OTRAS CONDICIONES. Se fija como domicilio del contratista, para todos los efectos de la EXPLOTACIÓN, incluso para recibir notificaciones, el que figura en la proposición presentada a la licitación, salvo que mediante notificación notarial o declaración en comparecencia personal del interesado se señale otro distinto. Sí dicho domicilio desapareciera o hiciese imposible su localización a horas propias de la gestión municipal se podrá utilizar el propio de la EXPLOTACIÓN, esto es la instalación hostelera del Centro Cultural La Esfera. Las cuestiones o litigios que puedan derivarse de la adjudicación, así como la EXPLOTACIÓN, tendrán siempre carácter exclusivamente administrativo y, en su caso, serán sometidas al Tribunal Contencioso Administrativo en cuya jurisdicción esté comprendido el término municipal xx Xxxxxxxxxx. El contratista asumirá todas las obligaciones que pudieran corresponderle a tenor de la normativa vigente frente al personal que preste sus servicios en la EXPLOTACIÓN, tanto al inicio como a la terminación de la misma. En ningún caso el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx se hará cargo del personal afecto a la EXPLOTACIÓN. Serán de aplicación en cuanto a las infracciones y régimen sancionador los preceptos contenidos en el R.D. 1.945/83 de 22 de julio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria. Serán de cuenta del titular de la EXPLOTACIÓN, la realización de las obras necesarias para el ejercicio de la actividad. Las actuaciones administrativas se entenderán siempre con el adjudicatario. Si se trata de persona física, deberá justificar ante la Administración la conveniencia de actuar mediante representante, que será apreciada libremente por ésta. En virtud de la adjudicación, el contratista queda obligado al pago de los anuncios del procedimiento de adjudicación. La mera presentación al procedimiento de adjudicación supone la aceptación completa de las condiciones de este Pliego.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas
OTRAS CONDICIONES. Se fija como domicilio del contratista, para todos los efectos Los profesionales responsables de la EXPLOTACIÓN, incluso para recibir notificaciones, el que figura ejecución del proyecto deberán estar en la proposición presentada a la licitación, salvo que mediante notificación notarial o declaración en comparecencia personal del interesado se señale otro distinto. Sí dicho domicilio desapareciera o hiciese imposible su localización a horas propias posesión de la gestión municipal se podrá utilizar titulación académica, debidamente acreditada, que les habilite para prestar el propio de la EXPLOTACIÓN, esto es la instalación hostelera del Centro Cultural La Esfera. Las cuestiones servicio o litigios que puedan derivarse de la adjudicaciónpara realizar las funcio- nes asignadas, así como la EXPLOTACIÓN, tendrán siempre carácter exclusivamente administrativo y, poseer al menos 2 años de experiencia en el ejercicio de su profesión. En cualquier caso, serán sometidas al Tribunal Contencioso Administrativo desarrollarán las siguientes funciones y tareas:
a. Conocer el Proyecto URBAN y participar cuando así se requiera en cuya jurisdicción esté comprendido las sesiones de coordina- ción del Proyecto.
b. Mantener una coordinación continua durante el término municipal xx Xxxxxxxxxx. El contratista asumirá todas las obligaciones desarrollo del Proyecto con el Servicio de Pro- gramas Europeos.
c. Participar en los espacios de información, formación, y coordinación que pudieran corresponderle a tenor de la normativa vigente frente al personal que preste sus servicios en la EXPLOTACIÓN, tanto al inicio como a la terminación de la misma. En ningún caso el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx se hará cargo del personal afecto a la EXPLOTACIÓN. Serán de aplicación en cuanto a las infracciones y régimen sancionador los preceptos contenidos en el R.D. 1.945/83 de 22 de julio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria. Serán de cuenta del titular de la EXPLOTACIÓN, establezcan.
d. Facilitar la realización de las obras necesarias visitas de control que se realicen .a requerimiento del Servicio de Programas Europeos de conformidad con el artículo 60 f)0. del reglamento CE 1083/2006.
e. Colaborar con la estrategia de comunicación del proyecto y difundir la participación xxx XXXXX en la financiación de las actividades.
f. Cumplir con la normativa referente a igualdad de oportunidades y no discriminación.
g. La realización de labores de publicidad y difusión.
h. La participación en los trabajos de evaluación del proyecto en los términos que establezca el Servicio de Programas Europeos.
i. En caso de que alguno de los profesionales tenga la condición de funcionario, deberá acreditar la declaración de compatibilidad.
j. Una vez adjudicado el servicio, el Servicio de Programas Europeos, junto con la empresa ad- judicataria reajustarán aquellas partes que se considere necesario del Proyecto presentado, adecuándolo a las necesidades de la zona de actuación.
k. La empresa adjudicataria asegurará la coordinación de todos las líneas del proyecto entre sí y mantendrá los espacios de coordinación que establezcan los servicios municipales, de acuerdo al desarrollo de las actividades, debiendo presentar mensualmente, informe y memoria de evaluación de las actividades realizadas en soporte informático compatible con el usado por el Ayuntamiento. El informe mensual deberá detallar los horarios de prestación del servicio, tanto del coordinador general como de las asesorías especializadas, señalando de forma espe- cífica cada una de las reuniones, consultas y asesoramientos realizados con los colectivos y/o los vecinos del barrio.
