ANEXO AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES
CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO No. SADR-CMA-002-2018
ANEXO AL PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES
OBJETO
“REALIZAR LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, JURÍDICA Y AMBIENTAL AL CONVENIO DE ASOCIACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y LA ASOCIACIÓN HORTOFRUTÍCOLA DE COLOMBIA – ASOHOFRUCOL Y CUYO OBJETO ES AUNAR ESFUERZOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS CADENAS PRODUCTIVAS DE MANGO, AGUACATE Y CÍTRICOS EN EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA”.
19 xx xxxxx de 2018
I.- INTRODUCCION
El departamento de Cundinamarca – Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, pone a disposición de los interesados el proyecto xx xxxxxx de condiciones dentro del concurso de méritos No. SADR- CMA-002-2018, que se adelanta, con el fin de seleccionar el contratista encargado de ejecutar contrato para “Realizar la interventoría técnica, administrativa, financiera, jurídica y ambiental al Convenio de Asociación entre el Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y la Asociación Hortofrutícola de Colombia – ASOHOFRUCOL y cuyo objeto es aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para el fortalecimiento de las cadenas productivas de mango, aguacate y cítricos en el departamento de Cundinamarca”.
La selección del Contratista se realiza a través de concurso de méritos en atención a que el contrato a celebrar corresponde a un contrato de consultoría (numeral 2°, artículo 32, Ley 80 de 1993) y es ésta la modalidad para la selección de consultores (numeral 3, artículo 2, Ley 1150 de 2007). Los documentos del presente proceso de selección, estarán a disposición de los interesados en la página del SECOP II y en el micrositio de contratación de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Este pliego de condiciones ha sido elaborado de acuerdo con los postulados señalados por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto Reglamentario No. 1082 de 2015, en el Decreto Departamental No. 038 de 2016 y demás normas complementarias con base en los respectivos estudios y documentos previos.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, en la Ley 1150 de 2007 y en el Decreto Reglamentario 1082 de 2015, el Departamento - Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, invita a las personas naturales y/o Jurídicas, interesadas en presentar propuesta.
En aplicación de lo previsto en el art. 83 de la Ley 1474 de 2011, para el Departamento – Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, resulta necesario garantizar que el convenio de asociación a que hace referencia este pliego, cuenten con la interventoría externa que permita realizar el seguimiento y control integral a la ejecución de los mismos.
A lo largo de este documento se encontrará la descripción detallada de los servicios requeridos, los resultados y los productos esperados con la interventoría y los aspectos relevantes del proceso de selección, en concordancia con los estudios previos del proceso.
II.- RECOMENDACIONES INICIALES Y ASPECTOS GENERALES
Examinar en su integridad y rigurosamente el contenido de los pliegos de condiciones del presente concurso de méritos, los documentos que hacen parte del proceso y de las normas que regulan la Contratación Administrativa con Entidades del Estado (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de2015 y demás normas reglamentarias y complementarias). Así mismo las demás disposiciones normativas vigentes.
Adelantar oportunamente los trámites tendientes a la obtención de los documentos que deberán allegarse con las propuestas y verificar que contienen la información completa que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos, en la ley y en los presentes pliegos de condiciones.
Xxxxx 00 #00-00 Xxxxxx X.X.
Examinar que las fechas de expedición de los documentos se encuentren dentro de los plazos exigidos en los pliegos de condiciones.
Suministrar la información requerida a través de la plataforma de SECOP II y en este documento anexo al pliego de condiciones, en forma completa y en el orden solicitado.
Diligenciar totalmente los anexos del presente pliego de condiciones y seguir las instrucciones que en este pliego de condiciones se imparten para la elaboración de su oferta.
Seguir las instrucciones que en este Pliego de Condiciones se imparten para la elaboración de su oferta, identifique su oferta, tanto el original como las copias en la forma indicada en este documento.
Tener presente la fecha, hora y lugar previstos para el cierre del presente proceso, EN NINGUN CASO SE RECIBIRAN OFERTAS FUERA DEL TERMINO PREVISTO en el presente pliego.
Toda consulta u observación debe formularse por escrito y a través del SECOP II, no se atenderán consultas telefónicas, ni personales.
Los proponentes, con la presentación de su oferta, autorizan a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para verificar toda la información que en ella suministren o adjunten.
De manera general, se recomienda al proponente, analizar cuidadosamente los datos suministrados y las condiciones de ejecución, estudiando detenidamente todos los requerimientos legales, financieros, técnicos, administrativos y económicos señalados.
La oferta debe ser presentada por la persona natural o por quien ejerza la representación legal de la persona jurídica. Su nombre será verificado con el que aparece en la cédula de ciudadanía y en el certificado de la Cámara de Comercio. Sí utiliza alguna sigla, ésta debe estar autorizada en dicho certificado.
Serán de exclusiva responsabilidad de los proponentes, las interpretaciones y deducciones que hagan de las estipulaciones contenidas en los términos del presente proceso de selección y/o aclaraciones efectuadas por el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.
Queda entendido que la presentación de la propuesta demuestra que el proponente ha examinado las condiciones del Concurso de Méritos y ha obtenido del DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, aclaraciones satisfactorias sobre cualquier punto incierto o dudoso. Que ha aceptado que los documentos del Concurso de Méritos están completos y son compatibles y adecuados para la realización de las actividades a ejecutar y que conoce y acepta las normas que rigen la contratación para el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.
EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA ADVIERTE QUE COMO EL PRESENTE PROCESO PRETENDE LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE INTERVENTORÍA EL
PROPONENTE (Persona Natural, Persona Jurídica, Estructuras Plurales e integrantes de las estructuras
Xxxxx 00 #00-00 Xxxxxx X.X.
plurales) DEBERÁ OBSERVAR LA PROHIBICIÓN LEGAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY 1474 DE 2011, EL CUAL ESTABLECE:
“Quien haya celebrado un contrato estatal de obra pública, de concesión, suministro de medicamentos y de alimentos o su cónyuge, compañero o compañera permanente, pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y/o primero civil o sus socios en sociedades distintas de las anónimas abiertas, con las entidades a que se refiere el artículo 2° de la Ley 80 de 1993, durante el plazo de ejecución y hasta la liquidación del mismo, no podrán celebrar contratos de interventoría con la misma entidad.” (Subraya fuera de texto)
GUÍAS PRÁCTICAS, MANUALES DE USO Y FORMATOS DEL SECOP II
La agencia para la contratación pública Colombia Compra Eficiente creada mediante Decreto Ley 4170 de noviembre 3 de 2011 ha dispuesto en su portal web (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), guías, manuales, formatos, videos y material de apoyo para las entidades compradoras y proveedores, con el fin de facilitar el uso y participación en los procesos de contratación a través de la plataforma SECOP II.
De allí que se recomienda a los interesados y eventuales proponentes consultar dicha información en el siguiente link: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx-xx-xx-xxxxx-xx/xxxxxxxx-x-xxxxxxx-xxx- del-secop-ii, en donde encontraran, entre otros:
1. Guía para realizar el registro en el SECOP II.
2. Pasos para registrarse en el SECOP II.
3. Guía rápida para configurar la cuenta del proveedor en el SECOP II.
4. Guía de creación de proponente plural en el SECOP II.
5. Guía para presentar observaciones en el SECOP II.
6. Guía para manifestar interés a través del SECOP II. (Procesos de Selección abreviada de menor cuantía).
7. Guía para presentar ofertas en el SECOP II.
8. Guía para actuar ante una indisponibilidad del SECOP II
Por lo anterior, es responsabilidad de los proponentes tener en cuenta esta información para efectos de estructurar y presentar sus propuestas.
En caso de presentarse indisponibilidad del sistema, los proponentes e interesados en el proceso, deberán aplicar la “Guía de Indisponibilidad” que se utiliza en estos casos, la cual encuentra en el sitio de soporte de Colombia Compra Eficiente:
En caso de indisponibilidad del sistema SECOP II, debidamente certificada por Colombia Compra Eficiente, los proponentes o interesados podrán remitir sus constancias y documentos al correo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx, acorde con las directrices de la “Guia de Indisponibilidad” ya citada. En caso de no certificarse la indisponibilidad del sistema por parte de Colombia Compra Eficiente, las comunicaciones y demás documentos recibidos en dicho correo, NO serán tenidos en cuenta, en el entendido de que el proceso se surte en su totalidad en la plataforma del SECOP II. Igual situación sucede en el curso normal del proceso, sin que el SECOP II presente fallas en su funcionamiento.
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxxxxxxxx/xxxx_xxxxxxxxxxxxxxxx_xx copii.pdf
ASPECTOS GENERALES:
A. Invitación a las veedurías ciudadanas
En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 66 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 2.2.1.1.2.15 del Decreto 1082 de 2015, el Departamento – Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, invita a todas las personas y organizaciones interesadas en hacer control social al presente Proceso de Contratación, en cualquiera de sus fases o etapas, a que presenten las recomendaciones que consideren convenientes, intervengan en las audiencias y a que consulten los Documentos del Proceso en el SECOP II y en el micrositio y/o link de contratación de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
B. Compromiso de transparencia
Los Proponentes deben suscribir el compromiso anticorrupción contenido en el Anexo 1 en el cual manifiestan su apoyo irrestricto a los esfuerzos del Estado colombiano contra la corrupción. Si se comprueba el incumplimiento del Proponente, sus empleados, representantes, asesores o de cualquier otra persona que en el Proceso de Contratación actúe en su nombre, es causal suficiente para el rechazo de la oferta o para la terminación anticipada del Contrato, si el incumplimiento ocurre con posterioridad a la adjudicación del mismo, sin perjuicio de que tal incumplimiento tenga consecuencias adicionales.
C. Costos derivados de participar en el Proceso de Contratación
Los costos y gastos en que los interesados incurran con ocasión del análisis de los Documentos del Proceso, la presentación de observaciones; la preparación y presentación de las Ofertas; la presentación de observaciones a las mismas; la asistencia a audiencias públicas; y, cualquier otro costo o gasto relacionado con la participación en el Proceso de Contratación estará a cargo exclusivo de los interesados y proponentes.
D. Comunicaciones
Las comunicaciones en la etapa de selección deben hacerse a la plataforma transaccional del SECOP II o por escrito, por medio físico o electrónico, a cualquiera de las siguientes direcciones:
1o. Calle 26 No. 51 - 53, Sede Administrativa de la Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, Xxxxx xx Xxxxxxx, xxxx 0xx. en horario de 8:00 a.m. a 4:oo p.m.
2o. Correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Solo se recibirán por este medio las comunicaciones que no requieran entrega física.
Las comunicaciones y solicitudes relativas al presente proceso que sean enviadas por canales distintos a los mencionados, no serán tenidas en cuenta hasta que sean remitidas por uno de los medios descritos en la presente sección.
X. Xxxxxx
Los documentos y las comunicaciones entregadas, enviadas o expedidas por los Proponentes o por terceros para efectos del Proceso de Contratación, o para ser tenidos en cuenta en el mismo, deben ser otorgados en castellano. La Oferta y sus Anexos deben ser presentados en castellano. Los documentos con los cuales los Proponentes acrediten los requisitos habilitantes, que estén en una lengua extranjera, deben ser traducidos al castellano y presentarse junto con su original otorgado en lengua extranjera. Para firmar el Contrato, el Proponente que resulte adjudicatario debe presentar la traducción oficial al castellano de los documentos presentados por escrito en idioma extranjero, la cual deberá ser oficial en los términos del artículo 251 del Código General del Proceso, cumpliendo el trámite de apostilla o consularización. La falta de presentación de la traducción oficial de los documentos necesarios para firmar el contrato se considera como una manifestación de no suscripción del contrato; y en consecuencia, podrá ejecutarse la garantía de seriedad de la Oferta.
F. Legalización de documentos otorgados en el exterior
Los Proponentes deben entregar con su oferta los documentos otorgados en el exterior sin que sea necesaria su legalización. Para firmar el Contrato, el Proponente que resulte adjudicatario debe presentar los documentos públicos otorgados en el extranjero, legalizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 251 del Código General del Proceso. Si al momento de la suscripción del Contrato, el Adjudicatario no presenta los documentos en la forma indicada, se considerará como una manifestación de no suscripción del Contrato; y en consecuencia, podrá hacerse efectiva la garantía de seriedad de la Oferta.
G. Conversion de monedas
Los Proponentes deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos.
Si la información se presenta originalmente dólares de los EE.UU, para la conversión a pesos colombianos se debe tener en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para la fecha xx xxxxx de los estados financieros.
III - DEFINICIONES:
A.- PLIEGO DE CONDICIONES: Documento que el Departamento – Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural proporciona a las personas naturales y/o jurídicas, consorcios o uniones temporales, interesados en presentar propuestas, para que basados en ellos, formulen y hagan sus ofertas.
B.- ENTIDAD: Se emplea para nombrar al Departamento – Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural o a las dependencias de la misma, que deban expedir actos o documentos dentro del proceso
de concurso.
C.- PROPONENTE U OFERENTE: Persona natural o jurídica, consorcios o uniones temporales que presenta o presentan propuestas para la invitación a que se refieren el presente pliego de condiciones.
D.- CONTRATISTA: Es el proponente seleccionado por el Departamento - Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, como adjudicatario del contrato correspondiente a este pliego de condiciones.
E.- ADENDA: Es la información suscrita por el Departamento – Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con posterioridad a la apertura de la convocatoria, pero antes de la fecha de cierre de la misma; esta información cambia, adiciona o aclara los pliegos de condiciones. Cada adenda deberá publicarse en el SECOP y en los plazos señalados legal y reglamentariamente y por las disposiciones de la Entidad.
F.- PLAZO: Es el tiempo en días calendario determinado por el Departamento - Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural o por el proponente, para el cumplimiento de un requisito o de obligaciones, ya sean de los pliegos de condiciones, de la propuesta o del contrato. En caso de plazos en días hábiles, se manifestará así expresamente.
G.- ESPECIFICACIONES: Significa el conjunto de requisitos y normas que forman parte de estos documentos, incluyendo cualquier código o reglamentación adicional en forma escrita o gráfica que se refiere al objeto de esta invitación.
H.- CONCURSO DE MERITOS ABIERTO: Se entiende como tal el concurso de méritos en el que no hay precalificación de ofertas mediante lista.
I.- FIRMA: Es el símbolo o gráfico encaminado a identificar al autor de un documento y que debe aparecer en todos los documentos que presente el proponente y que de acuerdo con el mismo deben presentarla. Las firmas que se solicitan en el presente pliego deben ser manuscritas. No se aceptan firmas mecánicas ni en facsímil
J.- CONFLICTO DE INTERÉSES: Son las circunstancias que el interesado o Proponente dará a conocer a la Entidad Estatal y que considera puede tener incidencia en la imparcialidad con la que se debe adoptar las decisiones en el curso del proceso y en el curso de la ejecución del contrato a celebrar como producto del presente proceso.
K.- OFERTA: Es la propuesta presentada al Departamento – Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural por los interesados en ser adjudicatarios del contrato a celebrar como producto del Proceso de Contratación objeto del presente Pliego de Condiciones.
L.- PRIMER ORDEN DE ELEGIBILIDAD: Es la posición que ocupa el Proponente que, una vez habilitado, obtiene el puntaje más alto luego de efectuarse la evaluación prevista en el presente Pliego de Condiciones y plasmada en el SECOP II.
.
M.- PROPONENTE: Es la persona natural o jurídica o el grupo de personas jurídicas y/o naturales, nacionales o extranjeras, asociadas entre sí mediante las figuras de consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, que presenta una oferta para participar en el Proceso de Contratación.
N.- REQUERIMIENTOS TÉCNICOS: Es el documento adjunto al pliego de condiciones que contiene las descripciones, condiciones y características generales y específicas de la interventoría a ejecutar y hacen parte integrante del presente proceso de selección.
IV.- DESCRIPCIÓN DE LA INTERVENTORIA
1.- OBJETO.- El presente concurso de méritos, tiene por objeto contratar el siguiente objeto
“Realizar la interventoría técnica, administrativa, financiera, jurídica y ambiental al Convenio de Asociación entre el Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y la Asociación Hortofrutícola De Colombia – ASOHOFRUCOL y cuyo objeto es aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para el fortalecimiento de las cadenas productivas de mango, aguacate y cítricos en el Departamento de Cundinamarca”.
2.- CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS (UNSPSC)
La interventoría objeto del presente proceso de contratación está codificada en el Clasificador de bienes y Servicios de las Naciones Unidas, en la siguiente forma:
Clasificación UNSPSC | Segmento | Familia | Clase |
(F) Servicios | (77000000) Servicios Medioambientales. | (77100000) Gestión Medio Ambiental. | (77101500) Evaluación de Impacto Ambiental |
Clasificación UNSPSC | Segmento | Familia | Clase |
(F) Servicios | (77000000) Servicios Medioambientales. | (77100000) Gestión Medio Ambiental. | (77101800) Auditoría Ambiental |
Clasificación UNSPSC | Segmento | Familia | Clase |
(F) Servicios | (80000000) Servicios de Gestión, Servicios Profesionales de Empresa y Servicios Administrativos | (80100000) Servicios de asesoría de gestión | (80101600) Gerencia de Proyectos |
3.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El valor estimado para el presente concurso de méritos abierto, corresponde a la suma de
DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DIEZ MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE.
($250.010.800,00), sin fórmula de reajuste, IVA incluido, además de todos los impuestos, tasas y contribuciones Nacionales y Departamentales a que hubiere lugar y demás descuentos de carácter departamental vigentes al momento de la apertura del presente proceso y/o pago de las cuentas, así como los costos directos o indirectos que la ejecución del contrato conlleve.
El gasto que demanda la celebración del presente proceso, se encuentra respaldado en el certificado de disponibilidad presupuestal No. 7000092136 expedido el 26 de enero de 2018, por la Dirección de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Departamento, contra el cual se puede ordenar gastos de acuerdo a la información que se detalla a continuación:
Ítem: 1 Valor $250.010.800 COP
Rubro: 6124/8-0300/GR:4:3-04-01-404/A. 1.2 / SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DES.
REGALÍA / FDR Vigencia Actual / Intervenir 7.000 Ha Buenas práct Agrico. Proyecto: P>297249/03 asesoría asociatividad.
El contrato de consultoría no será objeto de ajuste en los precios, ya que la modalidad de contratación es a precio fijo, sin fórmula de ajuste.
4.- FORMA DE PAGO:
Considerando el alcance del objeto contractual, así como el presupuesto oficial del proceso que asciende a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DIEZ MIL OCHOCIENTOS
PESOS M/CTE ($250.010.800,00), la Secretaría Agricultura y Desarrollo Rural realizará los pagos al contratista de forma proporcional a los desembolsos que se realicen al ejecutor del convenio objeto de interventoría.
Para la realización de cada pago se requiere:
a.- La entrega de informe mensual de interventoría del convenio, con sus respectivos soportes, tales como: informes de gestión y ejecución rendido por la ASOCIACIÓN HORTIFRUTÍCOLA DE COLOMBIA, de acuerdo a la metodología contemplada en los documentos del proceso, las obligaciones, actas de reunión, actas de visita, entregables y demás que requiera la supervisión.
b.- Informe de ejecución del contrato de interventoría, junto con los documentos que acrediten el pago de las obligaciones con el sistema general de seguridad social y con parafiscales.
c.- Informe de supervisión, que contenga informe sobre las actividades realizadas, certificación de recibido a satisfacción por parte del supervisor del contrato, en la que conste que la interventoría se ejecutó a satisfacción; que el interventor no ha sido objeto de requerimientos, multas ni sanciones y que se encuentra al día en el pago de las obligaciones con el sistema general de seguridad social integral y parafiscales.
Para el último pago se requiere, además de los documentos antes aludidos, la entrega de informe final consolidado de la interventoría del Convenio de Asociación, la entrega de informe final de ejecución del contrato y la entrega del informe final de supervisión.
De conformidad con lo dispuesto en el Manual de Contratación de la Entidad, el último pago a favor del contratista deberá condicionarse a la suscripción del acta de liquidación contractual, acompañada de los soportes pertinentes.
El único valor que reconocerá el Departamento – Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en razón de la ejecución del contrato de Interventoría, será la suma descrita en el Contrato de Interventoría
5.- RECURSO HUMANO MÍNIMO REQUERIDO
Tomando en cuenta el alcance y las actividades a desplegar, se estima necesario que la interventoría cuente como mínimo con el siguiente esquema funcional y equipo interdisciplinario de profesionales:
5.1.- EQUIPO DE PERSONAL DE LA INTERVENTORÍA
CARGO DEL PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO | NÚMERO DE PROFESIONAL MÍNIMO REQUERIDO | FORMACIÓN ACADEMICA | EXPERIENCIA GENERAL Y ESPECÍFICA |
PROFESIONAL No. 1. Director de Interventoría | Uno (1) | Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Agroforestal o Ingeniero Ambiental o Ingeniero Agrícola o Afines, con Especialización en Gerencia o Administración o Desarrollo Rural o Gestión de Proyectos o afines. | Experiencia profesional general de siete (7) años y experiencia especifica en mínimo dos (2) contratos como director de interventoría a proyectos agropecuarios o relacionados con el sector rural o como supervisor de contratos de interventoría del sector agropecuario o rural. |
PROFESIONAL No. 2. Profesional área técnica – ambiental. | Uno (1) | Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Agroforestal o Ingeniero Ambiental o Ingeniero Agrícola o Profesional en Biología y Afines. | Experiencia profesional general de mínimo de (5) años y experiencia profesional relacionada de un (1) año en el desarrollo de actividades como residente de interventoría en proyectos de |
orden agropecuario o interventor de campo en proyectos agropecuarios o relacionados con el sector rural. | |||
PROFESIONAL No. 3. Profesional área jurídica | Uno (1) | Abogado | Experiencia profesional general de mínimo de (4) años y experiencia profesional relacionada de (6) meses en el desarrollo de actividades y/o servicios Jurídicos en contratos de interventoría. |
PROFESIONAL No. 4. Profesional área financiera | Uno (1) | Contador Público | Experiencia profesional general de mínimo de (4) años y experiencia profesional relacionada de (6) meses en el desarrollo de actividades y/o servicios como contador en contratos de interventoría o como interventor financiero en proyectos del sector agropecuario. |
El equipo de personal relacionado anteriormente, comprende el mínimo de profesionales que el interventor deberá mantener a lo largo de la ejecución del contrato. No obstante lo anterior, para efectos de la presentación y evaluación de la propuesta, se estableció un (1) grupo de profesionales evaluables respecto del cual se deberá allegar los documentos que acrediten las condiciones profesionales y de experiencia. La presentación de los profesionales evaluables adicionales a los mínimos de la interventoría indica la obligación de mantenerlos vinculados durante la ejecución de la interventoría.
Para efectos de verificar que el equipo profesional evaluable cumple con la FORMACIÓN Y EXPERIENCIA HABILITANTE, así como con la EXPERIENCIA ADICIONAL PUNTUABLE, el
proponente deberá presentar junto con la propuesta, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos
6.- PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO:
Doce (12) meses, contados a partir de la firma del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución, tal como quedó establecido para el proyecto aprobado por el OCAD REGIÓN CENTRO ORIENTE. La vigencia del convenio se estable a partir de la suscripción, su ejecución y cuatro (4) meses más para efectos de la liquidación.
7.- LUGAR DE EJECUCION DEL CONTRATO:
Departamento de Cundinamarca en los municipios de: Tibirita, Nocaima, Manta, Supatá, Gachetá, Ubalá, Gachalá, Gama, Junín, Tocaima, Nariño, Choachí, Fómeque, Fosca, Xxxxxx, Xxxxx, Peñón, Apulo, Colegio, Quipile.
V.- ESPECIFICACIONES TECNICAS
1.- OBJETO:
El objeto del contrato a celebrar, consistirá en “Realizar la interventoría técnica, administrativa, financiera, jurídica y ambiental al Convenio de Asociación entre el Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y la Asociación Hortofrutícola De Colombia – ASOHOFRUCOL y cuyo objeto es aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para el fortalecimiento de las cadenas productivas de mango, aguacate y cítricos en el Departamento de Cundinamarca”.
2.- ALCANCE:
La Interventoría desarrollará sus actividades en varios componentes que integrarán el accionar de la misma, buscando un proceso completo compuesto por aspectos fundamentales para verificar el cumplimiento de las obligaciones del convenio, así como prever las gestiones que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural de Cundinamarca debe ejecutar en pro de la eficiente ejecución del citado convenio.
Por lo tanto, el alcance se define a partir de las especificaciones propias del convenio y de la identificación de las especificaciones de cada uno de los componentes de la interventoría integral.
En razón de lo anterior, resulta procedente determinar los aspectos y deberes relevantes de la interventoría para el Convenio de Asociación SADR-CDCASO N° 005 de 2018.
2.1 ÁREA LEGAL.
La contratación de la interventoría en el aspecto legal tiene por objeto velar por el desarrollo de las obligaciones contractuales, verificar que las actuaciones se ajusten al marco del convenio, a la normatividad legal y reglamentaria.
El aspecto legal exigido para esta interventoría tiene directa relación con ejercer las funciones de seguimiento al cumplimiento de las obligaciones tal y como lo establece el convenio, además de controlar permanentemente el cumplimiento del contratista de los requerimientos exigidos en las normatividad que regula la prestación del servicio de asistencia técnica.
Sumado a lo anterior, se deberá verificar la efectividad de los entregables y actividades a ejecutarse, y de ser necesario informar a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural el incumplimiento de las obligaciones cuando haya lugar, para que ésta determine si hay lugar a la aplicación de sanciones y/o
multas, para lo cual la interventoría dará aplicación al procedimiento previsto en el Decreto Departamental No. 038 de 2016, Parte I Capítulo V, y Parte II Capítulo II y en el art. 83 de la Ley 1474 de 2011. En tal virtud, es deber de la interventoría conocer y aplicar el Manual de Vigilancia y Control de la Ejecución Contractual, Parte II del Decreto Departamental 038 de 2016.
Entre las funciones en materia legal, la Interventoría deberá verificar y exigir a la ASOCIACIÓN HORTIFRUTÍCOLA DE COLOMBIA que se mantengan vigentes las garantías exigidas en el convenio y que se realicen las ampliaciones a que haya lugar, verificar la aprobación de las garantías, informar a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural sobre circunstancias y hechos que considere, afectan la conducta transparente y la ética de los servidores públicos.
Igualmente, deberá cumplir y hacer cumplir las cláusulas del contrato, velar por el cumplimiento de las obligaciones laborales que se generen con ocasión del contrato de interventoría, otorgar las garantías requeridas y velar porque las mismas se mantengan vigentes con los amparos y coberturas pactadas.
2.2 ÁREA ADMINISTRATIVA.
En cuanto al área administrativa es importante mencionar que se hace necesario realizar el seguimiento de Convenio de Asociación SADR-CDCASO N° 005 de 2018 a que refiere este estudio, en los aspectos organizacionales, incluyendo dentro de su alcance contractual la revisión y control de la calidad y efectividad de la operación y logística para las actividades que se deben desarrollar, tales como:
1. Establecer 200 hectáreas tecnificadas de Mango, Aguacate y Cítricos en el departamento de Cundinamarca para dinamizar la economía de pequeños productores en la región mediante asistencia técnica y transferencia de tecnología
2. Implementar Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) en 30 predios de productores de Aguacate, Cítricos y Mango respectivamente, para mejorar el acceso a mercados especializados.
3. Brindar acompañamiento socio empresarial a productores y organizaciones para mejorar las condiciones de comercialización del producto.
Por lo tanto, será obligación de la interventoría, revisar y estudiar los documentos de la etapa precontractual del Convenio de Asociación, los documentos e información que dieron origen a proyecto a ejecutarse, conocer a cabalidad el proyecto “FORTALECIMIENTO DE LAS CADENAS PRODUCTIVAS DE MANGO, AGUACATE Y CÍTRICOS EN EL DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA”, viabilizado, priorizado y aprobado por el ÓRGANO COLEGIADO DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN DE LA REGIÓN CENTRO ORIENTE-OCAD y conocer lo
relacionado con lo transcurrido de los términos de ejecución contractual en el convenio.
De igual manera, es deber de la interventoría organizar la información que se genere durante la ejecución de la interventoría, integrar los comités a los que haya lugar y participar activamente en los mismos, canalizar oportunamente hacia el Departamento las quejas y reclamos que se presenten durante
la ejecución, consultar con la supervisión del contrato, sobre inquietudes de orden legal que se presenten.
En General, la interventoría deberá cumplir con las obligaciones de que trata el numeral 1.2. de la parte Segunda del Decreto Departamental 038 de 2016, específicamente previstas en el sub numeral 1.2.2.
2.3 ÁREA FINANCIERA.
En el aspecto financiero, la interventoría deberá hacer el seguimiento necesario o los aspectos de impacto financiero para el Departamento, al cumplimiento de las actividades establecidas en el convenio, la inversión realizada en la compra de los insumos y equipos requeridos conforme a lo establecido en el proyecto, así como lo concerniente a la asistencia técnica.
Por lo anterior, la interventoría deberá revisar el presupuesto y cronograma establecido para el proyecto “FORTALECIMIENTO DE LAS CADENAS PRODUCTIVAS DE MANGO, AGUACATE Y
CÍTRICOS EN EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA” y realizar especial revisión en la ejecución de los recursos para cada uno de los 20 municipios conforme al alcance.
Para el fin anterior, la interventoría deberá cumplir, en lo que resulte aplicable, las obligaciones que en materia financiera establece el numeral 1.2., del Decreto 038 de 2016, específicamente en el sub numeral 1.2.4.
2.4 ÁREA TÉCNICA Y AMBIENTAL.
En el aspecto técnico, la interventoría debe velar porque en el convenio, se cumpla con los componentes operativos, técnicos y logísticos de conformidad con el cronograma presentado, y que se cumpla con las normas técnicas que rigen la materia, específicamente en lo relacionado con asistencia técnica rural.
Sumado a ello deberá validar que los componentes de sostenimiento y ampliación de áreas se cumplan en las condiciones técnicas y ambientales establecidas en el proyecto y en las disposiciones relativas a las buenas prácticas agrícolas emitidas por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA y demás normas de orden ambiental vigentes..
En este componente, la interventoría deberá programar y coordinar con la ASOCIACIÓN HORTIFRUTÍCOLA DE COLOMBIA las reuniones de seguimiento a la ejecución del convenio, en las que se deben tratar y analizar las diferentes circunstancias relacionadas con el desarrollo del mismo, acordando de ser posible, soluciones prácticas y oportunas.
Igualmente deberá emitir concepto y recomendaciones sobre la conveniencia de suscribir prórrogas, modificaciones o adiciones al convenio, incluyendo la justificación técnica, jurídica y económica y en estos casos requerir la modificación de las garantías en lo que resulte pertinente. Deberá igualmente, emitir los conceptos técnicos, administrativos y los demás que el Departamento – Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural le solicite en el marco de la ejecución del convenio, dentro del plazo requerido.
En caso de cualquier tipo de incumplimiento del convenio, deberá enviar al ordenador del gasto, copia de los requerimientos realizados, allegando a su vez copia a la Compañía Aseguradora y en caso de persistir el incumplimiento, deberá informar de inmediato a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, anexando las pruebas y documentos que lo demuestren, para el inicio del trámite administrativo sancionatorio. Igualmente deberá certificar el cumplimiento del convenio objeto de vigilancia, en sus diferentes etapas y cumplir con el código de ética profesional, en ejercicio de todas las actuaciones inherentes al desarrollo de sus actividades.
En general, deberá cumplir las obligaciones de que trata el numeral 1.2. del Decreto 038 de 2016, específicamente las previstas en el sub numeral 1.2.3.
3.- CONDICIONES TÉCNICAS EXIGIDAS.
Atendiendo el convenio que será objeto de interventoría, el objeto a contratar se desarrollará a través de la ejecución de actividades en las áreas técnica, financiera, administrativa, jurídica y ambiental, de tal manera que se garantice el correcto seguimiento a la ejecución de Convenio de Asociación SADR- CDCASO N° 005 de 2018, en el marco contractual y normativo que les sea aplicable.
3.1.- MARCO CONCEPTUAL.
La Interventoría es la labor de control y vigilancia que cumple una persona natural o jurídica, para controlar, exigir y verificar la ejecución y cumplimiento del objeto, condiciones y términos de la invitación y las especificaciones del contrato, convenio, concertaciones celebradas por las entidades públicas dentro de los parámetros de costo, tiempo, calidad y legalidad, conforme a la normatividad vigente.
La vigilancia y seguimiento a los contratos estatales tiene sustento en la Ley 80 de 1993, especialmente en los artículos 14 y 32, en virtud de los cuales, las entidades públicas sujetas al estatuto de contratación estatal, tienen a su cargo la dirección general y la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de la ejecución del contrato.
De conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 y en el capítulo II del Decreto 038 de 2016 “Manual de Vigilancia y Control de la Ejecución Contractual, la interventoría es uno de los instrumentos a través de los cuales las entidades estatales pueden vigilar y controlar la ejecución de los contratos que celebren y tiene como finalidad proteger la moralidad administrativa, con el fin de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y tutelar la transparencia de la actividad contractual, para lo cual las actividades de vigilancia y control implican el estricto seguimiento al cumplimiento de las obligaciones del contratista por parte de la entidad contratante, mediante la verificación del cumplimiento de las exigencias legales, financieras, técnicas y administrativas o misionales.
Tal y como lo establece el manual de interventoría del Departamento, la labor del interventor y del supervisor revisten fundamental importancia, toda vez que de su gestión depende la calidad de los bienes y servicios y la satisfacción de las necesidades de la comunidad.
A la interventoría, como función administrativa que es, le son aplicables los principios de celeridad, control, coordinación, economía, efectividad, eficacia, eficiencia, igualdad, imparcialidad, moralidad, publicidad, responsabilidad y transparencia.
Entre los objetivos de la interventoría se encuentran:
- Asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales y lograr que se desarrollen los objetos contractuales dentro de los términos y condiciones de tiempo, inversión, cobertura, alcance y especificaciones establecidas en el contrato.
- Verificar que respecto de los contratos se hayan cumplido la totalidad de los requisitos de perfeccionamiento y de ejecución, antes de iniciar la ejecución de los mismos, es decir, antes de firmar el acta de iniciación.
- Velar porque, en los contratos que así lo requieran se suscriban en forma oportuna las actas de inicio correspondientes, para formalizar el inicio en la ejecución de actividades.
- Verificar y hacer seguimiento a los plazos y términos contractuales, tales como plazo de ejecución, plazo de vigencia, términos de vigencia de los amparos contenidos en las garantías.
- Verificar el real cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del contratista, para suscribir el acta de cumplimiento y recibo de obligaciones.
- Hacer en forma escrita, al Contratista, las observaciones o las recomendaciones que se estimen oportunas para garantizar la idónea, oportuna y adecuada ejecución de los contratos.
- Hacer seguimiento a los recursos físicos, económicos y documentales entregados por la entidad contratante al contratista, para ejecución del contrato.
- Informar a la entidad sobre las anomalías o hechos de la Asociación que puedan llevar a un incumplimiento de las obligaciones del Convenio de Asociación objeto de interventoría.
3.2.- METODOLOGÍA.
A partir del enfoque metodológico expuesto, se desarrollará un modelo de diagnóstico que toma en cuenta el enfoque, la realidad técnica, social, jurídica, administrativa y financiera de todas las actuaciones, productos e inversiones que se ejecuten en el Convenio, introducirá la visión del Interventor y del Departamento – Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para producir una herramienta adecuada de medición de actividades a través de indicadores para los productos y obligaciones establecidas en el convenio. A través de esta herramienta, el Interventor definirá una serie de indicadores objetivos y críticos que servirán como mecanismo de medición del cumplimiento de procesos, obligaciones y actividades. De esta forma, el diagnóstico se convertirá en una herramienta de gestión para el control de procesos y actividades, así como para la supervisión de las obligaciones del Interventor por parte del Departamento – Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
De acuerdo con lo descrito se debe garantizar la estructuración de ejecución de actividades a cargo de la interventoría mediante la atención de los siguientes aspectos mínimos.
3.2.1. ENFOQUE METODOLÓGICO.
En aplicación de los preceptos normativos a que se ha hecho referencia anteriormente, la interventoría deberá realizarse con enfoque integral con prevalencia hacia la verificación del cumplimiento de convenio objeto de la misma y en procura del fin primordial de la contratación estatal, consistente en garantizar la continua y eficiente prestación de los servicios a cargo del Estado y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.
De acuerdo con las especificaciones, particularidades y alcance del convenio objeto de interventoría y al presupuesto y cronograma, y las actividades descritas en el presente documento, el interventor aplicará la metodología, como herramienta que garantice la correcta gestión en todas las actividades que ejecuten en el marco del convenio. La Metodología está conformada por un componente inicial de Diagnóstico y otro de seguimiento, control, revisión, análisis, verificación, evaluación y aprobación de todas las actuaciones, inversiones y productos que constituyen el objeto del Convenio de Asociación y su alcance.
3.2.2.- METODOLOGÍA Y PLAN DE TRABAJO
Con el objetivo de garantizar la ejecución contractual a través de la implementación de actividades metodológicamente sustentadas, la estrategia metodológica para ejecución de actividades se circunscribe en el marco de una metodología basada en las buenas prácticas, detalle de fases y procedimientos en la que se contemple como mínimo el marco de trabajo planteado en los componentes de la Interventoría técnica, administrativa, jurídica, financiera y ambiental según el objeto a contratar.
3.2.3.- ÁREAS DE GESTIÓN MÍNIMAS DE LA METODOLOGÍA DE LA INTERVENTORÍA
- Gestión de integración: Incluye los procesos y actividades necesarias para definir y coordinar la totalidad de procesos y actividades dentro de la gestión de la Interventoría.
- Gestión del alcance: Incluye las actividades diseñadas para asegurarse que el proyecto considera la totalidad de actividades requeridas, y delimita el alcance de acuerdo con las exigencias, para finalizar la interventoría de manera satisfactoria.
- Gestión del tiempo: Incluye los procesos requeridos para lograr la finalización de la interventoría en el tiempo estipulado, definición de hitos y rutas de acción.
- Gestión de la calidad: Comprende todas las actividades de la organización que determinan políticas de calidad, objetivos y responsabilidades de manera tal, que se satisfagan los requerimientos de calidad del proyecto.
- Gestión de los recursos humanos: Comprende los procesos necesarios para organizar el equipo de proyecto.
- Gestión de la comunicación: Comprende las actividades requeridas para lograr una administración, generación y distribución apropiada de la información del proyecto.
