Organización y racionalización. La organización del trabajo es facultad y responsabilidad del Ayuntamiento y su personal directivo. Por otra parte, la legislación vigente establece cauces de participación de los representantes legítimos de los trabajadores en las condiciones de empleo de los mismos. 1) Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo: a) Mejora de las prestaciones de servicios al ciudadano. b) La simplificación del trabajo, mejoras de métodos y procesos administrativos. c) Establecimiento xx xxxxxxxxxx correctas de personal. d) Definición y clasificación clara de las relaciones entre puestos de trabajo y plazas. e) Potenciar y desarrollar en base a la normativa establecida, a través de planes y acuerdos, la promoción de los trabajadores. f) Facilitar la movilidad del personal entre las distintas Administraciones Públicas, sin que ello suponga quebranto de los principios básicos de régimen jurídico que deba prevalecer en todas ellas. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias del Ayuntamiento y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias conteni- das en el Estatuto Básico del Empleado público, siempre que no sean contrarias a lo estable- cido en este convenio, que son las siguientes: 1) La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Adminis- traciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las Comunidades Autónomas. 2) La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los empleados públicos. 3) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sis- temas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos. 4) Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño. 5) Los planes de Previsión Social Complementaria. 6) Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna. 7) Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de cla- ses pasivas. 8) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación. 9) Los criterios generales de acción social. 10) Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales. 11) Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los empleados pú- blicos, cuya regulación exija norma con xxxxx xx Xxx. 12) Los criterios generales sobre ofertas de empleo público. 13) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos. 14) Planes de formación de los empleados públicos. Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación, las materias siguientes: 1) Las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organi- zación. Cuando las consecuencias de las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre condiciones xx xxxxx- jo de los empleados/as públicos contempladas en el apartado anterior, procederá la ne- gociación de dichas condiciones con las Organizaciones Sindicales a que se refiere el Es- tatuto Básico del Empleado público. 2) La regulación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos y de los usuarios de los ser- vicios públicos, así como el procedimiento de formación de los actos y disposiciones ad- ministrativas. 3) La determinación de condiciones de trabajo del personal directivo. 4) Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica. 5) La regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional. Serán objeto de informe, consulta y negociación con los sindicatos representativos xxx Xxxx- tamiento, las materias concernientes al Comité de Empresa y/o Delegados de Personal, así como el artículo 41 del RDL 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundi- do de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y al artículo 32 de la Ley 7/1990, de 19 de ju- lio, o aquella norma que lo modifique o sustituya. Cuando las consecuencias de las decisiones del Ayuntamiento puedan tener repercusión so- bre las condiciones de trabajo del personal laboral, procederá la consulta a los Órganos de re- presentación de los trabajadores, según referencia a los artículos 30 y 31.2 de la Ley 9/1987, de 12 xx xxxxx, reguladora de los órganos de representación, determinación de las condicio- nes de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas y el Es- tatuto de los Trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Organización y racionalización. 1. La organización del trabajo es facultad y responsabilidad competencia del Ayuntamiento y su personal directivo. Por otra partede Almería, a quien corresponde la legislación vigente establece cauces de participación de los representantes legítimos de los trabajadores en las condiciones de empleo de los mismosiniciativa, con sujeción a la legalidad vigente.
1) Serán criterios inspiradores de la organización 2. La racionalización del trabajo:
a) trabajo tendrá, entre otras, las siguientes finalidades: ▪ Mejora de las prestaciones de servicios al ciudadano.
b) La simplificación . ▪ Simplificación del trabajo, mejoras de métodos y procesos administrativos.
c) . ▪ Establecimiento xx xxxxxxxxxx correctas correctoras de personal.
d) . ▪ Definición y clasificación clara de las relaciones entre puesto y categoría.
3. Se contemplará, dentro de los colectivos de empleados/as que sean susceptibles de ello, el fomento de la segunda actividad, adecuándose su desarrollo al ordenamiento jurídico en esta materia, que conllevará la reserva de puestos de trabajo y plazasde segunda actividad en la RPT correspondiente.
e) Potenciar 4. La selección, ingreso y desarrollar en base a la normativa establecida, a través de planes y acuerdos, la promoción de los trabajadores.
f) Facilitar la movilidad del personal entre las distintas Administraciones Públicas, sin que ello suponga quebranto de los principios básicos de régimen jurídico que deba prevalecer en todas ellas. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias del Ayuntamiento y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias conteni- das se llevará a efecto según lo estipulado en el Estatuto Básico del Empleado públicoReglamento que lo regula, siempre que no sean contrarias el cual podrá ser modificado a lo estable- cido en este convenio, que son las siguientes:
1) La aplicación del incremento petición de las retribuciones del personal al servicio cualquier componente de las Adminis- traciones Públicas que se establezca en la Ley Mesa General de Presupuestos Generales del Estado y de las Comunidades Autónomas.
2) La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los empleados públicos.
3) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sis- temas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.
4) Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeñoNegociación.
5) Los planes . El personal funcionario del Ayuntamiento de Previsión Social Complementaria.
6) Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna.
7) Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de cla- ses pasivas.
8) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
9) Los criterios generales de acción social.
10) Las que así Almería, atendiendo a su permanencia, se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.
11) Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los empleados pú- blicos, cuya regulación exija norma con xxxxx clasifica en: - Personal Funcionario xx Xxx.
12) Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.
13) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanosxxxxxxx. Son quienes, en aquellos aspectos que afecten virtud de nombramiento legal, están vinculados a condiciones esta Corporación por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de trabajo servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. - Personal Funcionario interino. Son los empleados públicos.
14) Planes que, por razones expresamente justificadas de formación necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de los empleados públicos. Quedan excluidas funciones propias de la obligatoriedad funcionarios xx xxxxxxx, cuando se dé alguna de la negociación, las materias siguientessiguientes circunstancias:
1a) Las decisiones La existencia de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios xx xxxxxxx, por un máximo de organi- zación. Cuando las consecuencias de las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre condiciones xx xxxxx- jo de tres años, en los empleados/as públicos contempladas términos previstos en el apartado anterior, procederá la ne- gociación de dichas condiciones con las Organizaciones Sindicales a que se refiere el Es- tatuto Básico del Empleado público4 TREBEP.
2) La regulación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos y de los usuarios de los ser- vicios públicos, así como el procedimiento de formación de los actos y disposiciones ad- ministrativas.
3) La determinación de condiciones de trabajo del personal directivo.
4) Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica.
5) La regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional. Serán objeto de informe, consulta y negociación con los sindicatos representativos xxx Xxxx- tamiento, las materias concernientes al Comité de Empresa y/o Delegados de Personal, así como el artículo 41 del RDL 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundi- do de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y al artículo 32 de la Ley 7/1990, de 19 de ju- lio, o aquella norma que lo modifique o sustituya. Cuando las consecuencias de las decisiones del Ayuntamiento puedan tener repercusión so- bre las condiciones de trabajo del personal laboral, procederá la consulta a los Órganos de re- presentación de los trabajadores, según referencia a los artículos 30 y 31.2 de la Ley 9/1987, de 12 xx xxxxx, reguladora de los órganos de representación, determinación de las condicio- nes de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas y el Es- tatuto de los Trabajadores.
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Samples: Personal Staff Agreement
Organización y racionalización. 1. La organización práctica del trabajo es facultad y responsabilidad será competencia del Ayuntamiento y su personal directivo. Por otra partede Las Cabezas de San Xxxx, a quien corresponde toda iniciativa de acuerdo con la legislación vigente establece cauces de participación de los representantes legítimos de los trabajadores en las condiciones de empleo de los mismosvigente.
1) Serán criterios inspiradores de la organización 2. La racionalización del trabajotrabajo tendrá, entre otras, las siguientes finalidades:
a) Mejora de las prestaciones de servicios al ciudadanodel servicio a los ciudadanos.
b) La simplificación Simplificación del trabajo, mejoras mejora de métodos y procesos procedimientos administrativos.
c) Establecimiento xx xxxxxxxxxx correctas de personal.
d) Definición y clasificación clara de las relaciones entre puesto y categoría.
3. La planificación de los recursos humanos en el Ayuntamiento de Las Cabezas de San Xxxx tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.
