tipo de activos. Abante Asesores ha seleccionado como plataforma preferente para la tramitación de las órdenes sobre IIC de terceras gestoras o IIC extranjeras a BANCO INVERSIS, S.A. Banco Inversis, S.A. cuenta con las medidas razonables para garantizar la ejecución óptima de las órdenes de suscripción y reembolso de las IIC teniendo en cuenta el precio, los costes, la rapidez y la probabilidad de ejecución y la liquidación de la orden correspondiente. Cuando Abante Asesores transmita órdenes o decisiones de inversión sobre IIC con distintas clases registradas en la CNMV para su comercialización en España y disponibles a través de Banco Inversis, S.A., o IIC del grupo, derivadas de la prestación de los servicios de asesoramiento o gestión de carteras, dichas órdenes se trasladarán para su ejecución sobre la clase más ventajosa para el cliente en términos de comisiones, en función del volumen de la operación a realizar y los importes mínimos y requisitos exigidos en cada clase. En el ámbito de la gestión discrecional de carteras, las clases seleccionadas serán aquellas definidas por las diferentes gestoras donde no hay posibilidad de retrocesión de la comisión de gestión de la IIC. Si se percibiese algún incentivo será abonado al cliente. La ejecución de las órdenes de suscripción y reembolso sobre participaciones de IIC nacionales gestionadas por Abante Asesores Gestión SGIIC, S.A., se realiza de acuerdo a lo establecido en cada uno de los folletos en función de su xxxx xx xxxxx: El precio del instrumento financiero se corresponde con el valor liquidativo de la participación calculado para ese día. No existen más costes relacionados directamente con la ejecución que los establecidos en los propios folletos de los fondos.
Recepción y transmisión de órdenes. La relación con el cliente se inicia con un contrato, el cual podrá ser suscrito entre la Sociedad y el Emisor o con la empresa Estructuradora, en el que se incluyen los términos y condiciones correspondientes a los servicios que prestará la Sociedad. Se prepara el Formato de Elegibilidad en base a la información presentada en el Prospecto Xxxxx y Complementario, de acuerdo con el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios (Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10) y sus modificatorias; y se procede a publicar el aviso de emisión de la oferta pública en un diario local. El aviso debe ser publicado por lo menos dos días antes de la colocación. Dependiendo del tipo de ofertas públicas podrían ingresar todo tipo de inversionistas, el proceso anterior a la colocación lo realiza el Estructurador. La Sociedad realiza el sondeo xxx xxxxxxx, para determinar si los valores o valores mobiliarios serán aceptados por los inversionistas. Cuando se trata de una empresa nueva se realiza una presentación especial ante los potenciales clientes, se prepara el Formato de Elegibilidad, requisito indispensable solicitado por la SMV para la colocación.
Recepción y transmisión de órdenes. 4.1. La recepción y transmisión de órdenes en relación con los instrumentos financieros objeto del presente Contrato deberán realizarse conforme a lo establecido en el apartado correspondiente a las Condiciones Generales en la prestación del servicio de Recepción y Transmisión de Órdenes.
Recepción y transmisión de órdenes. La recepción de órdenes está a cargo de los Representantes encargados de esta función, los cuales trasmiten la orden a los Representantes encargados de la transmisión y ejecución de las órdenes de clientes en el mercado, así como a la persona encargada del ingreso de órdenes al Sistema. En las oficinas en las que no se cuente con acceso directo a la negociación en mecanismos centralizados, un Representante autorizado recibirá la orden del cliente y la ingresará directamente y en forma remota al Sistema. En su defecto, el Representante trasmitirá la orden vía correo electrónico o telefónicamente a la oficina que cuente con acceso directo a la negociación en mecanismos centralizados, para que ésta sea ingresada al Sistema.
Recepción y transmisión de órdenes. Para la prestación del servicio de recepción y transmisión de las órdenes emitidas por el Cliente y que se correspondan con propuestas de inversión recomendadas por Rentamarkets, Rentamarkets no llevará a cabo evaluación de conveniencia al no ser exigible por tratarse de instrumentos no complejos y ser emitidas a iniciativa del Cliente. Adicionalmente, las inversiones propuestas por Rentamarkets ya habrían sido evaluadas en base a los criterios establecidos en el test de idoneidad en el que se sustenta el asesoramiento prestado por Rentamarkets. En el supuesto de órdenes relativas a instituciones de inversión colectiva reguladas por la Directiva 2009/65/CE o respecto a otros instrumentos financieros que no estén comprendidas en la propuesta de asesoramiento emitida por Rentamarkets, podría exigir la suscripción del correspondiente acuerdo entre la entidad y Cliente, pudiendo ser necesaria la apertura de una cuenta de valores en Rentamarkets para la ejecución y liquidación de dichas órdenes.
Recepción y transmisión de órdenes o Recepción y transmisión de órdenes por parte de la ENTIDAD en relación con uno o más instrumentos financieros, derivado de las decisiones de inversión tomadas por el CLIENTE en base al servicio de asesoramiento en materia de inversión prestado por la ENTIDAD.
Recepción y transmisión de órdenes. 6.1 Canales para la comunicación de órdenes El Cliente podrá transmitir sus órdenes de inversión a Activotrade a través de las Plataformas de internet, vía email o por vía telefónica. Para acceder a las plataformas de inversión, el Cliente dispondrá de unas claves de acceso, y tendrá la capacidad de administrar en todo momento sus claves de acceso desde las mismas.
Recepción y transmisión de órdenes. La recepción de órdenes está a cargo de los Representantes encargados de esta función, los cuales trasmiten la orden al área de Operaciones a fin de proceder con el ingreso de órdenes al Sistema. Para la realización de sus operaciones, en ningún caso debe entregar dinero en efectivo debiendo realizar sus pagos únicamente a través de las cuentas de intermediación de la Sociedad.