- Gestión de riesgos: Incluye las actividades de gestión de eventos externos, tanto positivos como negativos, que pueden influir en la interventoría.
- Gestión de adquisiciones: Describe los procesos involucrados en la compra o adquisición de productos, servicios o resultados para la interventoría.
3.3.- PROCESOS A CONTROLAR Y PRODUCTOS ESPERADOS
La interventoría deberá desarrollar los procesos que se indican en el presente documento, como un mecanismo de control y seguimiento en los aspectos administrativo, técnico, financiero, jurídico y
ambiental, de las actividades realizadas en el marco del Convenio, considerando que los procedimientos aquí descritos son, en todo caso, el mínimo de las actividades a ser realizadas por parte de la interventoría para el cumplimiento de sus obligaciones.
La aplicación de los procedimientos aquí descritos, en adición con todos aquellos que, a juicio del Interventor, resulten pertinentes para el cumplimiento de sus obligaciones, deberán estar orientados a verificar el cumplimiento del Convenio, específicamente con los siguientes componentes:
1. Establecer 200 hectáreas tecnificadas de Mango, Aguacate y Cítricos en el departamento de Cundinamarca para dinamizar la economía de pequeños productores en la región mediante asistencia técnica y transferencia de tecnología
2. Implementar Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) en 30 predios de productores de Aguacate, Cítricos y Mango respectivamente, para mejorar el acceso a mercados especializados.
3. Brindar acompañamiento socio empresarial a productores y organizaciones para mejorar las condiciones de comercialización del producto.
3.3.1.- CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES DE LA ASOCIACIÓN
A. Insumos
- Convenio
- Proyecto “FORTALECIMIENTO DE LAS CADENAS PRODUCTIVAS DE MANGO, AGUACATE Y CÍTRICOS EN EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA”.
- Consultas del interventor.
- Informe de reclamaciones y demoras.
- Estudios previos, adendas, anexos técnicos.
- Instrucciones que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del Departamento de Cundinamarca le imparta al Interventor, con ocasión del desarrollo de las obligaciones del convenio.
- Actas Mensuales.
- Directrices, recomendaciones y requerimientos expedidos a la ASOCIACIÓN HORTIFRUTÍCOLA DE COLOMBIA, por el Interventor.
- Garantías.
B. Productos
Xxxxx 00 #00-00 Xxxxxx X.X.
- Informes mensuales individuales, de la Interventoría en los aspectos administrativo, técnico, financiero, jurídico y ambiental.
- Respuesta a las consultas que se formulen por las partes del Convenio.
- Concepto técnico sobre modificaciones al convenio.
- Solicitud de iniciación de procesos de aplicación de multas e incumplimientos.
- Comunicaciones por parte del Interventor a la ASOCIACIÓN HORTIFRUTÍCOLA DE COLOMBIA sobre la ocurrencia de hechos constitutivos de multas y/o incumplimientos.
- Conceptos técnicos especializados sobre consultas elevadas por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del Departamento de Cundinamarca, las cuales deberán ser resueltas dentro de los términos que exija la Secretaría.
- Informe mensual, con la evaluación de ejecución financiera.
3.4.- PRODUCTOS ENTREGABLES: Como producto de la interventoría, la Secretaría obtendrá los siguientes entregables:
1. Plan para la ejecución de la interventoría aplicando Metodología y buenas prácticas.
2. Informe Mensual de actividades de la interventoría. Este informe debe describir:
2.1. Actividades adelantadas por la Interventoría en el periodo correspondiente.
2.2. Informe mensual de interventoría, en formato establecido en el Sistema de Gestión de Calidad, el cual será entregado por la interventoría a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en el cual se evidencie el estado de ejecución del Convenio de Asociación, el seguimiento financiero y las recomendaciones para los mismos si hubiese novedades. Este informe contendrá los soportes correspondientes entre los que se encuentran: concepto o pronunciamiento acerca del informe de gestión rendido la Asociación, actas de reunión, actas de visita.
El interventor debe remitirlo durante los diez (10) primeros días hábiles de cada mes al Supervisor. Los informes mensuales deben ser presentados por la interventoría de acuerdo con el Plan para la ejecución de la interventoría especificando las actividades desarrolladas en el periodo.
3. Informe de ejecución del contrato.
4. En caso de resultar necesario, los informes previstos en el Decreto Departamental 038 de 2016, en el art. 86 de la Ley 1474 de 2011 y en el Decreto 1082 de 2015.
5. Los conceptos para modificación, prórroga, adición, y demás que le sean requeridos.
Xxxxx 00 #00-00 Xxxxxx X.X.
6. Informe final: Último informe de Interventoría, debe contener la memoria descriptiva del mismo. El informe deberá presentarse en original y copia, argollado, debidamente foliado y con una presentación metodológica adecuada. Debe contener una relación mínima de documentos y anexos.
El informe final debe contener como mínimo:
- Informe final del cumplimiento de cada uno de los componentes previstos.
- Identificación del Convenio de Asociación, de las modificaciones, adiciones, prórrogas, suspensiones y/o sanciones suscritos en curso de los mismos durante el contrato de interventoría.
- Relación de las garantías vigentes de la Asociación.
- Descripción puntual de las obligaciones contractuales y compromisos adicionales a los contractuales, expresamente adquiridos durante el periodo de la Interventoría con su respectivo cumplimiento al finalizar la misma.
- Requerimientos de la Interventoría vigentes a la terminación del convenio
- Sugerencias a las que haya lugar
- Informe de hallazgos a que haya lugar
- Comentarios y conclusiones
- Documentos Anexos: Actas y demás documentos que soporten la gestión de la Interventoría y que resulten necesarios en razón de la ejecución de la Interventoría.
- Archivo consolidado y organizado de la documentación relacionada con la interventoría del Convenio de Asociación, durante el plazo de ejecución.
VI.- REQUISITOS HABILITANTES:
1. REQUISITOS JURÍDICOS HABILITANTES
1.1. CAPACIDAD JURÍDICA
En el presente Proceso de Contratación pueden participar (i) personas jurídicas, nacionales o extranjeras cuyo objeto social esté relacionado con el objeto del contrato a celebrarse y cuya duración sea por lo menos la vigencia del Contrato y un año más; (ii) personas naturales que tengan capacidad para obligarse por sí mismas; y, (iii) consorcios o uniones temporales conformados por las personas naturales o jurídicas en las condiciones previstas anteriormente. El Departamento – Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, revisará que los Proponentes no se encuentren en causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflictos de interés para celebrar o ejecutar el Contrato. Para ello, revisará entre otros, los antecedentes fiscales, el certificado de antecedentes disciplinarios, el certificado de antecedentes judiciales y el RUP.
1.2. CONFLICTOS DE INTERÉS
No podrán presentar Ofertas en el Proceso de Contratación:
Los Proponentes que sean controlados o ejerzan control sobre los contratistas objeto de interventoría.
Xxxxx 00 #00-00 Xxxxxx X.X.
Los proponentes que hayan participado en la estructuración del presente Proceso de Contratación, en cualquiera de sus etapas, ni quienes hayan trabajado como asesores o consultores para la formulación de los documentos precontractuales o en la elaboración de los mismos, en los últimos tres años contados hasta la fecha de expedición del acto de apertura del presente Proceso de Contratación, ya sea en calidad de funcionarios públicos o contratistas.
Los proponentes que tengan entre el equipo de trabajo personas que hayan tenido dentro de los dos años anteriores a la fecha de apertura del presente Proceso de Contratación, vinculación laboral o contractual, según el art. 5 de la Ley 1474 de 2011, con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural de Cundinamarca o con la Asociación.
Los proponentes que actualmente adelanten la ejecución de cualquier contrato de manera conjunta bajo una estructura plural; o sean socios del Contratista objeto de interventoría, con excepción de las sociedades anónimas abiertas.
Los proponentes que se encuentren incursos en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la Ley.
Los proponentes deberán declarar bajo juramento, que se entiende prestado con la firma de la carta de presentación de la propuesta, que no se encuentran inmersos en ninguna de las causales de inhabilidad previstas en la Constitución, en las Leyes, entre ellas la Ley 1474 de 2011, la Ley 80 de 1993, la Ley 734 de 2002, el Decreto 1082 de 2015 y en el presente documento.
La entidad establece los requisitos jurídicos que, acorde con la naturaleza y características del futuro
contrato, se exigirán como requisito de verificación (Cumple / No Cumple), como aquellos necesarios para determinar que el proponente o el miembro del consorcio o unión temporal no se encuentre incurso en causal de inhabilidad, incompatibilidad, prohibición o conflicto de interés y, adicionalmente, que cuente con la capacidad e idoneidad jurídica necesaria para celebrar y ejecutar el contrato:
1.3. DOCUMENTOS JURÍDICOS HABILITANTES
1.3.1. Documento Compromiso de Transparencia
El proponente o los integrantes de la unión temporal o consorcio, así como su representante deberán diligenciar, suscribir y cumplir lo establecido en el Compromiso de Transparencia -Formato N° 1, anexo al pliego de condiciones.
1.3.2. Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio
Si el proponente es una persona jurídica, deberá presentar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario de antelación a la fecha de cierre del concurso, en el que conste que el objeto social de la compañía está acorde con el objeto del proceso y las facultades del representante legal.
Si existieren limitaciones en las facultades del representante legal para contratar y comprometer a la sociedad, deberá acreditar mediante copia del acta expedida como lo determina el Código de Comercio, que ha sido facultado por el máximo órgano social, para presentar la propuesta y firmar el respectivo contrato hasta por el valor total del mismo. Así mismo, en tal documento deberá constar que la duración de la sociedad no es inferior a la duración del contrato objeto del presente proceso de selección y un (1) año más.
1.3.3. Consorcio y Unión Temporal
Si la propuesta es presentada por un Consorcio o una Unión Temporal se debe adjuntar a la propuesta el documento de constitución, de conformidad con lo señalado en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993, el cual debe considerar los mínimos establecidos a continuación, según formato adjunto al pliego de condiciones:
Indicar en forma expresa si su participación es a título de consorcio o unión temporal.
Señalar las reglas básicas que regulan su relación.
Para el caso de la unión temporal, se deberá señalar específicamente los términos y extensión de la participación en la propuesta y en las obligaciones derivadas del objeto y ejecución del contrato, detallando las actividades que corresponden a cada uno de sus integrantes y su porcentaje de participación, las cuales no podrá modificar sin el consentimiento previo y escrito de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Manifestar su responsabilidad, de manera clara, sobre todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y de la ejecución del contrato.
Cuando se trate de consorcio la responsabilidad es solidaria e ilimitada; y tratándose de los miembros de la unión temporal, la responsabilidad es solidaria por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero tratándose de sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación (porcentaje o extensión) en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.
Indicar el término de duración, el cual no debe ser inferior a la vigencia del contrato objeto del presente proceso y un (1) año más o hasta su liquidación.
Designar el representante del consorcio o unión temporal quién suscribirá la propuesta y el contrato, de resultar adjudicatario.
Manifestar que se compromete a no ceder, a ningún título, su participación o la posición negocial en el consorcio o unión temporal a los demás integrantes o a un tercero, sin previa autorización escrita por parte de la Secretaría.
Acreditar la existencia y representación de cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, de acuerdo con lo indicado en este documento.
Acreditar que el documento de conformación no contiene adiciones o modificaciones que varíen los términos y condiciones que en el mismo se expresan.
Suscribir el documento asociativo por cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal.
Expresar que ninguno de los integrantes del consorcio o unión temporal se encuentran inhabilitados o incapacitados para la ejecución de contratos con entidades estatales.
Si sobrevinieren causas que justifiquen la solicitud de cesión del contrato, deberá tramitar ante la Secretaría la autorización correspondiente.
En caso de conformación de consorcios o uniones temporales, las personas jurídicas deberán acreditar la autorización del órgano competente correspondiente para comprometerse hasta por el cien por ciento (100%) del presupuesto oficial de la presente selección.
Cada miembro del consorcio o unión temporal debe tener en su objeto social las actividades acá descritas y una antigüedad superior a diez (10) años.
1.3.4. Proponente Extranjero
La persona natural o jurídica de origen extranjero que no sea residente en Colombia podrá presentar propuesta, previo el cumplimiento de los requisitos generales establecidos en este pliego de condiciones aplicables a los proponentes nacionales y especialmente cumpliendo los siguientes requisitos:
1.3.4.1. Cuando se trate de personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de personas jurídicas privadas, extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, deberá acreditar la constitución de un apoderado (Poder Especial) domiciliado y residente en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta y celebrar el contrato, así como para representarla administrativa, judicial o extrajudicialmente.
1.3.4.2. Deberá adjuntar el certificado de existencia y representación legal o el documento equivalente del país en que se haya constituido legalmente. Si el mismo se encuentra en idioma distinto al español x xxxxxxxxxx, oficial de la República de Colombia, deberá adjuntar el texto en el idioma original acompañado de la traducción oficial respectiva. En el evento en que el proponente extranjero ostente limitación en su capacidad de contratación o de ofertar, deberá adjuntar el documento mediante el cual se le autorice para presentar propuesta en el presente proceso de selección y para suscribir el contrato en caso de resultar adjudicatario del contrato. En lo no previsto aquí expresamente se aplicará el régimen dispuesto para los nacionales colombianos.
1.3.4.3. El proponente extranjero persona natural sin domicilio en Colombia o persona jurídica extranjera que no tenga establecida sucursal en el país, NO se encuentra obligado a inscribirse, calificarse y clasificarse en el Registro Único de Proponentes en la actividad, especialidad y grupo dispuesto en este pliego de condiciones, previo a la presentación de su propuesta. Las condiciones de estos proponentes serán verificadas por la Entidad.
1.3.4.4. Los proponentes extranjeros deberán cumplir con las siguientes condiciones:
La persona jurídica deberá acreditar su constitución o creación con posterioridad del 01 de enero de 2005. Si se trata de una persona natural, deberá acreditar que obtuvo la matrícula profesional como contador o Abogado con posterioridad al 01 de enero de 2005.
El oferente deberá acreditar que su objeto social o actividad comercial le permitirá desarrollar el objeto del presente proceso.
Nota: En el evento de resultar favorecido con la adjudicación un proponente extranjero sin domicilio ni sucursal en Colombia, para poder ejecutar el contrato, deberá previamente constituir una sucursal en Colombia en los términos del Código de Comercio.
1.3.4.5. El proponente extranjero deberá relacionar y certificar la experiencia exigida. En el evento en que dicha experiencia se haya obtenido en país distinto de Colombia a efectos de certificarla deberá adjuntar la certificación respectiva, que deberá cumplir los requisitos establecidos en el numeral correspondiente del presente documento.
Adicionalmente, si la certificación se encuentra en idioma distinto al oficial de la República de Colombia, deberá adjuntarse además del documento en idioma extranjero, el documento de traducción oficial, como lo establece el artículo 260 del Código de Procedimiento Civil Colombiano.
Nota: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 874 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 28 de la Ley 9 de 1991, el artículo 3 del Decreto 1735 de 1993 y la Resolución 08 de 2000, modificada por la Resolución 02 de 2006, emanada del Banco de la República, el valor en pesos colombianos del contrato o contratos celebrados en moneda distinta será el de la fecha de su suscripción o firma de acuerdo con la tasa de cambio oficial que indique el Banco de la República.
1.3.4.6. Para efectos de determinar la capacidad financiera de los proponentes extranjeros sin domicilio o sucursal en Colombia, conforme lo dispuesto en el presente documento( requisitos financieros), deberán presentar la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2016 que se relaciona a continuación, de conformidad con la legislación propia del país de origen y lo señalado en los artículos 259 y 260 del Código de General del Proceso y con el artículo 480 del Código de Comercio, acompañado de traducción simple al idioma español, con los valores convertidos a la moneda legal colombiana a la tasa de cambio de la fecha xx xxxxx de los mismos, avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normatividad vigente del país de origen:
- El balance general y estado de resultados, acompañados de la traducción simple al idioma español, presentados de acuerdo con el catálogo de cuentas (PUC). Decreto 2650 de 1993, expresados en pesos colombianos, a la tasa representativa xxx xxxxxxx (TRM) de la fecha xx xxxxx de los mismos, indicando la tasa de conversión, firmados por el Contador Público Colombiano que los hubiere convertido.
- Copia de la tarjeta profesional del contador público o revisor fiscal y certificado de antecedente disciplinarios vigente expedido por la Junta Central de Contadores.
- Relación destallada de Activo Corriente, Activo Total, Pasivo Corriente, Pasivo Total y Patrimonio, en correspondencia a la codificación del PUC.
Los estados financieros vendrán consularizados o apostillados, conforme a la Ley.
Las disposiciones en cuanto a proponentes extranjeros se aplicarán sin perjuicio de lo pactado en tratados o convenios internacionales.
A las sociedades extranjeras con sucursal en Colombia se les aplicarán las reglas de las Sociedades Colombianas.
Si alguno de estos requerimientos no aplican en el país del domicilio del proponente extranjero, el representante legal o el apoderado en Colombia deberán hacerlo constar bajo la gravedad de juramento. Así mismo se podrá acreditar este requisito por la firma auditora externa.
Nota 1: El proponente, persona natural o jurídica, que sea de origen extranjero pero sea residente o se encuentre domiciliado en Colombia, deberá cumplir los requisitos y exigencias establecidas en el presente documento para los nacionales colombianos, naturales o jurídicas, según el caso.
Nota 2: En los aspectos no contemplados expresamente en este numeral, se aplicarán las demás
reglas generales y específicas, dispuestas en el pliego de condiciones.
1.3.5. El proponente deberá indicar en el Formato No. 6 Multas y Sanciones, si ha sido objeto de imposición de multas y sanciones en los último cinco (5) años.
1.3.6. Registro Único de Proponentes- RUP
El Proponente debe aportar certificado de Inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP). Expedido con una anterioridad no superior a 30 días contados a partir de la fecha prevista para el cierre.
Dicha exigencia aplica para cada uno de los integrantes de Consorcios, Uniones Temporales y otras formas de asociación.
El certificado debe encontrarse en firme a la fecha de cierre del concurso de méritos. En caso de no atenderse esta exigencia la propuesta será rechazada.
El certificado constituye plena prueba respecto de la información verificada documentalmente.
Nota 1: Para las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, no exigirá el Registro Único de Proponentes.
En consecuencia, las personas naturales o jurídicas sin domicilio o sin sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales no requieren estar inscritos en el registro único de proponentes. Sus condiciones junto con las de los proponentes que de acuerdo con la Ley 1150 de 2007 no requieren inscripción, serán verificadas por la entidad contratante, de conformidad con lo señalado en el Decreto 1082 de 2015. En este caso, corresponderá a la entidad contratante cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes, en la misma forma que lo hacen las Cámaras de Comercio.
1.3.7. Garantía de seriedad de la propuesta
Objeto: Amparar la seriedad de la propuesta presentada.
Asegurado y beneficiario: Departamento de Cundinamarca -Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Tomador: El Proponente. Cuando la propuesta sea presentada por un consorcio o unión temporal, la póliza de garantía deberá ser tomada a nombre de todos los integrantes, tal como aparecen en el documento que acredite la existencia y representación legal de cada uno de ellos.
Valor Asegurado: En cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del presupuesto
Xxxxx 00 #00-00 Xxxxxx X.X.
oficial estimado. El oferente debe verificar que la garantía ampare la totalidad de la exigencia aquí establecida.
Vigencia de la Garantía: Por el término de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de cierre del concurso de méritos. En todo caso, la garantía de seriedad de la propuesta debe estar vigente hasta el perfeccionamiento y legalización del contrato resultante del presente proceso de selección.
1.3.8. Certificación expedida por la Contraloría General de la República
El proponente podrá presentar certificación expedida por la Contraloría General de la República, en la cual conste que el proponente y el Representante Legal de la firma o firmas no se encuentran reportados en el Boletín de Responsables Fiscales. En caso de que el proponente se presente a título de consorcio o unión temporal cada uno de sus integrantes y el representante, podrán cumplir con este requisito.
En cumplimiento de lo establecido en la Circular 05 del 25 de febrero de 2008 de la Contraloría General de la República, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural verificará que los proponentes no se encuentren reportados en el Boletín de Responsables Fiscales.
1.3.9. Obligaciones ante el Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales
De conformidad con lo estipulado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el proponente deberá acreditar el cumplimiento de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar.
El proponente persona jurídica deberá aportar certificación suscrita por el revisor fiscal cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o por el representante legal si la persona jurídica no está obligada a tener Revisor Fiscal conforme a la Ley 43 de 1990. La certificación del pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas mencionados se deberá acreditar durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato.
El proponente persona natural deberá adjuntar, debidamente suscrito, en original, y bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la suscripción del documento correspondiente, certificación donde se acredite el pago de sus aportes y el de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Dicho documento debe certificar que a la fecha de presentación de su oferta ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses del calendario que legalmente sean exigibles en la citada fecha, (o sea, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos).
Las personas Jurídicas o Naturales que no tengan obligaciones con el sistema de seguridad social integral, deberán notificarlo mediante certificación juramentada por el representante legal y/o contador y/o revisor fiscal.
Xxxxx 00 #00-00 Xxxxxx X.X.
En caso de que el proponente se presente a título de consorcio o unión temporal, cada uno de sus integrantes debe cumplir con este requisito según su naturaleza, y condiciones antes señaladas.
Nota 1. Cuando el documento sea suscrito por el revisor fiscal, deberá anexar tarjeta profesional y certificado de la junta de contadores vigente.
Nota 2. La certificación deberá ser expedida con fecha no mayor a treinta (30) días anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de selección.
Nota 3. El proponente adjudicatario deberá presentar para la suscripción del respectivo contrato la declaración donde se acredite el pago correspondiente a la fecha de suscripción del mismo. Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes deberá presentar la certificación aquí exigida. Estas mismas reglas se aplicarán para cada pago que se vaya a efectuar con cargo al contrato.
1.3.10. Verificación de Antecedentes Judiciales
El proponente persona natural, representante legal de las personas jurídicas, podrá presentar la verificación de antecedentes judiciales expedido por la Policía Nacional. En caso de que el proponente se presente a título de consorcio o unión temporal cada uno de sus integrantes y el representante, deberán cumplir con este requisito.
En todo caso, la Entidad verificará que los proponentes no registren antecedentes judiciales, conforme certificado que expide la Policía Nacional.
1.3.11. Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación
El proponente podrá adjuntar copia del Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación. En caso que el proponente se presente a título de consorcio o unión temporal cada uno de sus integrantes y su representante, podrán cumplir con este requisito.
En todo caso en cumplimiento de lo establecido por la Ley 1238 de 2008, la Secretaría de Agricultura verificará los antecedentes disciplinarios de los proponentes.
1.3.12. Declaración de Actividades Legales
El proponente persona natural o jurídica, los integrantes de la unión temporal o consorcio, así como su representante, deberán diligenciar, suscribir y cumplir lo establecido en el Formato N° 4, xxx Xxxxxx de Condiciones.
1.3.13. CERTIFICADO REGISTRO NACIONAL DE MEDIDAS CORRECTIVAS
El proponente, persona natural, el representante legal de la persona jurídica, el representante de
proponente plural y cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal (personas naturales y los representantes legales de las personas jurídicas), según corresponda, deberá presentar certificación del Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC. En todo caso, la Entidad verificará que los
proponentes no registren este tipo de multas vigentes, para la consecuente aplicación de las disposiciones de la Ley 1801 de 2016.
Para realizar dicha verificación acceder al siguiente link: xxxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/XXX/xxx_xxx_xxxxxxxx.xxxx
2. REQUISITOS FINANCIEROS HABILITANTES
2.1. INDICADORES FINANCIEROS:
En atención a la naturaleza jurídica del contrato a suscribir, que se prolonga en el tiempo y requiere pagos sucesivos, así como el plazo proyectado de ejecución, entre otros factores, determinan la necesidad de realizar la verificación de la capacidad financiera de los proponentes.
La capacidad financiera se verificará teniendo en cuenta la información relacionada en el Certificado de Inscripción del Proponente en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio vigente.
El estudio financiero de las propuestas no tiene ponderación alguna. Se efectúa con el fin de garantizar la solvencia económica y patrimonial del interesado, e indica si la propuesta CUMPLE O NO CUMPLE.
El proponente deberá acreditar, mediante el Registro Único de Proponentes, la información financiera con corte a 31 de diciembre del año 2016 y en firme, expedido de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo2.2.1.1.1.5.3. del Decreto 1082 de 2015, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012.
Para las personas nacionales cuyo Certificado de inscripción en el Registro Único de Proponentes vigente exprese que su información ya ha sido objeto de verificación por parte de la Cámara de Comercio, con base en la información que reposa en el mismo se dará concepto sobre capacidad financiera.
La verificación de la capacidad financiera de las propuestas no tiene puntaje alguno, pero habilita o no para la participación en el proceso de selección; se efectúa con el fin de revisar el manejo financiero y la realidad económica de la empresa y se realizará teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
Los Consorcios o Uniones Temporales, deberán aportar la información financiera antes solicitada de cada uno de sus integrantes, con las mismas exigencias.
La capacidad financiera del oferente, como requisito mínimo, se verificará con base en los factores financieros denominados: a) Índice de endeudamiento. b) índice de liquidez c) Razón de cobertura de intereses. d) Rentabilidad del Patrimonio. e) Rentabilidad del Activo. Que se revisarán con fundamento en la información del certificado de inscripción en el registro único de oferentes – RUP.
En atención a la naturaleza jurídica del contrato a suscribir, y de acuerdo con los análisis xxx xxxxxxx realizados por la entidad en el estudio del sector, se determina la necesidad de realizar la exigencia de los siguientes indicadores financieros mínimos habilitantes:
2.1.1. ÍNDICE DE LIQUIDEZ
El cual determina la capacidad que tiene un proponente para cumplir con sus obligaciones de corto plazo. A mayor índice de liquidez, menor es la probabilidad de que el proponente incumpla sus obligaciones de corto plazo:
Índice de liquidez = Activo corriente / Pasivo Corriente:
Liquidez: Deberá ser mayor o igual 1,0
Condición: SI; L Mayor o Igual que 1,0 la propuesta se calificará HABILITADO, en caso contrario, el oferente NO CUMPLE.
Si el oferente es un consorcio o una unión temporal, debe cumplir:
= / ≥ 1.0
Donde, IL = Índice de liquidez del consorcio o la unión temporal. ACi = Activo corriente de cada uno de los integrantes. PCi = Pasivo corriente de cada uno de los integrantes.
Si IL es mayor o igual a 1.0 el oferente es HABILITADO. .SI IL es menor a 1.0 el oferente no cumple.
2.1.2. ÍNDICE DE ENDEUDAMIENTO
El cual determina el grado de endeudamiento en la estructura de financiación (pasivos y patrimonio) del proponente. A mayor índice de endeudamiento, mayor es la probabilidad del proponente de no poder cumplir con sus pasivos.
Índice de endeudamiento = Pasivo Total / Activo Total:
El índice de Endeudamiento deberá ser menor o igual que 65% para que su propuesta sea calificada como HABILITADO.
Si el oferente es un consorcio o una unión temporal, debe cumplir:
= ∑/ ∑ ≤65%
Donde, IE = Nivel de endeudamiento del consorcio o la unión temporal. PTi = Pasivo total de cada uno de los integrantes. ATi = Activo total de cada uno de los integrantes.
Si IE es menor o igual a 65% el oferente cumple SI IE es mayor a 65% el oferente no cumple
2.1.3. RAZÓN DE COBERTURA DE INTERÉSES
El cual refleja la capacidad del proponente de cumplir con sus obligaciones financieras. A mayor cobertura de intereses, menor es la probabilidad de que el proponente incumpla sus obligaciones financieras.
Razón de cobertura de intereses= Utilidad Operacional / Gastos de intereses
El resultado deberá mayor o igual a 1, para que su propuesta sea calificada como HABILITADO. Si el oferente es un consorcio o una unión temporal, debe cumplir:
= ∑ /∑ ≥ 1.
Donde, RCIi = Razón de cobertura de intereses de los integrantes. UOi = Utilidad Operacional del consorcio o la unión temporal. GIi = Gastos de Intereses de cada uno de los integrantes.
Si RCI, es mayor o igual a 1 el oferente cumple SI RCI, es menor a 1 el oferente no cumple
Nota: Para el indicador de razón de cobertura de intereses, los oferentes cuyos gastos de intereses sean 0, no podrán calcular el indicador de razón de cobertura de intereses. En este caso, el oferente cumple el indicador, salvo que su utilidad operacional sea negativa, caso en el cual no cumple con el indicador.
2.1.4. CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
En cumplimiento del artículo 2.2.1.1.1.5.3., del Decreto 1082 de 2015, la Capacidad Organizacional de los proponentes se acredita mediante el RUP vigente y en firme que deberá ser presentado por los oferentes. La SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL verificará, el cumplimiento de los siguientes indicadores financieros a título de requisito habilitante.
2.1.4.1. RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO
El proponente deberá acreditar una Rentabilidad del Patrimonio igual o superior al 1%
Si el oferente es una persona natural o jurídica: Debe cumplir lo siguiente:
= / ≥ 1.0%
Donde, RP = Rentabilidad del Patrimonio. UO = Utilidad Operacional P = Patrimonio
Si RP, es mayor o igual al 1% el oferente cumple. Si RP, es menor al 1% el oferente no cumple
Si el oferente es un consorcio o una unión temporal, debe cumplir:
=/≥ 1%
Donde, RP = Rentabilidad del Patrimonio del consorcio o la unión temporal. UOi = Utilidad Operacional de cada uno de los integrantes. Pi = Patrimonio de cada uno de los integrantes.
Si RP, es mayor o igual al 1.0% el oferente cumple SI RP, es menor al 1.0% el oferente no cumple.
2.1.4.2. RENTABILIDAD DEL ACTIVO
El proponente deberá acreditar una Rentabilidad del Patrimonio igual o superior al 1%
Si el oferente es una persona natural o jurídica: Debe cumplir lo siguiente:
= / ≥ 1%
Donde, RP = Rentabilidad del Patrimonio. UO = Utilidad Operacional P = Patrimonio
Si RP, es mayor o igual al 10% el oferente cumple. Si RP, es menor al 10% el oferente no cumple
Si el oferente es un consorcio o una unión temporal, debe cumplir:
=/≥ 1%
Donde, RP = Rentabilidad del Patrimonio del consorcio o la unión temporal. UOi = Utilidad Operacional de cada uno de los integrantes. Pi = Patrimonio de cada uno de los integrantes.
Si RP, es mayor o igual al 1% el oferente cumple SI RP, es menor al 1% el oferente no cumple.
Los indicadores de capacidad financiera y de capacidad organizacional se establecieron con base en análisis comparativo que tuvo como referencia resultados del SECOP, SIREM y Cámara Colombiana de la Infraestructura, lo cual se efectuó con el fin de asegurar que el futuro contratista cuente con la capacidad para responder por las obligaciones derivadas del contrato a suscribir y el cual puede ser revisado en tabla adjunta al presente documento de estudios.
2.2. PROPUESTA ECONÓMICA
El proponente debe formular su propuesta económica, en el Formato dispuesto para tal fin, el cual se encuentra publicado en el SECOP II, adjunto al presente pliego y publicado en la sección de documentos del proceso (Formato No. 7).
La apertura del sobre con la propuesta económica y la revisión de su consistencia con la oferta técnica se llevará a cabo en audiencia especial prevista para tal fin, de conformidad con las siguientes reglas:
1. Una vez concluida la evaluación técnica, la entidad dará a conocer el orden de calificación de las propuestas técnicas.
2. En presencia del proponente ubicado en el primer lugar en el orden de calificación, la entidad procederá a abrir el sobre que contiene la propuesta económica del proponente.
3. Si el valor de la propuesta excede la disponibilidad presupuestal, la misma será rechazada y se procederá a abrir la propuesta económica del siguiente oferente según el orden de calificación. Si el
Xxxxx 00 #00-00 Xxxxxx X.X.
valor excede la disponibilidad presupuestal, se declarará desierto el concurso.
4. La entidad verificará la consistencia de la propuesta económica respecto de las actividades descritas en la propuesta técnica, con el fin de efectuar las clarificaciones y ajustes que sean necesarios. Como resultado de estos ajustes no podrán modificarse los requerimientos técnicos mínimos.
5. Si de la verificación de la propuesta económica del proponente se identifica que la misma no es consistente con su propuesta técnica, se dará por terminada la revisión, se rechazará y se procederá a abrir el sobre económico de la ubicada en el siguiente orden de elegibilidad, y se repetirá el procedimiento indicado en el numeral anterior.
6. La entidad y el proponente elaborarán un acta de los acuerdos económicos y técnicos alcanzados en esta revisión, con el fin de que se incluyan en el respectivo contrato. Los acuerdos no podrán versar sobre aspectos que hayan sido objeto de ponderación en el proceso contractual.
7. La entidad adjudicará el contrato al proponente seleccionado, por medio de acto administrativo motivado.
3. REQUISITOS TÉCNICOS HABILITANTES DOCUMENTOS DE CONTENIDO TÉCNICO
La propuesta técnica deberá acompañarse y estructurarse de conformidad con los documentos establecidos en el presente documento, los cuales serán objeto de verificación por parte del Comité Asesor para determinar la participación del proponente en el proceso de selección. Producto de la verificación realizada, el Comité Asesor determinará cuáles proponentes no se encuentran habilitados y así lo señalará en el informe correspondiente, determinando si “CUMPLE” o “NO CUMPLE” con los requisitos
En atención a las características del objeto que se pretende contratar, y teniendo en cuenta la especialización requerida para la ejecución de las actividades, así como la importancia de garantizar experticia e idoneidad del proponente en los aspectos objeto de contratación (sector agropecuario- Convenio de Asociación); se determinan los requisitos mínimos habilitantes.
Como se anotó anteriormente, la Interventoría de los contratos está concebida como instrumento de gestión contractual que le garantiza a la entidad contratante la posibilidad de identificar, verificar y aplicar los controles que resulten necesarios para que las obligaciones (prestación de servicios y entrega de bienes) establecidas en el Convenio de Asociación objeto de interventoría, se presten adecuadamente y de acuerdo con la normatividad vigente. Atendiendo a la naturaleza de las obligaciones del convenio de Asociación y la naturaleza de los recursos, además de la obligación de adelantar el proceso de interventoría del mismo, tal y como quedo establecido en el proyecto aprobado por el OCAD REGIÓN CENTRO ORIENTE, de tal suerte que se pueda evaluar y verificar el funcionamiento, desarrollo y continuidad de las obligaciones de a su cargo.
En atención al objeto que se pretende contratar, se establecen los siguientes requisitos técnicos habilitantes.
ESTRUCTURACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES
Con el objetivo de garantizar el ejecución contractual a través de la implementación de actividades metodológicamente sustentadas, el proponente interesado en presentar oferta debe entregar un
documento en el que estructure la ejecución de actividades en el marco de una metodología basada en las buenas prácticas, detalle de fases y procedimientos en la que contemple como mínimo el marco de trabajo planteado en los componentes de la Interventoría técnica, administrativa, jurídica y financiera según el objeto a contratar.
La metodología propuesta por el contratista, una vez iniciado el contrato, será socializada y adoptada con la supervisión del contrato designada por el Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural de Cundinamarca, para lo cual se deberá hacer presentación detallada del Plan de Trabajo, y se aprobará dejando constancia firmada.
Para efectos de la ejecución del plan de trabajo y actividades generales a cargo de la interventoría, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural facilitará al contratista, el acceso a la información de que disponga y permitirá el acompañamiento de la supervisión designada del contrato, quien dará los lineamientos y parámetros que se requieran. La metodología de estructuración de la oferta debe considerar e incluir métodos, procesos y prácticas establecidos para aportar al éxito de un esquema de trabajo; de tal manera que se proporcione un enfoque para el inicio, planificación, ejecución, seguimiento, control y cierre de la consultoría, para el caso específico de la presente contratación (Interventoría integral al Convenio de Asociación SADR-CDCASO N° 005 de 2018 de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural de Cundinamarca).
De acuerdo con lo descrito se debe garantizar la estructuración de ejecución de actividades a cargo de la interventoría mediante la atención de los aspectos indicados en el alcance, en las condiciones técnicas y en las obligaciones previstas en el presente estudio, refiriéndose específicamente a cada aspecto.
3.1. EXPERIENCIA ESPECÍFICA MÍNIMA REQUERIDA.
De acuerdo con el Manual expedido por Colombia Compra Eficiente, para determinar y verificar requisitos habilitantes, “la experiencia es el conocimiento del proponente derivado de su participación previa en actividades iguales o similares a las previstas en el objeto del contrato”.
Con el fin de garantizar la pluralidad de oferentes y la selección objetiva, la entidad convocante entenderá como actividades iguales o similares, la ejecución de contratos que incluyan uno o varios de los componentes: técnico, administrativo, financiero, jurídico y ambiental, siempre y cuando los contratos de interventoría incluyan la codificación requerida, en el presente numeral.
La experiencia se acreditará mediante el Registro Único de Proponentes a diciembre 31 de 2016. Para este fin, los interesados deberán diligenciar el formato anexo “Experiencia” registrando en él, los contratos registrados en el RUP, con los que busca acreditar la experiencia, indicando el número de orden en el que aparecen en el RUP.
De acuerdo con lo anterior, los proponentes deberán acreditar experiencia en al menos dos (2) códigos de clasificación de bienes y servicios indicados en este documento, siendo obligatoria la acreditación de experiencia en el código 80101600.
Descripción del Requisito | Requerido |
Registro Único de Proponentes | Es de anotar que en cumplimiento del segundo inciso del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 la experiencia específica solo se podrá |
verificar en el Certificado de Registro Único de Proponentes vigente y en firme. | |
Códigos de clasificación UNSPSC | Clasificación Segmento Familia Clase UNSPSC (F) Servicios (77000000) (77100000) (77101500) Servicios Gestión Gestión Medioambientales. Medio Medio Ambiental. Ambiental Clasificación Segmento Familia Clase UNSPSC (F) Servicios (77000000) (77100000) (77101800) Servicios Gestión Auditoría Medioambientales. Medio Ambiental Ambiental. Clasificación Segmento Familia Clase UNSPSC (F) Servicios (80000000) (80100000) (80101600) Servicios de Servicios de Gerencia de Gestión, asesoría de Proyectos Servicios gestión Profesionales de Empresa y Servicios Administrativos Debe acreditar experiencia específica, mínimo en dos (2) de los tres (3) códigos de clasificación indicados anteriormente, siendo obligatoria la acreditación de experiencia en el código 80101600, a través de máximo 3 contratos registrados en el RUP y cuya sumatoria debe ser igual o superior al 75% del valor del presente proceso en caso de presentar un contrato; al 100% en caso de que sean 2 contratos y al 150% en caso de ser 3 contratos. En cuanto a los contratos en ejecución, serán tenidos en cuenta siempre y cuando se acredite la ejecución, en tiempo y en valor, no inferior al 50% de lo pactado en el contrato con el cual se pretenda acreditar la experiencia. |
La fecha de celebración de los contratos no podrá ser superior a 10 años contados a partir de la fecha prevista para el cierre del término para presentar propuestas. * El Oferente debe indicar cuáles de los contratos inscritos en el RUP aplican para acreditar la experiencia requerida, especificando objeto, contratante, página del RUP número de orden en que aparece el contrato, y valor de cada uno de ellos. No se admiten copias de contratos o certificaciones para acreditar experiencia, pues únicamente se tendrán en cuenta los contratos inscritos en el RUP. |
* La anterioridad de los contratos no superior a 10 años, se establece observando los avances en materia de asistencia técnica y de nuevas tecnologías para el tratamiento del mango, aguacate y cítricos, teniendo en cuenta que se ejecutarán ítems relacionados con capacitación.
3.1.1. VALORACIÓN DE LA EXPERIENCIA
Para la calificación y comparación de propuestas, el proponente deberá suministrar los documentos que acrediten la formación académica y experiencia para cada uno de los integrantes del equipo de interventoría (director, profesional y auxiliar), anexando como mínimo los documentos relacionados a continuación:
1. Hoja de Vida.
2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
3. Fotocopia de los certificados y títulos de formación académica.
4. Fotocopia de la Tarjeta Profesional o documento equivalente, expedida por el COPNIA o entidades correspondientes.
6. Certificaciones de experiencia laboral o de ejecución de los contratos ejecutados por el profesional, expedidos por las oficinas competentes de cada entidad, en las que conste: El tiempo laborado, fecha de inicio y de terminación, actividades y objeto ejecutado, fecha de expedición y firma de quien la expide. Los contratos cuya ejecución coincidieron en el tiempo, se validarán y contabilizarán como uno solo.
7. Carta de compromiso para trabajar con el proponente en la ejecución del contrato, manifestando expresamente que acepta las obligaciones, responsabilidades y actividades a desempeñar.
Las certificaciones que no se presenten con el lleno de requisitos antes citados no serán tenidas en cuenta.
La experiencia general solo se contará a partir de la expedición del título profesional sin perjuicio de las profesiones que legalmente pueden ser ejercidas antes de la obtención de esta, según el reglamento correspondiente.
Para todos los efectos se tendrá en cuenta que un año equivale a 12 meses completos en cualquier época.
Para la evaluación de experiencia específica no se contabilizarán doblemente los traslapos de tiempo.
El proponente elegido en el presente proceso deberá garantizar durante la ejecución del objeto contractual, que contará con los profesionales ofrecidos en el proceso de selección, en el evento de requerir el cambio de alguno de estos profesionales este deberá ser aprobado por el supervisor del contrato previa presentación de los documentos necesarios e idóneos para garantizar la buena marcha de la ejecución del contrato.
La carencia de alguno de los documentos mencionados excluye de la calificación al candidato ofrecido. La falta de alguno de los datos solicitados excluye el documento para efectos de la calificación. Las certificaciones que no se presenten con el lleno de los requisitos antes citados, no serán tenidas en cuenta.
3.2. EXPERIENCIA DEL RECURSO HUMANO O EQUIPO DE TRABAJO
El proponente deberá ofertar el equipo mínimo de trabajo, tanto directivo como recurso humano de apoyo para el desarrollo de la interventoría, indicado en el capítulo IV, cuyos perfiles profesionales de idoneidad y experiencia, se establecen teniendo en cuenta la naturaleza y particularidades del convenio interadministrativo objeto de interventoría, a fin de garantizar exigencia de conocimiento y experiencia en los aspectos críticos de las actividades a desarrollar y debida formación académica para los profesionales.
Para la calificación y comparación de propuestas, el proponente deberá suministrar los documentos que acrediten la formación académica y experiencia para cada uno de los integrantes del equipo directivo, anexando como mínimo los documentos relacionados a continuación:
1. Hoja de Vida.
2. Fotocopia legible del documento de identificación (Cedula de Ciudadanía, extranjería o pasaporte)
3. Fotocopia legible de título de formación profesional
4. Fotocopia de la Tarjeta Profesional y certificado de vigencia de la misma.
5. Fotocopia legible del título de post grado
6. Certificados de experiencia laboral o de ejecución de los contratos suscritos por los profesionales expedidos por las oficinas competentes de cada entidad, en las que conste tiempo laborado y las funciones ejercidas o el objeto y actividades ejecutadas. No se aceptarán copias de contratos.
7. Carta de compromiso para trabajar con el proponente en la ejecución del contrato, manifestando expresamente que acepta las obligaciones, responsabilidades y actividades a desempeñar. Por cada uno de los integrantes se debe adjuntar la carta de compromiso firmada en original.
VII. EVALUACIÓN DE LA OFERTA, PONDERACIÓN Y ADJUDICACIÓN
La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, evaluará únicamente las Ofertas de los Proponentes que hayan acreditado los requisitos habilitantes establecidos.
En la evaluación de las propuestas la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, calificará la experiencia del proponente y su equipo de trabajo; así como la formación académica y demás aspectos que se indican en este documento, de la siguiente manera:
1. REGLAS GENERALES DE EVALUACIÓN
La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural comprobará la exactitud de la información consignada en la propuesta y podrá solicitar las aclaraciones que considere pertinentes; dichas aclaraciones y demás solicitudes que para efecto de la evaluación realice la entidad a través del Comité Evaluador, deberán ser resueltas por el proponente dentro del término que determine la Secretaría, de lo contrario dicha información se tendrá por no presentada y dichos documentos no se tendrán en cuenta para efectos de calificación.
Si al comparar la información presentada en los anexos suministrados por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para diligenciar la propuesta, con la documentación que aporte el proponente para acreditar dicha información, se advierten datos erróneos, incompletos o inconsistentes, prevalecerá el contenido de los documentos soporte.
La formación académica deberá acreditarse mediante fotocopia de los diplomas o títulos correspondientes y tarjetas profesionales según la disciplina académica lo requiera. En el evento que el título haya sido obtenido en el exterior se requiere del respectivo acto administrativo de convalidación del mismo por la Entidad competente en Colombia.
El proponente deberá presentar con la propuesta los soportes que acrediten la condición de MIPYME y/o el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 361 de 1997 exigidos en el presente pliego, para efectos de realizar el procedimiento de desempate en caso de ser necesario.
Todas las propuestas presentadas se analizarán bajo los mismos parámetros, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 1150 de 2007, alcanzando con ello una selección objetiva que permita asegurar la escogencia del ofrecimiento más favorable y la realización de los fines que se buscan.
Una vez se haya determinado que la propuesta se ajusta a las exigencias jurídicas, financieras, organizacionales y de experiencia, se catalogará como HABILITADA y se procederá a su evaluación y comparación.
La oferta más favorable será la que presente mejor relación de calidad soportada en los Puntajes o fórmulas señaladas en este documento y se adjudicará el proceso al proponente cuya oferta se ajuste a los aspectos sustanciales xxx xxxxxx de condiciones y a sus requerimientos técnicos, de manera que resulte más favorable para la entidad y obtenga el más alto puntaje de calificación, de conformidad con la ponderación que se ha establecido para el efecto.
De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Artículo 2.2.1.2.1.3.2. Procedimiento del concurso de méritos del Decreto 1082 de 2015, en los procesos de selección por Concurso de Méritos, la oferta más favorable a la entidad será aquella que presente las mejores condiciones de experiencia del proponente y su equipo de trabajo, así como las mejores condiciones en cuanto a formación académica.
2. VERIFICACIÓN REQUISITOS HABILITANTES
La entidad realizará la verificación de los requisitos habilitantes, de manera independiente.
El Comité Asesor verificará que la propuesta cumpla con los requisitos habilitantes exigidos en el presente pliego de condiciones, indicando respecto de cada propuesta si “CUMPLE” o “NO CUMPLE”
Son factores de verificación que debe cumplir la propuesta:
FACTORES | CUMPLIMIENTO |
Documentos de contenido jurídico | CUMPLE O NO CUMPLE |
Documentos de contenido financiero | CUMPLE O NO CUMPLE |
Documentos de contenido técnico | CUMPLE O NO CUMPLE |
El Comité Asesor realizará los estudios y análisis comparativos de las propuestas, teniendo en cuenta para ello los criterios de selección objetiva contenidos en este pliego de condiciones en concordancia con el artículo 5 de la ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 y demás normas concordantes y complementarias.
Cuando el proponente sea declarado como NO CUMPLE en alguno de los aspectos jurídicos, financieros o técnicos de verificación de su propuesta, la propuesta no será habilitada.
El Comité Asesor verificará el cumplimiento de las exigencias relativas a la capacidad jurídica, la capacidad financiera y la capacidad técnica, para lo cual podrá solicitar, si resulta necesario, la aclaración de los mismos.
La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, se reserva el derecho de verificar integralmente la autenticidad, exactitud y coherencia de la información aportada por el proponente, pudiendo acudir para ello a las personas, empresas o entidades respectivas de donde provenga la información.
La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural se reserva el derecho de verificar y solicitar el complemento, o subsanar o aclarar la información presentada por el proponente para la acreditación de las exigencias establecidas en el presente pliego de condiciones, en cualquier estado en que se encuentre el proceso de selección.
La respuesta a la solicitud de aclaraciones deberá ser presentada por el proponente dentro del plazo que dadas las condiciones particulares del requerimiento, conceda el comité asesor y evaluador
3. CRITERIOS Y FACTORES DE PONDERACIÓN
Para el presente proceso de selección se estima que es determinante para la evaluación y adjudicación considerar la experiencia especifica adicional del proponente, así como la experiencia especifica adicional del Director de la interventoría, así como la experiencia especifica adicional del profesional
Xxxxx 00 #00-00 Xxxxxx X.X.
del área técnica-ambiental, lo cual está relacionado directamente con la idoneidad técnica para ejecutar el objeto contractual.
La exigencia en cuanto a las condiciones de experiencia del proponente, pretende garantizar que el futuro contratista cuente con experiencia técnica suficiente en la ejecución de contratos relacionados con el objeto del proceso de selección. En relación con el personal requerido para la ejecución del contrato, se considera necesaria la evaluación del personal principal que impacta sustancialmente el desarrollo de las actividades del contrato, por lo que se necesita garantizar que al inicio del contrato se cuente con el personal idóneo para su ejecución. Adicionalmente, y dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 816 de 2003, la Entidad considera ecuánime y oportuno incentivar la participación de bienes y servicios de origen nacional.
Por lo anterior, el ofrecimiento más favorable se determinará de la siguiente manera:
3.1. ASPECTOS PUNTUABLES. LAS OFERTAS SERÁN EVALUADAS SOBRE UNA ASIGNACIÓN MÁXIMA TOTAL DE MIL (1000) PUNTOS.
El Comité Asesor - Evaluador hará uso de los siguientes factores de evaluación y ponderación:
FACTOR DE EVALUACIÓN | SUBFACTORES | Máximo puntaje | PUNTOS |
Calidad de la Propuesta | EXPERIENCIA ESPECÍFICA ADICIONAL EN VALOR DEL PRESUPUESTO DEL PROPONENTE (6.2.1.1.) | 300 | 900 |
EXPERIENCIA ESPECÍFICA EN TIEMPO EJECUTADO DEL PROPONENTE (6.2.1.2.) | 200 | ||
EXPERIENCIA ESPECÍFICA ADICIONAL DEL EQUIPO PROFESIONAL EVALUABLE (6.2.1.3.) | 400 | ||
Apoyo a la Industria Nacional | INCENTIVO AL COMPONENTE NACIONAL | 100 | 100 |
TOTAL | 1000 |
No se considerarán válidas las ofertas con puntaje inferior a 350 puntos.
EXPERIENCIA ESPECÍFICA ADICIONAL AL MINIMO REQUERIDO DEL PROPONENTE. MAXIMO 900 PUNTOS. (Formato No. 4)
La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, considera necesario evaluar la experiencia adicional del proponente con relación al monto de contratación acreditado con los contratos presentados para tal fin. Lo anterior bajo el entendido que entre mayor xxxx este mayor es la experiencia del proponente en la ejecución; la cual se acredita hasta con tres (03) contratos de INTERVENTORIA DE PROYECTOS EJECUTADOS EN EL ÁREA RURAL.
Esto permite verificar que cuenta con la experticia suficiente para dirigir y tomar decisiones acordes con las exigencias administrativas, técnicas, financieras, jurídicas, legales y ambientales del proceso, garantizando de esta manera a la Entidad una mejor condición en cuanto a experticia lo que iría en
beneficio del proyecto a ejecutar. Entre mayor sea el monto de contratación acreditado mayor es la experiencia del proponente en la ejecución de contratos de interventoría. Igualmente, permite verificar que cuenta con la experticia suficiente para dirigir y tomar decisiones acordes con las exigencias del proyecto, garantizando de esta manera a la Entidad mejores condiciones de ejecución lo que iría en beneficio del proyecto.
3.1.1. EXPERIENCIA ESPECÍFICA ADICIONAL EN VALOR DEL PRESUPUESTO DEL PROPONENTE. MAXIMO 300 PUNTOS
Conforme a lo anterior, la asignación de puntajes se realizará atendiendo las siguientes condiciones:
CONCEPTO | REQUISITO | PUNTAJE |
EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE | Si la sumatoria de los contratos aportados para acreditar la experiencia adicional puntuable es superior a una y media (1.5) veces y hasta dos (2) veces el valor del presupuesto oficial del proceso de selección. | 50 |
Si la sumatoria de los contratos aportados para acreditar la experiencia adicional puntuable es superior a dos (2) veces y hasta dos punto cinco (2.5) veces el valor del presupuesto oficial del proceso de selección. | 100 | |
Si la sumatoria de los contratos aportados para acreditar la experiencia adicional puntuable es superior a dos punto cinco (2.5) veces y hasta tres (3) veces el valor del presupuesto oficial del proceso de selección. | 200 | |
Si la sumatoria de los contratos aportados para acreditar la experiencia adicional puntuable es superior tres veces el valor del presupuesto oficial del proceso de selección | 300 | |
PUNTAJE MÁXIMO | 300 |
3.1.2. EXPERIENCIA ESPECÍFICA EN TIEMPO EJECUTADO DEL PROPONENTE. MAXIMO 200 PUNTOS
CONCEPTO | REQUISITO | PUNTAJE |
EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE TIEMPO DE EJECUCIÓN | Acreditar en un contrato que el plazo ejecutado tuvo una duración de por lo menos 10 meses. | 100 |
Acreditar en un contrato que el plazo ejecutado tuvo una duración de por lo menos de 17 meses | 200 | |
PUNTAJE MÁXIMO | 200 |
NOTA 1: En el evento en que presente una asignación de puntaje igual entre los proponentes el criterio de asignación del máximo puntaje será el siguiente: Se ordenarán de mayor a menor por el valor de la sumatoria de los contratos adicionales a los mínimos habilitantes. Al de mayor valor se le asignará el
total del puntaje y sucesivamente en orden descendente se asignarán cincuenta puntos menos cada vez en cada una de las escalas de puntaje de experiencia específica
NOTA 2: Los contratos con los que se pretenda acreditar la experiencia específica adicional puntuable, deberán ser diferentes a los contratos con los que se acredite la experiencia habilitante.
En caso de presentar el valor en moneda extranjera, se aplicará lo siguiente: se convertirá en dólares americanos (USD) y este valor se convertirá a pesos colombianos utilizando para esa conversión la tasa representativa xxx xxxxxxx (TRM) vigente para la fecha de terminación del contrato.
La forma como debe acreditarse esta experiencia se desarrollará en los pliegos.
3.1.2.1. EXPERIENCIA ESPECÍFICA ADICIONAL DEL EQUIPO PROFESIONAL EVALUABLE. MAXIMO 400 PUNTOS
PERSONAL | PUNTAJE MÁXIMO |
DIRECTOR DE INTERVENTORIA | 250 |
PROFESIONAL No. 2. | 150 |
EXPERIENCIA DEL EQUIPO PROFESIONAL EVALUABLE | 400 |
Para la evaluación de la experiencia específica adicional del equipo profesional evaluable se tomará como referencia las certificaciones aportadas para tal fin y se asignará la puntuación con base a lo establecido para cada caso.
Conforme a lo anterior, cada profesional presentado, deberá acreditar su experiencia específica adicional a la mínima requerida, mediante la presentación de certificaciones (como funcionario o contratista), conforme las exigencias establecidas en los pliegos de condiciones.
Conforme a lo anterior la asignación de puntajes de acuerdo a cada profesional, será:
3.1.2.1.1. DIRECTOR DE INTERVENTORÍA: MAXIMO 250 PUNTOS
La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural valorará la experiencia específica adicional a la mínima requerida, acreditada, con la cual se le asignará el siguiente puntaje.
PROFESIONAL | REQUISITO | PUNTAJE MÁXIMO |
DIRECTOR DE INTERVENTORÍA | 50 Puntos por cada contrato como director de proyectos de interventoría que haya tenido intervención en el área rural. Hasta un total de 250 puntos | 250 |
3.1.2.1.2. PROFESIONAL EVALUABLE 2. MAXIMO 150 PUNTOS
La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural valorará la experiencia específica adicional acreditada, con la cual se le asignará el siguiente puntaje.
PROFESIONAL | REQUISITO | PUNTAJE MÁXIMO |
PROFESIONAL No. 2. Ingeniero Agrónomo | 50 Puntos por cada contrato como residente de interventoría en proyectos de interventoría que haya tenido intervención en el área rural. Hasta un máximo de 150 puntos. | 150 |
NOTA 1: Si alguno de los profesionales evaluables demuestra publicaciones técnicas y científicas en temas relacionados con de conservación y/o rehabilitación ecológica, o afines al objeto contractual obtendrá un puntaje adicional de 5 puntos por cada publicación hasta un máximo de 10 puntos; siempre y cuando no haya alcanzado la totalidad del puntaje. (Ver nota 5)
NOTA 2: Las certificaciones con los que se pretenda acreditar la experiencia específica adicional puntuable, deberán ser diferentes a la que se acredite la experiencia habilitante.
Acreditación de las Condiciones del Equipo Profesional
La valoración de la documentación aportada para efectos de demostrar las condiciones requeridas de experiencia para el equipo profesional requerido se sujetará a las siguientes reglas especiales:
a. Anexar la documentación y certificaciones correspondientes que acrediten la información presentada.
b. Presentar certificación vigente del Consejo Profesional respectivo de acuerdo con los profesionales que presente el proponente.
c. Para la acreditación de la experiencia de cada uno de los integrantes del personal requerido deberán presentar la matrícula o tarjeta profesional o documento equivalente vigente y certificaciones de los contratos terminados, y/o certificaciones laborales debidamente firmadas por el contratante o empleador del profesional, que contenga, como mínimo, la siguiente información:
i. Nombre del contratante y/o empleador del profesional.
ii. Cargo desempeñado por el profesional.
iii. Fechas de inicio y terminación de las actividades desempeñadas por el profesional bajo el cargo acreditado.
iv. Objeto del contrato y o principales funciones.
v. Fechas de inicio y terminación del contrato y/o vinculación laboral.
vi. Firma del personal competente.
vii. Tiempo de dedicación, en el caso de ser contratista.
d. La experiencia profesional obtenida en calidad de funcionario público será válida, siempre y cuando, la entidad empleadora certifique el cargo, el (los) proyecto (s) específico (s), el tiempo vinculado al (los) proyecto (s), el (los) Municipio (s) o Distrito, donde se ejecutó el proyecto o proyecto y las labores cumplidas en los mismos.
e. Los estudios de educación superior (pregrado y postgrado), se acreditarán mediante fotocopia de los diplomas respectivos o certificados de obtención del título correspondiente. Los documentos otorgados en el extranjero que se adjunten con la propuesta deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 74 y 251 del Código General del Proceso o con el requisito de la apostille contemplado en la Ley 455 de 1998, según sea el caso.
Los documentos públicos expendidos en idioma distinto xxx xxxxxxxxxx que se adjunten con la propuesta deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 251 del Código General del Proceso.
En general los documentos privados otorgados en el exterior, deberán cumplir con lo estipulado en el artículo 480 del Código de Comercio Colombiano.
f. Carta de compromiso, suscrita por el personal ofrecido en la que conste su voluntad y disponibilidad para participar en el contrato, en los tiempos y dedicaciones respectivos.
Nota 1: Las certificaciones de experiencia en idioma diferente al castellano deberán acompañarse de la traducción oficial de conformidad con lo dispuesto en el Código General del Proceso.
Nota 2: En el evento de proponerse dentro del equipo de trabajo a profesionales extranjeros, con título(s) expedidos en el exterior, se exigirá la convalidación del (los) título(s) dentro del proceso de selección y la autorización para laborar en Colombia, expedida por la autoridad competente.
Nota 3: El consultor deberá suministrar y mantener, durante la ejecución del contrato y hasta la liquidación del mismo, el personal profesional ofrecido, exigido y necesario. En caso de que el consultor requiera cambiar alguno de los profesionales y demás personal ofrecido y/o presentado, este deberá tener un perfil igual o superior a las de aquel presentado con la oferta, para el caso del personal profesional evaluable, sin perjuicio de la regulación específica que sobre este aspecto se establece para el equipo de trabajo principal. En todo caso, el Interventor deberá aprobar, previamente, el reemplazo. Nota 4: En caso de ofertarse personal comprometido en la ejecución de otro contrato con la Secretaria, deberá dar aviso y se confrontará que la dedicación permita el cumplimiento de las obligaciones ante la Secretaria, so pena de rechazo.
Nota 5: Para la acreditación de publicaciones técnicas y científicas el proponente deberá aportar la copia de la publicación respectiva y del registro ISSN (por sus siglas en inglés "International Standard Serial Number")
Número Internacional Normalizado para Publicaciones Seriadas de reconocimiento internacional para identificar a las publicaciones en serie como los diarios, las revistas y las publicaciones periódicas (anuarios, semanarios etc.)
Nota 6: En caso que los profesionales evaluables presente varias certificaciones de vinculación a proyectos para un mismo periodo de tiempo, la contabilización del tiempo total para efectos de determinar el número de años de experiencia, se realizará con la respectiva sumatoria de los tiempos de dedicación que se hayan certificado en cada uno de los proyectos.
El proponente debe manifestar, si los servicios que oferta cumplen con las condiciones establecidas en el parágrafo del artículo 2º de la Ley 816 de 2003, correspondiente a la industria Nacional.
3.1.3. Para este aspecto, al proponente se le asignarán máximo cien (100) puntos de acuerdo con lo indicado en la siguiente tabla, según la procedencia de los servicios ofrecidos:
ORIGEN DE LOS SERVICIOS | PUNTAJE |
Servicios nacionales | 100 puntos |
Mixtos con más del 50% nacional | 80 puntos |
Mixtos 50% nacional y 50% extranjero | 50 puntos |
Mixtos con menos del 50% nacional | 40 puntos |
Se otorgará tratamiento de bienes y servicios nacionales, siempre que cumpla con alguna de estas condiciones:
a) Que Colombia haya negociado trato nacional en materia de compras estatales con dicho país, ó
b) Que en el país del proponente extranjero, con el que no se hubiere negociado trato nacional, las ofertas de bienes y servicios colombianas, reciban el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales.
La acreditación del trato nacional otorgado a bienes y servicios nacionales en países con los cuales Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras públicas se realizará mediante certificación expedida por el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual contendrá lo siguiente: x. Xxxxx y fecha de la certificación; b. Número y fecha del tratado; c. Objeto del Tratado; d. vigencia del tratado, y e. Proceso de selección al cual va dirigido.
En ausencia de negociación de trato nacional, la certificación deberá indicar si existe trato nacional en virtud del principio de reciprocidad, caso en el cual, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitará la publicación en el SECOP de las certificaciones referidas y de mantener dicha información actualizada coordinadamente con la Agencia Nacional de Contratación Pública, Colombia Compra Eficiente.
4. MÉTODO ALEATORIO EN CASO DE EMPATE
En caso de empate en el puntaje total de dos o más Ofertas, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, definirá previo a dar a apertura al sobre que contiene la propuesta económica, el orden de elegibilidad aplicando los criterios de desempate sucesivo y excluyente, que se indican a continuación:
En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas, se escogerá el oferente que tenga el mayor puntaje en el primero de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación. Si persiste el empate, escogerá al oferente que tenga mayor puntaje en el segundo de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación y así sucesivamente hasta agotar la totalidad de los factores de escogencia y clasificación establecidos.
Si persiste el empate, la Secretaría de Agricultura utilizará las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar el oferente favorecido, respetando los compromisos adquiridos por Acuerdos Comerciales:
1. Preferir la oferta de bienes y servicios nacionales frente a la oferta de bienes y servicios extranjeros.
2. Preferir las ofertas presentadas por una Mipyme nacional.
3. Preferir la oferta presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura siempre que: a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura.
4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de
discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
5. Si persiste el empate, se utilizará como instrumento el sorteo por medio de balotas, procedimiento para el cual los proponentes se pondrán de acuerdo en la Audiencia de apertura de sobre económico.
NOTA 1: En cualquier caso los factores de desempate contenidos en los numerales 1 al 4 se aplicarán de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 816 de 2003. Al efecto, los bienes y servicios originarios de países con los cuales Colombia tenga compromisos comerciales internacionales vigentes en materia de trato nacional para compras estatales, o de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales; deberán ser tratados en el marco de los criterios de desempate como si fueren bienes o servicios nacionales colombianos.
NOTA 2: Para acreditar la condición de Xxxxxx, de acuerdo con la Ley 905 de 2004, el proponente deberá aportar con su propuesta la certificación suscrita por el representante legal y/o por el revisor fiscal en caso que lo requiera de acuerdo con la normatividad vigente, en donde certifique que cumple con las condiciones de planta de personal y de activos exigidos para ser considerados MIPYME. Igualmente deberá indicar que se encuentra al día en el pago de los aportes al sistema general de seguridad social durante el último (1) mes. La certificación se entiende presentada bajo la gravedad de juramento.
Para consorcio, uniones temporales o cualquier otra forma de asociación, los integrantes que cumplan con la condición de Mipyme en los términos de la Ley 905 de 2004 deberán aportar cada uno la certificación a que se hace referencia en el párrafo anterior.
NOTA 3: Para acreditar lo dispuesto en la Ley 361 de 1997, el Proponente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, tenga vinculado laboralmente personal con limitaciones, como mínimo del 10% de su nómina, deberá acreditar tal circunstancia mediante certificación expedida por el Ministerio de la Protección Social, en la que conste el nombre e identificación del personal que se encuentra en esta situación, a dicha certificación se acompañará la copia del carné de Afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud, en el que deberá aparecer calificada como persona con limitación, de acuerdo con el artículo 5º de la citada disposición.
Además, el proponente deberá aportar en su propuesta una certificación en la cual se comprometa que mantendrá en su nómina por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad por un lapso igual al plazo de ejecución del contrato objeto de la presente licitación.
En el caso de Consorcios o Uniones Temporales se tendrá en cuenta para cumplir este requisito que al menos uno de los integrantes, acredite lo señalado en este numeral.
NOTA 4: Los documentos requeridos para acreditar la condición de Xxxxxx y/o lo referente a la Ley 361 de 1997 deberán ser aportados con la propuesta y en ningún caso será solicitados o aceptados con posterioridad por la Entidad.
NOTA 5: De no presentarse empate en la propuesta que ocupe el primer lugar en el orden de
calificación, pero sí entre dos o más propuestas que hayan obtenido el puntaje inmediatamente inferior al de aquella, el comité asesor y evaluador, para la determinación del segundo lugar en el orden de calificación, aplicará las reglas de desempate establecidas en el presente numeral. El comité asesor y evaluador recomendará la adjudicación del contrato al proponente que haya superado las anteriores verificaciones y, por tanto, haya ocupado el primer lugar en el orden de elegibilidad. El segundo lugar lo ocupará la propuesta que haya obtenido el segundo lugar en el orden de elegibilidad y haya dado cumplimiento a las condiciones establecidas para la propuesta económica.
NOTA 6: Los criterios de desempate se constituyen en pasos excluyentes, es decir, que en la medida que son aplicados se descartan los oferentes que no cumplen dicho requisito y en caso de que algún criterio no se cumpla por ninguno de los oferentes que estén empatados hasta este último, se continuará con el siguiente hasta resolver el desempate.
5. TRASLADO DEL INFORME DE EVALUACIÓN
5.1. INFORME DE EVALUACIÓN PRELIMINAR DE REQUISITOS HABILITANTES Y PLAZO PARA SUBSANAR, ACLARAR Y ATENDER REQUERIMIENTOS DE LA ENTIDAD.
Una vez publicado el informe de verificación de requisitos habilitantes y, hasta la fecha definida en el cronograma, los proponentes podrán subsanar, aclarar y dar respuesta a los requerimientos hechos por la Entidad hasta esta etapa.
Así mismo, las propuestas estarán a disposición de quien así lo solicite únicamente durante el término de traslado del informe de evaluación preliminar dispuesto por la entidad en el cronograma del presente proceso o en las adendas que lo modifiquen, salvo los documentos que por expresa disposición de la ley sean catalogados como reservados, como es el caso de las declaraciones tributarias de conformidad con el Artículo 583 del Estatuto respectivo.
En el evento, en que el proponente requiera copia de las propuestas, observaciones o demás documentos del proceso, el interesado deberá identificar el número de folios que requiere sean suministrados por la entidad y cancelar el valor total de los folios en la forma prevista por el Departamento de Cundinamarca.
Las copias serán suministradas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la entrega del recibo de pago en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
5.1.2. REGLAS DE SUBSANABILIDAD, ACLARACIONES Y/O REQUERIMIENTOS
En todo proceso de selección de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia, no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos en el pliego de condiciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. En todo caso se aplicará lo dispuesto en la Ley 1882 de 2018, en materia de subsanabilidad.
Tales requisitos o documentos podrán ser requeridos por la entidad en condiciones de igualdad para todos los proponentes en el término previsto para subsanar y aclarar, tal y como está señalado en el cronograma del proceso.
Así mismo, la entidad convocante, se reserva el derecho a efectuar requerimientos o solicitudes a los proponentes durante cualquier etapa del proceso siempre que sea con posteridad a la fecha de cierre de las propuestas y hasta la fecha límite definida en el cronograma para tal efecto, a lo cual los proponentes deberán atenderlos de forma clara, completa, precisa y dentro del plazo fijado para ello por la entidad, so pena del rechazo de la propuesta. En ejercicio de esta facultad, y de conformidad con el numeral 8º del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, el proponente no podrá completar, adicionar, modificar o mejorar su propuesta.
5.2. INFORME FINAL DE EVALUACIÓN Y PONDERACIÓN
El informe de evaluación de las propuestas permanecerá en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y en la plataforma transaccional del SECOP II, por el término indicado en el cronograma (3 días hábiles) para que los proponentes presenten las observaciones que estimen pertinentes.
6. OBSERVACIONES AL INFORME DE EVALUACIÓN TÉCNICA
Los oferentes presentarán las observaciones que estimen convenientes, conforme a las fechas establecidas en el cronograma. Vencido el término indicado, los proponentes no podrán hacer nuevas observaciones, completar las observaciones realizadas durante el período concedido por la ley y el pliego de condiciones, tampoco dará derecho a quienes se abstuvieron de hacerlo para presentar observaciones a los informes de evaluación.
Únicamente se permitirá que los oferentes hagan referencia en forma específica a las observaciones y comentarios que sobre su propuesta hayan formulado los demás proponentes, si a ello hubiere lugar.
7. RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES DEL INFORME DE EVALUACIÓN TÉCNICA
El documento de respuestas a las observaciones realizadas al informe de evaluación podrá ser publicado el día hábil anterior a la fecha de realización de la audiencia pública de apertura de sobre económico, en todo caso se leerán en desarrollo de la citada audiencia.
No se absolverán consultas efectuadas telefónicamente o en forma personal.
8. ORDEN DE ELEGIBILIDAD Y ADJUDICACIÓN.
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos habilitantes y calificados los factores de evaluación, se determinará un orden de elegibilidad preliminar.
Para determinar éste orden de elegibilidad preliminar se tendrán en cuenta el puntaje obtenido por los proponentes que hayan dado cumplimiento a la totalidad de los requisitos habilitantes, y el primer lugar lo ocupará el proponente que haya obtenido el mayor xxxxxxx, el segundo lugar lo ocupará aquel proponente que haya obtenido el segundo mayor xxxxxxx y así sucesivamente hasta ordenar por su puntaje a la totalidad de los proponentes habilitados.
Una vez concluida la evaluación técnica, la entidad, en audiencia pública dará a conocer el orden de calificación de las propuestas técnicas.
En presencia del proponente ubicado en el primer lugar en el orden de calificación, la entidad procederá a abrir el sobre que contiene la propuesta económica del proponente. Si el valor de la propuesta excede la disponibilidad presupuestal, la misma será rechazada y se procederá a abrir la propuesta económica del siguiente oferente según el orden de calificación. Si el valor excede la disponibilidad presupuestal, se declarará desierto el concurso.
Para tal efecto, el Departamento – Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, citará al proponente ubicado en el primer lugar del orden de elegibilidad y abrirá el sobre con la oferta económica con el fin de verificar si la oferta económica está en el rango del valor estimado. En caso afirmativo, revisará con el oferente la consistencia de la oferta con las necesidades de la Entidad Estatal a que se refiere el numeral 4 del artículo 2.2.1.2.1.3.2.2 del Decreto 1082 de 2015. Si llegan a un acuerdo, dejarán constancia del mismo y firmarán el contrato. En caso negativo; o, en caso de no llegar a un acuerdo, la Entidad Estatal citará al proponente ubicado en el segundo lugar del orden de elegibilidad y revisará con él, la consistencia de la oferta con las necesidades de la Entidad Estatal a que se refiere el numeral ya citado del Decreto 1082 de 2015. En caso en que lleguen a un acuerdo, dejarán constancia del mismo y firmarán el contrato; en caso contrario, declarará desierto el Proceso de Contratación.
9. CONSISTENCIA DE LA PROPUESTA
Se verificará la consistencia de la propuesta económica respecto de las actividades descritas en la propuesta técnica, con el fin de efectuar las clarificaciones y ajustes que sean necesarios. Como resultado de estos ajustes no podrá modificarse los requerimientos técnicos.
Para efectos de realizar la verificación de la consistencia de la propuesta económica de cada una de las ofertas, se considerará:
- La necesidad identificada por la entidad estatal y el alcance de la oferta.
- La consultoría ofrecida y el precio ofrecido.
- El precio ofrecido y la disponibilidad presupuestal del respectivo proceso de contratación.
El Comité Asesor y Evaluador recomendará la adjudicación del contrato al proponente que haya superado las anteriores verificaciones y, por tanto, haya ocupado el primer lugar en el orden de elegibilidad. El segundo lugar lo ocupará la propuesta que haya obtenido el segundo lugar en el orden de calificación y haya dado cumplimiento a las condiciones establecidas para la propuesta económica.
En el evento en que el (la) Secretario (a) de Agricultura y Desarrollo Rural, no acoja las recomendaciones del Comité asesor Evaluador, deberá justificarlo en el acto administrativo de adjudicación o de declaratoria de desierto.
NOTA 1: En caso de no expresar un valor para el IVA y demás impuestos, tasas y contribuciones, nacionales o territoriales a que haya lugar, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural dará por entendido que dichos valores correspondientes, de acuerdo con las normas tributarias pertinentes, se encuentran incluidos en el valor total de la propuesta.
Xxxxx 00 #00-00 Xxxxxx X.X.
VIII. ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
La propuesta se conformará de la siguiente manera:
1. SOBRE No. 1 (REQUISITOS HABILITANTES)
Para la presentación del sobre N° 1, el proponente deberá anexar la totalidad de documentos requeridos en el cuestionario dispuesto por SECOP II acorde con las exigencias y requisitos establecidas en el presente pliego.
En este sobre el proponente deberá presentar los documentos e información relacionada con el cumplimiento de aspectos financieros y jurídicos (requisitos habilitantes), teniendo en cuenta que la omisión de aquellos necesarios para la comparación de las propuestas, impedirá tenerla en cuenta para su evaluación y posterior adjudicación, de acuerdo con lo estipulado en el parágrafo primero del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007. Deben ser presentados a través de la plataforma dispuesta por el SECOP II en el link: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/xxx/xxx/xxxxx.xxxx., con el cumplimiento de la totalidad de requisitos establecidos en el pliego de condiciones y el presente anexo.
Para la presentación del sobre N° 1 de requisitos habilitantes, los proponentes deberán seguir la metodología dispuesta en la Guía rápida para presentación de ofertas en el SECOP II, la cual puede ser consultada en el portal de la Agencia Colombia Compra Eficiente (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx-xx-xx-xxxxx-xx/xxxxxxxx-x-xxxxx-xx-xxx-xxx-xxxxx- ii).
NO SE ACEPTARÁ EL SOBRE N° 1 ENVIADO POR CORREO, FAX, CORREO ELECTRÓNICO NI RADICADO EN LA VENTANILLA DE LA ENTIDAD.
La propuesta deberá estar escrita, en letra imprenta mecánico en idioma Castellano (en todo caso legible), de acuerdo con el orden y requisitos establecidos en el presente Pliego de Condiciones, con todos sus anexos, formatos, etc.,
2. SOBRE No. 2 (REQUISITOS TÉCNICOS Y DE PONDERACIÓN)
Para la presentación del sobre N° 2, el proponente deberá anexar la totalidad de documentos requeridos en el cuestionario dispuesto por SECOP II acorde con las exigencias y requisitos establecidas en el presente pliego
En este sobre el proponente deberá presentar los documentos e información relacionada con el cumplimiento de aspectos técnicos y de ponderación (evaluación), teniendo en cuenta que la omisión de aquellos requisitos necesarios para la comparación de las propuestas, impedirá tenerla en cuenta para su evaluación y posterior adjudicación, de acuerdo con lo estipulado en el parágrafo primero del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007.
