ASISTENCIA FUNERARIA. De acuerdo con esta Cobertura –si fue contratada– HDI Seguros proporcionará por medio de un proveedor, asistencia funeraria en caso de fallecimiento tanto al Conductor del Vehículo Asegurado, o bien hasta para 2 ocupantes, e incluso para 2 terceros afectados, cuando cualquiera de ellos fallezca en un Accidente Automovilístico cubierto por la Carátula de la Póliza. La asistencia funeraria consiste en: • Trámites legales ante las autoridades competentes, para inhumación o cremación del Asegurado y/o Conductor del Vehículo Asegurado. • Traslados del Asegurado y/o Conductor del Vehículo Asegurado, a las salas de velación y al campo santo. • Cofre metálico xx xxxxx lineal, de características convenidas. • Servicio de tanatopraxia. • Utilización xx xxxxx de velación de filiales a nivel nacional, hasta por 24 (veinticuatro) horas o servicio a domicilio. • Decoración xx xxxxx de velación, con tres arreglos florales (2 laterales y 1 al frente xxx xxxxx). • Celebración del servicio religioso a cargo de un ministro del culto indicado por los • Entrega de un libro recordatorio, con aspectos relacionados con la asistencia a las honras fúnebres. • Espacio en arrendamiento en un cementerio por 7 (siete) años de servicio o cremación. Si el fallecimiento del Asegurado y/o Conductor del Vehículo Asegurado ocurriera dentro de algún país del continente Americano, se cubrirán: • Trámites legales, consulares y traslados del cuerpo desde el sitio del fallecimiento hacia la República Mexicana. • Preparación del cuerpo, embalsamiento y tanatopraxia. • Féretro hermético para la repatriación. • Funda de protección para el revestimiento del féretro para transporte aéreo. • Embalaje especial del féretro para el transporte aéreo. • Traslados del fallecido desde el sitio del deceso hasta un aeropuerto de la República Mexicana. • Traslado del cuerpo desde el aeropuerto hasta el sitio de residencia del fallecido. • Costos de repatriación incluyendo el transporte aéreo del cuerpo a la República Mexicana. • Trámites legales de aduana para la entrega del cuerpo en un aeropuerto de la República Mexicana. • Traslado del cuerpo desde el aeropuerto elegido de la República Mexicana hacia el lugar donde se realizará el servicio funerario. Quedan fuera de esta Cobertura los vehículos de servicio público de transporte de personas, así como los vehículos con capacidad de carga Esta Cobertura no opera cuando la edad del Conductor sea menor a 16 (dieciséis) años o exceda de 70 (setenta) años al momento...
ASISTENCIA FUNERARIA. En caso del fallecimiento del asegurado titular o beneficiarios y a solicitud de los deudos, la compañía de asistencia gestionará y cubrirá los gastos del servicio funerario que incluyen:
a) Gestoría del funeral
ASISTENCIA FUNERARIA. En caso de fallecimiento del Asegurado o de cualquier miembro de su Familia Asegurable especificado en la carátula de la Póliza, la Compañía, a través de la Compañía de Asistencia, coordinará a través de su red de proveedores los siguientes servicios, para los cuales el Asegurado contará con costos preferenciales: • Traslado a la agencia funeraria; • Sala de velación por 24 h. o instalación xx xxxxxxx en domicilio; • Carroza fúnebre; • Autobús de acompañamiento (sujeto a disponibilidad). • Cremación; • Urna para cenizas. No cubre la coordinación del servicio de embalsamiento, salvo que sea requerido por ley. Los servicios funerarios serán brindados exclusivamente por proveedores calificados de la Red de la Compañía de Asistencia, con costos preferentes a cargo del Asegurado o de los deudos de los servicios anteriormente mencionados. La asignación de la agencia funeraria será en función al domicilio del Asegurado. Sin límite de eventos.
ASISTENCIA FUNERARIA. Este servicio de asistencia comprende:
a) Asesoría Legal para la obtención de permisos y autorizaciones oficiales para sepelio o incineración del Beneficiario
b) Servicios Funerarios del Beneficiario
ASISTENCIA FUNERARIA. En caso de fallecimiento del(os) Asegurado(s), el Proveedor coordinará, prestará y pagará lo que adelante se pormenoriza, en atención a las necesidades específicas del Beneficiario y con base en las presentes condiciones, con obligación para cada Asegurado hasta el límite máximo de responsabilidad indicado por servicio, cubriendo hasta dos servicios funerarios por año. En caso de muerte accidental donde fallecieran dos o más Asegurados en el mismo evento, el Proveedor coordinará, prestará y pagará los servicios funerarios hasta el límite máximo de responsabilidad señalado por cada uno de los asegurados. En caso de solicitar los servicios por muerte del(os) Asegurado(s), el Beneficiario tendrá derecho a lo siguiente:
ASISTENCIA FUNERARIA. Pago de Gastos Funerarios.
a) El Servicio se proporcionará las 24 horas, los 365 días del año.
b) El Servicio de Asistencia Funeraria se proporciona únicamente dentro del territorio nacional.
c) El Servicio de Asistencia Funeraria se otorgará a través de una red de agencias funerarias definidas.
d) El Servicio de pagos de gastos funerarios aplica por muerte accidental y únicamente para muerte del USUARIO.
ASISTENCIA FUNERARIA. En caso de fallecimiento del Asegurado por accidente., + Para Ti coordinará a través de su red de proveedores los siguientes servicios.
ASISTENCIA FUNERARIA a) El Servicio se proporcionará las 24 horas, los 365 días del año.
ASISTENCIA FUNERARIA. 1. Disposiciones previas
ASISTENCIA FUNERARIA. En caso de fallecimiento del asegurado o un familiar directo, y a solicitud de los deudos, la Compañía asesorará telefónicamente sin límite de eventos y dentro de la República Mexicana, para realizar los siguientes trámites: