Colaboración. La contratista ha de facilitar al poder adjudicador sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales resulten necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público…, así como el libre acceso a la Dirección Facultativa a los lugares donde se ejecute la prestación. Corresponde a la contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto públicas como privadas, que se requieran para la realización de la obra. Por tanto, son a cuenta y cargo de la contratista: Entre otros y de modo no exhaustivo: redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los organismos competentes a efectos de obtener el alta y permiso de funcionamiento, enganches a redes y servicios, acometidas provisionales y definitivas y, en general, todo lo necesario para el funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, así como, las tasas por prestación de los trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de las obras y cualesquiera otras que resulten de aplicación, según lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx (aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 septiembre) y demás disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen. La contratista deberá instalar antes del comienzo de las obras, previa conformidad de la Dirección Facultativa, y mantener durante la ejecución del contrato, una oficina de obra en el lugar que considere más apropiado dentro de las inmediaciones donde se vayan a desarrollar los trabajos, que tenga las dimensiones necesarias en función del volumen de la obra y del plazo de ejecución y esté adecuadamente condicionada. La contratista deberá conservar en ella copia de todos los documentos relativos a la obra que tengan carácter contractual según este pliego, así como los libros originales, diligenciados oficialmente que exija la normativa en vigor. La contratista no podrá trasladar ni cambiar el lugar de la oficina sin previa autorización por escrito de la Dirección facultativa.
Colaboración. Las partes se comprometen a colaborar recíprocamente poniendo a disposición de la otra los medios e información que sean necesarios para el cumplimiento del presente contrato.
Colaboración. El Acreditado se obliga a coadyuvar con el Fiduciario del Fideicomiso para que el Fiduciario pueda cumplir oportunamente con sus obligaciones de conformidad con lo previsto en el Contrato y en el Fideicomiso.
Colaboración. La Entidad Local facilitará al adjudicatario la documentación que resulte necesaria para la ejecución del contrato. Esta información tendrá carácter reservado, quedando prohibida su divulgación a terceros. El responsable del Contrato basado tendrá las siguientes funciones: - Velar por el cumplimiento del PPT y demás condiciones establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales. - Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la elaboración de los trabajos en cada una de sus fases. - Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato. - Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los trabajos. - Expedir las certificaciones técnicas de los trabajos realizados según los plazos de ejecución que se haya acordado. - Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los trabajos. - Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y sus supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención el la ejecución del contrato.
Colaboración. Documentos, Hojas de Cálculo, Presentaciones, Sitios: La herramienta de colaboración permite crear y editar documentos de texto, hojas de cálculo (gráficos, filtros, tablas dinámicas) presentaciones, y sitios web desde cualquier dispositivo de manera simultánea entre diferentes personas, sin necesidad de descargar un software específico.
Colaboración. (i) Si la información contenida, la Solicitud de Afiliación y otros formatos relacionados, Anexos y/o apéndices de este Contrato, en caso de ser aplicable, sufre algún tipo de modificación o cambio, el Afiliado debe notificar a GP Technology de conformidad con la Sección 23.G. del presente Contrato, los correspondientes cambios o modificaciones con al menos diez (10) Días Hábiles de anticipación a la fecha en la que surta efectos los cambios correspondientes.
Colaboración. Tanto la RFEF como el Adjudicatario se comprometen a colaborar de manera conjunta frente a cualquier amenaza que surja para proteger los Derechos cedidos, ya sea en materia de integridad (amaños, corrupción, apuestas, etc.) y/o antipiratería.
Colaboración. El contratista o adjudicatario pondrá a disposición de Radio Televisión Madrid, S.A., toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del Responsable de Tratamiento o de otro auditor autorizado por el Responsable de Tratamiento. En su caso, el contratista o adjudicatario colaborará en el supuesto de tener que efectuar una notificación de violaciones de datos a las Autoridades de Protección de Datos y, en su caso, la comunicación a los interesados. La comunicación se efectuará sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 48 horas, y a través de correo electrónico, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente: a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados. b) El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información. c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales. d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida. El contratista o adjudicatario también colaborará en la realización de las evaluaciones de impacto relativa la protección de datos y, en su caso, la realización de consultas previas. En todo caso, el contratista o adjudicatario colaborará con Radio Televisión Madrid, S.A., ante cualquier requerimiento hecho por la autoridad competente en relación con el tratamiento de datos personales encomendado. Si el contratista o adjudicatario considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la U...
Colaboración. 6.1 El Procesador deberá, en la medida de lo posible, ofrecer su colaboración al Responsable del tratamiento para que los Implicados puedan ejercer los posibles derechos que les asisten, entre los que se incluyen el derecho de acceso a sus datos personales y el derecho de rectificación, supresión, limitación o transferencia de los datos personales y de su tratamiento.
Colaboración. El Proveedor ejercerá su deber de informar a las personas de contacto técnico indicadas por el Cliente. Si se necesita un reemplazo, se notificará el nombre de la nueva persona de contacto del Cliente al Proveedor por correo electrónico. El Cliente y el Proveedor se podrán reunir una vez al año a iniciativa del Proveedor en un comité de dirección estratégica que reúna a sus tomadores de decisiones y de contactos clave para discutir el desempeño y la ejecución del Contrato. Las recomendaciones se podrán formular conjuntamente en un informe de comité comunicado a los representantes de las Partes, quienes se comprometen a comunicarlas a sus respectivos equipos. Los contactos técnicos del Cliente estarán disponibles para responder cualquier pregunta para facilitar el desempeño de los Servicios de Software Asociados y el Software. El Cliente deberá cumplir con las condiciones técnicas mínimas de utilización del Proveedor a las que se puede acceder a través del hipervínculo indicado en los Términos y Condiciones Particulares. El Cliente se asegurará de que su personal esté lo suficientemente formado para utilizar el Software. El Cliente es el responsable de los Datos del Cliente creados o utilizados junto con el Software y es quien garantiza su conservación. El Cliente deberá permitir que los técnicos del Proveedor accedan a su sistema de información para que el Proveedor pueda prestar los Servicios de Software Asociados y no deberá realizar ninguna operación que directa o indirectamente que impida o retrase el uso del Software o de los servicios del Proveedor.