l. Todas las acciones y asesoramientos se realizarán en el territorio de actuación, en los locales que se faciliten al contratista, salvo autorización expresa a realizarlas fuera del barrio, por parte de los servicios municipales.
m. Serán a cargo de la Empresa los materiales específicos necesarios para el ejercicio desarrollo de las activi- dades y los gastos ocasionados por las salidas incluidas en cada proyecto. Igualmente, serán por cuenta de la actividadempresa los gastos de difusión y publicidad de las acciones, de acuerdo a las indica- ciones del Servicio de Programas Europeos. Las actuaciones administrativas se entenderán siempre Los materiales utilizados serán supervisados por el Servicio de Programas Europeos comprobando que sean adecuados para su correcto desarrollo.
n. Si por alguna circunstancia debiera producirse un cambio de profesional, éste deberá ser previa- mente comunicado y autorizado con antelación suficiente por el adjudicatarioServicio de Programas Europeos. Si la modificación es permanente, se trata precisará la valoración de persona físicala cualificación del nuevo profe- sional propuesto.
o. Así mismo, deberá justificar ante la Administración la conveniencia de actuar mediante representanteserá comunicada cualquier modificación en las actividades, que será apreciada libremente deberá ser aprobada por ésta. En virtud el Servicio de Programas Europeos.
p. Los datos de carácter personal relativos a los participantes en el proyecto que pueda obtener la adjudicaciónempresa adjudicataria por considerarlos necesarios para la correcta prestación del servicio, el contratista queda obligado al pago debe- rán ser tratados en la forma en que establece la legislación sobre protección de datos vigente, no pudiéndolos aplicar a ningún otro fin distinto que no sea la correcta prestación del servicio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
q. La empresa adjudicataria deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los anuncios del procedimiento datos de adjudicación. La mera presentación carácter personal de los participantes en la actividad y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
r. Una vez terminada la relación contractual regulada en el presente pliego, la empresa adjudicataria deberá destruir los datos o devolverlos al procedimiento Ayuntamiento xx Xxxxxx, al igual que cualquier soporte en que conste algún dato de adjudicación supone la aceptación completa carácter personal objeto de las condiciones de este Pliegotratamiento.
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OTRAS CONDICIONES. Se fija como domicilio 13.1.- El adjudicatario reconoce que el Ayuntamiento de Torrelavega le cede para su uso el local y que deberá entregarlo en las mismas condiciones de uso al término del contratista, para todos los efectos contrato.
13.2.- El adjudicatario se abstendrá de hacer cualquier tipo de publicidad dentro xxx xxxxxxx del local que no sea la EXPLOTACIÓN, incluso para recibir notificaciones, el que figura en la proposición presentada a la licitaciónpropia de su destino y función, salvo que mediante notificación notarial o declaración en comparecencia personal del interesado se señale otro distinto. Sí dicho domicilio desapareciera o hiciese imposible sea expresamente autorizado por el Ayuntamiento.
13.3.- El adjudicatario deberá instar a su localización a horas propias cargo cuantas licencias y autorizaciones sean legalmente exigibles para la apertura y desarrollo de la gestión municipal se podrá utilizar el propio actividad objeto de esta contratación, con excepción de la EXPLOTACIÓNlicencia de actividad y apertura del local que se entiende transmitida con la adjudicación del presente contrato, esto es siendo responsable exclusivo de su inobservancia o incumplimiento, sin que alcance al Ayuntamiento responsabilidad alguna por cualquiera de estas circunstancias. Asimismo, deberá cumplir las normas relativas a los manipuladores de alimentos.
13.4.- El adjudicatario se obliga a tener en todo momento, a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones. El adjudicatario remitirá a la instalación hostelera del Centro Cultural La EsferaAdministración, en el mismo día o en el siguiente hábil, el ejemplar de reclamaciones con su informe, si lo considera oportuno. Las cuestiones o litigios que puedan derivarse En lugar visible de las dependencias de recepción se pondrá un anuncio advirtiendo de la adjudicaciónexistencia de estas hojas, que serán facilitadas por el adjudicatario a cualquier usuario que desease formular una reclamación.
13.5.- El adjudicatario está obligado a conservar en perfectas condiciones los locales, instalaciones, muebles, enseres y aparatos propiedad de la Administración que se encuentran en local de cafetería de la piscina de La Lechera, siendo de su cuenta las reparaciones que se efectúen, y abonar los desperfectos que se observen al término del contrato y excedan del deterioro normal derivado del uso cuidadoso. Dará conocimiento de las reparaciones a efectuar en ellos, que serán a su cargo, presentando las facturas correspondientes a las mismas, una vez satisfechas, al Ayuntamiento.
13.6.- Los aparatos e instalaciones en que así se requiera por imperativo legal, deberán ser objeto de revisión y mantenimiento preventivo y correctivo al menos trimestralmente por el concesionario, operaciones todas ellas a su cargo, presentando las facturas de dichas revisiones, una vez satisfechas, para su control por la Administración Municipal.
13.7.- El Ayuntamiento se reserva la facultad de inspeccionar el estado de conservación de los citados aparatos o instalaciones, para comprobar la efectividad de las operaciones de mantenimiento. Si éstas no se realizaran o lo fueran deficientemente, podrán ordenar su ejecución o corrección a cargo del contratista. La falta de conservación adecuada se considerará causa suficiente para la resolución de contrato.
13.8.- Son de cuenta del adjudicatario el pago de los impuestos y arbitrios de cualquier clase que sean, del Estado, Comunidad Autónoma, provincia o del municipio, a que dé lugar la explotación del contrato, así como los recargos sobre los mismos, establecidos o que en un futuro pudieran establecerse, especialmente está obligado al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que en los precios ofertados deberá tener en cuenta esta circunstancia.
13.9.- Son de cuenta del contratista los gastos de limpieza y conservación del local de cafetería, mobiliario e instalaciones, así como la EXPLOTACIÓN, tendrán siempre carácter exclusivamente administrativo y, en su caso, serán sometidas al Tribunal Contencioso Administrativo en cuya jurisdicción esté comprendido el término municipal xx Xxxxxxxxxx. El contratista asumirá todas las obligaciones que pudieran corresponderle a tenor de la normativa vigente frente al personal que preste sus servicios en la EXPLOTACIÓN, tanto al inicio como a la terminación de la misma. En ningún caso el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx se hará cargo del personal afecto a la EXPLOTACIÓN. Serán de aplicación en cuanto a las infracciones y régimen sancionador los preceptos contenidos en el R.D. 1.945/83 de 22 de julio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria. Serán de cuenta del titular de la EXPLOTACIÓN, la realización de las obras necesarias para el ejercicio de la actividad. Las actuaciones administrativas se entenderán siempre con el adjudicatario. Si se trata de persona física, deberá justificar ante la Administración la conveniencia de actuar mediante representante, que será apreciada libremente por ésta. En virtud de la adjudicación, el contratista queda obligado al pago reposición de los anuncios elementos que queden inservibles.
13.10.- Finalizado el plazo de duración del procedimiento contrato la licencia de adjudicación. La mera presentación actividad se entenderá de nuevo transmitida al procedimiento Ayuntamiento de adjudicación supone Torrelavega, sin necesidad de acuerdo expreso de ambas partes y sin cargo alguno para la aceptación completa de las condiciones de este PliegoCorporación municipal.
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OTRAS CONDICIONES. Se fija La contratación de publicidad se realizará de acuerdo con la legislación vigente que le sea de aplicación en la actualidad o que se pueda dictar durante la vigencia del contrato, tanto estatal como domicilio autonómica, y el Código de Conducta Comercial de la Agencia Pública empresarial de la RTVA que se adjunta al presente Pliego. Las remuneraciones a los operadores xxx xxxxxxx (comisiones de agencias, primas de producción, y cualquier otra) serán fijadas y pagadas, conforme a las condiciones xxx xxxxxxx, bien por Canal Sur Televisión, S.A. en el caso de la promoción de espacios publicitarios a través de las desconexiones provinciales de televisión, bien por Canal Sur Radio, S.A. en el caso de la promoción de espacios publicitarios en Canal Sur Radio, Canal Fiesta Radio y Radio Andalucía Información, que podrán facultar a la empresa adjudicataria para comunicar a dichos operadores las cantidades aplicables por tales conceptos. Los contratos de difusión publicitaria promovidos por la empresa adjudicataria deberán remitirse a la Dirección Comercial de la Agencia Pública Empresarial de RTVA, acompañados de un aval bancario a favor de Canal Sur Televisión, S.A. en el caso de espacios publicitarios a emitir a través de las desconexiones provinciales de Canal Sur Televisión conforme al modelo adjunto, afianzando el importe de cada operación, a excepción de los supuestos de pagos al contado recogidos en las Condiciones Generales de Contratación en Canal Sur Televisión, S.A. y que se encuentran incluidas en el Código de Conducta Comercial En el caso de contratos de difusión publicitaria en Canal Sur Radio, Canal Fiesta Radio y Radio Andalucía Información promovidos por la empresa adjudicataria deberán remitirse a la citada Dirección Comercial, acompañados de un aval bancario a favor de Canal Sur Radio, S.A., afianzando el importe de cada operación, a excepción de los supuestos de pagos al contado recogidos en las Condiciones Generales de Contratación en Canal Sur Radio, S.A. De manera excepcional, el Director/a Comercial de la Agencia Pública Empresarial de la RTVA, a solicitud del contratistaadjudicatario, podrá autorizar expresamente y por escrito operaciones no afianzadas mediante aval. En caso de no existir dicha autorización, el adjudicatario responderá de la totalidad de los importes no cobrados