Organización y Tiempo de Trabajo. La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa, con sujeción a este convenio y a la legislación vigente que éstas asignan a la representación uni- taria o sindical del personal. La representación del personal tendrá, en todo caso, en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, las funciones que le asignan el estatuto de los trabajadores, la Ley de prevención de riesgos laborales y demás legislación vigente.
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Samples: Convenio De Servicios De Atención a Las Personas Dependientes Y Desarrollo De La Autonomía, Convenio De Servicios De Atención a Las Personas Dependientes Y Desarrollo De La Autonomía
Organización y Tiempo de Trabajo. La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la dirección Dirección de la empresa, con sujeción a este convenio y a la demás legislación vigente que éstas asignan a la representación uni- taria o sindical del personalvigente. La representación del personal tendrá, en todo caso, tendrá en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, las funciones que le asignan el estatuto Estatuto de los trabajadoresTrabajadores, la Ley de prevención Preven- ción de riesgos laborales Riesgos Laborales y demás legislación vigente.
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Samples: doe.gobex.es
Organización y Tiempo de Trabajo. La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa, con sujeción a este convenio y a la legislación vigente que éstas asignan a la representación uni- taria o sindical del personal. La representación del personal tendrá, en todo caso, en lo relacionado rela- cionado con la organización y racionalización del trabajo, las funciones que le asignan el estatuto es- tatuto de los trabajadores, la Ley de prevención de riesgos laborales y demás legislación vigente.
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