OTROS BIENES Y/O SERVICIOS Cláusulas de Ejemplo

OTROS BIENES Y/O SERVICIOS. MUTUUS podrá contratar otros bienes y/o servicios con la finalidad de ofrecerlos a sus Miembros y/o mejorar los servicios incluidos en la Membresía. En estos supuestos, los bienes y/o servicios de que se trate se regirán por los Términos y Condiciones de los Proveedores. Se identifican como “otros bienes y/o servicios”, de manera enunciativa, a los siguientes: (i) Servicios de atención pre-hospitalaria, tales como: Servicio de Urgencias 24/7, Telemedicina, Paquete de análisis clínico (Check up) anual, Limpieza dental anual, Ambulancia, Asistencia funeraria, Descuentos en medicinas, consultas y pruebas de laboratorio, paquetes hospitalarios, entre otros de similar naturaleza; (ii) Servicios de atención extra- hospitalaria, tales como: Descuentos en consultas médicas, medicamentos y pruebas de laboratorio, acceso a plataformas wellness, entre otros de similar naturaleza; y, en general, (iii) cualesquiera otros servicios que MUTUUS decida incluir en la Membresía de tiempo en tiempo y que no se encuentren relacionados con operaciones activas de seguros. En virtud de que los Proveedores y los Proveedores de Salud son externos y ajenos a MUTUUS; y, en consecuencia, que los bienes y/o servicios ofrecidos por aquellos no están bajo el control ni la influencia de MUTUUS, le pedimos a nuestros Miembros consultar los Términos y Condiciones de los Proveedores con la finalidad de conocer el alcance de éstos. Nuestros Miembros podrán acceder a las Términos y Condiciones de los Proveedores a través de los Canales Digitales disponibles. En virtud de lo anterior y sin perjuicio de que MUTUUS realice sus mejores esfuerzos para resumir ciertos aspectos de los Términos y Condiciones de los Proveedores a través de sus Canales Digitales, cada Miembro es responsable xx xxxx detenidamente y verificar el texto íntegro de los Términos y Condiciones de los Proveedores el cual prevalecerá sobre cualquier información o resumen que sobre los mismos efectúe y publique MUTUUS a través de sus Canales Digitales.

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  • Servicios Xxxxxxxx está obligada a cumplir con esta Política de Ejecución de Órdenes bien sea en la Ejecución o en la Transmisión de órdenes en instrumentos financieros. Así, cuando realiza servicios de transmisión de órdenes, NORBOLSA está obligada a adoptar las medidas necesarias para garantizar que los intermediarios a los que está haciendo la transmisión también cumplen con esta Política de Ejecución de Órdenes. Xxxxxxxx deberá tomar todas las medidas razonables para alcanzar la mejor ejecución en relación a las órdenes de sus clientes en los instrumentos financieros en los que existe un Mercado líquido de gestión de libro de órdenes. En concreto, se incluyen:  Acciones admitidas a cotización en un mercado regulado  Renta Fija admitida a cotización en el Sistema Electrónico de Negociación de Deuda (“SEND”)  Participaciones en fondos de inversión cotizados (“ETFs”)  Warrants admitidos a cotización  Otros instrumentos admitidos a cotización (p.e. derechos…) Todas las órdenes a ejecutar deben contener al menos un símbolo identificador, una cantidad de títulos (o valor nominal), y un sentido. Cuando un cliente proporciona a Norbolsa una instrucción específica en relación a una orden (o algún aspecto particular de ésta), Norbolsa ejecutará la orden de acuerdo con la instrucción del cliente y con ello habrá cumplido su obligación de mejor ejecución en relación a esa instrucción. En el caso de órdenes con una instrucción específica completa, que incluya al menos el precio, centro de negociación y vigencia de la orden, así como cualquier otro parámetro opcional admitido por el centro de negociación correspondiente, Xxxxxxxx considera que no tendrá ninguna otra obligación de mejor ejecución. Si Norbolsa recibe una orden que, en nuestra opinión, es probable que sea inadecuada para las condiciones xxx xxxxxxx, Norbolsa realizará los esfuerzos necesarios para buscar alternativas, si bien nos reservamos el derecho de no ejecutar la orden o a ajustar las instrucciones apropiadamente, en cuyo caso la orden pasará a estar sometida a las obligaciones de mejor ejecución. Cuando haya circunstancias fuera de nuestro control, que pudieran dificultar el cumplimiento de las obligaciones que impone la mejor ejecución, notificaríamos de las mismas a la mayor brevedad a todos los clientes cuyas órdenes pudieran verse afectadas.

  • Servicio 288350.00 07 01 02 09 4 - Abril 381 - Sin XXXXXXX 0 - SI Modalidad 1.00 108000.00 07 01 02 09 1 - Enero 381 - Sin XXXXXXX 0 - SI Modalidad

  • TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS 9.1 La CONTRATANTE efectuará al CONSULTOR las retenciones que dispongan las leyes tributarias, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, al efecto procederá conforme la legislación tributaria vigente.

  • OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones del suscriptor y/o usuario, que se entienden incorporadas en el contrato de servicios públicos, las siguientes:

  • LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS “EL PROVEEDOR” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.

  • PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a presentar ante la persona prestadora peticiones, quejas y recursos por cualquiera de los siguientes medios: físico en los puntos de atención, líneas telefónicas, fax, correo electrónico, correo certificado. El término máximo que tiene la persona prestadora para responder son quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación y si la respuesta no ocurre en este plazo se produce el silencio administrativo positivo. Las peticiones, quejas y recursos serán tramitados de conformidad con el Título VIII Capítulo VII de la Ley 142 de 1994, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 1755 de 2015.

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  • COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la administración y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos.