ASISTENCIA FUNERARIA. De acuerdo con esta Cobertura –si fue contratada– HDI Seguros proporcionará por medio de un proveedor, asistencia funeraria en caso de fallecimiento tanto al Conductor del Vehículo Asegurado, o bien hasta para 2 ocupantes, e incluso para 2 terceros afectados, cuando cualquiera de ellos fallezca en un Accidente Automovilístico cubierto por la Carátula de la Póliza. La asistencia funeraria consiste en: • Trámites legales ante las autoridades competentes, para inhumación o cremación del Asegurado y/o Conductor del Vehículo Asegurado. • Traslados del Asegurado y/o Conductor del Vehículo Asegurado, a las salas de velación y al campo santo. • Cofre metálico xx xxxxx lineal, de características convenidas. • Servicio de tanatopraxia. • Utilización xx xxxxx de velación de filiales a nivel nacional, hasta por 24 (veinticuatro) horas o servicio a domicilio. • Decoración xx xxxxx de velación, con tres arreglos florales (2 laterales y 1 al frente xxx xxxxx). • Celebración del servicio religioso a cargo de un ministro del culto indicado por los • Entrega de un libro recordatorio, con aspectos relacionados con la asistencia a las honras fúnebres. • Espacio en arrendamiento en un cementerio por 7 (siete) años de servicio o cremación. Si el fallecimiento del Asegurado y/o Conductor del Vehículo Asegurado ocurriera dentro de algún país del continente Americano, se cubrirán: • Trámites legales, consulares y traslados del cuerpo desde el sitio del fallecimiento hacia la República Mexicana. • Preparación del cuerpo, embalsamiento y tanatopraxia. • Féretro hermético para la repatriación. • Funda de protección para el revestimiento del féretro para transporte aéreo. • Embalaje especial del féretro para el transporte aéreo. • Traslados del fallecido desde el sitio del deceso hasta un aeropuerto de la República Mexicana. • Traslado del cuerpo desde el aeropuerto hasta el sitio de residencia del fallecido. • Costos de repatriación incluyendo el transporte aéreo del cuerpo a la República Mexicana. • Trámites legales de aduana para la entrega del cuerpo en un aeropuerto de la República Mexicana. • Traslado del cuerpo desde el aeropuerto elegido de la República Mexicana hacia el lugar donde se realizará el servicio funerario. Quedan fuera de esta Cobertura los vehículos de servicio público de transporte de personas, así como los vehículos con capacidad de carga Esta Cobertura no opera cuando la edad del Conductor sea menor a 16 (dieciséis) años o exceda de 70 (setenta) años al momento...
ASISTENCIA FUNERARIA. En caso del fallecimiento del asegurado titular o beneficiarios y a solicitud de los deudos, la compañía de asistencia gestionará y cubrirá los gastos del servicio funerario que incluyen:
ASISTENCIA FUNERARIA. En caso de fallecimiento del Asegurado o de cualquier miembro de su Familia Asegurable especificado en la carátula de la Póliza, la Compañía, a través de la Compañía de Asistencia, coordinará a través de su red de proveedores los siguientes servicios, para los cuales el Asegurado contará con costos preferenciales: • Traslado a la agencia funeraria; • Sala de velación por 24 h. o instalación xx xxxxxxx en domicilio; • Carroza fúnebre; • Autobús de acompañamiento (sujeto a disponibilidad). • Cremación; • Urna para cenizas. No cubre la coordinación del servicio de embalsamiento, salvo que sea requerido por ley. Los servicios funerarios serán brindados exclusivamente por proveedores calificados de la Red de la Compañía de Asistencia, con costos preferentes a cargo del Asegurado o de los deudos de los servicios anteriormente mencionados. La asignación de la agencia funeraria será en función al domicilio del Asegurado. Sin límite de eventos.
ASISTENCIA FUNERARIA. Este servicio de asistencia comprende: La Compañía de Asistencia pondrá a disposición de un familiar o Representante del Beneficiario, la Asistencia Legal por medio de un Abogado para la obtención de permisos y autorizaciones oficiales para sepelio o incineración e igualmente gestionará los trámites ante el Servicio Médico Forense, Ministerio Público y la obtención de Certificado y/o Acta de Defunción. Índice La Compañía de Asistencia proporcionará los servicios funerarios tales como traslado del cuerpo a la agencia funeraria o servicio a domicilio, servicio de cremación y urna para cenizas, féretro, arreglo estético del cuerpo, embalsamamiento y autobuses de acompañamiento. Este servicio está limitado a cubrir un evento al año con tope del monto equivalente a 250 UMA. La diferencia del servicio funerario si la hubiere corre a cargo del Beneficiario. En caso de presentarse otros eventos en el año, la Compañía de Asistencia sólo brindará la gestión de servicios funerarios y los gastos correrán a cargo del Beneficiario.
ASISTENCIA FUNERARIA. El Servicio de Asistencia Funeraria, ofrece una solución integral al Asegurado en caso de presentarse el fallecimiento del mismo o del miembro de la familia en caso de haber contratado las asistencias adicionales (hasta 4 servicios con periodo de espera de 3 meses cada uno. La edad máxima de contratación es de 69 años 11 meses). Proporciona beneficios las 24 horas, los 365 días del año. Con sólo una llamada se pondrá a su disposición los recursos necesarios para prestar el Servicio de Asistencia Funeraria, con base en las presentes Condiciones Generales. El Servicio de Asistencia Funeraria es únicamente para el Tarjetahabiente Titular o miembro de la familia en caso de haber contratado las asistencias adicionales siendo un beneficio intransferible.
ASISTENCIA FUNERARIA. Al ocurrir el fallecimiento del Asegurado como consecuencia de un Siniestro Amparado, la Institución Aseguradora, a solicitud del Asegurado, gestionará las siguientes Asistencias Funerarias: ◼ Asistencia Alfa Medical proporcionará información y concertará una cita con las agencias funerarias en convenio en las principales ciudades de la República Mexicana. ◼ Asistencia Alfa Medical proporcionará la siguiente asesoría en los siguientes trámites:
ASISTENCIA FUNERARIA. En caso de estar descrito como amparada en la Carátula de la póliza, el Asegurado podrá optar por cualquiera de las dos modalidades que se señalan a continuación:
ASISTENCIA FUNERARIA. (aplica si se especifica dentro de la póliza o certificado del seguro): En caso de fallecimiento del Asegurado el Prestador coordinará, prestará y pagará lo que adelante se pormenoriza, en atención a las necesidades específicas del Beneficiario, en base a las presentes condiciones, con obligación hasta el límite máximo señalado como Suma Asegurada en la carátula de la Asistencia. Esta cobertura no ampara durante los primeros dos años de vigencia ininterrumpida del certificado las enfermedades siguientes: Enfermedades Terminales: Entendiéndose como la presencia de una enfermedad avanzada, progresiva e incurable y como la falta de posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico. De forma enunciativa pero no limitativa se indican las siguientes enfermedades como terminales: El Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), Cáncer (Tumores malignos de cualquier tipo) y Neumonía Atípica. En caso de solicitar los servicios o beneficios por muerte del Asegurado el Beneficiario tendrá derecho a lo siguiente:
ASISTENCIA FUNERARIA. 1. Disposiciones previas
ASISTENCIA FUNERARIA. A solicitud del Beneficiario Seguros BBVA Bancomer S.A. de C.V a través de su proveedor de Asistencia le proporcionará información telefónica sobre los siguientes trámites: