Common use of OTRAS CLÁUSULAS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

OTRAS CLÁUSULAS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 27.1. Xxxxxx y xxxxxxx: La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la contratista (artículo 199 LCSP) 27.2. Sujeción a los documentos contractuales e instrucciones: El contrato se realizará con estricta sujeción al pliego de prescripciones técnicas, al programa de trabajo y a lo especificado en este pliego y en el resto de los documentos que según se indica en la Carátula de este pliego, revisten carácter contractual, en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos, diera la representación de la Administración a la empresa contratista. El desconocimiento en relación con lo pactado, en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, no eximirá a la empresa de la obligación de su cumplimiento. 27.3. Proceso de fabricación o elaboración del producto: La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma, con cargo a la contratista hasta el límite establecido en la carátula, análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. 27.4. Colaboración con la Administración contratante: La contratista ha de facilitar a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc. En el caso de que la prestación contratada incluya la dirección de obra, el director de la obra deberá entregar a la Administración contratante cuantos informes y documentos le corresponda elaborar en el ejercicio de su función, entre ellos, el “estado de dimensiones y características de la obra ejecutada” (artículo 173 RGLCAP) 27.5. Obtención de autorizaciones necesarias para la ejecución: Corresponde a la empresa contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto públicas como privadas, que se requieran para la realización de la prestación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros

OTRAS CLÁUSULAS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 27.1. 27.1.- Xxxxxx y xxxxxxx: La la ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la contratista (artículo 199 LCSPart. 215 del TRLCSP) 27.2. 27.2.- Sujeción a los documentos contractuales e instrucciones: El el contrato se realizará con estricta sujeción al pliego de prescripciones técnicas, al programa de trabajo y a lo especificado en este pliego y en el resto de los documentos que según se indica en la Carátula de este pliego, revisten carácter contractual, en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos, diera la representación de la Administración a la empresa contratista. El desconocimiento en relación con lo pactado, en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, no eximirá a la empresa de la obligación de su cumplimiento. 27.3. 27.3.- Proceso de fabricación o elaboración del producto: La la Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma, con cargo a la contratista hasta el límite establecido en la carátula, análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. 27.4. 27.4.- Colaboración con la Administración contratante: La la contratista ha de facilitar a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc. En el caso de que la prestación contratada incluya la dirección de obra, el director de la obra deberá entregar a la Administración contratante cuantos informes y documentos le corresponda elaborar en el ejercicio de su función, entre ellos, el «estado de dimensiones y características de la obra ejecutada» (artículo art. 173 del RGLCAP) 27.5. ). 27.5.- Obtención de autorizaciones necesarias para la ejecución: Corresponde corresponde a la empresa contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto públicas como privadas, que se requieran para la realización de la prestación. 27.6.- Gastos necesarios para la ejecución: son a cargo de la contratista los gastos que se requieran para la obtención de licencias, documentos o cualquiera información de organismos públicos o privados. Así como, los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen. 27.7.- Seguros y responsabilidad por los trabajos, daños y perjuicios: la empresa contratista es responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como, de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato (art. 305 del TRLCSP). Si el contrato se ejecuta en forma compartida con más de un profesional o empresa, todos responderán solidariamente. Es obligación de la contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será responsable ésta dentro de los límites señalados en las leyes (art. 214 del TRLCSP). La empresa adjudicataria deberá tener los seguros obligatorios, así como, los que, en su caso, se establezcan en la Carátula de este pliego. En aquellos contratos de suministro en los que la Administración aporte, total o parcialmente, los materiales precisos, se considerarán éstos depositados bajo la custodia del/de la adjudicatario/a, estando obligado/a a guardarlos y restituirlos. En cuanto a la guarda y pérdida de esos bienes se estará a lo dispuesto en el Código Civil, Código de Comercio y Código Penal. En estos supuestos el/la adjudicatario/a deberá prestar la garantía especial contemplada en el punto 15.4 de la carátula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares. 27.8.- Medios materiales y personales y subrogación en determinadas relaciones laborales: la contratista queda obligada a aportar y mantener, para la realización del servicio o prestación, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución en los plazos convenidos en el contrato y, en particular, los medios que a que se refiere el anexo V, con la dedicación, en su caso, definida y, en el caso de que haya sido exigida en el punto 29.6 de la Carátula, los que hayan sido incluidos en la relación de personas responsables de la ejecución del contrato. El personal de la empresa dependerá exclusivamente de la empresa contratista, y únicamente ésta tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empleadora. A requerimiento de la Administración, la empresa contratista indicará los nombres categoría profesional y cualificación técnica de las personas adscritas a la ejecución del contrato. Durante la vigencia del contrato, el personal asignado al mismo con dedicación completa, no podrá intervenir en otro trabajo. Asimismo, la empresa contratista no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta, sin la expresa autorización de la Administración. La Administración podrá rechazar cualquier elemento que considere inadecuado, con el derecho de la empresa a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo xx xxxx días naturales, contados a partir de la notificación que le haga por escrito la Administración. En los casos en que exista obligación legal para ello, la contratista deberá subrogarse en las relaciones laborales que en cada caso procedan. 27.9.- Obligaciones de la contratista en materia de laboral, seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo: la empresa contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, y en particular: 27.9.1.- Cuando las prestaciones a desarrollar estén sujetas a ordenanza laboral o convenio colectivo la contratista está obligada a cumplir con las disposiciones de la ordenanza laboral y convenio colectivo correspondiente. 27.9.2.- La empresa contratista adoptará cuantas medidas de seguridad e higiene en el trabajo fueren de pertinente obligación o necesarias en orden a la más perfecta prevención de los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras. 27.9.3.- Cumplirá, así mismo, las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales establecidas por la normativa vigente y, antes del inicio de la actividad contratada, deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) Haber adoptado una modalidad de organización preventiva acorde con la legislación vigente. b) Integrar la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa mediante la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales según el artículo 2 del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el RD 39/1997 de 17 de enero. Se considerará acreditada dicha exigencia por tener establecido un sistema de gestión de prevención de riesgos laborales basado en la Norma OHSAS 18001, las Directrices sobre sistemas de Seguridad y Salud de la OIT u otra norma equivalente, siempre que dicho sistema evalúe y acredite el cumplimiento de las medidas exigidas. El cumplimiento de esta obligación también podrá acreditarse por cualquier otro medio de prueba adecuado. c) La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada. d) Disponer de un procedimiento escrito que regule la forma de haber llevado a cabo la Consulta y Participación prevista en el capítulo V de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales o, en su caso, las actas de las reuniones del Comité de Seguridad y Salud. e) Disponer de un procedimiento que regule el control del cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas procediendo en su caso a la adopción de medidas disciplinarias previstas en el Estatuto de los Trabajadores, Convenio Colectivo etc.… para garantizar la seguridad de todas las personas trabajadoras. f) Disponer de una relación de los puestos de trabajo y/o actividades que requieran presencia de recursos preventivos vinculados a la evaluación de riesgos. g) Que todo el personal que intervenga en la ejecución del contrato, tanto propio como xxxxx, haya recibido en el momento de incorporación una información de riesgos específicos, medidas de protección y medidas de emergencia de ésta, así como, que haya recibido la formación necesaria sobre los riesgos que afectan a su actividad (arts. 18 y 19 de la Ley 31/1995 y Ley 32/2006 y Real Decreto 1109/2007), de acuerdo con el procedimiento del Plan. En particular, que se dado la formación pertinente sobre el uso de EPIs. h) Disponer de Justificante de la entrega de equipos de protección individual, que en su caso, fueran necesarios. i) Proporcionar servicios comedores y de descanso adecuados, y servicios higiénicos, y vestuarios teniendo en cuenta el número de trabajadores y trabajadoras y la localización de las zonas de trabajo. j) Planificar el desarrollo de los trabajos y la contratación de personal de forma que se respete las jornadas de descanso de las trabajadoras y los trabajadores y que la realización de horas extraordinarias sea excepcional. 27.9.4.- Si la empresa subcontrata parte de la ejecución del contrato, deberá exigir a las subcontratas los justificantes de las obligaciones anteriores y entregarlos a la Administración contratante. 27.9.5.- En el caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a las personas trabajadoras con ocasión del ejercicio de los trabajos, cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno a la Administración.

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Samples: Suministros, Suministros

OTRAS CLÁUSULAS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 27.1. Xxxxxx 32.1.Xxxxxx y xxxxxxx: La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la contratista (artículo 199 LCSP) 27.2. Sujeción ) 32.2.Sujeción a los documentos contractuales e instrucciones: El contrato se realizará con estricta sujeción al pliego de prescripciones técnicas, al programa de trabajo y a lo especificado en este pliego y en el resto de los documentos que según se indica en la Carátula de este pliego, revisten carácter contractual, en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos, diera la representación de la Administración a la empresa contratista. El desconocimiento en relación con lo pactado, en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, no eximirá a la empresa de la obligación de su cumplimiento. 27.3. Proceso 32.3.Proceso de fabricación o elaboración del producto: La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma, con cargo a la contratista hasta el límite establecido en la carátula, análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. 27.4. Colaboración 32.4.Colaboración con la Administración contratante: La contratista ha de facilitar a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc. En el caso de que la prestación contratada incluya la dirección de obra, el director de la obra deberá entregar a la Administración contratante cuantos informes y documentos le corresponda elaborar en el ejercicio de su función, entre ellos, el “estado de dimensiones y características de la obra ejecutada” (artículo 173 RGLCAP) 27.5. Obtención 32.5.Obtención de autorizaciones necesarias para la ejecución: Corresponde a la empresa contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto públicas como privadas, que se requieran para la realización de la prestación. 32.6.Gastos necesarios para la ejecución: Son a cargo de la contratista los gastos que se requieran para la obtención de licencias, documentos o cualquiera información de organismos públicos o privados. Así como, los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen. 32.7.Xxxxxxx y responsabilidad por los trabajos, daños y perjuicios: La empresa contratista es responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como, de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato (artículo 281 LCSP). Si el contrato se ejecuta en forma compartida con más de un profesional o empresa, todos responderán solidariamente Es obligación de la contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será responsable ésta dentro de los límites señalados en las leyes (artículo 198 LCSP). La empresa adjudicataria deberá tener los seguros obligatorios, así como, los que, en su caso, se establezcan en la Carátula de este pliego. En aquellos contratos de suministro en los que la Administración aporte, total o parcialmente, los materiales precisos, se considerarán éstos depositados bajo la custodia del/de la adjudicatario/a, estando obligado/a a guardarlos y restituirlos. En cuanto a la guarda y pérdida de esos bienes se estará a lo dispuesto en el Código Civil, Código de Comercio y Código Penal. En estos supuestos el/la adjudicatario/a deberá prestar la garantía especial contemplada en el punto 15.4 de la carátula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares. 32.8.Medios materiales y personales y subrogación en determinadas relaciones laborales: La contratista queda obligada a aportar y mantener, para la realización del servicio o prestación, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución en los plazos convenidos en el contrato y, en particular, los medios que a que se refiere el anexo VII, con la dedicación, en su caso, definida y, en el caso de que haya sido exigida en el punto 29.6 de la Carátula, los que hayan sido incluidos en la relación de personas responsables de la ejecución del contrato. El personal de la empresa dependerá exclusivamente de la empresa contratista, y únicamente ésta tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empleadora A requerimiento de la Administración, la empresa contratista indicará los nombres categoría profesional y cualificación técnica de las personas adscritas a la ejecución del contrato. Durante la vigencia del contrato, el personal asignado al mismo con dedicación completa, no podrá intervenir en otro trabajo. Asimismo, la empresa contratista no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta, sin la expresa autorización de la Administración. La Administración podrá rechazar cualquier elemento que considere inadecuado, con el derecho de la empresa a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo xx xxxx días naturales, contados a partir de la notificación que le haga por escrito la Administración. En los casos en que exista obligación legal para ello, la contratista deberá subrogarse en las relaciones laborales que en cada caso procedan. 32.9.Obligaciones de la contratista en materia de laboral, seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo: La empresa contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, y en particular: 32.9.1. Cuando las prestaciones a desarrollar estén sujetas a ordenanza laboral o convenio colectivo la contratista está obligada a cumplir con las disposiciones de la ordenanza laboral y convenio colectivo correspondiente. 32.9.2. La empresa contratista adoptará cuantas medidas de seguridad e higiene en el trabajo fueren de pertinente obligación o necesarias en orden a la más perfecta prevención de los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras. 32.9.3. Cumplirá, así mismo, las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales establecidas por la normativa vigente y, antes del inicio de la actividad contratada, deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) Haber adoptado una modalidad de organización preventiva acorde con la legislación vigente. b) Integrar la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa mediante la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales según el artículo 2 del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el RD 39/1997 de 17 de enero. Se considerará acreditada dicha exigencia por tener establecido un sistema de gestión de prevención de riesgos laborales basado en la Norma OHSAS 18001, las Directrices sobre sistemas de Seguridad y Salud de la OIT u otra norma equivalente, siempre que dicho sistema evalúe y acredite el cumplimiento de las medidas exigidas. El cumplimiento de esta obligación también podrá acreditarse por cualquier otro medio de prueba adecuado. c) La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada. d) Disponer de un procedimiento escrito que regule la forma de haber llevado a cabo la Consulta y Participación prevista en el capítulo V de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales o, en su caso, las actas de las reuniones del Comité de Seguridad y Salud. e) Disponer de un procedimiento que regule el control del cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas procediendo en su caso a la adopción de medidas disciplinarias previstas en el Estatuto de los Trabajadores, Convenio Colectivo etc.… para garantizar la seguridad de todas las personas trabajadoras. f) Disponer de una relación de los puestos de trabajo y/o actividades que requieran presencia de recursos preventivos vinculados a la evaluación de riesgos. g) Que todo el personal que intervenga en la ejecución del contrato, tanto propio como xxxxx, haya recibido en el momento de incorporación una información de riesgos específicos, medidas de protección y medidas de emergencia de ésta, así como, que haya recibido la formación necesaria sobre los riesgos que afectan a su actividad (artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995 y Ley 32/2006 y Real Decreto 1109/2007), de acuerdo con el procedimiento del Plan. En particular, que se dado la formación pertinente sobre el uso de EPIs. h) Disponer de Justificante de la entrega de equipos de protección individual, que en su caso, fueran necesarios. i) Proporcionar servicios comedores y de descanso adecuados, y servicios higiénicos, y vestuarios teniendo en cuenta el número de trabajadores y trabajadoras y la localización de las zonas de trabajo j) Planificar el desarrollo de los trabajos y la contratación de personal de forma que se respete las jornadas de descanso de las trabajadoras y los trabajadores y que la realización de horas extraordinarias sea excepcional. 32.9.4. Si la empresa subcontrata parte de la ejecución del contrato, deberá exigir a las subcontratas los justificantes de las obligaciones anteriores y entregarlos a la Administración contratante 32.9.5. En el caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a las personas trabajadoras con ocasión del ejercicio de los trabajos, cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno a la Administración.

