Common use of ORDEN DE ELEGIBILIDAD Y ADJUDICACIÓN Clause in Contracts

ORDEN DE ELEGIBILIDAD Y ADJUDICACIÓN. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos habilitantes y calificados los factores de evaluación, se determinará un orden de elegibilidad preliminar. Para determinar éste orden de elegibilidad preliminar se tendrán en cuenta el puntaje obtenido por los proponentes que hayan dado cumplimiento a la totalidad de los requisitos habilitantes, y el primer lugar lo ocupará el proponente que haya obtenido el mayor xxxxxxx, el segundo lugar lo ocupará aquel proponente que haya obtenido el segundo mayor xxxxxxx y así sucesivamente hasta ordenar por su puntaje a la totalidad de los proponentes habilitados. Una vez concluida la evaluación técnica, la entidad, en audiencia pública dará a conocer el orden de calificación de las propuestas técnicas. En presencia del proponente ubicado en el primer lugar en el orden de calificación, la entidad procederá a abrir el sobre que contiene la propuesta económica del proponente. Si el valor de la propuesta excede la disponibilidad presupuestal, la misma será rechazada y se procederá a abrir la propuesta económica del siguiente oferente según el orden de calificación. Si el valor excede la disponibilidad presupuestal, se declarará desierto el concurso. Para tal efecto, el Departamento – Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, citará al proponente ubicado en el primer lugar del orden de elegibilidad y abrirá el sobre con la oferta económica con el fin de verificar si la oferta económica está en el rango del valor estimado. En caso afirmativo, revisará con el oferente la consistencia de la oferta con las necesidades de la Entidad Estatal a que se refiere el numeral 4 del artículo 2.2.1.2.1.3.2.2 del Decreto 1082 de 2015. Si llegan a un acuerdo, dejarán constancia del mismo y firmarán el contrato. En caso negativo; o, en caso de no llegar a un acuerdo, la Entidad Estatal citará al proponente ubicado en el segundo lugar del orden de elegibilidad y revisará con él, la consistencia de la oferta con las necesidades de la Entidad Estatal a que se refiere el numeral ya citado del Decreto 1082 de 2015. En caso en que lleguen a un acuerdo, dejarán constancia del mismo y firmarán el contrato; en caso contrario, declarará desierto el Proceso de Contratación.

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Samples: Interventoría Técnica

ORDEN DE ELEGIBILIDAD Y ADJUDICACIÓN. Una vez verificado Para la adquisición de bienes y/o servicios de características técnicas uniformes, el cumplimiento de los requisitos habilitantes y calificados los factores de evaluación, se determinará un orden de elegibilidad preliminarestará dado por el menor precio ofertado al culminar la subasta inversa presencial. Para determinar éste orden En caso que se rechace la oferta de elegibilidad preliminar se tendrán mejor precio, Migración Colombia podrá adjudicar el proceso de selección a quien haya ofertado el segundo mejor precio o declarar desierto el proceso. Por ofertas hábiles, entiéndase, como aquellas ofertas que han cumplido en cuenta el puntaje obtenido por los proponentes que hayan dado cumplimiento a la su totalidad de con los requisitos habilitantesjurídicos, financieros, y técnicos exigidos en el primer lugar lo ocupará el proponente que haya obtenido el mayor xxxxxxxpliego de condiciones. La respuesta a las observaciones efectuadas a los informes de verificación de requisitos habilitantes jurídicos, el segundo lugar lo ocupará aquel proponente que haya obtenido el segundo mayor xxxxxxx y así sucesivamente hasta ordenar por su puntaje a la totalidad de los proponentes habilitados. Una vez concluida la evaluación técnicafinancieros, la entidad, en audiencia pública dará a conocer el orden de calificación técnicos de las propuestas técnicas. En presencia del proponente ubicado se darán a conocer en la misma audiencia de subasta, de lo cual se dejará constancia en el primer lugar acta respectiva. La adjudicación se hará mediante Audiencia de Subasta Inversa, de conformidad con lo dispuesto en el orden de calificación, la entidad procederá cronograma del proceso en los términos establecidos a abrir el sobre que contiene la propuesta económica del proponente. Si el valor de la propuesta excede la disponibilidad presupuestal, la misma será rechazada y se procederá a abrir la propuesta económica del siguiente oferente según el orden de calificación. Si el valor excede la disponibilidad presupuestal, se declarará desierto el concurso. Para tal efecto, el Departamento – Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, citará al proponente ubicado los proponentes en el primer lugar del orden de elegibilidad y abrirá el sobre con la oferta económica con el fin de verificar si la oferta económica está en el rango del valor estimado. En caso afirmativo, revisará con el oferente la consistencia de la oferta con las necesidades de la Entidad Estatal a que se refiere el numeral 4 del artículo 2.2.1.2.1.3.2.2 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015. Si llegan a un acuerdo, dejarán constancia La Resolución de adjudicación se materializará de conformidad con el Cronograma. Los Oferentes se entenderán notificados en la misma audiencia de subasta y demás proponentes con la publicación del mismo y firmarán el contrato. En caso negativo; oActo Resolución de Adjudicación, en el Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP. El acto de adjudicación es irrevocable, salvo las excepciones contempladas por el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007, y obliga tanto a la entidad como al adjudicatario, contra él no procede recurso alguno. No obstante lo anterior, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, éste podrá ser revocado, caso de no llegar a un acuerdoen el cual, la Entidad Estatal citará al proponente ubicado entidad podrá aplicar lo previsto en el segundo lugar inciso final del orden numeral 12 del artículo 30 de elegibilidad la Ley 80 de 1993. Si en el proceso de contratación se presenta un único oferente cuyos bienes o servicios cumplen con la ficha técnica y revisará con élestá habilitado, la consistencia Migración Colombia podrá adjudicarle el contrato al único oferente si el valor de la oferta con las necesidades de es igual o inferior a la Entidad Estatal a que se refiere disponibilidad presupuestal para el numeral ya citado del Decreto 1082 de 2015. En contrato, caso en que lleguen el cual no habrá lugar a un acuerdo, dejarán constancia del mismo y firmarán el contrato; en caso contrario, declarará desierto el Proceso de Contrataciónla subasta inversa.

