OTRAS EXONERACIONES DE RESPONSABILIDAD. Adicionalmente a lo establecido en la CLÁUSULA 3: EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD, de las Condiciones Generales de este Contrato, el Asegurador quedará exonerado de responsabilidad en los casos siguientes: 1. Cuando el conductor del vehículo asegurado se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 2. Cuando se produzca el daño o la pérdida del vehículo asegurado por su participación en carreras, acrobacias, pruebas de velocidad o similares, realizadas en circuitos especialmente acondicionados o en la vía pública, sea de forma organizada o espontánea. 3. Cuando el Asegurado o el conductor autorizado por él, cualquiera de los dos que estuviese conduciendo al momento del Siniestro, carezca de título o licencia de conducir que le habilite para conducir el tipo de vehículo de que se trate, según las disposiciones de la ley que rige la materia de transporte terrestre o si tal documento se encuentra anulado, revocado o suspendido. 4. Cuando el vehículo asegurado sea conducido por niños, niñas o adolescentes sin permiso especial para conducir. 5. Cuando se produzca la pérdida o daño del vehículo asegurado como consecuencia de la infracción de estipulaciones reglamentarias sobre el peso, medidas y disposición de la carga, o del número de personas o de semovientes transportados, o forma de acomodarlos, siempre que tal infracción haya sido la causa determinante del Siniestro. 6. Cuando se produzca la pérdida o daño del vehículo asegurado por deslizamiento de la carga o mientras el vehículo asegurado se encuentre a bordo, o esté siendo embarcado o desembarcado de cualquier nave o medio de transporte que no esté debidamente acondicionado para el porte de vehículos. 7. Cuando el vehículo asegurado no mantenga su diseño original, externo o interno, en cuanto a las condiciones de seguridad y de buen funcionamiento exigidas por la ley que rige la materia de transporte terrestre, siempre que medie dolo o culpa grave en la falta de notificación. 8. Cuando el vehículo asegurado sea modificado en relación con el uso que aparece originalmente en el Certificado de Registro de Vehículos, y este no haya sido declarado, siempre que medie dolo o culpa grave. 9. Cuando el Asegurado, sin haber efectuado el ajuste de daños del vehículo asegurado y sin el consentimiento del Asegurador, efectúe cambios o modificaciones en el vehículo asegurado, de tal naturaleza que puedan hacer más difícil o imposible la determinación de la causa del Siniestro o del daño, a menos que tales cambios o modificaciones se hagan o resulten indispensables en defensa del interés público o para evitar que sobrevenga un daño mayor. 10. Cuando el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario incumpliere con las obligaciones establecidas en la CLÁUSULA 7: PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO, a menos que el incumplimiento se deba a causa extraña no imputable al Tomador, el Asegurado o el Beneficiario.
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OTRAS EXONERACIONES DE RESPONSABILIDAD. Adicionalmente a lo establecido en la CLÁUSULA Cláusula 3: EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Exoneración de Responsabilidad, de las Condiciones Generales de este Contratocontrato, el Asegurador quedará exonerado de responsabilidad en los casos siguientes:
1. Cuando el conductor del vehículo asegurado se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
2. Cuando se produzca el daño o la pérdida o daño del vehículo asegurado por su participación en carreras, acrobacias, pruebas de velocidad o similares, realizadas en circuitos especialmente acondicionados o en la vía pública, sea de forma organizada o espontánea.
3. Cuando el Asegurado o el conductor autorizado por él, cualquiera de los dos que estuviese conduciendo al momento del Siniestrosiniestro, carezca de título Título o licencia Licencia de conducir que le habilite para conducir el tipo de vehículo de que se trate, según las disposiciones de la ley que rige la materia de transporte terrestre o si tal documento se encuentra anulado, revocado o suspendido.