de las Agencias, Centrales de Medios y de los propios Anunciantes en las operaciones no garantizadas mediante aval. La facturación de la publicidad contratada se llevará a cabo directamente por Canal Sur Televisión, S.A., para todos los espacios publicitarios en sus desconexiones provinciales y por Canal Sur Radio, S.A., para los espacios publicitarios en Canal Sur Radio, Canal Fiesta Radio y Radio Andalucía Información, a los Anunciantes, Agencias Publicidad o Centrales de Medios. Las órdenes de compra de emisión de publicidad formalizadas con fecha anterior a la de entrada en vigor del contrato y emitidas con posterioridad a su firma devengarán comisión para el adjudicatario anterior y computarán a efectos de la EXPLOTACIÓNconsecución de la cifra mínima de inversión publicitaria neta garantizada para el adjudicatario de la presente licitación. La empresa adjudicataria deberá rendir cuentas a la Dirección Comercial con la periodicidad que se establezca de mutuo acuerdo, incluso para recibir notificaciones, el que figura de las gestiones llevadas a cabo en la proposición presentada ejecución del contrato, sin perjuicio de rendir cuentas puntualmente cuando así lo requiera la citada Dirección Comercial. A estos efectos, la Dirección Comercial de RTVA, en representación de Canal Sur Televisión S.A. y Canal Sur Radio S.A., podrá estar presente, cuando así lo desee, en las gestiones publicitarias que realice la empresa adjudicataria en relación con el objeto del contrato, por sí o mediante persona interpuesta. La Dirección Comercial se compromete a asistir a las reuniones especiales que organice la licitación, salvo que mediante notificación notarial o declaración en comparecencia personal del interesado se señale otro distinto. Sí dicho domicilio desapareciera o hiciese imposible su localización a horas propias adjudicataria con clientes y agencias de la gestión municipal se podrá utilizar el propio de la EXPLOTACIÓN, esto es la instalación hostelera del Centro Cultural La Esfera. Las cuestiones o litigios que puedan derivarse de la adjudicación, así como la EXPLOTACIÓN, tendrán siempre carácter exclusivamente administrativo publicidad y, en su casogeneral, serán sometidas al Tribunal Contencioso Administrativo en cuya jurisdicción esté comprendido el término municipal xx Xxxxxxxxxx. El contratista asumirá todas las obligaciones a prestar la colaboración que pudieran corresponderle a tenor le sea requerida para la promoción de la normativa vigente frente al personal que preste sus servicios en la EXPLOTACIÓN, tanto al inicio como a la terminación imagen y los programas de la misma. En ningún caso el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx se hará cargo del personal afecto a la EXPLOTACIÓN. Serán de aplicación en cuanto a las infracciones y régimen sancionador los preceptos contenidos en el R.D. 1.945/83 de 22 de julio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria. Serán de cuenta del titular de la EXPLOTACIÓN, la realización de las obras necesarias para el ejercicio de la actividad. Las actuaciones administrativas se entenderán siempre con el adjudicatario. Si se trata de persona física, deberá justificar ante la Administración la conveniencia de actuar mediante representante, que será apreciada libremente por ésta. En virtud de la adjudicación, el contratista queda obligado al pago de los anuncios del procedimiento de adjudicación. La mera presentación al procedimiento de adjudicación supone la aceptación completa de las condiciones de este Pliegoambas empresas.
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OTRAS CONDICIONES. 20.1 Se fija como domicilio del contratistaconcesionario, para todos los efectos de la EXPLOTACIÓNconcesión, incluso para recibir notificaciones, el que figura en la proposición presentada a en la licitación, salvo que mediante notificación notarial o declaración en comparecencia personal del interesado se señale otro distinto. Sí dicho domicilio desapareciera o hiciese imposible su localización a horas propias de la gestión municipal se podrá utilizar el propio de la EXPLOTACIÓN, esto es la instalación hostelera del Centro Cultural La Esfera. Las cuestiones o litigios que puedan derivarse de la adjudicación, así como la EXPLOTACIÓN, tendrán siempre carácter exclusivamente administrativo y, en su caso, serán sometidas al Tribunal Contencioso Administrativo en cuya jurisdicción esté comprendido el término municipal xx Xxxxxxxxxx. .
20.2 El contratista concesionario asumirá todas las obligaciones que pudieran corresponderle corresponderse a tenor de la normativa vigente frente al personal que preste sus servicios en la EXPLOTACIÓNconcesión, tanto al inicio como a la terminación de la misma. En ningún caso el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx se hará cargo del personal afecto a la EXPLOTACIÓNconcesión. Serán El adjudicatario está obligado en todo momento al cumplimiento de aplicación la normativa vigente en cuanto materia laboral, de seguridad social, integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a las infracciones lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y régimen sancionador los preceptos contenidos en el R.D. 1.945/83 reglamento de 22 los Servicios de julioPrevención, aprobado por RD 39/1997, de 17 de enero, así como de las que regula las infracciones se promulguen durante el periodo concesional.
20.3 No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato concesional y sanciones el Ayuntamiento xx Xxxxxx, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder de dirección y organización del adjudicatario en todos los ámbitos y órdenes conforme a lo establecido normativamente. Siendo por tanto, el adjudicatario, el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables, en especial en materia de defensa del consumidor contratación, seguridad social, prevención de riesgos laborales y fiscal.
20.4 Los contratos de la producción agro-alimentaria. Serán servicios para las acometidas de agua, saneamiento y electricidad, que serán subterráneas, y los gastos derivados de su consumo serán por cuenta del titular de la EXPLOTACIÓNconcesión y deberán celebrarse por éste con las compañías suministradoras del servicio, si es posible, o bien en caso contrario, abonar al Ayuntamiento la realización parte correspondiente.
20.5 La presentación a este procedimiento abierto supone la completa aceptación de las obras necesarias para el ejercicio de la actividad. Las actuaciones administrativas se entenderán siempre con el adjudicatario. Si se trata de persona física, deberá justificar ante la Administración la conveniencia de actuar mediante representante, que será apreciada libremente condiciones previstas en este Pliego.
20.6 Serán por ésta. En virtud de la adjudicación, el contratista queda obligado al pago cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los gastos derivados de los anuncios de publicación. El importe máximo asciende a 1.000 euros.
b) El impuesto de Transmisiones Patrimoniales, en su caso.
c) Los gastos de formalización del procedimiento título concesional en el supuesto de adjudicación. La mera presentación al procedimiento elevación a escritura pública.
d) Todos los gastos derivados del control de adjudicación supone calidad y de la aceptación completa asistencia en la instalación.
e) Los gastos derivados de las condiciones los contratos para los servicios de este Pliegoacometidas de agua, luz, teléfono y saneamiento así como de su consumo.
f) El concesionario asumirá los riesgos y responsabilidades de toda índole que se deriven de la explotación.
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Samples: Concesión Demanial
OTRAS CONDICIONES. Se fija como domicilio del contratista, para todos los efectos El Plan de Jubilación Parcial aquí descrito estará supeditado al mantenimiento de la EXPLOTACIÓN, incluso para recibir notificaciones, el que figura actual regulación legal en la proposición presentada a la licitación, salvo que mediante notificación notarial o declaración en comparecencia personal del interesado se señale otro distinto. Sí dicho domicilio desapareciera o hiciese imposible su localización a horas propias de la gestión municipal se podrá utilizar el propio de la EXPLOTACIÓN, esto es la instalación hostelera del Centro Cultural La Esfera. Las cuestiones o litigios que puedan derivarse de la adjudicaciónesta materia, así como del sistema retributivo en vigor (jubilación parcial con suscripción de contrato de relevo). De producirse variaciones que supongan modificaciones de las obligaciones para Repsol YPF, las partes deberán proceder a la EXPLOTACIÓN, tendrán siempre carácter exclusivamente administrativo y, renegociación en su casoconjunto del Plan aquí recogido. Si el contrato de relevo no fuera posible realizarlo porque organizativamente no fuera precisa la contratación del exterior, serán sometidas al Tribunal Contencioso Administrativo la empresa se compromete a comunicarlo a la representación sindical y a analizar conjuntamente las posibles alternativas con criterios de equidad. Contratos de relevo.–Las especiales características de las empresas del Grupo Repsol YPF en cuya jurisdicción esté comprendido lo relativo a las exigencias de seguridad de los procesos y la necesidad de capacitación imprescindible de los trabajadores para el término municipal xx Xxxxxxxxxxdesarrollo de las tareas, hacen que las sustituciones que hayan de realizarse en los grupo profesionales de mayor cualificación deban necesariamente nutrirse de entre los grupos profesionales de menor cualificación de conformidad con lo establecido en las reglas de promoción y movilidad funcional que cada convenio colectivo desarrolla. El contratista asumirá todas cve: BOE-A-2009-19223 En base a lo anterior, los contratos de relevo que se originen con motivo de las obligaciones jubilaciones parciales que pudieran corresponderle se produzcan por la ejecución del presente Plan se regirán por las siguientes condiciones: Se celebrarán a tenor tiempo completo (100% de la normativa vigente frente al personal que preste sus servicios en jornada) y tendrán la EXPLOTACIÓN, tanto al inicio como a la terminación consideración jurídica de la mismapor tiempo indefinido. En ningún caso el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx A efectos de celebración de contratos de relevo se hará cargo del personal afecto a la EXPLOTACIÓNestablecen las siguientes equivalencias de grupo/categoría profesional: Operario con Técnico Ayudante y Mando Intermedio. Serán Administrativo con Técnico de aplicación en cuanto a las infracciones y régimen sancionador los preceptos contenidos en el R.D. 1.945/83 de 22 de julio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentariaGrado Medio. Serán de cuenta del titular de la EXPLOTACIÓN, la realización de las obras necesarias para el ejercicio de la actividadTécnico Ayudante con Mando Intermedio. Las actuaciones administrativas se entenderán siempre Técnico Medio con el adjudicatario. Si se trata de persona física, deberá justificar ante la Administración la conveniencia de actuar mediante representante, que será apreciada libremente por ésta. En virtud de la adjudicación, el contratista queda obligado al pago de los anuncios del procedimiento de adjudicación. La mera presentación al procedimiento de adjudicación supone la aceptación completa de las condiciones de este PliegoTécnico Superior.
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Samples: Vii Convenio Colectivo
OTRAS CONDICIONES. Se fija como domicilio 17.1.- El concesionario reconoce que la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha le cede para su uso el local y que deberá entregarlo en las mismas condiciones de uso al término del mismo.
17.2.- El adjudicatario deberá explotar directamente el servicio, no pudiendo subrogar, subarrendar ni traspasar, directa ni indirectamente, la explotación.
17.3.- El adjudicatario deberá instar a su cargo cuantas licencias y autorizaciones sean legalmente exigibles para la apertura y desarrollo de la actividad objeto de esta contratación, siendo responsable exclusivo de su inobservancia o incumplimiento, sin que alcance a la Universidad responsabilidad alguna por cualquiera de estas circunstancias.
17.4.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de averías, pérdidas o perjuicios ocasionados en la explotación del servicio.
17.5.- El adjudicatario está obligado a conservar en perfectas condiciones los locales, instalaciones, muebles, enseres y aparatos propiedad de la Administración que se ponen a su disposición, siendo de su cuenta las reparaciones que se efectúen, y abonar los desperfectos que se observen al término del contrato y excedan del deterioro normal derivado del uso cuidadoso. Dará conocimiento de las reparaciones a efectuar en ellos, que serán a su cargo, presentando las facturas correspondientes a las mismas, una vez satisfechas, a la Administración del Centro.
17.6.- Los aparatos e instalaciones en que así se requiera por imperativo legal, deberán ser objeto de revisión y mantenimiento preventivo y correctivo al menos trimestralmente por el concesionario, operaciones todas ellas a su cargo, presentando las facturas de dichas revisiones, una vez satisfechas, para su control a la Administración del Centro.
17.7.- La Administración se reserva la facultad de inspeccionar el estado de conservación de los citados aparatos o instalaciones, para comprobar la efectividad de las operaciones de mantenimiento. Si éstas no se realizaran o lo fueran deficientemente, podrán ordenar su ejecución o corrección a cargo del contratista, para todos .
17.8.- Son de cuenta del adjudicatario los efectos gastos e impuestos de los anuncios oficiales y demás derivados de la EXPLOTACIÓNlicitación y cuantos otros existan legalmente establecidos o que se establezcan en lo sucesivo sobre estas materias.
17.9.- Son de cuenta del adjudicatario el pago de los impuestos y arbitrios de cualquier clase que sean, incluso para recibir notificacionesdel Estado, el Comunidad Autónoma, provincia o del municipio, a que figura en dé lugar la proposición presentada a la licitación, salvo que mediante notificación notarial o declaración en comparecencia personal explotación del interesado se señale otro distinto. Sí dicho domicilio desapareciera o hiciese imposible su localización a horas propias de la gestión municipal se podrá utilizar el propio de la EXPLOTACIÓN, esto es la instalación hostelera del Centro Cultural La Esfera. Las cuestiones o litigios que puedan derivarse de la adjudicaciónservicio, así como los recargos sobre los mismos, establecidos o que en un futuro pudieran establecerse.
17.10.- Con carácter previo al inicio de la EXPLOTACIÓNexplotación, tendrán siempre carácter exclusivamente administrativo ydeberá entregar al Administrador del Centro una relación del personal asignado a cada uno de los servicios, con sus nombres y apellidos, D.N.I., categoría profesional, fecha de alta en la Seguridad Social, antigüedad en la empresa y la diferente cualificación que, para cada supuesto, haya sido ofertada por el adjudicatario.
17.11.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
17.12.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como las instrucciones que, en su caso, serán sometidas al Tribunal Contencioso Administrativo le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
17.13.- Cuando el contrato se adjudique a una empresa en cuya jurisdicción esté comprendido virtud del criterio preferencial previsto en el término municipal xx Xxxxxxxxxx. presente pliego, el adjudicatario estará obligado a mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado, o, en su caso, durante el plazo de garantía si la ejecución no se realizara en tracto sucesivo.
17.14.- El contratista asumirá todas las obligaciones será responsable igualmente de los daños y perjuicios que pudieran corresponderle a tenor se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 281 de la normativa vigente frente al personal LCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que preste sus servicios se refiere esta cláusula.
17.15.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en la EXPLOTACIÓNmateria laboral, tanto al inicio como a la terminación de la misma. En ningún caso el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx se hará cargo del personal afecto a la EXPLOTACIÓN. Serán seguridad social y de aplicación en cuanto a las infracciones y régimen sancionador los preceptos contenidos seguridad e higiene en el R.D. 1.945/83 de 22 de juliotrabajo, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria. Serán de cuenta del titular de la EXPLOTACIÓNdebiendo tener a su cargo el personal necesario para la
17.16.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, la realización de las obras necesarias para el ejercicio de la actividad. Las actuaciones administrativas se entenderán siempre no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el adjudicatario. Si se trata de persona física, deberá justificar ante la Administración la conveniencia de actuar mediante representante, que será apreciada libremente por ésta. En virtud de la adjudicación, el contratista queda obligado al pago de los anuncios objeto del procedimiento de adjudicación. La mera presentación al procedimiento de adjudicación supone la aceptación completa de las condiciones de este Pliegocontrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
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Samples: Concession Agreement
OTRAS CONDICIONES. Se fija como domicilio Naturaleza del contratistacontrato del servicio. La contratación del servicio, es de naturaleza civil y se celebra al amparo de lo establecido en los artículos 1764° al 1770° del Código Civil; por lo que, no existiendo subordinación o dependencia laboral, este contrato no genera vínculo o relación laboral entre las partes. El Personal del CONTRATADO deberá contar con un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) por el tiempo que dure el servicio, el mismo que deberá ser acreditado con la respectiva Póliza una vez adjudicado el servicio, para todos los efectos la suscripción del contrato. LA ENTIDAD queda exceptuado de toda responsabilidad por cualquier accidente o incidente que le pueda suceder a EL CONTRATADO durante el plazo de ejecución del servicio. La Contratación es por la EXPLOTACIÓNModalidad de Servicios de Terceros. "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional" EL CONTRATADO designado para el servicio, incluso para recibir notificacionesserá a dedicación exclusiva por el tiempo que dure el servicio, el debiendo considerarse trabajos en días xxxxxxx, xxxxxxxx y días festivos, cuando así lo requiera LA ENTIDAD, sin que figura en la proposición presentada a la licitación, salvo que mediante notificación notarial o declaración en comparecencia personal del interesado se señale otro distinto. Sí dicho domicilio desapareciera o hiciese imposible su localización a horas propias de la gestión municipal se podrá utilizar el propio de la EXPLOTACIÓN, esto es la instalación hostelera del Centro Cultural La Esfera. Las cuestiones o litigios que puedan derivarse de la adjudicación, así como la EXPLOTACIÓN, tendrán siempre carácter exclusivamente administrativo y, en su caso, serán sometidas signifique costo adicional al Tribunal Contencioso Administrativo en cuya jurisdicción esté comprendido el término municipal xx Xxxxxxxxxx. El contratista asumirá todas las obligaciones que pudieran corresponderle a tenor de la normativa vigente frente al personal que preste sus servicios en la EXPLOTACIÓN, tanto al inicio como a la terminación de la misma. En ningún caso el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx se hará cargo del personal afecto a la EXPLOTACIÓN. Serán de aplicación en cuanto a las infracciones y régimen sancionador los preceptos contenidos monto pactado en el R.D. 1.945/83 Contrato. De presentarse hechos generadores de 22 atraso, EL CONTRATADO puede solicitar ampliación de julio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria. Serán de cuenta del titular de la EXPLOTACIÓN, la realización de las obras necesarias para el ejercicio de la actividad. Las actuaciones administrativas se entenderán siempre con el adjudicatario. Si se trata de persona física, deberá justificar ante la Administración la conveniencia de actuar mediante representante, que será apreciada libremente por ésta. En virtud de la adjudicación, el contratista queda obligado al pago plazo dentro de los anuncios cinco (05) días calendarios siguientes de finalizado el hecho generador del procedimiento de adjudicaciónatraso o paralización, previa solicitud debidamente sustentada. La mera presentación al procedimiento de adjudicación supone la aceptación completa de las condiciones de este Pliego.LA ENTIDAD debe resolver dicha solicitud y notificar su decisión AL CONTRATADO en el plazo xx xxxx
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Samples: Contract for Services
OTRAS CONDICIONES. Se fija como domicilio 24.1. El concesionario reconoce que la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha le cede para su uso el local y que deberá entregarlo en las mismas condiciones de uso al término del mismo.
24.2. El adjudicatario deberá explotar directamente el servicio, no pudiendo subrogar, subarrendar ni traspasar, directa ni indirectamente, la explotación.
24.3. El concesionario se abstendrá de hacer cualquier tipo de publicidad dentro xxx xxxxxxx de la cafetería comedor que no sea propio de su función.
24.4. El adjudicatario deberá instar a su cargo cuantas licencias y autorizaciones sean legalmente exigibles para la apertura y desarrollo de la actividad objeto de esta contratación, siendo responsable exclusivo de su inobservancia o incumplimiento, sin que alcance a la Universidad responsabilidad alguna por cualquiera de estas circunstancias.
24.5. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de averías, pérdidas o perjuicios ocasionados en la explotación del servicio.
24.6. El adjudicatario se obliga a tener en todo momento, a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones que le serán facilitadas por la Administración del Centro donde radique el local principal o sucursal. El adjudicatario remitirá a la Administración, en el mismo día o en el siguiente hábil, el ejemplar de reclamaciones con su informe, si lo considera oportuno.
