OTRAS AUTORIZACIONES. REV 14 / FEBRERO DE 2020 EL CLIENTE autoriza, irrevocablemente, a EL BANCO: (I) a retener la tarjeta, (II) con el fin de procurar el cabal cumplimiento del reglamento y de cualquier otro vínculo entre EL BANCO y EL CLIENTE, llenar los espacios en blanco dejados por EL CLIENTE en cualquier documento de acuerdo con las instrucciones impartidas por EL CLIENTE, (III) para que, en caso de incumplimiento de las obligaciones emanadas del presente reglamento, tanto EL BANCO como los establecimientos afiliados a la red autorizadora puedan retener la tarjeta con sujeción a las normas legales y administrativas que se impartan al respecto, las cuales formarán parte del Manual de Procedimiento respectivo, (IV) para llenar los espacios en blanco de los pagarés títulos valores o documentos que para tal efecto determine EL BANCO, de acuerdo con las instrucciones previamente impartidas por EL CLIENTE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622 del Código de Comercio, (V) para que cobre ejecutivamente cualquier saldo a su cargo correspondiente a la Tarjeta de Crédito que se reglamenta, incluyendo intereses moratorios a la tasa legal más alta vigente, con la sola presentación del estado de cuenta o de los pagarés suscritos para el efecto, (VI) para que EL BANCO en caso xx xxxx de EL CLIENTE en el pago de la Tarjeta de Crédito, bloquee los demás créditos y/o cupos originados en créditos y en general cualquier producto que corresponda a contrato de apertura de crédito, (VII) para que EL BANCO aplique los pagos extraordinarios que realice EL CLIENTE a compras, avances en efectivo y/o cargos, de acuerdo con las políticas de EL BANCO, las cuales serán informadas a EL CLIENTE por los medios de información y publicidad establecidos por las normas aplicables, (VIII) para cargar en su Cuenta de Ahorros y/o Corriente o para debitar de cualquier suma o depósito que tenga, sin previo aviso, todas las sumas que por cualquier concepto EL CLIENTE o uno, o todos los firmantes del presente reglamento esté adeudando a EL BANCO. En caso de cobro extrajudicial o judicial serán por cuenta de EL CLIENTE todos los gastos del proceso y honorarios del abogado o que se causen por su recaudo, los cuales serán informados previamente a su cobro. En caso de cobro judicial o extrajudicial, serán por cuenta de EL CLIENTE todos los gastos de la cobranza que se causen por el recaudo. EL CLIENTE acepta que los pagos que realice después de entrado en xxxx igual o superior a 16 días, se apliquen como primera medida a gastos de cobranza.
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OTRAS AUTORIZACIONES. REV 14 13 / FEBRERO JUNIO DE 2020 2019 EL CLIENTE autoriza, irrevocablemente, a EL BANCO: (I) a retener la tarjeta, (II) con el fin de procurar el cabal cumplimiento del reglamento y de cualquier otro vínculo entre EL BANCO y EL CLIENTE, llenar los espacios en blanco dejados por EL CLIENTE en cualquier documento de acuerdo con las instrucciones impartidas por EL CLIENTE, (III) para que, en caso de incumplimiento de las obligaciones emanadas del presente reglamento, tanto EL BANCO como los establecimientos afiliados a la red autorizadora puedan retener puedanretener la tarjeta con sujeción a las normas legales y administrativas que se impartan al respecto, las cuales formarán parte del Manual de Procedimiento respectivo, (IV) para llenar los espacios en blanco de los pagarés títulos valores o documentos que para tal efecto determine EL BANCO, de acuerdo con las instrucciones previamente impartidas por EL CLIENTE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622 del Código de Comercio, (V) para que cobre ejecutivamente cualquier saldo a su cargo correspondiente a la Tarjeta de Crédito que se reglamenta, incluyendo intereses moratorios a la tasa legal más alta vigente, con la sola presentación del estado de cuenta o de los pagarés suscritos para el efecto, (VI) para que EL BANCO en caso xx xxxx de mora de EL CLIENTE en el pago de la Tarjeta de Crédito, bloquee los demás créditos y/o cupos originados en créditos y en general cualquier producto que corresponda a contrato de apertura de crédito, (VII) para que EL BANCO aplique los pagos extraordinarios que realice EL CLIENTE a compras, avances en efectivo y/o cargos, de acuerdo con las políticas de EL BANCO, las cuales serán informadas a EL CLIENTE por los medios de información y publicidad establecidos por las normas aplicables, (VIII) para cargar en su Cuenta de Ahorros y/o Corriente o para debitar de cualquier suma o depósito que tenga, sin previo aviso, todas las sumas que por cualquier concepto EL CLIENTE o uno, o todos los firmantes del presente reglamento esté adeudando a EL BANCOBANCO y (IX) para que le sea enviada información relacionada con la administración del producto a través de mensajes de texto a su celular y/o correo electrónico. En caso de cobro extrajudicial o judicial serán por cuenta de EL CLIENTE todos los gastos del proceso y honorarios del abogado o que se causen por su recaudo, los cuales serán informados previamente a su cobro. En caso de cobro judicial o extrajudicial, serán por cuenta de EL CLIENTE todos los gastos de la cobranza que se causen por el recaudo. EL CLIENTE acepta que los pagos que realice después de entrado en xxxx igual o superior a 16 días, mora se apliquen como primera medida a gastos de cobranza.