4. Cuando el vehículo asegurado sea conducido por niños, niñas o adolescentes sin permiso especial para conducir.
5. Cuando se produzca la pérdida o daño del vehículo asegurado como consecuencia de la infracción de estipulaciones reglamentarias sobre el peso, medidas y disposición de la carga, o del número de personas o de semovientes transportados, o forma de acomodarlos, siempre que tal infracción haya sido la causa determinante del Siniestrosiniestro.
6. Cuando se produzca la pérdida o daño del vehículo asegurado por deslizamiento de la carga o mientras el vehículo asegurado se encuentre a bordo, o esté siendo embarcado o desembarcado de cualquier nave o medio de transporte que no esté debidamente acondicionado para el porte de vehículos.
7. Cuando el vehículo asegurado no mantenga su diseño original, externo o interno, en cuanto a las condiciones de seguridad y de buen funcionamiento exigidas por la ley que rige la materia de transporte terrestre, siempre que medie dolo o culpa grave en la falta de notificación.
8. Cuando el vehículo asegurado sea modificado en relación con el uso que aparece originalmente en el Certificado de Registro de Vehículos, y este no haya sido declarado, siempre que medie dolo o culpa grave.
9. Cuando el Asegurado, sin haber efectuado el ajuste de daños del vehículo asegurado y sin el consentimiento del Asegurador, efectúe cambios o modificaciones en el vehículo asegurado, de tal naturaleza que puedan hacer más difícil o imposible la determinación de la causa del Siniestro siniestro o del daño, a menos que tales cambios o modificaciones se hagan o resulten indispensables en defensa del interés público o para evitar que sobrevenga un daño mayor.
10. Cuando el vehículo asegurado fuera reparado sin que el Asegurador haya ordenado y aprobado el ajuste de daños.
11. Cuando se demuestre que el reclamo sea consecuencia de daños extemporáneos, y que su notificación no haya sido efectuada por causa extraña no imputable al Tomador, Asegurado o Beneficiario.
12. Cuando el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario incumpliere con las obligaciones establecidas en la CLÁUSULA 7: PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTROCláusula 9. Procedimiento en Caso de Siniestro, a menos que el incumplimiento se deba a causa extraña no imputable al Tomador, el Asegurado o el Beneficiario.
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OTRAS EXONERACIONES DE RESPONSABILIDAD. Adicionalmente a lo establecido en la CLÁUSULA 3: EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD, de las Condiciones Generales de este Contrato, el El Asegurador quedará exonerado estará exento de responsabilidad en los casos siguientescuando:
1. Cuando el conductor del vehículo asegurado El Asegurado se encuentre en estado de embriaguez o bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de sustancias estupefacientes o psicotrópicasdrogas tóxicas no prescritas médicamente o heroicas, para el momento del Siniestro, debidamente comprobada por las autoridades competentes.
2. Cuando se produzca el daño o la pérdida del El vehículo asegurado por su participación participe en carreras, acrobacias, acrobacias y pruebas de velocidad o similares, realizadas en circuitos especialmente acondicionados o en la vía pública, sea de forma organizada o espontáneaalgún otro evento organizado públicamente.
3. Cuando el El Asegurado o el conductor autorizado por él, cualquiera de los dos que estuviese conduciendo al momento del Siniestro, carezca de título la documentación o licencia de conducir que le habilite requisitos legalmente necesarios para conducir el tipo de vehículo de que se trate, según circular por las disposiciones de la ley que rige la materia de transporte terrestre o si tal documento se encuentra anulado, revocado o suspendidovías públicas del país.
4. Cuando el vehículo asegurado sea conducido por niñosEl Asegurado, niñas hubiese infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y números de personas transportadas, peso o adolescentes sin permiso especial para conducirmedida de las cosas o animales que pudiera transportar o forma de acondicionarlos, siempre que la infracción haya sido causa determinante del accidente o evento causante del Siniestro.
5. Cuando se produzca la pérdida o daño del vehículo asegurado como consecuencia de la infracción de estipulaciones reglamentarias sobre el peso, medidas y disposición de Se deslice la carga, o del número de personas o de semovientes transportados, o forma de acomodarlos, siempre que tal infracción haya sido la causa determinante del Siniestro.
6. Cuando se produzca la pérdida o daño del vehículo asegurado por deslizamiento de la carga o mientras el vehículo asegurado se encuentre a bordo, abordo o esté siendo embarcado o desembarcado de cualquier nave o medio de transporte que no esté debidamente acondicionado para el porte transporte de vehículos.
76. Cuando Si el vehículo asegurado no mantenga su diseño originalTomador, externo o interno, en cuanto a las condiciones de seguridad y de buen funcionamiento exigidas por la ley que rige la materia de transporte terrestre, siempre que medie dolo o culpa grave en la falta de notificación.
8. Cuando el vehículo asegurado sea modificado en relación con el uso que aparece originalmente en el Certificado de Registro de Vehículos, y este no haya sido declarado, siempre que medie dolo o culpa grave.
9. Cuando el Asegurado, sin haber efectuado el ajuste Beneficiario o cualquier persona que obre por cuenta de daños del vehículo asegurado y sin el consentimiento del Aseguradorestos, efectúe cambios presenta una reclamación fraudulenta o modificaciones engañosa o apoyada en el vehículo aseguradodeclaraciones falsas, de tal naturaleza que puedan hacer más difícil o imposible la determinación de la causa del Siniestro si en cualquier tiempo se emplean medios o del daño, a menos que tales cambios documentos engañosos o modificaciones se hagan o resulten indispensables en defensa del interés público dolosos para sustentar una reclamación o para evitar que sobrevenga un daño mayorderivar otros beneficios de esta Póliza.
107. Cuando Si el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario incumpliere actúan con dolo o si la inmovilización ha sido ocasionada por dolo del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario.
8. Si el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario no emplearen los medios a su alcance para aminorar las consecuencias de la inmovilización, siempre que este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a el Asegurador.
9. Incumpliere cualquiera de las obligaciones establecidas en la CLÁUSULA 7: PROCEDIMIENTO EN CASO REEMBOLSO DE SINIESTROGASTOS, a menos de este Anexo, salvo demostración que el incumplimiento se deba a causa extraña no imputable al Tomador, el Asegurado o el BeneficiarioAsegurado.
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Samples: Póliza De Seguro De Responsabilidad Civil De Vehículos
OTRAS EXONERACIONES DE RESPONSABILIDAD. Adicionalmente a lo establecido en la CLÁUSULA 3: EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD, de las Condiciones Generales de este Contrato, el Asegurador quedará exonerado de responsabilidad en los casos siguientes:
1. Cuando el conductor del vehículo asegurado se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
2. Cuando se produzca el daño o la pérdida o daño del vehículo asegurado por su participación en carreras, acrobacias, pruebas de velocidad o similares, realizadas en circuitos especialmente acondicionados o en la vía pública, sea de forma organizada o espontánea.
3. Cuando el Asegurado o el conductor autorizado por él, cualquiera de los dos que estuviese conduciendo al momento del Siniestro, carezca de título o licencia de conducir que le habilite para conducir el tipo de vehículo de que se trate, según las disposiciones de la ley que rige la materia de transporte terrestre o si tal documento se encuentra anulado, revocado o suspendido.
4. Cuando el vehículo asegurado sea conducido por niños, niñas o adolescentes sin permiso especial para conducir.
5. Cuando se produzca la pérdida o daño del vehículo asegurado como consecuencia de la infracción de estipulaciones reglamentarias sobre el peso, medidas y disposición de la carga, o del número de personas o de semovientes transportados, o forma de acomodarlos, siempre que tal infracción haya sido la causa determinante del Siniestro.
