Common use of ORGANO DE CONTRATACION Clause in Contracts

ORGANO DE CONTRATACION. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1º de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, el órgano de contratación es el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento. No obstante, y en virtud de la delegación de competencias del Sr. Alcalde - Presidente en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Palma del Río, mediante Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por La Administrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX a fecha 3/7/2014 D829 1ACA 1BEC 4973 F146 D8291ACA1BEC4973F146 Resp1Aytos Resolución número 1667/2011 de fecha 00 xx xxxxx xx 2011, el órgano competente es la Junta de Gobierno Local. Dicho órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. A los efectos indicados en el apartado 2º de la Disposición adicional trigésima tercera del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, se señala que corresponde a la Intervención General de este Ayuntamiento la competencia en materia de contabilidad pública.

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ORGANO DE CONTRATACION. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1º de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, el órgano de contratación es el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento. No obstante, y en virtud de la delegación de competencias del Sr. Alcalde - Presidente en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Palma xx Xxxxx del Río, mediante Resolución número 1667/2011 de fecha 00 xx xxxxx xx 2011, el órgano competente es la Junta de Gobierno Local. Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por La Administrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX a fecha 3/7/2014 D829 1ACA 1BEC 4973 F146 D8291ACA1BEC4973F146 4/7/2014 45C0 B1C3 E8EF 27F4 3036 45C0B1C3E8EF27F43036 Resp1Aytos Resolución número 1667/2011 de fecha 00 xx xxxxx xx 2011, el órgano competente es la Junta de Gobierno Local. Dicho órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. A los efectos indicados en el apartado 2º de la Disposición adicional trigésima tercera del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, se señala que corresponde a la Intervención General de este Ayuntamiento la competencia en materia de contabilidad pública.

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ORGANO DE CONTRATACION. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1º de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, el órgano de contratación es el Sr. Alcalde-Alcalde- Presidente del Ayuntamiento. No obstante, en el presente caso, y en virtud a tenor de la delegación de competencias del Sr. Alcalde - Presidente de la Alcaldía en miembros de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento efectuada por Decreto de Palma del Río, mediante Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por La Administrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX a fecha 3/7/2014 D829 1ACA 1BEC 4973 F146 D8291ACA1BEC4973F146 Resp1Aytos Resolución número 1667/2011 la Alcaldía de fecha 00 18 xx xxxxx de 2015, registrado al número 1804 del Libro de Resoluciones, la competencia para llevar a cabo la concesión del bien objeto del presente pliego está atribuida a Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Tercera Xxxxxxxx xx 2011, el órgano competente es la Junta de Gobierno LocalXxxxxxx. Dicho órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. A los efectos indicados en el apartado 2º de la Disposición adicional trigésima tercera del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, se señala que corresponde a la Intervención General de este Ayuntamiento la competencia en materia de contabilidad pública.

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Samples: Pliego De Condiciones Economico Administrativas Particulares Que Habran De Regir en El Concurso, Por Tramitacion Ordinaria Y Procedimiento

ORGANO DE CONTRATACION. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1º de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, el órgano de contratación es el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento. No obstante, en el presente caso, y en virtud a tenor de la delegación de competencias del Sr. Alcalde - Presidente de la Alcaldía en miembros de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento efectuada por Decreto de Palma del Río, mediante Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por La Administrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX a fecha 3/7/2014 D829 1ACA 1BEC 4973 F146 D8291ACA1BEC4973F146 Resp1Aytos Resolución número 1667/2011 la Alcaldía de fecha 00 18 xx xxxxx xx 2011de 2015, el órgano competente es registrado al número 1.817 del Libro de Resoluciones, la competencia para llevar a cabo la contratación del servicio público objeto del presente pliego está atribuida en la Junta de Gobierno Local. Dicho órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. A los efectos indicados en el apartado 2º de la Disposición adicional trigésima tercera del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, se señala que corresponde a la Intervención General de este Ayuntamiento la competencia en materia de contabilidad pública.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que, Junto Con El De Prescripciones Tecnicas Particulares, Ha De Regir en La Contratación