Para la presentación del sobre N° 2 de requisitos técnicos y de ponderación, los proponentes deberán seguir la metodología dispuesta en la Guía rápida para presentación de ofertas en el SECOP II, la cual
Xxxxx 00 #00-00 Xxxxxx X.X.
puede ser consultada en el portal de la Agencia Colombia Compra Eficiente (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx-xx-xx-xxxxx-xx/xxxxxxxx-x-xxxxx-xx-xxx-xxx-xxxxx-xx).
NO SE ACEPTARÁ EL SOBRE N° 2 ENVIADO POR CORREO, FAX, CORREO ELECTRÓNICO NI RADICADO EN LA VENTANILLA DE LA ENTIDAD.
3. SOBRE No. 3 OFERTA ECONOMICA
Los proponentes deberán diligenciar el valor total de la propuesta en el SOBRE ECONÓMICO N. 3 en SECOP II y adjuntar su propuesta Económica conforme al documento anexo al proceso (Formato No. 7).
Para la presentación del sobre N° 3 Oferta Económica, los proponentes deberán seguir la metodología dispuesta en la Guía rápida para presentación de ofertas en el SECOP II, la cual puede ser consultada en el portal de la Agencia Colombia Compra Eficiente (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx- es-el-secop-ii/manuales-y-guias-de-uso-del-secop-ii)
En este sobre el proponente deberá presentar la propuesta económica, de conformidad con todos y cada uno de los ítems exigidos y relacionados (descripción y/o actividad, unidad, etc.), en el formato No. 7.
Cuando con la propuesta no se adjunte el Formato No. 7, será RECHAZADA
La propuesta económica deberá ser presentada en pesos colombianos, para efectos de poder ser tenida en cuenta en el presente proceso de selección
La propuesta, junto con todos los documentos que la conformen, debe ser remitida a través del SECOP II.
NO SE ACEPTARÁN PROPUESTAS ENVIADAS POR CORREO, FAX, CORREO ELECTRÓNICO NI RADICADAS EN LAS VENTANILLAS DE CORRESPONDENCIA DE LA ENTIDAD NI EN EL GRUPO DE CONTRATOS.
Adicionalmente, la propuesta económica deberá:
1. Expresar todos los valores en pesos colombianos y sin decimales y ajustar todos los valores para que no se incluyan decimales (se aproximará al entero inferior si el dígito es menor o igual a cinco (5) y al superior si el dígito es mayor a cinco (5).
2. Discriminar claramente el valor del IVA.
3. Considerar las variables económicas que estime pertinentes, teniendo en cuenta la totalidad de las condiciones previstas en el pliego de condiciones. Las variables a tener en cuenta, así como las proyecciones que de ellas se realicen, para efectos de la formulación de la propuesta económica, son de responsabilidad exclusiva del proponente y, por tanto, serán por su cuenta y riesgo las diferencias que pueda presentarse entre dichas proyecciones y el comportamiento real de las variables durante la ejecución del contrato.
4. Considerar la distribución de riesgos contractuales previsibles contenida en el presente pliego de
condiciones.
5. Tener en cuenta las condiciones y especificaciones técnicas de la interventoría, así como todos los costos que se requieran para la correcta ejecución del objeto del contrato derivado del presente proceso de selección, entre ellos los generados por el transporte del personal, equipo, materiales, etc. Del mismo modo, deberá considerar las condiciones, climáticas, ambientales y de orden público.
6. Tener en cuenta que la totalidad de los tributos, independientemente de la denominación que asuman o del nivel del que provengan, que se causen o llegaren a causar por la celebración, ejecución y liquidación del contrato objeto del presente proceso de selección, serán de su cargo exclusivo.
7. Considerar las especificaciones técnicas definidas para la ejecución del proyecto.
8. En ningún caso el valor total de la propuesta puede superar el valor del Presupuesto Oficial estimado para el proceso de selección.
9. Deberá presentarse desglosada la utilidad para el proponente
No se aceptarán propuestas enviadas por correo, fax o cualquier otro medio telemático. Los proponentes deberán asumir todos los costos que genere la preparación de la propuesta, razón por la cual, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural no se hará responsable de dichas erogaciones, como quiera que correrán por cuenta y riesgo del proponente.
Si algún proponente considera alguno de los formatos proporcionados por la Entidad impide mencionar o destacar algunos detalles o información que él considera de importancia para la verificación y ponderación de su propuesta, deberá presentar además de los formatos correspondientes, toda la información que considere necesaria para complementarla en un apéndice, marcando claramente la parte específica del formato de la propuesta. Cuando un formato necesite uno de éstos apéndices, se anotará debajo de la parte específica, la siguiente expresión: "Ver Apéndice No. "
La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural analizará y tendrá en consideración dicha información adicional, siempre y cuando no constituya una propuesta alternativa o sometida a condición u ofrecimientos que no correspondan a los requerimientos mínimos exigidos por la entidad en el presente Pliego de Condiciones.
4. OFERTAS PARCIALES
Los proponentes no pueden presentar propuestas parciales, es decir, que deben ofrecer todos los servicios y actividades requeridas en el Anexo Técnico del presente pliego.
5. VALIDEZ DE LAS OFERTAS
La Oferta debe tener una validez de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de cierre. En el caso de una suspensión que supere este término, la Entidad Estatal solicitará la convalidación de la oferta al proponente por un término igual a la suspensión.
6. OFERTAS CONDICIONADAS
No podrán señalarse condiciones diferentes a las establecidas en este Pliego de condiciones. En caso de que la propuesta formule condiciones diferentes a las establecidas, se rechazará la oferta respectiva.
7. RESERVA DURANTE EL PROCESO DE EVALUACIÓN
Los proponentes serán responsables de advertir que alguna de la información presentada en las ofertas contiene información confidencial, privada o que configure secreto industrial, de acuerdo con la ley colombiana, debiendo indicar tal calidad y expresar las normas legales que le sirven de fundamento. Reserva que la Entidad Estatal mantendrá en el Proceso de Contratación frente a terceros.
En todo caso, La Entidad se reserva el derecho de revelar dicha información a sus agentes o asesores, con el fin de evaluar la propuesta.
La información relativa al análisis, aclaración, evaluación y comparación de las propuestas y la recomendación para la adjudicación, no podrá ser revelada a los proponentes, ni a terceros, hasta que La Entidad, comunique a los primeros que el informe de evaluación se encuentra disponible para que presenten las observaciones correspondientes.
La labor y función del comité asesor se debe desarrollar dentro de la objetividad propia de su finalidad. Los miembros del comité asesor, con la aceptación de dicha labor, comprometen su responsabilidad ante la imparcialidad y confidencialidad que les corresponde
Tener en cuenta que la garantía de seriedad de la oferta cubre la no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la Adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado siempre y cuando tal prórroga sea inferior a tres (3) meses.
8. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
El Departamento – Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicará el informe de evaluación de Ofertas en la oportunidad señalada en el Cronograma del proceso.
9. DECLARATORIA DE DESIERTA
El Departamento – Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, declarará desierto el presente proceso de selección entre otras causas que impiden la escogencia objetiva, cuando: (a) no se presenten Ofertas;
(b) ninguna de las Ofertas resulte admisible en los factores jurídicos, técnicos, financieros y de experiencia previstos en el Pliego de Condiciones; (c) existan causas o motivos que impidan la selección objetiva del Proponente; (d) no se logre llegar a un acuerdo con alguno de los dos proponentes en los términos del artículo 67 del Decreto 1510 de 2013; (d) el Secretario Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado no acoja la recomendación del comité evaluador y opte por la declaratoria de desierta del proceso, caso en el cual deberá motivar su decisión. En caso de recibirse solo una propuesta se hará adjudicación siempre y cuando reúna los requisitos jurídicos, técnicos, financieros, de experiencia y de puntaje.
10. RETIRO DE LA OFERTA
Los Proponentes que decidan retirar su Oferta antes del cierre, podrán retirarlas, siempre y cuando la solicitud, efectuada mediante escrito, sea recibida por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural antes de la fecha y hora de cierre del mismo.
La Oferta le será devuelta al Proponente sin abrir, previa expedición de un recibo firmado por el solicitante.
11. DEVOLUCIÓN DE LAS OFERTAS
Una vez finalizada la etapa de selección, los Proponentes no favorecidos con la adjudicación del contrato, podrán acercarse a reclamar el original de la garantía de seriedad de la Oferta y los demás documentos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se expida el acto de adjudicación, previsto en el Cronograma; de lo contrario, el Departamento – Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural de Cundinamarca, procederá al archivo de la Oferta original y la destrucción de su copia.
12. RECHAZO
En adición a otras causas previstas por la ley, el Departamento – Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural de Cundinamarca, de conformidad con lo señalado en el numeral sexto, artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015, rechazará las propuestas en los siguientes eventos:
1. Cuando se establezca que el proponente no cumple con los requisitos habilitantes jurídicos, financieros o técnicos, establecidos en el pliego de condiciones.
2. Cuando el proponente o uno de los miembros del consorcio o de la unión temporal se halle incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar establecidas en la Constitución o en la ley.
3. Cuando existan varias propuestas presentadas por el mismo proponente, ya sea en forma individual o en calidad de integrante de un consorcio o unión temporal. En este evento se rechazarán las propuestas en las cuales se presentó dicha circunstancia.
4. Cuando se detecten inconsistencias que imposibiliten la selección objetiva y que no puedan ser resueltas por los proponentes mediante pruebas que aclaren la información presentada.
5. Cuando el proponente no subsane o subsane parcialmente lo requerido por la Secretaría dentro del plazo estipulado en el cronograma del proceso.
6. Cuando de conformidad con la información con la cual cuenta la entidad, se estime que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo y el proponente no logre demostrar que el valor de su propuesta responde a circunstancias objetivas tanto del proponente como de su oferta.
7. Cuando la información requerida y que deba reposar en el RUP del proponente en forma individual o cualquiera de los miembros del consorcio y/o unión temporal no se encuentre en firme hasta antes de la fecha señalada para dicho efecto en el cronograma del presente proceso de selección.
8. Cuando el proponente, no se encuentre x xxx y salvo en el pago de aportes al sistema de seguridad social integral y parafiscales, si a ello hubiere lugar, de conformidad con el Artículo 50 de la ley 789 de 2003 y artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
9. Cuando verificada la información aportada por cualquiera de los proponentes y/o de los integrantes del Consorcio y/o de la Unión Temporal, se determine por parte de la entidad que ella no corresponde a la realidad.
10. Cuando un proponente o alguno de los miembros del Consorcio o de la Unión Temporal, tenga intereses patrimoniales en otra persona jurídica que participe en este proceso, es decir, cuando se trate de propuestas que correspondan a sociedades que tengan socios comunes, excepto cuando se trate de sociedades anónimas abiertas.
11. Si verificada la Certificación de Vigencia de Inscripción y Antecedentes Disciplinarios del revisor fiscal, responsable de la suscripción de la certificación de aportes, se establece que no se encuentra vigente o que registra antecedentes disciplinarios que le impidan ejercer su profesión.
12. Cuando la información aportada en los anexos requeridos de Capacidad Organizacional, por el proponente extranjero singular o los integrantes del plural, no corresponda a la realidad financiera del proponente.
13. Cuando el proponente singular o los integrantes del plural presenten valores de Capacidad Organizacional Negativos.
14. Cuando no se cumpla con los requisitos técnicos exigidos
15. Cuando cualquiera de los integrantes del recurso humano solicitado en el presente documento, no cumpla con los requisitos mínimos de formación y/o experiencia y/o dedicación, de conformidad con el presente Pliego de Condiciones; o cuando cualquiera de los profesionales propuestos sea presentado para desempeñar más de un rol.
16. La omisión en la presentación de la propuesta económica o la presentación incompleta, o cuando ésta se presente con valores en moneda extranjera; o cuando se presente el valor de la casilla en número cero “0”, o cuando la propuesta económica del proponente ubicado en el primer orden de elegibilidad supere el presupuesto oficial del proceso, o cuando la propuesta económica no incluya la totalidad del personal mínimo exigido cuando se presente en valores de moneda extranjera o cuando se determine por parte del Comité Evaluador, que los valores ofertados son artificialmente bajos.
17. En los casos en que se establezca que ha habido colusión entre los oferentes.
18. Cuando las propuestas sean radicadas o entregadas en un lugar diferente al indicado en el presente documento o cuando sean presentadas después de vencido el plazo establecido para el efecto en el Cronograma.
19. Cuando algún o algunos proponentes intenten enterarse indebidamente de las evaluaciones o influir en el proceso de evaluación de las ofertas o en la decisión sobre la evaluación y adjudicación por parte de la entidad contratante
20. En los casos en que se formulen condiciones diferentes a las establecidas en el presente documento o en el estudio previo.
21. Cuando la propuesta económica se presente un valor total superior al 100% del presupuesto oficial estimado.
22. Cuando el proponente o los integrantes del consorcio, unión temporal o cualquier forma asociativa, se encuentre(n) incurso(s) en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad o conflicto de interés, establecidos en la Constitución Política, Ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011 y en las demás disposiciones legales vigentes.
23. Cuando se compruebe que dentro de los cinco (5) años anteriores a la presentación de la propuesta, el oferente o uno de los conformantes de cualquier forma de asociación para la presentación de propuesta, consorcio o unión temporal, o sus representantes legales hayan infringido las normas relativas a lavados de activos.
24. Cuando el proponente incluya información o documentos que contengan datos alterados, inexactos o tendientes a inducir en error a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural., siempre que estos le permitan cumplir con un factor de escogencia o le generen un mayor puntaje.
25. Cuando el proponente manifieste en su propuesta que no ha sido sancionado (multas, declaratoria de incumplimiento, declaratoria de caducidad) y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural corrobore que dicha información NO es veraz de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 artículo 26 de la Ley 80 de 1993.
26. Cuando se presente la propuesta en forma subsidiaria o sujeta al cumplimiento de cualquier condición o modalidad.
27. Cuando el proponente o alguno de los integrantes del consorcio o unión temporal se encuentre(n) incurso(s) en alguna de las causales de disolución y/o liquidación de sociedades.
28. Cuando presentada la propuesta mediante consorcio, unión temporal, o cualquier otra modalidad de propuesta conjunta, luego de la fecha señalada para la entrega de propuestas, se modifique el porcentaje de participación de uno o varios de sus integrantes, o uno o algunos de ellos desista o sea excluido de participar en el consorcio, unión temporal o la modalidad de asociación escogida.
29. Cuando no se aporte el documento de constitución de consorcio o unión temporal de conformidad con lo establecido en el pliego de condiciones.
30. Cuando el proponente acredite circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.
31. Cuando el proponente en el documento de forma asociativa no acredite que el término de duración de ésta será superior al término de ejecución del contrato y un (1) año más.
32. Cuando el representante legal no tenga las facultades para conformar consorcio o unión temporal, para presentar propuesta y/o suscribir el contrato.
33. Cuando la conformación del Consorcio o Unión Temporal se haya realizado con posterioridad a la presentación de la oferta.
34. Cuando no se acredite la debida constitución de apoderado en Colombia o no tenga las facultades para representar a las sociedades extranjeras proponentes, de acuerdo a lo exigido en el pliego o cuando el término de duración de las facultades no abarca hasta la constitución de la sucursal en Colombia.
35. La no presentación del poder, cuando la propuesta sea presentada a través de apoderado.
13. MONEDA
La propuesta económica deberá presentarse en pesos colombianos y la cancelación de las obligaciones pecuniarias derivadas del contrato, a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, igualmente será en pesos colombianos.
14. DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO
Los documentos otorgados en el extranjero que se adjunten con la propuesta deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 74 y 251 del Código General del Proceso o con el requisito de la apostille contemplado en la Ley 455 de 1998, según sea el caso.
Los documentos públicos expendidos en idioma distinto xxx xxxxxxxxxx que se adjunten con la propuesta deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 251 del Código General del Proceso.
En general los documentos privados otorgados en el exterior, deberán cumplir con lo estipulado en el artículo 480 del Código de Comercio Colombiano.
IX.- ACUERDOS COMERCIALES
Para los fines previstos en el Decreto 1082 de 2015, teniendo en cuenta la naturaleza de la entidad convocante, la cuantía y los servicios objeto de la invitación se concluye que el presente proceso NO se encuentra sujeto a ningún Tratado internacional. Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la entidad contratante y el valor del presupuesto estimado para el presente proceso, el mismo no se encuentra sujeto a acuerdos comerciales, tal y como se deriva del siguiente cuadro:
Acuerdo Comercial | Entidad Estatal incluida | Presupuesto del Proceso de Contratación superior al valor del Acuerdo Comercial | Excepción Aplicable al Proceso de Contratación | Proceso de Contrataci ón cubierto por el Acuerdo Comercial |
Alianza Pacífico/Chile Perú | DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL | Vr. Proceso $ 250.010.800.oo | hasta $ 655.366.000 | NO |
Chile | DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL | Vr. Proceso $250.010.800.oo | hasta $643.264.000 | NO |
Xxxxx | DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL | Vr. Proceso $250.010.800.oo | hasta $655.366.000 | NO |
Xxxxx Rica | DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL | Vr. Proceso $250.010.800.oo | Hasta $ 1.162.733.000 | NO |
Estados AELC | DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL | : Vr. Proceso $250.010.800.oo | hasta $852.074.000 | NO |
Estados Unidos | DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL | Vr. Proceso $250.010.800.oo | hasta $1.162.733.000 | NO |
Triángulo Norte (El Xxxxxxxx/Guatemala) | DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL | Vr. Proceso $250.010.800.oo | menor cuantía: $737.717.00 | NO |
Unión Europea | DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL | Vr. Proceso $250.010.800.oo | hasta $859.752.000 | NO |
Conforme a lo anterior, una vez revisados los acuerdos o tratados internacionales suscritos con Chile, México, EE.UU, Canadá, Comunidad Andina, Tratado con los Países del AELC, los Países del Triángulo del Norte, G3 y el Manual explicativo de los capítulos de contratación pública de los acuerdos comerciales negociados por Colombia para entidades contratantes, publicado en el SECOP, se estableció que el servicio que se espera contratar no se encuentran listada dentro de las del capítulo de compras públicas de ninguno de los citados acuerdos o tratados de libre comercio. Dentro del contexto anterior, la presente contratación no se encuentra cobijada por T.L.C., a excepción de la Comunidad Andina de Naciones.
X.- RIESGOS:
ASPECTOS CONCEPTUALES
De acuerdo con los análisis se adelantaron las actividades de estimación, tipificación y asignación de riesgos previsibles siguiendo los lineamientos del CONPES 3714 de 2011 y los manuales y guías que sobre administración del riesgo expide Colombia Compra Eficiente. De acuerdo con lo anterior, se han tenido en cuenta los siguientes factores, los cuales se presentan agrupados según las 7 categorías según CONPES 3714 de diciembre 1 de 2011, de los acules se anotan a continuación, con una descripción enunciativa de eventos propios de cada categoría, sin perjuicio de haber considerado otros eventos, que correspondan a dichas categorías:
1. Riesgos Económicos: Son aquellos que se derivan del comportamiento xxx xxxxxxx, tales como la fluctuación de los precios de los insumos, desabastecimiento y especulación de los mismos, entre otros.
Por ejemplo, es usual que en contratos que involucran la ejecución de actividades en cuya estructura se ha definido un marco cambiario, se identifiquen alteraciones por el comportamiento de la moneda o por circunstancias colaterales que imponen una incidencia crítica. Así mismo, en los contratos de suministro de bienes o prestación de servicios, donde no es posible llevar a cabo el objeto del contrato por desabastecimiento o especulación dentro xxx xxxxxxx propio de los insumos. Su inclusión dependerá de la posibilidad de previsión del mismo.