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OTRAS AUTORIZACIONES. REV 14 / FEBRERO DE 2020 EL CLIENTE autoriza, irrevocablemente, a EL BANCO: (I) a retener la tarjeta, (II) con el fin de procurar el cabal cumplimiento del reglamento y de cualquier otro vínculo entre EL BANCO y EL CLIENTE, llenar los espacios en blanco dejados por EL CLIENTE en cualquier documento de acuerdo con las instrucciones impartidas por EL CLIENTE, (III) para que, en caso de incumplimiento de las obligaciones emanadas del presente reglamento, tanto EL BANCO como los establecimientos afiliados a la red autorizadora puedan retener la tarjeta con sujeción a las normas legales y administrativas que se impartan al respecto, las cuales formarán parte del Manual de Procedimiento respectivo, (IV) para llenar los espacios en blanco de los pagarés títulos valores o documentos que para tal efecto determine EL BANCO, de acuerdo con las instrucciones previamente impartidas por EL CLIENTE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622 del Código de Comercio, (V) para que cobre ejecutivamente cualquier saldo a su cargo correspondiente a la Tarjeta de Crédito que se reglamenta, incluyendo intereses moratorios a la tasa legal más alta vigente, con la sola presentación del estado de cuenta o de los pagarés suscritos para el efecto, (VI) para que EL BANCO en caso xx xxxx de EL CLIENTE en el pago de la Tarjeta de Crédito, bloquee los demás créditos y/o cupos originados en créditos y en general cualquier producto que corresponda a contrato de apertura de crédito, (VII) para que EL BANCO aplique los pagos extraordinarios que realice EL CLIENTE a compras, avances en efectivo y/o cargos, de acuerdo con las políticas de EL BANCO, las cuales serán informadas a EL CLIENTE por los medios de información y publicidad establecidos por las normas aplicables, (VIII) para cargar en su Cuenta de Ahorros y/o Corriente o para debitar de cualquier suma o depósito que tenga, sin previo aviso, todas las sumas que por cualquier concepto EL CLIENTE o uno, o todos los firmantes del presente reglamento esté adeudando a EL BANCO. En caso de cobro extrajudicial o judicial serán por cuenta de EL CLIENTE todos los gastos del proceso y honorarios yhonorarios del abogado o que se causen por su recaudo, los cuales serán informados previamente a su cobro. .En caso de cobro judicial o extrajudicial, serán por cuenta de EL CLIENTE todos los gastos de la cobranza que se causen por el recaudo. EL CLIENTE acepta que los pagos que realice después de entrado en xxxx igual o superior a 16 días, se apliquen como primera medida a gastos de cobranza.