6. Cuando se produzca la pérdida o daño del vehículo asegurado por deslizamiento de la carga o mientras el vehículo asegurado se encuentre a bordo, o esté siendo embarcado o desembarcado de cualquier nave o medio de transporte que no esté debidamente acondicionado para el porte de vehículos.
7. Cuando el vehículo asegurado no mantenga su diseño original, externo o interno, en cuanto a las condiciones de seguridad y de buen funcionamiento exigidas por la ley que rige la materia de transporte terrestre, siempre que medie dolo o culpa grave en la falta de notificación.
8. Cuando el vehículo asegurado sea modificado en relación con el uso que aparece originalmente en el Certificado de Registro de Vehículos, y este no haya sido declarado, siempre que medie dolo o culpa grave.
9. Cuando el Asegurado, sin haber efectuado el ajuste de daños del vehículo asegurado y sin el consentimiento del Asegurador, efectúe cambios o modificaciones en el vehículo asegurado, de tal naturaleza que puedan hacer más difícil o imposible la determinación de la causa del Siniestro o del daño, a menos que tales cambios o modificaciones se hagan o resulten indispensables en defensa del interés público o para evitar que sobrevenga un daño mayor.
10. Cuando el vehículo asegurado fuera reparado sin que el Asegurador haya ordenado y aprobado el ajuste de daños.
11. Cuando se demuestre que el reclamo sea consecuencia de daños extemporáneos, y que su notificación no haya sido efectuada por causa extraña no imputable al Tomador, Asegurado o Beneficiario.
12. Cuando el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario incumpliere con las obligaciones establecidas en la CLÁUSULA 7Cláusula 9: PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO, a menos que el incumplimiento se deba a causa extraña no imputable al Tomador, el Asegurado o el Beneficiario.
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OTRAS EXONERACIONES DE RESPONSABILIDAD. Adicionalmente a lo establecido en la CLÁUSULA 3: EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD, de las Condiciones Generales de este Contrato, el Asegurador quedará exonerado de responsabilidad en los casos siguientes:
1. Cuando el conductor del vehículo asegurado se encuentre bajo la influencia Influencia de bebidas alcohólicas o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
2. Cuando se produzca el daño o la pérdida o daño del vehículo asegurado por su participación en carreras, acrobacias, pruebas de velocidad o similares, realizadas en circuitos especialmente acondicionados o en la vía pública, sea de forma organizada o espontánea.
3. Cuando el Asegurado o el conductor autorizado por él, cualquiera de los dos que estuviese conduciendo al momento del Siniestro, carezca de título o licencia de conducir que le habilite para conducir el tipo de vehículo de que se trate, según las disposiciones de la ley que rige la materia de transporte terrestre o si tal documento se encuentra anulado, revocado o suspendido.
4. Cuando el vehículo asegurado sea conducido por niños, niñas o adolescentes sin permiso especial para conducir.
5. Cuando se produzca la pérdida o daño del vehículo asegurado como consecuencia de la infracción de estipulaciones reglamentarias sobre el peso, medidas y disposición de la carga, o del número de personas o de semovientes transportados, o forma de acomodarlos, siempre que tal infracción haya sido la causa determinante del Siniestro.
6. Cuando se produzca la pérdida o daño del vehículo asegurado por deslizamiento de la carga o mientras el vehículo asegurado se encuentre a bordo, o esté siendo embarcado o desembarcado de cualquier nave o medio de transporte que no esté debidamente acondicionado para el porte de vehículos.
7. Cuando el vehículo asegurado no mantenga su diseño original, externo o interno, en cuanto a las condiciones de seguridad y de buen funcionamiento exigidas por la ley que rige la materia de transporte terrestre, siempre que medie dolo o culpa grave en la falta de notificación.
8. Cuando el vehículo asegurado sea modificado en relación con el uso que aparece originalmente en el Certificado de Registro de Vehículos, y este no haya sido declarado, siempre que medie dolo o culpa grave.