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Samples: Suministros

OTRAS CLÁUSULAS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 27.1. 27.1.- Xxxxxx y xxxxxxx: La la ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la contratista (artículo 199 LCSPart. art. 215 del TRLCSP). 27.2. 27.2.- Sujeción a los documentos contractuales e instrucciones: El el contrato se realizará con estricta sujeción al pliego de prescripciones técnicas, al programa de trabajo y a lo especificado en este pliego y en el resto de los documentos que según se indica en la Carátula de este pliego, revisten carácter contractual, en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos, diera la representación de la Administración a la empresa contratista. El desconocimiento en relación con lo pactado, en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, no eximirá a la empresa de la obligación de su cumplimiento. 27.3. Proceso 27.3.- Programa de fabricación o elaboración del productotrabajo: La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma, con cargo a la contratista hasta habrá de presentar un programa de trabajo en el límite establecido supuesto de exigirse en el punto 19 de la carátulaCarátula. Se estará a lo dispuesto en las cláusulas 23 a 25 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas generales para la contratación de estudios y servicios técnicos aprobado por Orden de 0 xx xxxxx xx 1972 (BOE núm. 77, análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido30 xx xxxxx). 27.4. 27.4.- Colaboración con la Administración contratante: La la contratista ha de facilitar a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc. En el caso de que la prestación contratada incluya la dirección de obra, el director de la obra deberá entregar a la Administración contratante cuantos informes y documentos le corresponda elaborar en el ejercicio de su función, entre ellos, el «estado de dimensiones y características de la obra ejecutada» (artículo art. 173 del RGLCAP) 27.5. ). 27.5.- Obtención de autorizaciones necesarias para la ejecución: Corresponde corresponde a la empresa contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto públicas como privadas, que se requieran para la realización de la prestación. 27.6.- Gastos necesarios para la ejecución: son a cargo de la contratista los gastos que se requieran para la obtención de licencias, documentos o cualquiera información de organismos públicos o privados. Así como, los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen. 27.7.- Seguros y responsabilidad por los trabajos, daños y perjuicios: la empresa contratista es responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como, de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato (art. 305 del TRLCSP). Si el contrato se ejecuta en forma compartida con más de un profesional o empresa, todos responderán solidariamente. Es obligación de la contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será responsable ésta dentro de los límites señalados en las leyes (art. 214 del TRLCSP). La empresa adjudicataria deberá tener los seguros obligatorios, así como, los que, en su caso, se establezcan en la Carátula de este pliego. 27.8.- Medios materiales y personales y subrogación en determinadas relaciones laborales: la contratista queda obligada a aportar y mantener, para la realización del servicio o prestación, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución en los plazos convenidos en el contrato y, en particular, los medios que a que se refiere el anexo V, con la dedicación, en su caso, definida y, en el caso de que haya sido exigida en el punto 29.6 de la Carátula, los que hayan sido incluidos en la relación de personas responsables de la ejecución del contrato. El personal de la empresa dependerá exclusivamente de la empresa contratista, y únicamente ésta tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empleadora. A requerimiento de la Administración, la empresa contratista indicará los nombres categoría profesional y cualificación técnica de las personas adscritas a la ejecución del contrato. Durante la vigencia del contrato, el personal asignado al mismo con dedicación completa, no podrá intervenir en otro trabajo. Asimismo, la empresa contratista no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta, sin la expresa autorización de la Administración. La Administración podrá rechazar cualquier elemento que considere inadecuado, con el derecho de la empresa a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo xx xxxx días naturales, contados a partir de la notificación que le haga por escrito la Administración. En los casos en que exista obligación legal para ello, la contratista deberá subrogarse en las relaciones laborales que en cada caso procedan. 27.9.- Obligaciones de la contratista en materia de laboral, seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo: la empresa contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, y en particular: 27.9.1.- Cuando las prestaciones a desarrollar estén sujetas a ordenanza laboral o convenio colectivo la contratista está obligada a cumplir con las disposiciones de la ordenanza laboral y convenio colectivo correspondiente. 27.9.2.- La empresa contratista adoptará cuantas medidas de seguridad e higiene en el trabajo fueren de pertinente obligación o necesarias en orden a la más perfecta prevención de los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras. 27.9.3.