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OTRAS AUTORIZACIONES. REV 14 / FEBRERO DE 2020 EL CLIENTE autoriza, irrevocablemente, a EL BANCO: (I) a retener la tarjeta, (II) con el fin de procurar el cabal cumplimiento del reglamento y de cualquier otro vínculo entre EL BANCO y EL CLIENTE, llenar los espacios en blanco dejados por EL CLIENTE en cualquier documento de acuerdo con las instrucciones impartidas por EL CLIENTE, (III) para que, en caso de incumplimiento de las obligaciones emanadas del presente reglamento, tanto EL BANCO como los establecimientos afiliados a la red autorizadora puedan retener la tarjeta con sujeción a las normas legales y administrativas que se impartan al respecto, las cuales formarán parte del Manual de Procedimiento respectivo, (IV) para llenar los espacios en blanco de los pagarés títulos valores o documentos que para tal efecto determine EL BANCO, de acuerdo con las instrucciones previamente impartidas por EL CLIENTE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622 del Código de Comercio, (V) para que cobre ejecutivamente cualquier saldo a su cargo correspondiente a la Tarjeta de Crédito que se reglamenta, incluyendo intereses moratorios a la tasa legal más alta vigente, con la sola presentación del estado de cuenta o de los pagarés suscritos para el efecto, (VI) para que EL BANCO en caso xx xxxx de EL CLIENTE en el pago de la Tarjeta de Crédito, bloquee los demás créditos y/o cupos originados en créditos y en general cualquier producto que corresponda a contrato de apertura de crédito, (VII) para que EL BANCO aplique los pagos extraordinarios que realice EL CLIENTE a compras, avances en efectivo y/o cargos, de acuerdo con las políticas de EL BANCO, las cuales serán informadas a EL CLIENTE por los medios de información y publicidad establecidos por las normas aplicables, (VIII) para cargar en su Cuenta de Ahorros y/o Corriente o para debitar de cualquier suma o depósito que tenga, sin previo aviso, todas las sumas que por cualquier concepto EL CLIENTE o uno, o todos los firmantes del presente reglamento esté adeudando a EL BANCOBANCO y (IX) para que le sea enviada información relacionada con la administración del producto a través de mensajes de texto a su celular y/o correo electrónico. En caso de cobro extrajudicial o judicial serán por cuenta de EL CLIENTE todos los gastos del proceso y honorarios del abogado o que se causen por su recaudo, los cuales serán informados previamente a su cobro. En caso de cobro judicial o extrajudicial, serán por cuenta de EL CLIENTE todos los gastos de la cobranza que se causen por el recaudo. EL CLIENTE acepta que los pagos que realice después de entrado en xxxx igual o superior a 16 días, se apliquen como primera medida a gastos de cobranza.
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OTRAS AUTORIZACIONES. REV 14 19 / FEBRERO AGOSTO DE 2020 2021 EL CLIENTE autoriza, irrevocablemente, a EL BANCO: (I) a retener la tarjeta, (II) con el fin de procurar el cabal cumplimiento del reglamento y de cualquier otro vínculo entre EL BANCO y EL CLIENTE, llenar los espacios en blanco dejados por EL CLIENTE en cualquier documento de acuerdo con las instrucciones impartidas por EL CLIENTE, (III) para que, en caso de incumplimiento de las obligaciones emanadas del presente reglamento, tanto EL BANCO como los establecimientos afiliados a la red autorizadora puedan retener la tarjeta con sujeción a las normas legales y administrativas que se impartan al respecto, las cuales formarán parte del Manual de Procedimiento respectivo, (IV) para llenar los espacios en blanco de los pagarés títulos valores o documentos que para tal efecto determine EL BANCO, de acuerdo con las instrucciones previamente impartidas por EL CLIENTE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622 del Código de Comercio, (V) para que cobre ejecutivamente cualquier saldo a su cargo correspondiente a la Tarjeta de Crédito que se reglamenta, incluyendo intereses moratorios a la tasa legal más alta vigente, con la sola presentación del estado de cuenta o de los pagarés suscritos para el efecto, (VI) para que EL BANCO en caso xx xxxx de EL CLIENTE en el pago de la Tarjeta de Crédito, bloquee los demás créditos y/o cupos originados en créditos y en general cualquier producto que corresponda a contrato de apertura de crédito, (VII) para que EL BANCO aplique los pagos extraordinarios que realice EL CLIENTE a compras, avances en efectivo y/o cargos, de acuerdo con las políticas de EL BANCO, las cuales serán informadas a EL CLIENTE por los medios de información y publicidad establecidos por las normas aplicables, (VIII) para cargar en su Cuenta de Ahorros y/o Corriente o para debitar de cualquier suma o depósito que tenga, sin previo aviso, todas las sumas que por cualquier concepto EL CLIENTE o uno, o todos los firmantes del presente reglamento esté adeudando a EL BANCO. En caso de cobro extrajudicial o judicial serán por cuenta de EL CLIENTE todos los gastos del proceso y honorarios yhonorarios del abogado o que se causen por su recaudo, los cuales serán informados previamente a su cobro. .En caso de cobro judicial o extrajudicial, serán por cuenta de EL CLIENTE todos los gastos de la cobranza que se causen por el recaudo. EL CLIENTE acepta que los pagos que realice después de entrado en xxxx igual o superior a 16 días, se apliquen como primera medida a gastos de cobranza.
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