Otro Trabajo Temporal. La Compañía continuará con un programa de trabajo modificado sobre una base no discriminatoria. Este programa está diseñado para brindar una oportunidad de trabajo temporal a los empleados que no puedan desempeñar su trabajo normal asignado debido a una lesión sufrida en el trabajo. A los empleados se les darán sus horas garantizadas con un tiempo de comienzo no mayor de dos (2) horas antes, o dos (2) horas después, de su tiempo normal de comienzo mientras dure el otro trabajo temporal, siempre y cuando haya trabajo disponible. La Compañía hará todo esfuerzo razonable por asegurar que el trabajo asignado esté dentro de ese periodo de tiempo. Estas horas garantizadas serán reducidas conforme lo dicten las restricciones médicas. Las tarifas de paga para los trabajos temporales serán a razón de la tasa regular de paga del empleado. Excepto cuando se trate de los choferes de alimentador, cuando se dé de alta a un empleado para que regrese a trabajar después de una lesión en el trabajo de seis (6) meses o más, si el empleado lo solicita, el Empleador le ofrecerá un horario de fortalecimiento laboral en el cual el empleado podrá trabajar sus horas garantizadas hasta por cinco (5) días. Cuando sea posible, los choferes de paquetes enviarán una notificación con antelación sobre su regreso al trabajo, para que se cuente en las solicitudes de ocho horas. El Empleador hará una lista de posibles asignaciones a Otro Trabajo Temporal, por lugares. Se entiende que esta lista quizás no incluya todos los puestos, y la gerencia mantiene el derecho a determinar la disponibilidad y designación de todos los demás trabajos temporales. A petición de la Unión Local, el Empleador suministrará los nombres y asignaciones de los empleados en los Otros Trabajos Temporales. En las áreas que tengan programas de Otro Trabajo Temporal ya existente que ofrezcan beneficios y protecciones de empleo mejores que las garantizadas por este Artículo, dichas protecciones y beneficios no serán reducidos por este Artículo. Cualquier programa de este tipo que haya estado o esté en vigor en la fecha efectiva de este Convenio, será puesto por escrito y se le entregará una copia al Comité Nacional de Seguridad y Salud y a la Unión Local afectada. Si alguna de las dos partes quiere incluir lesiones o enfermedades no relacionadas con el trabajo en el programa de Otro Trabajo Temporal, las partes se reunirán y acordarán dicha enmienda. A su solicitud, el Empleador también se reunirá con la Unión Local para...