- Cumplirá, así mismo, las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales establecidas por la normativa vigente y, antes del inicio de la actividad contratada, deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) Haber adoptado una modalidad de organización preventiva acorde con la legislación vigente. b) Integrar la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa mediante la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales según el artículo 2 del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el RD 39/1997 de 17 de enero. Se considerará acreditada dicha exigencia por tener establecido un sistema de gestión de prevención de riesgos laborales basado en la Norma OHSAS 18001, las Directrices sobre sistemas de Seguridad y Salud de la OIT u otra norma equivalente, siempre que dicho sistema evalúe y acredite el cumplimiento de las medidas exigidas. El cumplimiento de esta obligación también podrá acreditarse por cualquier otro medio de prueba adecuado. c) La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada. d) Disponer de un procedimiento escrito que regule la forma de haber llevado a cabo la Consulta y Participación prevista en el capítulo V de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales o, en su caso, las actas de las reuniones del Comité de Seguridad y Salud. e) Disponer de un procedimiento que regule el control del cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas procediendo en su caso a la adopción de medidas disciplinarias previstas en el Estatuto de los Trabajadores, convenio colectivo etc… para garantizar la seguridad de todas las personas trabajadoras. f) Disponer de una relación de los puestos de trabajo y/o actividades que requieran presencia de recursos preventivos vinculados a la evaluación de riesgos. g) Que todo el personal que intervenga en la ejecución del contrato, tanto propio como xxxxx, haya recibido en el momento de incorporación una información de riesgos específicos, medidas de protección y medidas de emergencia de ésta, así como, que haya recibido la formación necesaria sobre los riesgos que afectan a su actividad (art.s 18 y 19 de la Ley 31/1995 y Ley 32/2006 y Real Decreto 1109/2007), de acuerdo con el procedimiento del Plan. En particular, que se ha dado la formación pertinente sobre el uso de EPIs. h) Disponer de justificante de la entrega de equipos de protección individual que, en su caso, fueran necesarios. i) Proporcionar servicios comedores y de descanso adecuados, y servicios higiénicos, y vestuarios teniendo en cuenta el número de trabajadores y trabajadoras y la localización de las zonas de trabajo. j) Planificar el desarrollo de los trabajos y la contratación de personal de forma que se respete las jornadas de descanso de las trabajadoras y los trabajadores y que la realización de horas extraordinarias sea excepcional. 27.9.4.- Si la empresa subcontrata parte de la ejecución del contrato, deberá exigir a las subcontratas los justificantes de las obligaciones anteriores y entregarlos a la Administración contratante. 27.9.5.- En el caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a las personas trabajadoras con ocasión del ejercicio de los trabajos, cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno a la Administración.

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Samples: Contract for Maintenance Services

OTRAS CLÁUSULAS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 27.1. 27.1.- Xxxxxx y xxxxxxx: La la ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la contratista (artículo 199 LCSPart. 215 del TRLCSP). 27.2. 27.2.- Sujeción a los documentos contractuales e instrucciones: El el contrato se realizará con estricta sujeción al pliego de prescripciones técnicaslos pliegos, al programa de trabajo y a lo especificado en este pliego y en el resto de los documentos que según se indica en la Carátula de este pliego, revisten carácter contractualcontractual y, en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos, diera la representación de la Administración a la empresa contratista. El desconocimiento en relación con lo pactado, en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, no eximirá a la empresa de la obligación de su cumplimiento. 27.327.3.- Programa de trabajo (art. Proceso 144 del RGLCAP): Siempre que el plazo de fabricación o elaboración ejecución de la obra esté previsto en más de una anualidad y, también, en aquéllos de plazo inferior en los que la Carátula lo estime necesario (punto 19), conforme al artículo 144 del producto: La Administración tiene RGLCAP y a la facultad cláusula 27 xxx Xxxxxx General de inspeccionar y Obras, la contratista en el plazo de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia treinta días desde la formalización del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí mismadesde la notificación de la autorización para iniciar las obras, presentará un Programa de trabajo que desarrolle el presentado con cargo a la contratista hasta su oferta, y el límite establecido en la carátula, análisis, ensayos y pruebas órgano de contratación resolverá dentro de los materiales que se vayan quince días siguientes a emplearsu presentación, establecer sistemas pudiendo imponer la introducción de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para modificaciones o el estricto cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. La Administración podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin que ello pueda originar derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de dichas certificaciones. El Programa de trabajo no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. Por lo convenido. 