2. Riesgos Financieros: Este riesgo tiene dos componentes básicos: el riesgo de consecución de financiación o riesgo de liquidez, y el riesgo de las condiciones financieras.
El primero se refiere a la dificultad de conseguir los recursos financieros, ya sea en el sector financiero o el mercado de capitales, para lograr el objetivo del contrato. El segundo hace
referencia a los términos financieros de dichos recursos, entre estos encontramos plazos, tasas, garantías, contragarantías, refinanciaciones entre otros.
3. Riesgos Operacionales: Son aquellos riesgos asociados a la operatividad del contrato. Entre estos se encuentran: la posibilidad de que el monto de la inversión no sea el previsto para cumplir el objeto del contrato. También se presenta la extensión del plazo, cuando los contratos se realizan en tiempos distintos a los inicialmente programados por circunstancias no imputables a las partes. Adicionalmente, se presenta por la posibilidad de no obtención del objeto del contrato como consecuencia de la existencia de inadecuados procesos, procedimientos.
4. Riesgos Tecnológicos: Se refiere a eventuales fallos en las telecomunicaciones, suspensión de servicios públicos, advenimiento de nuevos desarrollos tecnológicos o estándares que deben ser tenidos en cuenta para la ejecución del contrato así como la obsolescencia tecnológica.
5. Riesgos Ambientales: Se refiere a las obligaciones que emanan de las licencias ambientales, de los planes de manejo ambiental, de las condiciones ambientales o ecológicas exigidas y de la evolución de las tasas retributivas y de uso del agua. Por ejemplo, cuando durante la ejecución del contrato se configuren pasivos ambientales causados por mala gestión de la licencia ambiental y/o el plan de manejo ambiental o el costo de las obligaciones ambientales resulte superior al estimado no siendo imputables a las partes.
6. Riesgos Regulatorios: Son los posibles cambios regulatorios o reglamentarios que siendo previsibles, afecten el equilibrio contractual. Por ejemplo, cambios en las tarifas, mercados regulados, cambios en los regímenes especiales (regalías, pensional), designación de zonas francas, planes de ordenamiento territorial, expedición de normas de carácter técnico o de calidad, entre otros.
7. Riesgos Sociales o Políticos: son aquellos que se derivan por cambios de las políticas gubernamentales que sean probables y previsibles, tales como cambios en la situación política, sistema de gobierno y cambio en las condiciones sociales que tengan impacto en la ejecución del contrato. También suelen presentarse por fallas en la manera en que se relacionan entre sí, el Gobierno y la población, grupos de interés o la sociedad. Por ejemplo los paros, huelgas, actos terroristas, etc.
8. Riesgos de la Naturaleza: Son los eventos causados por la naturaleza sin la intervención o voluntad del hombre, que aunque pueden ser previsibles por su frecuencia o diagnóstico están fuera del control de las partes. Para el ejercicio de tipificación, éstos se refieren a los hechos de la naturaleza que puedan tener un impacto sobre la ejecución del contrato, por ejemplo los temblores, inundaciones, lluvias, sequias, entre otros, siempre y cuando los mismos puedan preverse.
CLASIFICACIÓN, TIPIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS.
De acuerdo al documento CONPES 3714 de 2011, los tipos de riesgos son los siguientes:
TIPO DE RIESGO | CLASE | FUENTE | ETAPA | Descripción del Riesgo | Posibles Consecuencias |
Sociales políticos | Especifico | Externo | Durante la ejecución del contrato | Cambios en la Política Gubernamental | Cambios en el régimen de Gobierno que incidan en la ejecución del contrato |
Operacion ales | Especifico | Interno | Durante la ejecución | Los asociados con la operatividad del contrato | Modificación de condiciones que incidan en el plazo |
Regulatorios | General | Externo | Durante la ejecución | Cambio en la Normatividad General | Cambios Normativos que incidan en la ejecución y desarrollo de las actividades |
De la Naturaleza | General | Externo | Durante la ejecución | Temblores, inundaciones, apagones, incendios cualquier evento en el cual no haya intervención humana | Pedida total de información, pérdida parcial de información. |
EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LOS RIESGOS.
Ahora teniendo en cuenta la clasificación de los riesgos anteriormente descrita, se debe entrar a evaluar y calificar los riesgos que se presentan a lo largo de las diferentes etapas contractuales, determinando su probabilidad, impacto, valoración y categoría del riesgo, utilizando para cada uno una escala de 1 a 5, la cual es producto de la sumatoria del impacto de los riesgos con su probabilidad de ocurrencia de acuerdo a la siguiente tabla:
Probabilidad | Impacto | |||||
Calificación Cualitativa | Obstruye | Dificulta | Afecta la | Obstruye la | Perturba la | |
ejecución del | la | ejecución | ejecución del | ejecución del | ||
contrato de | ejecución | del | contrato | contrato de | ||
manera | del | contrato | sustancialment | manera grave | ||
intrascendent | contrato | sin alterar | e pero aun así | imposibilitand | ||
e | de manera | el | permite la | o la ejecución | ||
baja | beneficio | consecución | del objeto | |||
aplicando | para las | del objeto | contractual | |||
medidas | partes | contractual | ||||
mínimas | ||||||
se puede | ||||||
lograr el | ||||||
objetivo | ||||||
contractua | ||||||
l |
Calificación Monetaria | Los sobre | Los sobre | Genera | Incrementa el | Incrementa el | ||
costos no | costos no | un | valor del | valor del | |||
representan | representa | impacto | contrato entre | contrato en las | |||
más del uno | n más del | sobre el | el quince por | del treinta por | |||
por ciento | cinco por | valor del | ciento (15%) y | ciento (30%) | |||
(1%) del | ciento | contrato | el treinta por | ||||
valor del | (5%) del | entre el | ciento (30%) | ||||
contrato | valor del | cinco por | |||||
contrato | ciento | ||||||
(5%) y el | |||||||
quince | |||||||
por ciento | |||||||
(15%) | |||||||
Categoría | Valoració | Insignificant | Menor | Moderado | Mayor 4 | Catastrófico 5 | |
n | e. 1 | 2. | . 3 | ||||
Raro (puede | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | |
ocurrir | |||||||
excepcionalment | |||||||
e | |||||||
Improbable(pued | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | |
e ocurrir | |||||||
ocasionalmente | |||||||
Posible(puede | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | |
ocurrir en | |||||||
cualquier | |||||||
momento | |||||||
Probable | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | |
(probablemente | |||||||
va ocurrir | |||||||
Casi Cierto | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | |
(ocurre en la | |||||||
mayoría de las | |||||||
veces |
Mediante la relación que a continuación se presenta, se hace un análisis de la probabilidad, impacto y Valoración y categoría de los riesgos clasificados en el numeral 6.1.2., categorizando el riesgo de acuerdo a los siguientes valores:
Valoración del Riesgo | Categoria |
8,9 y 10 | Riesgo Extremo |
6 y 7 | Riesgo Alto |
5 | Riesgo Medio |
2,3 y 4 | Riesgo Bajo |
Tipo de Riesgo | Posibles consecuencias | Probabilidad de Riesgo | Impacto del Riesgo | Valoración y Categoria del riesgo |
Sociales o Politicos | Cambios en el Regimen de Gobierno que incidan en la ejecución del contrato | RARO | INSIGNIFICANTE | 2 RIESGO BAJO |
Ocupacio nales | Modifcación de condicones que incidan en el plazo de ejecucón | POSIBLE | MODERADO | 6 RIESGO ALTO |
REGULATORI OS | Cambios normativos que incidan en la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del contrato | IMPROBABLE | INSIGNIFICANTE | 3 RIESGO BAJO |
De la naturale za | Perdida total de la información | RARO | MAYOR | 5 RIESGO MEDIO |
Perdida parcial de la información |
ASIGNACIÓN Y TRATAMIENTO DE LOS RIESGOS.
TIPO DE RIESGO | POSIBLE CONSECUENCIA | ASIGNACIÓN | TRATAMIENTO DE LOS RIESGOS |
Sociales o Políticos | Cambios en el régimen de Gobierno que incidan en la ejecución del contrato | CONTRATISTA | Tener en cuenta los ajustes y cambios, a fin de ajustar la ejecución del contrato, a la situación existente en tiempo real |
Operaci Onales | Modificación de condiciones que incidan en el plazo del contrato | CONTRATISTA | Informar oportunamente al Departamento a fin de adoptar las medidas a que haya lugar |
Regulatorios | Cambios Normativos que incidan en la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del contrato | CONTRATISTA | Adecuar la ejecución de las actividades propias del proyecto, a las nuevas disposiciones normativas. |
De la Naturaleza | Mantener copias de | ||
Pérdida total de información | CONTRATISTA | seguridad de la información que maneje en ejecución | |
del contrato | |||
Mantener copias de | |||
seguridad de la | |||
Pérdida parcial de información | CONTRATISTA | información recibida y de la información | |
producida durante la | |||
ejecución del contrato |
MONITOREO DE LOS RIESGOS.
Como quiera que la actividad del contratista se encuentra supervisada permanentemente la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, cualquier modificación a las obligaciones contractuales o a las condiciones de ejecución debe ser debidamente informada por cualquiera de las partes a fin de tomar las medidas necesarias para evitar la ocurrencia de los riesgos que son previsibles
XI. GARANTIAS:
A. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
El Proponente debe presentar junto con la Oferta una garantía de seriedad de la Oferta a favor de la Entidad Contratante por un valor no inferior al 10% del valor del presente proceso, y con vigencia desde la presentación de la Oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato.
B. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
El Contratista a quien se adjudique la interventoría, deberá constituir a favor de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en formato para entidades estatales, una garantía que podrá consistir en una póliza de seguro expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia o garantía bancaria expedida por un banco local, o las demás autorizadas por el Decreto 2493 de 2009, que incluya los siguientes amparos:
Cumplimiento: Esta garantía debe cubrir el cumplimiento del pago por el asegurador de las multas, la cláusula penal pecuniaria y demás aspectos previstos en el numeral 2.1.2.3.1.7 del Decreto 1082 de 2015, por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con vigencia hasta la liquidación del contrato .
Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: Por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, por el término de ejecución del contrato y tres (3) años más.
Amparo de calidad del servicio: Por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato por el término de ejecución del contrato y un año más.
XII. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO
El Departamento - Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural ejercerá el control y la vigilancia de la ejecución del Contrato de Interventoría, a través del supervisor designado conforme al procedimiento previsto en el Manual de Contratación de la entidad y de acuerdo a lo previsto en el art. 83 y ss. de la Ley 1474 de 2011.
El Contratista debe acatar las órdenes que le imparta el supervisor. Las mismas deben constar por escrito, con copia a la Entidad. No obstante, si el Contratista no está de acuerdo con las mismas debe manifestarlo por escrito al supervisor, con copia al Departamento – Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, antes de proceder a ejecutar las órdenes. Si a pesar de no estar de acuerdo con las órdenes del Supervisor las ejecuta sin manifestar su desacuerdo, responderá solidariamente con el supervisor si del cumplimiento de dichas órdenes se derivan perjuicios para el Departamento – Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para los usuarios y para terceros.
Si el Contratista rehúsa o descuida cumplir cualquier orden escrita del supervisor, éste le notificará por escrito sobre el incumplimiento de dicha orden, señalando específicamente las omisiones o infracciones y exigiendo su cumplimiento. Si esta notificación no surte ningún efecto dentro de un plazo de 5 días hábiles, el supervisor comunicará dicha situación a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para que este tome las medidas que considere necesarias. El supervisor debe documentar las causas o motivos del incumplimiento que llegue a presentarse, allegando las evidencias del incumplimiento, los requerimientos hechos al contratista y las constancias de vencimiento de término de los requerimientos, sin respuesta del Contratista.
XIII. ESTRUCTURA DEL CONCURSO:
1. DIRECCIÓN Y HORARIO PARA CONTROL DE LA CORRESPONDENCIA.
La radicación de cualquier tipo de documento relacionado con el presente Concurso de Méritos, deberá ser enviado mediante la plataforma transaccional del SECOP II, en los plazos y términos estrictamente dispuesto en el cronograma del proceso, los cuales son perentorios y preclusivos, tanto para la presentación de observaciones, como para la subsanación de documentos habilitantes.
La presentación extemporánea de documentos habilitantes, dará como consecuencia la inhabilidad definitiva de la propuesta, por lo cual los proponentes deben observar el plazo fijado en el cronograma del proceso.
Así mismo, los interesados en el proceso de selección podrán consultar los documentos soporte del presente proceso de selección en la nomenclatura urbana: Xxxxx 00 Xx. 00 – 53, Bogotá, Xxxxx Xxxxxxx xxxx 0. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en el horario de 8:00 am a 4:00 pm.
2. PUBLICACIÓN DEL PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES
El proyecto xx xxxxxx de condiciones fue publicado en el SECOP II para las observaciones y sugerencias de los proponentes interesados en participar en el concurso de méritos.
3. APERTURA Y CIERRE
El acto de apertura del Concurso de Méritos se expedirá y publicará en la fecha establecida en el cronograma. El plazo del presente proceso de selección es entendido como el término que debe transcurrir entre la fecha de apertura y el cierre del proceso.
El plazo del presente proceso de selección podrá ser prorrogado antes de su vencimiento, por un término no mayor a la mitad del inicialmente señalado, cuando lo estime conveniente la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural o cuando así lo soliciten las dos terceras partes de los interesados.
4. ACLARACIONES O MODIFICACIONES A LOS PLIEGOS DE CONDICIONES.
Los interesados podrán elevar preguntas y/o solicitar aclaraciones xxx Xxxxxx de Condiciones, por escrito a la plataforma transaccional SECOP II, durante el término señalado en el cronograma.
Las respuestas, aclaraciones y adendas serán publicadas en el SECOP II, bajo los parámetros establecidos en la Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y la Ley 527 de 1999, y deben ser tenidas en cuenta por los interesados en las propuestas, toda vez que forman parte integral de los documentos soportes del presente proceso de selección y del contrato. Las ADENDAS constituyen modificaciones al Pliego de Condiciones, se numerarán consecutivamente y hacen parte integral de los mismos.
5. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
Con la presentación de la propuesta, el proponente acepta que:
a) Tuvo acceso a las condiciones, anexos, especificaciones, formatos y demás documentos integrantes de los pliegos de condiciones, a través de la plataforma del SECOP II o a través de copia física (impresa) de aquellos.
b) Xxxxxx y acepta los términos, obligaciones, requisitos, plazos, condiciones, y exigencias que obran en los pliegos de condiciones y tuvo oportunidad de acceder a toda la información que requería para elaborar y formular su ofrecimiento.
c) Las salvedades y/o condicionamientos darán lugar a que su propuesta no sea admisible o elegible, quedando incurso en una de las causales de rechazo contempladas en el pliego de condiciones y en la normatividad vigente.
d) Los correos electrónicos emitidos por la Secretaría durante el proceso de selección y los enviados por el proponente o por terceros se someten a la Ley 527 de 1999.
e) Los pliegos de condiciones son completos, compatibles y adecuados para identificar el objeto y alcance del Contrato a celebrar.
f) De resultar Adjudicatario, se obliga a suscribir el Contrato, dentro del plazo establecido en el cronograma; y que en su calidad de Consultor, asumirá todas las obligaciones necesarias para el debido cumplimiento del objeto del encargo, y en especial actuará con toda la diligencia y cuidado que le son propias a la naturaleza del Contrato, de conformidad con el artículo 1602 del Código Civil.
Presentada la propuesta y una vez cerrado el proceso de selección, aquella es irrevocable. Por ello, el proponente no podrá retirar, modificar, adicionar o condicionar los efectos y alcance de su propuesta.
Todas las deducciones, errores y omisiones que realice o en que incurra el proponente con base en su propia información, interpretaciones, conclusiones o análisis respecto de los pliegos de condiciones, son por su exclusiva cuenta y responsabilidad. Por tanto, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural no asume responsabilidad alguna por tales interpretaciones, conclusiones o análisis.
6. ADJUDICACIÓN
La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural adjudicará mediante acto administrativo el contrato que se derive del presente proceso a la propuesta más favorable de cada uno de los grupos.
Si el proponente favorecido no suscribe el contrato respectivo, por causas imputables a él, constituirá causa suficiente para dejar sin efecto la adjudicación y hacer efectiva la garantía de seriedad de la propuesta, en cuyo caso Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, si lo encuentra conveniente, podrá adjudicar el contrato al proponente cuya propuesta sea igualmente favorable para los intereses de Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y que haya quedado en segundo lugar de elegibilidad del grupo respectivo.
7. NO SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO.
Si el proponente favorecido no suscribe el contrato respectivo, por causas imputables a él, constituirá causa suficiente para dejar sin efecto la adjudicación y hacer efectiva la garantía de seriedad de la propuesta, en cuyo caso la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, si lo considera conveniente, podrá adjudicar el contrato al proponente calificado en el siguiente lugar de elegibilidad y cuya propuesta sea igualmente favorable para los intereses de la entidad atendiendo las reglas establecidas en el presente proceso.
8. RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNDAMENTO DE LA MODALIDAD DE SELECCIÓN
El presente proceso de selección, así como el contrato que de él se derive, están sujetos a la Constitución Política, al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública contenido en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, el Decreto Departamental No. 038 de 2016 y las demás normas que las modifiquen, adicionen y/o sustituyan, y al presente pliego de condiciones.
De conformidad con el objeto contractual y lo dispuesto en el artículos 2.2.1.2.1.3.1 y 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015, se adelantará Concurso de Méritos Abierto y se tendrá en cuenta la propuesta que ofrezca mejor calidad, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente y en la experiencia del equipo técnico o persona que se vaya a contratar; lo anterior con base en las siguientes consideraciones:
La Ley 80 de 1993 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública” “ARTÍCULO 32. DE LOS CONTRATOS ESTATALES, establece “ Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación: (…)
2o. Contrato de Consultoría. Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidas a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos. Ninguna orden del interventor de una obra podrá darse verbalmente. Es obligatorio para el interventor entregar por escrito sus órdenes o sugerencias y ellas deben enmarcarse dentro de los términos del respectivo contrato. (…)”
La Ley 1150 de 2013 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos”, cita: “ARTÍCULO 2o. DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: (…) 3. Concurso de méritos. (Numeral modificado por el artículo 219 del Decreto 19 de 2012-. El nuevo texto es el siguiente:) Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. En este último caso, la conformación de la lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes mediante resolución motivada, que se entenderá notificada en estrados a los interesados, en la audiencia pública de conformación de la lista, utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso. De conformidad con las condiciones que señale el reglamento, en desarrollo de estos procesos de selección, las propuestas técnicas o de proyectos podrán ser presentadas en forma anónima ante un jurado plural, impar deliberante y calificado (…). ”
El Decreto 1082 de 2015 Artículo 2.2.1.2.1.3.1.-Procedencia del concurso de méritos: “ Las Entidades Estatales deben seleccionar sus contratistas a través del concurso méritos para la prestación de servicios de consultoría de que trata el numeral 2 del artículo xx Xxx 80 de 1 y para los proyectos de arquitectura”.
Artículo 2.2.1.2.1.3.2-Procedimiento del concurso de méritos. Además de las reglas generales previstas en la ley y en el presente decreto, las siguientes reglas son aplicables al concurso de méritos abierto o con precalificación: (…)
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