24.7. El adjudicatario está obligado a conservar en perfectas condiciones los locales, instalaciones, muebles, enseres y aparatos propiedad de la Administración que se ponen a su disposición, siendo de su cuenta las reparaciones que se efectúen, y abonar los desperfectos que se observen al término del contrato y excedan del deterioro normal derivado del uso cuidadoso. Dará conocimiento de las reparaciones a efectuar en ellos, que serán a su cargo, presentando las facturas correspondientes a las mismas, una vez satisfechas, a la Administración del Centro.
24.8. Los aparatos e instalaciones en que así se requiera por imperativo legal, deberán ser objeto de revisión y mantenimiento preventivo y correctivo al menos trimestralmente por el concesionario, operaciones todas ellas a su cargo, presentando las facturas de dichas revisiones, una vez satisfechas, para su control al Vicegerente del Campus correspondiente.
24.9. La Administración se reserva la facultad de inspeccionar el estado de conservación de los citados aparatos o instalaciones, para comprobar la efectividad de las operaciones de mantenimiento. Si éstas no se realizaran o lo fueran deficientemente, podrán ordenar su ejecución o corrección a cargo del contratista, . La falta de conservación adecuada se considerará causa suficiente para todos la resolución de contrato.
24.10. Son de cuenta del adjudicatario los efectos gastos e impuestos de los anuncios oficiales y demás derivados de la EXPLOTACIÓNlicitación y cuantos otros existan legalmente establecidos o que se establezcan en lo sucesivo sobre estas materias.
24.11. Son de cuenta del adjudicatario el pago de los impuestos y arbitrios de cualquier clase que sean, incluso para recibir notificacionesdel Estado, Comunidad Autónoma, provincia o del municipio, a que dé lugar la explotación del servicio, así como los recargos sobre los mismos, establecidos o que en un futuro pudieran establecerse, especialmente está obligado al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que figura en la proposición presentada a la licitaciónlos precios ofertados deberá tener en cuenta esta circunstancia.
24.12. Son de cuenta del contratista los gastos de limpieza y conservación de los locales, salvo que mediante notificación notarial o declaración en comparecencia personal del interesado se señale otro distinto. Sí dicho domicilio desapareciera o hiciese imposible su localización a horas propias de la gestión municipal se podrá utilizar el propio de la EXPLOTACIÓN, esto es la instalación hostelera del Centro Cultural La Esfera. Las cuestiones o litigios que puedan derivarse de la adjudicaciónmobiliario e instalaciones, así como la EXPLOTACIÓNreposición de los elementos que queden inservibles.
24.13. Con carácter previo al inicio de la explotación, tendrán siempre carácter exclusivamente administrativo ydeberá entregar al Vicegerente del Campus donde radique el local principal o sucursal referido, una relación del personal asignado a cada uno de los servicios, con sus nombres y apellidos, D.N.I., categoría profesional, fecha de alta en la Seguridad Social, antigüedad en la empresa y la diferente cualificación que, para cada supuesto, haya sido ofertada por el adjudicatario.
24.14. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
24.15. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como las instrucciones que, en su caso, serán sometidas al Tribunal Contencioso Administrativo le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
24.16. Cuando el contrato se adjudique a una empresa en cuya jurisdicción esté comprendido virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 10.6 del presente pliego, el término municipal adjudicatario estará obligado a mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados durante el tiempo Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha. Rectorado | Xxxxxxxxxx, 00 | 00000-Xxxxxx Xxxx. Xxxxx. | Telf.: 000 000 000 | Fax.: 000 000 000 | xxxx://xxx.xxxx.xx PÁGINA 30 / 55 ID. DOCUMENTO aKiPX1rvW6lYzXRe6dB0ww$$ FIRMADO POR FECHA FIRMA ID. FIRMA 10191597K XXXXXXX XXXXX XXXX 21/10/2015 16:44:54 MjUwNzc3 El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado, debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución.
24.17. El contratista asumirá todas será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las obligaciones responsabilidades a que pudieran corresponderle se refiere esta cláusula.
24.18. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a tenor su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
24.19. El contratista debe asumir expresamente la obligación de cumplir con la normativa vigente frente al personal que preste sus servicios en la EXPLOTACIÓN, tanto al inicio como a la terminación de la misma. En ningún caso el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx se hará cargo del personal afecto a la EXPLOTACIÓN. Serán de aplicación en cuanto a las infracciones y régimen sancionador los preceptos contenidos en el R.D. 1.945/83 de 22 de julio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa prevención de riesgos laborales durante la ejecución del consumidor y de la producción agro-alimentariacontrato. Serán de cuenta del titular de la EXPLOTACIÓN24.20. El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, la realización de las obras necesarias para el ejercicio de la actividad. Las actuaciones administrativas se entenderán siempre no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el adjudicatario. Si se trata de persona física, deberá justificar ante la Administración la conveniencia de actuar mediante representante, que será apreciada libremente por ésta. En virtud de la adjudicación, el contratista queda obligado al pago de los anuncios objeto del procedimiento de adjudicación. La mera presentación al procedimiento de adjudicación supone la aceptación completa de las condiciones de este Pliegocontrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
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Samples: Contrato De Concesión