9. Cuando el Asegurado, sin haber efectuado el ajuste de daños del vehículo asegurado y sin el consentimiento del Asegurador, efectúe cambios o modificaciones en el vehículo asegurado, de tal naturaleza que puedan hacer más difícil o imposible la determinación de la causa del Siniestro o del daño, a menos que tales cambios o modificaciones se hagan o resulten indispensables en defensa del interés público o para evitar que sobrevenga un daño mayor.
10. Cuando el vehículo asegurado fuera reparado sin que el Asegurador haya ordenado y aprobado el ajuste de daños.
11. Cuando se demuestre que el reclamo sea consecuencia de daños extemporáneos, y que su notificación no haya sido efectuada por causa extraña no imputable al Tomador, Asegurado o Beneficiario.
12. Cuando el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario incumpliere con las obligaciones establecidas en la CLÁUSULA 78: PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO, a menos que el incumplimiento se deba a causa extraña no imputable al Tomador, el Asegurado o el Beneficiario.
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OTRAS EXONERACIONES DE RESPONSABILIDAD. Adicionalmente a lo establecido en la CLÁUSULA Cláusula 3: EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Exoneración de Responsabilidad, de las Condiciones Generales de este Contratocontrato, el Asegurador quedará exonerado de responsabilidad en los casos siguientes:
1. Cuando el conductor del vehículo asegurado se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
2. Cuando se produzca el daño o la pérdida del vehículo asegurado por su participación en carreras, acrobacias, pruebas de velocidad o similares, realizadas en circuitos especialmente acondicionados o en la vía pública, sea de forma organizada o espontánea.
3. Cuando el Asegurado o el conductor autorizado por él, cualquiera de los dos que estuviese conduciendo al momento del Siniestrosiniestro, carezca de título Título o licencia Licencia de conducir que le habilite para conducir el tipo de vehículo de que se trate, según las disposiciones de la ley que rige la materia de transporte terrestre o si tal documento se encuentra anulado, revocado o suspendido.
4. Cuando el vehículo asegurado sea conducido por niños, niñas o adolescentes sin permiso especial para conducir.
5. Cuando se produzca la pérdida o daño del vehículo asegurado como consecuencia de la infracción de estipulaciones reglamentarias sobre el peso, medidas y disposición de la carga, o del número de personas o de semovientes transportados, o forma de acomodarlos, siempre que tal infracción haya sido la causa determinante del Siniestrosiniestro.
6. Cuando se produzca la pérdida o daño del vehículo asegurado por deslizamiento de la carga o mientras el vehículo asegurado se encuentre a bordo, o esté siendo embarcado o desembarcado de cualquier nave o medio de transporte que no esté debidamente acondicionado para el porte de vehículos.
7. Cuando el vehículo asegurado no mantenga su diseño original, externo o interno, en cuanto a las condiciones de seguridad y de buen funcionamiento exigidas por la ley que rige la materia de transporte terrestre, siempre que medie dolo o culpa grave en la falta de notificación.
8. Cuando el vehículo asegurado sea modificado en relación con el uso que aparece originalmente en el Certificado de Registro de Vehículos, y este no haya sido declarado, siempre que medie dolo o culpa grave.
9. Cuando el Asegurado, sin haber efectuado el ajuste de daños del vehículo asegurado y sin el consentimiento del Asegurador, efectúe cambios o modificaciones en el vehículo asegurado, de tal naturaleza que puedan hacer más difícil o imposible la determinación de la causa del Siniestro siniestro o del daño, a menos que tales cambios o modificaciones se hagan o resulten indispensables en defensa del interés público o para evitar que sobrevenga un daño mayor.
10. Cuando el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario incumpliere con las obligaciones establecidas en la CLÁUSULA Cláusula 7: PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. Procedimiento en Caso de Siniestro, a menos que el incumplimiento se deba a causa extraña no imputable al Tomador, el Asegurado o el Beneficiario.
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