4. El Ayuntamiento de Las Cabezas de San Xxxx podrá aprobar Planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, entre otras, algunas de las siguientes medidas:
a) Análisis de las disponibilidades y necesidades de personal: número de efectivos, perfiles profesionales o niveles de cualificación de los mismos.
b) Previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo y modificaciones de estructuras de puestos de trabajo y plazastrabajo.
ec) Potenciar y desarrollar en base Medidas de movilidad, entre las cuales podrán figurar la suspensión de incorporaciones de personal externo a un determinado ámbito o la normativa establecida, convocatoria de concursos de provisión de puestos limitados a través personal de planes y acuerdos, la promoción de los trabajadoresámbitos que se determinen.
fd) Facilitar la movilidad Medidas de promoción interna y de formación del personal entre las distintas Administraciones Públicas, sin que ello suponga quebranto y de los principios básicos movilidad forzosa de régimen jurídico que deba prevalecer en todas ellas. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación conformidad con las competencias del Ayuntamiento y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias conteni- das lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público.
e) La previsión de la incorporación de recursos humanos a través de la Oferta de empleo público, siempre que no sean contrarias a de acuerdo con lo estable- cido establecido en este convenio, que son las siguientes:
1) La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Adminis- traciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las Comunidades Autónomas.
2) La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los empleados públicos.
3) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sis- temas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.
4) Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeñoel artículo siguiente.
5) Los planes . En el marco de Previsión Social Complementariasus competencias de autoorganización, el Ayuntamiento de Las Cabezas de San Xxxx estructurará sus recursos humanos de acuerdo con las normas que regulan la selección, la promoción profesional, la movilidad y la distribución de funciones conforme a lo previsto en el Título V del Estatuto Básico del Empleado Público.
6) . Los criterios generales empleados públicos tienen derecho al desempeño de los planes y fondos un puesto de trabajo de acuerdo con el sistema de estructuración del empleo público que establezcan las normas de desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público.
7. El Ayuntamiento de Las Cabezas de San Xxxx podrá asignar a su personal funciones, tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen siempre que resulten adecuadas a su clasificación, grado o categoría, sin merma en las retribuciones, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen.
8. Los puestos de trabajo podrán agruparse en función de sus características para ordenar la selección, la formación y la promoción interna.
7) Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de cla- ses pasivas.
8) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participaciónmovilidad.
9) Los criterios generales . Con carácter previo a la modificación de acción socialjornada de trabajo, horario, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración o sistema de trabajo o rendimiento, será necesario que la Corporación informe a los Representantes de Personal sobre la medida.
10) Las que así se establezcan en . Cuando la normativa aplicación de prevención alguna de riesgos laborales.
11) Las que afecten a estas medidas tengan la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y a las retribuciones trabajo, será de los empleados pú- blicosaplicación, cuya regulación exija norma con xxxxx xx Xxx.
12) Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.
13) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, lo establecido en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.
14) Planes de formación de los empleados públicos. Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación, las materias siguientes:
1) Las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organi- zación. Cuando las consecuencias de las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre condiciones xx xxxxx- jo de los empleados/as públicos contempladas en el apartado anterior, procederá la ne- gociación de dichas condiciones con las Organizaciones Sindicales a que se refiere el Es- tatuto Básico del Empleado público.
2) La regulación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos y de los usuarios de los ser- vicios públicos, así como el procedimiento de formación de los actos y disposiciones ad- ministrativas.
3) La determinación de condiciones de trabajo del personal directivo.
4) Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica.
5) La regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional. Serán objeto de informe, consulta y negociación con los sindicatos representativos xxx Xxxx- tamiento, las materias concernientes al Comité de Empresa y/o Delegados de Personal, así como el artículo 41 del RDL 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundi- do de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y al artículo 32 de la Ley 7/1990, de 19 de ju- lio, o aquella norma que lo modifique o sustituya. Cuando las consecuencias de las decisiones del Ayuntamiento puedan tener repercusión so- bre las condiciones de trabajo del personal laboral, procederá la consulta a los Órganos de re- presentación de los trabajadores, según referencia a los artículos 30 y 31.2 de la Ley 9/1987, de 12 xx xxxxx, reguladora de los órganos de representación, determinación de las condicio- nes de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas y el Es- tatuto de los Trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo
Organización y racionalización. 1. Principio general: La organización y racionalización del trabajo es facultad y responsabilidad del Ayuntamiento responsabili- dad de la Administración y su personal directivo. Por otra parte, la legislación vigente establece cauces de participación del personal empleado público, a través de los representantes legítimos de los trabajadores su represen- tación legítima, en las sus condiciones de empleo de los mismosempleo.