27.4tanto, coincidirá en el plazo total, camino crítico y plazos parciales ofertados. Colaboración con la Administración contratante: La contratista ha El programa de facilitar a trabajo, una vez aprobado por la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del incorporará al contrato, a cuyo efecto la contratista podrá solicitar de la Dirección de obra las certificaciones anticipadas que correspondan con arreglo a la ley. El programa de trabajo podrá confeccionarse mediante diagramas xx xxxxxx, pudiéndose dividir la obra en tantas partes o capítulos, unidades o partes de ellos como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etcse crea conveniente para su mejor planificación. En todo caso, deberán incluirse los siguientes datos: 1.- Ordenación en partes o clases de obra de las unidades que integran el caso proyecto, con expresión de que la prestación contratada incluya la dirección sus mediciones. 2.- Determinación de los medios necesarios, tales como personal, instalaciones, equipo y materiales, con expresión de sus rendimientos medios. 3.- Estimación en días de los plazos de ejecución de las diversas obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y de los de ejecución de las diversas partes o unidades de obra, el director . 4.- Valoración mensual y acumulada de la obra deberá entregar programada, sobre la base de las obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y partes o unidades de obra a la Administración contratante cuantos informes y documentos le corresponda elaborar en el ejercicio de su función, entre ellos, el “estado de dimensiones y características de la obra ejecutada” (artículo 173 RGLCAP) 27.5. Obtención de autorizaciones necesarias para la ejecución: Corresponde a la empresa contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto públicas como privadas, que se requieran para la realización de la prestaciónprecios unitarios.

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Samples: Contract for Works

OTRAS CLÁUSULAS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 27.1. 27.1.- Xxxxxx y xxxxxxx: La la ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la contratista (artículo 199 LCSPart. 215 del TRLCSP). 27.2. 27.2.- Sujeción a los documentos contractuales e instrucciones: El el contrato se realizará con estricta sujeción al pliego de prescripciones técnicaslos pliegos, al programa de trabajo y a lo especificado en este pliego y en el resto de los documentos que según se indica en la Carátula de este pliego, revisten carácter contractualcontractual y, en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos, diera la representación de la Administración del órgano contratante a la empresa contratista. El desconocimiento en relación con lo pactado, en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administraciónel órgano contratante, no eximirá a la empresa de la obligación de su cumplimiento. 27.3. Proceso 27.3.- Programa de fabricación o elaboración del productotrabajo: La Administración tiene empresa contratista debe presentar un programa de trabajo previsto, conforme al artículo 198 del RGLCAP. El plazo máximo para presentar el programa de trabajo es 1 mes a contar desde la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia formalización del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma, con cargo a la contratista hasta el límite establecido en la carátula, análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. 27.4. 27.4.- Colaboración con la Administración el órgano contratante: La la contratista ha de facilitar a la Administraciónal órgano contratante, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc. En el caso de que la prestación contratada incluya la dirección de obra, el director de la obra deberá entregar a la Administración contratante EKP cuantos informes y documentos le corresponda elaborar en el ejercicio de su función, entre ellos, el “estado de dimensiones y características de la obra ejecutada” (artículo 173 RGLCAP) 27.5. ”. 27.5.- Obtención de autorizaciones necesarias autorizaciones, permisos, licencias y abono de los gastos y tributos necesarios para la ejecución: Corresponde corresponde a la empresa contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto públicas como privadas, que se requieran para la realización de la prestación. 27.6.- Seguros y responsabilidad por los trabajos, daños y perjuicios: la empresa contratista es responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como, de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato (art. 305 del TRLCSP). Si el contrato se ejecuta en forma compartida con más de un profesional o empresa, todos responderán solidariamente. Es obligación de la contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será responsable ésta dentro de los límites señalados en las leyes (art. 214 del TRLCSP). La empresa adjudicataria deberá tener los seguros obligatorios y, en todo caso, contratará y mantendrá a su xxxxx durante el periodo de construcción y el plazo de garantía, los siguientes: 27.6.1.- Seguros de responsabilidad por riesgos profesionales de los licitadores, así como del personal responsable de la ejecución del contrato, por importe de 72.000 euros durante el periodo de construcción y el plazo de garantía de las obras.

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Samples: Contract for Technical Assistance