Recepción y transmisión de órdenes Cláusulas de Ejemplo

Recepción y transmisión de órdenes. Las órdenes xx Xxxxx Xxxx serán registradas cumpliendo con lo dispuesto por el Reglamento de Agentes de Intermediación, por lo que serán registradas como tales en el Sistema por orden cronológico de recepción por INTELIGO SAB. El sistema asignará automáticamente un número de orden correlativo en estricto orden cronológico, de acuerdo a la recepción de cada orden que ingrese al Sistema, independientemente de su medio de recepción. El Sistema contará con series correlativas de órdenes diferenciando las órdenes: i) ordinarias; ii) especiales; iii) ADM de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Acceso Directo al Mercado, aprobado mediante Resolución SMV Nº 024- 2012-SMV/01 o norma que lo sustituya; y, iv) enrutamiento intermediado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento xxx Xxxxxxx Integrado Latinoamericano, aprobado por Resolución CONASEV Nº 107-2010-EF/94.01.1 y sus modificatorias, o norma que lo sustituya. Asignación y liquidación de operaciones La asignación de las operaciones xx Xxxxx Fija se realizará de manera puntual a partir de las operaciones ejecutadas en el mercado correspondiente. Las operaciones negociadas en el MILLENNIUM por el Representante encargado de INTÉLIGO SAB serán informadas puntualmente por este mismo al área de Operaciones detallando la cantidad de valores, precio, tasa, comitente comprador y/o vendedor, fecha de operación, de liquidación, comisiones, así como la cantidad y cuenta a cargar y/o abonar. El área de Operaciones se encargará de asignar a los clientes (Comitentes) de acuerdo a la información mostrada por CAVALI en el Sistema WARI. El día de la liquidación el área de Operaciones realizará la liquidación en el WARI y se realizarán los cargos y abonos respectivos de acuerdo a las pólizas generadas.
Recepción y transmisión de órdenes a. Las órdenes que URSUS-3 CAPITAL transmita por orden y cuenta del CLIENTE se realizarán de acuerdo con las instrucciones impartidas por éste en cuanto a identidad, número, clase,
Recepción y transmisión de órdenes. Para la prestación del servicio de recepción y transmisión de las órdenes emitidas por el Cliente y que se correspondan con propuestas de inversión recomendadas por Rentamarkets, Rentamarkets no llevará a cabo evaluación de conveniencia al no ser exigible por tratarse de instrumentos no complejos y ser emitidas a iniciativa del Cliente. Adicionalmente, las inversiones propuestas por Rentamarkets ya habrían sido evaluadas en base a los criterios establecidos en el test de idoneidad en el que se sustenta el asesoramiento prestado por Rentamarkets. En el supuesto de órdenes relativas a instituciones de inversión colectiva reguladas por la Directiva 2009/65/CE o respecto a otros instrumentos financieros que no estén comprendidas en la propuesta de asesoramiento emitida por Rentamarkets, podría exigir la suscripción del correspondiente acuerdo entre la entidad y Cliente, pudiendo ser necesaria la apertura de una cuenta de valores en Rentamarkets para la ejecución y liquidación de dichas órdenes.
Recepción y transmisión de órdenes. 6.1 Canales para la comunicación de órdenes El Cliente podrá transmitir sus órdenes de inversión a Activotrade a través de las Plataformas de internet, vía email o por vía telefónica. Para acceder a las plataformas de inversión, el Cliente dispondrá de unas claves de acceso, y tendrá la capacidad de administrar en todo momento sus claves de acceso desde las mismas.