1) 2. Serán criterios inspiradores de la organización y racionalización del trabajo:
a) Mejora de las prestaciones de servicios al ciudadanoa la ciudadanía.
b) La simplificación del trabajo, mejoras de métodos y procesos administrativos.
c) Establecimiento xx xxxxxxxxxx correctas de personal.
d) Definición y clasificación clara de las relaciones entre puestos de trabajo puesto y plazasplaza.
e) Potenciar y desarrollar desarrollar, en base a la normativa establecida, a través de planes y acuerdos, acuer- dos la promoción de los trabajadoresdel personal.
f) Facilitar la movilidad del personal entre las distintas Administraciones Públicas, sin que ello suponga quebranto de los principios básicos de régimen jurídico que deba prevalecer deben preva- lecer en todas ellas.
g) Aquellas otras que legalmente se atribuyan a la administración.
3. Serán objeto de negociacióninforme, en su ámbito respectivo consulta y en relación negociación con las competencias del Ayuntamiento y con el alcance que legalmente proceda en cada casolos órganos de representación de los empleados públicos de esta Administración, las materias conteni- das en el Estatuto Básico del Empleado público, siempre que no legalmente sean contrarias a lo estable- cido en este convenio, que son de su competencia. Cuando las siguientes:
1) La aplicación del incremento consecuencias de las retribuciones decisiones del personal al servicio de las Adminis- traciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las Comunidades Autónomas.
2) La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los empleados públicos.
3) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sis- temas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.
4) Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño.
5) Los planes de Previsión Social Complementaria.
6) Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna.
7) Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de cla- ses pasivas.
8) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
9) Los criterios generales de acción social.
10) Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.
11) Las Ayuntamiento que afecten a sus potesta- des de organización tengan repercusión sobre las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los empleados pú- blicos, cuya regulación exija norma con xxxxx xx Xxx.
12) Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.
13) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos, procederá la negociación de dichas condiciones o la consulta con la mesa de negociación correspondiente.
14) Planes de formación de los empleados públicos4. Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación, las materias siguientes:
1a) Las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organi- zación. Cuando las consecuencias de las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre condiciones xx xxxxx- jo de los empleados/as públicos contempladas en el apartado anterior, procederá la ne- gociación de dichas condiciones con las Organizaciones Sindicales a que se refiere el Es- tatuto Básico del Empleado público.
2b) La regulación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos la ciudadanía y de los usuarios las personas usuarias de los ser- vicios servicios públicos, así como el procedimiento de formación de los actos y disposiciones ad- ministrativasdisposi- ciones administrativas.
3c) La determinación de condiciones de trabajo del personal directivo.
4d) Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica.
5) La regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional. Serán objeto de informe, consulta y negociación con los sindicatos representativos xxx Xxxx- tamiento, las materias concernientes al Comité de Empresa y/o Delegados de Personal, así como el artículo 41 del RDL 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundi- do de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y al artículo 32 de la Ley 7/1990, de 19 de ju- lio, o aquella norma que lo modifique o sustituya. Cuando las consecuencias de las decisiones del Ayuntamiento puedan tener repercusión so- bre las condiciones de trabajo del personal laboral, procederá la consulta a los Órganos de re- presentación de los trabajadores, según referencia a los artículos 30 y 31.2 de la Ley 9/1987, de 12 xx xxxxx, reguladora de los órganos de representación, determinación de las condicio- nes de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas y el Es- tatuto de los Trabajadores.
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Organización y racionalización. 1. La organización del trabajo es facultad y responsabilidad competencia del Ayuntamiento y su personal directivo. Por otra partede Almería, a quien corresponde la legislación vigente establece cauces de participación de los representantes legítimos de los trabajadores en las condiciones de empleo de los mismosiniciativa, con sujeción a la legalidad vigente.
1) Serán criterios inspiradores de la organización 2. La racionalización del trabajo:
a) trabajo tendrá, entre otras, las siguientes finalidades: - Mejora de las prestaciones de servicios al ciudadano.
b) La simplificación . - Simplificación del trabajo, mejoras de métodos y procesos administrativos.
c) . - Establecimiento xx xxxxxxxxxx correctas correctoras de personal.
d) . - Definición y clasificación clara de las relaciones entre puesto y categoría.
3. Se contemplará, dentro de los cuerpos de Policía Local y Bomberos, y demás colectivos de empleados/as que sean susceptibles de ello, el fomento de la segunda actividad, adecuándose su desarrollo al ordenamiento jurídico en esta materia, que conllevará la reserva de puestos de trabajo de segunda actividad en la RPT correspondiente.
4. La selección, ingreso y movilidad del personal se llevará a efecto según lo estipulado en el Reglamento que lo regula, el cual podrá ser modificado a petición de cualquier componente de la Mesa General de Negociación.
5. Con el fin de atender circunstancias sobrevenidas y considerando la vigencia del principio de anualidad en la gestión de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo y plazas.
e) Potenciar y desarrollar en base a la normativa establecidael presupuesto municipal, a través los contratos laborales por acumulación de planes y acuerdos, la promoción tareas podrán tener una duración máxima de los trabajadores.
f) Facilitar la movilidad del personal entre las distintas Administraciones Públicas, sin que ello suponga quebranto de los principios básicos de régimen jurídico que deba prevalecer en todas ellas. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias del Ayuntamiento y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias conteni- das en el Estatuto Básico del Empleado público, siempre que no sean contrarias a lo estable- cido en este convenio, que son las siguientes:
1) La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Adminis- traciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las Comunidades Autónomas.
2) La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los empleados públicos.
3) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sis- temas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.
4) Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño.
5) Los planes de Previsión Social Complementariadoce meses.
6) Los criterios generales . El personal empleado/a al servicio del Ayuntamiento de Almería se clasifica en los siguientes Grupos, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso: - Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2: Título universitario de Grado. - Grupo B. Título de Técnico Superior. - Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2: según la titulación exigida para el ingreso: C1: título xx xxxxxxxxx o técnico. C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria. Hasta tanto no se generalice la implantación de los planes y fondos para la formación y la promoción interna.
7) Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de cla- ses pasivas.
8) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
9) Los criterios generales de acción social.
10) Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.
11) Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los empleados pú- blicos, cuya regulación exija norma con xxxxx xx Xxx.
12) Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.
13) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.
14) Planes de formación de los empleados públicos. Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación, las materias siguientes:
1) Las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organi- zación. Cuando las consecuencias de las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre condiciones xx xxxxx- jo de los empleados/as públicos contempladas en el apartado anterior, procederá la ne- gociación de dichas condiciones con las Organizaciones Sindicales nuevos títulos universitarios a que se refiere el Es- tatuto Básico del Empleado públicoapartado anterior, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes. Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes en la actualidad se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de empleados/as referidos de acuerdo con las siguientes equivalencias: - Grupo A: Subgrupo A1 - Grupo B: Subgrupo A2 - Grupo C: Subgrupo C1 - Grupo D: Subgrupo C2 - Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional séptima EBEP.
2) La regulación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos y de los usuarios de los ser- vicios públicos, así como el procedimiento de formación de los actos y disposiciones ad- ministrativas.
3) La determinación de condiciones de trabajo del personal directivo.
4) Los poderes de dirección y control propios 7. Con motivo de la relación jerárquica.
5) La regulación y determinación concreta, entrada en cada casovigor del título X de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local por la que se estructura con carácter necesario la división territorial en distritos que constituyen un instrumento esencial para el desarrollo de políticas de proximidad y participación en los sistemasmunicipios a los que hay dotar de porcentaje mínimo de sus recursos que deberá gestionarse por los mismos, criterios, órganos y procedimientos por la Delegación de acceso al empleo público y Área que tenga encomendada la promoción profesional. Serán objeto de informe, consulta y negociación con los sindicatos representativos xxx Xxxx- tamiento, las materias concernientes al Comité de Empresa y/o Delegados Gestión de Personal, así procederá a la asignación de los recursos de personal necesarios de las distintas Áreas y competencias municipales tanto en su estructura organizativa como el artículo 41 de distribución del RDL 1/1995, número de 24 xx xxxxx, por el empleados/as con que se aprueba el texto refundi- do de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y al artículo 32 de la Ley 7/1990, de 19 de ju- lio, o aquella norma que lo modifique o sustituya. Cuando las consecuencias de las decisiones del Ayuntamiento puedan tener repercusión so- bre las condiciones de trabajo del personal laboral, procederá la consulta dota a los Órganos de re- presentación de los trabajadores, según referencia a los artículos 30 y 31.2 de la Ley 9/1987, de 12 xx xxxxx, reguladora de los órganos de representación, determinación de las condicio- nes de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas y el Es- tatuto de los Trabajadorescada distrito.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Organización y racionalización. 1. Principio general: La organización del trabajo es facultad y responsabilidad del Ayuntamiento de la Adminis- tración y su personal directivo. Por otra parte, parte la legislación Legislación vigente establece cauces de participación de los representantes del Personal Representante, legítimos de las Empleadas y los trabajadores Empleados Públicos en las condiciones de empleo de los mismos.
1) 2. Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:
a) Mejora de las prestaciones de servicios al ciudadanoa la ciudadanía.
b) La simplificación del trabajo, mejoras de métodos y procesos administrativos.
c) Establecimiento xx xxxxxxxxxx correctas de personaladecuadas a los servicios que presta la entidad.
d) Definición y clasificación clara de las relaciones entre puestos de trabajo puesto y plazasplaza.
e) Potenciar y desarrollar en base a la normativa establecida, a través de planes y acuerdos, conve- nios la promoción de los trabajadoresdel personal trabajador.
f) Facilitar la movilidad del personal entre las distintas Administraciones Públicas, sin que ello suponga quebranto de los principios básicos de régimen jurídico que deba prevalecer deben preva- lecer en todas ellas.
3. Serán objeto de negociacióninforme, en su ámbito respectivo consulta y en relación negociación con las competencias los sindicatos firmantes del Ayuntamiento y con el alcance que legalmente proceda en cada casoConve- nio-Regulador de la Mancomunidad Xxxxx xxx Xxxxxx, las materias conteni- das en concernientes al Comité de Empresa y Delegados/as de Personal así como el artículo 41 del R.D.L. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabaja- dores y artículo 37 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado público, siempre Público o aquella norma que no sean contrarias a lo estable- cido en este convenio, que son las siguientes:
1) La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Adminis- traciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las Comunidades Autónomas.
2) La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los empleados públicos.
3) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sis- temas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanosmodifique o sustituya.
4) Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia . Cuando las consecuencias de evaluación del desempeño.
5) Los planes las decisiones de Previsión Social Complementaria.
6) Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna.
7) Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de cla- ses pasivas.
8) Las propuestas Mancomunidad puedan tener repercusión sobre derechos sindicales y de participación.
9) Los criterios generales de acción social.
10) Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.
11) Las que afecten a las condiciones de trabajo de las Empleadas y los Empleados Públicos, procederá la consulta a las retribuciones la Mesa General de Negociación de los empleados pú- blicosEmpleados Públicos, cuya regulación exija prevista en el artí- culo 36.3 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público o norma con xxxxx xx Xxxque lo modifique o sustituya.
12) Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.
13) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.
14) Planes de formación de los empleados públicos5. Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación, las materias siguientes:
1a) Las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organi- zación. Cuando las consecuencias de las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre condiciones xx xxxxx- jo de los empleados/as públicos contempladas en el apartado anterior, procederá la ne- gociación de dichas condiciones con las Organizaciones Sindicales a que se refiere el Es- tatuto Básico del Empleado público.
2b) La regulación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos la ciudadanía y de los usuarios la población usuaria de los ser- vicios servicios públicos, así como el procedimiento de formación de los actos y disposiciones ad- ministrativasdisposicio- nes administrativas.
3c) La determinación de condiciones de trabajo del personal directivo.
4d) Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica.
5) La regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional. Serán objeto de informe, consulta y negociación con los sindicatos representativos xxx Xxxx- tamiento, las materias concernientes al Comité de Empresa y/o Delegados de Personal, así como el artículo 41 del RDL 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundi- do de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y al artículo 32 de la Ley 7/1990, de 19 de ju- lio, o aquella norma que lo modifique o sustituya. Cuando las consecuencias de las decisiones del Ayuntamiento puedan tener repercusión so- bre las condiciones de trabajo del personal laboral, procederá la consulta a los Órganos de re- presentación de los trabajadores, según referencia a los artículos 30 y 31.2 de la Ley 9/1987, de 12 xx xxxxx, reguladora de los órganos de representación, determinación de las condicio- nes de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas y el Es- tatuto de los Trabajadores.
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