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Samples: Pliego Definitivo De Condiciones

ORDEN DE ELEGIBILIDAD Y ADJUDICACIÓN. Una vez verificado La adjudicación es total no se aceptarán ofertas parciales, de acuerdo con las propuestas que reciba MIGRACION COLOMBIA y la que resulte más favorable a los fines de esta selección y necesidad a satisfacer con este proceso, en estricto apego al deber de selección objetiva contenido en la normativa contractual vigente y definido en el cumplimiento Pliego de Condiciones. La respuesta a las observaciones efectuadas a los informes de verificación de requisitos habilitantes jurídicos, financieros y calificados técnicos y de evaluación técnica de propuestas se publicarán en la plataforma del SECOP II, adicionalmente se darán a conocer en la misma audiencia de adjudicación, de lo cual se dejará constancia en el acta respectiva. La adjudicación se hará mediante Audiencia de Adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en el cronograma del proceso en los factores de evaluación, se determinará un orden de elegibilidad preliminar. Para determinar éste orden de elegibilidad preliminar se tendrán en cuenta el puntaje obtenido por términos establecidos a los proponentes que hayan dado cumplimiento en el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007. Los Oferentes se entenderán notificados en la Audiencia de Adjudicación, y la misma se publicará Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP II a través del Portal Único de Contratación xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. El acto de adjudicación es irrevocable, salvo las excepciones contempladas por el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007, y obliga tanto a la totalidad de los requisitos habilitantesentidad como al adjudicatario, contra él no procede recurso alguno por la vía gubernativa. No obstante lo anterior, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el primer lugar lo ocupará el proponente que haya obtenido el mayor xxxxxxxacto se obtuvo por medios ilegales, el segundo lugar lo ocupará aquel proponente que haya obtenido el segundo mayor xxxxxxx y así sucesivamente hasta ordenar por su puntaje a la totalidad de los proponentes habilitados. Una vez concluida la evaluación técnicaéste podrá ser revocado, la entidad, en audiencia pública dará a conocer el orden de calificación de las propuestas técnicas. En presencia del proponente ubicado caso en el primer lugar en el orden de calificacióncual, la entidad procederá a abrir podrá aplicar lo previsto en el sobre que contiene la propuesta económica inciso final del proponente. Si el valor numeral 12 del artículo 30 de la propuesta excede la disponibilidad presupuestal, la misma será rechazada y se procederá a abrir la propuesta económica del siguiente oferente según el orden Ley 80 de calificación1993. Si el valor excede la disponibilidad presupuestal, se declarará desierto el concurso. Para tal efecto, el Departamento – Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, citará al proponente ubicado en el primer lugar del orden de elegibilidad y abrirá el sobre con la oferta económica De conformidad con el fin de verificar si la oferta económica está en el rango del valor estimado. En caso afirmativo, revisará con el oferente la consistencia de la oferta con las necesidades de la Entidad Estatal a que se refiere el numeral 4 del artículo 2.2.1.2.1.3.2.2 Articulo 2.2.1.1.2.2.6 del Decreto 1082 de 2015. Si llegan , Migración Colombia puede adjudicar el contrato cuando sólo se haya presentado una oferta siempre que cumpla con los requisitos habilitantes exigidos y satisfaga los requisitos de los pliegos de condiciones, sin perjuicio de las disposiciones especiales establecidas en la ley y el presente decreto para la subasta inversa, el concurso de méritos y las reglas particulares para los procesos con convocatoria limitada a un acuerdo, dejarán constancia del mismo y firmarán el contrato. En caso negativo; o, en caso de no llegar a un acuerdo, la Entidad Estatal citará al proponente ubicado en el segundo lugar del orden de elegibilidad y revisará con él, la consistencia de la oferta con las necesidades de la Entidad Estatal a que se refiere el numeral ya citado del Decreto 1082 de 2015. En caso en que lleguen a un acuerdo, dejarán constancia del mismo y firmarán el contrato; en caso contrario, declarará desierto el Proceso de ContrataciónMIPYME.

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Samples: Contratación De Servicios

ORDEN DE ELEGIBILIDAD Y ADJUDICACIÓN. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos habilitantes y calificados los factores de evaluación, La adjudicación se determinará un orden de elegibilidad preliminar. Para determinar éste orden de elegibilidad preliminar se tendrán en cuenta el puntaje obtenido realizará por los proponentes que hayan dado cumplimiento a la totalidad de los ítems, de acuerdo con las propuestas que reciba EL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA y la que resulte más favorable a los fines de esta selección y necesidad a satisfacer con este proceso, en estricto apego al deber de selección objetiva contenido en la normativa contractual vigente y definida en el Pliego de Condiciones. La respuesta a las observaciones efectuadas a los informes de verificación de requisitos habilitanteshabilitantes jurídicos, financieros y técnicos y de evaluación técnica de propuestas se xxxxx a conocer en la misma audiencia de adjudicación, de lo cual se dejará constancia en el acta respectiva. La adjudicación se hará mediante Resolución de Adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en el cronograma del proceso en los términos establecidos a los proponentes en el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 39 del Decreto 1540 de 2013. Los Oferentes se entenderán notificados con la publicación del Acto Resolución de Adjudicación, y la misma se publicará Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) a través del Portal Único de Contratación xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx El acto de adjudicación es irrevocable, salvo las excepciones contempladas por el primer lugar lo ocupará el proponente que haya obtenido el mayor xxxxxxxartículo 9 de la Ley 1150 de 2007, el segundo lugar lo ocupará aquel proponente que haya obtenido el segundo mayor xxxxxxx y así sucesivamente hasta ordenar por su puntaje obliga tanto a la totalidad de los proponentes habilitadosentidad como al adjudicatario, contra él no procede recurso alguno por la vía gubernativa. Una vez concluida No obstante lo anterior, si dentro del plazo comprendido entre la evaluación técnicaadjudicación del contrato y la suscripción del mismo, la entidadsobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, en audiencia pública dará a conocer el orden de calificación de las propuestas técnicas. En presencia del proponente ubicado éste podrá ser revocado, caso en el primer lugar en el orden de calificacióncual, la entidad procederá a abrir podrá aplicar lo previsto en el sobre que contiene la propuesta económica inciso final del proponente. Si el valor numeral 12 del artículo 30 de la propuesta excede la disponibilidad presupuestal, la misma será rechazada y se procederá a abrir la propuesta económica del siguiente oferente según el orden Ley 80 de calificación. Si el valor excede la disponibilidad presupuestal, se declarará desierto el concurso. Para tal efecto, el Departamento – Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, citará al proponente ubicado en el primer lugar del orden de elegibilidad y abrirá el sobre con la oferta económica con el fin de verificar si la oferta económica está en el rango del valor estimado. En caso afirmativo, revisará con el oferente la consistencia de la oferta con las necesidades de la Entidad Estatal a que se refiere el numeral 4 del artículo 2.2.1.2.1.3.2.2 del Decreto 1082 de 2015. Si llegan a un acuerdo, dejarán constancia del mismo y firmarán el contrato. En caso negativo; o, en caso de no llegar a un acuerdo, la Entidad Estatal citará al proponente ubicado en el segundo lugar del orden de elegibilidad y revisará con él, la consistencia de la oferta con las necesidades de la Entidad Estatal a que se refiere el numeral ya citado del Decreto 1082 de 2015. En caso en que lleguen a un acuerdo, dejarán constancia del mismo y firmarán el contrato; en caso contrario, declarará desierto el Proceso de Contratación1993.

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Samples: Logistics Support Service Agreement