Recepción y transmisión de órdenes. El CLIENTE designa a la ENTIDAD como receptor y transmisor de órdenes de inversión en relación con la Cartera Asesorada, para que la ENTIDAD transmita las órdenes del CLIENTE a otros intermediarios financieros para su ejecución. La ENTIDAD aceptará única y exclusivamente las órdenes de inversión que el CLIENTE le transmita por escrito, debiendo el CLIENTE cumplimentar y firmar todos los documentos requeridos por la ENTIDAD. Es admisible la utilización de cualquier medio telemático que permita la entrega de dicha orden a la ENTIDAD. No obstante, la ENTIDAD no será responsable de las incidencias que puedan producirse por causas ajenas a la misma, como el mal funcionamiento del correo electrónico, caídas de los sistemas informáticos de la ENTIDAD o de terceros, así como por otras causas de fuerza mayor. La ENTIDAD proporcionará al CLIENTE las direcciones de correo electrónico a los que deberá dirigirse el CLIENTE. Las órdenes de inversión del CLIENTE se ejecutarán conforme a la Política de gestión de órdenes de la ENTIDAD, y, en su caso, conforme a la Política de ejecución de órdenes del intermediario financiero al que la ENTIDAD transmita dichas órdenes. No obstante, en caso de que el CLIENTE de instrucciones específicas para la ejecución de una orden concreta, la ENTIDAD seguirá dichas instrucciones específicas, dándose por cumplida la Política de gestión de órdenes de la ENTIDAD. Mediante la firma del Contrato, el CLIENTE declara que ha recibido y acepta expresamente la Política de gestión de órdenes de la ENTIDAD, y que ha recibido copia de la política de ejecución de órdenes del intermediario/s financiero/s con el /los que opera la ENTIDAD. La ENTIDAD no transmitirá las órdenes del CLIENTE cuando existan dudas sobre la identidad real del ordenante o las órdenes no estén completas, ya que pueden dificultar la correcta ejecución de las mismas. La ENTIDAD tampoco transmitirá órdenes del CLIENTE si no existen fondos o valores suficientes en la Cuenta Asesorada para la correcta liquidación de las operaciones ordenadas. La ENTIDAD llevará un registro de todas las órdenes del CLIENTE, junto con la documentación justificativa de las mismas, que, en caso de disconformidad entre las Partes, servirá como prueba para comprobar las instrucciones dadas por el CLIENTE a la ENTIDAD. La ENTIDAD podrá grabar las conversaciones telefónicas y conservar cualquier tipo de comunicación electrónica con el CLIENTE, quien así lo autoriza mediante la firma del presente contrato. L...
Recepción y transmisión de órdenes. La relación con el cliente se inicia con un contrato, el cual podrá ser suscrito entre la Sociedad y el Emisor o con la empresa Estructuradora, en el que se incluyen los términos y condiciones correspondientes a los servicios que prestará la Sociedad. Se prepara el Formato de Elegibilidad en base a la información presentada en el Prospecto Xxxxx y Complementario, de acuerdo con el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios (Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10) y sus modificatorias; y se procede a publicar el aviso de emisión de la oferta pública en un diario local. El aviso debe ser publicado por lo menos dos días antes de la colocación. Dependiendo del tipo de ofertas públicas podrían ingresar todo tipo de inversionistas, el proceso anterior a la colocación lo realiza el Estructurador. La Sociedad realiza el sondeo xxx xxxxxxx, para determinar si los valores o valores mobiliarios serán aceptados por los inversionistas. Cuando se trata de una empresa nueva se realiza una presentación especial ante los potenciales clientes, se prepara el Formato de Elegibilidad, requisito indispensable solicitado por la SMV para la colocación.
Recepción y transmisión de órdenes. La recepción de órdenes está a cargo de los Representantes encargados de esta función, los cuales trasmiten la orden a los Representantes encargados de la transmisión y ejecución de las órdenes de clientes en el mercado, así como a la persona encargada del ingreso de órdenes al Sistema. En las oficinas en las que no se cuente con acceso directo a la negociación en mecanismos centralizados, un Representante autorizado recibirá la orden del cliente y la ingresará directamente y en forma remota al Sistema. En su defecto, el Representante trasmitirá la orden vía correo electrónico o telefónicamente a la oficina que cuente con acceso directo a la negociación en mecanismos centralizados, para que ésta sea ingresada al Sistema.
Recepción y transmisión de órdenes. La recepción de órdenes está a cargo de los Representantes encargados de esta función, los cuales trasmiten la orden al área de Operaciones a fin de proceder con el ingreso de órdenes al Sistema. Para la realización de sus operaciones, en ningún caso debe entregar dinero en efectivo debiendo realizar sus pagos únicamente a través de las cuentas de intermediación de la Sociedad.
Recepción y transmisión de órdenes. 4.1. La recepción y transmisión de órdenes en relación con los instrumentos financieros objeto del presente Contrato deberán realizarse conforme a lo establecido en el apartado correspondiente a las Condiciones Generales en la prestación del servicio de Recepción y Transmisión de Órdenes.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.